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CANNABIS  MEDICINAL.-  ECUADOR  SE APRESTA  A  APROBAR  SU USO.
Por: Dr. Pío Alejandro Sempértegui
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Algunas novedades trae el texto final  del borrador del Código de la Salud publicado en Diciembre 2018  Finalmente, el Ecuador se pone a la vanguardia en un asunto largamente debatido en nuestro país y en general en América Latina: El uso del Cannabis ( Marihuana ), con aplicación medicinal.
En artículo reciente, habíamos recogido diversas versiones atinentes al tema, y compartido con nuestros lectores, los criterios científicos provenientes de la OMS y organismos nacionales, acerca de  los beneficios extraordinarios del Cannabis en el tratamiento de la Epilepsia y sobre todo de la Epilepsia Infantil Refractaria, resistente a la farmacología antiepiléptica convencional.
Esta caractéristica de extraordinario valor, ha sido encontrada en el componente Cannabidiol  ( CBD ), no psicotrópico y no adictivo.
De igual manera, hicimos referencia a diversas investigaciones que identifican en el Cannabis, en su componente Tetrahidrocannabinol ( THC ), potentes propiedades analgésicas, muy útiles para paliar el dolor del Cáncer terminal, y muy convenientes en vista de su bajo poder psicotrópico y escaso índice de adicción ( 9-10 %  en uso a largo plazo.).
El Centro Nacional de Epilepsia, incluso ya reportó tratamientos exitosos de Epilepsia Refractaria, con auspicio de MSP,  en los que se utilizaron fármacos derivados del Cannabidiol.
Finalmente, la Comisión de la Salud de la Asamblea Nacional, acogiendo el Proyecto de Ley Orgánica para el uso terapéutico del Cannabis, que se encontraba en trámite , incluye en el texto del borrador final que se utilizará para el segundo debate del Código de la Salud, la normativa suficiente para hacer realidad este paso adelante en el tratamiento de la Epilepsia Refractaria y el alivio del dolor del Cáncer terminal, que se han constituido en problemas de salud pública en nuestro país.
Efectivamente el borrador final del Código Orgánico de Salud para segundo debate, en su TITULO VIII, CAPITULO IV : “ Medicamentos que contengan estupefacientes y psicotrópicos “  señala : “… ART. 340.-  Regulaciones respecto del uso terapéutico del cannabis .- La Autoridad Sanitaria Nacional, determinará las enfermedades y condiciones médicas que podrán ser tratadas con medicamentos y productos  naturales procesados de uso medicinal que contengan derivados del   cannabis, teniendo en cuenta la evidencia científica que haya demostrado efectividad terapéutica ; regulará las concentraciones de dicha sustancia en los mismos ; y, la cantidad permitida en cada prescripción, dependiendo de la patología tratada , así como la temporalidad de la duración de dicha prescripción.
Además de las prohibiciones establecidas en este Código, en lo referente a medicamentos , se prohíbe la promoción, publicidad y patrocinio de medicamentos y productos naturales procesados de uso medicinal que contengan cannabis.
La distribución, comercialización, dispensación y expendio de los referidos productos y medicamentos solo podrá realizarse en servicios farmacéuticos autorizados por la Autoridad Sanitaria Nacional .
 ART. 341.- Licencias para uso terapéutico del cannabis.- La Autoridad Sanitaria Nacional . otorgará las licencias y regulará la siembra, cultivo, cosecha, industrialización , almacenamiento y dispensación con fines medicinales y terapéuticos . Dichas licencias durarán el plazo de cinco años y se otorgarán previo cumplimiento de los siguientes requisitos:
1)      Se otorgarán exclusivamente a personas jurídicas , cooperativas y asociaciones cuyo objeto sea la producción de medicamentos o productos naturales procesados de uso medicinal.
2)      Deberá presentarse y aprobarse el proyecto de producción que contenga la indicación de : lugar de producción, tipo de semilla y cepa que no deberán contener porcentajes superiores al 1 % tetrahidrocannabinol ( THC ), tecnología a usar, cantidad de plantas a utilizarse , productos a ser obtenidos , descripción de la línea de producción y otras que determine la Autoridad Sanitaria Nacional ;
3)      Protocolo de seguridad y control externo e interno aprobado por el Ministerio encargado de la seguridad interna y orden público.
4)      Plan de tratamiento de desechos aprobado por el Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales y la autoridad ambiental nacional.
5)      Deberá declararse y mostrarse la licitud del origen de los fondos para la ejecución del proyecto , cumpliendo ésta y demás normas aplicables para la prevención de lavado de activos ; y,
6)      Otros que determine la Autoridad Sanitaria Nacional.
El control y vigilancia de la siembra , cultivo y cosecha de cannabis destinado a estos fines se realizará de manera coordinada entre la entidad adscrita encargada del control y vigilancia sanitaria , agencia de regulación y control fito y zoosanitario , ministerio encargado de la seguridad interna y orden público ; y, ministerio encargado de la defensa nacional …”.
Este texto, que será aprobado en segundo y definitivo  debate, en fechas próximas, nos asoma a una nueva realidad en el tratamiento  político  de este controvertido tema, que beneficiará a un enorme grupo  de pacientes que padecen de Epilepsia y Cáncer terminal.
Además del  beneficio económico  en  oferta de empleo, mano de obra en agricultura, proceso de producción,  etc., que conlleva este nuevo rubro de la industria farmacéutica.
Enero 2019.
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CANNABIS MEDICINAL EN ECUADOR   -   ¿ UNA POSIBILIDAD CERCANA ? .
Por: Dr. Pío Alejandro Sempértegui
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El Cannabis, más conocido como marihuana, es un psicoactivo o psicotrópico obtenido de la planta Cannabis sativa que se utiliza con fines recreativos, religiosos o medicinales. Se consume generalmente de manera inhalatoria ( fumada ), y en menor grado, por vía oral.  La resina desecada del Cannabis se conoce como hachís
El Cannabis, contiene más de cuatrocientos compuestos químicos diferentes; siendo el Tetrahidrocannabinol  ( THC ), el compuesto psicoactivo predominante.
La popularidad del Cannabis y su masivo consumo, se deben a sus efectos físicos y psíquicos, entre los que se destacan euforia, sensación de bienestar, aumento del apetito y un cambio general de la percepción que se califica como “ alejamiento de la realidad “.
La apreciación general, es que la marihuana es una droga relativamente “ inofensiva “ ; sin embargo, el abuso y el consumo prolongado, pueden producir efectos secundarios como amnesia, dificultades en el aprendizaje, depresión , ansiedad, deterioro de la coordinación motora.  La adicción se produce a largo plazo y se ubica entre 9 a 10 % de consumidores ( la nicotina produce 32 % y el alcohol 15 % de adicción ).
Según la OMS, droga es toda sustancia que introducida en el organismo por cualquier vía de administración, produce de algún modo una alteración del natural funcionamiento del sistema nervioso central del individuo y es suceptible de crear dependencia psicológica, física o ambas.
El efecto psicoactivo del Cannabis, que se produce por el Tetrahidrocannabinol ( THC ), proscribe a la marihuana y la ubica en la lista de drogas ilícitas.
Sin embargo la  planta, contiene también otro ingrediente menos conocido que ha sido declarado como “ relativamente seguro y no adictivo “ por la Organización Mundial de la Salud (OMS).  Se trata del Cannabidiol (CBD) .
En un informe publicado en Noviembre del 2017, la OMS, concluye que el Cannabidiol (CBD), es bien tolerado y  tiene un buen “ perfil de seguridad “ y parece no tener “ ningún potencial de abuso o dependencia “.
¿ Cuál es la importancia de este este informe de la OMS ?. Que,  investigadores farmacéuticos han descubierto que el Cannabidiol (CBD), es altamente efectivo para el tratamiento de la Epilepsia Infantil Refractaria, especialmente de dos de sus formas de más difícil manejo : Los Sindromes de Lennox  y  Dravet,  que se caracterizan por convulsiones frecuentes y diversas ,  acompañadas de discapacidad intelectual y problemas conductuales; y, muy resistentes a fármacos antiepilépticos convencionales.
Otros estudios científicos han encontrado efectos beneficiosos del Cannabis  en patologías como el Glaucoma y la Esclerodermia  y  como adyuvante en tratamientos oncológicos con quimioterapia, en el dolor neuropático resistente a analgésicos convencionales y dolor producido en cáncer terminal, efectos que se atribuyen al Tetrahidrocannabinol (THC).
Si bien es cierto que existen fármacos de igual o mayor potencia analgésica ( morfina, fentanyl), estos son altamente adictivos e incapacitantes. El menor riesgo de adicción, así como sus menores efectos psicoactivos, dan ventaja al Cannabis sobre estas sustancias.
El 10 de Diciembre del 2013, Uruguay aprobó una ley que regula el mercado del Cannabis, la producción (que es controlada por el estado), la comercialización, la tenencia y los usos recreativos y medicinales de la marihuana, así como también las utilizaciones con fines industriales. Con esta ley, Uruguay se convirtió en el primer país del mundo en legalizar el cultivo y la venta de marihuana plenamente.
Le ha seguido México, que en el 2017 autorizo el uso de la marihuana con fines medicinales y de investigación , así como la distribución de sus derivados, con los mismos fines.
Chile, desde hace más de dos años viene dando pasos tendientes a legalizar el uso de la marihuana con fines terapéuticos.
En Ecuador, la política pública en este tema,  se dio a la inversa. Se autorizó la tenencia de pequeñas cantidades de marihuana para autoconsumo recreativo,  pero no se hizo nada para controlar los  aspectos de producción y comercialización, destinados a ese consumo “ legal “.
Se dió lugar a una sui géneris situación, en la cual estaban proscritos la producción y comercialización, pero no la tenencia de dosis para  consumo.
¿Es posible legalizar la marihuana en Ecuador?.    
Estamos convencidos de que la sociedad ecuatoriana no está en posibilidad de manejar adecuadamente un escenario de esta naturaleza.
Existe el riesgo, por ignorancia o esnobismo, de generalizar el consumo a todo nivel, y con esto agravar la situación de nuestros jóvenes, de por sí ya complicada por el uso y abuso del alcohol y el azote del microtráfico de estupefacientes.
Sin embargo, la evidencia científica cada vez más contundente, de que el Cannabis es altamente beneficioso para control de patologías como la Epilepsia Infantil Refractaria y de gran ayuda en el dolor del cáncer terminal, etc., deben obligarnos a poner el tema en el tapete.
El Centro Nacional de Epilepsia del Ecuador, estima que actualmente existen aproximadamente 250.000 pacientes con Epilepsia en el país. De estos, 70 a 80.000 padecen de Epilepsia rebelde o refractaria. Un verdadero problema de Salud Pública.
Este Centro Nacional de Epilesia, reporta resultados de tratamientos exitosos con Cannnabidiol en Epilepsia rebelde tanto  del control de las crisis, cuanto del mejoramiento de las funciones cognitivas de los pacientes. Estos tratamientos se han llevado a cabo por el Grupo de Investigación del Centro, desde el 2015,  con el apoyo del Ministerio de Salud Pública.
Existe entonces, un precedente positivo en nuestro medio, de la utilización de derivados terapéuticos del Cannabis ,  avalado por el Ministerio del ramo.
Desde  Marzo del 2016, en la Asamblea Nacional, se encuentra calificado  y en trámite,  un interesante proyecto de Ley Orgánica para  el uso del Cannabis con fines médicos y terapéuticos.
No pretende liberalizar la producción ni el consumo, sino , aprovechar las virtudes de Cannabis como agente curativo y paliativo en patologías complejas como la Epilepsia y el Cáncer.
Corresponde , ahora a la Asamblea Nacional, analizar de manera desapasionada y libre de prejuicios, la posibilidad de aprobar definitivamente lo que ya se encuentra previsto en el borrador final  del nuevo Código de la Salud. Es decir,  la normativa correspondiente que permite hacer uso de manera controlada de los  derivados de Cannabis , beneficiando a un importante sector de la población (especialmente infantil),  que padece las consecuencias nefastas de la Epilepsia.
Quito, Enero 2019.
BIBLIOGRAFIA.
1.-  WORLD HEALTH ORGANIZATION. Cannabidiol (CBD) Pre-Review Report. Expert Comittee on Drug Dependence. Thirty-ninth Meeting. Geneva, 6-10 November 2017.
2.- Ferrari, L.  Gianuzzi , L. Marihuana medicinal. Su potencial aplicación en diferentes patologíasy los riesgos que entrañan su uso. Universidad Nacional de la Plata. 2016. Argentina
3.- Tenorio, R. Ecuador y la Marihuana. CONSEP. Ed. El Conejo. 2015. Ecuador.
4.-Centro Nacional de Epilepsia. MSP.  Efectividad del Cannabidiol en las Epilepsias Refractarias. Mayo 2016. Ecuador.
5.-Redacción Médica. Nueva clasificación de Epilepsia.  Marzo 2017. Ecuador.
6.- Regeneración, Rev.  El Cannabis medicinal no se considera como una droga: OMS. Dic. 2017. México.
7.-El Español, Rot.  Cannabidiol el componente de la marihuana “ seguro “ y “ no adictivo “, según la OMS. Dic. 2017. España.
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DESPENALIZACION DEL ABORTO.-  EL DEBATE SE REACTUALIZA
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Por: Pío Alejandro Sempértegui
La Asamblea Nacional del Ecuador, se apresta a debatir un paquete de Reformas al COIP, entre las que se encuentra la despenalización del aborto por causas adicionales a las ya permitidas por la ley penal actualmente.
Durante décadas, se viene debatiendo la legalidad y conveniencia del aborto por  criterios socioeconómicos, legales, médicos y de salud pública, en confrontación con conceptos moralistas , tradicionalistas y  religiosos .  
La discusión siempre ha girado en torno  al derecho a  nacer y vivir  que  tiene el nasciturus y las circunstancias que impidan o puedan impedir su nacimiento, y que no sean causas naturales.
En el ámbito médico, los conceptos están bastante claros y los galenos deben abordar esta problemática desde el punto de vista eminentemente médico y científico, sin dejar de lado los componentes de índole legal que están en la obligación de conocer. El aborto es un asunto regulado por la ley y las infracciones pueden acarrearle al médico dificultades legales.
Nuestra opinión, como profesionales del derecho, es que el debate debe centrarse en  los aspectos  jurídicos  , y ante todo, los que regulan los derechos de las personas.
En Ecuador, la ley penal considera un delito la interrupción voluntaria del embarazo, por causas que no sean las prescritas expresamente en el COIP :  para evitar un peligro para la vida o la salud de la mujer embarazada o si el embarazo es consecuencia de una violación en una mujer que padezca de discapacidad mental (COIP art. 150).
La Constitución del Ecuador en su art. 45 declara : “…El Estado reconocerá y garantizará la vida, incluído el cuidado y protección desde la concepción…”
Más adelante,  en su art. 66 numeral 1 dice : “… Se reconoce y garantizará a las personas el derecho a la inviolabilidad de la vida…”
El mismo art. 66, numeral 9 señala: “…Se reconoce y garantizará a las personas el derecho a tomar decisiones libres, reponsables e informadas sobre su salud y vida reproductiva y a decidir cuándo y cuantas hijas e hijos  tener…”.
Esta aparente inconcordancia  deja de serla si consideramos que estos derechos se pueden ejercer independiente e indistintamente y dentro de las  circunstancias en que sea necesario invocarlos. Una mujer puede,  en un momento dado,  ejercer su derecho a no procrear ; y , en otro momento, defender su derecho a que el producto de su concepción sea protegido como lo manda la constitución.
La controversia se presenta, cuando la concepción ya ha tenido lugar y la madre no ha consentido en procrear ( cualquiera que sea la razón ),  y decide suspender el embarazo y abortar.
El COIP, autoriza a que se practique un aborto en el caso de que el embarazo constituya un riesgo para la vida o la salud de la mujer embarazada . La  razón es clara :  si bien  la vida y la salud de la madre no son  “más” valiosos,  siempre se  pretenderá conservar la vida “establecida” de la madre  y además porque  probablemente su pérdida resulte en un daño mucho mayor, sobre todo si ya hay otros hijos, que quedarían en desamparo.
Lo que no entendemos con claridad, es la  razón por la cual se autoriza el aborto cuando el embarazo  es producto de violación de una mujer con discapacidad mental y se penaliza cuando el embarazo se ha producido  por violación de una mujer con capacidad mental normal.
Esta suerte de discriminación, no se justifica, si analizamos que la violación en sí misma es una agresión que ocurre con igual dimensión de agravio a la integridad de la mujer ,cualquiera que sea su estado mental. El derecho o bien jurídico tutelado es el mismo ; y , el estado de indefensión en el que se sume a la mujer y  se desarrolla  la agresión, es similar.
Podría invocarse, tal vez, el derecho a la vida  que tiene el producto concebido por violación, pero, ¿ dónde queda el derecho de la mujer a que se respete , en este caso, su decisión de no traer al mundo el producto de un acto no consentido como es la violación ? . ¿Puede y debe la sociedad obligarla a procrear un hijo del propio violador y además condenarla a una permanente revictimización?
A diario, los medios reportan la inocultable descomposición social   en la que viven miles de niñas y adolescentes que sufren  a diario agresiones físicas, psicológicas y sexuales, con gran frecuencia  de parte de quienes tienen la obligación de protegerlas , sus parientes cercanos y sus maestros.
Los embarazos, producto de esta situación social, terminan en su gran mayoría en lo que ya constituye un problema de salud pública :  los abortos provocados, inseguros y peligrosos, con sus secuelas de enfermedad, incapacidad y muerte.
El colectivo social “ Wambra “, en una investigación titulada “Las Niñas Invisibles de Ecuador”, señala que entre 2009 a 2016 un total de 17448 menores de 14 años se convirtieron en madres en el país.  Asumimos (de acuerdo a la ley), que todos estos embarazos fueron por violación.
Despenalizar el aborto, por violación, es apenas justo y reconoce el derecho de la mujer a decidir sobre algo que no ha consentido y que afecta su vida y su equilibrio mental ; y , además, previene un problema de salud pública, el aborto clandestino.
¿Despenalizar el aborto por violación mejorará la situación de inseguridad de nuestras niñas y adolescentes? . Probablemente no , pero por lo menos impediremos que sigan muriendo por complicaciones de aborto inseguro o que fracase su proyecto de vida con una carga de responsabilidad para la cual no están preparadas.   Sobre todo, mientras no consigamos, como sociedad,  desmontar este esquema de desigualdad social , machismo y violencia sexual.
Con todo, sigue pendiente un aspecto no menos importante y trascendente por sus consecuencia sociales y económicas:  El aborto por inviabilidad fetal extrauterina  y el nacimiento de bebes con malformaciones de carácter incapacitante.
La relación, demostrada científicamente, entre la enfermedad por el virus de Zika y la microcefalia  es razón suficiente para actualizar el tema.
Además, desde hace algunos años, la tecnología ya permite detectar problemas genéticos y cromosómicos durante la gestación. El diagnóstico prenatal permite a los padres conocer la salud de su hijo antes de nacer. Y establecer con certeza la presencia de complicaciones y malformaciones.
De esta manera,  si los progenitores tienen conocimiento de que su hija o hijo en gestación no sobrevivirá luego de su nacimiento o tiene una malformación congénita que limitará su calidad de vida, tendrían el derecho a interrumpir el embarazo o elegir continuar con el mismo y afrontar las consecuencias de su decisión.
En todo caso, la ley debería habilitar esta posibilidad de elección. Nadie mejor que los padres para decidir la disyuntiva de terminar o continuar con un embarazo deseado y querido y determinar seguir adelante y apoyar a sus hijas o hijos a pesar de sus problemas de salud o preferir evitar a su bebé el sufrimiento pronosticado.
A este  respecto, la genetista Patricia Grether autora del libro de medicina “El diagnóstico prenatal y el aborto “ ( 2005 )   expresa: “ Un aborto puede ser un acto de amor “.
Quito, Enero  2019.
BIBLIOGRAFIA
1.- Ortiz Prado, Esteban. El aborto, un problema creciente de salud pública en Ecuador. Dovepress. Biblioteca Nacional de Medicina de EE.UU. Julio 2017.
2.- Salazar Brito, Nataly. Despenalización del Aborto dentro del primer trimestre de gestación en casos de violación sexual en mujeres hábiles mentalmente. Proyecto de investigación. Universidad Central del Ecuador. Ecuador 2016.
3.- Bernal Gonzales, Raquel. El Aborto. La Bioética como principio de la vida. Universidad de Cantabria. España 2013.
4.- Organización Mundial de la Salud. Aborto sin riesgos. Guía técnica y de políticas para sistemas de salud. OMS.  Uruguay  2012.
5.- Sánchez Alvarez-Castellanos, Juan. El problema moral del aborto y algunas de sus implicaciones legales.
6.- Constitución de la República del Ecuador 2008, vigente.
7.- Código Orgánico Integral Penal,  Ecuador  2014, vigente.
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12-18 CARTA ECONÓMICA:  “Medidas exitosas en la lucha anticorrupción” artículo de Leonardo Sempértegui V., publicado en la revista Carta Económica de @CORDES_Ecuador
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09-18 CARTA ECONÓMICA:  “Reformas al Código Orgánico General de Procesos COGEP” artículo de nuestro socio Santiago Salazar, publicado en la revista Carta Económica de CORDES
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08-18 CARTA ECONÓMICA:  “Corte Constitucional de la vergüenza” artículo de nuestro socio Leonardo Sempértegui V., publicado en la revista Carta Económica de CORDES
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07-18 CARTA ECONÓMICA:  “Regulación de los contratos de trabajo a jornada parcial permanente” artículo de nuestra socia Gabriela Salazar Sempértegui., publicado en la revista Carta Económica de CORDES
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06-18 CARTA ECONÓMICA:  “Reformas legales para la industria extractiva - Eliminación del impuesto de ingresos extraordinarios -” artículo de nuestro socio Leonardo Sempértegui V., publicado en la revista Carta Económica de CORDES
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04-18 CARTA ECONÓMICA:  “Los exámenes especiales de la Contraloría sobre la deuda pública ecuatoriana” artículo de nuestro socio Leonardo Sempértegui V., publicado en la revista Carta Económica de CORDES
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03-18 CARTA ECONÓMICA:  “La objetividad en el control gubernamental: una cuestión ética” artículo de nuestro socio Pablo Mencías C., publicado en la revista Carta Económica de CORDES
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02-18 CARTA ECONÓMICA:  “La fiscalización de la década pasada no puede obviar derechos fundamentales” artículo de nuestro socio Marcelo Dávila, publicado en la revista Carta Económica de CORDES
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01-18 CARTA ECONÓMICA:  "Ejecución de obligaciones en el Ecuador" artículo de nuestro socio Santiago Salazar, publicado en la revista Carta Económica de CORDES
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