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Curso Avanzado de Inteligencia Artificial para Abogados #IA #saren #ven...
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30 Mandamientos del Abogado: Reglas Esenciales para el Éxito en la Abogacía
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📚 Introducción a la IA en el Campo Legal 📚 con Raymond Orta
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Derecho a la Defensa y al debido proceso Art 49 CNRBV
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Ley Orgánica de Coordinación y Armonización de las Potestades Tributarias de los estados y municipios Gaceta Oficial Nº 6.755 Extraordinario del 10 de agosto de 2023 ASAMBLEA NACIONAL LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Decreta la siguiente, LEY ORGÁNICA DE COORDINACIÓN Y ARMONIZACIÓN DE LAS POTESTADES TRIBUTARIAS DE LOS ESTADOS Y MUNICIPIOS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Objeto Artículo 1°. Esta Ley tiene por objeto garantizar la coordinación y armonización de las potestades tributarias que corresponden a los estados y municipios, estableciendo los principios, parámetros, limitaciones, tipos impositivos y alícuotas aplicables, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Finalidad Artículo 2°. Esta Ley tiene por finalidad: 1. Promover el desarrollo armónico de la economía nacional, con miras a elevar la calidad de vida de la población, generar fuentes de trabajo, crear alto valor agregado nacional y fortalecer la soberanía económica. 2. Favorecer la optimización y eficiencia de los procesos tributarios estadales y municipales y reducir la evasión y elusión fiscal. 3. Procurar la justa distribución de las cargas públicas, según la capacidad económica de la persona contribuyente. 4. Generar certeza y seguridad jurídica sobre los procedimientos tributarios y cargas fiscales aplicables en el territorio nacional. Principios Artículo 3°. El ejercicio de las potestades tributarias de los estados y municipios se rige por los principios de legalidad, justicia, equidad, integridad territorial, coordinación, armonización, cooperación, solidaridad, concurrencia, corresponsabilidad, progresividad, generalidad, buena fe, productividad, capacidad contributiva, no retroactividad, no confiscación, eficiencia, eficacia, celeridad, transparencia, simplicidad y seguridad jurídica. Interés general y orden público Artículo 4°. La coordinación y armonización de las potestades tributarias que corresponden a los estados y municipios es materia de interés general. Las disposiciones de esta Ley son de orden público. Eficiencia y eficacia en la gestión del Sistema Tributario Artículo 5°. El ejercicio de las potestades tributarias que corresponden a los estados y municipios deberá garantizar el cumplimiento del principio de eficiencia y eficacia del sistema tributario, asegurando que los tributos y los trámites relacionados con éstos sean de fácil recaudación y control. Aplicación supletoria Artículo 6°. Las disposiciones del Código Orgánico Tributario serán de aplicación supletoria a los tributos de los estados y municipios. CAPÍTULO II NORMAS GENERALES PARA EL EJERCICIO DE LAS POTESTADES TRIBUTARIAS DE LOS ESTADOS Y MUNICIPIOS Competencia tributaria, estadal y municipal Artículo 7°. Los estados y municipios únicamente podrán crear, organizar, controlar y recaudar los tributos que le están asignados por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley nacional. Reserva legal Artículo 8°. Los estados y municipios no podrán cobrar impuestos, tasas o contribuciones que no se encuentren previstos en leyes estadales u ordenanzas, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley nacional. Es nulo e ineficaz cualquier cobro de cantidades exigidas por los estados y municipios bajo otros conceptos distintos, en especial aquéllos establecidos bajo la denominación de aportes, aranceles, contra prestación y sus similares o equivalentes. Las leyes estadales y ordenanzas que creen tributos deberán: 1. Definir el hecho imponible. 2. Fijar la alícuota, la base de cálculo e indicar los sujetos pasivos del tributo. 3. Establecer las exenciones y rebajas de impuesto. 4. Establecer los supuestos para conceder exoneraciones y otros beneficios o incentivos fiscales por parte del Poder Ejecutivo estadal o municipal. En ningún caso, la ley estadal u ordenanza podrá delegar la definición y fijación de los elementos integradores del tributo, así como las demás materias señaladas como de reserva legal por este artículo. No obstante, la ley estadal u ordenanza creadora del tributo correspondiente, podrá autorizar al Ejecutivo estadal o municipal, respectivamente, para que proceda a modificar la alícuota del tributo, en los límites que ella establezca. Coordinación de estímulos fiscales Artículo 9°. Los estados y municipios coordinarán con el Ministerio con competencia en materia de economía y finanzas los estímulos fiscales que aplicarán en sus respectivos ámbitos territoriales, así como las acciones necesarias para dar continuidad al proceso de simplificación, estandarización y modernización de la recaudación y el diseño e implementación de políticas públicas y programas para reducir la evasión y elusión fiscal. Límites al ejercicio de la potestad tributaria Artículo 10. Los tributos estadales y municipales no podrán tener carácter confiscatorio, ni permitir la múltiple imposición interjurisdiccional o convertirse en obstáculo para el desarrollo armónico de la economía nacional, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley nacional. No podrán establecerse tributos que afecten, de manera directa o indirecta, la importación, exportación o tránsito de bienes nacionales o extranjeros. No discriminación al contribuyente transeúnte y libre movilidad Artículo 11. Los estados y municipios deberán abstenerse de gravar los bienes procedentes de otros estados o municipios de forma distinta a los producidos dentro de su jurisdicción. En consecuencia, no podrán establecerse tratamientos discriminatorios aplicables a los sujetos que ejerzan actividades económicas en o desde su territorio de manera ambulante, temporal o eventual. Tampoco podrán imponer tributos, requisitos, condiciones o permisos estadales o municipales que impidan u obstaculicen la libre circulación de bienes dentro del territorio, salvo los previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley nacional. Supresión de obstáculos al desarrollo económico Artículo 12. Los estados y municipios deberán, a partir de la entrada en vigencia de esta Ley, identificar y disponer la supresión de requisitos y permisos que limiten, dificulten o tengan por efecto obstaculizar el ejercicio y normal desarrollo de la actividad económica y la iniciativa productiva. Pago de tributos en moneda nacional Artículo 13. Todos los tributos estadales y municipales, así como sus accesorios y sanciones, deberán ser pagados en bolívares. Ninguna autoridad estadal o municipal podrá proceder al cobro de tributos, accesorios o sanciones en moneda extranjera. Unidad de cuenta Artículo 14. Los estados y municipios sólo podrán utilizar como unidad de cuenta dinámica para el cálculo de los tributos, accesorios y sanciones el tipo de cambio de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela, sin perjuicio que las obligaciones deban pagarse exclusivamente en la cantidad equivalente en bolívares, al tipo de cambio vigente para la fecha del pago del tributo, accesorio o sanción. De los límites a las sanciones Artículo 15. En el establecimiento de las sanciones por infracciones tributarias o por incumplimientos a la normativa dispuesta en materia impositiva, los estados y municipios deberán observar los márgenes o límites establecidos en el Código Orgánico Tributario para los supuestos de hecho equivalentes, análogos o de similar naturaleza, a los fines de mantener la armonía del sistema tributario nacional y preservar el carácter correctivo de la potestad sancionatoria, evitar los efectos confiscatorios de la misma y guardar la debida proporcionalidad. Ninguna norma tributaria estadal o municipal podrá establecer sanciones que excedan los límites máximos previstos en el Código Orgánico Tributario. De los intereses moratorios Artículo 16. Los estados y municipios no podrán aplicar en la determinación y cobro de los intereses moratorios que resulten procedentes por el cumplimiento extemporáneo de las obligaciones de los contribuyentes, una tasa de interés superior a la prevista por este concepto en el Código Orgánico Tributario. Supresión de recaudos acreditados Artículo 17. En los trámites relativos a la determinación, declaración y pago de tributos estadales y municipales, así como los correspondientes a los registros, inscripciones o solicitudes de autorización previa, las adm
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Regulación de la publicidad en redes sociales por parte de influenciadores (influencers)Entrevista a Raymond Orta por Gladys Rodriguez en Circuito Exitos 05/6/2023 Regulación de la publicidad en redes sociales por parte de influenciadores (influencers)Entrevista a Raymond Orta por Gladys Rodriguez en Circuito Exitos 05/6/2023 Y ya son las 4:40 de este lunes 5 de junio escuchan y vamos a hablar con Raymond Orta abogado especialista en tecnologías y delitos informáticos, presidente del instituto venezolano de derecho tecnológico sobre el tema ?porque es importante regular la actividad de los influenciadores?. Los llamaba influenciadores la policía de las redes es el tema que vamos a desarrollar con él, pero antes pongo en contexto. Leo, por ejemplo dw.com eh cito el artículo. La nueva ley aprobada unánimemente por el senado reguló la profesión del influencer. Una definición legal pedirá promover ciertas prácticas y productos como la cirugía estética y la criptomonedas con el voto a favor. Un anime del senado. El parlamento francés que me había dicho dónde adoptó definitivamente este jueves. La nueva ley que regulará la actividad de los influenciadores de internet, impedirá la promoción comercial de ciertos productos. La propuesta de ley había recibido en la noche el miércoles, el respaldo final de la asamblea nacional, la cámara baja antes de pasar al senado y en la segunda instancia legislativa la media obtuvo el voto positivo de los 342 senadores presentes la iniciativa. Partido de los diputados del opositor partido socialista y del bloque de macron. Dará la profesión, una definición legal, los marco legal e imperativo. Promover ciertas prácticas como decíamos o productos considerados peligrosos o fraudulentos. En cuanto también eh al tema, particularmente de lo que es la cirugía estética y la promoción de criptomonedas eh dice acá Este habrá una restricción seria la promoción, además de productos financieros o criptomonedas y también el alcohol por el momento aclaran ellos no estará comprometido o comprendido entre las prohibiciones. Los influencers de las redes sociales que no respeten la norma podrán ser condenados hasta 6 meses de prisión y 300,000 € de multas. Según el texto, la ley también contempla otros aspectos de la actividad de estos usuarios de internet, como la necesidad de que haya contratos a partir de ciertas cantidades de dinero por sus servicios o la necesidad de tener un representante legal dentro. La ley Busca por el fin a los excesos de los últimos años con influyentes o influenciadores que promueven en redes sociales desde productos financieros complejos en algunos casos con acusaciones de fraude a remedios para curarse sin respaldo científico y además dice acá entre ellos de la cirugía estética. Las prácticas médicas no contrastadas científicamente, la suscripciones a apuestas deportivas o los productos que contengan nicotina además habrá una restricción seria a como decíamos la promoción de productos financieros o criptomonedas. Dicho todo esto lo quería leer completo porque es importante. Además aclarar que sí, que no hasta ahora vamos a revisarlo con una especialista, quien es abogado. Él se especializado en tecnología en delitos informáticos el presidente del instituto venezolano de derecho tecnológico reino orta. Cómo está? Buenas tardes y bienvenido.
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https://tugacetaoficial.com/gaceta-oficial-cestaticket-socialista-23-6746/ https://tugacetaoficial.com/leyes/texto-decreto-cesta-ticket-mayo-2023/ SUMARIO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Decreto N* 4.805, mediante el cual se establece el Aumento del Ingreso Mínimo Mensual para la Protección del Pueblo Venezolano. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Decreto No. 4.805 01 de mayo de 2023 NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República Bolivariana de Venezuela Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaría en la construcción del Socialismo, la refundación de la patría venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el vivir bien del país y del colectivo, por mandato del pueblo, en ejercicio de la atribución que me confiere el numeral 11 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con lo establecido en los artículos 80, 91 y 226 ejusdem; el artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública; los artículos 10, 98 y 111 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; y el artículo 7 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras, en Consejo de Ministros, CONSIDERANDO Que, ante los perversos efectos que pretender infigir las medidas coercitivas unilaterales y otras medidas de carácter restrictivo y punitivo, así como las agresiones del imperialismo, el Estado debe implementar las medidas que aseguren el sagrado derecho a la protección de nuestro Pueblo en toda circunstancia y ante toda amenaza, CONSIDERANDO El grave daño contra el país y sus ciudadanos, generado intencionalmente por factores políticos domésticos sumisos a intereses extranjeros, con la intención de producir inestabilidad a la República y deteriorar sus valores, CONSIDERANDO El franco proceso de recuperación económica emprendido en medio de la adversidad ante ingentes ataques intermos y extermos contra la Patria, y la tarea esencial del Ejecutivo Nacional venezolano de generar un sólido y sostenido proceso de recuperación del ingreso de los venezolanos y las venezolanas, DECRETO QUE ESTABLECE EL AUMENTO DEL INGRESO MÍNIMO MENSUAL PARA LA PROTECCIÓN DEL PUEBLO VENEZOLANO. Artículo 1. Se ajusta el valor del Cestaticket Socialista a nivel nacional, para todos los trabajadores y trabajadoras del sector público y privado, quedando fijado en la cantidad de un mil bolívares sin céntimos (Bs. 1.000,00), de conformidad con los principios y parámetros de la legislación nacional en materia de medidas económicas para la protección del Pueblo venezolano, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7* del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras. Artículo 2. Se crea un complemento solidario único de protección, sin incidencia salarial, denominado “Bono contra la Guerra Económica”, pagadero mensualmente, destinado a mitigar los efectos nocivos sobre el Pueblo venezolano de las medidas coercitivas unilaterales y otras medidas restrictivas y punitivas aplicadas contra nuestro país, pagadero de la siguiente forma: a) Para los trabajadores y las trabajadoras de la administración pública activos que cobran el Cestaticket Socialista, por un valor de setecientos Bolvares sin céntimos (Bs. 750,00). b) Para los trabajadores y las trabajadoras de la administración pública que por su condición de pasivos no cobran el Cestaticket Socialista, por un valor de un mil doscientos veinticinco Bolívares sin céntimos (Bs. 1.225,00). Artículo 3. El Bono contra la Guerra Económica será pagado mensualmente también a los pensionados y pensionadas del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, que no sean trabajadores activos o pasivos de la administración pública, con el mismo carácter de complemento de protección respecto de la pensión devengada, por un valor de quinientos Bolívares sin céntimos (Bs. 500,00). Artículo 4. El Bono contra la Guerra Económica será pagado mensualmente, mientras persistan los efectos pemiciosos sobre los trabajadores y trabajadoras como consecuencia de la guerra económica implementada contra Venezuela mediante la agresión, de potencias extranjeras, instigada por factores políticos intenos con intereses particulares. Artículo 5.- El Ejecutivo Nacional ordenará el ajuste mensual, tomando como referencia el tipo de cambio publicado por el Banco Central de Venezuela, de los montos fijados en este Decreto para el Cestaticket Socialista y el Bono contra la Guerra Económica, pudiendo ordenar su ajuste a efectos de proteger el valor del mismo y el poder adquisitivo de los trabajadores y las trabajadoras. Artículo 6.- Con la finalidad de facilitar el cálculo, registro, análisis, revisión y ajuste, de manera integral, armónica y coordinada, de todos los conceptos asociados al salario de los trabajadores y trabajadoras, con o sin incidencia salarial, y aquellos beneficios otorgados a dichos sujetos con la finalidad de incrementar la protección social del Pueblo venezolano, incluidos los conceptos de Cestaticket socialista y el Bono contra la Guerra Económica, se denominará “ingreso mínimo mensual” a la suma total de tales conceptos. Artículo 7.- El empleaor o empleadora que pague un monto inferior por concepto de Cestaticket Socialista, fijado en este Decreto, quedará obligado al pago de las diferencias correspondientes, sin perjuicio de las responsabilidades y sanciones que deban determinarse. Artículo 8.- Se mantendrán inalterables los conceptos pecuniarios y las demás condiciones de trabajo no modificadas expresamente en este Decreto, salvo las que se adopten o acuerden convencionalmente en beneficio del trabajador y la trabajadora. Artículo 9.- El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, de Planificación y de Finanzas quedan encargados de la ejecución de este Decreto. Artículo 10. Este Decreto entrará en vigencia a partir del 19 de mayo de 2023. Dado en Caracas, al primer día del mes de mayo de dos mil veintitrés. Años 213% de la Independencia, 164% de la Federación y 24* de la Revolución Bolivariana. Ejecútese,
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aymond Orta Martinez Mira que un robot no podía hacerle daño a un humano, si nosotros llevamos eso a por ejemplo, nuestra Constitución nacional y a un caso actual donde se ya se está anunciando un caso de difamación o una demanda por daños y perjuicios por honor en contra del honor y la reputación en Canadá por chat. Viendo que nuestra Constitución, por ejemplo, dice, se limitará el uso de la informática para controlar y para que no se dañe el honor y reputación de las personas, es decir, nosotros ya existen normas, primero de la ciencia ficción y luego constitucionales. Únicamente en el caso de Venezuela, que buscan la protección del ser humano de cualquier tecnología de. Roman Lozynski Información pero ante este gigante, que se está gestando de inteligencia artificial, esto parece un un. ¿Un obstáculo del tamaño de una pequeña? Raymond Orta Martinez Claro, lo que sucede es que existe el temor, el coeficiente, la diferencia del coeficiente intelectual de una persona convencional contra la de Einstein era de 60 o 40 contra 120, 40, pero la inteligencia artificial es 50 x superior al día de hoy. No sabemos a cuánto va a llegar. Y ya la inteligencia artificial, que tiene distintas modalidades, ya ha logrado burlar, por ejemplo, ciertas elementos de seguridad para lograr ciertas cosas en el. ¿Mundo real un ejemplo? El una inteligencia artificial logró contratar a una persona a través de una de estas plataformas de pago para que hiciera una llamada y se entrará. OO se lo guiara o hiciera una transacción. Es decir, estamos en presencia de un avance y por supuesto que siempre hay cuando hay grandes cambios en la tecnología. Están los detractores. Cuando vino la revolución industrial decía, mira, se van a perder http. Puestos de empleo y resulta que Ford, que fue el primero que puso en marcha la línea, la de producción, pues terminó contratando más personas. Se habla de que en los las próximas dos décadas va a haber una reducción de ofertas de empleo un 40%, pero la historia dicho que mientras más innovaciones llegan se crean más empleos, siempre vamos a sentir un temor, lo que pasa es que esto es que Eh, esto es una tecnología que nos está como sobrepasando. Yo mismo estoy sorprendido. Roman Lozynski ¿Demasiado rápido? Raymond Orta Martinez De hecho, ayer estaba sucediendo algo en El Mundo académico, el primer, el primer trabajo que corregí yo a nivel de posgrado, que pude detectar que fue utilizada en inteligencia artificial en la redacción. Que no está mal utilizarlo porque no puedo utilizar Google para buscar información, puede usar Wikipedia que lo usas http. El tema es que si tú no lo citas como fuente, entonces ahí sí puedes estar cometiendo. Raymond Orta Martinez Digamos, pues esta rompiendo lo ético o las normas de lo que es el trabajo, tú no puedes atribuirte algo que redactó la inteligencia artificial. Plagio, bueno, no sería plagio porque no, porque la la inteligencia artificial hasta ahora no goza de derechos de autor porque los únicos que gozan de derechos de autor son los. Roman Lozynski A ver, no sería el término correcto, no sería el. Raymond Orta Martinez Seres humanos y al. https://tuabogado.com/como-regular-la-inteligencia-artificial-y-su-desarrollo-el-abogado-raymond-orta-explica/ https://mundour.com/2023/04/13/como-regular-la-inteligencia-artificial-y-su-desarrollo/
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"Bienvenidos a Grafo Técnica, su podcast sobre Grafo Técnica. Pericia Caligráfica, Grafoscopio y otras denominaciones a nivel internacional, como por ejemplo, Grafo-critica o Grafología Forense. Les habla Raymond Orta, experto grafo-técnico fundador de Sido, sitio internacional, y abogado especialista en Derecho Procesal. En esta oportunidad, vamos a tratar un tema que ya expusimos durante la pandemia para peritos en el área, y es el tema de las experticias grafo-técnicas sobre documentos digitales. La evolución de la prueba documental nos ha llevado desde el documento en soporte común de papel o físico, hasta el documento electrónico, técnicamente denominado mensajes de datos. Y, por supuesto, la aparición de la firma electrónica es uno de los temas que ha venido evolucionando dentro del derecho. La razón de ser de esta intervención o este programa el día de hoy es conversar sobre cuáles han sido nuestras experiencias en casos prácticos sobre análisis forense grafo-técnico, es decir, análisis de origen o procedencia de firmas, o de naturaleza y constitución de los documentos en materia de documentos electrónicos. Uno de los casos que debemos mencionar es una experticia mixta que ocupó un proceso judicial venezolano ya sentenciado, que incluso llegó hasta lo que se llama el Tribunal Supremo de Justicia Venezolano, Sala de Casación Civil. ¿Y fue debidamente sentenciada y valorada la experticia que nos ocupó en ese momento? Se trató de un caso bien particular donde se enviaron a través de la mensajería de la aplicación Whatsapp entre las partes del proceso judicial fotografías de documentos. Se había hecho una especie de arreglo o una especie de convenio en el cual se hacía la asignación o partición de bienes. Al parecer, se encontraba en algún sitio, ambas partes hicieron el documento a mano y lo suscribieron. Aparentemente, no hicieron copias, pero sí fotografiaron el documento y lo enviaron a través de este tipo de mensajería entre las partes posteriormente. Se discutió en juicio o fue impugnada la validez de esa fotografía, fue impugnada la firma o el contenido o los manuscritos de ella, y evidentemente no se trataba de una prueba documental convencional, sino que era una prueba electrónica. Fueron mensajes de datos y a través de la prueba libre se solicitó que se le hiciera experticia grafo-técnica o una pericia caligráfica a la auditoría. Es decir, a la de efectos de determinar la autoría de las firmas que aparecían en la foto del documento que aparecía en el contrato, así como de partes del documento, y se estableciera si por algún método se podía determinar si había habido alguna alteración o no de esa imagen digital. Esto puesto a manera de prefacio de lo que ya ha sucedido en nuestros tribunales, es decir, una fotografía de un documento electrónico o corrijo, una fotografía de un documento físico, fue sometida a un análisis grafotécnico porque la única parte que tenía este documento fue la otra que había recibido esta fotografía ...especializados en la materia y se pudo demostrar que la página había sido sustituida por otra que no correspondía al documento original. Estos son solo algunos ejemplos de la importancia de las experticias grafo técnicas en el análisis de documentos digitales y electrónicos en procesos judiciales. La evolución de la tecnología y la digitalización de documentos ha traído nuevos retos para los peritos en la materia, quienes deben estar actualizados en las técnicas y herramientas necesarias para realizar una experticia eficiente y precisa. Espero que este programa haya sido de su interés y les agradezco por acompañarnos en esta ocasión. Si tienen alguna consulta o tema que les gustaría que abordemos en futuros programas, no duden en hacérnoslo saber. ¡Hasta la próxima!
#alteración-de-documentos-digit#delitos-informáticos#falsificación-de-certificados-#falsificación-de-documentos#falsificación-de-firmas-digita#falsificación-de-sellos-y-marc#fraude-electrónico#manipulación-de-archivos-elect#suplantación-de-identidad#uso-fraudulento-de-documentos-
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Union Radio Noticias Este lunes 24 de abril 2023 a las 7:05 de la mañana, Eduardo Rodríguez, entrevistó en “A Tiempo” al abogado y especialista en seguridad informática, Raymond Orta, para analizar sobre los recientes ataques a instituciones públicas. https://informaticaforense.com/recientes-ataques-informaticos-a-instituciones-publicas/
#ataqueddos#backdoor#botnet#ciberataque#ciberguerra#ciberseguridad#exploit#hacking#hacktivismo#ingenieríasocial#keylogger#malware#phishing#proteccióndeinformación#ransomware#rootkit#seguridadenlaredes#seguridadinformática#troyano#virusinformático
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Bienvenidos a @Tecnoabogados, su podcast sobre Derecho y tecnología les habla Raymond Orta, abogado especialista en Derecho procesal y tecnologías gerenciales. El día de hoy vamos a hacer referencia a la nueva Ley Orgánica de Extinción de Dominio. Pero desde el punto de vista de lo que es el derecho tecnológico Y el Derecho procesal telemático. Esta es una ley que tiene o está basada en un modelo de las Naciones Unidas, ya ha sido aplicada en varios países, en Colombia. Está vigente desde el año 2014, pero México Tiene su ley relacionada a esta materia y lo que busca esta ley es la de confiscación de bienes provenientes de actividades ilícitas, corrupción, narcotráfico, lavado de dinero. En el caso venezolano por la cantidad de artículos. Similar al modelo de Naciones Unidas, pues presumimos que el modelo utilizado fue. Y bueno, algunas cosas nos llaman como abogados, poderosamente la atención y no podemos dejar de mencionar antes de entrar a los aspectos tecnológicos es al artículo 6 sobre la aplicación de la ley. En lo que se refiere artículo 6, la extinción de dominio procederá, aunque los presupuestos fácticos exigidos para su declaratoria hubieran ocurrido con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley. Es decir, que preliminarmente podemos decir que aquí. El legislador. En este caso la Asamblea Nacional, pues no está tomando en cuenta el principio de irretroactividad de la ley que en materia. Penal, que es una materia vinculada a todas estas, a todos estos temas Que busca regular esta ley. Solo se aplica cuando favorece al reo. ¿Es una crítica o es una observación legal que no podemos dejar de hacer? Pero bien el. En lo que a tecnología se refiere, es bien interesante porque en la definición. De lo que es esta ley, de lo que son los bienes objeto de la misma. Están descritos. O está señalado un concepto bien interesante que son los activos digitales. Sumamente importante porque entran dentro de lo que es esta categoría de los cripto activos, pero no solo esto porque está en el artículo 5. Esta ley habla de todas las cosas que pueden ser objeto de propiedad, susceptibles de valoración económica. Evidentemente, los cripto activos lo son, sean muebles o inmuebles fungibles o no fungibles. ¿Tangible o intangible? En este caso, pues los cripto activos, las criptomonedas en los casos que se han considerado monedas, como por ejemplo el Petro, entran de lo que sería objeto de esta confiscación. Por supuesto, están los aspectos técnicos de configuración. Y su dificultad en las cadenas de bloque en los casos es lo que no se tengan las llaves o lo que son las semillas para tener el control de de estos créditos activos. Por otra parte, estamos. Bien dos, que esta normativa tiene aspectos de tipo procesal, telemático. Ya que se señala, por ejemplo. La grabación de las audiencias en el artículo 18. Se establece las audiencias que se desarrollen en el proceso de extinción de dominio serán registradas en formato audiovisual y la cinta un poco anticuado? Aquel concepto o dispositivo electrónico de reproducción se considerará parte integrante del expediente. ¿Bueno, esto tiene todo una cantidad de observaciones de Del punto de vista de lo que sería en materia penal, Cadena de custodia o preservación o integridad, pero hay una excepción, que es lo que pasa en el 99% de los casos en Venezuela. O pasaba por lo menos lo que pasó en la jurisdicción laboral, que no había los equipos, el material o los insumos suficientes para la grabación de las audiencias y se empezaron a grabar solamente la. Y el único parte de este artículo establece que en los casos excepcionales y ante la imposibilidad manifiesta de actuar, el de efectuar el registro audiovisual de la audiencia, se podrá proceder al registro de soporte en medios auditivos, los cual nos parece sumamente lógico y por supuesto. No nos cabe. Las dudas de. En cuanto a la integridad de audio, que tiene una cantidad de. Normas y de reglas. Para lo que son las grabaciones. Nos imaginamos y evidentemente, el deber ser es que las grabaciones deben ser íntegras, sin pausa desde el inicio hasta el final de la audiencia. En caso de que haya. Alguna parada, pues deberá dejar constancia en Acta, por cuanto si 1 se pierde la integridad de este tipo de medios. Em digamos que en este caso sería el registro de un acto público, como lo es una audiencia procesal. ¿En cuanto a las notificaciones y por cierto, que pueden ser objeto de tacha por ser Eh? Documentos públicos procesales. En el artículo 30. Se habla de lo que es el procesal telemático. El Tribunal favorecerá el uso de medios telemáticos para la materialización de las notificaciones. Mediante los medios electrónicos, tales como direcciones de correos, servicio de mensajería, estamos incluyendo aquí distintos tipos de chat. Telefonía y demás medios telemáticos. Debiendo el juegos hueso, dejar constancia en autos de haberla practicado. A tales efectos se tendrán en cuenta todas las disposiciones legales en el ordenamiento jurídico que garanticen la confiabilidad y validez. De los medios electrónicos empleados para la notificación por supuesto, el gran ausente de todas estas normativas de derecho procesal telemático, la firma electrónica, aunque ya sabemos que existen sentencias en las cuales se habla de la incorporación o uso progresivo de la firma electrónica en los actos procesales. De los expedientes. Y evidentemente estamos hablando de los telemáticos. Y aquí otro tema sumamente importante. Que en el. Título del emplazamiento, el artículo 31 dice que serán emplazados los titulares aparentes. Sujetos al procedimiento que no hubieran sido notificados, así como los titulares aparentes que se desconozcan el cartel de emplazamiento se publicará durante 5 días en el Tribunal. Y en una página web oficial no dice cuál. Lo cual me parece. Eh, que debe ser regulado posteriormente OA través de un de cualquier otro medio idóneo. Me pregunto. Red social oficial. La Gaceta judicial, por ejemplo, que es otro organismo creado y que en la práctica solamente existe manera digital en la página de TSJ. Son preguntas que deben tener respuesta en el desarrollo de la aplicación de esta ley. Sumamente interesante su contenido en lo que al Derecho. Tecnológico se refiere y evidentemente no podemos dejar de comentar las críticas que se le hacen a este tipo de normativas a los efectos de evitar los abusos, la violación del derecho a la defensa, aunque prácticamente al principio de la ley se dicen todos los principios que no deben ser violados o violentados en ella. Pues no se ve o no se denota un procedimiento a seguir. A los efectos de esta ley se habla así de, por cierto, de la de la reserva de las actas hasta tanto se ejecuten las medidas cautelares se habla. De cosas interesantes como la relación o la los informantes o aquellos que suministran información sobre bienes que puedan ser objeto de esta ley, pueden recibir recompensas y además recibirán un trato de los que. ¿O de la materia que protege a los testigos y a los informantes en los procesos judiciales, y digamos que tiene muchísimas, EH? No vamos a decir que grises, sino poco delimitadas o poco fijadas. El destino al final de estos bienes, evidentemente el destinatario va a ser la República, pero en la práctica, en los casos de bienes como. Aviones, vehículos. Lo que está sucediendo en la práctica es que inmediatamente son asignados AA cuerpos policiales. Y, por lo general, ese tipo de asignaciones después terminan por falta de mantenimiento, lo que sea, digamos. Fuera de utilidad o por obsolescencia o por falta de reparación, pues terminan dañados. No sé si lo más útil sería hacer subastas y obtener mejor precio. No lo sé. Son temas que a mí como abogado me me crean dudas, pienso que es lo peor que puede pasar o la peor decisión es la que no se toma la esta ley era necesaria, sobre todo para el futuro, el presente y para rescatar tantas cosas que en el pasado han provenido provienen de delitos de distintos tipos de corrupción. Venezuela lamentablemente tiene un historial de. Corrupción que es una constante y este tipo de leyes, lo que esperamos es que sean más favorables que perjudiciales a. El Estado de Derecho, nuestro sistema de Justicia, porque al final este tipo de normas lo que buscan es. ¿Eh? La sanción y la sanción supuestamente es lo que. Causa el que la sociedad se vaya corrigiendo. Yo pienso que estas leyes. Sin la el factor humano adecuado, pues podemos entrar en el mismo círculo que entra muchas leyes, pero por ahora lo vemos con agrado. Por ahora lo vemos con, digamos. Con aceptación y el tiempo, la historia y el desarrollo del Poder Judicial, con sus directores y sus directivos, pues serán los responsables de que se lleve a cabo el objetivo y el espíritu de esta ley. Habla para ustedes Raymond Orta. En nuestro podcast Tecno abogados, los invitamos a visitar nuestros portales jurídicos e Internet, tu gaceta-oficial.comcriminalística.net informática, forense.com
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Bienvenidos a Tecno abogados o podcasts sobre derecho y tecnología. Hoy en 1 de. Los capítulos que hemos denominado desbloqueados. Con su podcasts relacionado con cryptos blockchain. Criptomonedas y criptoactivos. El día de hoy vamos a hablar un poco sobre. El caso de coin cointex. Un exchanger o. Un sitio de intercambio de cripto cripto activos. Con aproximadamente, según lo que ellos declaran más de 1000 usuarios. En Venezuela. Creo que también aceptan registros de. Lo desconozco, pero es una empresa que. Por lo que se puede ver en redes sociales, tiene muchos adeptos. Y ha sido afectado. En teoría porque no hay mucha claridad, por lo que la Junta interventora de la sunacrip. Porque ella no ha sacado un comunicado donde señala lo siguiente. Es que no tiene más o menos. ¿10 días porque? Estamos a finales de mes de abril. Y señala lo siguiente a nuestra comunidad, proveedores y usuarios motivados al contexto regulatorio que estamos enfrentando, las empresas y usuarios de criptomonedas en nuestro país y nos vemos obligados a detener temporalmente nuestras operaciones. Los altos costos de mantener nuestra plataforma, infraestructura, desarrollo, seguridad y fuerza de trabajo hace imposible que podamos permanecer brindando los servicios. ¿Qué le brindamos con normalidad sin arriesgar sus fondos? Y seguir acumulando pasivos de cuentas que nos impiden generar ingresos suficientes. Para continuar. Estamos en cada caso. De lo que se denomina el derecho. El hecho del príncipe lo que sucede es que. La página oficial de la sunacrip no revela ni tampoco esta empresa. El hecho de que haya sido intervenida o se haya dado la orden de paralización directamente en la misma si se trata de una intervención. Tipo intervención. Como las que pudieran ser acordadas por la ciudad de bam. Y lo que preocupa es lo siguiente, aquí se mezclan varias figuras de derecho mercantil. Está que ellos denominan sin identificar marco regulatorio. Ellos están hablando de. Una suspensión de actividades que no pueden cumplir con sus obligaciones. De fuerza de trabajo, mantenimiento de seguridad, mantenimiento de servidores. Y de infraestructura, por lo que pudiéramos estar en presencia de la figura mercantil del atraso. ¿O si continúa? De una manera. Ilimitada está paralización. Estaríamos hablando de que esta empresa pudiera entrar dentro del esquema. Otro de los supuestos de lo que es una quiebra mercantil. Y pensamos que los usuarios voy a leer 1 un comentario de 1 de sus usuarios en Twitter. Y dice lo siguiente, un regulador que impide que los usuarios le demos uso oficial a nuestros críticos con total normalidad. Y hoy me veo obligado ya que pierdo temporalmente una gran herramienta. Confía en la administración de Cohen Cohen, que volverá con las pilas puestas a mediano plazo. Desconocemos la. Y es que 1 de. Los temas que nos ocupan. Muchas personas pueden tener ahí depositado fondos. Los fondos en esa plataforma se pueden depositar en bolívares, se pueden depositar en dólares, se pueden depositar y transferir en cripto y de alguna manera era una versión local de. De lo que se conoce como vainas. Evidentemente una escala. Minúscula o que hace que atómica de comparado con la cantidad de millones que se manejan afuera. Pero tomando en consideración. Las declaraciones de ello de que lo que tiene son 1000 usuarios. Yo dificulto que una intervención si está relacionada con el caso de. De cripto pdvsa en una base de datos u en una revisión o en una auditoría de 1000 usuarios se pueden encontrar fácilmente por los volúmenes de transacciones que cuenta pudieran haber estado. De alguna manera vinculadas si hubo a través de esta plataforma o no a través de esta empresa la. ¿Cuáles son las cuentas que hay que auditar o cuáles son las cuentas de los usuarios que hay que llamar a declarar a los efectos de establecer responsabilidad? Todas estas transacciones. Tiene sus registros. Incluso hasta en cadena de bloques. Esta empresa hasta genera estados de cuenta como si fuera un Banco mensual. ¿Me imagínese usted, si hubiera una crisis de corrupción? En un país y se utiliza la banca 1 no puede cerrar todos los bancos esperando a. Que de alguna manera. Se descubra o por esta paralización de mejores resultados. A quien las responsabilidades siga operando la plataforma o no a menos de que haya en cuenta. Que se vean tienen unos volúmenes gigantes, las cual es incluso con la nueva ley conocida, aunque no está publicada todavía el día de hoy en Gaceta Oficial ley de extinción de dominio. Pudieran ser objeto estos cripto activos de estos procedimientos. El tema es que estamos haciendo este llamado a las una cripta y evidentemente a los órganos relacionados con la toma de decisiones. Con la intervención el Ejecutivo nacional en que tome en cuenta que la industria cripto en Venezuela, los usuarios son de los más importantes de Latinoamérica, la economía también de alguna manera se ha soportado y se ha y ha y no ha perdido movilidad gracias a los intercambios. Sabemos que hay que cumplir con las normas. O hay que. Tener en cuenta las normas de cumplimiento. Pero ellos no se puede convertir por una por este tema de todas estas intervenciones en contra de los usuarios. Al final lo que está pasando es que estas plataformas que están en pleno crecimiento que están arrancando, le ha le están dando paso a el uso de plataformas o exchange extranjero, lo cual pues no es justo para la cantidad y volumen a que se manejan en Venezuela, pues estos, comenta. No son sino más bien una reflexión, no tienen que ver de forma alguna con las plataformas, ni con este ni ningún otro exchange, pero vista que hay un hermetismo, nadie sabe cuál es el alcance de estas intervenciones o de esta. Normas regulatorias como lo hablaba esta empresa, pues los usuarios son las únicas víctimas, dinero, depósitos y la imposibilidad de hacer intercambio y mucha gente en Venezuela ahora está viviendo del trading o del Trade o como le dicen comúnmente. Y, pues son manera lícita de generar ingresos y de alguna manera en esta Nueva Economía, pues sobrevivir en todas estas circunstancias económicas globales y por supuesto las locales habló para ustedes Raymond orta en nuestro blog. Oh nuestro podcasts, tengo abogados, los invitamos a visitar tecnoabogados.net. Y todas nuestras otras plataformas de difusión juridica, tu casetaoficial.comgrafotécnica.comcriminalística.net arroba Raymond orta en todas las redes sociales. A sido un gusto para mí, nos vemos en una próxima oportunidad.
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“LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Decreta la siguiente, LEY ORGÁNICA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Objeto Artículo 1. Esta Ley tiene por objeto establecer mecanismos que permitan la identificación, localización y recuperación de los bienes y efectos patrimoniales originados por actividades ilícitas o destinados a éstas, así como la extinción de los derechos y atributos relativos al dominio de los mismos a favor de la República, mediante sentencia, sin contraprestación ni compensación alguna. Finalidad Artículo 2. Esta Ley tiene por finalidad: Incrementar la efectividad de la acción del Estado contra la corrupción, la delincuencia organizada, el financiamiento al terrorismo, la legitimación de capitales y tráfico ilícito de sustancias psicotrópicas y estupefacientes. Reafirmar la aplicación y reconocimiento del derecho a la propiedad, teniendo presente que los bienes adquiridos con recursos de origen ilícito no adquieren legitimidad ni consolidan el derecho de propiedad, por lo que no pueden gozar de protección Constitucional o legal. Generar las condiciones para que los bienes y efectos patrimoniales relacionados o derivados de actividades ilícitas objeto de la extinción de dominio sean destinados a financiar las políticas públicas nacionales de protección y desarrollo del Pueblo venezolano. Principios Artículo 3. La extinción de dominio y el procedimiento para su declaratoria se rige por los principios de legalidad, justicia, buena fe, eficiencia, eficacia, celeridad, transparencia, oralidad, inmediación, concentración y contradicción. Interés General y Orden Público Artículo 4. La extinción del dominio sobre los bienes y efectos patrimoniales relacionados o derivados de actividades ilícitas es materia de interés general. Las disposiciones de esta Ley son de orden público. Definiciones Artículo 5. Para los efectos de esta Ley, se entenderá como: Actividad ilícita: Toda actividad tipificada en la legislación contra la corrupción, la delincuencia organizada, el financiamiento al terrorismo, la legitimación de capitales y tráfico ilícito de sustancias psicotrópicas y estupefacientes, aun cuando no se haya dictado sentencia en el proceso penal correspondiente. Bienes: Son todas aquellas cosas que pueden ser objeto de propiedad y son susceptibles de valoración económica, sean éstas muebles o inmuebles, fungibles o no fungibles, tangibles o intangibles, incluyendo acciones, títulos, valores y activos digitales, así como las ganancias, frutos, productos, rendimientos o permutas derivados de dichos activos. Extinción de dominio: La extinción de dominio comprende la declaración de titularidad a favor del Estado de los bienes y efectos patrimoniales de personas naturales o jurídicas relacionados con actividades ilícitas, mediante sentencia firme, sin contraprestación, ni compensación de ninguna naturaleza, salvaguardando los derechos de terceros de buena fe. Titular aparente: Toda persona natural o jurídica que invoque un derecho real sobre un bien sujeto a esta Ley. Buena fe: Conducta diligente y prudente, exenta de toda culpa, en todo acto o negocio jurídico relacionado con los bienes a que hace referencia esta Ley. Aplicación de la Ley Artículo 6. La extinción de dominio procederá, aunque los presupuestos fácticos exigidos para su declaratoria hubieren ocurrido con anterioridad a la entrada en vigencia de esta Ley. La extinción de dominio tendrá como único límite el derecho de propiedad lícitamente obtenido como valor constitucional y cuyos atributos se ejerzan de conformidad con la función social prevista en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes. Una vez demostrada la ilicitud de origen de los bienes afectados en el proceso de extinción de dominio se entenderá que el objeto de las convenciones o negocios jurídicos que dieron lugar a la adquisición es contraria al régimen constitucional y legal de la propiedad. Por tanto, los actos y contratos que versen sobre dichos bienes en ningún caso constituyen justo título y se considerarán nulos. Imprescriptibilidad de la acción Artículo 7. La acción para la declaratoria de la extinción de dominio es imprescriptible, distinta e independiente de la persecución y responsabilidad penal. La muerte del titular aparente del derecho o de la persona que se haya beneficiado o lucrado con bienes, frutos, ganancias o productos a los que hace referencia esta Ley, no extinguirá el ejercicio de la acción, ni la hace cesar, suspender o interrumpir. Bienes sujetos a la extinción de dominio Artículo 8. La extinción de dominio podrá declararse respecto de bienes: Derivados u obtenidos directa o indirectamente de actividades ilícitas, en los términos previstos en esta Ley. Utilizados o destinados de cualquier forma para actividades ilícitas, en su totalidad o en parte. Que sean objeto material de actividades ilícitas. Que provengan de la transformación o conversión parcial o total, física o jurídica, de los bienes previstos en los numerales 1, 2 y 3 de este artículo. De origen lícito utilizados para ocultar bienes de ilícita procedencia. De origen lícito mezclados con bienes de ilícita procedencia. Que constituyan un incremento patrimonial no justificado, cuando existan elementos que permitan considerar razonablemente que provienen de actividades ilícitas. Que constituyan un incremento patrimonial de toda persona, natural o jurídica, relacionada directa o indirectamente con una persona sometida a la acción de extinción de dominio, siempre que exista información razonable de que dicho incremento patrimonial se deriva de actividades ilícitas anteriores a la referida acción. Que constituyan un incremento patrimonial de toda persona, natural o jurídica que haya podido lucrarse o beneficiarse de los bienes, frutos, productos, ganancias, rendimientos o permutas provenientes de actividades ilícitas, sin que se demuestre suficiente y fehacientemente el origen lícito de dicho incremento patrimonial. Que constituyan ingresos, rentas, frutos, productos o ganancias derivados de los bienes relacionados directa o indirectamente con actividades ilícitas. De origen lícito, cuyo valor sea equivalente a cualquiera de los bienes descritos en los numerales anteriores, cuando no sea posible su localización, identificación, incautación, aseguramiento preventivo o decomiso. De origen lícito, cuyo valor sea equivalente a cualquiera de los bienes descritos en los numerales anteriores, cuando se acredite el derecho de un tercero de buena fe sobre dichos bienes. Transmisión de bienes Artículo 9. La extinción de dominio procede sobre los bienes a que hace referencia esta Ley, independientemente de se hayan transmitido por causa de muerte o cualquier acto jurídico, quedando a salvo los derechos de terceros que hayan actuado de buena fe. Improcedencia del secreto o reserva Artículo 10. En los procedimientos relacionados con la extinción de dominio no será oponible la reserva bancaria, cambiaria, bursátil, tributaria ni registral. Tampoco se impedirá el acceso a la información contenida en bases de datos, relacionadas con los bienes a que hace referencia esta Ley y su titular aparente. Naturaleza de la acción Artículo 11. La acción de extinción de dominio es de naturaleza jurisdiccional, real y de contenido patrimonial y recaerá sobre cualquier derecho real, principal o accesorio y de crédito, sobre cualquiera de los bienes descritos en esta Ley, independientemente de quien esté ejerciendo la posesión sobre los mismos, o quien se ostente o adjudique la propiedad del bien, sin perjuicio de los derechos de terceros de buena fe exentos de culpa o sin simulación del negocio. La acción de extinción de dominio se ejercerá por el Ministerio Público y se sustanciará por las normas contenidas en esta Ley, independientemente de la acción y procedimientos penales que se hubieren iniciado o terminado. El Ministerio Público deberá disponer de fiscalías especializadas en materia de extinción de dominio, tomando en cuenta la naturaleza civil de la acción de extinción de dominio. Los funcionarios y funcionarias del Ministerio Público que por retardar u omitir algún acto de sus funciones en materia de extinción de dominio, o que por efectuar alguno que sea contrario al deber mismo que ellas impongan, reciba o se haga prometer dinero u otra utilidad, bien por si´ mismo o mediante otra persona, para si´ o para otro, serán sancionados de conformidad con lo previsto en la ley. Potestad Jur
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El abogado y experto en informática, Raymond Orta, recalcó que la Inteligencia Artificial (IA) debe ser regulada, y que su uso indebido tiene que ser “objeto de sanciones”. Orta destacó que en la Constitución venezolana ya existen artículos que abordan el uso de la informática y la Inteligencia Artificial, sin embargo, alegó que se debe crear un marco regulatorio específico para su adecuado uso. El especialista, en entrevista para el programa Tecnofinanzas, aseveró que la IA puede ser utilizada para crear matrices de opinión y generar desinformación. Sostuvo que, para evitar esas situaciones, se necesitará del apoyo de expertos en la comunicación y el lenguaje. Resaltó que no todo es negativo en la utilización de la IA, también tiene fines positivos como “mejorar la seguridad informática de los países”. Fuente: https://fedecamarasradio.com/analisis-orta-es-necesario-un-marco-regulatorio-para-la-ia/
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6 ABRIL 2023 ARRÊT SENTENCIA ARBITRAL DEL 3 DE OCTUBRE DE 1899 (GUYANA c. VENEZUELA) LAUDO ARBITRAL DE 3 DE OCTUBRE DE 1899 (GUYANA c. VENEZUELA) 6 ABRIL 2023 JUICIO TABLA DE CONTENIDOS Párrafos CRONOLOGÍA DEL PROCEDIMIENTO 1-27 I ANTECEDENTES HISTÓRICOS Y HECHOS 28-52 A. El Tratado de Washington de 1897 y el Laudo de 1899 30-33 B. El repudio de Venezuela al Laudo de 1899 y la búsqueda de un arreglo de la disputa 34-38 C. La firma del Acuerdo de Ginebra 39-43 D. La implementación del Acuerdo de Ginebra 44-52 II. LA ADMISIBILIDAD DE VENEZUELA OBJECION PRELIMINAR 53-74 tercero EXAMEN DE VENEZUELA OBJECION PRELIMINAR 75-107 CLÁUSULA IMPERATIVA 108 CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA AÑO 2023 6 abril 2023 LAUDO ARBITRAL DEL 3 DE OCTUBRE DE 1899 (GUYANA c. VENEZUELA) EXCEPCIÓN PRELIMINAR 2023 6 de abril Lista General N° 171 Referencia de Venezuela a la posible falta de legitimación de Guyana? En el fondo Venezuela formula excepción preliminar única? Excepción preliminar basada en el argumento de que el Reino Unido es un tercero indispensable sin el consentimiento del cual la Corte no puede pronunciarse sobre la disputa. Antecedentes históricos y fácticos. Reclamaciones territoriales en competencia de Reino Unido y Venezuela en el siglo XIX? Tratado de arbitraje para el establecimiento de límites entre la colonia de la Guayana Británica y Venezuela firmado en Washington el 2 de febrero de 1897? Laudo arbitral de 3 de octubre de 1899. Repudio de Venezuela al Laudo de 1899. Firma del Acuerdo de Ginebra de 1966? Independencia de Guyana el 26 de mayo de 1966? Guyana se convirtió en parte del Acuerdo de Ginebra junto con el Reino Unido y Venezuela. Implementación del Acuerdo de Ginebra? Comisión Mixta de 1966 a 1970? 1970 Protocolo de Puerto España? moratoria de doce años? La subsiguiente remisión por las Partes de la decisión de elegir medios de arreglo al Secretario General de las Naciones Unidas en virtud del Artículo IV, párrafo 2, del Acuerdo de Ginebra? Proceso de elección de buenos oficios del Secretario General de 1990 a 2017? Decisión del Secretario General de 30 de enero de 2018 por la que se elige a la Corte como medio de solución de la controversia? Seisin of the Court por Guyana el 29 de marzo de 2018. * Admisibilidad de la excepción preliminar de Venezuela. Principio del oro monetario? Distinción entre la existencia de la competencia de la Corte y el ejercicio por la Corte de su competencia? La objeción de Venezuela sobre la base del principio del Oro Monetario es una objeción al ejercicio de la jurisdicción de la Corte, y no una objeción a la jurisdicción.
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Bienvenidos a Tecno abogados, su podcast sobre Derecho y tecnología, derecho tecnológico, derecho informático, les habla Raymond orta, abogado especialista en Derecho procesal y especialista en tecnologías gerenciales. Hoy vamos a tocar un tema que tiene que ver con noticias recientes en Venezuela. Es la aparición Gaceta Oficial de la intervención de la superintendencia nacional de Cripto activo. La zona cree. Esto salió en Gaceta Oficial, se nombró una Junta. Interventora o reorganizadora de lo que es la zona, cree. Pero a partir de. El viernes pasado apareció en redes sociales la noticia de que también se estaba. O paralizando. La los sistemas o granjas de minería. Evidentemente existe el Registro Nacional de. Personas dedicadas a la minería. Y también se anunció el cierre o la paralización de actividades de los Exchange, que son como una especie de casa De bolsa o como una especie de casa de cambio de moneda, Pero para criptoactivos. En el caso de Venezuela operan varios Exchange de Cripto activos, y esta nota está dirigida, pues a A evaluar las consecuencias de la intervención de éstos, Exchanges. En estos de Exchanges se podía hacer depósitos, y se podían hacer retiros como una especie de Banco. Se podía hacer intercambios entre distintos tipos de cripto activos, Llámese bitcoin, ethereum. Litecoin y muchos otros tipos de cripto activos. La paralización de actividades de estos Exchange. Equivale a una intervención de un bar. Cuando se interviene un Banco, pues todo lo que está. Depositado en él, pues existen limitaciones o bloqueos a Recibir, depositar o sacar. Lo bien, los créditos activos o transformar en dinero o moneda de curso legal en Venezuela el producto de la venta de esos créditos activos que tenían los usuarios ahí registrados. El día de hoy salió una noticia en la cual se señala que esta. Reorganización pues va a ser por 6 meses. La pregunta es si los exchanges van a estar paralizados, bloqueadas las cuentas de los usuarios que no tienen responsabilidad alguna. En los hechos que han se están investigando sobre corrupción, ahora lo llaman el escándalo, PDVSA Crypto , que las investigaciones hacen necesario la revisión de las cuentas y de los movimientos en estas casas o exchanges. Pero el problema son los usuarios, el problema son las personas que estaban invirtiendo, que estaban haciendo sus intercambios incluso, como se dice en el lenguaje Trading a los efectos de producir dinero . El Trading se puede hacer en cualquier plataforma nacional o internacional. Pero es importante señalar que la intervención. Se convierte en una congelación de los cripto activos y la imposibilidad de obtener dinero de El producto de esos crípticos de su venta o de su intercambio. Entonces, en ese sentido, yo considero que es procedente que la Comisión de reestructuración y revisión de la zona crítica, pues tome en cuenta que se pueden estar causando daños y perjuicios a los usuarios de este Sistema Nacional de crédito activo. Aprovechamos la oportunidad para mencionar. Que hace como le decimos en el podcast sobre el cierre de local bitcoin, que la mayoría de los extranjeros y en Venezuela específicamente existe la posibilidad de llevar el registro, el control, lo que son la compra y las ventas de los cripto activos y además existen regulaciones especiales. Obliga a las empresas y a los partícipes a los particulares a llevar un control contable de lo que son sus adquisiciones y sus gentes, evidentemente, con fines de declaración de impuestos anuales y, por supuesto, a los efectos de ofrecer cualquier información a la hora de una investigación por legitimación de capitales o lavado. Dinero, bueno con estos comentarios, pues cerramos este podcast del día de hoy y continuaremos la serie de los podcast que hemos denominado desbloqueados explicando un poco desde el punto de vista jurídico el alcance de lo que es la tecnología blockchain, los cripto activos y las criptomonedas. Se habló para ustedes Raymond orta, nos vemos en una próxima oportunidad dele like. A este podcast Difúndalo retransmitalo y así nos ayuda a difundir la información del Derecho y la tecnología en Venezuela hasta una próxima oportunidad.
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La escritura latente y su estudio son fenómenos determinantes en las Experticias Grafotecnicas sobre integridad de documentos de varios folios o páginas. El análisis de engrapado el tipo de papel y las marcas anteriores y posteriores de una hoja respecto a las previas o posteriores Pueden ser determinantes en el estudio de sustitución de uno o varios folios de un contrato. . . . . . #grafotecnica #juridico #justi #justiça #jv #laudos #leituraobrigatoria #limeira #manchasdesangue #medieval #mendes #neuquen #o #oab #oabsp #parodi #per #periciacriminal #periciatrabalhista #peritacriminal #peritocriminal #períciacriminal #piracicaba #policiacivil #rrhhargentina #saopaulo #tatuadora #tribunal #trt #universidade (en Caracas, D.F., Venezuela) https://www.instagram.com/p/CqQmqnWOBGI/?igshid=NGJjMDIxMWI=
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