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Derechos laborales individuales
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Terminación de contrato laboral por enfermedad crónica o contagiosa no profesional
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Gracias por visitar nuestro Blog.
Nuestro objetivo a través de este pequeño espacio es informar a todas aquellas personas interesadas obtener información relacionada con el derecho laboral, precisamente en la temática de TERMINACIÓN DE CONTRATO LABORAL POR ENFERMEDAD CRÓNICA O CONTAGIOSA.
A continuación, relacionamos algunas definiciones que nos ayudaran con la comprensión de la temática abordada
¿Qué es un contrato laboral?
Un contrato laboral es un acuerdo entre un empleador y un trabajador por el que este ofrece sus servicios al empleador a cambio de un salario.
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Toda relación laboral entre un empleador y un trabajador ha de estar documentada a través de un contrato. Este representa un acuerdo por el que el trabajador, a cambio de una retribución, ofrece unos determinados servicios al empleador bajo el control y dirección de éste. El contrato laboral supone unos derechos y obligaciones tanto para el trabajador como para el empleador.
¿Qué es una enfermedad crónica de origen no profesional/enfermedad contagiosa?
La corte constitucional en Colombia, señala en su Sentencia No. C-079/96, lo siguiente:
La enfermedad no profesional se ha definido como aquel "estado patológico morboso, congénito, o adquirido que sobrevenga al trabajador por cualquier causa, no relacionada con la actividad específica a que se dedique y determinado por factores independientes de la clase de labor ejecutada o del medio en que se ha desarrollado el trabajo"
Algunas Enfermedades Contagiosas o Crónicas no Superadas en 180 Días
De acuerdo a las dos (2) categorías de enfermedades tanto Contagiosas como Crónicas de origen no profesional y no superadas en 180 días, se pretende facilitar al lector una breve explicación de lo que consiste cada enfermedad tanto contagiosa como crónica y brindar algunos ejemplos de algunas de ellas.
     Enfermedad Crónica:
Se entiende por enfermedad crónica aquella de larga duración y de lenta progresión, cuyo fin o curación no puede preverse claramente o no ocurrirá nunca, toda enfermedad que tenga una duración mayor a seis (6) meses puede ser considerada como crónica.
 Cáncer
 Diabetes
Infecciones del tracto respiratorio
 Enfermedades Cardiovasculares
 Obesidad
  Artritis
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    Enfermedad Contagiosa:
Se considera como enfermedad contagiosa aquella que es transmisible de manera rápida por medio de contacto directo, ejemplo tocando una persona infectada o contacto indirecto al tocar un objeto contaminado.
VIH/SIDA
Enfermedades Diarreicas
Malaria
Meningitis
Hepatitis B Aguda
Sarampión
Sífilis 
Encefalitis
Tuberculosis
¿Como se aplica la terminación del contrato por justa causa consistentes en enfermedades crónicas o infecciosas no profesionales?
La legislación laboral colombiana contempla como una de las justas causas para despedir a un trabajador es el padecimiento de una enfermedad contagiosa o crónica siempre y cuando está sea de origen común y cuya curación no haya sido posible durante 180 días.
El despido con justa causa originado en la enfermedad contagiosa o crónica del trabajador que no tenga el carácter de profesional, o cualquier otra enfermedad o lesión que lo incapacite por un lapso mayor a 180 días no exime al empleador de las prestaciones e indemnizaciones legales y convencionales derivadas de la enfermedad, lo que consolida la protección del trabajador frente a las circunstancias descritas en que éste no pudo cumplir con una obligación contractual de prestar el servicio en forma personal, dentro del plazo mencionado, ante la imposibilidad de la curación de la enfermedad, previamente acreditada por los medios legales pertinentes. La terminación del contrato de trabajo con respecto al trabajador cuya curación no haya sido posible durante el lapso indicado "no exime al patrono de las prestaciones e indemnizaciones legales y convencionales derivadas de la enfermedad.
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¿Cuáles son los requisitos para despedir un trabajador con enfermedad crónica o contagiosa no profesional con incapacidad superior a 180 días?
En concepto 20141120371 de agosto 4 del 2014, el ministerio de salud y protección social, indico que, para despedir un trabajador incapacitado por enfermedad de origen común superior a 180 días, se debe tener la autorización del inspector de trabajo y contar con la calificación de invalidez; esto, para evitar desproteger al trabajador y que al momento en que finalice el vínculo. Cuente con los elementos necesarios para no interrumpir ni su tratamiento ni el acceso a la atención médica.
El trabajador tiene derecho a un auxilio monetario cuando se le ha comprobado una incapacidad para desempeñar sus labores ocasionada por enfermedad no profesional, consistente en el pago hasta por 180 días de salario, y además de éste, a la asistencia médica, farmacéutica, quirúrgica y hospitalaria necesaria hasta por seis meses, según el Artículo 227 del Código del Trabajo.
La norma demandada no exime al empleador de las prestaciones e indemnizaciones legales y convencionales derivadas de la enfermedad.
El empleador está obligado a respetar el término de los 180 días para dar por terminado de manera unilateral el contrato de trabajo por justa causa. Si lo desea, puede prorrogarlo, pero su decisión sólo se puede basar en un concepto médico.
El trabajador como consecuencia de la enfermedad no profesional, según el Código del Trabajo, tiene derecho a un auxilio de invalidez. En la Ley 100 de 1993, se estableció la pensión de invalidez por riesgo común para los afiliados que, por cualquier causa de origen no profesional y no provocada intencionalmente, hubieran perdido el 50 por ciento o más de su capacidad laboral y cumpla con los requisitos.
A continuación, exponemos un caso donde no es aplicable el despido de un trabajador con enfermedad crónica o contagiosa no profesional con incapacidad superior a 180 días
Una señora que se desempeñaba como aseadora en el Conjunto Residencial, fue despedida del cargo por haber estado incapacitada durante más de 180 días. La incapacidad le devino a la trabajadora como consecuencia de un accidente de trabajo que le ocasionó una pérdida de su capacidad laboral del 21.42%.
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En la carta de despido se le informó que su retiro del Conjunto obedecía a la prolongada incapacidad que la apartó del servicio durante más de 180 días, lo cual, según se le aclara allí, constituye justa causa de despido de conformidad con lo previsto en el numeral 15 del literal a) del artículo 7º del Decreto 2351 de 1965 (o sea la causal 15 del literal a) del Art. 62 del C. S. del T.).
En vista de lo anterior, la trabajadora demandó al Conjunto para que se declarara que el contrato de trabajo terminó por decisión unilateral del empleador.
“Si la incapacidad es consecuencia de un accidente de trabajo y la pérdida de capacidad laboral es inferior al 50%, no es posible dar por terminado el contrato de trabajo amparándose en la justa causa prevista en la norma citada, pues el empleador tiene la obligación de ubicar al trabajador en el cargo que venía desempeñando o reubicarlo en otro de acuerdo con sus capacidades y aptitudes”
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