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Derecho Romano
CLASIFICACIÓN DE PERSONAS .- La persona jurídicamente hablando, es el sujeto de derechos y obligaciones, es decir todo ser capaz de tener derechos y contraer oblaciones. PERSONA FÍSICA: Individuo o miembro de una comunidad con derechos y obligaciones determinados por el ordenamiento jurídico
ESTATUS DE PERSONA FÍSICA: Es aquel ser humano que tiene derechos y obligaciones como tal.
FORMAS INTERMEDIAS ENTRE SER CIUDADANO Y EXTRANJERO: Los extranjeros generalmente personas originarias de países del entorno greco-romano, estaban protegidos y vigilados por el praetor peregrinus, un alto magistrado que se ocupaba de sus asuntos como sus impuestos conflictos legales entre distancias jurisdicciones, etc. Los ciudadanos eran los auténticos romanos.
STATUS CIVITATIS.- Es aquel requisito para que el hombre libre fuera sujeto de derecho. STATUS FAMILIAE.- En Roma, se entiende por tal la distinta posición en que un hombre libre y ciudadano puede encontrarse con relación a determinada familia.
ALIENI IURIS.- Eran personas sometidas al mandato de otras.
SUI IURIS.- Tenia poder de decisión sobre sus actos. El hombre sui luris era denominado paterfamilias, independientemente de que tuviera o no hijos, o que fuera o no mayor de edad.
SITUACIONES JURÍDICAS AFINES A LA ESCLAVITUD: Esclavo es el ser humano al que la norma positiva -no la naturaleza- priva de libertad. Su destino es servir al hombre libre.
PERSONA COLECTIVA: Es un ente constituido por personas naturales y/o bienes afectados a un fin común, posible, licito, y determinado reconocida por el ordenamiento jurídico el cual le otorga personalidad.
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"LOS DERECHOS REALES"
Son los derechos que se constituyen sobre las cosas, en oposición a los derechos personales que se constituyen sobre las personas.(puede ser derecho de hacer o sobre su patrimonio)
COSAS.- puede ser cualquier cosa que proporcione alguna clase de utilidad al hombre y sea susceptible de apreciación económica. Se diferencia de la expresión bien.
RES IN COMERCIO.- Eran todas aquellas cosas susceptibles de apropiación y que por lo tanto se hallaban dentro del comercio humano, por lo cual eran cosas de derecho humano.
POSESIÓN.- Es un poder que las personas tienen sobre un un bien o derecho el cual pueden ejecutar actos materiales sobre los mismos.
PROTECCIÓN POSESORIA.- La acción se sustenta en la protección de la posesión de la persona: Todo poseedor tiene derecho a ser respetado en su posesión. El origen de esta acción son los interdictos del derecho romano, lo que genera esta acción es.- se ha privado de la posesión de la cosa al legitimo poseedor.
PROPIEDAD.- Facultad que tiene una persona para gozar y disponer de sus bienes libremente con las limitaciones que fiijen las leyes.
COPROPIEDAD.- Cuando una cosa o un derecho patrimonial pertenecen, pro-indiviso a dos o mas personas.
TRADITIO.- Consistía en la entrega de la posesión de la cosa vendida por la intención del enajenante de transmitir la propiedad y del comprador de adquirirla.
USUCAPIO.- Se da cuando una persona por el hecho de estar en posesión de una cosa (tener control fisicamente), como si fuera dueño de la misma, pasa a ser propietario de esta.
PRA-ESCRITO LONGI TEMPORIS.- Instituciones que de forma primigenia, desarrollaron su vida en el proceso civil.
IURA IN RE ALIENA.- Es la carga sobre un inmueble en beneficio de otro perteneciente a distinto dueño.
SERVIDUMBRE PERSONALES.- Son las que se constituyen para utilidad de una persona determinada, independientemente de la propiedad de un inmueble. acaba con el derecho o la vida del titular.
USUFRUCTO.- Derecho por el que una persona puede usar los bienes de una persona y disfrutar de sus beneficios con la obligación de conservarlos y cuidarlos como si fueran propios.
USO Y HABITACIÓN.- El derecho de uso es real que consiste en la facultad de gozar una parte limitada de las utilidades y productos de una cosa.
EFITEUSIS Y SUPERFICIES.- Es el derecho real que otorga al superficiario el goce a perpetuidad o por largo tiempo del edificio construido sobre suelo ajeno.
PRENDA.- Pignnus o empeño es un tipo de los llamados prestamos pretorios (por oposición a los prestamos civiles) se abarca tanto el negocio jurídico, así como la cosa pignorada y el derecho real que constituye.
HIPOTECA.- Es una especie de fianza, pero no una común, si no una fianza real, no es la persona al cumplimiento de la obligación independientemente del dueño, Es en seguridad de la deuda.
DERECHO DE RETENCIÓN.- Es la facultad que otorga la ley en casos concretos y determinados al poseedor de un bien ajeno, para conservar esta poseesion hasta que el propietario le pague lo que le adeude, relacionado con ese mismo bien o con el hecho jurídico del que se deribe la posesion.
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"LAS OBLIGACIONES EN GENERAL"
Es una relación entre dos personas, que ha sido contraída voluntariamente, por la que una de ellas, llamada acreedor, puede exigir judicialmente a la otra, llamada deudor, que realice determinada conducta.
LA OBLIGATIO.- La obligacionista consistía en un vinculo jurídico por el que estaba constreñido necesariamente y a realizar una determinada prestación mediante las figuras de la fianza, fiducia, pignus e hyphoteca.
CLASES DE OBLIGACIONES.- Las obligaciones se clasificaban de la siguiente manera: ambulatorias atendiendo a los sujetos, parcelarias, mancomunadas o a prorrata. Corleares o solidarias.
FUENTES DE LAS OBLIGACIONES.- Contratos, delitos, cuasicontrato y cuasidelito.
ELEMENTOS DEL CONTRATO.- El consentimiento y el objeto que pueda ser materia de contrato.
SUJETO.- Aquel que puede imputarse le derecho y obligaciones a través de la ley.
COR REALIDAD Y SOLIDARIDAD.- Cada acreedor tiene derecho al acredito y cada deudor debe pagar la deuda en su totalidad.
CONSENTIMIENTO.- Consiste en el asentamiento de dos o mas voluntades para celebrar un contrasto.
VICIOS DEL CONSENTIMIENTO.- Error, el dolo, la violencia, la lesión y la incapacidad.
OBJETO DE LOS CONTRATOS.- Es la cosa que el obligado debe dar o debe hacer o no ser.
CAUSA DE LOS CONTRATOS.- Las partes pueden manifestar su voluntad de celebrar el contrato de forma expresa, esto es verbal, escrito por medios electrónicos.
PACTOS VESTIDOS.- Son dotados por el praetor y por la legislación de eficacia procesal.
ELEMENTOS ACCIDENTALES DE LOS CONTRATOS.- El plazo la condición, el modo, la solidaridad, la indivisibilidad.
LA CONDICIÓN.- Es el acontecimiento futuro e incierto del cual depende el nacimiento o extinción de un derecho.
EL TERMINO.- Es el tiempo con que cuentan las partes para llevar acabo un acto o cumplir una obligación.
MODO O CARGA.- Es una modalidad que se da en los actos jurídicos a titulo-donación o testamento.
INTERPRETACIÓN DE LOS CONTRATOS.- Es la labor de averiguación y comprensión del sentido y alcance del consentimiento.
INVALIDEZ.- La negación de la fuerza jurídica o vinculante de un negocio por ser contrario a derecho como sanción por su ilegalidad. Incumplimiento y consecuencia es la falta de realización de la acción u omisión acordada en origen de la relación jurídica.
EXTINCIÓN DE OBLIGACIONES.- Se extinguen por el pago o incumplimiento por la condenación de la deuda.
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"LOS CONTRATOS Y OTRAS FUENTES DE OBLIGACIONES"
Son las causas que dan nacimiento u origen a una obligacion, es decir que pone a dos personas en la situacion de acreador y deudor.
LAS CATEGORIAS DE LOS CONTRATOS.-
Contrato verbis.
lasti paulatio.
prestamo estipulatorio: Este es un contrato unilateral y de estricto derecho.
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