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Derecho Romano
CLASIFICACI脫N DE PERSONAS .- La persona jur铆dicamente hablando, es el sujeto de derechos y obligaciones, es decir todo ser capaz de tener derechos y contraer oblaciones. PERSONA F脥SICA: Individuo o miembro de una comunidad con derechos y obligaciones determinados por el ordenamiento jur铆dico
ESTATUS DE PERSONA F脥SICA: Es aquel ser humano que tiene derechos y obligaciones como tal.
FORMAS INTERMEDIAS ENTRE SER CIUDADANO Y EXTRANJERO: Los extranjeros generalmente personas originarias de pa铆ses del entorno greco-romano, estaban protegidos y vigilados por el praetor peregrinus, un alto magistrado que se ocupaba de sus asuntos como sus impuestos conflictos legales entre distancias jurisdicciones, etc. Los ciudadanos eran los aut茅nticos romanos.
STATUS CIVITATIS.- Es aquel requisito para que el hombre libre fuera sujeto de derecho. STATUS FAMILIAE.- En Roma, se entiende por tal la distinta posici贸n en que un hombre libre y ciudadano puede encontrarse con relaci贸n a determinada familia.
ALIENI IURIS.- Eran personas sometidas al mandato de otras.
SUI IURIS.- Tenia poder de decisi贸n sobre sus actos. El hombre sui luris era denominado paterfamilias, independientemente de que tuviera o no hijos, o que fuera o no mayor de edad.
SITUACIONES JUR脥DICAS AFINES A LA ESCLAVITUD: Esclavo es el ser humano al que la norma positiva -no la naturaleza- priva de libertad. Su destino es servir al hombre libre.
PERSONA COLECTIVA: Es un ente constituido por personas naturales y/o bienes afectados a un fin com煤n, posible, licito, y determinado reconocida por el ordenamiento jur铆dico el cual le otorga personalidad.
"LOS DERECHOS REALES"
Son los derechos que se constituyen sobre las cosas, en oposici贸n a los derechos personales que se constituyen sobre las personas.(puede ser derecho de hacer o sobre su patrimonio)
COSAS.- puede ser cualquier cosa que proporcione alguna clase de utilidad al hombre y sea susceptible de apreciaci贸n econ贸mica. Se diferencia de la expresi贸n bien.
RES IN COMERCIO.- Eran todas aquellas cosas susceptibles de apropiaci贸n y que por lo tanto se hallaban dentro del comercio humano, por lo cual eran cosas de derecho humano.
POSESI脫N.- Es un poder que las personas tienen sobre un un bien o derecho el cual pueden ejecutar actos materiales sobre los mismos.
PROTECCI脫N POSESORIA.- La acci贸n se sustenta en la protecci贸n de la posesi贸n de la persona: Todo poseedor tiene derecho a ser respetado en su posesi贸n. El origen de esta acci贸n son los interdictos del derecho romano, lo que genera esta acci贸n es.- se ha privado de la posesi贸n de la cosa al legitimo poseedor.
PROPIEDAD.- Facultad que tiene una persona para gozar y disponer de sus bienes libremente con las limitaciones que fiijen las leyes.
COPROPIEDAD.- Cuando una cosa o un derecho patrimonial pertenecen, pro-indiviso a dos o mas personas.
TRADITIO.- Consist铆a en la entrega de la posesi贸n de la cosa vendida por la intenci贸n del enajenante de transmitir la propiedad y del comprador de adquirirla.
USUCAPIO.- Se da cuando una persona por el hecho de estar en posesi贸n de una cosa (tener control fisicamente), como si fuera due帽o de la misma, pasa a ser propietario de esta.
PRA-ESCRITO LONGI TEMPORIS.- Instituciones que de forma primigenia, desarrollaron su vida en el proceso civil.
IURA IN RE ALIENA.- Es la carga sobre un inmueble en beneficio de otro perteneciente a distinto due帽o.
SERVIDUMBRE PERSONALES.- Son las que se constituyen para utilidad de una persona determinada, independientemente de la propiedad de un inmueble. acaba con el derecho o la vida del titular.
USUFRUCTO.- Derecho por el que una persona puede usar los bienes de una persona y disfrutar de sus beneficios con la obligaci贸n de conservarlos y cuidarlos como si fueran propios.
USO Y HABITACI脫N.- El derecho de uso es real que consiste en la facultad de gozar una parte limitada de las utilidades y productos de una cosa.
EFITEUSIS Y SUPERFICIES.- Es el derecho real que otorga al superficiario el goce a perpetuidad o por largo tiempo del edificio construido sobre suelo ajeno.
PRENDA.- Pignnus o empe帽o es un tipo de los llamados prestamos pretorios (por oposici贸n a los prestamos civiles) se abarca tanto el negocio jur铆dico, as铆 como la cosa pignorada y el derecho real que constituye.
HIPOTECA.- Es una especie de fianza, pero no una com煤n, si no una fianza real, no es la persona al cumplimiento de la obligaci贸n independientemente del due帽o, Es en seguridad de la deuda.
DERECHO DE RETENCI脫N.- Es la facultad que otorga la ley en casos concretos y determinados al poseedor de un bien ajeno, para conservar esta poseesion hasta que el propietario le pague lo que le adeude, relacionado con ese mismo bien o con el hecho jur铆dico del que se deribe la posesion.
"LAS OBLIGACIONES EN GENERAL"
Es una relaci贸n entre dos personas, que ha sido contra铆da voluntariamente, por la que una de ellas, llamada acreedor, puede exigir judicialmente a la otra, llamada deudor, que realice determinada conducta.
LA OBLIGATIO.- La obligacionista consist铆a en un vinculo jur铆dico por el que estaba constre帽ido necesariamente y a realizar una determinada prestaci贸n mediante las figuras de la fianza, fiducia, pignus e hyphoteca.
CLASES DE OBLIGACIONES.- Las obligaciones se clasificaban de la siguiente manera: ambulatorias atendiendo a los sujetos, parcelarias, mancomunadas o a prorrata. Corleares o solidarias.
FUENTES DE LAS OBLIGACIONES.- Contratos, delitos, cuasicontrato y cuasidelito.
ELEMENTOS DEL CONTRATO.- El consentimiento y el objeto que pueda ser materia de contrato.
SUJETO.- Aquel que puede imputarse le derecho y obligaciones a trav茅s de la ley.
COR REALIDAD Y SOLIDARIDAD.- Cada acreedor tiene derecho al acredito y cada deudor debe pagar la deuda en su totalidad.
CONSENTIMIENTO.- Consiste en el asentamiento de dos o mas voluntades para celebrar un contrasto.
VICIOS DEL CONSENTIMIENTO.- Error, el dolo, la violencia, la lesi贸n y la incapacidad.
OBJETO DE LOS CONTRATOS.- Es la cosa que el obligado debe dar o debe hacer o no ser.
CAUSA DE LOS CONTRATOS.- Las partes pueden manifestar su voluntad de celebrar el contrato de forma expresa, esto es verbal, escrito por medios electr贸nicos.
PACTOS VESTIDOS.- Son dotados por el praetor y por la legislaci贸n de eficacia procesal.
ELEMENTOS ACCIDENTALES DE LOS CONTRATOS.- El plazo la condici贸n, el modo, la solidaridad, la indivisibilidad.
LA CONDICI脫N.- Es el acontecimiento futuro e incierto del cual depende el nacimiento o extinci贸n de un derecho.
EL TERMINO.- Es el tiempo con que cuentan las partes para llevar acabo un acto o cumplir una obligaci贸n.
MODO O CARGA.- Es una modalidad que se da en los actos jur铆dicos a titulo-donaci贸n o testamento.
INTERPRETACI脫N DE LOS CONTRATOS.- Es la labor de averiguaci贸n y comprensi贸n del sentido y alcance del consentimiento.
INVALIDEZ.- La negaci贸n de la fuerza jur铆dica o vinculante de un negocio por ser contrario a derecho como sanci贸n por su ilegalidad. Incumplimiento y consecuencia es la falta de realizaci贸n de la acci贸n u omisi贸n acordada en origen de la relaci贸n jur铆dica.
EXTINCI脫N DE OBLIGACIONES.- Se extinguen por el pago o incumplimiento por la condenaci贸n de la deuda.
"LOS CONTRATOS Y OTRAS FUENTES DE OBLIGACIONES"
Son las causas que dan nacimiento u origen a una obligacion, es decir que pone a dos personas en la situacion de acreador y deudor.
LAS CATEGORIAS DE LOS CONTRATOS.-
Contrato verbis.
lasti paulatio.
prestamo estipulatorio: Este es un contrato unilateral y de estricto derecho.
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