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La extinción de dominio: ¿ la nueva arma contra la corrupción?
Si te preguntabas con qué derecho las autoridades han quitado mansiones, ranchos, animales exóticos y autos de lujo a narcotraficantes o políticos acusados de corrupción, esto te interesa.

Por: Víctor S. Monroy | Socio Fundador
Después de tener diez años de existencia como figura punitiva en nuestro marco legal, y tras los cambios que hizo el Senado para aplicar la extinción de dominio a delitos de corrupción, robo de hidrocarburos, ilícitos cometidos por servidores públicos y extorsión; se percibe sugerente pensar que ha sido un instrumento exitoso para la reparación de los daños, producto de la adquisición lícita de bienes por parte de la delincuencia organizada y el narcotráfico.
La realidad es muy distante, ya que México ha estado muy lejos de usar de manera eficaz este instrumento legal, el cual ha sido adoptado de nuestros vecinos (también usado en Estados Unidos e Italia) colombianos; las cifras la respecto son claras: mientras en 2018 Colombia tiene 2,703 procesos judiciales por extinción de dominio y 28,165 bienes recuperados, en el periodo que va de 2010 a 2011, México solo tuvo tres procesos y había recuperado ocho bienes.
¿Qué es la extinción de dominio?
Simple: Es la pérdida legal en favor del Estado, de todos los derechos sobre bienes que han sido instrumento, objeto o producto de un delito o que sean utilizados para esconder o mezclar otros bienes producto de un delito, es decir, que permite al Estado apropiarse de bienes de origen o destino ilícito, partiendo de que la forma más eficaz de combatir la delincuencia organizada es mermar sus estructuras financieras y ganancias, y recuperar los activos generados mediante dinero ilícito restituyendo así el Estado de Derecho.
Se espera que con los cambios realizados por el Senado, se mejore su aplicación una vez que tenga agregados elementos que le permitan ser un instrumento en el combate a la corrupción, permitiendo abrir procesos de los casos de corrupción también hacía a los bienes de quienes de manera indebida obtuvieran un lucro personal del ejercicio de sus funciones; y si bien la Constitución, la ley y el derecho internacional protegen la propiedad privada adquirida legítimamente como un derecho fundamental de las personas, este derecho no se reconoce cuando las personas obtienen sus bienes mediante la comisión de determinados delitos o los destinan a ellos.
Ahora esta reforma anexa una cualidad más agresiva a la acción de extinción de dominio, ya que al no tener caducidad mantiene en la mira todo bien mueble o inmueble, sea presente o futuro que aplique a su hipótesis jurídica, sin duda se generan muchas dudas y preguntas al respecto: ¿Con esto se aplicará mejor? ampliar el catalogo de delitos en que procede ¿lo hará? ¿con ello se abrevian los procedimientos que comprueben o rechacen la comisión de un delito en tal o cual lugar, además de los requerimientos solicitados para acreditar la intención o verdadero actuar de los involucrados ? ¿es válido que con la idea de afectar las estructuras criminales mediante la expropiación de sus inmuebles se lleguen a presentar ‘penas anticipadas’ sobre personas inocentes bajo supuestos? ¿Como aplicara de manera extraterritorial al Estado mexicano? ¿hay capacidad procesal para lograrlo?
Sin duda es un tema importante, sobre todo cuando implica la homologación de los marcos jurídicos de las entidades federativas, o de plano emitir una sola ley para la extinción de dominio y crear juzgados especializados para ello.
Si tienes más dudas o requieres de mayor información sobre el tema, contáctanos en nuestras oficinas, redes sociales o nuestro correo: [email protected]
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La Guardia Nacional y su integración al Sistema Penal
Ni subordinados al MP, ni jefes de las policías locales. La Guardia Nacional es un instrumento para reforzar las labores locales de seguridad e investigación.

Por: Víctor S. Monroy | Socio Fundador
La Guardia Nacional en México, es una corporación alternativa a las Fuerzas Armadas cuya atrea será la de combatir el mayor problema que arrastra México en los últimos años: la inseguridad. Como una institución civil del Estado realizará una función policial, lo cual desde un punto de vista jurídico, representa un reto, principalmente para el Sistema Nacional de Seguridad y Justicia.
Como abogados, no podemos entender que la Guardia Nacional venga a sustituir a los órganos de seguridad de las entidades o de los municipios; pero si advertimos que hay bases para aceptar que la seguridad pública debe fortalecerse desde lo local; pero bajo ningún argumento debe considerarse que el nuevo órgano policial sustituirá a los mandos policiales locales o al Ministerio Público en su indelegable labor de dirigir la investigación de los delitos, lo que deja a la Guardia Nacional con facultades acotadas para sólo reforzar y apoyar las funciones de seguridad pública y procuración de justicia de competencia local, aprovechando sus recursos y capacidades materiales, humanas, técnicas, tecnológicas para prevenir delitos, combatir el crimen, y resolver casos.
Fortalecer no es lo mismo que controlar, por eso desde una óptica de procuración de justicia, la Guardia Nacional tiene varias justificaciones. Primero: el sistema procesal penal es el mismo en todo el país y establece normas y formas procesales que rigen ante cualquier conducta delictiva. Segundo: la manera en que se manifiesta la criminalidad en el país, que tiende a borrar competencias legales, requiere la federalización de la investigación de delitos, entendida como la estrecha colaboración entre los órganos de procuración de justicia federal y estatal para resolver los casos que de forma creciente tienen orígenes o implicaciones en los dos fueros; y, tercero, en el sistema de justicia penal que rige en el país desde 2016, todas las policías, incluida la Guardia Nacional, tienen la función de investigación de delitos, con la limitante de que aún cuando estos, sean del fuero federal o del fuero común, siguen siendo competencia del Ministerio Público, dejando tanto a las Policías y a la Guardia Nacional bajo la conducción jurídica del MP.
Esta nueva policía, bien encaminada podría fortalecer el reparto de competencias y evitar que en la investigación de delitos se bateen los casos de un fuero a otro, logrando robustecer la colaboración institucional en los casos complejos que se presenten; un sistema procesal penal nacional en el sentido no sólo de tener normativamente los mismos principios, fines y procedimientos, sino de poseer, para la investigación de delitos, compartidos criterios de actuación, formas de organización y metodologías; y, una policía que desarrolle el rol y las funciones tan importantes de las que goza constitucionalmente para investigar delitos y que las malas y temerosas interpretaciones de los últimos años le han evitado asumir.
Si tienes más dudas o requieres de mayor información, contactanos en nuestras redes sociales o muestro correo: [email protected]
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¡Qué no te “agandellen” por la verificación¡
No es obligatorio uso de grúa para ir al corralón
Por: Juan Carlos Miranda | Socio Fundador
Derivado de las condiciones ambientales catastróficas que nos han abatido en ultimas fechas, la Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno del Estado de México ha multiplicado los operativos para detectar vehículos que no cuenten con verificación en el Valle de Toluca, las sanciones son multas y retención del vehículos, lo que ha provocado el “agandalle” de grulleros y agentes de transito haciendo negocio con el arrastre; explico por qué: en el Estado de México, sólo hay dos causales para que una grúa lleve tu automóvil al depósito: que el conductor esté bajo los efectos del alcohol o drogas y haber participado en un accidente automovilístico grave; además de aquellos casos donde un auto esté estacionado en lugar prohibido, pero esté ultimo no amerita corralón, por lo que no es obligatorio el uso de una grúa para llevar la unidad al depósito, tu mismo puedes hacer acompañado de un agente de transito.
Hasta ahora sólo las empresas de arrastre han sido de las más beneficiadas con los operativos para detectar vehículos que no cuenten con verificación, provocando excesos que los usuarios ya denuncian en las redes sociales sobre todo de los altos costos que cobran por el arrastre y custodia de los automóviles, y que ha llegado a superar los mil 800 pesos por el remolque del vehículo y los 70 pesos por día de depósito.
Esos abusos son permitidos a pesar de que en la página de la Secretaría de Movilidad se establece que el banderazo de salida del arrastre de vehículos de hasta tres mil 500 kilos es de 282 pesos y que se cobra once pesos por kilómetro adicional, considerando un mínimo de diez kilómetros.
Mientras que la cuota por día o fracción en los depósitos es oficialmente de 30 pesos para automóviles y camionetas, aunque se han documentado casos donde cobran 70 pesos al día.
Sin duda, al ojo del amo engorda el caballo, por eso debes tener presente que Infracciones que ameritan corralón de acuerdo con el Reglamento de Tránsito del Estado de México:
Cuando al vehículo le falten ambas placas o el documento que justifique la omisión;
Cuando las placas del vehículo no coincidan en números y letras con la calcomanía o la tarjeta de circulación;
Por conducir en estado de ebriedad o por el influjo de drogas enervantes o psicotrópicos;
Por participar en un accidente de tránsito en el que se produzcan hechos que pudiesen configurar delito;
Por prestar el servicio público sin la debida autorización;
Por incumplimiento o violación reiterada de las condiciones fijadas para la prestación del servicio público de transporte y
Por no cumplir con la verificación vehícular obligatoria, ser ostensiblemente contaminante o
Por circular cuando por restricción de carácter ambiental no le corresponda.
Si tienes más dudas o requieres de mayor información, contactanos en nuestras redes sociales o muestro correo: [email protected]
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¿Qué onda con las fotocívicas? Pésimo servicio... ★★☆☆☆

Por: Gerardo García | Asociado Itinerante
Para todos sigue siendo una sorpresa, a partir del 22 de abril, entraron en función en la CDMX las nuevas fotocívicas que sustituyen a las fotumultas, desafortunadamente aún muchos capitalinos desconocemos como funcionan.
Su chiste es el poner en cintura a todos los cafres chilangos (y con sus asegunes para los que andamos de pasada en chilangolandía) e impulsar los conceptos de cultura vial con sus, —nomás para arrancar— 138 cámaras, radares y detectores de velocidad esparcidos por las esquinas más conflictivas de la Ciudad de México.
¿Cómo funciona?
Todos los automovilistas arrancamos este nuevo sistema con 10 puntos, estos 10 puntos están atribuidos a las placas de cada auto y no a la licencia del conductor como sucede en otros países. Estos 10 puntos son en cada ciclo de verificación vehícular (cada 6 meses).
El punto es que ahora por cada infracción se restara un punto, en el caso por ejemplo de rebasar los limites de velocidad en un 40% de lo permitido, te restarán 5 puntos; la cosa es que ahora no seremos sancionados de manera económica sino con trabajo comunitario — dos horas por cada punto perdido — y cursos de vialidad y/o cultura de tránsito (por eso son cívicas) obvio, si no las cumples, no podrás verificar tu carro y por consecuencia no vas a tener permitido circular por la ciudad.
Obvio se mantendrán las infracciones para vehículos de pasajeros y carga, así como para los foráneos (sí mexiquenses, a nosotros nos van a cobrar) incluyendo las mentadas arañas para estos últimos.
¿Por qué me podrían infraccionar?
No usar el cinturón de seguridad.
No respetar la preferencia de paso de peatones.
Circular en sentido contrario.
Manejar a exceso de velocidad.
También invadir el paso peatonal.
Pasarse los altos.
Dar vuelta continua a la derecha y a la izquierda.
Sostener o cargar personas o animales en la parte delantera del automóvil.
Usar distractores, como el celular.
¿Cómo funcionan las cámaras?
Las fotocívicas serán de una forma similar a las fotomultas, con las cámaras y radares colocados en las distintas vías, se captarán las placas de los autos que comentan alguna falta, incluso también los oficiales de tránsito podrán quitar estos puntos si se nos sorprende cometiendo alguna falta al reglamento de tránsito.
Tanto por repetición de exceso de velocidad como por faltas en específico, podrás perder puntos de tus placas.
Como te puedes dar cuenta, las fotocívicas no intentan agarrarte con alguna multa, solamente se busca que la gente sea precavida y bajen los accidentes día a día en las esquinas más conflictivas de la capital.
En caso de que tengas algún problema de transito, ya sabes que puedes contar con tu ajustador y para casos extremos con nuestros servicios de Atención Legal.
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Mis papas no dejaron testamento...

Por: Juan Carlos Miranda | Socio Fundador
Si existe un testamento no hay necesidad de pasar por un juicio sucesorio intestamentario que es caro, tedioso y largo.
En la radio, televisión y los medios tradicionales aparte de las fiestas patrias y del tradicional grito que va acompañado de una buena comida, también se bombardea con spots para la realización del testamento, uno de los documentos más importantes que se deben de tomar en consideración si se desea tener todo en orden.
Se sabe que no estamos exentos de que un accidente nos suceda o como dicen hoy estamos, mañana quién sabe, es por eso que en este mes se ha convertido en el mes que se pide a cada uno de los mexicanos que realice su testamento, con la finalidad de dejar en orden si la persona cuenta con una propiedad, dinero o cosas materiales como herencia para su familia.
Suele suceder según muchas de las experiencias que se han sabido que una persona cuando muere y no deja testamento se dan conflictos entre la familia y la no tan familia que apela a que se le de algo de la herencia, esta discusión suele estar acompañada de discusiones fuertes que ponen en manifiesto ciertos intereses, existen pleitos que incluso separan a las familias.
El gobierno nos explica lo siguiente:
¿Cuáles son las ventajas de hacer el testamento?
"Al hacer un Testamento heredamos tranquilidad a nuestros seres queridos. Evitamos gastos mayores, pérdida de tiempo y problemas en las familias. Si existe un testamento no hay necesidad de pasar por un juicio sucesorio intestamentario que es caro, tedioso y largo.
Con el testamento, al fallecer el testador los bienes pasarán fácilmente y de forma inmediata a las personas que el mismo testador quiera y en la proporción que él mismo disponga. Es una medida para proteger el patrimonio."
Por lo cual nos hace preguntarnos, ¿si no hay testamento, ahora qué? Por supuesto que la familia tiene que enfrentar el dolor, pero también los procedimientos adecuados como el saber si la persona dejo un testamento. Por supuesto que si una persona llega a fallecer y ésta no realizó un testamento, se estipula que por ley las personas que heredan los bienes tienen que ser en primer lugar los hijos y esposa(o) para posteriormente si lo primero no se cumple, entonces le siguen los padres, tíos, primos y sobrinos.
Se debe de señalar que es importante que el parentesco juega un papel primordial, dentro del orden en que se entrega una herencia, una vez que no se sabe si existe un testamento dejado por el difunto, pues en el caso de los cuñados y suegros no tienen derecho a heredar.
También se debe de tomar en cuenta que a pesar de que la ley estipula este orden y la forma en que se debe de realizar, no se puede disponer de los bienes si no existe primero un proceso notarial y judicial, pues es la forma legal que se ha de llevar a cabo.
Mientras no existan inconformidades, aunque suele suceder se puede entrar a un juicio sucesorio intestamentario que suele ser caro y tedioso, sin embargo, al depender de varios factores no se sabe con exactitud cuánto tiempo puede llevar, depende de la rapidez del proceso, que todo sea claro y que estén de acuerdo los herederos.
En dado caso de que no exista ningún heredero estos bienes han de pasar a la beneficencia pública, siempre ha de ser importante el poder contar con un testamento, para que estos casos no se den y más cuando algunos familiares no estén de acuerdo.
Si tiene dudas al respecto o desea saber más sobre qué hacer si no existe un testamento, puede contratar nuestros servicios legales atendidos por Abogados expertos en estos temas, que le han de orientar y representar de forma legal.
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¡Cuidado con las fotos que subas a tus redes sociales en estas vacaciones!

Por: Gerardo Fragoso | Asociado Itinerante
Ahora que llegas o sigues en tus vacaciones de “Semana Santa”, es el momento de disfrutarlas y de inmortalizar momentos en fotos para sumar a tus recuerdos. Sin embargo, aunque sean días de relax y desconexión, no debes bajar la guardia a la hora de preservar tu intimidad en las redes sociales.
Recuerda que, aunque te apetezca presumir, compartir y mantener al día tus álbumes online, cada foto que dejas en la red contiene una información que deja huella más allá de la simple imagen.
Antes de dar al botón de “publicar”, piensa si no va a importarte que esa foto permanezca en el tiempo, y si no te va a perjudicar en algún momento de tu vida. Ten en cuenta que lo que subes en la red se queda en la red, no desaparece, y además desvela mucho de ti. Ten siempre presente que cuando subes una fotografía a la red pierdes el control sobre ella y alguien podría hacer un uso ilegítimo de ella.
Recuerda que siempre, también en momentos de ocio y vacaciones, es importante que cuides tu identidad digital, y seas responsable de tu comportamiento en la red.
Además, ten presente que tienes que controlar lo que otros dicen de ti en internet, de tal modo que puedas saber qué información tuya está disponible en la red y quién tiene acceso a ella.
De parte de todo el equipo de abogados de Libera Legal, aquí te recordamos una serie de consejos a tener en cuenta para proteger tu reputación online en tus vacaciones, porque cuidar tu reputación online, la de tus hijos y familia, puede ahorrarte muchos disgustos y dinero en proceso legales.

Tu foto deja de ser tuya: Recuerda que cuando publicas un contenido, o subes una fotografía a una red social, estás cediendo los derechos a esa red social.

Protege a los menores: Ten cuidado al subir fotos de tus hijos a las redes sociales, Lo primero que te recomendamos es que el menor no aparezca desnudo (por muy inocente o natural que parezca es algo muy habitual y más cuando subimos imágenes de bebes), nunca sabemos dónde pueden llegar esas fotografías ni el uso que un tercero puede hacer de ellas.

Tu perfil dice mucho de ti: En ocasiones los problemas no vienen por lo que nosotros subimos a nuestras redes sociales, sino por lo que otros suben de nosotros, por las publicaciones en las que nos mencionan o etiquetan. ¡Cuida también las fotografías que otros suben de ti! Por eso es importante que tengas un control sobre la privacidad de tus contenidos, limita siempre lo que otros puedan subir de ti, y ten activada la opción de revisar los contenidos que otros quieran publicar sobre ti antes de que sean públicos.
No hay que olvidar que por su naturaleza, el Internet procesa y acumula millones de datos personales, dándonos la opción de tener acceso a diversos sucesos o actos realizados por una persona, a través de los años, con solo teclear su nombre, y aunque por este contexto nace el “derecho al olvido” también conocido como ‘habeas data’ y consiste en la cancelación o retiro de la misma y sus enlaces de toda información personal que el propietario identifique como obsoletos o que afecten sus derechos fundamentales, también es cierto que nuestro país se encuentra aún muy alejado de las autoridades en materia de protección de datos personales emprendas acciones efectivas para regular y promover la acción de dicho derecho.
Por eso es importante promover entre los usuarios de la red para que desarrollen una conciencia acerca de los peligros que conlleva compartir información en Internet, y entonces, evitar realizar acciones que los pongan en riesgo.
Desde tu punto de vista, ¿qué deberían hacer las autoridades en México con referencia a la protección de datos como en la difusión de información en redes sociales?
Si tienen dudas, será un gusto informarles al respecto
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Las Victorias Ambientales ganadas desde que se celebra el Día de la Tierra
Por: Víctor S. Monroy | Socio Fundador
Se cumplen 49 años desde que se instauro la iniciativa de conmemorar el Día de la Tierra, era1970, cuando en los Estados Unidos el senador de Wisconsin, Gaylord Nelson, emprendió una lucha ambientalista y contra la Guerra de Vietnam, logrando con esto una importante movilización, donde cerca de 20 millones de personas, más de 2 mil universidades y 10 mil escuelas se manifestaron para exigir un medio ambiente saludable, logrando influir en el gobierno para la creación de la Agencia de Protección Ambiental (EPA por sus siglas en inglés) acontecimiento que no sólo originó el primer Día de la Tierra, además puso sobre la agenda pública el tema ambiental para su discusión.
Un par de años después del movimiento del Senador Nelson, la ONU, realizó la conocida Conferencia de Estocolmo, la cual mpulsó a escala global el mensaje de conciencia ambiental, posteriormente, en el año de 1992, nuevamente la ONU desarrollo la Declaración de Río, la cual exhortó a todos los países a incrementar su compromiso y cooperación con la protección de la naturaleza y los recursos naturales, e incluir dentro de sus políticas a la ciudadanía.
Desde entonces y hasta la actualidad, el cuidado al planeta ha estado presente en el escenario mundial y ha cobrado mayor importancia a lo largo del tiempo, principalmente en los últimos años que es evidente el impacto ambiental en el cambio climático y en la extinción de millones de especies animales a nivel global; hoy en día vivimos la sexta extinción masiva de especies donde la tasa de extinción es 10,000 veces más rápidas y agresivas a lo considerado normal, esto es 200 especias extinguiéndose cada día aproximadamente, lo que significa que si para el año 2010 no revertimos la tendencia, la civilización humana cambiara radicalmente, iniciando con ello su propia extinción.
No todo esta perdido, hay acciones legales y acuerdos políticos globales que han servido para contrarrestar dicha destrucción; no obstante, no es suficiente; por eso la conmemoración del Día de la Tierra nos recuerda que cada uno de nosotros puede hacer pequeñas acciones que ayuden a su conservación, asumiendo la responsabilidad de todos con respecto al cuidado del ambiente, y vale la pena hacer una rápida recopilación de las acciones que se han tomado por gobiernos y sociedad en estos 49 años de luchar por subsistencia humana.
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1. 1970 La "Carta Magna Ambiental".
La Ley de Política Ambiental Nacional de 1969 entró en vigencia el año siguiente, convirtiéndose en una ley histórica que requiere que cada decisión importante del gobierno federal sea evaluada por su impacto en el medio ambiente. Esto comenzó la era de exigir declaraciones de impacto ambiental para la construcción de presas, carreteras y otros proyectos importantes. Ha sido llamada la "Carta Magna Ambiental" por su amplio impacto y por el precedente que estableció en el gobierno, tanto en los Estados Unidos como en el extranjero.
2. 1972 se prohibió la química tóxica notoria
El DDT (diclorodifeniltricloroetano) es un insecticida incoloro y casi inodoro que se usó ampliamente en la era de la posguerra para aumentar la productividad de la granja y combatir los mosquitos.
Aunque se otorgó un Premio Nobel por su descubrimiento, los científicos finalmente se dieron cuenta de que el DDT estaba causando problemas en el medio ambiente, incluido el adelgazamiento de los huevos de las aves. Rachel Carson popularizó esta investigación en el libro Silent Spring de1962 . Después de que se prohibió el DDT, las águilas calvas, los halcones peregrinos y muchas otras especies de aves en peligro de extinción regresaron del borde de la extinción.
3. 1972 Regulando los pesticidas.
En 1972, se aprobó la Ley Federal de Control de Plaguicidas Ambientales que encargó a los reguladores considerar los impactos de los pesticidas en la salud humana y ambiental, lo que en ese momento era un concepto relativamente nuevo. Esto permitió vigilar el mercado y restringir y prohibir los productos químicos tóxicos en los Estados Unidos, un mercado que obligo a las grandes empresas mundiales a retirar productos tóxicos a nivel global.
4. 1972 Limpieza de ríos y fuentes hidricas
En 1972, se impulso en Estados Unidos una Ley de Agua Limpia, con el objetivo de hacer que todos los ríos estuvieran libres de contaminantes para nadar y pescar nuevamente. Dicha iniciativa se empezó a replicar a nivel global
5. 1972 santuarios marinos creados.
Aunque los gobiernos habían estado protegiendo la tierra como áreas silvestres durante más de un siglo, la idea tomó más tiempo para alcanzar el océano. En 1972, nuevamente Estados Unidos promueve la Ley de Protección, Investigación y Santuarios Marinos lo que dio inició el sistema de santuarios marinos en todo el mundo, con excepción de China y Japón.
6. 1975 Acuerdo global sobre especies en peligro de extinción.
La Convención sobre el comercio internacional de especies en peligro de extinción se redactó para las firmas en 1973 y entró en vigencia en 1975. Los países signatarios acuerdan prohibir o restringir el comercio de especies en peligro de extinción y sus partes corporales. Aunque surgieron mercados negros para productos como pieles de tigre y colmillos de elefantes, los países también han trabajado juntos para combatir ese tráfico.
7. 1974 Sacar el plomo del gas
En 1974, la EPA comenzó una eliminación gradual del plomo de la gasolina en los EE. UU., Un proceso que se completó en 1995. El elemento tóxico se agregó originalmente para mejorar el rendimiento del motor, pero los científicos finalmente descubrieron que se estaba acumulando en los suelos. Dicha acción fue replicada en la mayoría de los países integrados a la ONU.
8. 1982 Salvando más ballenas.
En 1982, la Comisión Ballenera Internacional finalmente adoptó una moratoria sobre la caza comercial de ballenas en todo el mundo, en respuesta a más de una década de protestas y presiones de los científicos. Aunque la caza de ballenas "científica" y furtiva continuó, el final de la caza de ballenas a gran escala marcó un gran punto de inflexión para los animales, la mayoría de las especies comenzaron una lenta recuperación del borde de la extinción. A fines de 2018, Japón anunció que se retiraba de la CBI y planea reanudar la caza comercial de ballenas en sus aguas costeras.
9. 1986 McPackaging.
En 1986, McDonalds comenzó a usar empaques biodegradables en respuesta a las críticas de los ambientalistas por las montañas de contenedores de espuma de poliestireno que cubrían las calles y asfixiaban los vertederos. Los activistas declararon una gran victoria, y el esfuerzo ayudó a iniciar una nueva era de compañías que trabajaron con grupos de defensa y que actuaron por su cuenta para reducir su impacto ambiental. El esfuerzo también ayudó a sensibilizar a los consumidores sobre el impacto de sus propias decisiones diarias.
10. 1987 Salvando a los Cóndores
En 1987, los biólogos de la vida silvestre tomaron la difícil decisión de llevar a los 27 cóndores restantes de California al cautiverio. Lanzaron un programa de cría, que fue casi descarrilado por un trágico incendio. Pero con el tiempo, los científicos pudieron reintroducir con éxito a algunos de los descendientes. Combinado con los esfuerzos para proteger a las aves en su hábitat nativo, el resultado ha sido una lenta recuperación de la especie, que ahora cuenta con más de 400.
11. 1987 Tapando el agujero de la Capa de Ozono
En 1987, muchas de las naciones del mundo se unieron para acordar el Protocolo de Montreal , que prohibía una serie de sustancias químicas que habían estado destruyendo la capa protectora de ozono de la Tierra. Los más famosos entre ellos fueron los clorofluorocarbonos . Los científicos estaban preocupados de que la pérdida de la capa de ozono podría conducir a tasas de cáncer de piel y otros problemas. El agujero de ozono ahora está sanando .
12. 1992 Cumbre de la Tierra de Río
La Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo fue un evento importante en Río de Janeiro, Brasil, que ayudó a centrar la atención del mundo en los grandes problemas ambientales. Impulsó todo tipo de soluciones, desde el gobierno hasta la sociedad civil y las empresas. Fue allí donde los países acordaron comenzar a trabajar juntos para abordar el cambio climático. Los países también se comprometieron a aumentar su uso de energía renovable y a respetar las necesidades de los pueblos indígenas, esfuerzos que se amplificaron cuando la ONU se reunió nuevamente en Río 20 años después .
13. 1993 despegan los edificios verdes.
En 1993, se fundó el US Green Building Council , que ayudó a iniciar una revolución en el diseño ecológico que sigue creciendo cada año. Los arquitectos y fabricantes han logrado grandes avances en eficiencia energética, energía renovable y materiales sostenibles, y muchos de los diseños son cada vez más comunes.
14. 1993 Protegiendo la biodiversidad.
En 1993, el Convenio sobre la Diversidad Biológica entró en vigor después de haber sido ratificado por suficientes países. Las naciones se comprometieron a trabajar para proteger la biodiversidad en todo el mundo, en una decisión que a menudo se considera como la base para el desarrollo sostenible. Los conservacionistas esperan que la próxima fase de esta convención, prevista para fines de 2020, tenga objetivos y resultados aún más específicos.
15. 1997 Acuerdo de clima temprano.
En 1997, algunos países (aunque no los Estados Unidos) adoptaron el Protocolo de Kyoto . Esto marcó un intento serio y temprano de los líderes mundiales para abordar el calentamiento global de manera coordinada.
16. 2000 La revolución híbrida.
Toyota introdujo por primera vez el Prius en Japón en 1997, pero llegó a Estados Unidos en 2000. El automóvil de alta tecnología presentó el tren de transmisión híbrido a muchos consumidores, lo que ayudó a iniciar un movimiento hacia una mayor eficiencia de combustible. En pocos años, casi todas las compañías de automóviles comenzaron a ofrecer modelos híbridos.
17. 2000 oleadas de la llamada Conciencia Verde
A medida que el viejo milenio terminó, la conciencia ambiental se elevó a un máximo histórico, estimulada por décadas de campañas educativas y de activistas. Pocos políticos o corporaciones podrían permitirse ignorar abiertamente el medio ambiente por más tiempo.
18. 2002 se publica Cradle to Cradle.
El libro Cradle to Cradle de William McDonough y Michael Braungart ayudó a presentar al público el concepto de biomimética y diseño limpio. Esto ayudó a iniciar un nuevo movimiento para repensar todos los procesos hechos por el hombre para estar más en línea con la naturaleza, incluida la idea de terminar con el concepto de desperdicio y reemplazarlo con la idea de que todo puede tener un uso como material para otra cosa.
19. 2003 impulso de TESLA a la manufactura de coches eléctricos
Tesla Motors fue fundada por Elon Musk en 2003, ayudando a hacer que los autos eléctricos fueran de vanguardia nuevamente (después de que languidecieron en la oscuridad durante un siglo). Otros fabricantes también impulsaron una nueva ronda de innovación, ayudando a impulsar una tecnología que muchos expertos creen que será una bendición para el medio ambiente.
20. 2006 La Verdad Incómoda de Al Gore.
Lo ames o lo odies, el documental Una verdad incómoda ayudó a aumentar la conciencia pública sobre la amenaza del cambio climático.
21. 2009 el monumento marino masivo.
En 2009, el presidente George W. Bush creó el Monumento Nacional Marino de las Islas Remotas del Pacífico , que protege algunas de las aguas más prístinas del océano. Barack Obama amplió el monumento a casi 490,000 millas cuadradas (1.3 millones de kilómetros cuadrados), lo que lo hace casi tres veces más grande que California. Protege a las especies endémicas de coral y peces, tortugas, ballenas y mucho más.
22. 2015 Un nuevo acuerdo climático.
A fines de 2015, las naciones se reunieron en París y acordaron un nuevo plan para limitar el calentamiento global . Cada país se comprometió a reducir sus emisiones. Muchos ambientalistas siguen siendo cautelosamente optimistas de que el acuerdo representaba un punto de inflexión global hacia una acción concertada en torno al problema.
23. 2018 Especies de murciélagos en México muestran recuperación.
En abril, el murciélago de nariz larga se convirtió en el primer animal en ser retirado de la Lista de Especies en Peligro de Extinción . Después de décadas de trabajo de conservación, incluido el trabajo con cultivadores de Agave para cosechar tequila de una manera más amigable para los murciélagos, la especie ha recuperado su número a un estimado de 200,000, un aumento de unos pocos miles.
Es obvio que existen diversas regulaciones locales internacionales que han surgido, muchas a partir de estas acciones mencionadas. Lo más relevante de todo esto es responder si como sociedad estamos asumiendo nuestra responsabilidad con el ambiente; si consideramos la erosión de la capa fértil del suelo, la agresiva e impune deforestación de los grandes y medianos bosques, la contaminación imparable del aire, la perdida desmedida de fauna silvestre, la acidificación de cuerpos de agua abiertos y freaticos, de mares y océanos, así como la casi nula voluntad social y gubernamental de frenar estas tendencias ecosidas y desastrosas que son auspiciadas por mantener nuestra “calidad y modo de vida” y que consideramos como nuestro derecho natural, el mismo que nos llevará a la extinción.
Bajo este criterio, en Libera Legal, nos preparamos en asumir nuestro compromiso con el ambiente; bajo la tendencia de transitar hacia el desarrollo sustentable que actualmente busca nuestro País, misma que ha tenido como consecuencia la constante evolución de las disposiciones ambientales con una mayor efectividad en la aplicación de éstas por parte de las autoridades y sobre todo, una sociedad consciente de sus hábitos de consumo y de su derecho a un medio ambiente sano, demanda que las compañías interesadas en hacer negocios en México demuestren un sentido de responsabilidad ambiental, más allá del mero conocimiento y mitigación de los impactos ambientales de sus actividades, por lo que incursionamos en la práctica del Derecho Ambiental ofreciendo soluciones integrales y acordes con la emergente economía verde, asesorando a nuestros clientes en temas que abarcan desde el cabal cumplimiento con la legislación ambientalhasta la implementación de los más altos estándares internacionales de sustentabilidad en sus procesos productivos, a fin de lograr una triple cuenta de resultados (económica, ambiental y social).
Si quieres saber más al respecto, comunícate con nosotros.
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¿Qué pasa si no ves reflejada la aportación patronal del INFONAVIT?

Por: Jaime Espinola | Asociado Itinerante
Si faltan aportaciones dentro de tu cuenta de Infonavit, es muy probable que tus recursos estén en proceso de aclaración
¿Qué hago si en mi cuenta de Infonavit no veo reflejado la aportación de mi empresa o patrón?
Esta es una pregunta que muchos se hacen, pero que pocos se atreven a contestar. Existen diversos factores por los cuales no se reflejan los recursos en tu cuenta, uno de los más comunes es debido al proceso aclaratorio. Este es un tema con muchas aristas, por lo que aquí te decimos todo lo que debes saber sobre el proceso aclaratorio y qué hacer en caso de estar en dicha situación.
El proceso aclaratorio es un mecanismo de seguridad que se activa en el momento en que existen inconsistencias en la información para identificar los pagos . Este proceso brinda la seguridad de que las aportaciones lleguen a tu Crédito Individual o a tu Crédito de Vivienda, según sea el caso.
¿Cuáles son los motivos por los que mis recursos entran en Proceso Aclaratorio?
Tu Número de Seguro Social (NSS) al que tu patrón aporta no es compatible con tu nombre
Estás en proceso de separación de cuentas
No tienes registro en ninguna Afore
Hay problemas de tu registro en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)

¿Qué debo hacer si mis recursos están en Proceso Aclaratorio?
Primero debes acudir a tu Afore para reportar los meses faltantes de cuenta Infonavit
De proceder, tu Afore debe realizar todos los procesos correspondientes. No olvides pedir tu número de folio de reclamación, para que lleves seguimiento de tu proceso.
El Infonavit debe recibir tu queja por parte del Afore y si la resolución sale a tu favor, procederán aplicar los recursos a tu cuenta de crédito o subcuenta de vivienda.
Si a pesar de finalizar tus trámites, no ves reflejado tus recursos en la cuenta, deberás acudir a Delegación Infonavit más cercana con tu comprobante de seguimiento.
Lo que debes saber sobre tus aportaciones:
Tu patrón debe aportar el 5% del salario, esto incluye prestaciones, cuotas diarias, gratificaciones y percepciones
Ese 5% lo aporta tu patrón bimestralmente al Infonavit y no es descontado de tu sueldo. Solo si tienes un crédito de vivienda vigente, tu patrón descontará por nómina, la cantidad acordada en el contrato de tu pago mensual.
Tú no puedes hacer aportaciones a tu cuenta, solo tu patrón
Las aportaciones son cantidades fijas correspondientes al 5% de tu salario diario integrado
Si tu patrón no paga las aportaciones correspondientes, estás en todo tu derecho de presentar una denuncia o queja ante el Infonavit.
Si tienes más dudas o deseas asesoramiento al respecto de este tema ¡Contáctanos! nosotros Somos tu solución.
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Curiosidades que no sabes del mundo de los Abogados.

Por: Gabriel Casaubon | Miembro Asociado
La formalidad y pomposidad que rodea al mundo de nosotros los Abogados, sin duda genera curiosidad e incluso un grado de escarnio para las personas que son ajenas a esta profesión; por eso en esta edición, les comparto nueve datos palomeros que no esta por demás saber y los cuales, seguramente les serán útiles para alguna integrarse de manera exitosa a una charla con Abogados.
1- ¿De dónde proviene la palabra Abogado?

La palabra abogado proviene del latín advocatus, que deriva de la expresión ad auxilium vocatus, y que significa el llamado para auxiliar que hace referencia a a la labor de la abogacía que es acudir en auxilio y defensa de los derechos e intereses de su representado.
2- El Primer Abogado del mundo...

Pericles (495 a.c 429 a.c) fue el Primer Abogado del Mundo; si bien él fue un estadista y militar, lo que realmente lo llevó a conseguir esa denominación fueron sus excepcionales habilidades en la oratoria.
En los tiempos de Pericles, los juicios eran eminentemente orales y las personas debían defenderse de forma personal y sin un asesoramiento legal, sin embargo, estaban autorizados para acompañarse de un amigo o pariente que de manera secundaria podía intervenir en el juicio para hablar a favor de ellos, fue ahí donde este notable militar fue adquiriendo popularidad entre las ciudades cercanas de Atenas, donde con su gran oratoria logró conseguir ganar varios juicios.
3- ¿Quien fue el Primer Legislador Jurista?

Sabemos que la India fue la primera civilización y cultura que logró codificar las normas jurídicas perfectamente.
Cinco siglos antes de Jesucristo, surge el primer codificador en el mundo llamado Manú, cuyos trabajos como codificador son los más precisos en sus tiempos; su objetivo fue plasmar en sus leyes Leyes de Manu, una recopilación exacta de los usos ancestrales, en forma ordenada a través de libros y versículos.
4- La edad mínima para ejercer la abogacía en la antigua Roma

La edad mínima en la antigua roma para ejercer la abogacía era de 17 años, sin embargo Justiniano determinó que debía estudiarse el derecho por no menos de cinco años.
5- La primer escuela de Derecho en América

La primera escuela de derecho que se conoce es el llamado Calmecac, que se encontrada en la antigua Ciudad de México, en donde a los nobles y adinerados jóvenes, se les instruía en cultura general y posteriormente en las Leyes aplicables a diversos actos en la vida diaria.
6- La primer mujer Abogada en obtener un Doctorado en el mundo

Sarmiza o Sarmisa Bilcescu -después Bilcescu-Alimănișteanu- (1867 – 1935) de nacionalidad Rumana, tiene dos logros importantes, es considerada la primera mujer en Europa en obtener la licencia en Derecho por la Universidad de París y posteriormente, la primera mujer en conseguir un doctorado en derecho con la tesis doctoral “Sobre la condición jurídica de la madre”, que hacía mención sobre los derechos de las mujeres casi nulos, específicamente sobre las madres.
Durante su vida luchó por defender el derecho a la educación de las niñas y niños de su país natal (especialmente los niños de comunidades rurales) a través de becas. En 1915, puso en marcha diversas campañas para promover la educación superior a las mujeres y fundó la “Sociedad Rumana de Señoritas” para promover los valores de la educación y educación igualitaria.
7- La primer mujer Abogada en México

María Asunción Sandoval de Zarco fue la primera mujer que obtuvo el título de Abogada en México. Desgraciadamente, como sucede con otros casos de mujeres que fueron las primeras profesionistas en el país, sólo se conocen sus datos académicos, pero muy poco o nada de su vida privada, incluidas las fechas de nacimiento y fallecimiento. De Sandoval sólo se sabe que cuando cursó preparatoria ya era huérfana de madre, que entonces vivía en una situación económica precaria, que se casó con un señor apellidado Zarco y que ejerció la abogacía estando casada.
8- El abogado más caro del mundo

Su nombre es Wichai Thongthan es uno de los abogados más ricos del mundo y por consiguiente de los más caros para contratar sus servicios, actualmente tiene 69 años de edad, de nacionalidad tailandesa, entre sus clientes desfilan el primer ministro de Tailandia Thaksin Shinawatra y consejero de compañías como la Bangkok Dusit Medical entre otras.
Su patrimonio se calcula en 860 millones de euros, el cual lo ha llevado a desfilar en las filas de los 20 hombres con mayores fortunas de Tailandia según la revista Forbes.
9. El abogado más odiado de la historia moderna

Su nombre es Benjamin Brafman, es un Abogado de nacionalidad estadounidense; actualmente es fundador de la firma de abogados Brafman & Associates, P.C.
Quizá te preguntas qué puede hacer un abogado para convertirse en el más odiado de la historia, la respuesta está en el tipo de clientes que tiene, tal el caso de Dominique Strauss-Kahn, equien fuese el director del FMI, acusado de agresión sexual en Nueva York.
Sin embargo, lo que lo lleva a estar en el primer lugar no es este cliente si no Martin Shkreli, ¿no lo recuerdas?, fue el empresario que de la noche a la mañana decidió aumentar el precio de un medicamento en un 5000%, obviamente este hombre logró el título del hombre más odiado de los Estados Unidos, quien además es acusado de malversaciones, fraude accionario, bancario y conspiración, podría ser condenado hasta por 20 años de cárcel según la oficina fiscal federal de Brooklyn.
Sin duda...datos para distraerse sin perder el tiempo.
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Si estas por iniciar o enfrentar un Juicio en las Cortes y/o Juzgados y Tribunales del país, es necesario que conozcas las etapas procesales que contempla un juicio, pues independientemente de la materia de derecho de que se trate, todos los juicios comparten un procedimiento similar, por eso a continuación te ayudamos a que tengas una mejor idea del proceso que estas por desafiar.
Juicio, Procedimiento y Proceso
Primero que nada empecemos por distinguir estos tres términos, que invariablemente se han utilizado como sinónimos pero que corresponden a diversas etapas del derecho y de la doctrina procesal y que terminan por confundir a los involucrados en él; primero entendamos que el Juicio es el acto en el que intervienen cuando menos tres personas: el actor que pretende, el demandado que resiste y el juez que conoce – y decide – , y que se caracteriza por ser una secuencia de procedimientos a través de los cuales se lleva a cabo la sustanciación de todo un proceso, dicho en una idea más corta, este es la reunión ordenada y legal de todos los trámites de un proceso. Ahora bien, el Procedimiento es sólo la composición externa y formal del desarrollo del proceso o de una etapa de este, es decir nos estamos refiriendo al rito del proceso, que no es otra cosa que: la serie de actuaciones o diligencias que la ley establece previamente para obtener un resultado jurídico, adecuándolas a la naturaleza e importancia de o las causas que tiene por contenido (VM), resultando así que el Proceso es la suma de actos por medio de los cuales se constituye, desarrolla y termina la relación jurídica y tomando en cuenta el criterio de Carnelutti, este se entiende como aquel que denota "la suma de los actos que se realizan para la composición del litigio"
Las etapas del Proceso
Una vez aclarado lo anterior, resultará más comprensible para usted comprende las siguientes etapas que conforman las etapas procesales de un juicio:
1. PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA.
Como bien lo sabes, el escrito inicial de demanda es el primer acto para iniciar un juicio, pues en él, manifestarás y acreditarás todos los hechos y actos ilegales e inconstitucionales de los cuales pretendes se resuelva a tu favor.
2. NOTIFICACIÓN DE LA DEMANDA.
Una vez que la demanda es admitida por el Órgano Judicial que deba de conocer, los actuarios encargarán de notificar a las partes con el contenido de la demanda, a fin de que puedan acudir a interponer la contestación de demanda correspondiente o cualquier medio legal procedente.
La notificación de la demanda cumple un segundo papel en esta etapa procesal, pues le notificará al actor de la demanda información como la siguiente: Juzgado o Tribunal que verá su demanda, número de expediente asignado, domicilio autorizado para oír y recibir notificaciones y los más importante, si los abogados cuentan con registro de su cédula profesional en el Poder Judicial de la Federación (si fuese tu caso), porque si no lo están, en ese sentido, no tendrán dichas facultades (ejemplo: juicio de amparo).
3. DESAHOGO DE PRUEBAS.
Una vez que la parte demandada dio contestación a la misma, se suele abrir una etapa de pruebas, en la que cada una de las partes ofrece cada uno de los elementos necesarios para acreditar que tiene la razón. Dependiendo el tipo de juicio es el tipo de pruebas que podrás ofrecer.
4. ALEGATOS.
Los alegatos a grandes rasgos, son escritos que promueven las partes para explicar nuevamente al Juez o Magistrado que con base en las pruebas ofrecidas a lo largo del juicio, les asiste la razón.
Piensa en esto, si en el escrito inicial de demanda expones tus argumentos por los cuales crees que tienes la razón de supuestas violaciones e ilegalidades, en tu escrito de alegatos deberás manifestar que con base en el contenido de las pruebas que anexaste y si es posible con las anexadas de la contra parte, te asiste la razón por las siguientes conclusiones.
5. SENTENCIA.
Finalmente, el Juez o Magistrado realizará un estudio con todos y cada uno de los escritos y pruebas aportados en el Juicio y elaborará una sentencia que se divide en: resultandos, considerandos y resolutivos:
En los resultandos, realiza un análisis cronológico de lo sucedido en el Juicio, pueden ser fechas en que se interpusieron escritos, pruebas, etc.
En los Considerandos, correlaciona cada uno de los escritos y pruebas ofrecidos con las normas que establezcan la legalidad o constitucionalidad de esos actos y hechos señalados.
Resolutivos: Finalmente, el Juez o Magistrado señalará en puntos a quien le asiste la razón en el juicio y los alcances de la sentencia para ese caso.
6. EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA.
En la ejecución de la sentencia, el Juez o Magistrado ordena que se haga cumplir lo señalado en la sentencia, por ejemplo: si una persona se le encuentra que no es culpable por un delito de robo, inmediatamente se le deberá dejar en libertad. Si una persona señala que es inconstitucional un impuesto y logra acreditarlo, deberá dejar de cumplir con dicha obligación tributaria.
7. RECURSOS.
Si bien, no es considerada formalmente como una etapa procesal, te comento que las sentencias de primera instancia (la primera sentencia que se resolvió en el juicio) pueden ser combatidas a través de diferentes recursos según sea la materia de derecho que litigues. El procedimiento es exactamente el mismo, y al emitirse una sentencia y su ejecución, se ordenará que se deje sin efectos la sentencia en primera instancia o si pierdes, se cumpla con lo que se había establecido en dicha sentencia.
Algo muy importante que debes saber, es que en tu recurso vas a manifestar todos los agravios que te causa la sentencia emitida en primera instancia, es decir, las razones por las que consideras que el Juez o Magistrado hizo mal su trabajo y por lo cual procede te concedan la razón. Casi siempre, deberás señalar que el Juez o Magistrado no analizó correctamente las pruebas, o que interpretó de manera incorrecta o parcial una norma.
Si tienes más dudas al respecto y buscas una orientación más amplía, o requieres de asesoría jurídica para orientarte en realizar algún trámite o proceso de la materia administrativa y/o electoral, te invitamos a que te acerques con nosotros para ayudarte.
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La Reserva de Derecho al uso Exclusivo: Un conflicto emanado de la protección acumulada en el Derecho Intelectual
Un tema que causa serios problemas a comerciantes, industriales, prestadores de servicios y, en general, a creadores, autores y titulares de derechos es la protección acumulada en el Derecho intelectual, ya que la legislación vigente en la materia no otorga una certeza jurídica al momento de obtener protección sobre un signo distintivo, una invención, un diseño o una obra cuando éstos son protegidos a través de diversas figuras jurídicas, que se encuentran reguladas por leyes diferentes. Esta incertidumbre vuelve indispensable contar con asesoría legal para establecer una estrategia de protección para garantizar un blindaje jurídico necesario que evite conflictos posteriores.
Es de llamar la atención la confusión que priva en la sociedad en lo que se refiere a la materia de propiedad intelectual. Constantemente los conceptos de Registro y Patente son utilizados genéricamente para hacer referencia a los “Derechos Reservados” de un producto y/o obra que pudiera resultar innovador y objeto de protección, lo cierto es que el manejo de la materia de propiedad intelectual, lato sensu, se considera técnico o especializado, pues no es una asignatura tan común como otras ramas del derecho. Esto es apoyado o soportado con la multiplicidad de términos como: signo distintivo, derechos de autor, derechos conexos, secreto industrial diseños industriales, patentes, avisos comerciales, etc. Pero de todos ellos, emerge un término que bautiza a una figura jurídica totalmente sui generis –y al mismo tiempo controversial– que se encuentra oculta en un apartado remoto de la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) dentro del Título Vlll denominado: De los Registros de Derechos; Ésta se llama: Reserva de Derechos al Uso Exclusivo, regulada por los artículos: 173 a 191 de dicha ley, y en los artículos: 2, 11, 53 a 56 y 73 a 85 de su Reglamento.
¿Cómo funciona la Reserva de Derechos al Uso Exclusivo?
Por lo tanto, la Reserva de Derechos al Uso Exclusivo, se define como: “La facultad de usar y explotar en forma exclusiva títulos, nombres, denominaciones, características físicas y psicológicas distintivas, o características de operación originales aplicados, de acuerdo con su naturaleza, en alguno de los siguientes géneros: 1. Publicaciones periódicas; 2. Difusiones periódicas; 3. Personajes humanos de caracterización, o ficticios o simbólicos; 4. Personas o grupos dedicados a actividades artísticas; 5. y Promociones publicitarias”; en palabras más simples, es una facultad que se constituye como un derecho de usar y explotar exclusivamente el título, personaje, agrupación y publicaciones de alguna obra(s) -mediante la expedición de un Certificado que expide el Instituto Nacional del Derecho de Autor- como una protección constitutiva de derechos, puesto que la potestad exclusiva nacerá y surtirá efectos a partir de que se conceda no antes, versus la naturaleza de la protección en materia de derechos de autor que es declarativa.
Esta figura compleja, se vuelve un comodín para bien o para mal, ya que al no apreciarse con meridiana claridad su alcance, se vuelve sumamente útil y a la vez peligrosa,dentro de las figuras de protección acumulativas, siendo esta característica lo que la hace tan controversial, ya que su uso no es precisamente exclusivo de un mismo sujeto, para clarificar esta afirmación por ejemplo, podemos decir que: Si una persona obtiene el registro de la marca A DEBATE para distinguir un tipo de revistas de publicación mensual expedido a su favor por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, también es que un tercero ajeno al negocio puede tramitar y obtener un Certificado de Reserva de Derechos al Uso Exclusivo expedido por el Instituto Nacional del Derecho de Autor, en efecto: ambas autoridades son competentes -en el ámbito de sus atribuciones- para dar efectos constitutivos de derechos para proteger lo mismo: facultades o derechos exclusivos sobre el nombre, pero a favor de personas distintas. Ante este supuesto -muy común en México- es necesario pensar: ¿Quién gana? o ¿No hay ganador?, ¿Cuál autoridad está por encima de la otra? ¿Existe tensión de derechos? ¿Constitucionalmente se encuentra protegida al amparo de lo que al efecto dispone el artículo 28?.
Por otro lado, la protección acumulada puede definirse como: La protección otorgada por instancias normativas independientes respecto de figuras de protección acordes. Para complementar tal referencia, David Rangel Medina, en su libro Derecho intelectual, afirma que existen cuatro sistemas de protección:
a) El que parte del principio de la unidad del arte; se trata de un solo objeto, un solo creador y una doble protección, por admitirse la regulación al mismo tiempo por las leyes de propiedad industrial y por las de propiedad literaria.
b) El sistema que también admite la unidad del arte, pero sólo somete la protección a una ley, excluyendo a la otra. Un solo objeto, un solo creador y una sola protección.
c) El sistema que parte del principio de la disociabilidad, según el cual la aplicación industrial separa lo industrial de lo puramente artístico, y el destino del objeto es el que permite la aplicación de la ley. Un doble objeto y una legislación para cada uno de ellos.
d) Una concepción tipo que podría clasificarse de intermedia. Es la que separa lo artístico de lo industrial según el número de reproducciones que se realicen de la obra.
Por tal motivo, este autor concluye, respecto de la protección acumulada: “Esas concepciones jurídicas tipo no tienen el simple valor de una clasificación de orden puramente práctico, sino que en la realidad jurídica esa distinta concepción que el legislador y los jueces adopten se traduce en la acumulación o en la no acumulación de derechos reconocidos y protegidos por las leyes de propiedad literaria y artística y por las leyes de propiedad industrial”.
A manera de ejemplo, se citan los siguientes preceptos.
La Ley Federal del Derecho de Autor establece: “Artículo 164. El registro público del derecho de autor tiene las siguientes obligaciones: III. Negar la inscripción de: […] d) Las marcas, a menos de que se trate al mismo tiempo de una obra artística y la persona que pretende aparecer como titular del derecho de autor lo sea también de ellas; e) Las campañas y promociones publicitarias”.
Con esta disposición se establece que una marca puede ser registrada autoralmente mediante la acreditación de la titularidad de la misma.
Por otra parte, se establece que no se podrán registrar las campañas o las promociones publicitarias, negando en este precepto la posibilidad de la doble protección a la figura de las promociones publicitarias, que regula la Ley Federal del Derecho de Autor, como reserva de derechos al uso exclusivo.
De igual forma, en la Ley de la Propiedad Industrial se indica lo siguiente: “Artículo 90. No serán registrables como marca: […] XIII. Los títulos de obras intelectuales o artísticas, así como los títulos de publicaciones y difusiones periódicas, los personajes ficticios o simbólicos, los personajes humanos de caracterización, los nombres artísticos y las denominaciones de grupos artísticos; a menos que el titular del derecho correspondiente lo autorice expresamente”.
En estos ejemplos encontramos que la citada ley autoral señala que sí puede existir protección acumulada respecto de las marcas, pero le niega la posibilidad a las promociones publicitarias, y en la Ley de la Propiedad Industrial se indica que no es posible la protección como marca de prácticamente todo lo que puede constituir una reserva de derechos, regulada por la ley autoral, salvo que el titular sea el mismo —lo cual da la posibilidad de obtener una doble protección—. La protección acumulada existe jurídicamente porque se otorga la dualidad para la aplicación del marco regulativo en las dos disposiciones legales, o incluso en la misma.
En este orden de ideas, la protección acumulada no solamente se puede otorgar en las figuras de protección de diferentes legislaciones, sino en la misma ley, teniendo como consecuencia vacíos normativos que impiden una certeza jurídica para la protección adecuada de la creación humana.
No debemos olvidar que la protección acumulada no sólo versa sobre la protección de una creación intelectual en diferentes figuras reguladas, sino también en realizar una protección desmembrando una sola creación intelectual; por ejemplo, una invención que puede ser patentada se puede dividir en una patente y en un secreto industrial, y una publicación periódica que puede protegerse como registro de obra literaria, para cuyo título se deberá solicitar la protección como reserva de derechos al uso exclusivo, y en su caso también como marca de producto.
Esta situación, lejos de clarificar la protección acumulada, presenta una nueva perspectiva, ya que, dependiendo de la creación intelectual, de la forma de comercializarla o de darla a conocer, se podrá establecer la estrategia de protección, con el objeto de evitar el plagio, la piratería o, en forma precisa, la reproducción no autorizada de la creación intelectual.
Es muy importante considerar la protección acumulada en cualquier caso de protección de las creaciones intelectuales, a fin de evitar la creencia persistente de que el hecho de contar con un registro, certificado o título, nos da la posibilidad de utilizar la creación en cualquier forma o medio y, peor aún, pretender impedir que cualquier tercero la utilice, creyendo que existe una protección general sobre la creación intelectual.
En resumen, podemos afirmar que la protección acumulada se presenta en principio cuando una creación intelectual tiene cobijo o protección a través de dos o más figuras de protección que se encuentran reguladas por la Ley Federal del Derecho de Autor o por la Ley de la Propiedad Industrial, ya sea por la aplicación de las dos instancias normativas, o bien de la misma; y que por la naturaleza de la creación intelectual y por la estrategia de protección sea conveniente la utilización de diferentes figuras de protección, principalmente por la forma de explotación o de darla a conocer, o bien, para evitar la reproducción no autorizada de la misma.
Ventajas
Es conveniente señalar que las disposiciones jurídicas de la Ley Federal del Derecho de Autor y de la Ley de Propiedad Industrial muestran un engranaje jurídico que permite la aplicación de cada una de ellas en forma independiente, sin chocar en la regulación normativa en forma aparente, estableciéndose, en el caso de los derechos intelectuales un complemento ad hoc, principalmente para la aplicación de sanciones, en la competencia de los institutos Nacional del Derecho de Autor y Mexicano de la Propiedad Industrial, en lo relativo a la propiedad intelectual; sin embargo, lo que para una disposición es excluyente para la otra es incluyente, por lo que la ventaja de tener dos marcos regulativos de esta naturaleza nos permite, en relación con las “figuras de protección acordes”, solicitar la protección adecuada para cada una de ellas dentro de las disposiciones jurídicas de cada ley, siempre y cuando se compruebe la titularidad de la figura de protección y se cumpla con la normatividad en cada caso. Esto permite que terceros que pudieran abocarse a proteger una figura, en un marco regulatorio en el cual no está protegida, no lo hagan por estar protegida dentro de la protección acumulada. Lo anterior quiere decir que cuando existe la regulación jurídica que impide el otorgamiento de derechos a favor de terceros, hasta en tanto no se acredite ser titular del otro derecho, no se otorga la protección solicitada, dando certeza jurídica e impidiendo el aprovechamiento de terceros para derechos que nos les corresponden.
El registro autoral no es constitutivo de derechos, por lo que el registro debería proceder aun sin acreditar la titularidad de una marca, en principio porque el dictaminador no puede tener la certeza y la convicción de qué tipo de obra, en un momento dado, podría convertirse en una marca, por ejemplo.
Por lo anterior, las principales ventajas para determinar la doble protección, o protección acumulada, en nuestra legislación consisten en impedir que un tercero utilice o proteja para sí una creación intelectual que por derecho no le pertenece, así como poder obtener derechos exclusivos de explotación en diferentes formas, obteniendo beneficios económicos por cada una de ellas.
La protección acumulada, entonces, tiene un doble aspecto: el que permite utilizar y explotar en forma exclusiva una creación intelectual en diferentes modalidades, y el que impide la utilización indebida, sin autorización y sin obtener beneficios, por parte de terceros.
Desventajas
Como se mencionó antes, cuando no se procede de origen a la protección acumulada, se corre el riesgo de que terceros interesados puedan utilizar, mediante la titularidad del derecho, la protección de alguna figura previamente protegida y reconocida por otra legislación, o por la misma, pero en otra figura distinta a la otorgada con anterioridad.
Las desventajas de la inadecuada normatividad vigente en protección acumulada se pueden desglosar de la siguiente manera:
a) Falta de certeza jurídica en la protección de figuras reguladas, susceptibles de doble protección.
b) Aprovechamiento ilícito por terceros, en otras modalidades de protección de creaciones intelectuales, por no poder impedir en forma clara y fehaciente su uso y explotación, por parte del titular legítimo del derecho.
c) Imposibilidad posterior de usar y explotar las creaciones intelectuales en diferentes modalidades.
d) Detrimento en el patrimonio, por dejar de percibir un beneficio económico por la creación intelectual al cual se tiene derecho.
e) Procedimientos contenciosos para determinar la legitima titularidad de las creaciones intelectuales, que suelen ser lentos y onerosos.
La realidad actual nos sitúa en un plano de desventaja, ya que desafortunadamente existen pocos incentivos para la creación del intelecto humano, tanto económicos como sociales y culturales, lo que provoca un desaliento para la creatividad y, por lo tanto, propicia un ambiente de piratería, como generalmente se conoce al aprovechamiento ilícito de la propiedad intelectual, jurídicamente denominado uso o explotación no autorizada.
La piratería no sólo se da en las creaciones legalmente protegidas, entendidas como aquellas que se reproducen en forma igual o semejante en la misma modalidad o figura de protección, sino también cuando se busca la utilización en otra figura de protección, llegando incluso al exceso de solicitar dicha protección legal para sí, sin pedir autorización al legítimo titular.
¿Cuándo conviene adquirir la doble protección?
Para determinar en qué momento conviene adquirir la doble protección o protección acumulada de una figura de propiedad intelectual, en principio es necesario realizar un análisis de las legislaciones autoral e industrial, con el objeto de verificar la posibilidad de solicitar y, en su caso, obtener protección a la creación del intelecto humano, en modalidades distintas.
Una vez realizado el análisis correspondiente, se recomienda establecer el merito o el destino de la creación intelectual, con el propósito de solicitar la protección en la figura acorde a los intereses del autor o titular.
Acto seguido se deberá establecer la política de negocio y de explotación de la figura de propiedad intelectual que pretende registrarse o protegerse en diferentes figuras, ya que el costo se incrementa considerablemente por cada una de las figuras jurídicas reguladas en las diversas leyes de propiedad intelectual.
Debemos recordar que para evitar conflictos o problemas posteriores para obtener la protección adecuada, se deberá determinar la necesidad de la doble protección al momento en que la creación intelectual se encuentre realizada o concluida y, por lo tanto, se pretenda proteger; es decir, una vez efectuada una obra artística o literaria, o bien una invención o un signo distintivo, la protección y la determinación de una protección acumulada se hará de manera uniforme, si se consideró la conveniencia de la misma. Por lo tanto, para una obra que podrá considerarse al mismo tiempo una marca y un diseño industrial, si fuera el caso, se deberán presentar las correspondientes solicitudes de registro de obra, de registro de marca y de diseño industrial, la primera ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor, y las dos últimas ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
Por lo anterior, surge la pregunta: ¿el autor o titular de una creación intelectual puede o debe utilizar la doble protección o protección acumulada? Como se comentó con antelación, en nuestro sistema jurídico existe la opción de utilizar la doble protección, ya que, salvo disposición contraria en la ley, que no la hay, se puede utilizar cumpliendo sólo en algunos casos con ciertos requisitos previstos en las legislaciones, requisitos por demás casi inaplicables, toda vez que en el caso de una marca que pretenda registrarse ante el Registro Público del Derecho de Autor —salvo que ostente claramente la leyenda “marca registrada”, “M.R.” o “®”— ésta será negada o rechazada, situación que se da principalmente por las cargas de trabajo y quizá por la poca pericia de los dictaminadores, pero sobre todo porque es un registro declarativo y no constitutivo de derechos.
Asimismo, se debe utilizar la doble protección cuando se requiera usar y explotar la creación intelectual en diferentes formas, ya que efectivamente en México, dada la poca regulación jurídica de la protección acumulada, por legislar inadecuadamente sobre una misma materia, no existe un sistema de protección acorde. Por lo tanto, dependiendo del análisis que se realice a la creación intelectual, se deberá optar por acceder o no a la doble protección, a fin de que no sean los tribunales quienes decidan sobre la legítima titularidad de la creación.
Por último, se considera necesario incentivar la creatividad en nuestro país, establecer políticas que busquen alcanzar un desarrollo técnico, científico y cultural y que la protección se otorgue en una forma clara, fácil y económica, efectuando reformas a las multicitadas legislaciones en materia de propiedad intelectual, a fin de que se adopte el sistema de protección de la “disociabilidad”, con el objeto de que se aplique la ley que corresponda, de acuerdo al destino del objeto y al fin último que se le dé a la creación intelectual.
Por lo anterior, la figura misma amerita un estudio concienzudo de su naturaleza jurídica y una explicación del por qué su regulación y que la justifique, lo cual, no es objeto de este artículo (dada la extensión) siendo éste el provocar e incitar a una reflexión en torno a la multi referida figura y si es que debe prevalecer o no, o bien, ajustarse y afinarse, máxime que también hay que decirlo provoca cierto dejo de desprecio – o acaso desconocimiento o no uso inexplicable- por parte de los profesionales y especialistas en materia de propiedad intelectual. ¿Por qué? Al menos para el que escribe no.
Si tienes más dudas al respecto y buscas una orientación más amplía, o requieres de asesoría jurídica para orientarte en realizar algún trámite o proceso de la materia administrativa y/o electoral, te invitamos a que te acerques con nosotros para ayudarte.
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Entendiendo el Conflicto de intereses o otros delitos de corrupción
Ante la inminente etapa electoral a la que todos los ciudadanos mexicanos tendremos que estar sometidos en los próximos meses gracias a nuestro sistema político-electoral, siempre resultará encomiable hacer sendos análisis sobre los actos de corrupción y de conflicto de intereses a los que “arriesgadamente” puedan involucrarse los diversos actores políticos y los servidores públicos con la finalidad de preservar y/o obtener o arrebatar el poder. Ambos conceptos son ampliamente conocidos y utilizados en la jerga popular ciudadana, ¿Pero...verdaderamente entendemos su diferencia?
La corrupción es tan adversa para los Estados que tiene un amplio espectro de consecuencias negativas, ya que socava la democracia y el Estado de Derecho, desafortunadamente persiste porque la o las personas que cometen actos ilícitos saben que no tendrá ninguna consecuencia ni sanción.
La corrupción es un factor para la violación de Derechos Humanos (DH) que menoscaba la calidad de vida, afecta la economía por la distorsión de los mercados y permite el fortalecimiento y desarrollo del crimen organizado así como de otras amenazas a la seguridad de los países. Estos efectos negativos se ven potencializados en un México actual en donde los escándalos relacionados con este problema se han convertido —lamentablemente—, en lo cotidiano. Últimamente han salido a la luz pública varios tipos de corrupción y conflicto de intereses que involucran desde la Presidencia de la República, alcaldes, secretarios de estado, ex gobernadores y familiares de los mismos, hasta partidos políticos y los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de los diferentes órdenes de gobierno; ..nada nuevo en nuestra historia democrática contemporánea.
Pero el vox populli ha confundido la naturaleza de ambos conceptos, ya que es errónea la forma en la que se ha empleado esta figura, tal equívoco trasciende a confundir la Responsabilidad Penal con la Responsabilidad Administrativa, y desde luego no es lo mismo un delito de enriquecimiento ilícito u otro de corrupción, a un conflicto de intereses.
Así, el Conflicto de Intereses es una figura jurídica que pretende evitar que el interés general –que debe de prevalecer en el Servicio Público—, se vea vulnerado por intereses particulares que se le contrapongan. Para que exista se requiere la actualización de los siguientes elementos:
Un elemento subjetivo necesario: al menos un servidor o funcionario público; y un elemento subjetivo contingente: un tercero particular.
Un elemento prescriptivo, traducido en el deber de servicio al interés general que acompaña a todo cargo o funcionario.
Un elemento material, constituido por el riesgo de que el interés general quede subordinado a intereses particulares, riesgo que en sí mismo supone un quebranto del interés general.
Un elemento causal, representado por un ánimo de provecho privado, consistente en el lucro pecuniario o en especie.
Así, el conflicto de intereses es una figura jurídica propia del Derecho administrativo, su finalidad es esencialmente preventiva, y con la misma se pretende salvaguardar los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que rigen en el servicio público. Actualmente, existe una escasa regulación en el orden jurídico mexicano, pues la existente no sirve para alcanzar su finalidad específica de prevención. La Ley Federal de las Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, en su artículo 8 fracción XII, obliga a los servidores públicos a abstenerse de conocer de asuntos en los que exista conflicto de intereses, y los define diciendo: “Habrá intereses en conflicto cuando los intereses personales, familiares o de negocios del servidor público puedan afectar el desempeño imparcial de su empleo, cargo o comisión”, por su parte el artículo 9 del ordenamiento citado, amplía la obligación a un año posterior a la conclusión del cargo público.
Transparencia Mexicana reconoce un vacío al señalar dentro de las acciones urgentes que deben implementarse en México, las siguientes:
Establecer legislación general para definir, regular y sancionar el conflicto de interés en los 3 poderes y para los gobiernos estatales y municipales
Incorporar al blindaje electoral 2015 el que todo aspirante a un puesto de elección popular haga pública 3 declaraciones: una versión pública de su declaración patrimonial, su declaración de impuestos de los últimos 5 años y una declaración pública de potencial conflicto de intereses
La norma debe contener los mecanismos para que los servidores públicos declaren previo a la aceptación del cargo, potenciales conflictos entre sus intereses privados y el público. Asimismo, establecer mecanismos idóneos para que en el eventual caso de que surjan durante su desempeño, se declaren inmediatamente a los Órganos Internos de Control y se abstengan de conocer de los asuntos que los originan. Una regulación administrativa en este sentido, cumple con la naturaleza preventiva de los conflictos de intereses.
Entonces ante tal explicación, es importante entender que la Corrupción se denomina como: la oferta o prestación directa o indirecta a un funcionario público, consistente en cualquier tipo de ventaja indebida, siempre con la finalidad, o de ejecutar un acto contrario al ejercicio de su cargo, u omitir un acto debido. De tal suerte, que la no declaración de un potencial o actual conflicto de intereses, y la abstención para conocer del asunto que lo origina por parte del servidor público, se traduce en un acto de corrupción, pero de naturaleza administrativa.
Por imperativo del principio de legalidad, únicamente serán delitos de corrupción, aquellas conductas previstas y sancionadas por el Código Penal, el cual en competencia Federal regula las siguientes: ejercicio indebido de servicio público; abuso de autoridad; desaparición forzada de personas; coalición de servidores públicos; uso indebido de atribuciones y facultades; concusión; intimidación; ejercicio abusivo de funciones; tráfico de influencia; cohecho; cohecho de servidores públicos extranjeros; peculado; enriquecimiento ilícito y aquellos delitos cometidos por servidores públicos contra la administración de justicia.
Los delitos de corrupción, como la falta administrativa del conflicto de intereses, comparten el mismo bien jurídico tutelado, es decir, la Administración –Pública o de Justicia según el cargo del funcionario que se trate—. En tal sentido y siempre respetando el principio de ultima ratio del derecho penal, se tendrá que estar a la mayor o menor puesta en peligro de dichos bienes, ponderación que en una exégesis penal queda de manifiesto, al encuadrar la conducta concreta en el tipo penal específicas.
para concluir, como ciudadanos debemos converger en que el combate a la corrupción precisa de acciones serias y decididas. Regular el conflicto de intereses sin lugar a dudas es una de ellas, pero implica necesariamente un análisis de su naturaleza jurídica, ya que sólo así se conocerá lo que se pretende regular y se evitará que siga confundiéndose con los delitos de corrupción.
Si tienes más dudas al respecto y buscas una orientación más amplía, o requieres de asesoría jurídica para orientarte en realizar algún trámite o proceso de la materia administrativa y/o electoral, te invitamos a que te acerques con nosotros para ayudarte.
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Las licencias libres...¡Copyright vs Copyleft!
Internet a venido a revolucionar no sólo la forma en la que nos comunicamos o como percibimos al mundo, sino también a venido a modificar la manera en como regulamos nuestra conducta, y es tal la influencia digital que casi nada escapa a ella, eso incluye al mundo del arte y la creatividad. Hoy como nunca antes, para los autores de obras la red se vuelve una importante vía de difusión de sus obras y eso para ellos constituye gran ventaja; pero publicar una obra original en internet no implica liberar los derechos y la obra misma renunciado a los Derechos de Autor -el famoso Copyright-, así, la red es una herramienta propicia al hecho de compartir información y cultura de manera altruista, y al mismo tiempo, un hoyo negro donde el plagio es el pan de cada día, es así como ambas realidades convergen en un punto y dan pie al escenario donde se enfrentan estos dos términos: Copyright y el Copyleft.
Hoy es muy coloquial la expresión de Piratear contenido digital ¿Quién no con un gadget conectado a la red lo a hecho? probablemente todos, y precisamente por eso este es un acto que cada vez es más perseguido y condenado en el mundo por la serie de violaciones legales y morales que implica y que van desde el involucrarse en las descargas ilegales hasta el plagio de contenidos, imágenes e incluso identidades, en consecuencia han iniciado las censuras y los cierres de sitios webs, debido a las denuncias de grandes empresas y gobiernos que ven vulnerados sus intereses económicos y jurídicos principalmente. Todo esto se a vuelto el día a día del contenido digital donde ya no vasta con creer que todo en internet es libre para estar exento de alguna regulación, la única verdad en ello es que esta creencia es totalmente errónea.
Vayamos por partes, como en todo, la red también tiene reglas, se rige por un orden y por supuesto consta de una protección, esto es por principio, pensado para proteger a los autores y creativos que construyen esta red de información donde todo tiene una licencia, misma que no es genérica para regular todo lo que encontramos en Internet. Por eso aprender a diferenciar las diferentes regulaciones para los derechos de autor que existen en la red, nos puede servir para saber cuando podemos utilizar cierto contenido sin problemas y cuando no, por eso que el famoso Copyright, no es la única opción de licencia que existe, también están las licencias Copyleft y *Creative Commons (*creadas en 2001 para promover el acceso libre a la investigación, la educación y la participación cultural para impulsar una nueva era de desarrollo, crecimiento y productividad) y que para fines de este articulo sólo vamos a dar noción de las primeras dos ya enunciadas.
Iniciemos la explicación en este sentido, si bien el autor tiene derecho a decidir cómo puede usarse, distribuirse o modificarse su obra, las nuevas tecnologías han supuesto dos cambios muy importantes en el ámbito de la creatividad y las obras que de ella emanan y que son:
Nuevas formas: la fotografía digital, los programas de modelado tridimensional, la digitalización de audio y video, la publicación de artículos y blogs en Internet, los programas de diseño o retoque fotográfico; son algunos ejemplos de técnicas que han dado lugar a nuevas formas de creatividad y a que ésta sea mucho más accesible a las personas.
La facilidad de comunicación a través de Internet hace que el autor pueda distribuir su obra, no sólo en su país, sino en todo el planeta, sin necesitar los servicios de otros profesionales o empresas. Él mismo puede hacerlo con costes prácticamente insignificantes.
Por tanto, actualmente es más la gente dedicada a la creación de obras creativas, y en consecuencia son más las formas de creatividad debido a que es mucho más fácil difundirla y comunicarla. Estos cambios han abierto nuevas dimensiones a la propiedad intelectual: las dimensiones de las licencias abiertas donde entran todas aquellas del tipo Copyleft.
Haciendo una simple retrospectiva en la materia, hasta hace unas décadas, para conseguir que los derechos de autor fueran una realidad, esto es, para que con su obra se hiciera el uso que él determinara, había un modelo de propiedad intelectual: el que comúnmente suele llamarse: “todos los derechos reservados” o “copyright total”, o lo que es lo mismo, la ya famosa leyenda de: "para modificar, distribuir, difundir o copiar esta obra, es obligatorio tener el permiso expreso del titular de los derechos de la obra". De esta forma el “copyright total” era la forma de garantizar al autor sus derechos para decidir lo que hacer con su obra.
El Copyright, cuya traducción literal en nuestro idioma es ‘Derecho de Copia’ no se refiere a otra cosa que a los Derechos de Autor, y este se representa con el símbolo © y tiene como objetivo recordar a los usuarios la existencia de los derechos asociados a cualquier creación artística original que de forma natural nacen con el mismo hecho de crear.
Los derechos protegidos en la creación de una obra son tanto los derechos morales como los patrimoniales, sin importar el medio que utilicemos para la publicación y distribución de la obra. En este sentido, para cualquier uso de la obra protegida deberemos contar con el consentimiento del autor. Por lo tanto, si el medio elegido para hacer pública una creación artística es por la vía de de internet, los derechos protegidos por los Derechos de Autor, que reconoce nuestra legislación, seguirán siendo todos los derechos y el requisito de contar con el consentimiento del autor seguirá vigente. Y aunque hay gente que piensa lo contrario, publicar en internet no implica liberar una obra para que pueda ser utilizada por cualquier internauta.
Sin embargo, es cierto, que la red de redes respira un espíritu diferente entre sus usuarios, y sobre todo entre las nuevas generaciones y nativos tecnológicos. Una de las gracias de internet reside precisamente en poder ‘viralizar’ cualquier publicación que hagamos, cuantas más veces sea compartida y utilizada nuestra información, sea cual sea el contenido, más veces se comparta, más veces reproduzca y más visitas tengamos más público y más publicidad obtendremos. Y por otro lado, al utilizar internet como medio de difusión de la información también se persigue el hecho altruista de compartir información, de globalizar el conocimiento y de hacer llegar la cultura a todos de una forma sencilla y barata.
Así y en sintonía con este espíritu, el término Copyleft se populariza en la red. Este término, el de Copyleft, opuesto al Copyright, se refiere a la Copia Libre y lo identificamos con el símbolo antagónico, la C invertida, muy utilizado pero que carece de reconocimiento legal. Así el uso del Copyleft, referido a una obra, autoriza el uso de la obra cualquiera que sea su naturaleza y cualquiera que sea su destino, al aparecer el formato digital para soportar las obras y la facilidad de comunicación y difusión de Internet, he facultado a que algunos autores vieran la posibilidad de poner sus trabajos en la red, pero no para que no se tocaran sin su permiso, sino todo lo contrario, para que quien quisiera pudiera añadirles más partes, mejorarlas, modificarlas, inclusive auxiliarse de ellas para comerciar (no con ellas, sino estas en función de servicio y herramientas para hacerlo) y hacer obras derivadas con las mismas posibilidades de uso que la obra original o con otras, pero sin que esta "libertad, sea sinónimo de ‘todo se vale’ ya que no es una autorización para abusar y lucrarse con el trabajo de los demás.
Como ejemplo de lo anterior, recordemos que el software libre fue el pionero de esta nueva dimensión de la propiedad intelectual Copyleft, (open office, napster, firefox, linux, apache, kazaa, etcétera) en el que el autor no sólo no impide que se hagan determinados usos de su obra, sino que quiere voluntariamente que quien lo desee lo haga incluso comercialmente, sin necesidad de pedirle permiso cada vez siempre y cuando las obras derivadas se puedan seguir usando de la misma manera que la original. Algunos autores quieren, por ejemplo, que su obra pueda distribuirse, copiarse, reproducirse o modificarse sin necesidad de pedirle permiso, otros permiten la distribución o reproducción limitada, es decir, siempre que se haga sin ánimo de lucro y/o con otras condiciones, de esta manera se reservan por tanto algunos derechos de explotación para usos comerciales, para tener la posibilidad de hacer o no obras derivadas y en el caso de permitirse obras derivadas la posibilidad de licenciar éstas de forma distinta a la original, bajo esta concepción, en los últimos años, a la dimensión tradicional de la propiedad intelectual de “todos los derechos reservados”, se ha añadido la dimensión nueva de “algunos derechos reservados”, y que se a fundado completamente en la filosofía del Copyleft.
De ahí entonces que podemos determinar que la licencia libre permite copiar, distribuir y modificar la obra original y su principal objetivo es llegar y llevar la cultura al máximo número de personas posible. Pero esta liberalidad, no implica que ‘todo se vale’, ya que una de las condiciones intrínsecas del Copyleft, igual que en el de Software Libre, es que los usos derivados de la obra original y las obras modificadas mantengan las mismas condiciones de uso y difusión, es decir que nadie pueda lucrar a costa del trabajo de los demás y que no se pierda la intención altruista de cultura al alcance de todos.
En todo caso, estas no son las únicas alternativas que tenemos y que podemos utilizar, Copyright y Copyleft son los extremos opuestos y en el término medio tenemos otras posibilidades que en otro momento repasaremos y publicaremos.
Si tiene más dudas al respecto y buscas una orientación más amplía, o requieres de asesoría jurídica para orientarte en realizar algún trámite o proceso de la materia de propiedad intelectual, te invitamos a que te acerques con nosotros para ayudarte.
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Bandera de México: símbolo de Esperanza, Unión y Sangre de Patriotas...identidad que engrandece el orgullo nacional.
Regulada por la Ley de sobre el escudo, la bandera y el himno nacionales, la Bandera de México, uno de nuestros tres símbolos patrios, lleva en su significado la historia de nosotros como mexicanos, esta representa lo que somos,fuimos, y lo que en el futuro buscamos ser como miembros de esta nación.
Los antecedentes de la Bandera Nacional se hallan inmersos desde la época prehispánica cuando los pueblos plasmaban en estandartes los símbolos alusivos a sus gobernantes. Durante la colonia, los españoles introdujeron la identidad reconocible de la bandera sobre la que utilizaron escudos o emblemas de los monarcas para representar sus dominios, con la guerra de Independencia liderada por el cura Miguel Hidalgo, se reconoce como la primera bandera nacional al estandarte con la imagen de la Virgen de Guadalupe que éste utilizó durante El Grito de Dolores. Los historiadores consideran tal su importancia como el símbolo insurgente que le han otorgado el primer puesto en la identidad de la bandera mexicana. Años más tarde, el ejército Insurgente diseñaría una nueva bandera de seda en colores blanco y azul. Apareció por primera vez la figura del águila posada sobre un nopal con la diferencia que ostentaba una corona imperial, posteriormente cuando México alcanzó su posición de nación independiente, en 1821, el imperio de Agustín de Iturbide designó los tres colores hasta ahora vigentes: verde, blanco y rojo; Bajo el imperio de Maximiliano I de México, la que se considera la tercera Bandera Nacional fue nuevamente rediseñada ahora con cuatro águilas coronadas en cada una de las esquinas de la bandera. La versión apuntaba al diseño del Escudo Imperial Francés, y estuvo vigente hasta 1867 con la muerte de Maximiliano. Las ultimas transformaciones iniciaron con el General Porfirio Díaz, quien ordenó que el águila apareciera de frente y con las alas extendidas; Carranza, por su parte, designó la posición en perfil izquierdo y conservando las características originales acuñadas por los mexicas en la leyenda sobre la fundación de Tenochtitlán, así, la cuarta Bandera Nacional, como se le conoce a la actual versión de la Enseña, fue adoptada por decreto el 16 de septiembre de 1968, y confirmada por la ley el 24 de febrero de 1984 con Miguel de la Madrid como Presidente Constitucional de México, quien decretó la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales que regula sus características, difusión, así como el uso del Escudo y la Bandera, los honores a la misma y la ejecución del Himno.
Pero lo más importante después de conocer su evolución en la historia (y lo que motivo en cada etapa de la construcción de esta nación), nos damos cuenta que, más allá de las indicaciones y definiciones oficiales que se hacen acerca del significado de nuestra Bandera, lo importante es lo que para cada uno de nosotros representa, pues de esta forma involucramos nuestro amor y compromiso con este símbolo conocido en todo el mundo, que además nos llena de orgullo al encontrarlo o mostrarlo fuera de México. Para algunos: El águila puede representar al pueblo mexicano, y su posición de dominio, para otros que el pueblo está listo para enfrentar los retos que la vida y el mundo les presenten, para algunos otros, sus elementos como el nopal, con sus espinas; representa los retos y problemas de México, el águila, desafiante parada sobre el nopal significa el carácter altivo que el pueblo mexicano siente ante los retos...al final lo importante siempre será:
¿Para ti qué significa nuestra Bandera de México?
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Entender que es la Propiedad Intelectual sin morir en el intento
Debido a la poca cultura de protección de activos de Propiedad Intelectual, la mayoría de las personas desconocen lo que implica el concepto e incluso emplean erróneamente algunas frases o simples palabras para referirse a cuestiones (a veces jurídicas) que no tienen nada que ver con lo que dicen, o no es exactamente lo que ellos creen que significan. Precisamente para que no pases un mal rato, te explicamos aquí con sencillas y coloquiales frases y palabras de la materia de propiedad intelectual, para que no te pase y quedes mal...Así que primero que nada empecemos por esto: Palabras incorrectamente empleadas y su significado correcto.
Marca: es todo aquello que distingue a un producto o servicio, puede ser un nombre, puede ser un logo.
Aviso comercial: este es el que conoces como slogan, son esas frases u oraciones pegajosas que anuncian al público lo que se quiere vender.
Nombre Comercial: es solamente el nombre del establecimiento o la empresa.
Patente: es el documento que una oficina de gobierno (como el IMPI en México) te otorga al presentar un invento y este cumple con ciertas características, luego entonces, Patentar: es el proceso que se lleva a cabo para que puedan otorgarte una patente.
Es muy común escuchar entre conocidos o personas cercanas la genialidad de:“¡Voy a patentar mi marca!”; nada más alejado de la verdad dicha expresión, ya que las Marcas se REGISTRAN y los Inventos se PATENTAN.
¿Pero que cosas se pueden patentar? ¿Puedo patentar una nueva raza de perros?
La respuesta es no, ninguna raza animal puede patentarse, tampoco el que descubras un nuevo elemento desconocido en la naturaleza, ni alguna variedad vegetal nueva o una parte del cuerpo humano que no habían encontrado, así como tampoco un programa de computadora (al menos este último en México, solo se protege por Derechos de Autor).
¿Y qué pasa con las fórmulas científicas? ¿Einstein pudo haber patentado su Teoría de la Relatividad E=MC²?
No de nuevo, todas esos principios teóricos y científicos o algún método matemáticos tampoco es susceptible de ser patentado…
Otra típica frase que escuchamos a menudo es aquella de: “La Coca-Cola está patentada, nadie puede saber cómo se hace o su fórmula…”
y aquí vamos de nuevo: ni lo primero ni lo segundo. Para empezar el hecho de que algo esté patentado es porque ya está publicada la invención y la tecnología o el producto puede estudiarse o incluso desglosarse por elementos (ingeniería inversa) para conocer de que se trata completamente, diferente es, claro está, que mientras dura su protección nadie puede utilizarla sin el permiso de quien es titular la patente…ahora para completar de desmitificar tan arraigada perogrullada, la Coca-Cola no está patentada, eso significaría que tendría una vigencia en su protección, pues una patente, al menos en México, solo dura unos 20 años, y no cambia mucho en los demás países. La bebida de Coca Cola, así como muchas otras cosas en el comercio, es protegida de una manera diferente, a través de una figura jurídica distinta llamada: Secreto Industrial
Pero… ¿Qué es el, o son los Secretos Industriales? Es sencillo: Los Secretos industriales es toda información o procedimientos con aplicación industrial o comercial que guarda una persona o una empresa y le da el carácter deCONFIDENCIAL y su importancia deriva en que su mantenimiento en reserva proporciona a su poseedor una mejora, avance o ventaja competitiva sobre los demás.
Y es el momento de romper otro mito clásico…¿Dónde registro mi secreto industrial?, definitivamente la respuesta a esto será cataclísmica para su ya perplejo criterio al respecto: pues ahí va…¡En ningún lado!, el secreto industrial esta protegido, sí, pero solo hasta donde usted (o la empresa y/o industria) quiera que lo esté. Es muy sencillo, será completamente su responsabilidad que un Secreto Industrial siga considerándose confidencial, porque una vez que se divulgue la información del mismo, ya que no cuenta con una protección per se que le dé una entidad de gobierno, pasará a ser del dominio público.
Continuemos; sobre la misma línea industrial, explicare que son los Diseños industriales, estos comprenden dos cosas: los dibujos industriales y los modelos industriales. Los primeros son figuras líneas o colores que se incorporen en un producto, mientras que los segundos son la forma tridimensional que se le da a la presentación del producto.
Ahora explicare algo que para muchos es confuso (incluso para algunos abogados..) las Denominaciones de origen ¿Qué son?, simple: es el nombre de una región geográfica específica de algún país que sirve para designar que un producto es originario de ese lugar exclusivo (Champagne, Roquefort, Carrara, En México: Tequila, el Café Veracruz, el Café Chiapas, el Mango Ataulfo, el Chile Habanero de Yucatán, el Arroz Morelos, la Vainilla de Papantla, etc), por lo que su calidad o características solo se deben al ser de esa parte.
Ahora bien, continuemos con una idea muy común y que es totalmente errónea al momento de registrar uno o varios activos en materia de propiedad intelectual: ¿Quedan todos protegidos internacionalmente cuando los registre?…La respuesta es ¡no!. Todo sistema de Propiedad Intelectual es territorial, lo que quiere decir que la protección abarcará justamente en el país o región en el que hayas hecho el registro, sin perjuicio de que también puedas registrarlo en los países que quieras.
¡En fin! ahora que usted a llegado hasta este punto, con toda certeza puede asegurar que cuando hable sobre el tema de propiedad intelectual, tendrá una mejor noción sobre el mismo y no perecerá culturalmente en el intento; confiamos en que estás pocas, pero importantes palabras sirvan para aumentar un poco sus conocimientos cotidianos, y que no pase ese incomodo y acalorado momento de decir algo que no es y no será. Si tiene más dudas al respecto y busca una orientación más amplía, o requieres de asesoría jurídica para orientarte en realizar algún trámite o proceso de propiedad intelectual, te invitamos a que te acerques con nosotros
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¿Qué pasa cuando alguien muere sin dejar un testamento? Checa nuestro artículo y oriéntate.
Tras el duelo que acompaña al fallecimiento de una persona los familiares se enfrentan a una serie de deberes por cumplir, además de preguntarse cómo deben disponer de los bienes existentes del difunto y quiénes son los legítimos herederos de éste. Para responder a estos lógicos cuestionamientos, lo primero es conocer si el fallecido, también conocido como de cujus; otorgó o no un testamento.
Si bien es el testamento la única forma de conocer la voluntad del fallecido, no todo está perdido, pues existe la sucesión legítima, conocida coloquialmente como sucesión intestamentaria, que define quienes son los herederos y la porción de la herencia que corresponde a cada uno de ellos. Cuando una persona muere sin haber hecho un testamento, la ley establece quiénes heredarán sus bienes, por lo que esta determina lo siguiente:
En primer lugar sus hijos y esposo(a)
Concubino(a), (la persona con la que compartió el difunto su vida sin un vínculo jurídico como el matrimonio, siempre y cuando ninguno de los dos este casado con otra persona);
Sus padres, tíos, primos y sobrinos hasta el cuarto grado.
Por supuesto, la ley establece que sean los familiares más próximos los que reciban la herencia, excluyendo a los más lejanos (esto es si hay hijos y sobrinos, heredan sólo los primeros, etcétera), estableciendo que los parientes del mismo grado heredarán por partes iguales, aunque es muy importante señalar que el parentesco por afinidad (es decir, el que se establece entre un cónyuge y los parientes consanguíneos del otro, por ejemplo, los cuñados y los suegros) no da derecho a heredar.
Cabe señalar que no se puede disponer de los bienes de la sucesión antes de que exista un procedimiento sucesorio (notarial, y judicial), pues es necesario determinar quién será legalmente el dueño de estos, por tal motivo, la duración del proceso depende de la rapidez con que se tramite la sucesión, es decir, que se declaren a los herederos y se nombre al albacea, que es la persona que administrará lo bienes hasta que se adjudiquen a los herederos.
En caso de existir alguna controversia sobre la sucesión, no podrá llevarse ante notario, sino a través del procedimiento judicial, que en general lleva más tiempo y, por lo tanto, tardarán más tiempo los herederos en adjudicarse los bienes para poder disponer de ellos.
Pero ¿Qué pasa cuando no hay herederos? La ley prevé esta situación y considera que solamente en caso de que el fallecido no tuviera parientes colaterales dentro del cuarto grado, su patrimonio se destinará a la beneficencia pública. La institución que recibirá estos bienes está determinada por la ley en cada Estado de la República. Por ejemplo, en el caso del Distrito Federal y el Estado de México, los bienes se trasmiten al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF).
Ahora, en el supuesto de que le sobrevivieran hijos menores de edad al fallecido, el testamento es también el documento apropiado para que los padres de hijos menores de edad nombren a uno o más tutores para que, en caso de que ambos padres fallecieren (incluso si sobrevive uno de los padres, el fallecido puede delegar la guarda y custodia del menor a una persona distinta), sean éstos quienes cuiden de los menores y de sus bienes. De igual manera el testamento es también el medio para nombrar un tutor para una persona incapaz mayor de edad.
En caso de morir intestado, la ley también prevé que un juez será quien determinará sobre quién recaerá la patria potestad y/o la tutela de los hijos en caso de muerte de ambos padres. Finalmente, hacemos hincapié en que a pesar de que la ley establece cómo resolver los casos de herencia legítima, el testamento público abierto, es sin duda, la forma más apropiada para hacer cumplir nuestra voluntad, después de la muerte, determinando a quiénes y cómo deseamos heredar nuestros bienes y derechos, permitiendo así que nuestros herederos los reciban sin mayores complicaciones.Cabe también hacer mención que para el otorgamiento del testamento no se requiere alistar los bienes y derechos que forman la herencia, pues se dispone genéricamente de los bienes y derechos, es decir, de manera universal. Por tanto, el testamento es más un tema de responsabilidad que de riqueza, pues no importa si los bienes son muchos o pocos, el procedimiento sucesorio testamentario será el mismo en todos los casos y el costo del otorgamiento de éste no depende de la masa hereditaria.
Si tienes más dudas al respecto o requieres asesoría jurídica para orientarte en realizar tu testamento o enfrentar un proceso testamentario o intestamentario, acercate con nosotros.
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¿Sabes en que consiste el sistema acusatorio penal en México? Si has escuchado sobre los nuevos “juicios orales” pero no entiendes a que se refieren con ello, te compartimos este vídeo donde el Dr. Miguel Carbonell te lo explica exponiendo las diferencias entre el sistema de proceso penal inquisitivo (sistema penal antiguo) proveniente del modelo romano de justicia, y el acusatorio naciente del common law (sistema penal nuevo); donde hace una puntual y clara comparación entre ambos, haciendo especial mención de las fallas en el sistema inquisitivo que había dirigido la justicia en México.
Si vas a enfrentar un proceso penal o civil y tienes dudas al respecto, te invitamos a que te acerques a nosotros para ayudarte y resolver tus dudas al respecto.
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