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Partido Centro Liberal
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El Partido Centro Liberal propugna como valor superior las libertades individuales, la reducción del estado y la propiedad privada. Tenemos como misión, difundir las ideas liberales a cada rincón de la República Argentina con el fin de erradicar las doctrinas y la hegemonía socialista que tanto daño nos ha hecho durante décadas.
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pcentroliberal · 6 years ago
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Carta Orgánica Nacional
TÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1° El PARTIDO CENTRO LIBERAL, fundado el 15 de junio de 2019, en asamblea nacional integrada por ciudadanos de ambos sexos que aceptan su Declaración de Principios y el Programa de Acción vigente, quienes han de inscribirse en los Registros Partidarios en las condiciones que determina la presente Carta Orgánica y la Ley.
Art. 2° El nombre partidario - PARTIDO CENTRO LIBERAL -, como su símbolo y emblemas son de uso exclusivo y no podrán ser compartidos con ninguna otra institución política. Como tales obran registrados y se registrarán los que aún no lo estén: Ese nombre, la bandera azul, el pañuelo y la faja de ese mismo color, las cintas blancas y celestes como emblema en las boletas electorales, el monograma o logotipo con las siglas PCL.
TÍTULO II - AFILIACIONES Y REGISTROS
Art. 3° Serán admitidos como afiliados del PARTIDO CENTRO LIBERAL los ciudadanos de ambos sexos, inscriptos en el Padrón Electoral Nacional y los enrolados en ella que aún no figuren. Al solicitar la inscripción deberán manifestar expresa adhesión a la Constitución Nacional y Provincial, a la Declaración de Principios y al Programa de Acción, como quedó expresado en el artículo 1°, requiriéndosele además:
a) Que figuren inscriptos en los padrones nacionales, provinciales o municipales respectivos y cumplan los demás requisitos establecidos en los artículos 23° y 24° de la Ley 23.298, o de la legislación que en el futuro la reemplace o modifique.
b) Que tengan medios de vida lícitos y conocidos, sin estar afectados de inhabilidad para el ejercicio del sufragio.
c) Que sean aceptados por la autoridad partidaria correspondiente.
Art. 4° La afiliación partidaria se establece por medio de fichas individuales firmadas por cuadruplicado por los interesados, las que servirán de base para la confección de los Padrones y Registros de Afiliados.
La afiliación o, en su caso, la reafiliación al Partido estará habilitada todo el año, se cerrará únicamente, cuando así lo disponga el cronograma de elecciones internas y hasta la confección del padrón definitivo, dándose estricto cumplimiento a lo establecido en la Ley 23.298, o la legislación que en el futuro la reemplace o modifique. La afiliación y empadronamiento será realizada en cada localidad por los Comités respectivos.
La autenticidad de la firma o impresión digital del solicitante podrá ser certificada en forma fehaciente por las autoridades partidarias locales o por los miembros del Comité Ejecutivo o por los convencionales. La nómina de autoridades certificantes deberá ser remitida a la Justicia Federal con competencia electoral.
Las reclamaciones que pudieran surgir con motivo de la afiliación serán substanciadas ante la autoridad electoral competente.
Art. 5° Son derechos de los afiliados:
a) Peticionar ante las autoridades del Partido para cualquier finalidad tendiente a la mejor realización de los objetivos partidarios y al cumplimiento de esta Carta Orgánica.
b) Elegir y ser elegido para el desempeño de cargos partidarios.
c) Elegir y ser elegido para candidaturas de cargos públicos representativos.
Art. 6° Son deberes de los afiliados:
a) Contribuir con su actividad y su conducta pública y privada al cumplimiento del programa y objetivo partidario y a su prestigio como agrupación política.
b) Concurrir a comicios partidarios.
c) Acatar y cumplir debidamente los cargos y comisiones que les asigne la agrupación y votar por los candidatos que sostenga el Partido en todas las elecciones, cumpliendo con las directivas de los organismos superiores del Partido.
d) Contribuir a la formación de la Caja del Partido de conformidad a esta Carta Orgánica, las disposiciones de la autoridad partidaria y las limitaciones de la Ley 26.215 (Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos), o de la legislación que en el futuro la reemplace o modifique.
Art. 7° Se pierde la calidad de afiliado por fallecimiento, renuncia, expulsión por autoridad competente, afiliación a otro partido o inhabilitación legal para votar.
Podrá recuperar la afiliación:
a) En caso de renuncia, por reafiliación aceptada por autoridad competente del Partido.
b) En caso de expulsión, mediante autorización de la Convención General, decidida por dos tercios de los miembros presentes.
c) En el caso de inhabilitación legal para votar, cuando ésta fuera levantada y el interesado obtenga su reafiliación.
d) El desempeño de cargos que irroguen incompatibilidad para militancia política (artículo 24o de la Ley 23.298, o de la legislación que en el futuro la reemplace o modifique) no implica pérdida definitiva del carácter de afiliado, quedando al interesado el derecho de reincorporarse inmediatamente que deje la función, sin otro trámite que su solicitud.
Art. 8° En cada período de renovación de autoridades partidarias, el Comité Ejecutivo dispondrá la confección del Padrón Partidario y Registro de Afiliados sobre la base de las fichas de inscripción aludidas en el artículo 4° como así también el Registro de afiliados suspendidos que no podrán participar integrando listas mientras dure la medida. El procedimiento será reglamentado en lo necesario por el Comité Ejecutivo, conforme a los requerimientos de esta Carta y de la Ley 23.298, o de la legislación que en el futuro la reemplace o modifique, debiendo preverse el período de exhibición del padrón provisorio, el procedimiento de reclamos y el sistema de confección de padrones y registros. Estos serán públicos y todo afiliado tendrá derecho a su fiscalización.
Art. 9° Serán considerados asimismo miembros del Partido, aunque no revistan la condición de afiliados en la extensión prevista en los artículos anteriores:
a) Los menores de ambos sexos que, habiendo cumplido los quince (15) años, se inscriban en el Partido.
b) Los ciudadanos de ambos sexos que, domiciliados e inscriptos en otro país, estuvieran vinculados permanentemente a la actividad partidaria.
TÍTULO III - AUTORIDADES DEL PARTIDO
Art. 10°  El Gobierno del PARTIDO CENTRO LIBERAL, estará a cargo de las siguientes autoridades:
1. Convención General del Partido.
2. Comité Ejecutivo.
3. Jurado de Honor y Disciplina.
4. Comités y Sub-comités locales.
5. Comités de la Juventud.
6. Comisiones.
Para ser miembro de los organismos partidarios previstos en los apartados anteriores y con la sola excepción de las Comisiones, se requiere estar inscripto en los Padrones Partidarios y en cada caso estar comprendido dentro de las disposiciones de esta Carta Orgánica.
TÍTULO IV - DE LA CONVENCIÓN GENERAL
Art. 11° La Convención General del PARTIDO CENTRO LIBERAL es la Autoridad Superior de la agrupación y tiene las siguientes atribuciones:
a) Sancionar y modificar la Plataforma Electoral.
b) Declarar la necesidad de la reforma de la Carta Orgánica y Declaración de
Principios y realizar la reforma posteriormente, mediante la convocatoria especial a ese efecto, con un intervalo no menor de quince (15) días.
c) Actuar y pronunciarse como Tribunal de Apelación sobre las resoluciones del Jurado de Honor y Disciplina.
d) Pronunciarse en el grado de apelación respecto de las decisiones del Comité Ejecutivo o sobre asuntos contenciosos conforme a la Carta Orgánica, exceptuando expresamente lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 23.298.
e) Considerar la Memoria y Rendición de Cuentas del Comité Ejecutivo.
f) Orientar la acción general del Partido, conforme a la presente Carta y Declaración de Principios; y en cada caso, previo informe del Comité Ejecutivo o de su Presidente.
Para decidir sobre los puntos comprendidos en los apartados precedentes, será necesaria la simple mayoría de Convencionales presentes.
Art. 12° Corresponde asimismo a la Convención General decidir sobre los puntos siguientes, mediante decisión por mayoría de la mitad más uno de los votos presentes:
a) Autorizar la participación del Partido en Federaciones, Alianzas o Acuerdos de coincidencias políticas dentro de una plataforma de principios claramente democráticos y compatibles con los del Partido, para posibilitar soluciones de alta conveniencia en el orden nacional o provincial, para cada elección y salvo las facultades delegadas a los Comités Locales. En todos los casos habrá de resguardarse la independencia y personería orgánica del Partido, sin que en caso alguno pueda admitirse la injerencia de los organismos de la Federación, Alianza o Acuerdo en el manejo y funcionamiento interno del Partido.
b) Elegir candidatos a Presidente de la Nación y Vicepresidente de la Nación, Gobernador y Vicegobernador de cada Provincia, Senadores y Diputados nacionales y provinciales, Intendentes, Concejales y Consejeros Escolares, como también Convencionales Constituyentes nacionales y provinciales, pudiendo elegir a personas que no sean afiliadas al PARTIDO CENTRO LIBERAL.
Cuando las condiciones políticas lo aconsejen podrá ordenar al Comité Ejecutivo que convoque a elecciones internas directas para elegir los candidatos a cargos electivos de todas las categorías.
c) Prorrogar por dos (2) años los mandatos de las autoridades partidarias, cuando razones políticas lo aconsejen.
d) Declarar la abstención del Partido por razones fundadas y que deberán hacerse públicas.
e) Reconsiderar sus propias decisiones, quedando entendido que si no se obtuvieran los dos tercios para dejar sin efecto la anterior decisión, ésta quedará firme.
f) Acordar la autorización requerida por el artículo 7°, inc. b) de la presente.
Art. 12° Bis. La Honorable Convención podrá delegar en los Comités Locales su facultad de autorizar la participación del Partido en Federaciones, Alianzas o acuerdos locales en las condiciones del Art. 12 inc. a).
Art. 12° Ter. La autorización delegada de conformidad al art. 12°  Bis subsistirá hasta la realización de una nueva convención que la revoque con el voto de la mayoría absoluta, esto es la mitad más uno de sus miembros.
Art. 13° La Convención General además obrará como órgano deliberativo superior para establecer normas generales de actuación o ampliatorias de esta Carta Orgánica y en asuntos no contemplados por ésta. Será a la vez, órgano resolutivo superior en todo asunto que se le planteare y que le compitiera en virtud de esta Carta Orgánica, o cuya resolución urgente o trascendente asumiera el Cuerpo por expresa decisión que será de dos tercios de votos presentes cuando el asunto no hubiera sido incluido en la convocatoria.
Art. 14° La Convención General se integrará por Convencionales elegidos por el voto directo y secreto de los afiliados, emitidos en cada Provincia. Los diez (10) primeros Convencionales que mas votos obtuvieran, serán los que conformen la Convención General. Para que cada Municipio de cada Provincia este representado, se tendrá en cuenta el listado completo de candidatos del puesto once (11) en adelante, tomando de allí los Convencionales necesarios para dicha representación.
Art. 15° Los convencionales serán elegidos por dos (2) años en sus funciones, prorrogables por la convención por dos (2) años más.
Las listas que se presenten deberán respetar la paridad de género cumpliendo lo establecido en la Ley Nacional No 27.412 y sus decretos reglamentarios.
Es condición sine qua non para obtener la representación en la Honorable Convención partidaria, la presentación de lista de candidatos a miembros del respectivo Comité Local.
Para ser Convencional es necesario ser afiliado al Partido, haber cumplido veintiún (21) años de edad y tener una antigüedad en la afiliación de tres (3) años en forma continua e inmediata a la presentación de la candidatura, formar parte del cuerpo electoral del municipio por el cual se postula en los últimos tres (3) años y militancia activa.
Art. 16° Además de los Convencionales titulares que corresponda a cada Municipio de acuerdo a lo establecido por el artículo 14°, se podrán designar suplentes hasta un número máximo de diez (10), respetando la paridad de género, cumpliendo lo establecido en la Ley 27.412 y sus decretos reglamentarios. Estos suplentes reemplazaran a los titulares elegidos al mismo tiempo que ellos.
Art. 17° La Convención General del Partido se reunirá en Provincia de Buenos Aires o en el lugar que -en cada caso-, fije el Comité Ejecutivo. Será convocada con un mínimo de quince (15) días de anticipación en la forma establecida por el artículo 25° inc. d). Deberá constituirse con los Convencionales titulares de cada Municipio designados conforme al artículo 14°, y en ausencia de éstos, los reemplazarán los respectivos suplentes elegidos según el artículo 16°. El quórum se formará con la mitad más uno del total del número de Convencionales que surja del artículo 14o. Iniciará sus actuaciones bajo la Presidencia Provisoria del Presidente del Comité Ejecutivo o su reemplazante, y en defecto de éste, de cualquiera de los miembros de dicho Comité. El Presidente Provisorio de la convención sólo podrá votar en caso de empate en la elección al cargo de Presidente de la Convención. El Presidente de la Convención tendrá voto sólo en caso de empate.
Art. 18° Para acreditar la calidad de Convencional deberá presentarse ante la Secretaría de la Honorable Convención los documentos que acrediten la identidad del mismo, la que será cotejada con los registros partidarios. En el mismo acto acreditarán también su identidad los señores Convencionales suplentes que vengan en sustitución de los Convencionales titulares ausentes.
Art. 19° Una vez agotado el trámite establecido en el artículo anterior y constatada la existencia del quórum se procederá a la designación de entre los miembros de la Honorable Convención, de un Presidente, un Vice-Presidente Primero y un Vice-Presidente Segundo. El Presidente a su vez designará a los Secretarios.
Art. 20° La Convención General se reunirá cada dos años y en la fecha que indique el Comité Ejecutivo conforme al artículo 25° de esta Carta Orgánica. Se reunirá también en todos los casos que éste lo resuelva por sí o a pedido de cinco (5) o más Comités Locales.
En todos los casos, la convocatoria establecerá el Orden del Día que podrá ser ampliado solamente en los casos establecidos en el artículo 13° de la presente.
Art. 21° La Convención General levantará actas circunstanciadas de sus deliberaciones y resoluciones en el libro especial que a tal efecto se llevará. Antes de clausurar su cometido en cada convocatoria designará siete (7) Convencionales que en compañía del Presidente y Secretarios aprobarán y firmaran dichas actas de las sesiones, debiendo entregarse el libro al Comité Ejecutivo para su guarda y cumplimiento de las Resoluciones de la Asamblea. En la reunión inmediata siguiente que celebre la Honorable Convención General deberá informarse si se ha dado cumplimiento a lo ordenado en este artículo; en caso afirmativo las Actas se tendrán por aprobadas, de lo contrario corresponderá a esta nueva Asamblea el tratamiento y aprobación del Acta de la sesión anterior.
TITULO V - DEL COMITÉ EJECUTIVO
Art. 22° El Comité Ejecutivo se compondrá de treinta y cinco (35) miembros titulares que serán elegidos por el voto directo y secreto de los afiliados de cada Provincia, que a estos fines se constituirá en un solo Distrito Electoral. En la elección que se hará por listas, es elegido Presidente el primero de la lista que resultare más votada. Durarán dos (2) años en sus funciones prorrogables por la convención por dos (2) años más.
Junto a los titulares se elegirán quince (15) miembros suplentes, los que por orden de lista entrarán automáticamente a integrar el Comité Ejecutivo tanto en los casos de muerte, renuncia, incapacidad, licencia, suspensión, destitución o simple ausencia de los titulares.
Además de los 35 miembros titulares el Comité Ejecutivo se integrará con cuatro (4) miembros más a propuesta de la Juventud, siempre que éstos cumplimenten lo que establece el artículo 45° de esta carta orgánica, respetando la paridad de género. La designación deberá hacerse, conforme a la reglamentación correspondiente. En este caso el Comité Ejecutivo se comprondrá de treinta y nueve (39) miembros titulares.
Las listas que se presenten deberán respetar la paridad de género cumpliendo lo establecido en la Ley Nacional No 27.412 y sus decretos reglamentarios.
Art. 23° Son requisitos especiales para ser miembros del Comité Ejecutivo:
a) Tener cinco (5) años de afiliación y militancia activa en el Partido.
b) Tener veinticuatro (23) años de edad cumplidos.
Art. 24° El Comité Ejecutivo tiene su sede en la Provincia de Buenos Aires, pero podrá reunirse en cualquier otra Provincia. El Presidente y un Secretario convocarán a reunión por lo menos una vez al mes mediante notificación fehaciente conteniendo el temario, con cinco (5) días de anticipación, salvo cuando razón suficiente justifique un término menor. También podrá ser convocado por la Mesa Directiva o por la tercera parte de la totalidad de sus miembros. Su quórum legal se formará con la mitad más uno del total de sus miembros, salvo caso en que se requiera número especial.
Funciona bajo la presidencia del elegido conforme a la norma del artículo 22° de la presente Carta Orgánica, y en su primera reunión elige de su seno un Vice-Presidente 1°, un Vice-Presidente 2°, un Vice-Presidente 3°, dos Secretarios, un Secretario de Actas, un Tesorero y un Pro-Tesorero, todos los cuales desempeñaran esa función mientras dure su mandato, integrando los mismos la Mesa Directiva.
Art. 25° Son atribuciones del Comité Ejecutivo:
a) Hacer cumplir las disposiciones de esta Carta Orgánica en concordancia con las disposiciones de las Leyes 23.298, 26.215 y 27.412, o de la legislación que en el futuro las reemplace o modifique, como así también las Resoluciones adoptadas por la Convención General y el Jurado de Honor y Disciplina.
b) Ejercitar la dirección inmediata del gobierno superior del Partido, dirigir la propaganda y acción proselitista; impartir la orientación e instrucciones pertinentes conforme las bases acordadas por la Convención o ad-referéndum de la misma en los casos necesarios.
c) Ejercer funciones de contralor y superintendencia sobre los Comités Locales y demás órganos del Partido, pudiendo designar delegados normalizadores o interventores donde fuere necesario con el voto de la mitad mas uno de los miembros del cuerpo.
d) Convocar la Convención General, designando lugar, fecha y hora en cada caso, debiendo publicar dicha convocatoria por un día en el boletín oficial y en un diario de mayor circulación local.
e) Fijar cuotas de contribución a los candidatos y los demás aportes ordinarios y extraordinarios que haya que requerirles a los afiliados.
f) Administrar los fondos del Partido y controlar la inversión de lo que dispusieran los Comités Locales.
g) Presentar anualmente a la Convención General un informe sobre la marcha del Partido.
h) Designar apoderados del Partido.
i) Convocar a elecciones internas para cargos partidarios cuando corresponda.
j) Convocar a elecciones internas de Candidatos a cargos electivos provinciales y municipales cuando la Convención así lo disponga, debiendo fijar el cronograma electoral de modo que los mismos queden proclamados con una anticipación no menor de 15 días, ni mayor de ciento ochenta (180) días a la fecha de oficialización de listas ante la justicia electoral para la elección general correspondiente.
Art. 26° Es facultad exclusiva del Comité Ejecutivo la de acusar a los afiliados del Partido ante el Jurado de Honor y Disciplina por transgresión e incumplimiento de la Carta Orgánica, Declaración de Principios, Plataforma Electoral o Resoluciones Partidarias de autoridad competente, o por inconducta política. A tal efecto, habrá de canalizarse por intermedio del Comité Ejecutivo todas las cuestiones de esta índole. Las denuncias que el Comité Ejecutivo no encuentre suficientemente fundadas no se cursarán al jurado. Los interesados tendrán el derecho de recurrir por vía de reconsideración ante el propio Comité Ejecutivo, quedando siempre abierta en última instancia la autoridad electoral.
Asimismo el Comité Ejecutivo, ante la denuncia de cualquier Comité Local o afiliados respecto a las inconductas descriptas en el párrafo anterior, tendrá la facultad de suspenderlo en su afiliación con todos los derechos emergentes de tal calidad, previa evaluación de la seriedad de las imputaciones, la gravedad del hecho o hechos denunciados y la verosimilitud de las pruebas que se ofrezcan o acompañen. Se requerirá el voto de los dos tercios de los miembros presentes para aprobar la suspensión.
Para el caso de que la inconducta partidaria se configure por integrar en una elección de cargos electivos nacionales, provinciales o municipales la lista de candidatos de otros partidos políticos, alianzas o frentes partidarios que no sean integrados o auspiciados por el PARTIDO CENTRO LIBERAL, se requerirá mayoría simple de los miembros presentes para aprobar la suspensión.
El Comité Ejecutivo deberá elevar las actuaciones al Jurado de Honor y Disciplina en un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles, contados desde la fecha de suspensión, bajo apercibimiento de quedar sin efecto las mismas.
Art. 27° Las facultades del Comité Ejecutivo son privativas y sólo delegables mediante Resolución expresa. La ejecución de sus mandatos se cumple en principio por la Presidencia y Mesa Directiva, pudiendo asignarse determinadas funciones o tareas a otros Miembros del Comité o del Partido, siempre por Resolución expresa. Sus actuaciones se consignaran en acta circunstanciada en el libro especial que se llevará al efecto, suscripta cada acta por el Presidente y los Secretarios actuantes.
Art. 28° En caso de acefalía total del Comité Ejecutivo, el Comité Nacional procederá a convocar inmediatamente a elecciones generales para elegir nuevo Comité Ejecutivo. En caso de estar acéfalo también el Comité Nacional, los Comités Provinciales asumirán en forma conjunta la conducción del Partido y procederán a convocar de inmediato a elecciones generales.
Art. 29° La Mesa Directiva del Comité Ejecutivo tiene a su cargo las actividades de administración y representación institucional y las encomendadas por la Convención General y por el Comité Ejecutivo, debiendo informar de sus actuaciones al Comité Ejecutivo en cada sesión. En caso de urgente necesidad debidamente fundada, podrá la Mesa Directiva, asumir las determinaciones que las circunstancias reclamen “ad-referéndum” de la autoridad correspondiente, a la que deberá convocar de inmediato en cada caso, para sesionar dentro de los tres (3) días. Su quórum legal se formará con la mitad más uno del total de sus miembros y será convocada por el Presidente y un Secretario o por la mayoría de sus miembros, mediante notificación fehaciente conteniendo el temario, con un (1) día de anticipación.
TÍTULO VI - DE LOS COMITÉS LOCALES
Art. 30° Los Comités Locales se compondrán de un número mínimo de siete (7) y un máximo de veintinueve (20) miembros, elegidos por el voto directo y secreto de los afiliados que figuren en los registros partidarios, y por régimen de representación proporcional, a cuyo efecto el Comité Ejecutivo dictará la correspondiente reglamentación. En la elección que se hará por listas, es elegido Presidente el primero de la lista que resultare más votada. Se integrarán también con dos (2) a cuatro (4) miembros representantes de la Juventud cuando éstos se organicen en la localidad, conforme con la disposición del artículo 45° y la Reglamentación pertinente, los que se incorporarán automáticamente en la primer reunión convocada luego de ser electos.
El mandato de los miembros del Comité será de dos (2) años, prorrogables por la convención por dos (2) años más. La lista que no alcanzare el diez por ciento (10%) de los votos válidos emitidos no tendrá representación.
Para ser miembro de los Comités Locales es necesario ser afiliado al Partido y acreditar un (1) año de afiliación.
Las listas que se presenten deberán respetar la paridad de género, cumpliendo lo establecido en la Ley Nacional 27.412 y sus decretos reglamentarios.
Art. 31° Serán declarados Sub-comité aquellas zonas que en razón de su posición geográfica e importancia electoral, el Comité Ejecutivo o el Comité Local así lo disponga.
Art. 32° Son funciones de los Comités Locales las siguientes:
a) La dirección de la función política dentro de la respectiva jurisdicción, sin perjuicio de la que corresponda al Comité Ejecutivo y a la Mesa Directiva.
b) La organización y contralor de los Sub-comités de Sección, Comités de la Juventud, y demás organismos auxiliares dentro de su jurisdicción.
c) El cumplimiento de las Resoluciones del Comité Ejecutivo y la Mesa Directiva en la localidad.
d) La administración del propio tesoro, dando cuenta al Comité Ejecutivo de sus gastos e inversiones.
e) Solicitar al Comité Ejecutivo, por decisión propia o a pedido de uno o más afiliados, el enjuiciamiento de los afiliados incursos en transgresiones a la Carta Orgánica, Plataforma Electoral, Declaración de Principios o Resoluciones partidarias de autoridad competente, o por inconducta partidaria.
f) Organizar la concurrencia del Partido, dentro de su competencia, a los Comicios Municipales, Provinciales y Nacionales.
g) Organizar los actos culturales y de otra índole necesarios o convenientes para la formación de una conciencia cívica superior y para la difusión de los principios que sustenta el Partido.
h) Elegir a los candidatos a cargos electivos municipales, pudiendo incluir a personas que no sean afiliadas al PARTIDO CENTRO LIBERAL.
Art. 33° Cada período de renovación de los Comités, en su primera reunión, organizará su Mesa Directiva que se compondrá del Presidente electo y demás autoridades que el mismo Comité acuerde.
Art. 34° Llevarán un Libro de Actas de las reuniones que se efectúen, las que serán autorizadas por el Presidente y el Secretario en cada caso.
Art. 35° El quórum se integrará con la mitad más uno de sus miembros, y tomarán sus decisiones con la mitad más uno de los presentes.
TÍTULO VII - DEL JURADO DE HONOR Y DISCIPLINA
Art. 36° A los efectos de la observancia de los principios y programas partidarios, como así también de la disciplina y respeto de las autoridades, créase el Jurado de Honor y Disciplina, cuyo funcionamiento será reglamentado por el Comité Ejecutivo.
Para constituirlo serán elegidos cinco (5) miembros titulares y cinco (5) suplentes por el voto directo y secreto de los afiliados. Durarán dos (2) años en sus funciones prorrogables por la convención por dos (2) años más. Los suplentes entrarán a integrar el cuerpo automáticamente, por orden de lista, en caso de ausencia, enfermedad, incapacidad, renuncia, recusación admitida o muerte de los titulares. Para formar parte del Jurado se requiere un mínimo de cinco (5) años de militancia ininterrumpida en el Partido.
Las listas que se presenten deberán respetar la paridad de género, cumpliendo lo establecido en la Ley Nacional 27.412 y sus decretos reglamentarios.
Art. 37° Son atribuciones del Jurado de Honor y Disciplina:
a) Investigar y juzgar el comportamiento de los afiliados del Partido que hayan sido objeto de una denuncia o acusación por inconducta.
b) Investigar y juzgar a los afiliados responsables por inobservancia de la Carta Orgánica, Plataforma Electoral y Resoluciones emanadas de los Organismos Directivos de la agrupación.
c) Amonestar, suspender y expulsar del Partido a los afiliados que hubieran incurrido en alguna de las faltas que se refieren los incisos anteriores.
Art. 38° El Jurado tendrá su asiento permanente en la Provincia de Buenos Aires y al constituirse designará su Mesa Directiva con un Presidente, un Secretario y Vocales.
Formará quórum con la mitad más uno de sus miembros y sus resoluciones se tomarán por simple mayoría de votos, siendo apelable los pronunciamientos definitivos, en todos los casos, ante la Convención General.
Art. 39°  El trámite ante el Jurado de Honor y Disciplina será verbal y actuado, pudiendo el Tribunal admitir los escritos que estime procedentes. El procedimiento será reglamentado por la pertinente reglamentación del Comité Ejecutivo.
Art. 40° Sin perjuicio de dicha Reglamentación, queda establecido que son partes para acusar a cualquier afiliado por inconducta partidaria o transgresión de normas de la Carta Orgánica, Plataforma Electoral, Declaración de Principios o Resoluciones Partidarias de Autoridad competente, todos los afiliados, los Comités Locales y el Comité Ejecutivo.
TÍTULO VIII – AUTORIDADES DE LA JUVENTUD Y ORGANISMOS AUXILIARES
Art. 41° El Comité Ejecutivo, como los Comités locales en su respectiva jurisdicción, podrán crear y designar los organismos y autoridades auxiliares que no estén previstos por la Carta Orgánica y que con función definida y limitada colaboren para mejor realización de los objetivos partidarios. En tal carácter, podrán designar interventores, veedores y delegados; autorizándose el funcionamiento de Sub-comités de Sección o Especiales, Comités de la Juventud, Comisiones para funciones especiales, siempre sujetos a la autoridad partidaria correspondiente y bajo su vigilancia y control.
Art. 42° El gobierno de la juventud estará a cargo de las siguientes autoridades:
1. Convención General
2. Comité Ejecutivo
3. Comités Locales
El Comité Ejecutivo del Partido reglamentará el procedimiento para la elección de sus autoridades.
Art. 43° Los Sub-comités se constituirán en los lugares que el Comité Local estime conveniente y se compondrán de un mínimo de siete (7) y un máximo de once (10) miembros, observándose en su elección el mismo procedimiento establecido para los Comités Locales.
Art. 44° Los Comités de la Juventud se constituirán en cada localidad para actuar en el campo social, cultural y proselitista, designarán sus autoridades y funcionarán bajo las mismas normas de los Comités Locales. Estarán sujetos en cada jurisdicción a la autoridad de éstos en lo atinente a su organización y funcionamiento.
Los Comités de la Juventud agruparán a los afiliados y adherentes comprendidos entre los quince (15) y treinta y cinco (35) años de edad.
Art. 45° En cada Localidad donde se constituyan Comités de la Juventud, estos designarán de su seno la cantidad de delegados titulares e igual número de suplentes, de acuerdo a lo establecido por el artículo 30° para representarlos con voz y voto en el Comité Local, con pleno carácter de miembros.
Art. 46° Cuando se hayan constituido y estén en funcionamiento Comités de la Juventud, en no menos de diez (10) Comités Locales, podrán designar cuatro (4) delegados titulares y cuatro (4) suplentes, los que revistiendo las calidades establecidas en el artículo 22° se incorporarán al Comité Ejecutivo con plena calidad de miembros del mismo. El Comité Ejecutivo reglamentará el procedimiento para la designación de estos delegados.
Art. 47° Los Comités de la Juventud, conforme a sus respectivas reglamentaciones podrán realizar asambleas y reuniones análogas, para debatir y esclarecer temas especialmente vinculados a su esfera de actividad.
TÍTULO IX - ELECCION DE CANDIDATOS A CARGOS ELECTIVOS
Art. 48° Los candidatos a Presidente de la Nación y Vicepresidente de la Nación, a Gobernador y Vicegobernador de cada provincia, a Senadores y Diputados nacionales y provinciales, a Intendentes, Concejales y Consejeros Escolares, como también a Convencionales Constituyentes nacionales y provinciales serán elegidos por la Honorable Convención General, mediante decisión por mayoría de la mitad más uno de los votos presentes, conforme al procedimiento siguiente.
La elección de los candidatos citados en el párrafo anterior deberá realizarse con posterioridad al vencimiento de la fecha fijada en el cronograma electoral para solicitar el reconocimiento de Alianzas ante la Justicia Electoral y con una antelación no menor a dos (2) días de la fecha fijada para la Oficialización de Listas.
La votación se hará por cargo y por número de orden en la lista de candidatos, hasta completar el número de cargos a cubrir en la elección de que se trate. Los postulantes que hubieren resultado perdidosos en la votación para la elección de un determinado cargo y lugar en la lista, podrán presentarse nuevamente y competir para ocupar cualquiera de los restantes cargos y lugares que corresponda elegir.
Si realizada la primera votación para la elección de un determinado cargo y lugar en la lista de candidatos, ninguno de los postulantes obtuviera la mitad mas uno de los votos presentes, se realizará una segunda votación reducida a los dos (2) postulantes que hubieran obtenido mayor número de votos, votación de la que resultará consagrado y proclamado el candidato para el respectivo cargo y lugar.
Si el número de postulantes, participantes en la elección, no fuera suficiente para cubrir la totalidad de la lista, los candidatos faltantes serán elegidos, en el mismo acto, por las autoridades de la Convención actuante, integrada de conformidad a lo previsto por el artículo 19° de la Carta Orgánica, por simple mayoría de votos.
Si por aplicación de la Ley de paridad de género, uno o más de los cargos a elegir deban ser cubiertos por una mujer, se realizará una votación específica para ese cargo y orden, circunscripta a las postulantes del sexo femenino, aplicándose para consagrar a la candidata, el mismo sistema de elección preestablecido en el presente artículo. Los candidatos a intendente, viceintendente, concejales y convencionales constituyentes municipales, serán elegidos por el Comité Local
al que pertenezca el respectivo municipio, por el mismo procedimiento previsto para la elección de los candidatos a cargos electivos provinciales. Si el número de postulantes, participantes en la elección, no fuera suficiente para cubrir la totalidad de la lista, los candidatos faltantes serán elegidos, en el mismo acto por la Mesa Directiva del Comité respectivo, integrada en la forma prevista por el artículo 33° de la Carta Orgánica, por simple mayoría de votos.
El orden que ocuparán los candidatos que resultaren electos, en la integración de las Listas Definitivas de Candidatos que sostendrá el Partido, tanto para los cargos Provinciales como Municipales, estará sujeto a las Alianzas que oportunamente pudieran celebrarse con otros partidos y que apruebe la Honorable Convención General Partidaria.
Los candidatos a cargos electivos nacionales serán elegidos por el sistema de elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias previsto en la Ley Nacional N.º 26.571 y sus reglamentaciones.
TÍTULO X - PATRIMONIO PARTIDARIO. SU CONTRALOR
Art. 49° El Tesoro del Partido se formará:
a) Con las cuotas de contribución voluntaria de los afiliados.
b) Con la contribución voluntaria de quienes resulten electos en cualquier cargo público en nombre del Partido.
c) Las donaciones efectuadas por personas debidamente identificadas.
d) Bienes muebles e inmuebles adquiridos por compra, permuta o donación.
Todo patrimonio del Partido queda sujeto a las condiciones y limitaciones establecidas en la Ley 26.215 (Ley de Financiamiento de Partidos Políticos), o de la legislación que en el futuro la reemplace o modifique.
Art. 50° Los fondos del Partido serán depositados en una cuenta especial que se abrirá en el Banco de la Nación Argentina o Bancos Oficiales, conforme lo prescripto en la Ley 26.215 (Ley de Financiamiento de Partidos Políticos), o de la legislación que en el futuro la reemplace o modifique.
Para disponer de ellos se requerirá autorización del Comité Ejecutivo. No se necesitará autorización cuando el monto del gasto o erogación no exceda de pesos cinco mil ($ 5.000) o en caso de urgencia justificada que se dará cuenta al Comité.
Art. 51° Una comisión de contralor de cuentas integrada por tres afiliados será designada cada dos (2) años por el Comité Ejecutivo y tendrá por misión examinar mensualmente los ingresos de Cuentas y Egresos de la Caja Partidaria, y considerar la rendición anual para informar a la Convención.
Art. 52° El Tesorero recibirá los aportes a que se refiere el artículo 49° y hará el pago de los gastos autorizados por el Comité Ejecutivo, atendiendo todo lo pertinente al movimiento financiero del Partido. Presentará mensualmente el estado de Caja con los comprobantes respectivos. Fijará sitio visible del local partidario un duplicado del Balance Mensual.
TÍTULO XI - LIBROS PARTIDARIOS
Art. 53° Es obligatorio para el Partido llevar los Libros y Registros que se detallan a continuación, rubricados y sellados por el Juez de aplicación correspondiente:
a) Libro de Inventario de Bienes y Efectos.
b) Libro de Caja, debiendo conservarse la documentación complementaria por el término de tres (3) años.
c) Libro Diario.
d) Libro de Actas y Resoluciones.
Cada uno de estos Libros y Registros deberán llevarse en cada Comité Local, y a la vez por el Comité Ejecutivo. La Convención General podrá tener su propio Libro de Actas y Resoluciones, cuya guarda estará a cargo del Comité Ejecutivo.
Establecese el día 30 de abril de cada año como fecha adoptada para el cierre del ejercicio contable anual.
TÍTULO XII - CAUSAS DE EXTINCIÓN
Art. 54° El PARTIDO CENTRO LIBERAL solamente podrá extinguirse:
a) Por la voluntad expresa del 90 % de los afiliados de todo el país, manifestada en consulta electoral formal.
b) Por las causales previstas en los apartados c) y d) del artículo 51° de la Ley 23.298, o de la legislación que en el futuro la reemplace o modifique.
En caso de extinción los bienes del partido, ingresarán previa liquidación, al “Fondo Partidario Permanente", sin perjuicio del derecho de los acreedores. Los libros, archivos, ficheros y emblemas del partido extinguido, quedarán en custodia de la Justicia Federal con competencia electoral, la que pasados seis (6) años y previa publicación en el Boletín Oficial por tres (3) días podrá ordenar su destrucción, todo ello de conformidad a lo previsto por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos N° 23.298, o de la legislación que en el futuro la reemplace o modifique.
Art. 55° Ninguna Alianza, Acuerdo, Concordancia o Federación podrán concluirse a título permanente, ni podrán significar en consecuencia, ni directa ni indirectamente, la desaparición del Partido como ente político independiente, de auténtica y particular tradición.
TÍTULO XIII – DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS
Art. 56° Todos y cada uno de los cuerpos colegiados del Partido podrán darse su propio reglamento; mientras no lo hagan, se considerará vigente en líneas generales el Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia.
Art. 57° Los candidatos postulados por el Partido para funciones representativas en las elecciones nacionales, provinciales o municipales, al aceptar la candidatura quedan obligados formalmente al cumplimiento de los programas de acción de la agrupación y a colaborar estrecha y permanentemente en la acción política del Partido, que les discierne el cargo conforme la línea demarcada y las decisiones de los organismos partidarios competentes. La candidatura implica asimismo la obligación de aportar la cuota o contribución fijada para el caso, sin cuyo cumplimiento no podrá oficializarse la candidatura ante la autoridad electoral respectiva.
Art. 58° A los efectos de los artículos 45° y 46° de esta Carta Orgánica, queda
establecido que los Delegados de los Comités de la Juventud, tanto para los Comités Locales, como para el Comité Ejecutivo, podrán incorporarse a esos cuerpos en la primera reunión que éstos realicen, luego que los organismos de la Juventud los hayan designado conforme a la presente.
Art. 59° Se considera notificación fehaciente a los fines de esta Carta Orgánica las realizadas personalmente o por correo Electrónico o telefónicamente ya sea través de mensaje de texto o whatsapp o las que en el futuro reglamente el Comité Ejecutivo. En los casos de notificación vía correo electrónico o telefónicamente se deberá hacerlo a las direcciones de correo y números telefónicos que se encuentren registradas bajo firma de las autoridades a notificar en la Secretaría del Partido.
También se adoptarán las medidas necesarias en el tiempo que sea necesario, para implementar en forma adecuada todas las acciones pertinentes en el desarrollo de una estrategia digital que permita el acceso a las tecnologías de la información y la comunicación (TIC).
Art. 60° Los órganos competentes del Partido arbitrarán los medios necesarios para que la renovación total de autoridades partidarias provinciales y locales se cumpla y complete cada dos (2) o cada cuatro (4) años, según corresponda. En todas ellas se aplicará el sistema proporcional D’Hont, excluyendo en la distribución de cargos a las listas que no hayan alcanzado el diez por ciento (10%) de los votos válidos.
Las autoridades partidarias provinciales y locales asumirán sus respectivos mandatos el día 1° de Junio del año que corresponda.
Art. 61° El Comité Ejecutivo queda facultado para reglamentar la presente Carta Orgánica, en los aspectos generales y especiales que así lo requieran.
La Leyes 23.298, 26.215 y la legislación que en el futuro las reemplace o modifique, forman parte de la presente Carta Orgánica.
Art. 62° La presente Carta Orgánica solamente podrá ser modificada, ampliada o sustituida por la Convención General, previa declaración de la necesidad de la reforma, ampliación o cambio, en el modo establecido en el artículo 11°, inciso b) de la presente.
Art. 63° Constituyese la Junta Electoral Partidaria, que estará integrada por cinco (5) miembros, designados por el Comité Ejecutivo con los 2/3 de los miembros presentes, en oportunidad de cada elección interna del partido, respetando la paridad de género establecida en la Ley 27.412 y sus decretos reglamentarios. Si en el Comité Ejecutivo no se lograra la mayoría requerida para efectuar la designación, la Junta será designada por la Honorable Convención General por simple mayoría de convencionales presentes. En este caso y cuando resulte necesario a los fines de garantizar el cumplimiento del cronograma electoral, podrá convocarse a la Convención en un plazo menor al establecido en el primer párrafo del artículo 17° de la presente.
La Junta Electoral Partidaria tendrá como misión llevar adelante todos los actos inherentes al proceso electoral interno para la elección de autoridades partidarias, y para elegir candidatos a cargos electivos cuando así lo resuelva la Honorable Convención, debiendo cumplir estrictamente con las disposiciones de la Carta Orgánica, las normas del Código Electoral Nacional, Ley Orgánica de los Partidos Políticos, Ley de Reforma Política N.º 26.571 y Ley Nacional N.º 27.412 y sus decretos reglamentarios, en lo que resulten aplicables.
Art. 64° ESTABLECESE que si por alguna razón, ajena al Partido, no se implementara el sistema de elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias previsto en la Ley Nacional N° 26.571 para la selección de los candidatos a cargos electivos nacionales que representarán al PARTIDO CENTRO LIBERAL, éstos serán elegidos por la Honorable Convención General partidaria por el mismo procedimiento establecido para la elección de los candidatos a cargos electivos provinciales, previsto en el artículo 48° de la presente.
Art. 65° Los apoderados del Partido confeccionarán el texto ordenado de la Carta Orgánica partidaria en función de las reformas introducidas y realizarán todos los trámites de Ley.
Art. 66° Suspéndase por única vez, y al solo efecto de las elecciones internas partidarias para renovación de autoridades, a celebrarse en el año 2021, el plazo de antigüedad requerido en la afiliación partidaria, previsto por el articulo 30° de la presente Carta Orgánica, para los Comités que se constituyan por primera vez y para aquellos que cuenten con un número de afiliados al 8 de junio de 2020, no superior a cincuenta (50).
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pcentroliberal · 6 years ago
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Declaración de Principios
Preámbulo:
- Porque el estado mínimo es un concepto fundamental del liberalismo y un objetivo esencial del Partido Centro Liberal con la toma de posesión del gobierno; - Debido a que la evolución de la organización estatal en los últimos 80 años en la República Argentina ha estado marcada por procesos que han afectado negativamente en la vida de los ciudadanos; - Porque el objetivo de política pública del gobierno central y local debe ser la calidad de vida de las personas; - Porque las reformas económicas liberales son las únicas reformas que han llevado al desarrollo y modernización de las sociedades ; - Porque el deber del estado es defender los derechos y libertades individuales de sus ciudadanos donde quieran que estén en el mundo; - Porque el Partido Centro Liberal defiende y promueve los derechos y libertades fundamentales del hombre, la familia y el país, en el espíritu de los valores nacionales y democráticos.
PRINCIPIO DE PODER PÚBLICO LIMITANTE Y AUTOLIMITADO.
La intervención del estado debe limitarse a la esfera pública sin una intrusión abusiva en la vida privada del ciudadano o en la economía. Las autoridades públicas deben intervenir solo cuando la iniciativa individual gratuita no puede proporcionar soluciones. El poder público se ejerce únicamente para garantizar los derechos humanos y las libertades fundamentales y para defender los intereses colectivos nacionales. Los principales poderes del estado deben funcionar en equilibrio, en un espíritu de colaboración y autolimitado a su propia esfera de competencia. Cualquier abuso de uno de los poderes del estado en relación con los otros debe ser prevenido y bloqueado.
PRINCIPIO DE IGUALDAD ENTRE LAS INSTITUCIONES ESTATALES Y EL CIUDADANO.
El estado no debe estar por encima de sus propios ciudadanos, sino en su servicio, sin discriminación, donde quiera que estén, en el país o en el extranjero. Todas las decisiones y políticas públicas deben servir al interés de los ciudadanos. El funcionamiento de las instituciones estatales no debe ser un fin en sí mismo, determinado por el exceso burocrático, sino que debe responder a las necesidades justificadas de los ciudadanos. Las mismas reglas que se aplican al ciudadano también deben ser respetadas por las instituciones públicas. La autoridad pública debe ser sancionada y / o multada de la misma manera que el ciudadano cuando no cumple con sus obligaciones o se demora en cumplirlas.
PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACIÓN E IGUALDAD EFECTIVA ANTE LA LEY.
Todos los ciudadanos son iguales ante la ley, y ninguna medida legislativa o administrativa puede ser discriminatoria. Ninguna medida legislativa o administrativa puede ser adoptada a menos que garantice los mismos derechos y responsabilidades para todos los ciudadanos. Independientemente de los beneficios que tendría para una categoría social particular o más, si una medida legislativa o administrativa no produce los mismos efectos para todos los ciudadanos y para todas las categorías sociales, no se puede promover.
PRINCIPIO DE INTEGRIDAD DE LAS LEYES.
Las leyes solo deben adoptarse a través de un amplio debate que permita predecir todos los efectos posibles a fin de garantizar que se adopten las medidas más adecuadas para las situaciones reguladas. Es preferible que una ley sea ampliamente debatida por más tiempo que ser adoptada de manera rápida y que posteriormente requiera más correcciones y cambios legislativos. El uso de ordenanzas de emergencia por parte del gobierno debe limitarse a situaciones excepcionales y ofrecer la posibilidad real de controlar la urgencia y / o la inconstitucionalidad. Los actos normativos de las autoridades públicas centrales y locales deben ser tan simples, claros y completos como sea posible para el sector regulador previsto, a fin de reducir el número de actos reglamentarios y administrativos secundarios y terciarios necesarios para su aplicación.
PRINCIPIO DE GARANTIZAR LA PREVISIBILIDAD Y LA ESTABILIDAD.
Los actos normativos y administrativos deben anunciarse antes de su adopción, contar con tiempo suficiente para el debate, ser adoptados en el procedimiento normal y permitir un período razonable de cumplimiento y ejecución. Las iniciativas legislativas que se han sometido a un procedimiento normal de debate y adopción deben permanecer sin cambios durante muchos años y no deben modificarse al menos durante el mandato en el que fueron adoptadas. Desregulación, simplificación, digitalización. Existe la necesidad de una simplificación masiva del aparato administrativo mediante la reducción del número de ministerios, instituciones públicas centrales y locales, la eliminación de muchas agencias y autoridades innecesarias en el nivel central y la abolición de las instituciones desconcentradas en el nivel local. El atributo reglamentario de las autoridades públicas debe limitarse y ejercerse solo en el ámbito o campo de actividad donde las reglas y normas sociales son insuficientes o no son lo suficientemente fuertes. La autoridad pública debe evitar el exceso de regulación y simplificar su propia operación y prestación de servicios públicos a ciudadanos y empresas. La simplificación de los actos y normas administrativas y la digitalización de los servicios públicos debe ser una prioridad continua de las autoridades públicas centrales y locales. La centralización electrónica de la información en poder de las instituciones públicas es necesaria para facilitar el procesamiento de datos, mejorar y simplificar el acceso de los ciudadanos a los servicios públicos.
PRINCIPIO DE DESCENTRALIZACIÓN.
Las decisiones y políticas públicas deben acercarse lo más posible al ciudadano para satisfacer mejor sus necesidades. La autoridad pública central puede intervenir solo donde puede hacerlo más efectivamente que el gobierno local. La descentralización de poderes y responsabilidades a nivel local debe ser proporcional a una descentralización de recursos financieros y económicos. La redistribución de los recursos nacionales a nivel local debe respetar el principio de contribución estrictamente administrativa y territorial, sin criterios políticos.
PRINCIPIO MERITOCRÁTICO EN LA ORGANIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
En la ocupación de funciones públicas en el gobierno central y local, debe asumir las habilidades profesionales y no los criterios políticos. La ocupación del servicio público debe realizarse a través de la competencia de manera transparente y de acuerdo con criterios objetivos. La politización de las funciones públicas debe limitarse a la dignidad pública. Las políticas de formación profesional y vocacional deben promoverse la profesionalización de los funcionarios públicos y la recuperación de la dignidad profesional, garantizando una trayectoria profesional transparente, previsible y objetiva. La administración de las empresas estatales debe cumplir con los principios de gobierno corporativo, normas y criterios de administración de la eficiencia.
PRINCIPIO DE INTEGRIDAD EN EL EMPLEO PÚBLICO.
Para poder ocupar un cargo público, se deben respetar los criterios de integridad y moralidad. No puedo solicitar un cargo público a personas con intereses delictivos, conflictivos u otras situaciones que los hacen incompatibles con el trabajo.
PRINCIPIO DE FUNDAMENTACIÓN SÓLIDA DE CUALQUIER DECISIÓN.
Las decisiones de la administración pública deben ser fundadas, debatidas públicamente y justificadas a través de estudios de impacto exhaustivos. Al basar las decisiones públicas, los estudios comparativos analizarán las mejores prácticas existentes en el campo, aplicadas en otras partes del país o en otros países.
PRINCIPIO DE LA RESPONSABILIDAD DEL DECISOR.
Las decisiones y actos administrativos son responsabilidad personal de quienes los han promovido y adoptado, quienes pueden ser legalmente sancionados en situaciones de abuso o mala conducta de sus funciones. Los contribuyentes no tienen que pagar por las decisiones de los poseedores del poder público que, al no cumplir con sus obligaciones o no cumplirlas, dañan el interés público o privado.
PRINCIPIO DE PARTICIPACIÓN EN LAS DECISIONES PÚBLICAS.
Las políticas públicas iniciadas por los ciudadanos deben ser promovidas y la participación impulsada por las políticas públicas. Los actos normativos y administrativos deben adoptarse únicamente a través de consultas públicas, incluidas aquellas afectadas por la ejecución de las decisiones respectivas.
PRINCIPIO DE COLABORACIÓN CON LA SOCIEDAD EN LA APLICACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS.
El gobierno y la administración no deberían tener el monopolio de la aplicación de políticas públicas. Hay una serie de actividades que se pueden llevar a cabo de manera más eficiente en el contexto de la delegación y / o la externalización de ciertas atribuciones y competencias a entidades privadas.
PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA.
Las autoridades públicas centrales y locales están obligadas a garantizar la máxima transparencia en la toma de decisiones en el proceso de adopción e implementación de políticas públicas. La transparencia del acto administrativo es obligatoria en todas las etapas de la adopción e implementación de políticas públicas. Las autoridades públicas centrales y locales están obligadas a garantizar la transparencia de la información sobre la actividad actual de las instituciones y a responder con prontitud y adecuadamente a cualquier solicitud de interés público. La relación entre quienes toman las  decisiones más importantes y los grupos activos en la sociedad que buscan influir en la decisión pública debe ser transparente.
PRINCIPIO DE USO EFICIENTE DE LOS RECURSOS PÚBLICOS.
Las políticas para la redistribución de los recursos públicos deben apuntar a asegurar el buen funcionamiento de las instituciones públicas y estimular el desarrollo económico a través de políticas presupuestarias efectivas. Las políticas fiscales deben dejar tanto dinero como sea posible en la economía para alentar las iniciativas económicas individuales y la inversión privada para permitir el desarrollo económico en toda la sociedad. Los ingresos públicos provienen de los impuestos y aranceles pagados por todos los contribuyentes y deben utilizarse en beneficio de todos los ciudadanos, tanto en la economía privada como en el sistema público. Los recursos de las autoridades públicas no son sus propios recursos y no pueden utilizarse de manera arbitraria y discrecional para fines personales o políticos. Los activos estatales que no se usan o se usan de manera ineficiente deben recibir un valor estimulando la iniciativa privada, en condiciones transparentes y competitivas.
PRINCIPIO DEL EQUILIBRIO.
Las políticas públicas deben respetar los equilibrios económicos y presupuestarios que pueden garantizar el desarrollo económico y la prosperidad de todos los ciudadanos. Las políticas para la redistribución de los recursos públicos deben lograr un equilibrio entre el gasto público y los ingresos estatales. Las políticas presupuestarias deben evitar las medidas procíclicas y apuntar a reducir los déficits públicos en tiempos de crecimiento económico y utilizar dichos mecanismos solo para estimular la inversión pública y el crecimiento económico en tiempos de crisis económica. Las políticas para gastar el dinero público deben hacerse de manera responsable para no producir desequilibrios importantes en la economía (déficit presupuestario, déficit comercial, déficit en cuenta corriente, devaluación de la moneda nacional, inflación, etc.)
PRINCIPIO DE COHESIÓN SOCIAL Y GEOGRÁFICA.
Las políticas públicas deben promover un desarrollo equilibrado de la sociedad mediante la reducción de las desigualdades sociales y económicas. Las políticas públicas deben promoverse para garantizar un desarrollo equilibrado entre las zonas urbanas y rurales y entre las diferentes regiones de la República Argentina. El sistema público de seguridad social y de salud debe respetar el principio de contribución y solidaridad entre generaciones. Se deben promover planes de ahorro privados alternativos y / o seguros sociales o médicos. Los beneficios sociales deben limitarse a casos sociales individuales excepcionales y no deben otorgarse a personas que pueden trabajar. Se debe promover un sistema de deducciones fiscales para alentar el parto y ayudar a las familias a criar a sus hijos y cuidar a los ancianos.
PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD RESPONSABLE ENTRE GENERACIONES.
Los recursos públicos deben usarse de manera responsable para que el gasto público actual no afecte los intereses de las generaciones futuras. Las políticas presupuestarias que sacrifican el interés de las generaciones futuras para aumentar el gasto social que no puede sostenerse en la actualidad solo a través de préstamos, no deben promoverse. Las políticas de deuda del estado deben apuntar a financiar el desarrollo futuro para que las generaciones futuras no tengan que pagar las deudas de las generaciones anteriores, a menos que se beneficien del desarrollo que han logrado.
PRINCIPIO DE NO INTERVENCIÓN EN LOS MECANISMOS DE MERCADO.
Las intervenciones arbitrarias estatales en la economía privada deben ser eliminadas. La administración pública central y local no debe intervenir ni competir con la economía privada. El desarrollo del capital debe ser apoyado, fomentado la libre iniciativa y promovido el valor del capital humano. Deben promoverse las deducciones fiscales para fomentar la libre empresa y la inversión en la economía en lugar de subsidios y ayudas estatales. La política de ayudas estatales debería limitarse únicamente a situaciones económicas y sociales excepcionales.
PRINCIPIO DEL DESARROLLO SOSTENIBLE.
La explotación de los recursos naturales debe realizarse en condiciones competitivas, respetando los principios del desarrollo sostenible, en interés de las comunidades locales y las generaciones futuras. Se deben promover patrones de producción y consumo sostenibles y se debe evitar la sobreexplotación de los recursos naturales en condiciones de destrucción para el medio ambiente y la naturaleza.
PRINCIPIO DEL BUEN CRECIMIENTO ECONÓMICO.
Las políticas públicas deben estimular un crecimiento económico sostenible basado en el aumento del valor agregado en la economía como resultado de la inversión en productividad y capital humano. Un crecimiento económico saludable se genera por el aumento de la productividad y la competitividad de los productos y servicios en la economía nacional. Deben evitarse las políticas públicas que estimulan artificialmente el consumo que no puede ser cubierto por la oferta interna y que causan grandes desequilibrios en la economía al aumentar las importaciones y aumentar los precios. El crecimiento económico sólido y sostenible debe estimular la inversión privada en la economía y la inversión pública en infraestructura, aumentar la productividad y la competitividad, aumentar las exportaciones y la estabilidad de precios.
PRINCIPIO DE LEGITIMIDAD LIMITADA DEL ACTO DE GOBIERNO.
La legitimidad del acto de gobierno está limitada por el mandato de los votantes para la aplicación estricta del programa de gobierno. Las iniciativas legislativas con un gran impacto en la sociedad que no se han anunciado y debatido previamente en la sociedad y para las cuales no existe una opción de voto popular no se pueden promover. Cuando la gobernabilidad se vuelve ilegítima, se deben establecer mecanismos efectivos para volver al voto popular a través de elecciones anticipadas.
PRINCIPIO DE CONTINUIDAD EN LA POLÍTICA EXTERIOR.
La política exterior de una nación no puede hacerse de acuerdo con los intereses temporales de una parte gobernada temporalmente, sino que debe ser el resultado de un consenso nacional dirigido a lograr los objetivos fundamentales a través de la estrategia de política exterior.
Los compromisos con el MERCOSUR deben observarse con firmeza.
Se debe promover una América Latina unida y fuerte basada en los valores de la democracia, el respeto de los derechos humanos, las libertades y el estado de derecho, mediante la integración de los valores y tradiciones nacionales con los de la modernidad occidental .
PRINCIPIO DE SOBERANÍA Y RESPETO A LA VIDA
La práctica de un nacionalismo incluyente que fortalezca el carácter distintivo y propio de nuestra comunidad nacional basada en el respeto al Derecho Internacional y el estricto cumplimiento a los principios de libre determinación, no intervención y pluralismo ideológico. La defensa de la soberanía nacional en todos sus órdenes y el rechazo al uso ilegítimo de la fuerza así como de toda forma de terrorismo. La intangibilidad de nuestros derechos aéreos, marítimos y territoriales, incluyendo la zona antártica y las Islas Malvinas por las que tenemos el deber de continuar con los reclamos de soberanía. El respeto a la vida desde la concepción y los valores de la familia.
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