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HABLEMOS DE DERECHO PENAL
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Aquí podrás encontrar elaborados artículos de opinión sumamente interesantes de destacados temas del Derecho Penal.
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hablemosdederechopenal · 4 years ago
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EL DERECHO PENAL Y LA CRIMINOLOGÌA
Por: Anahí De La Cruz Huerta
El Derecho penal y la Criminología comparten una función: la prevención de la delincuencia.
Para comprender mejor, es necesario saber la definición de ambas ciencias. El Derecho Penal, es un conjunto de normas jurídico-positivas reguladoras del poder punitivo del estado que definen como delitos determinados propuestos a los que asignan ciertas consecuencias jurídicas; en cambio, la Criminología es una disciplina científica e interdisciplinaria, cuyo objetivo es el estudio y análisis del delito, de la pena, delincuente, victima, criminalidad, la reacción social, institucional, cultural y económica, a los fines de explicación, asistencia y prevención de los hechos de violencia.
El Derecho Penal y la Criminología tienen una estrecha relación desde sus orígenes, ambas disciplinas están enfocadas al estudio del delito desde el punto de vista individual y social. Su relación es muy importante, evidentemente ambas coinciden en su punto de partida: el delito.
La Criminología y Derecho Penal constituyen disciplinas complementarias y ambas son necesarias para el estudio integral de la conducta punible del delincuente, del control del delito y de la víctima.
Dentro de la Criminología, el delito se analiza como la conducta desviada respecto a la norma que dicta la sociedad. Siendo que el Derecho Penal es considero como la ciencia de lo que “debe ser”, y la Criminología es considerada ciencia del “ser” esta,
identifica el método utilizado para actuar sobre la conducta humana, concepto normativo legal del delito, cómo prevenir y reducir de manera eficaz los ataques a la sociedad.
Finalmente, consideró que entre el derecho penal y la criminología existe una interacción por la que se puede afirmar, que la Criminología sin Derecho Penal está ciega y el Derecho Penal sin Criminología es una ciencia estéril.
La criminología es decisiva tanto para prevenir un delito, como para la correcta sentencia de una persona que ha cometido un delito y a su vez necesita de ambas, pues ésta necesita regirse mediante un marco jurídico que va a ser proporcionado por las otras dos ramas.
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hablemosdederechopenal · 4 years ago
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LEY OLIMPIA
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Por: Elsy Citlali Santiago Castro.
Por unanimidad, las Comisiones Unidas para la Igualdad de Género y de Estudios Legislativos, Segunda, aprobaron la llamada Ley Olimpia, que tipifica y sanciona el acoso, hostigamiento y difusión de contenido sexual en plataformas de internet o redes sociales (conocido como sexting), así como las agresiones en contra de las mujeres en medios de comunicación. La llamada Ley Olimpia son un conjunto de reformas para sancionar penalmente a las personas que divulguen videos, fotografías o cualquier tipo de material que viole la privacidad de una mujer, que no dio su consentimiento. Surgió luego de que Olimpia Coral Melo inició un movimiento para que se tipifique este delito, después de que en 2014, su ex pareja compartió imágenes íntimas de ella en redes sociales. El movimiento iniciado por Olimpia logró en 2018 que se realizaran las reformas en Puebla para sancionar este delito, por lo que la ley lleva su nombre, y hasta el momento, se ha replicado en 16 estados más.​Actualmente, la Cámara de Diputados y el Senado trabajan en iniciativas distintas para tipificar el delito de violación a la privacidad en plataformas digitales a nivel nacional, así como homologar las sanciones en todos los estados. Las iniciativas siguen en discusión en el Congreso de la Unión, sin embargo, ha sido respaldada por diversos colectivos feministas que buscan que se protejan los derechos de las mujeres en plataformas digitales.
Ley Olimpia Los 4 ejes de ALAI
Delito: Debe sancionársela revelación o divulgación de contenidos íntimos sin el consentimiento de la persona afectada, sin que la víctima deba comprobar que efectivamente sufrió daños.
Redacción: Los verbos usados en la ley deben ser "revele" o "divulgue".
A quien se sanciona: Se debe sancionar a quien divulga el material íntimo a sabiendas de que no hay consentimiento para hacerlo. No a quien pudiera compartirlo sin tener certeza ni a las plataformas.
Medida Precautoria: Ubicar y eliminar el material que viole la intimidad de la persona afectada.
La “Ley Olimpia”, como se conoce a la nueva norma que busca combatir la ‘porno venganza’ y otras formas de violencia en contra de las mujeres, generó su primer caso en la Ciudad de México, en contra de un hombre señalado de acosar a una joven en la Facultad de Ciencias de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM).La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia establece que “la violencia digital es toda acción dolosa realizada mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación, por la que se exponga, distribuya, difunda, exhiba, transmite, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, audios o videos reales o simulados de contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, aprobación o autorización”. También indica que se trata de los hechos que causen a la víctima daño psicológico, emocional, en cualquier ámbito de su vida privada o en su imagen propia. Así como aquellos actos dolosos que causen daño a la intimidad, privacidad y/o dignidad de las mujeres, que se cometan por medio de las tecnologías de la información y la comunicación. De acuerdo con la Ley, “la violencia mediática, en tanto, se define como todo acto a través de cualquier medio de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva estereotipos sexistas, haga apología de la violencia contra las mujeres y las niñas, produzca o permita la producción y difusión de discurso de odio sexista, discriminación de género o desigualdad entre mujeres y hombres, que cause daño a las mujeres y niñas de tipo psicológico, sexual, físico, económico, patrimonial o feminicida”. Asimismo, se precisa que este tipo de agresión se ejercerá por cualquier persona física o moral que utilice un medio de comunicación para producir y difundir contenidos que atentan contra la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de las mujeres y niñas, que impide su desarrollo y que atenta contra la igualdad. De acuerdo con un boletín del Senado, “las reformas disponen que, para garantizar la integridad de la víctima, la o el ministerio público, la jueza o juez, ordenarán de manera inmediata, como medidas de protección, a las empresas de plataformas digitales, medios de comunicación, redes sociales o páginas electrónicas, personas físicas o morales, la interrupción, bloqueo, destrucción, o eliminación de imágenes, audios, o videos relacionados con la investigación”. Asimismo, las plataformas digitales, medios de comunicación, redes sociales o páginas electrónicas deberán avisar de forma inmediata al usuario que compartió el contenido, donde se establezca de forma clara y precisa que el contenido será inhabilitado por cumplimiento de una orden judicial. Las Comisiones Unidas establecieron en el Código Penal Federal que “comete el delito de violación a la intimidad sexual, aquella persona que divulgue, comparta, distribuya o publique imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual de una persona que tenga la mayoría de edad, sin su consentimiento, su aprobación o su autorización. Así como quien video grabe, audio grabe, fotografíe, imprima o elabore, imágenes, audios o videos con contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, sin su aprobación, o sin su autorización. Estas conductas se sancionarán con una pena de tres a seis años de prisión y una multa de quinientos a mil Unidades de Medida y Actualización”. En ese mismo sentido, “el mínimo y el máximo de la pena se aumentará hasta en una mitad cuando el delito sea cometido por el cónyuge, concubinario o concubina, o por cualquier persona con la que la víctima tenga o haya tenido una relación sentimental, afectiva o de confianza o cuando el delito sea cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones”. Yo creo que es un paso, hay que hacer muchísimas otras medidas, no sólo desde el ámbito legal, sino desde el ámbito educativo, cultural y cívico, y no es cuestión de un mes a otro, es educación a través de las generaciones.
Así como vienen nuevas tecnologías que cambian la forma en la que nos desarrollamos, a la par hay que ir desarrollando políticas públicas y desarrollando marcos normativos para ir asegurando que los derechos de uno no contradigan los derechos de otro. La importancia de una ley como ésta es porque es el desarrollo de nuestra sociedad tal cual, porque de manera conjunta vamos desarrollando la sociedad en la que vamos interactuando día a día”.
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hablemosdederechopenal · 4 years ago
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LOS DELITOS MÁS FRECUENTES
Por: Anel Gayosso Solano.
Con el paso del tiempo los crímenes han sido más frecuentes, el estado de México ocupa el primer lugar con incidencia criminal.
Un delito es una infracción o una conducta que va en contra al ordenamiento jurídico de la sociedad y será castigada con la correspondiente pena o sanción. Los delitos son comportamientos contrarios a la ley que merecen un castigo o pena. Así, se caracterizan principalmente por ser:
*Culpables y contrarios al derecho.
*Acciones antijurídicas y tipificadas en la ley.
*Sancionados penalmente.
Tipos de Delitos Penales en México
Hay varias formas de clasificar los delitos, siendo una de ellas su gravedad. Son los siguientes tipos de delitos:
*Delitos graves
*Delitos menos graves
*Delitos leves
*Delitos de mera actividad
Delitos más comunes en México
El delito común se entiende como aquel que puede ser realizado por cualquier persona,
*Homicidio. El homicidio es un delito contra la vida humana que se produce cuando una persona mata a otra.
*Secuestro. Privación de libertad ambulatoria a una persona o grupo de personas, exigiendo, a cambio de su liberación, el cumplimiento de alguna condición, como puede ser el pago de un rescate.
*Extorsión. La extorsión consiste en obligar con violencia o intimidación a otra persona a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio o del de un tercero.
*Robo.Un robo consiste en apropiarse de bienes ajenos empleando fuerza (el forzamiento o rotura de puertas, ventanas o cualquier otro medio de acceso), violencia (física) o intimidación (verbal o gestual).
*Lesiones: Al que infiera una lesión que no ponga en peligro la vida del ofendido y tarde en sanar menos de quince días, se le impondrán de tres a ocho meses de prisión, o de treinta a cincuenta días multa, o ambas sanciones a juicio del juez
*Delito: de amenazas. El delito de amenazas consiste en expresar el propósito de ocasionar un daño futuro a una persona o a sus familiares. Gramaticalmente, una amenaza es el acto de intimidar a alguien con el anuncio de la provocación de un mal grave para él o su familia.
*Fraude: Los fraudes son perpetrados por individuos y por organizaciones para obtener dinero, bienes o servicios, para evitar pagos o pérdidas de servicios, o para asegurarse ventajas personales o de negocio.
*Acoso: El acoso psicológico es un conjunto de conductas abusivas en forma de actos, palabras, escritos o gestos que vulneran y hacen daño a la identidad y/o la dignidad física y psicológica de la persona que lo sufre.
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hablemosdederechopenal · 4 years ago
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SEXTING
Por: Elsy Citlali Santiago Castro.
Tomar una foto sexy o grabar un video erótico a tu pareja es más peligroso de lo que imaginas. Sextear es la nueva tendencia que se ha desatado en las redes sociales y está poniendo en riesgo tu integridad. Sexting proviene de las palabras en inglés “Sex” y “Texting”. El sext está ligado a los deseos de exhibicionismo y al deseo de reconocimiento de la inclusión social en los compañeros. Los adolescentes que lo practican no piden un consejo u orientación sobre lo que están haciendo, salvo entre ellos mismos, y no miden las consecuencias de sus actos, exponiendo su integridad física y emocional”.
Se ha colado entre las prácticas más habituales de usuarios de nuevas tecnologías y, en especial, de dispositivos móviles. WhatsApp, Messenger, Snapchat son algunos de los servicios de comunicación digitales más extendidos.
Pese a lo inocente que parezca, existen ciertos comportamientos incontrolados en los servicios digitales que pueden derivar, no solo en robos de identidad, acoso o humillación, sino en algo más grave y tipificado como delito.
Es cierto que las pasiones y las hormonas, sobre todo, en edades jóvenes en las que se empieza a descubrir el sexo provoca que determinados usuarios compartan, alegremente, ciertos encuentros o imágenes comprometidas sin reparar en que puede que se desconozca a las personas receptoras del contenido. Esta práctica puede causar graves daños psicológicos a los jóvenes que en la mayoría de los casos desconocen el destino final de sus fotografías íntimas, según expertos en psicología, quienes advierten que se trata de una «práctica de alto riesgo».
CONSEJOS PARA EVITAR EL «SEXTING»
1. No intercambies fotografías íntimas. Tampoco con extraños, aunque te insistan a hacerlo. Si no, es posible que esas imágenes se compartan en numerosas ocasiones, aunque solo sea porque el receptor quiera presumir.
2. Cuidado con los privados. No envíes contenidos privados para atraer la atención de otra persona. También es probable que comparta esas imágenes o vídeos solo por diversión. No bromees con este tipo de imágenes o vídeos. Te traerá problemas.
4. No publiques fotos íntimas en las redes sociales. Siempre habrá alguien que las pueda usar en tu contra. Además, es necesario tener en cuenta la privacidad de los perfiles.
5.- Tampoco reenviar. Nunca reenvíes las imágenes o grabaciones que recibas. La imagen y la voz de una persona es un dato personal y no puedes decidir sobre los datos personales de otra persona sin su permiso. Además, el reenvío de grabaciones de «sexting» sin la autorización del afectado es un delito, aunque se hayan realizado con el consentimiento de la persona.
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hablemosdederechopenal · 4 years ago
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Recomendaciones para evitar la delincuencia
Por: Manuel Ángel Casiano Jiménez.
A lo largo de tiempo la humanidad ha implementado prevenciones para evitar cosas y castigos o penas para que paguen por sus actos, esto lo pudimos ver más en el imperio Romano ya que este marco la diferencia por qué era muy simple y claro.
Las recomendaciones para evitar la delincuencia son consejos de cómo actuar frente ala situación que vives y puedas evitar un delito que afecte a tu integridad física o a tus bienes, a continuación se te darán unas recomendaciones suponiendo que te encuentres en esta situación:
Los hijos
· Observa los en todo momento.
· Qué no salgan solo a la calle.
· Hablar con ellos de los peligros y que rechacen las cosas de personas extrañas.
En casa
· No abrir a desconocidos.
· Procura la información que le das a las personas en caso de tener.
· Evita visitas sorpresa.
· instalar un sistema de seguridad si cuentas con recursos.
En la trasporte
· Si vas en un trasporte público note duermas y siempre observa tus cosas.
· Si estuvieras en tú auto personal o familiar sigue adelante si te piden aventó.
· Estaciona tu vehículo en un lugar visible.
· Sierra bien tus ventanas y tus puertas.
Si vas por la calle
· Mantente siempre alerta.
· Evita llevar audífonos.
· Sal acompañado de preferencia.
· Y si por un motivo estás sufriendo un asalto pide ayuda eso te puede servir muchos ya que el ladrón se intimida.
Estos consejos te servirán para evitar la delincuencia, el delito más frecuente que cubren estos es el robo, vasta con estar siempre alerta en las situaciones de peligro para poder reaccionar rápidamente.
En mi opinión no creo que las personas que hacen su labor todos los días, para tener dinero y servir a la sociedad tengan que estar alertas por la situaciones de peligro que nos rodean, en este caso lo que se tiene que hacer es poner mayores castigos a las personas que no cumplan la ley, por ejemplo la pena de muerte, esto nos ayudaría muchísimo ya que no se tendrían que construir muchas cárceles, al igual que todos lo elementos de seguridad que se encuentra en eso lugares estarían disponibles para salvaguardar la integridad de las personas.
Si esto se implementará para la mayoría de los delitos los delincuentes sentirían precio por si los atrapan y los maten, esto los intimidados y hubieran de pensar muchas veces antes de hacerlo, con todo esto los delitos se darían ala baja considerablemente.
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hablemosdederechopenal · 4 years ago
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EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL DERECHO PENAL
Por: Anahí De La Cruz Huerta
En la antigüedad, derivado de la falta de un órgano administrativo y judicial, se buscaba por conducto de la autotutela, dar solución a sus problemas de manera y medida que fuera conveniente. Las penas fueron incrementándose hasta llegar a convertirse en venganza. Y la venganza fue convirtiéndose en desmedida y desproporcionada. A medida en que los Estados iban surgiendo como resultado de la organización social y política del hombre, las penas estaban en constante cambio, se transformaron, se adecuan a la realidad, y es así como históricamente se habla de la Ley de las XII Tablas del Imperio Romano, del Código de 17 Hammurabi, y tantos otros ordenamientos que hasta la Edad Media constituyeron la forma de controlar los instintos negativos del hombre, con el fin de tratar de mantener la paz social. Los doctos en la materia agrupan en cuatro periodos las tendencias históricas de la pena, a saber: (Venganza privada, venganza divina, venganza pública, y periodo humanitario)
VENGANZA PRIVADA
Formación del derecho penal, dado por el impulso natural de defensa o venganza del sujeto, la razón de ser de toda actividad provocadas por un ataque injusto. “Venganza de sangre o época bárbara”, consiste en que el propio ofendido se hace justicia por su propia mano.
VENGANZA PRIVADA
Formación del derecho penal, dado por el impulso natural de defensa o venganza del sujeto, la razón de ser de toda actividad provocadas por un ataque injusto. “Venganza de sangre o época bárbara”, consiste en que el propio ofendido se hace justicia por su propia mano.
VENGANZA PUBLICA
También conocido como "Concepción Política"; los tribunales juzgaban en nombre de la colectividad, para la supuesta salvaguarda de ésta se imponían penas cada vez más crueles e inhumanas. La humanidad sacaba su ingenio para inventar suplicios, la tortura era cuestión preparatoria previa a la ejecución, a fin de obtener revelaciones o confesiones; nacieron los calabozos y "Oubliettes".
PERIODO HUMANITARIO
Surge una reacción de la sociedad con un n humanitario, pretendiendo dar un giro radical a la dureza del castigo en el derecho penal. Grandes pensadores, filósofos, y humanistas como: Cesar Bonesana (1738-1794) y John Howard (1726-1790), trataron de devolver al hombre el respeto y la dignidad. Se logró que las penas únicamente debían ser establecidas por las leyes, debían ser generales y solo los jueces podrían declarar que han sido violadas. Las penas debían ser públicas, prontas y necesarias, proporcionales al delito y las mínimas posibles, nunca atroces.
ETAPA CIENTÍFICA
Se comienzan a sistematizar los estudios sobre la materia penal, se mantienen los principios de la fase humanitaria, pero se profundiza científicamente respecto al delincuente. Se inicia con la obra del Marqués de Becaria y culmina con la de Francisco Carrara.
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