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SANTIAGO BILBAO LAUCIRICA PRESIDENTE POR PUCHERAZO - ACACIAS IV BENIDORM - AMENAZA PROPIETARIA VIA JUZGADO
COPIADO DEL BLOG DE LA VÍCTIMA
Posted by defendiendo in Uncategorized
≈ 3 comentarios
CORRUPCIÓN COMUNIDADES PROPIETARIOS – RECAPITULACIÓN – ATAQUES A PROPIETARIA – ACACIASIV – BENIDORM – AÑO 2012
269 propiedades
200.000 euros anuales de presupuesto en cuotas.
Lo que viene pasando aquí es responsabilidad de TODOS y MUCHOS tienen muy poca dignidad y vergüenza menos, dejándose sablear y tragando toda la mierda que les echen haciendo como que no pasa nada por no enfrentarse.
Aquí cuatro matados indecentes ignorantes de poca monta, que no son nada ni nadie ni nunca lo han sido, asesorados por pseudo administradores delincuentes y por leguleyos de baja condición moral están todos centrados en lo mismo, a ver que trincan. Llevan décadas abusando y aprovechándose del resto de propietarios o sea robándoles, (no hablo solo de dinero) , y además atacándoles y denunciándoles y pasando los gastos la comunidad. ¡Manda narices! Barra libre. Así nos encontramos con presidentes con el puesto conseguido a base de flagrantes pucherazos, ignorantes inútiles fáciles de manejar, que firman lo que les pongan delante, donde el rebaño de corderos no se atreven ni a llamar a la policía cuando se niegan a mostrar los votos delegados (inventados) ni a impugnar las juntas y todo se reduce a hablar, criticar, protestar, quejarse, pero incapaces de hacer ni un plante, no sea que les vaya a pasar lo que a mí, que, vuelvo a repetir, me pasa por su cobardía e irresponsabilidad y falta de dignidad.
Se disculpan y se consideran inocentes argumentando que lo que me pasa es un problema personal mío. ¡Con un par! Pues no señores, son Vds. tan culpables como ellos. No me vale el “no me meto porque mi mujer se disgusta” o “no me meto porque mi marido no me lo permite”. Tan ladrón es el que roba como el que se deja robar.
¿Componentes de esa camarilla mangante? Enfermos psíquicos, analfabetos, unos sin saber leer ni escribir y los demás funcionales, desviados de género, retrasados, etc. ¿Manera de comunicarse con los demás?: insultos a granel, gritos, difamaciones, calumnias, desafíos, agresiones de todo tipo y ahora hasta se atreven a amenazarme vía judicial con ponerme denuncias por lo civil y lo penal, con argumentos falsos, mendaces e inventados para ver si me pueden amedrentar. Y también acusarme de deudas que no tengo con la comunidad para quitarme el voto en la junta. ¿Verdaderamente creen que yo tengo algún interés en asistir a juntas aquelarres con gentuza tramposa, mentirosa, chusma morralla miembros de una pandilla?
Qué más les da que no ganen los juicios ya que se trata no solo de acosarme y hacerme gastar dinero, es también AVISO Y ADVERTENCIA HACIA LOS DEMÁS y a estos si que consiguen amedrentarles. El mensaje es: –SI OS ATREVEIS A PLANTARNOS CARA mirad lo que os puede pasar gallinitas. –Callad y seguid soltando la pasta.
Y por lo que yo sé y me informan propietarios de esta ciudad y de otras, esto no solo ocurre en este edificio.
La gentuza se limpia el trasero con el séptimo mandamiento de la ley de Dios (no robar) y el octavo (no levantar falsos testimonios y mentir). Lo pagarán, la vida siempre se cobra.
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AÑO 2012
AÑO 2012 – MAYO
El día 11 de Mayo 2012 viernes primera reunión de la Comisión de la Comunidad de Propietarios a petición de los vocales y de la que formo parte como CENSOR DE CUENTAS. La junta se celebró el 14 de Febrero y hasta el momento no se nos había convocado ni pedido opinión para nada.
En esa reunión se acordó construir un váter comunal en la piscina al lado de las duchas.
A primeros de mes de junio empiezan la obra pero para mi sorpresa lo están construyendo a 10 metros de distancia de mi cocina (yo vivo en planta baja en patio que colinda con la piscina) Los obreros me informan que la presidenta había bajado a las 7 de la mañana y cambiado la ubicación asignada.
PRESIDENTA: CONCEPCION VELAZQUEZ ALVAREZ
VICEPRESIDENTA: FLORENTINA MINGUELA BAYON
Subo al domicilio de esta persona a informarme. El recibimiento fue catastrófico, a grito limpio con gran escándalo. Al oir los gritos bajó la vicepresidenta y al alimón se permitieron insultarme repetidamente con grandes chillidos. Los vecinos saliendo alamados por el alboroto.
Dado que yo no se manejarme en esos niveles me marché.
La frase que repitieron varias veces fue:
-AQUÍ SE HACE LO QUE NOSOTRAS QUEREMOS Y SI NO TE GUSTA LO QUE VES MIRA PARA OTRO LADO.
Explicación completa y fotos aquí.
AÑO 2012 – JULIO
Día 12 de Julio – Segunda reunión del año de la junta de comunidad de vecinos en la oficina del administrador.
La presidenta no estando de acuerdo con mis argumentos me agrede físicamente a tortazos y puñetazos acompañados con gritos y amenazas.
A duras penas consiguen entre tres personas sujetarla.
El administrador me echa de la oficina argumentando que sabiendo yo como estaba esa mujer ¿cómo le llevaba la contraria y la ponía en ese estado?
O sea que dio por sentado que yo tenía que saber que mi propiedad y mi dinero y el de todos lo manejaba una enferma mental con ataques agresivos e ingresos en el psiquiátrico, con la que yo no había tenido jamás ningún trato. Lo habitual, vamos. ¿?
Al día siguiente la denuncié por agresión en la comisaría de la Policía Nacional.
Más información aquí:
AÑO 2012 – OCTUBRE
Día 5 octubre recibí un burofax de la presidenta de la comunidad, mi agresora y de la vicepresidenta, por cierto analfabeta total, ni leer, ni escribir, exigiéndome que me retractase de lo publicado en este blog y además pidiese disculpas públicas, etc. por su derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen, en caso contrario tomarían medidas, etc.Copia de todo aquí:
El día 12 octubre se celebró en la sala de Audiencia nº 3 del juzgado de Instrucción número 2 de Benidorm el juicio de faltas por la agresión violenta de la presidenta de la comunidad.
Etuvimos estado presentes, la acusada, su hijo, su abogado, mi abogada, yo y los testigos presentes:
Eugenxx xxxxxxxxxxxx – Administrador
EUGENIO CORRAL MORAL
Raxxxxxxxxxxxx – Vocal
Flxxa xxxxxxxx – Vocal
María Luisa xxxxxxxxxz no se presentó.
La acusada no se acordaba de nada, mi testigo no había visto nada y mi otra testigo no se presentó. Estas dos personas eran las que habían estado insistiéndome tiempo para que me presentase como vocal con ellos.
http://acaciasiv.blogspot.com/2012/10/juicio-de-faltas-de-mi-denuncia.htmlDía 25 de Octubre
Me reafirmo en mi cargo de CENSOR DE CUENTAS
Envío escrito al administrador informándole que comunique a los propietarios que no pueden colocar contenedores de obra en el patio posterior del edificio bajo ningún concepto ya que no tiene otra finalidad que la de evitar colocarlos en la vía pública para no pedir permiso de obra y ahorrarse las tasas del ayuntamiento.
En ese patio está la entrada a mi domicilio, el del portero y la guardería del ayuntamiento y lo llenan todo de porquería, ruido, bichos, basura, etc.
Lo fundamento por ley y por estatutos.
Ni caso ni responde a mi escrito y se dice que lo justifican para ayudar a la gente a ahorrar, o sea robando al ayuntamiento y a los ciudadanos.
Fotografías y explicación completa:
Año 2012 – Noviembre
Llega la sentencia, para mi asombro y dado que todos los testigos (fiate de las amistades) habían mentido y testificado obviamente en mi contra, yo no tenía mucha esperanza de conseguir justicia, a pesar de ello declaran a esta mujer CULPABLE como autora penalmente responsable de una falta de malos tratos.
La condenan a costas (pasó la factura a la comunidad) y a una multa, por cierto ridícula, pero esto la debía de inhabilitar para seguir siendo presidenta de la comunidad.
Copia de la sentencia:
ESTO LO MAS DESTACADO DEL AÑO 2012 – INCONCEBIBLE LA PREPOTENCIA, LA DESFACHATEZ, LA DESVERGÜENZA Y LA SEGURIDAD DE IMPUNIDAD EN LAS ACTUACIONES DE ESTAS GENTES.
¡PÁSENLO !!
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ACACIAS IV BENIDORM - NARRACION PROPIETARIA ACOSADA POR ADMINISTRADOR Y CAMARILLA
ORRUPCIÓN COMUNIDADES PROPIETARIOS – RECAPITULACIÓN – ATAQUES A PROPIETARIA – ACACIAS IV – BENIDORM – AÑO 2013 – PRIMERA PARTE
Copiado del blog de la víctima
AÑO 2013 – PRIMERA PARTE
Inicio la recapitulación de mi blog desde su inicio en el año 2012 dado que tuve que acudir a un acto de conciliación en el juzgado de esta ciudad en fecha 27 octubre 2020, con la amenaza de la Comunidad de ACACIAS IV de denunciarme por vía civil y penal por INJURIAS Y CALUMNIAS por haber publicado en este blog y en otros, nombres y apellidos de algunos propietarios. Hechos absolutamente falsos.
Año 2012 en este enlace
269 propiedades
200.000 euros anuales de presupuesto.
AÑO 2013 ENERO
23 enero 2013
ME CITAN EL DIA 5 ENERO 2013 AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
Me citan a un acto de conciliación previo a la interposición de querella criminal por presunto delito de injurias y de calumnias graves. El primero de una serie con el mismo tema.
Denunciantes: La presidente, la vicepresidenta y el administrador.
Piden: 10.000 euros para la presidenta, 1.000 para la vicepresidenta y 5.000 para el administrador.
Presidenta: CONCEPCION VELAZQUEZ ALVAREZ
Vicepresidenta: FLORENTINA MINGUELA BAYON
Administrador: EUGENIO CORRAL MORAL
Asimismo exigen que reconozca que mis publicaciones han sumido en una situación de estrés a la presidenta de la comunidad y que está siendo objeto de tratamiento y seguimiento médico por este motivo.
ABSOLUTAMENTE FALSO esta persona llevaba en tratamiento psiquiátrico desde hace años y con internamientos.
Querian que borrase las entradas de mi blog e incluir una rectificación en el tablón de anuncios. También que pidiese disculpas en la Junta.
¡HACE FALTA TENER CARA DURA!.
Más información aquí
Día 24 de Enero 2013
Envié un burofax con acuse de recibo a la administración y a la presidenta de la comunidad, solicitando se adjuntase en el orden del día de la Junta General Ordinaria varios puntos.
Uno de ellos era que uno de los requisitos para que se puedan ostentar cargos de representación de la Comunidad de Propietarios es el de no haber tenido sentencias judiciales condenatorias por malos tratos o agresión hacia propietarios del edificio.
Al recibo de la Convocatoria de la asamblea esos puntos no estaban incluidos, pese a que la Ley de la Propiedad Horizontal en el artículo 16 lo obliga.
SEGUÍAN CON UN PAR HACIENDO LO QUE LES DABA LA GANA.
Información detallada y documentación:
Año 2013 Febrero
CELEBRACIÓN DE LA JUNTA
Celebración de la junta por la mañana para evitar la presencia de personas en jornada laboral Asistencia: menos de 30 personas. Todos, menos dos o tres personas afines a la camarilla y la mayoría de la tercera edad.
Se presentan con un abogado. Sin permiso de la comunidad, sin haber sido votada su presencia y claramente para su defensa. Lo sientan en la mesa presidencial. Pero eso si, pagado por la comunidad.
Sorprendentemente, todos los que decían que me apoyaban, que me daban razón y compartían mis argumentos y deseaban quitarse a esta mujer de encima y a este administrador, etc. etc. NO SE PRESENTARON a la junta. Ya daban trazas de su cobardía e indignidad.
Acoso y derribo hacia mi persona y mi profesión por medio de gritos y descalificaciones que no terminaron hasta que nos fuimos.
La presidenta se apoyó en el rollo victimista, no de la enfermedad mental sino de un cáncer de pecho que decía padecía. Hasta se sacó un postizo del pecho. Un esperpento.
Primer punto a abordar. Insistencia en esconder los contenedores de escombros en la parte trasera del edificio para ayudar a economizar dinero a los propietarios al no verse estos desde la calle y así no tener que pedir permiso de obra al ayuntamiento. Los perjudicados por basura, ruidos, bichos, polvo, olores, etc. olvidarse de sus derechos y aguantarse por el bien común. O sea el robo justificado con el asentimiento del abogado.
El leguleyo éste para justificar el no haber incluido mis puntos en el Orden del Dia empezó a largar prepotentemente sobre leyes, descalificando cada uno de mis puntos y dando como justificación que no eran de interés general, etc. Alegó me lo había explicado por burofax. ¡MENTIRA!. No conocía nuestros estatutos porque decía no poder leer los de todas las fincas que asesoraba. Pero cobrar si que cobraba. No se quien le habrá pagado la carrera pero el que sea tuvo que estar muy orgulloso al ver el camino exitoso que llevaba y a lo que se dedicaba. Este sujeto se ha ciscado en el código deontológico de su profesión infinitas veces, asesor del trile y la trampa.
Aunque se me dejó decir bien poco, entre abucheos e insultos dije lo siguiente:
Yo no apruebo el ejercicio 2012 ni el del 2013 y quiero que conste en acta, por lo siguiente:
Aquí mi explicación:
Justificaron no me permitieran revisar las cuentas a pesar de mi cargo de Censor de Cuentas argumentando que me las quería llevar a mi casa.
20 Febrero 2013
Como la gestión del administración era deplorable, oscura, con maltrato, prepotencia, hacia las personas que le estábamos pagando el sueldo y con oscura relación personal con miembros de la junta y considerando que carecía de estudios, no estaba colegiado y su profesión real era “guardia jurado”, con el fin de recopilar información y poder realizar comparaciones me dirigí a varias administraciones de fincas a pedir presupuestos.
Sorprendentemente en alguna de ellas ya conocían que en nuestro edificio había una persona que estaba de presidenta de la comunidad in illo témpore y que se presentaba en las juntas con docenas de votos. En otras no querían saber nada de este edificio. Popularidad sin fronteras.
Más detalles, imágenes, etc:
Yo todo esto lo llevaba preparado para decirlo en la junta, pero no hubo manera, entre insultos, descalificaciones y abucheos no pude. De todas maneras el personal presente en general tampoco creo tuviesen mucha capacidad de entendimiento y comprensión.
Y esta lacra sigue así desde entonces con variaciones y no ha mejorado. El mangachoridministrador fue despedido pero la camarilla últimamente ha conseguido meter al sucesor de este, su empleado, amigo o lo que sea y con las mismas trazas, peores si cabe, y el grupo gentuza ha aumentado.
El problema no es que en la vida haya algunas gentes con catadura moral rastrera, el problema es que otros por cobardía no les hacen frente, lo que les convierte en iguales en perversión y corrupción, y así nos va.
23 Febrero 2013
ACTA DE LA JUNTA DEDICADA EN SU MAYOR PARTE A MI PERSONA.
Personas asistentes 29. Propiedades 269, no menos de 250 propietarios..
Votos delegados de la presidenta perpetua y la vicepresidenta analfabeta: 31.
Plagada de mentiras, tergiversaciones, falsedades, invenciones, etc.
No incluyeron mis motivos que exigí constaran en acta por los cuales yo no aprobaba los presupuestos 2012 y 13 principalmente porque a la comisión delegada, de la cual yo era parte, no se le permitió participar en la redacción de estos presupuestos como marca la ley.
Como repetir todo esto es extensísimo les remito al enlace donde pueden ver fragmentos del acta esperpéntica y absurda.
27 Febrero 2013
POR LOS HECHOS ANTERIORES DEMANDO A LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE ACACIAS IV EN LA PERSONA DE LA NO YA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD XXXXX
Aquí la demanda completa:
AÑO 2013 MARZO
Contactan conmigo lectores de mi blog de otro edificio que padecen el mismo sujeto administrador y con los mismos problemas.
AÑO 2013 MAYO
Por sus narices siguieron colocando contenedores de obra en el patio de entrada a mi domicilio, a la del portero, al negocio de un propietario y a la guardería del ayuntamiento, ciscándose en sus derechos y llenándolo todo de basura, ruido, polvo, olores, cucarachas, ratones, etc. y robando al ayuntamiento o sea a los ciudadanos de esta ciudad.
Aquí fotografías
¡PÁSENLO !!
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EMILIO MARTI GUERRA NOMBRADO ADMINISTRADOR EN JUNTA FALSA - SANTIAGO BILBAO LAUCIRICA PRESIDENTE POR PUCHERAZO - JUAN RAMON ALCOLEA DE LA HOZ ASESOR ABOGADO - ACACIAS IV BENIDORM - PROPIETARIA ACOSADA LES HACE FRENTE
Copiamos de su blog
sábado, 9 de enero de 2021
COMUNIDADES PROPIETARIOS PODRIDAS – BENIDORM
SIGO:
El pucherazo, los votos falsos, las trampas, los triles, el acoso, el maltrato, el trinque, la mendacidad, la agresión, etc., parece se extiende a nivel mundial, desde los más bajo hasta lo más alto.
Dicen que la corrupción comienza en las comunidades de propietarios.
La gentecilla que se ha apoderado de este edificio desde hace décadas, obviamente con fines espurios, no paran de atacarme sin tregua ni descanso, por lo que comienzo la recapitulación de los atropellos a las leyes, el pisoteo de los derechos, los abusos, los desmanes, etc. acaecidos en esta comunidad y que siguen produciéndose, en la espera que se continúe difundiendo esta información por todo lo ancho y largo de esta ciudad, de esta nación, de Europa y del resto del planeta.
Narración de la última agresión en la entrada de este blog:
Reinicio la información en este el blog para avisar de cómo se trata en este país nuestro a una mujer de edad y que vive sola. Esta banda de tarugos sin decencia ni vergüenza y sobre todo parcos en cultura, educación y principios creen que si una persona es mujer, mayor y vive sola, ya no es nada ni nadie y que va a ser fácil machacarla, anularla, echarla del edificio a base de acoso/maltrato general y si se resiste arruinarla con denuncias en el juzgado, en el ayuntamiento, en la oficina de protección de datos, etc. con temas absurdos, calumnias e inventos y sin pasar por votación en junta, pero eso sí cargando los gastos a la comunidad. A la parroquia no se han dirigido ya que no parecen creer en nada. Bueno, en el dinero ajeno si, se supone.
No hay nada más atrevido que la ignorancia. No terminan de enterarse de que hay personas que no necesitan robar para vivir y que su contribución a la vida social/comunal sobrepasa en peso y trascendencia a la de diez generaciones de otros sujetos.
Para vivir solo hace falta DIGNIDAD y VALOR .
La dignidad de un ser humano se mide por su capacidad de resistir y hacer frente a las injusticias y la corrupción, eso es lo que nos diferencia de los animales o la barbarie.
De esto aquí hay poco, tanto de una parte como la de la otra.
Siendo yo censor de cuentas de la comisión de la junta del edificio al no permitirme el que administraba (sujeto sin titulación de administrador de fincas, sin estudios de ninguna clase y sin estar colegiado) revisar la documentación del edificio, facturas, contratos, etc. me presenté en su oficina con notaria y abogada (de mi bolsillo) y ahí se destapó todo. (No me canso de repetirlo)
A partir de entonces a degüello contra mi persona por ese pseudo administrador al que después de ser despedido por las consecuencias de lo anterior y otras razones, ha terminado en su puesto su sucesor/alumno/amigo/empleado igual de indocumentado y con similares o peores antecedentes, contratado aquí por la connivencia de la camarilla de propietarios aprovechados/mangantes/gentuza, etc. con la finalidad y esperanza de poder seguir con el chollazo del que han estado disfrutado durante años y que por el momento siguen haciendo.
Voy a ir narrando los acontecimientos por partes y por fechas desde el principio.
Presidente Santiago Bilbao Leucerica repsonsable
El que administra Emilio Marti Guerra
El que aconseja y dirige abogado Juan Ramon Alcolea de la Hoz
y unos cuantos más
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EMILIO MARTI GUERRA - FINCAS COSTABLANCA - ACACIAS IV BENIDORM - CORRUPCION -AMENAZAS A PROPIETARIA
EDIFICIO ACACIAS IV – BENIDORM
En manos de una camarilla de delincuentes que se han apoderado del edificio esquilmando al resto de propietarios.
Amenazan con denunciar por lo civil y lo penal con mentiras y calumnias a a la persona que destapó el lio, la Dra. Aramburu.
Explicado en el mensaje anterior
Aqui en su blog explica que decisi´n va a tomar
Copiamos de su blog
ACACIAS IV – BENIDORM – EDIFICIO EJEMPLO DE ACOSO Y SAQUEO
Edificio ACACIAS IV – BENIDORM
Apartamentos + locales = 269 propiedades
Presupuesto anual en cuotas: 200.000 euros.
Este edificio es el ejemplo de como un grupo de propietarios de baja clase social, sin cultura, sin educación, sin moral y por los hechos probablemente de baja economía, desde hace décadas y apoyados por administradores sin estudios, sin colegiar y aconsejados y asesorados por abogados con pocos escrúpulos (¡Estudiar una carrera superior para terminar haciendo esto!) se han dedicado durante décadas a saquear al resto de los propietarios.
Hace unos años fui nombrada Censor de Cuentas formando parte de la Comisión de la junta. El administrador en aquel entonces se negó a enseñarme la documentación: facturas, contratos, etc. por lo que me presenté en su oficina con notaria y abogada, (pagadas de mi bolsillo) obligándoles a mostrar todo lo que solicité y levantando acta y destapando la rapiña de la que estábamos siendo víctimas.
Desde aquel entonces he sido y sigo siendo, ya que no descansan, víctima de acoso, maltrato, insultos, difamaciones, agresión física a tortazos y puñetazos, calumnias, persecución, múltiples denuncias en juzgado, en ayuntamiento, en la oficina de protección de datos, en todos los casos mintiendo y con datos inventados/amañados, sin pasar votación por junta, etc. etc. (No me canso de repetirlo)
Acompañado todo esto durante años de contenedores de escombros y basura en la entrada de mi casa y motores averiados con ruido continuo insoportable pegados a las paredes de mi vivienda haciéndola inhabitable.
Todo probado con documentación, videos y fotografías.
¿Y qué más da? Aquí se falsifican votos, se miente, se comete perjurio, se falsean certificados, se realizan juntas ilegales. Todo vale. Ni leyes, ni derechos, ni cristo que lo fundó. ¿Y qué hace el resto de propietarios? ¡Que van a hacer! balar y algunos rebuznar. Un puñadito mínimo de ingenuos de buena fe creen que con la ley y siguiendo las reglas podrán desmantelar este disparate.
Esta caramilla gentuza me acusa falsamente de haber publicado en mi blog sus rastreros nombres y encima se atreven a amenazarme con denunciarme via penal y civil por injurias y calumnias por semejante disparate que han inventado. ¡El colmo! Y me llevan al juzgado para un acto de conciliación. ¿Pero este edificio que es? ¿Un frenopático? Y encima me hacen autora de otra publicación.
Finalidad de este maltrato y persecución continua : amedrentarme, neutralizarme, aniquilarme, hacerme desaparecer del edificio y encima hacerme gastar dinero.
Dado que esto que ocurre aquí no es caso puntual sino que desgraciadamente en Benidorm es bastante frecuente, voy a publicar parte del contenido de este blog en WORD que es más fácil de leer, dejando aquí el enlace para que lo puedan bajar y lo pasen al mayor número posible de personas y así quede claro las barbaridades que se vienen cometiendo en este edificio hasta el momento actual y con total impunidad.
Y si esto es poco, lo imprimiré en papel, contrataré una empresa y lo repartiré por todo Benidorm. ¡Como hay Dios! Y desde luego al que me haga preguntas se las seguiré contestando como siempre.
¡Que se sepa! Es ahí donde les duele.
Situación de la finca: Un desastre, Presidente y personas de la Comisión que han conseguido los puestos a través de pucherazos, ni viven aquí, ni aparecen, ni dan la cara. Apartamentos llenos de goteras, paredes desconchadas y despintadas, carteles colgando podridos por el tiempo, fachada llena de tendederos, etc. etc. Administración ausente: no contesta, no se encuentra, no notifica, no responde emails, ni correo, etc. Pero eso si, 1.300 euros al bolsillo todos los meses por la cara.Enlace BLOG 2016 en Word Enlace BLOG 2017 en Word Enlace BLOG 2018 en WordEnlace BLOG 2019 en WordEnlace BLOG 2020 en Word
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PRESIDENTE responsable conseguido el puesto con un pucherazo SANTIAGO BILBAO LEUCERICA
miembros destacados de esta banda
MARIA FE MARTINEZ FERNANDEZ
JESUSA MARIA ZABALA VAZQUEZ
JUAN JOSE CASTRILLO
MARIA LUISA PUENTE GONZALEZ
FRANCISCO BELTRAN CIERCOLES
CONCEPCION VELAZQUEZ ALVAREZ
FLORENTINA MINGUELA BAYON
SOLEDAD RICO RICO
y otros …
Dirigidos y aconsejado por el letrado
JUAN RAMON ALCOLEA DE LA HOZ
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ACACIAS IV – BENIDORM – SIGUEN LAS CALUMNIAS Y LAS DENUNCIAS FALSAS CONTRA PROPIETARIA
La persona acosada, calumniada y denunciada es la Dra. Aramburu que en su día con luz y taquígrafo destapó que en el edificio se estaba robando a saco desde hace décadas.
Desde entonces persecución absoluta.
Copiamos de su blog donde da la información completa:
“Cual ha sido mi sorpresa que el día 14 de este mes de octubre recibo una comunicación del juzgado que me citan el día 27 de Octubre para un acto de Conciliación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO ACACIAS IV DE BENIDORM que se manifiesta en varios puntos.
Llegado el día 27 allí me presento con mi abogado y mi procurador. ¿Y de parte de la comunidad? NADIE, solo una persona HABILITADA del procurador”
Y después aclara:
“Quiero señalar que este acto de Conciliación NI HA ESTADO PLANTEADO NI PROPUESTO EN JUNTA, NI VOTADO, NI APARECIDO EN ACTA ni nada de nada”.
Y le amenazan según cuenta:
“Y encima salen amenazándome con que me van a poner una QUERELLA CRIMINAL por un delito de INJURIAS Y CALUMNIAS y también una DEMANDA POR VIA CIVIL en defensa de la PROTECCIÓN DE SU HONOR DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS Y DE SUS INTEGRANTES”.
¿De qué le acusan?
Le acusan de haber injuriado y calumniado a una serie de personas vecinos de ese edificio en una entrada que hizo en su blog el día 24 de Septiembre de año pasado 2019.
Aquí: http://acaciasiv.blogspot.com/2019/09/acacias-iv-benidorm-dislates-continuos.html
y también de ser propietaria de otro blog donde dicen repite lo mismo.
Al final dice lo siguiente:
“Este edificio y las indecencias que arrastramos desde hace años, no están solo reflejados en un blog, ni en dos, ni en tres, están en bastantes más y en webs, en foros, en periódicos digitales, en redes sociales, etc. etc. y no olvidarse que hasta me llamaron de una radio local para hacer un programa semanal sobre comunidades y corrupción”.
Vamos que la quieren hacer responsable a esta mujer de todo lo que salga por internet de esa porquería de comunidad y de la banda de ladrones que se han apoderado de él.
Y como muestra de esto ahí van unas pocas referencias de lo que se cuece ahí y de lo extendido que está y eso sin contar con las redes sociales. Y eso sin contar con este blog que posiblemente es al que atribuyen a la doctora como propietaria.
¿Quien es el responsable de este requerimiento?:
Sin ninguna duda el que figura como Presidente:
SANTIAGO BILBAO LEUCERICA
EJEMPLOS DE PARTE DE LO QUE CIRCULA POR INTERNET
MARIA FÉ MARTINEZ FERNANDEZ – CORRUPCIÓN – ACACIAS IV – BENIDORM
EMILIO MARTI GUERRA – FINCAS COSTA BLANCA – ACTAS FALSAS & PUCHERAZO
https://acaciasivcomunidadcorrupta.wordpress.com/2019/06/16/emilio-marti-guerra-fincas-costa-blanca-actas-falsas-pucherazo/
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EMILIO MARTI GUERRA de FINCAS COSTA BLANCA – DENUNCIADO POR ACOSO, COACCIONES, ESTAFA EN GRADO DE TENTATIVA Y FALSEDAD DOCUMENTAL
AL PUESTO DE LA GUARDIA CIVIL DE GARRUCHA ( ALMERIA )
Comparece ante la Guardia Civil, Dn. XXXXXX XXXXXXXXX , mayor de edad, Empresario, con residencia en Marbella, Málaga , Urbanización XXXXXXX, Nueva XXXXXX con dni XXXXXXX. domicilio para citaciones en este asunto en la Avenida XXX de LevXXXante 4 Apartamento A.1.4 046XXX38 Mojacar Playa Almería y correo electrónico XXXXXXXX
Comparece como denunciante directo y como, hijo, apoderado universal y heredero de Doña XXXX XXXXXXX XXXXXXXX.
PRESENTA DENUNCIA PENAL CONTRA
Contra Don EMILIO MARTI GUERRA con DNI 52.367.370 G con domicilio en Benidorm Alicante, calle Asturias nº 12 Edificio Coblanca 16 portal E 03502 Benidorm Alicante Por los presuntos delitos de:
ACOSO CONTINUADO
COACCIONES
ESTAFA EN GRADO DE TENTATIVA y FALSEDAD DOCUMENTAL
HECHOS.-
El denunciado se presento como propietario de pleno derecho y soltero de la vivienda situada en Mojacar Almería situada en la Avenida Costa de Levante n2 4 apartamento A.1.4 04638 Mojacar Playa
Dicha vivienda le fue alquilada a mi madre Dna XXXXX XXXXX XXXX Menéndez el 1 de Julio de mediante contrato que se aportara junto con la documentación correspondiente en el momento procesal oportuno y a requerimiento del Juzgado competente
El alquiler se realizo par mediación de do XXX XXX XXXXX empleado del Registro de la propiedad de Mojacar, que obro en todo caso de buena fe haciéndonos un favor y ocupándose de que mi madre de 96 años de edad pudiera instalarse debidamente por lo que merece nuestro reconocimiento
Una vez ocupada la vivienda nos empezamos a encontrar situaciones inusuales e inconvenientes de todo tipo que enumero.
A los 12 días de instalarse a mi madre le cortan el Gas y la Luz por impago, conforme reza el contrato al denunciado le correspondía abonarlos y después repercutirlos si procedía, el denunciado insistió mucho en esa clausula del contrato y nosotros lo dimos por bueno, al no dudar de este señor en un principio.
Se restablece el suministro at abonarse los recibos pendientes par parte del denunciado puesto que evidentemente no correspondían al consumo de mi madre al Elevar solo unos diez en la vivienda
Al suceder esto y teniendo en cuenta la edad de mi madre insistimos en que se domicilien los recibos en la cuenta que mi madre posee en BBVA a lo que el denunciado se niega
Posteriormente y al cabo de un tiempo cortan el suministro de agua corriente por una deuda de más de 550 euros , el consumo de más de 2 meses y medio lo que se resuelve de la misma manera que la vez anterior . En el transcurso de esas semanas podemos abrir el cajetín de correos , cuyas (laves no nos entregan , encontrando dentro sobres de las empresas suministradoras ( LUZ AGUA GAS ) a nombre de XXXxxx XXX XXX persona que desconocíamos y dedujimos que sería una inquilina anterior, al seguir llegando habitualmente las facturas de los suministros a nombre de la Sra. XXXXXXX , le requerimos al denunciado para que nos explicara satisfactoriamente que ocurría , pues mi madre y su ayudante, ambas mujeres de avanzada edad, recibían cada inconveniente con mucha intranquilidad teniendo que soportar días sin suministros lo que era inaceptable y vergonzoso .
El denunciado ponía todo tipo de excusas y achacaba los cortes a fallos bancarios que yo ya no podía tolerar en defensa de los intereses de mi madre, por lo que le requerí vía telefónica, que me explicara con nitidez cual era el problema real con el que nos encontrábamos en una vivienda con los suministros a nombre de alguien que desconocíamos amenazando con anular el contrato e irnos a otro alquiler, lo que nos rogaba no hiciéramos.
Además y por si no fuera suficiente encontramos la cocina destruida llena de grasa, con nidos de larvas y cucarachas, sin extractor, con casquillos y bombillas en lugar de lámparas y colchonetas en lugar de colchones, por lo que hablamos con el Sr. XXXXXX para que hablara con el denunciado al objeto de solucionarlo o definitivamente abandonar la vivienda y buscar otra. Pues he de hacer constar que era una vivienda cara para la zona 600 euros más gastos lo que en esa zona era carísimo para una vivienda en esas condiciones
El Sr, XXXXXXXX amablemente hablo con él, consintiendo que se repararan las cosas deficientes pagándolo mi madre y deduciéndolo de los alquileres según consta en los recibos, asimismo se renegocio el contrato dejándolo en 500 euros gastos incluidos (400 más 100 de suministros).
Hubo incidentes de tipo menor como los códigos de acceso que no se nos dieron al cambiarse, o el cambio del mando del garaje que impidió usar el vehículo durante dos semanas con los consiguientes inconvenientes.
Aprovechando la renegociación del contrato exigí una aclaración sobre los suministros , pues el precio era importante , pero la tranquilidad de mi madre de 96 años lo era más , Y ANTE MI SORPRESA Y CON TOTAL FRIALDAD ME INDICA QUE SI BIEN LA VIVIENDA ESTA A SU NOMBRE EL NO ES SU PROPIETARIO QUE SOLO ESTA A SU NOMBRE QUE LA VERDADERA PROPIETARIA ES LA Sra. XXXXXXXXX Y QUE ES SU EXMUJER cuando el se había mostrado SOLTERO en el contrato de arrendamiento, indicándosenos que esa vivienda debería devolverla a su propietaria pues estaba en proceso judicial por vía penal y por eso no deseaba invertir nada en ella pues en realidad NO ERA SUYA, indicándosenos además que las rentas que abonábamos se las entregaba a ella, hechos estos totalmente FALSOS como pudimos comprobar a posteriori a través de una conversación con la Sra. XXXXXXX al localizarnos y proceder a explicarnos los pormenores indicándosenos ante nuestra insistencia en devolver las llaves y deshacer el contrato que a ella no le entregaba nada y que ambos estaban acusados de insolvencia punible ante los tribunales de lo penal de Albacete por denuncia de su ex marido (JUZGADO DE INSTRUCCION •3 DE ALBACETE 2858/2014) y que se había decretado apertura de Juicio Oral con solicitudes de 3 años de prisión para cada uno SE HARA LLEGAR
DOCUMENTACION CON EL RESTO DE DOCUMENTOS
POR Si NO FUERA SUFICIENTE , el Aire acondicionado no funcionaba lo que no comprobamos en su día pues era Julio y mi madre no podía poner el aire frio por temas de salud y al llegar el invierno NOS ENCONTRAMOS SIN CALEFACCION negándose el denunciado a repararla y quejarse los vecinos del piso superior del ruido infernal indicándosenos un técnico concertado que el equipo no tenia reparación posible per obsoleto y que había que cambiarlo por completo a lo que ml madre se ofreció a deducir de los alquileres lo que fue aceptado per el denunciado a deducir los gastos para dejar perfecta la vivienda y no cobrar el alquiler durante 19 meses una vez concluyeran las obras que importaron más de 9.000 euros
El denunciado posteriormente se negó a realizar documento alguno indicándonos que cualquier documento sobre esto podría perjudicarle cara a los juicios por disponer de una vivienda que NO ERA SUYA.
Aprovechando un robo con fuerza en la vivienda durante las obras y at presentar la correspondiente denuncia ante la Guardia Civil que había puesto en fuga a los ladrones al ser avisada par vecinos indicamos en la misma las circunstancias del acuerdo lo que queda reflejado en Abril del 2.018 y que se aportara at Juzgado también.
Al fallecer mi madre me puse en contacto con el denunciado al objeto de anular el contrato y cobrar las cantidades pendientes de la reforma, a lo que me contesto que el acuerdo con mi madre era firme y que como me había indicado en conversaciones anteriores NO INVERTIRIA NI UN EURO EN UNA VIVIENDA QUE NO ERA SUVA E IBA A TENER QUE DEVOLVER POR LA ACCION DE LA JUSTICIA aceptando lo pactado por mi madre para hacer honor a Ia palabra de ella y quedándome con la vivienda hasta Febrero de 2.020 sin abonar nada y a deducir de Ia deuda que tenía con nosotros como pactamos y se refeja ante la Guardia Civil, Ilevando yo por encargo del denunciado los tramites con el seguro para la reparación de los desperfectos al poseer la vivienda póliza de seguros para vivienda de alquiler a nombre del denunciado asunto que me interesaba para ratificar mi presencia en la vivienda no fuera a acusarme de ocupa u otra circunstancia parecida al no fiarme en absoluto de la palabra de una persona para la que la verdad es un hecho desconocido.
La vivienda permaneció cerrada solo siendo visitada muy ocasionalmente pues no me sirva para nada al tener yo mi propio domicilio y no necesitarla pero obligado por el acuerdo que respete de mi madre desde Julio de 2.018 fecha en la que se terminan las obras de la aseguradora hasta 4 semanas en que me veo en la necesidad de acudir a una oferta de negocio en Garrucha.
Al llegar cornpruebo que el gas está cortado y sin contador, y en el buzón hay avisos certificados de correos a nombre del denunciado de ENDESA luz y GALASA agua por lo que me pongo en contacto con las 3 empresas indicándome el impago de las facturas sistemático y con orden de corte, y lo más grave, con orden de NO REACTIVAR EL SUMINISTRO SIN ORDEN EXPRESA DEL DENUNCIADO. Harto de tanta ilegalidad procedo a dar aviso a la Guardia Civil quienes me aconsejan comunicárselo al denunciado, lo que hago mediante mensaje concediéndole hasta el miércoles siguiente bajo amenaza de denuncia penal , lo que efectuó el 15 de febrero concediendo hasta el 20 para la solución y evitar la denuncia , no tuvimos éxito y el oficial le llama por teléfono por lo que accedió a dar la orden de reactivación del servicio de gas cortado 3 semanas antes decidiendo no efectuar la denuncia que hoy precede a poner
He estado siguiendo a través de las compañías suministradoras la evolución de Ia palabra dada por el denunciado y ya existen impagos en las ultimas facturas de Luz ENDESA y Gas REDEXIS por lo que he decidid no soportar más ilegalidades de este individuo que en realidad lo único que pretende es desesperarme para que le entregue la vivienda apropiándose para él a para quien sea de las reformas realizadas sin abonar su coste ni en dinero ni en especias como se pactó para ml madre negándose a legalizar y en poner en claro Ia situación de la misma, coaccionando constantemente con los cortes de suministro que levamos sufriendo más de tres años, primero mi madre y después yo mismo, pretendiendo además de apropiarse del importe de las reformas realizadas con su consentimiento sin abonarlas y forzando el abandono de la misma con sus constantes coacciones
DOCUMENTOS A APORTAR
1/contrato de arrendamiento
2/Denuncia de abril de 2.018 ante la guardia civil
3/ Facturas de suministros cortados y abonados par mi
4/ Sentencia contra el denunciado por acoso y ratificada par Ia Audiencia de Alicante
5/ Querella criminal contra el denunciado par el asunto de la propiedad ante los Juzgados de lo penal de Benidorm
6/ Apertura de Juicio oral contra el denunciado par el asunto vivienda ante los Tribunales de Albacete
TESTIFICALES
El denunciante Don XXXXX XXXXX XXXXX XXXXXXX
Dina Consuelo XXXXX XXXXXXX (ayudante de mi madre) Doña XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXX
Don XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX
Personal de mantenimiento de la Urbanización Jardín de la Marina Don XXXXX XXXXX XXXXXX (persona que proporciona Ia vivienda)
Todos ellos serán citados facilitando sus datos en el momento que se requiera
Y para que así conste ante la Guardia Civil y sea enviado al juzgado competente para su instrucción lo escribo y firmo en Garrucha a 7 de Marzo de 2,019
Fdo: XXXXXX XXXXXX XXXXXXX DNI XXXXXXX
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EMILIO MARTI GUERRA – FINCAS COSTA BLANCA – BENIDORM (ALICANTE) – CONDENADO POR COACCIONES – 1ª PARTE
JUZGADO DE LO PENAL NUMERO XXXXX DE ALICANTE
SENTENCIA Nº XX/16
Que debo CONDENAR Y CONDENO al acusado EMILIO MARTI GUERRA, como autor criminalmente responsable de un delito de coacciones, sin la concurrencia de circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, a la pena de 56 días de trabajos en beneficio de la Comunidad, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 2 años y 6 meses, y prohibición de acercarse a MXXXX XXXXX XXXXX, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquiera en que se encuentre o que frecuente a una distancia inferior a 500 metros y comunicarse con ella por cualquier medio durante 2 años.
Todo ello con imposición de las costas procesales (incluidas las de la acusación particular).
HECHOS PROBADOS
UNIC0.-Se declara probado que el acusado EMILIO MARTI GUERRA, mayor de edad y sin antecedentes penales, cambi6 la cerradura del domicilio que compartía con xxxx XXXXX XXXXX XXXX, con quien había mantenido una relacion sentimental, sito en la calle Belice n°18 de la localidad de La Nucfa, impidiendole acceder al mismo, asi como recoger sus ensereS personales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.-Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de coacciones del art 172.2 CP.
El art.172.2 CPdispone «2. El que de modo leve coaccione a quien sea o haya sido su esposa, o mujer que este o haya estado ligada a el por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado at interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela guarda a acogimiento hasta cinco años. Igual pena se impondrá al que de modo leve coaccione a una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor.
Se impondrá la pena en su mitad superior cuando et delito se perpetre en presencia- de menores, o tenga lugar en el domicilio común a en el domicilio de la víctima, o se realice quebrantando una pena de las comempladay en el articulo 48 de este Cadigo o una meclida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza.
No obstante to previsto en los párrafos anteriores, el Juez o Tribunal, razonándolo en sentencia, en atención a las circunstancias personales del autor y a las concurrentes en la realización del hecho, podrá imponer la pena inferior en grado.»
En el presente caso, concurren los presupuestos del tipo relativos al sujeto pasivo, pues acusado y victima habían mantenido una relación sentimental con convivencia.
El acusado Emilio declaro que la vivienda de calle Belice no era el domicilio familiar y que vivian en Madrid.
Que alguna vez habían estado en la vivienda de la calle Belice; que cambió la cerradura de la vivienda antes del 16 de noviembre pero por desgaste de la misma y que no aviso a xxxxx xxxxx porque esta se habia ido a Madrid con sus cosas, queria hacer su vida y se habia ido hace un mes.
Que no le dio copia de las llaves y que sabía que las pertenencias de ella estaban allí. Que ella no querfa llevarse sus cosas, que llevaba meses diciendole que se las llevara. Que ella no le pidió las llaves sino que le dijo que le diera dinero o que llamaba al 016.
Que le consta que ella le ha denunciado porque no le daba las llaves, que ella también ha cambiado la cerradura de casa y le ha denunciado por allanamiento de morada.
Que al día de hoy las pertenencias de ella están en la casa.
Que tampoco ha recogido los efectos quo tienen en Benidorm.
Que no había ninguna resolución judicial que dijera que la vivienda de Belice era el domicilio familiar ni que le perteneciera a ella.
Que cuando ella se va a Madrid no le dice que va a volver a Alicante.
Que posteriormente ella ha entrado en la casa y por eso anoche estuvo en comisaría.
La victima xxxxx xxxxxx manifestó que cuando regreso de Madrid de hacer la mudanza se dio cuenta de que el acusado había cambiado la cerradura de la vivienda de Belice; que siempre han vivido en la casa de la calle Belice y que iba a Madrid cada 15 días para estar con sus hijas.
Que el día 16 de noviembre se dio cuenta de que había cambiado la cerradura de la casa, que también le bloqueo el wasap y no podía recuperar sus pertenencias porque no le aviso.
Que fue a la oficina del acusado a recriminarle y pedirle una copia de la llave, que no se la dio y no pudo entrar hasta que el día siguiente entr6 a la fuerza y el acusado le denunció por allanamiento de morada.
Que le ha pedido muchas veces que le dé las cosas, que no dijo que no fuera a volver y que si bien es cierto que hay una conversación de wassap donde ella dice que le deje vivir en paz, esto estaba sacado de contexto.
Que es cierto que le dijo al acusado que le diera dinero pero porque no tenía nada y no le daba sus cosas.
Que es cierto que no recogi6 sus cosas en Villajoyosa pero que es porque necesitaba una furgoneta para llevarse tantas cosas.
La testigo Carmen declar6 que era amiga de María xxxxxx.
Que habitualmente residían en Benidorm y que cada 15 días iba a Madrid para ver a su hija. Que en Madrid estaba alquilada.
Que lo que sabe es por referencia de: xxxxx xxxxxx; que ayer había estado en el domicilio de la Nucía con ella.
La testigo Nuria empleada del acusado, declar6 que el acusado vivía la mayor parte del tiempo en Madrid y otras veces en Benidorm.
Que el día 16 de noviembre xxxx xxxxxxxx, le dijo al acusado que o le daba dinero o Llamaba al 016.
El testigo Francisco Javier manifestó que María xxxx le sustituyo una vez en la oficina porque algo si vivía en Benidorm.
Que Vivian entre Madrid y Benidorm, y que el acusado le comento que xxxxx xxxxxx se había ido a vivir a Madrid.
En el presente caso, el acusado ha venido negando los hechos, manifestando: en primer lugar, que la vivienda sita en la Calle xxxx°18 de la Nucla no era el domicilio familiar y que vivía en Madrid; y en segundo lugar, que si bien era cierto que había cambiado la cerradura de la vivienda y que dentro de la misma había enseres personales de María xxxx, esta en ningún momento le pidió las llaves para recoger sus cosas. El acusado incurre en contradicciones y ofrece una versión inverosímil de los hechos no corroborándose con ningún elemento periférico objetivo.
En lo que respecta a la cuestión de si la vivienda sita en la Calle Belice n°18 de la Nucia era o no el domicilio familiar, aunque el acusado ha negado que la vivienda fuera el domicilio familiar, manifestando que en la calle Belice solo pasaban épocas ello no se ha corroborado con ningún elemento periférico objetivo. El acusado incurre en contradicciones en este sentido y de sus propias manifestaciones puede desprenderse que la vivienda de la calle Belice era el domicilio familiar. A este respecto, el acusado
manifestó de manera espontanea que xxxxxx xxxxxx se había ido de la vivienda hace un mes diciéndole que quería vivir su vida. Resulta fuera de la lógica común, que el acusado manifieste que la vivienda que la victima María xxxx decide abandonar tras una crisis matrimonial (reconocida por ambas partes) fuera la de la calle xxxxxxxx n°18
donde solo pasaban periodos y no el domicilio de Madrid, que es la que el acusado refiere como domicilio familiar.
El acusado manifestó en el acto del juicio que su domicilio estaba en Madrid y que en la vidienda de la calle Belice solo pasaban temporadas, sin embargo, en fase de instruction (folio 35) no manifesto tuvieran su domicilio familiar en Madrid sino que refiere que Maria xxxx tenía la intención de residir en Madrid y que se había marchado voluntariamente del domicilio de la Nucia. La versión ofrecida por el acusado resulta inverosímil, pues si la residencia habitual de la pareja era Madrid
(Como sostiene el acusado), resultaría fuera de toda lógica, que la victima tuviera la intención de residir en Madrid para estar con sus hijos y su familia (como manifiesta el acusado en fase de instrucción, folio 35).
La versión ofrecida por la victima resulta más verosímil pues la intención de la misma tras el divorcio era marcharse a Madrid para poder estar con su familia, a la cual solo vela cada 15 días, como la misma sostiene.
Por otro lado, el acusado manifestó que trabajaba en Benidorm, resultando fuera de la lógica común, que su vivienda habitual estuviera en Madrid cuando trabajaba en Benidorm. En este sentido, debemos destacar que los testigos Nuria y Francisco Javier reconocieron que el acusado y la victima Vivian parte del tiempo en Benidorm y parte en Madrid sin tener conocimientos suficientes como para concluir cual era la residencia familiar del acusado y la victima. Debe destacarse, que el testigo Francisco Javier manifestó de manera espontanea que xxxxx xxxxx había trabajado en la empresa del acusado porque Vivian por la zona.
Ambos testigos han reconocido ser compañeros de trabajo del acusado y conocer de 1os hechos lo que el acusado les había referido.
En cuanto a la testigo Carmen, si bien es cierto, que reconoció ser amiga de María xxxxx, manifestó que María xxxxx residía habitualmente, en la vivienda de la Nucia y que ha cada 15 días a Madrid para visitar a su hija. Ningún interés o enemistad se ha apreciado en la testigo, la cual se ha mostrado sincera reconociendo que el resto de hechos los conocía por lo que María xxxx le había contado.
En cuanto a la documental aportada con el escrito de defensa, consistente en fotocopias del perfil de María xxxxx en la redes se hace constar que María xxxxx residía en Madrid, deben reseñarse varias cuestiones: En primer lugar se trata de meras fotocopias que no han sido reconocidas por la victima y que no gozan de las cautelas exigidas, habida cuenta de la facilidad existente en la actualidad para manipular dispositivos o acceder a redes sociales; en segundo lugar, se trata de documentos de fecha de 23/11/2105 posteriores a los hechos enjuiciados, no pudiendo descartarse que la victima María xxxxx decidiera cambiar en las redes sociales su lugar de residencia habida cuenta de que su intención era trasladarse a Madrid (como reconoce el propio acusado) y todo ello con independencia de que durante su relación con el acusado la residencia habitual de la pareja hubiera sido la vivienda de la Nucía.
Por otro lado, destaca el folio 70 donde se recogen los recibos de asistencia de María xxxxx al Club de Padel en la Nucia, en el mismo se refiere literalmente: «Cuota Socio Anual. Tarifa Plana». En este sentido, resultaría fuera de la lógica común, que residiendo ambos en Madrid y no en la Nucia la victima María xxxxxx pagara una cuota anual para asistir a esta actividad. Puede concluirse que todo ello son indicios de que efectivamente la residencia familiar estaba en la vivienda de la Nucia y no en Madrid. En cuanto a los mensajes entre el acusado y la victima obrante en las páginas 72 a 74 acreditan la relación sentimental entre el acusado y la víctima, hecho este que no ha sido cuestionado en ningún momento.
Asimismo, destacamos las conversaciones de emails mantenidas entre la víctima María xxxx y el acusado, concretamente la recogida en la pagina 27 y 28: con fecha de 25 de noviembre de 2015 a las 09:28:59 horas, María xxxx refiere «Dime por favor cuando y donde puedo recogerla hoy miércoles 25 de noviembre de 2015. Si es en nuestro
domicilio conyugal de Calle Belice n°18, si es en tu oficina de Calle Salamanca n°28, si es en el despacho de tu abogada xxxxxx xxxxxx xxxx o donde tú me digas, pero la necesito urgentemente c imperiosamente», respondiendo el acusado en fecha de 25/11/15 a las 10:20:39 horas: «Hola María xxxx. Llevo meses diciéndote que te pongas en contacto con mi abogada o bien tu abogada, para que resuelvan todos los asuntos. Yo ahora mismo estoy resolviendo muchos temas y estoy super ocupado profesionalmente». Debe referirse, que no consta por parte del acusado negación alguna sobre las manifestaciones de María xxxxx acerca de que la vivienda de la Nucia fuera el domicilio conyugal. La documental que recoge las conversaciones de email, whassap y fotografías (Acta Notarial) no ha sido impugnada por la Defensa ni negada por el acusado y goza de las cautelas exigidas en estas materias al haberse aportado a través de Acta Notarial.
Por todo lo expuesto, entiende la presente juzgadora, que la versión de la víctima goza de mayor verosimilitud, resultando acreditado que la vivienda sita en la Calle Belice n°18 de la Necia era la residencia familiar y. habitual de la pareja.
En cuando a si el acusado cambio la cerradura de la vivienda sita en calle Belice n°18 de la Necia para impedir a María xxxxx el acceso a la misma así como la recogida de sus enseres (delito de coacciones)
En este sentido, el propio acusado ha reconocido que cambió la cerradura de la vivienda sin haber avisado ni haberle dado llave a .María xxxx y sabiendo que en la vivienda había efectos personales de la misma.
El acusado manifest6 que no le había dado a María xxxx la copia de la llave porque esta no se la había pedido pero no ofreció justificación lógica al porque María xxxx opto por interponer denuncia contra el mismo al no poder entrar a coger sus cosas, llegando incluso a entrar sin autorización un porqué necesitaba sus cosas. Resulta cuento menos fuera de la lógica común, que María. xxxx no le pidiera las llaves al acusado para recoger sus cosas y sin embargo interpusiera contra el acusado denuncia, precisamente con el único objeto de que el acusado le dejara recoger sus efectos personales de la vivienda.
El acusado manifestó que María xxxx lo que quería era que le diera dinero y quedarse con la casa, ello se basa en meras manifestaciones subjetivas del acusado, no constando por parte de la victima ninguna manifestación en este sentido.
El acusado tampoco ha ofrecido justificación lógica al porqué conociendo que en la vivienda habla efectos personales de la acusada no le dio las llaves o le comunico el cambio de cerradura, con independencia de que la víctima se lo pidiera o no.
El acusado manifestó que no le aviso de que cambio la cerradura porque María xxx se había ido a vivir a Madrid y que hacía un mes que se había marchado de la casa; a este respecto, debe resentirse, no solo que son meras manifestaciones subjetivas del acusado (puesto que la victima lo niega) sino que resulta fuera de la lógica común, que la victima María xxxxx xxxx marchara de la vivienda definitivamente y se dejara sus efectos personales en la misma si no pretendía volver.
El acusado incurre en contradicciones. El acusado manifestó que María xxxxx se habla ido de la vivienda hacia un mes sin embargo posteriormente manifestó que llevaba meses diciéndole a María xxxxx que se llevara sus cosas de la casa. Por otro lado, resulta
FIN PRIMERA PARTE
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EMILIO MARTI GUERRA – FINCAS COSTA BLANCA – BENIDORM (ALICANTE) – CONDENADO POR COACCIONES – 2ª PARTE
uera de la lógica común, que el acusado llevara meses diciéndole a María xxxx que se llevara sus cosas y que cuando cambiara la cerradura no la avisara ni le diera las llaves para que se Ilevara sus cosas, que es lo que le venía demandando.
El acusado ha manifestado que María xxxx le denunciaba porque quería dinero y quedarse con la casa, sin embargo, reconoció en el acto del juicio que tenía conocimiento de que la denuncia que le había interpuesto era porque no le había querido dar llaves de la vivienda para que recogiera sus efectos. Resulta ilógico que el acusado manifieste que la intención de María xxxxx era quedarse con la casa y conseguir
dinero cuando el mismo reconoció que María xxxxx entro en la vivienda para coger sus cosas y que la denunció por allanamiento de morada (Doc.2).
El acusado reconoció que actualmente todavía había efectos personales de María xxxx en la vivienda; en este sentido, aunque el acusado insiste en que no ha impedido que la victima recogiera sus enseres personales no ofreció justificación lógica al porque en la actualidad seguía habiendo enseres personales de la víctima en la vivienda.
En cualquier caso, debe reseñarse que el hecho de que la victima María xxxxx abandonara o no la vivienda, no justifica en modo alguno que el acusado pudiera cambiar la cerradura e impedir que la misma accediera a la misma y recogiera en algún momento sus efectos personales. El acusado manifestó que María xxxxxx había ido a la oficina y le había dicho que o le
daba dinero o llamaba al 016, hecho que corroboró la testigo Nuria, sin embargo, este hecho fue reconocido por la propia víctima, 1a cual matizó que ciertamente le había pedido dinero al acusado pero porque no quería darle las llaves para recoger los efectos y no tenía donde ir en ese momento
En cuanto a la documental obrante en el escrito de Defensa del acusado, consistente en: Doc. 3 factura emitida por Marsala 2005 S.L.U en cuanto al cambio de cerradura de la vivienda, Doc. 4 y 5 borrador del contrato del reconocimiento de deuda de 65.000 euros entre María xxxxx y otros dos sujetos, así como los correos electrónicos y las trasferencias a favor de Maria xxxxx, debe reseñarse:
En primer lugar, que se refieren a la capacidad económica de María xxxx, hecho este ultimo que no es objeto de controversia. En segundo lugar, con respecto a la factura del cambio de cerradura, si bien se hace constar en la factura que el cambio se produjo por el desgaste de la misma, lo cierto es que María xxxx ni fue avisada ni pudo acceder a la vivienda para recoger sus enseres personales, hecho que ha reconocido el acusado sin ofrecer justificación lógica a lo sucedido.
En sentido contrario, en la victima Maria xxxxxx concurren todos los requisitos exigidos por la Jurisprudencia, para considerar su declaración como prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia; y ello por los siguientes argumentos: En primer lugar, (persistencia en la incriminación) la víctima ha venido manteniendo el mismo relato de hechos a lo largo de todo el procedimiento, manifestando que el acusado cambió la cerradura de la vivienda familiar sita en la Calle Belice n°18 de la Nucia cuando se fue a Madrid para solucionar una mudanza y que al regresar no pudo acceder a la misma ni recoger sus efectos personales, negándose el acusado a dale la llave o una copia de la misma.
En este sentido lo refirió en fase policial (folio 3) «Que la declarante se fue a Madrid hace dos semanas para solucionar una mudanza y at regresar al domicilio en el día de hoy, se ha percatado del cambia de cerradura, alegando el denunciado haber
Cambiado la cerradura porque no funcionaba, pero no le ha querido dar una copia dela nueva cerradura.» Asimismo, lo manifestó literalmente en fase de instrucción (folio29) «Que hace dos semanas se traslado a Madrid con el fin de hacerse cargo de una mudanza de los enseres personales tanto de la declarante como del denunciado como de la hija de este. Que cuando regreso de Madrid es cuando se percató que no podía acceder a la vivienda por el cambio de cerradura de la puerta principal. Que acudió la oficina del denunciado y le manifestó que había cambiado la cerradura porque se había roto y solo tenía una llave, la declarante no ha podido entrar a la vivienda. Que en el día de ayer cuando le reclamo una copia de las llaves el denunciado le amenaz6 diciendo que si le cambiaba la cerradura le iba a denunciar por allanamiento de morada. «Y en el acto del juicio, sin incurrir en contradicción alguna. En segundo lugar, (ausencia de incredibilidad subjetiva) si bien es cierto, que tanto el acusado como la victima han reconocido que hablan vivido una crisis matrimonial y que estaban en trámites de divorcio, la presente juzgadora no ha apreciado interés económico móvil espurio en la victima María xxxx, la cual se ha mostrado sincera y espontanea, manteniendo que su única intención era recuperar sus efectos personales. El acusado ha manifestado que María xxxx habla interpuesto la denuncia con la intención de quedarse con la vivienda y conseguir dinero pero ello se basa en meras manifestaciones subjetivas que no se corroboran con ningún elemento) periférico objetivo. En este sentido, debemos destacar que ninguna reclamación o pretensión de carácter económico consta por parte de la victima María xxxxx en su escrito de acusación particular, la cual insiste en la necesidad de acceder a la vivienda para recoger sus efectos personales.
A este respecto, la victima reconoció de manera sincera que le había pedido dinero al acusado sino le daba las llaves para recoger sus enseres porque no tenía donde ir ni dinero en ese momento. En este sentido, lo refirió la victima de manera espontanea y voluntaria ante la policía (folio 3) «_Que además desea hace constar que no tiene medios económicos ni sitio donde pernoctar».
Por otro lado, la propia víctima ha venido reconociendo que la vivienda sita en la calle Belice n°18 de la Nucia era propiedad del acusado (folio 29). En este sentido, consta en la documental obrante al folio 39 a 55 donde se refiere que la vivienda pertenecía a la UNION TEMPORAL denominada «COARSA S.A.’ Y GESTION AGESUL S.L., UNION TEMPORAL DE EMPRESAS».
Debe reseñarse, que en el Doc. 1 consta Acta Notarial de Manifestaciones y Exhibición de Documento, recogiéndose fotografías, correos electrónicos y conversaciones de whatssapp mantenidas entre el acusado y la víctima, así como entre la víctima y la abogada del acusado, no constando en ninguna de ellas referencia a que la intención de la victima fuera quedarse con la vivienda sita en la calle Belice u obtener algina tipo de beneficio económico.
En tercer lugar, (verosimilitud de la versión) la versión ofrecida por la victima resulta corroborada con otros elementos periféricos objetivos.
En este sentido, el propio acusado ha reconocido que cambio la cerradura de la vivienda sin avisar ni darle copia de la llave a María xxxxxx y que sabía que dentro de la vivienda habla enseres personales de la misma, sin haber ofrecido justificación lógica al porque María xxxxxx no había podido acceder a la vivienda para recoger sus enseres.
La victima manifestó que no solo había ido a la oficina para pedirle las llaves y poder recoger sus enseres personales sino que había intentado contactar con el acusado y que le habla pedido también una documentación que tenla el acusado en su oficina, negándose este en todo momento y dándole largas.
A este respecto, destacamos las conversaciones que obran en el Doc.1 (Acta Notarial) concretamente las páginas 27,28 y 29, destacando el tenor literal de la página 29: «Buenos dial. Emilio que parte no entiendes que toda mi documentación la tienes tú y es a ti a quien tengo que pedírsela? Ya me dijo xxxxxxxx que tu solo le dejaste en tU despacho una sola caja y sabes perfectamente que tengo demasiada documentación?. Te insisto de nuevo que cuando y donde a lo largo del día de hoy me vas a entregar toda mi documentación? Te estás negando a algo que es algo muy personal y sumamente necesario para mi declaración sobre alzamiento de bienes (penal) el 1 de diciembre de 2015. Documentación que va llevo meses pidiéndotela y tu diciéndome siempre que no me preocupe que la voy a tener Pero a día de hoy sigues negándote rotundamente a dármela.», la pagina 32: «Hablar con mi abogada y resolverlo ya, por favor. No pierdas tiempo en escribir emails. Estov muy agobiado de trabajo.» Y la pagina 34: «Tu abogada ni me contesta ni me coge el teléfono. Por qué le das parte de mi documentación a nadie que no sea a mí? Y si tienes agobio por tu trabajo (lo sé perfectamente porque he trabajado en tu oficina bastantes meses para saberlo) más agobio tengo yo por demostrar la MENTIRA de que yo nunca he vivido en nuestro domicilio conyugal en la calle Belice n°18 la Nucia desde que nos conocimos en agosto del 2013. No líes mas las cosas y por favor llega a un acuerdo».
En el mismo sentido constan las conversaciones mantenidas por Marlo xxxxxx y la abogada del acusado llamada xxxxxxx, destacando la pagina 50 con el siguiente tenor literal: » 25/11/15 19:00:23: María xxxxx: Buenas Tardes Maravillas, yo te he llamado más de 10 veces v ni me contestas. Te he pedido mi documentación imprescindible para una declaración penal v no me respondes. Emilio no para de decirme que hable contigo. Yo con toda mi paciencia si hoy no me llamas tomare las medidas que crea conveniente. Y que quede claro que lo he pedido tanto a ti como a Emilio en numerosas ocasiones. Un saludo.»
De la prueba practicada resulta acreditado quo el acusado cambió la cerradura impidiendo que la victima María xxxxx acudiera a la misma y pudiera coger sus efectos personales causándole una serie de perjuicios, y ello, no solo porque así lo ha venido refiriendo la victima a lo largo de todo el procedimiento sin incurrir en contradicción alguna, sino porque el propio acusado reconoce que cambió la cerradura y que no aviso a María xxxx ni le proporciono llave para que cogiera sus efectos. Si bien es cierto, que el acusado trata de justificarse manifestando que María xxxxx nunca le pidió las llaves y que pensó que ya no volvería, ello tiene como única intención exculparse de los hechos .
Por ello, entiende la presente juzgadora que conviven todos los elementos del delito de coacciones, es decir: a) Existencia de una dinámica consistente en el despliegue de una conducta violenta tanto de carácter material -vis física- como intimidatoria o moral
-vis compulsiva- dirigida contra los sujetos pasivos ya directamente, ya indirectamente, a través de otras personas, o de una «vis in rebus». En el caso concreto, el cambio de cerradura de la vivienda; b) que esa conducta se encamine a un resultado de impedir a otro hacer algo no prohibido o a impulsarle a hacer algo que no quiera, sea justo o injusto, impidiendo así que la victima María xxxxx, pudiera acceder al domicilio bien para hacer uso de él o bien para recoger sus efectos personales; c) que la manifestación de violencia sea de cierta intensidad, y ello a los efectos de la delimitación entre el delito actualmente tipificado en el artículo 172 del vigente Código Penal y la falta prevista en el artículo 620.2 del dicho Código, en este caso y al tratarse el sujeto pasivo de la ex pareja del acusado el tipo del art.172.2 se refiere al que de modo leve coaccione; d) concurrencia de una factor psicológico, consistente en el ánimo tendencial en el agente de querer restringir la libertad ajena, como es impedir a la victima María xxxxx acceder a la vivienda familiar y e) ilicitud de la actuación del agente al no estar legalmente autorizado para efectuar los actos coactivos, lo que constituye un elemento de antijuridicidad, que exige y conlleva la necesidad de examinar, en cada caso concreto, el proceder del autor para comprobar si está o no de acuerdo con las reglas generales del comportamiento jurídico y con las normas reguladoras de actividades concretas de las personas. En el caso concreto no consta en autos resolución judicial alguna que impidiera a la victima el acceso a la vivienda familiar (SSTS de 6/7/1986, 10/4/1987, 26/4/1994, 6/10/1995 y 28/2/2000, entre otras muchas.) Asimismo, el elemento subjetivo hay que inferirlo de la conducta externa, voluntaria y consciente del agente, sino que se requiera una intención maliciosa de coaccionar, pues Basta el dolo genérico de constreñir la voluntad ajena imponiéndole lo que no quería efectuar (SSTS 30-1-1980, 19-1-1994,731-2006 de 3-7).
En conclusión, concurriendo todos los elementos del tipo y existiendo prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia que ampara al acusado, se procede al dictado de una sentencia condenatoria.
SEGUNDO.-Del referido delito de coacciones en el ámbito familiar es responsable en concepto de autor EMILIO MARTI GUERRA, conforme a lo previsto en el articulo
28 del Código Penal, por haber realizado directa y voluntariamente los hechos que lo integran.
TERCERO.-No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad
CUARTO.-En orden a la pena a imponer por el delito de coacciones, resulta de aplicación:
El Art.172.2 CP» El que de modo leve coaccione a quien sea o haya sido su esposa, o mujer que este o haya estado ligada a el por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres
así como, cuando el juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección; inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutelar curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años. Se impondrá la pena en su mitad superior cuando el delito se perpetre en presencia de menores, o tenga lugar en el domicilio común o en el domicilio de la victima, o se realice quebrantando una pena de las contempladas en el artículo 48 de este Código o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza.» Y el art.
66.1.6° C. Establece «que cuando no concurran atenuantes ni agravantes aplicarán la pena establecida por la ley para el delito cometido en la extensión que estimen adecuada, en atención a las circunstancias personales del delincuente y a la mayor o menor gravedad del hecho.»
Atendidas las circunstancias del hecho y las personales del acusado, careciendo el acusado de antecedentes penales, se considera ajustado a derecho imponer al acusado por la pena mínima 56 días de trabajos en beneficio de la Comunidad, y privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 2 años y 6 meses.
De conformidad con el art.49 del CP para la realización de la pena de trabajos en beneficio de la Comunidad se requiere el consentimiento expreso del penado; en el acto del juicio el acusado prestó consentimiento expreso para la realización de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad.
Respecto a la petición de alejamiento solicitada por el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular, el. Artículo 57 establece:
2. En los supuestos de los delitos mencionados en el primer párrafo del apartado 1 de este articulo cometidos contra quien sea o haya sido el cónyuge, o sobre persona que este o haya estado ligada al condenado por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o sobre los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge» o conviviente, o sobre los menores o incapaces que con el convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente, o sobre persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar, así como sobre las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a su custodia o guarda en centros públicos o privados se acordara, en todo caso, la aplicación de la pena prevista en el apartado 2 del art. 48 por un tiempo que no excederá de diez años si el delito fuera grave o de cinco si fuera menos grave, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado anterior. Y el 48.2: establece la prohibición de aproximarse a la víctima, o a aquellos de sus. familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, impide al penado acercarse a ellos, en cualquier lugar donde se encuentren, así como acercarse a su domicilio, a sus lugares de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por ellos, quedando en suspenso, respecto de los hijos, el régimen de visitas, comunicación y estancia que, en su caso, se hubiere reconocido en sentencia civil hasta el total cumplimiento de esta pena. El 48.3. La prohibición de comunicarse con a la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el tribunal, impide al penado establecer con ellas, por cualquier medio de comunicación que determine el juez o tribunal impide al penado establecer con ellas con cualquier medio de comunicación informático, telemático, contacto escrito, verbal o visual.
Se impone al acusado la prohibición de acercarse la victima María xxxxx xxxxxxx xxxxxxx, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquiera en que se encuentren a una distancia inferior a 500 metros y comunicarse con ella por cualquier medio durante un año y seis meses.
QUINTO.-Que según los articulos’:116 y 123 del Código Penal, toda persona responsable criminalmente de un delito o falta lo es también civilmente y está obligado al pago de las costas procesales.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
FALLO
Que debo CONDENAR Y CONDENO al acusado EMILIO MARTI GUERRA, como autor criminalmente responsable de un delito de coacciones en el ámbito familiar, sin la concurrencia de circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, a la pena de 56 días de trabajos en beneficio de la Comunidad, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 2 años y 6 meses, y prohibición de acercarse a María xxxxx xxxxxxa xxxxxxx, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquiera en que se encuentre o que frecuente a una distancia inferior a 500 metros y comunicarse con ella por cualquier medio durante 2 años.
Todo ello con imposición de las costas procesales (incluidas las de la acusación particular).
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EMILIO MARTI GUERRA FINCAS COSTABLANCA CONDENADO CON CARCEL - ACACIAS IV BENIDORM - 1ª PARTE
EMILIO MARTI GUERRA – FINCAS COSTA BLANCA Ha sido condenado por un DELITO DE COACCIONES con la concurrencia de la circunstancia agravante de la RESPONSABILIDAD CRIMINAL DE REINCIDENCIA
Ha sido condenado con CÁRCEL porque ya había sido condenado anteriormente por el mismo delito.
FALLO SENTENCIA
He decidido condenar a D. EMILIO MARTI GUUERRA como autor penalmente responsable de un delito de coacciones en el ámbito familiar, previsto y penado en el articulo 172.2 CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de nueve (9) meses de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; a la pena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas par un plazo de un (1) año; a la prohibición de aproximarse a Doña xxxxx xxxx xxxxxxxxx xxxxxxx, así como a su domicilio, lugar de trabajo a cualquier otro frecuentado por ella, a una distancia inferior a trescientos (300) metros, durante un plaza de dos (2) años; a la prohibición de comunicarse con D.a xxxxx xxxx xxxxxxxxx xxxxxxx, de establecer con ella, por cualquier media de comunicación, informático a telemático, contacto escrito, verbal o visual, durante un plazo de dos (2) años; así como al pago de las costas procesales relativas a este delito.
RECIBIDO
Por XXXX fecha 20:18 , 11/04/2019
UNIDAD DE APOYO A LOS JUZGADOS DE LO PENAL ALICANTE
JUZGADO DE LO PENAL NUM. 2 BIS DE ALICANTE
NIG. 0xxx-41-1-2016-000xxxx
Procedimiento:Procedimiento Abreviado [PAB] – 000XXX/2019
antes Instructor y Procedimiento: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION N° 1 DE VILLAJOYOSA I n° 0003xx/2016
SENTENCIA núm. 000xxx/2019
En Alacant, a 10 de abril de 2019
David xxxxxx xxxxxx, juez de la Unidad de Apoyo de los Juzgados Penales de Alicante, he visto los presentes autos de Juicio Oral seguidos ante el Juzgado N°2 BIS de Alicante con el número 55/2019, dimanante del Procedimiento Abreviado n°3XXX/2016 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción N°1 de Vila Joyosa, seguido por un delito de coacciones y por un delito de apropiación indebida contra D./Dña. Emilio Martí Guerra, con DNI N°52.367.370-G representado/a por él/La procurador/a D./Dña. xxx MXXX XXXXXX y defendido/a por el letrado/a D./Dña. XXXX XXXX XXXXX, en sustitución de D./Dña. XXXXXX XXXX XXXX; constituyéndose en acusación particular D./Dña. María XXXXX XXXXX XXXXX, representado/a por el/la procuradora D./Dña. XXXXX XXXXX XXXXXX y asistido/a por el/la letrado/a D./Dña. María XXXXXX XXXXX XXXX; e interviniendo el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dña. XXX XXXXX; y a la vista de los siguientes hechos:
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.-La presente causa fue repartida a este Juzgado para su enjuiciamiento y fallo, habiéndose señalado la vista del juicio oral para el día 20 de marzo de 2019. En el día señalado, tras la práctica de la prueba propuesta y declarada pertinente, las partes formularon sus conclusiones definitivas. El Ministerio Fiscal solicit6 la condena del acusado, como autor de un delito de coacciones, previsto y penado en los artículos 172.2 del Código Penal (en adelante, CP), con la concurrencia de la circunstancia agravante de la responsabilidad criminal de reincidencia, a la pena de un año de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; la privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante dos años. De conformidad con el articulo 57 CP en relación con el 48.2 CP, la imposición al acusado de la prohibición de aproximarse a María xxxxxx xxxxxxx xxxx a una distancia inferior a 300 metros, a su domicilio, lugar de estudios, trabajo o cualquier otro frecuentado por ella y la prohibición de comunicarse con la misma por cualquier media durante un plaza de tres años; así como al pago de las costas procesales causadas.
Por su parte, la acusación particular solicitó la condena del acusado como autor de un delito de coacciones del articulo 172.2 CP, con la concurrencia de la circunstancia agravante de la responsabilidad criminal de reincidencia, y de un delito de apropiación indebida del articulo 253 CP, a la siguientes penas: primero, por el primer delito de coacciones, a la pena de un año de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; la privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante dos años, de conformidad con el articulo 57 CP en relación con el 48.2 y 3 CP, la imposición al acusado de la prohibición de aproximarse a María xxxxxx xxxxxxx xxxxxx, a su domicilio, lugar de trabajo a cualquier otro frecuentado por ella, a una distancia inferior a 500 metros y la prohibición de comunicarse con la misma por cualquier media durante un plaza de dos años; así como al pago de las costas procesales causadas; segundo, por el delito de apropiación indebida, a la pena de seis meses de prisión, así como a que restituya a la victima los objetos en enseres de su propiedad que se encuentran en la vivienda..
Finalmente, la defensa del acusado solicitó su libre absolución respecto del delito de apropiación indebida, manifestando su conformidad respecto do as coacciones si bien entendiendo que la conducta del acusado estaba viciada de error.
Emitidos los informes por las partes procesales, se dio traslado al acusado para tramite de última palabra, quien pidió disculpas por haber cambiado la cerradura, manifestando que lo hizo par motivos de seguridad.
SEGUNDO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
UNICO.-Se declara probado que EMILIO MARTÍ GUERRA, mayor de edad, con DNI n°52367370-G, sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia en esta causa, el día 28 de mayo de 2016, a sabiendas de la ilegitimidad de su proceder y con intenci6n de impedir a su esposa, María XXXX XXXXXX XXXXXXX, acceder la vivienda que había constituido domicilio conyugal del matrimonio, sita en la Calle Belice n°18 de la localidad de La Nucia y cuyo uso le correspondía, cambió la cerradura de todos los accesos de la vivienda.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Valoración de la prueba
El articulo 741 LECRIM establece que «el Tribunal, apreciando según su conciencia las pruebas practicadas en juicio, las razones expuestas por la acusaci6n y la defensa y lo manifestado por los mismos procesados, dictara sentencia dentro del término fijado en esta Ley». Procede pues valorar en el presente supuesto si de la prueba practicada en juicio puede deducirse la existencia del delito denunciado.
En primer lugar, se practicó en el acto del plenario la declaración del acusado, D. Emilio, quien reconoció haber cambiado la cerradura de la vivienda después de que los vecinos le dijeran que Dña. María xxxxx se había marchado y que personas extrañas estaban entrando en la misma. Asimismo, declare que tenía conocimiento de que su propio abogado había hablado con ella y esta le había comunicado que se marchaba del inmueble indefinidamente. Así las cosas, el acusado mantuvo que cambió la cerradura por motivos de seguridad, para proteger la casa frente a los posibles ocupas y evitar que sustrajeran sus cosas, sin intención de ocuparla. Una vez cambiada la cerradura, se puso en contacto con el hermano de Dña. María xxxx para comunicarle que le daría las llaves de la vivienda en cuanto saliera de prisión.
Finalmente, respecto de los bienes de la víctima, manifestó que están guardados en un trastero pendientes de entregárselos, que su abogado le ha requerido en varias ocasiones para que se los llevara, no accediendo ella a recogerlos puesto que, en su opinión, prefiere la polémica.
En segundo lugar, se practica la testifical de la víctima, Dña. María xxxx xxxxxx xxxxx. La testigo-victima declara que, en fecha 28 de mayo de 2016, la vivienda en cuestión constituía su domicilio, aunque no tuviera luz ni agua y a pesar de que se encontraba temporalmente cumpliendo condena en un centro penitenciario. Para que cuidara de su casa durante el tiempo que estuviera en prisión, le entrego las llaves a D. Antonio xxxxxxx xxxxxxx, amigo personal. En septiembre de 2016, cuando le concedieron el primer permiso penitenciario, acudió con D. Antonio a su domicilio, encontrándose con que, no podía acceder al mismo y que, además, en el inmueble residían otras personas. La testigo declare que, en ningún momento, D. Emilio le había notificado que iba a cambiar la cerradura, ni mucho menos le había ofrecido copia del nuevo juego de llaves de la vivienda. En relación con sus bienes, la testigo depuso que en la vivienda estaban todas sus pertenencias y, también, cosas de sus hijos, quienes, a pesar de no residir allí, solían acudir a pasar el verano. No obstante, en este punto, reconoció quo el letrado del acusado, D. xxxxxx xxxxx xxxxx, le había requerido en alguna ocasión que se llevara de la vivienda sus enseres pero que, en este momento, no podía guardarlas en ningún sitio, pues, no tenía lugar de residencia.
En tercer lugar, declare en el acto del juicio D. xxxxx xxxxxx xxxxx, hermano de la víctima, que interpuso denuncia en nombre de la misma en junio de 2016. El testigo manifestó que su hermana hizo saber su preocupación porque el acusado cambiara las cerraduras de la vivienda y que, por ello, deje encargado de cuidar de la misma a D. xxxxxx xxxxxx. En contra de lo manifestado por el acusado, D. Rafael negó que este se pusiera en contacto con él para facilitarle un juego de llaves después de cambiar la cerradura. Respecto de los bienes de Dña. María xxxxx, el testigo depuso que tenía conocimiento de que no se los había devuelto por referencias de su hermana.
Asimismo, declare en el acto del juicio, D. Antonio xxxxxx xxxxxx, amigo de María xxxxxx, encargado de cuidar de la vivienda en su ausencia. En su declaración, el testigo afirme que conocía a Dña. María xxxxx del bar en el que toma café normalmente. Allí trabaron amistad y, en un momento dada, accedió a ayudarle a recoger su casa antes de que ingresara en prisión y acepto el encargo de cuidar del inmueble. En cumplimiento de tal cometido, el 28 de mayo de 2016, cuando se disponía a comprobar el estado de La vivienda, al entrar en el jardín de la misma, se encontró con el acusado. Al día siguiente volvió a visitar el inmueble, pero no pudo abrir la puerta utilizando las [laves que le había dado Dña. María xxxxx. Finalmente, D. Antonio añadió que el acusado, en ningún momento, se puso en contacto con él para ofrecerle un juego de llaves nuevas.
A solicitud de la defensa, declare en el acto del juicio D. Miguel xxxxxx xxxxxxx xxxx, abogado que asistía al acusado durante el proceso civil de divorcio frente a Dña. María xxxxxx. El letrado reconoció que aconsejó al acusado cambiar la cerradura puesto que, por un lado, Dña. María xxxxx le había llamado días antes por teléfono para informarle que abandonaba la vivienda durante tres, seis, ocho meses o de forma indefinida y que le iba a dejar la !lave a alguien de su confianza, y, por otro, que el propio D. Emilio le había comentado que los vecinos le habían informado que Dña. María xxxxxx se había mudado y que gente que no conocían estaba entrando en la casa y que, por ello, tenía miedo de que le robaran. Asimismo, el testigo afirme tajantemente que había ofrecido a Dña. María xxxxx hasta en cuatro ocasiones que retirara sus pertenencias, que estaban guardadas en un trastero. No obstante, la víctima no le había dado respuesta, salvo la última vez que le dijo que no podía llevárselas al no tener ningún sitio donde guardarlas.
Finalmente declaró en el acto del juicio D. xxxxxx xxxx xxxxx, agente de seguros que acudió el 26 de mayo de 2016 a la vivienda, a raíz de una llamada realizada par una vecina de la misma calle, que refería que gente desconocida, de mal aspecto, estaba entrando en la casa. El testigo declare que se puso en contacto con D. Emilio para que tomara medidas.
Examinada la prueba practicada en el acto del plenario, procede su análisis en aras de concluir sobre la certeza de los hechos objeto de acusación. En relación con el cambio de cerradura, así como la razón por la que se llevó a cabo el mismo. El propio D. Emilio ha reconocido que cambia la cerradura de la vivienda sita en la Calle Belice N° 18 de la localidad de La Nucia. A pesar de que D. Emilio alega que llevó a cabo dicha actuación por motivos de seguridad, alegando que algunos vecinos se habían puesto en contacto con él, después de percatarse de la presencia de personas desconocidas en las inmediaciones de su propiedad. Esta circunstancia no solo no ha resultado acreditada, pues nada se denunció entonces, sin que la declaración de D. Apolinar tenga ninguna trascendencia al efecto, sino que, además, resulta contradictoria con un correo electrónico que el mismo acusado envió a D. Rafael xxxxxxxx en fecha 16 de junio de 2016 (folio 62), cuya autoría reconoció el propio D: Emilio en fase de instrucción (folio 115). En dicha comunicación, el acusado advertía expresamente a su interlocutor de que «/a vivienda a la que se refiere es de mi propiedad y además también es mi domicilio donde he vuelto a vivir tras abandonarlo su hermana. Su hermana y yo tenemos una orden de alejamiento, por eso se quedó viviendo ella en él y yo me tuve que ir. Pero ahora que su hermana ha abandonado la casa, (tengo testigos que la han vista hacer la mudanza, la vivienda no tenía ni agua, luz ni gas, ella misma le comunica a mi abogado que se iba de viaje par seis, ocho meses o tiempo indefinido, cuando en realidad sabemos que ha ingresado en un centro penitenciario…), tengo todo el derecho a vivir yo». Por tanto, en el mensaje no hay lugar a duda alguna respecto de cuál era la verdadera intención de D. Emilio al cambiar la cerradura. Así, el acusado pretendía simple y llanamente recuperar el inmueble y aprovechar la oportunidad que se le present6 con el ingreso en prisión de la víctima. De ahí que, tras cambiar la cerradura, no facilitara copia del nuevo juego de llaves a ninguna de las personas de confianza de la víctima, ni siquiera lo intentara. La voluntad del acusado era que la víctima no pudiera volver nunca a residir en una vivienda que consideraba suya propia. Por tanto, la realidad es que el acusado, conscientemente y de forma ilegítima, cambió la cerradura del domicilio que, hasta hace poco tiempo, había constituido la vivienda del matrimonio, sin consentimiento ni conocimiento de quien residía allí efectivamente.
Diferente es la solución respecto de la supuesta apropiación de los bienes de Dña. María xxxxx. Así, tanto el acusado como su letrado, D. Miguel xxxxxx xxxxxx, han referido que se le ofreci6 en repetidas ocasiones que recogiera sus pertenencias a facilitara un domicilio al que se pudieran enviar, asumiendo incluso de los gastos de transporte. Ambos coincidieron en que se encuentran, recogidas en cajas y bolsas, depositadas en un trastero a la espera de ser entregadas a su legitima propietaria. Extremo que ha sido reconocido por la propia Dña. María xxxx. En cambio, tampoco puede concluirse sobre la relación de bienes que se encuentran en poder del acusado, toda vez que, como reconocieron tanto la víctima como su amigo, D. Antonio, poco antes del ingreso en prisión, este le ayudo a recoger y a llevarse enseres personales del propio inmueble. Resultando insuficiente la documental obrante en autos. Asimismo, los comparecientes refirieron que los vecinos habían visto a Dña. María xxxx mudándose, por lo que es de presumir que se llevara parte de sus pertenencias del inmueble. En cualquier caso, las dudas en torno a esta supuesta apropiación por parte del acusado, así como la intención de incorporar tales bienes a su patrimonio, pues afirma tenerlos preparados en bolsas en un trastero a la espera de que la víctima se decida a recogerlos, tras haberle hecho varios ofrecimientos, impiden concluir sobre la realidad del segundo delito calificado por la acusación particular.
SEGUNDO. Calificación jurídica
De conformidad con la calificación realizada por las partes acusadoras, los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de coacciones en el ámbito familiar, previsto y penado en el articulo 172.2 CP, a cuyo tenor «el que de modo leve coaccione a quien sea o haya sido su esposa o mujer que este o haya estado ligada a el por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años. Igual pena se impondrá al que de modo leve coacciones a una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor. Se impondrá la pena en su mitad superior cuando el delito se perpetre en presencia de menores, o tenga lugar en el domicilio común, o en el domicilio de la víctima, o se realice quebrantando una pena de las contempladas en el artículo 48 de este Código o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza. No obstante lo previsto en los párrafos anteriores, el Juez o Tribunal, razonándolo en la sentencia, en atención a las circunstancias personales del autor y a las concurrentes en la realización del hecho, podía imponer la Pena inferior».
En primer lugar, requiere el precepto para su aplicación, que la conducta se cometa sobre quien sea o haya sido esposa o mujer que este o haya estado ligada al autor por análoga relación de afectividad a la conyugal, aun sin convivencia. Extremo que no es objeto de discusión en el presente supuesto, pues, por todos es admitido que entre las partes existió una relación conyugal, la cual se encontraba vigente at tiempo de ocurrir el hecho, aunque hubieran cesado en la convivencia unos meses antes.
FIN PRIMERA PARTE – SIGUE…
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EMILIO MARTI GUERRA FINCAS COSTABLANCA CONDENADO CON CARCEL - ACACIAS IV BENIDORM - 2ª PARTE
MILIO MARTI GUERRA – FINCAS COSTA BLANCA Ha sido condenado por un DELITO DE COACCIONES con la concurrencia de la circunstancia agravante de la RESPONSABILIDAD CRIMINAL DE REINCIDENCIA
Ha sido condenado con CÁRCEL porque ya había sido condenado anteriormente por el mismo delito.
FALLO SENTENCIA
He decidido condenar a D. EMILIO MARTI GUUERRA como autor penalmente responsable de un delito de coacciones en el ámbito familiar, previsto y penado en el articulo 172.2 CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de nueve (9) meses de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; a la pena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas par un plazo de un (1) año; a la prohibición de aproximarse a Doña xxxxx xxxx xxxxxxxxx xxxxxxx, así como a su domicilio, lugar de trabajo a cualquier otro frecuentado por ella, a una distancia inferior a trescientos (300) metros, durante un plaza de dos (2) años; a la prohibición de comunicarse con D.a xxxxx xxxx xxxxxxxxx xxxxxxx, de establecer con ella, por cualquier media de comunicación, informático a telemático, contacto escrito, verbal o visual, durante un plazo de dos (2) años; así como al pago de las costas procesales relativas a este delito.
SEGUNDA PARTE
En segundo lugar, respecto de los elementos que integran el tipo de coacciones, la Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, en su SAP 116/2019, de 11 de febrero, con cita de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, declare) que «el Código Penal define el delito de coacciones en su art. 172 en el que se expresa que comete este delito » el que sin estar legítimamente autorizado impidiere a otro con violencia hacer lo que la Ley no prohíbe, o le compeliese a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto». La Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de marzo de 2006, resumiendo la jurisprudencia anterior sobre la materia, ha sintetizado los requisitos del delito de coacciones: «En el tipo objetivo, la acción consiste en impedir con violencia a otra persona hacer lo que la Ley no prohíbe o compeliese, igualmente con violencia, a realizar lo que no quiera. El empleo de la violencia constituye el núcleo de esta figura delictiva. Y la jurisprudencia de esta Sala se ha inclinado por la admisión de la intimidación personal e incluso la violencia a través de las cosas siempre que de alguna forma afecte a la libertad de obrar o a /a capacidad de actuar del sujeto pasivo impidiéndole hacer lo que la Ley no prohíbe o compeliéndole a hacer lo que no quiere. Así se dice en la sentencia de 21 de mayo de 1997, que los actos de violencia en las cosas pueden repercutir en /a libertad de las personas para el pacifico disfrute de sus derechos sin necesidad de amenazas ni de agresiones que constituirán actos punibles de otro tipo diferente. Y el tipo subjetivo debe abarcar no solo el empleo de la fuerza o violencia que doblegue la voluntad ajena, sino que es preciso también que esta sea la intención del sujeto activo, dirigida a restringir de algún modo la libertad ajena para someterla a los deseos o criterios propios. EI delito de coacciones aparece caracterizado par: a) una conducta violenta de contenido material, coma vis física, o intimidación, coma vis compulsiva, ejercida sobre el sujeto pasivo, ya sea de modo directo o de modo indirecto; b) La finalidad perseguida, coma resultado de la acción, es de impedir lo que la Ley no prohíbe o efectuar lo que no se quiere, sea justo o injusto; c) intensidad suficiente de la acción como para originar el resultado que se busca, pues de carecer de tal intensidad, se podría dar lugar a la falta; d) La intención dolosa consistente en el deseo de restringir in libertad ajena, lógica consecuencia del significado que tienen los verbos impedir o compeler; y, e) la ilicitud del acto desde la perspectiva de las normas referentes a la convivencia social y al orden jurídico».
Aplicando esa doctrina al presente supuesto, no cabe duda de que la conducta desarrollada par D. Emilio tiene perfecto encaje en el tipo penal descrito. Así, el acusado, sin encontrarse legitimado para ello, cambió unilateralmente la cerradura de la vivienda en la que residía su ex pareja, al objeto de impedir a esta acceder al domicilio conyugal, cuyo uso le correspondía, en tanto no se regularan los efectos de la disolución del vinculo matrimonial y recuperar para él la vivienda. La casa de La Nucia no constituía la residencia del acusado desde que se marchó de la misma a casa de sus padres en diciembre de 2015, al tiempo de producirse la ruptura, coma reconoció en su declaración prestada ante la jueza instructora.
Por otra parte, la defensa, en trámite de informe, trato de construir un relato entorno a un posible error, vencible o invencible, en que podía haber incurrido el acusado. En este sentido, el letrado defensor sostuvo que D. Emilio pudo desarrollar la creencia errónea de que su vivienda podía verse amenazada par la presencia de terceros extraños. Ahora bien, la posible existencia de error en su conducta debe descartarse de plano toda vez que su verdadera intención, como se pone de relieve en el correo remitido a D. Rafael xxxxxxxxx, no era cambiar la cerradura par motivos de seguridad, sino recuperar la posesión del inmueble e imposibilitar que Dña. María xxxxx o las personas de Su confianza pudieran acceder a la misma. En otro caso, habría facilitado una copia del nuevo juego de llaves a estos últimos. Tampoco debe olvidarse, en aras de rechazar la existencia del error, que el acusado, meses
antes del hecho, ya había sido condenado por una conducta similar ante el Juzgado de lo Penal N°1 de Alicante, de manera que difícilmente puede pensarse que D. Emilio no alcanzara en ese momento a comprender la trascendencia jurídica de su actuar.
TERCER0.-Autoria y participación
Del mencionado delito es responsable criminalmente at acusado, D. Emilio Martí xxxxxxxxxx, en los términos de los artículos 27 y 28 CP, por haber ejecutado material, personal y voluntariamente los hechos.
CUARTO.- Circunstancias modificativas de la responsabilidad
Tanto el Ministerio Fiscal coma la acusación particular han interesado la aplicación de la circunstancia agravante de reincidencia prevista en el número 8 del artículo 22 CP, a cuyo tenor «son circunstancias agravantes: 8a. Ser reincidente. Hay reincidencia cuando, al delinquir, el culpable haya sido condenado ejecutoriamente par un delito comprendido en el mismo titula de este Código, siempre que sea de la misma naturaleza. A los efectos de este número no se computaran los antecedentes penales cancelados o que debieran serlo, ni los que correspondan a delitos leves».
La expresión condenado ejecutoriamente, empleada por el precepto, supone necesariamente que, al cometer el nuevo delito, la sentencia anterior sea ejecutoria, es decir, firme, aunque no haya cumplido la pena. Esta circunstancia no concurre en el presente caso toda vez que, de acuerdo con la hoja histórica penal de D. Emilio fue condenado en fecha 22 de febrero de 2016 por el Juzgado de lo Penal N°1 de Alicante, si bien dicha condena no alcanza firmeza hasta el 29 de junio de 2016, tras la notificación de la sentencia dictada en apelación por la Sección 1a de la Audiencia Provincial de Alicante, esto es, un mes después de ocurridos los hechos, el 28 de mayo de 2016. Así las cosas, al tiempo de la comisión del hecho aquí enjuiciado, el acusado no había sido condenado ejecutoriamente a los efectos de apreciar su reincidencia.
QUINTO.- Penalidad
El articulo 172.2 CP prevé, alternativamente, pena de prisión o de trabajos en beneficio de la comunidad. En este sentido, tanto el Ministerio Fiscal como la acusación particular han interesado la imposición a D. Emilio de una pena de prisión, lo que se estima adecuada atendida la reiteración en la conducta llevada a cabo per este. Así, el acusado, a pesar de haber sido condenado en febrero de 2016 por una conducta similar a la realización de trabajos en beneficio de la comunidad, volvió a cambiar la cerradura un mes antes de que dicha condena alcanzara firmeza y cinco meses antes de que cobraran vigencia las prohibiciones de aproximación y comunicación impuestas en la citada resolución. Aunque no pueda apreciarse la reincidencia por los motivos ya expuestos, debe valorarse esta circunstancia en relación con los objetivos de prevención especial del condenado, revelándose mas adecuada la imposición de una pena de prisión. En cuanto a su extensión, si bien las partes acusadoras han interesado la máxima de un año de prisión, dicha solicitud partía de la apreciación de la circunstancia agravante de reincidencia. Descartada la reincidencia, procede imponer una pena inferior, considerándose ajustada a las circunstancias del caso, la de nueve meses de prisión. Pena de prisión que llevara consigo la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, conforme a lo dispuesto en el articulo 56 CP.
Por otra parte, el articulo 172.2 CP prevé, en todo caso, la pena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas por plazo de uno a tres años. Las partes acusadoras han solicitado que se imponga en dicha pena en una extensión de dos años. No obstante, habida cuenta de la ausencia de relación alguna entre la coacción enjuiciada y el empleo de armas, se justifica la imposición de una pena inferior, en este caso, el mínimo legal de un año.
finalmente, tanto el Ministerio P613lico como la acusación particular han solicitado al imposición al acusado de una prohibición de aproximación a Dña. María xxxxx, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por ella, a una distancia inferior a 300 metros, el Ministerio Publico, y a 500 metros, la acusación particular. Asimismo, han interesado la imposición al acusado de una prohibición de comunicación con la víctima, o establecer con ella, por cualquier medio de comunicación, informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual por un plaza de tres arios, el Ministerio Fiscal y de dos años, la acusación particular. En relación con las prohibiciones interesadas, no puede obviarse la conveniencia de las mismas a la luz de las circunstancias del presente supuesto. La vigencia de las prohibiciones acordadas en la anterior sentencia fue posterior al hecho aquí enjuiciado, toda vez que fue requerido a efectos de cumplimiento el 28 de septiembre de 2016. De haber estado vigentes es posible que no se hubiera repetido la conducta o, en su caso, hubiera dada lugar a un reproche penal mayor, al haber incurrido el acusado en un delito de quebrantamiento de condena. Así las cosas, se justifica la imposición de las prohibiciones interesadas, imponiendo al acusado la prohibición de aproximarse a Doña María xxxxxxx, a su fornicario, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por ella, a una distancia inferior a 300 metros, que se estima suficiente a los efectos de evitar que vuelva a producirse un hecho como el aquí enjuiciado; así como la prohibición de comunicarse con la misma o establecer con ella, por cualquier medio de comunicación, informático o tolerantico, contacto escrito, verbal o visual. Ambas prohibiciones tendrán una vigencia de dos años.
SEXTO.- Costas
De conformidad con lo dispuesto en el articulo 123 CP, las costas procesales se entienden impuestas par la Ley a los criminalmente responsables de todo delito,
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación
FALLO
He decidido condenar a D. Emilio Martí Guerra como autor penalmente responsable de un delito de coacciones en el ámbito familiar, previsto y penado en el articulo 172.2 CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de nueve (9) meses de
prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; a la pena de privación del derecho a la tenencia y Porte de armas par un plaza de un (1) año; a la prohibición de aproximarse a Dña. María xxxxxx xxxxxxx xxxxxx, así coma a su domicilio, lugar de trabajo a cualquier otro frecuentado por ella, a una distancia inferior a trescientos (300) metros, durante un plaza de dos (2) años; a la prohibición de comunicarse con Dña. María xxxxx xxxxxxx xxxx, de establecer con ella, por cualquier media de comunicación, informático a telemático, contacto escrito, verbal o visual, durante un plazo de dos (2) años; así como al pago de las costas procesales relativas a este delito.
He decidido absolver a D. Emilio Martí Guerra del delito de apropiación indebida objeto de acusación, con todos los pronunciamientos favorables, declarando las costas procesales de oficio respecto de este delito.
Llévese el original al libro de Sentencias y practíquense las anotaciones e inscripciones correspondientes en los Registros correspondientes librándose los oficios que fueren pertinentes.
Así lo acuerdo y firma.
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EMILIO MARTI GUERRA ADMINISTRADOR - JUAN RAMON ALCOLEA DE LA HOZ ABOGADO ASESOR CONSEJERO - ATAQUES PROPIETARIA CON BASURA- ACACIAS IV BENIDORM
Siguen el acoso con basura a propietaria descubre irregularidades
Copiamos del blog de Aramburu
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Fotos en el enlace
Estos capazos de basura y escombros están delante de mi casa, para más precisión a metro y medio de distancia de mi habitación. Por el momento desde hace tres días.
(Día 3 febrero, cuarto día, la basura sigue en el mismo sitio). (Día 4 febrero, quinto día, la quitan)
Ya no ponen contenedores de escombros, dado que si lo hacen voy al ayuntamiento y pido inspeccionen el permiso de obra, etc. Ahora ponen los escombros y basura de obras en capazos. Y no es que a continuación se los lleven, no, algunos los dejan uno, dos, tres días, etc. hasta cuando les da la gana. El contenido es el mismo, han cambiado el conteniente. Lo mismo da, el caso es acosar, molestar y dejar bien sentado que aquí quien manda es la camarilla y lo de siempre, que trague o que me marche de aquí.
No hace falta que diga que el patio es inmenso, no hay justificación sensata para plantarlos ahí.
El letrero de la comunidad que arrancaron con nocturnidad, responsables presidente del pucherazo y el que administra, donde se prohibían CONTENEDORES DE OBRA EN ESTE PATIO no ha sido vuelto a colocar.
¿De dónde viene este acoso, y empecinamiento en llenarme la entrada a mi domicilio con porquería, basura, etc. etc. etc.? Repito para que a nadie se le olvide. Viene desde que habiéndome nombrado Censor de Cuentas de la Comisión de la junta de este edificio destapé que el dinero nuestro desaparecía hacia destino desconocido y no de 10 en 10 sino diez mil en diez mil. Acreditado por acta notarial. Abogado y notario todo pagado de mi bolsillo. No así las múltiples denuncias contra mi persona desde entonces, realizadas sin ser votadas en junta y pasados gastos y minutas de abogados etc. a cargo de la comunidad. Aquí se hace de todo, denuncias personales y hasta denuncias dolosas hechas con documentación falsa. Todo en el más absoluto secretismo y sin poder ver la documentación que pagamos todos.
Repito: NO SOLO ES LADRÓN EL QUE ROBA SINO TAMBIÈN EL QUE SE DEJA ROBAR
Y esto ocurre, que yo sepa, desde hace más de veinte años y seguimos igual.
Y otro asunto de actualidad. Consecuencias en el edificio de la borrasca que nos ha acosado hace unos días: sencillamente goteras importantes en los apartamentos últimos del edificio. Agua cayendo a chorros dentro de estas viviendas. Avisados los seguros pertinentes la respuesta de estas empresas ha sido la siguiente: no se pueden hacer cargo de estos daños, ya que el siniestro es causa de la falta de mantenimiento de las terrazas de la comunidad de lo alto del edificio.
¿Y donde están el pseudo presidente, vicepresidentes, etc.? pues en sus tierras porque no viven en este edificio ni en esta ciudad, solo eventualmente.
Tengo pendiente hacer repaso de las fotocopias que me han enviado, solo a mi por correo certificado, que dicen es el acta de la última junta, que ni sabemos si el contenido es inventado o con omisiones o vaya Vd. a saber, puesto que no son copias fidedignas del Libro de Actas donde las hojas van foliadas y selladas.
Cuando reclamas tienen la desfachatez de contestar que sí, que es un borrador. Y te lo dicen por escrito por email. ¿Entonces? ¿Si es un borrador cómo vienen firmadas en la última hoja por el presidente y el administrador? ¿Y para cuando las reales?
¿Podemos sospechar que nos toman por idiotas? No solo eso. Sino que aquí no sobra cultura, solidaridad, educación, respeto, ética, etc.. Uno de los afectados por las goteras lo contó en un whatsapp creado entre propietarios. ¿Contestó alguien? Nadie absolutamente. ¿Encontró apoyo? Ninguno. Ya te apañaras. ¡Mientras no me toque a mí…!
Tengo que hacer un listado de las respuestas que he obtenido cuando he reprochado a algunos su cobardía, sometimiento y sumisión. La principal “mi mujer o mi marido no me dejan meterme en líos” (o sea mi mamá o mi papá). Capones. A pagar y a callar. No les vaya a pasar lo que a mí.
¿Y cómo es posible que un grupo de indocumentados analfabetos funcionales junto con sujetos no profesionales, sin estudios y sin oficios conocidos, sin colegiar, etc. se hayan hecho con el poder de un edificio de semejante tamaño años y años? 300 propiedades y presupuesto de 200.000 euros anuales? Muy fácil, contratando expertos en ilegalidades.
¿Y quién les paga? Nosotros queridos niños.
El abogado que asesoró durante años al pseudo administrador anterior sin estudio y sin colegiar EUGENIO CORRAL MORAL de E&R Gestión era ADOLFO ARTIGAS NAVARRO.
El de ahora, amigo y sucesor del anterior, lo mismo sin estudios y sin colegiar EMILIO MARTI GUERRA de FINCAS COSTA BLANCA es JUAN RAMÓN ALCOLEA DE LA HOZ
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ACACIAS IV BENIDORM -HECHOS DELICTIVOS A RESOLVER
Copiamos del blog de Aramburu
¿Qué pensaríamos si en un edificio hubiese habido durante varios años una presidenta de la comunidad enferma psíquica con internamientos? CONCEPCION VELAZQUEZ ALVAREZ
¿Qué pensaríamos si en un edificio hubiese habido una presidenta con un hijo retrasado que echase excrementos en los buzones de correos de las personas que consideraba “se metían” con su madre? CONCEPCION VELAZQUEZ ALVAREZ - PABLO BERMEJO VELAZQUEZ
¿Qué pensaríamos si en un edificio hubiese habido durante varios años una vicepresidenta analfabeta que solo supiese firmar? FLORENTINA MINGUELA BAYON
¿Qué pensaríamos si en un edificio personas como las anteriores hubiesen contratado un pseudo administrador sin estudios de ninguna clase, ni colegiado en el colegio de administradores de fincas y dedicado a realizar todas las irregularidades económicas/administrativas habidas y por haber? EUGENIO CORRAL MORAL E&R GESTION
¿Qué pensaríamos si en un edificio la presidenta atacase físicamente a una propietaria y no pudiendo seguir en el cargo al haber sido condenada por este hecho hubiesen elegido posteriormente un presidente de la comunidad que se hubiese apropiado/robado un espacio comunal e instalado en él una salita cerrada para su uso personal, con toldo y todo? FRANCISCO BELTRAN CIERCOLES
¿Qué pensaríamos si en un edificio hubiesen nombrado vicepresidente durante años a una persona que por carecer el habitáculo donde reside el desagüe de aguas fecales, hubiese estado vertiendo sus aguas mayores, váter y cocina, a las tuberías de las aguas pluviales, desde donde se desvían para su tratamiento a la planta de aguas potables? JUAN ALVAREZ SOTO
¿Qué pensaríamos si en un edificio la siguiente presidenta fuese una mujer de la limpieza, analfabeta funcional, dedicada a firmar todo lo que le ponían por delante y que hubiese contratado obras fallidas/mal hechas, que hubiese que volver a realizarlas y a la que no se le piden responsabilidades disculpándola por ser una ignorante? MARIA LUISA PUENTE GONZALEZ
¿Qué pensaríamos si en un edificio se despidiese a un pseudo administrador por irregularidades graves y este se negase a marcharse y se dedicase a convocar juntas y nombrar presidentes afines a él socios del trapicheo creando una bicefalia? EUGENIO CORRAL MORAL
¿Qué pensaríamos si en un edificio una de esas personas nombrada falsamente en junta falsa se dedicase a poner denuncias falsas con la documentación falsa conseguida de la junta falsa y mintiese diciendo que había sido a nivel personal y no haciéndose pasar falsamente por presidenta de la comunidad y por lo tanto negándose a mostrar las denuncias? MARIA FE MARTINEZ FERNANDEZ
¿Qué pensaríamos si en un edificio hubiese personas que pusiesen denuncias a nivel personal a otros propietarios pero luego pasar las minutas de los abogados y demás gastos a la comunidad? LA CAMARILLA EN PLENO
¿Qué pensaríamos si en un edificio reemplazasen al administrador despedido por irregularidades graves a otro presuntamente con las mismas prácticas recomendado por el anterior y su camarilla afín, que conjuntamente organizasen pucherazos en las votaciones, que repartiesen copias de actas inventadas que luego dijeran eran provisionales, que se negasen a mostrar la documentación, que mintieran con la misma facilidad con que respiran, que presentan como deudores personas que no lo son para quitarles el voto, etc. etc. etc. etc.? EMILIO MARTI GUERRA FINCAS COSTABLANCA
¿Qué pensaríamos si en un edificio ocurriesen todas estas cosas una detrás de otra pero pareciera que los propietarios esten encantados de la vida de la manera con que estas gentes manejan su dinero y su propiedad y no se oyese ninguna protesta, salvo mínimas excepciones?
¡¡ESE ES EL MISTERIO A RESOLVER!!
Que lo explique quien lo entienda
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SANTIAGO BILBAO LAUCIRICA PRESIDENTE COMUNIDAD POR PUCHERAZO Y EMILIO MARTI GUERRA ADMINISTRADOR NOMBRADO EN JUNTA FALSA - ACACIAS IV BENIDORM - SIGUEN ACOSANDO PROPIETARIA CON RUIDO BOMBAS DE AGUA
Años acosando con ruidos y más barbaridades a Aramburu proopietaria en el edificio Acacias IV de Benidorm que destapó que un grupo que se había apropiado del edificio estaban robando a saco. Obras, viajes, comisiones, etc. etc.
Esta mujer envía un burofax al presidente que consiguió el mandato a través de trampear los votos de una junta ayudado pro el que admministra, que ni es administrador ni nada, un tio lleno de engaños y trampas un desgarramantas que no se sabe ganar la vida como sse debe.
Aquí copiamos del blog de Aramburu. Nosotros ponemos entre paréntesis los nombres
Sr. Don
Santiago Bilbao Laucirica
Mirador, 5
Benidorm
Muy Sr mio:
Con la presente le comunico que si en el plazo de 15 días al recibo de este burofax la comunidad no ha instalado, en sustitución de la bomba vieja de agua que emite un ruido que me impide vivir en mi vivienda, un motor nuevo con la potencia adecuada, según lo consignado en la documentación del edificio en el Registro de la Propiedad de esta ciudad, me veré obligada a insonorizar mi casa con el coste a cargo de la comunidad.
Esta irregularidad, junto a otras, las denuncié en su día en el juzgado celebrándose juicio.
En él, XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX (EUGENIO CORRAL MORAL) que administraba el edificio, XXXXXXXX XXXXXXX XXXXX (CONCEPCION VELAZQUEZ ALVAREZ), XXXXX XXXXXX FLORA MINGUELA, y XXXXX XXXXX XXXXXX (LUISA PUENTE GONZALEZ), declararon negando el ruido y faltando a la verdad. Igualmente presentaron un certificado de los mantenedores de los motores.
En él mienten igualmente los mantenedores, (no iban a arriesgarse a perder el trabajo) pero dejan señalado que TRES de los motores tienen 4 CV de potencia, o sea la mitad de lo obligado y solo UNO de 7 CV, en vez de CUATRO motores de 7 CV.
Yo presenté dos informes de la POLICIA donde constaba que el motor emitía un ruido que SOBREPASABA los límites permitidos y otro en el que se MULTABA a la comunidad por esta infracción.
Aquí en mi blog toda la información:
Presenté también grabaciones del ruido, tanto desde mi habitación como en mi cocina.
Las paredes están separadas de mi casa por ladrillos de 8 cm de espesor, solamente. Cuando hay varias personas en el cuarto de bombas oigo lo que hablan.
En ese juicio por una triquiñuela del abogado no se me permitió testificar y a mi abogado tampoco hacerme preguntas. Tengo la grabación del juicio. Por lo tanto mi intento de conseguir justicia fue infructuoso.
Una bomba de agua actual moderna vertical trifásica de 7 CV completamente insonora el coste no llega a 3.000 euros, instalación incluida. El presupuesto de gasto anual del edificio es de 200.000 euros.
Por estos datos se puede sospechar que la negativa a sustituir el viejo averiado por uno nuevo es presuntamente un acto de mala fe hacia mi persona por haber destapado en el 2012, siendo Censor de Cuentas, que se cometían en esta comunidad irregularidades graves, económicas, administrativas, coactivas, etc. Que se cometían y se siguen cometiendo, cada vez con más desfachatez y descaro. En la última junta dijeron que el motor estaba arreglado, MENTIRA, el motor lo que ha sido es desconectado, DES-CO-NEC-TA-DO, pero lo conectan eventualmente para mantenimiento y cuando se avería uno de los otros. El 8 de Agosto del actual estuvo conectado día y noche ininterrumpidamente.
A partir del 2012 y hasta el día de la fecha tengo que soportar acoso y maltrato masivo de los protagonistas de estas irregularidades y sus acólitos, aguantando agresiones físicas, insultos, amenazas, difamaciones,
calumnias, denuncias en ayuntamiento, en el juzgado, en la agencia de protección de datos, etc. etc. con la aparente finalidad de echarme de mi domicilio.
Lo del motor es algo intencionado y de mala fe, así como el permitir contenedores de obra en el patio de acceso a mí domicilio y el haber arrancando el cartel de la comunidad que lo prohibía.
A pesar de que le considero a Vd. un presidente ilegítimo, no hace falta le explique el motivo, desearía intentara resolver y solucionar estos problemas que arrastramos desde hace tiempo y que no conducen a nada positivo.
En caso contrario seguiré luchando en defensa de mis derechos tanto como propietaria y como persona, con todos los procedimientos que marca la ley y sin ninguna duda seguiré difundiendo lo que ocurre en este edificio por todos los medios a mi alcance.
Atentamente,
&&&&&&&&&&
Ese mismo día, 3 de Septiembre del actual, cuando después de pasar por correos y por una empresa para pedir presupuesto para insonorizar, llegué al mediodía a mi casa me informaron que esa misma mañana habían instalado un motor nuevo.
Ya es casualidad que sea el mismo día que puse el burofax. Yo no había sido advertida y nadie había venido a comunicármelo, me refiero a alguna persona de la pseudo junta directiva. Me hubiera ahorrado el trasiego y el gasto.
He esperado unos días para publicarlo no fuera a ser un espejismo o una broma de mal gusto, pero no, hasta la fecha no oigo ningún ruido. Nada, absolutamente insonoro. Desconozco la potencia del motor pero espero que sea la requerida. Oigo el otro cada vez que se dispara pero se puede aguantar.
¿Y ahora? ¿Ya está? ¿Pelillos a la mar?. Me alegro de que al final se instalara un motor como corresponde pero ¿y todos los años que he estado aguantando el acoso sonoro y el maltrato? Me dicen que denuncie y pida indemnización. Veré.
Esto no ha terminado ¿Cuándo van a reinstalar en su sitio el letrero de la comunidad de “Prohibido Contenedores de Obra en este Patio” que arrancaron y tiraron o escondieron? Responsables el que ejerce de presidente y el personaje que administra. ¿?
O SEA SANTIAGO BILBAO LAUCIRICA Y EMILIO MARTI GUERRA DE FINCAS COSTA BLANCA
¡TODOS CONTRA LA CORRUPCIÓN!!!!
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SANTIAGO BILBAO LAUCIRICA PRESIDENTE COMUNIDAD POR PUCHERAZO Y EMILIO MARTI GUERRA ADMINISTRADOR NOMBRADO EN JUNTA FALSA SIGUEN ACOSANDO PROPIETARIA
Santiago Bilbao Laucirica nombrado presidente por pucherazo por la banda corrupta que maneja el edificio ACACIAS IV de Benidorm y que administra el edificio Emilio Martí Guerra que ni es administrador de fincas, ni está colegiado, ni se sabe que profesión tiene y que lo metió María Fe Martinez Fernandez que robó el cargo de presidenta de la comunidad por dos veces en juntas falsas convocadas por Eugenio Corral Moral ya despedido por irregularidades gravísimas, todos miembros de la misma banda, siguen haciendo acoso a la propietaria que destapó los disparates que se estaban cometiendo en ese edificio. Desde cantidades de dinero sin justificar hasta obras sin permisos.
En esta ocasión la acosan con ruidos en su vivienda que la hacen inhabitable.
Lo cuenta en su blog: https://acaciasiv.blogspot.com/
El jueves 8 de Agosto 2019 empecé a escuchar que habían conectado el motor averiado que se niegan a sustituir, asegurando que está arreglado y no emite ningún ruido y hasta se han atrevido, con toda desfachatez, a decirlo en junta. ¿Cuál ha sido el arreglo? Simplemente DESCONECTARLO.
Ese motor no tiene arreglo, ha estado tirado en el suelo durante décadas, tiene la mitad de potencia de la que debería de tener y aunque impulsa el agua con esfuerzo, el estruendo que emite es insoportable y convierte mi casa en un recinto imposible de habitar.
Estuvo en funcionamiento interrumpidamente desde el día 8 al 9, noche incluida. Grabé el sonido desde mi casa durante una hora y aquí tienen el enlace para quien lo quiera escuchar.
Enlace en su blog.
El Motor se dispara cada tres minutos y el ruido dura alrededor de 30 segundos.
El motivo era que se había roto la válvula de uno de los otros motores y si no se conectaba el averiado medio edificio se quedaba sin agua. Había que esperar que viniesen los técnicos a hacer la reparación.
O sea me trago el ruido cuando lo conectan por mantenimiento o cuando ocurre algún incidente porque sí. Un motor nuevo insonoro doble de potencia, como debe ser, no llega a tres mil euros.
Como contrapartida nos están metiendo unas derramas desmesuradas; la última una capa de materia impermeabilizante a la entrada del portal sin hacer obra ni reforma veinte mil euros.
Lo del motor apunta a verdadera MALA FÉ.
Denunciado múltiples veces, al ayuntamiento, a la policía, en el juzgado, etc. sin resultados. Multan a la comunidad, pagan la multa con nuestro dinero y siguen en las mismas.
La fecha del 2015. Quejas vecinales POSITIVAS. Ruido motores.
Textualmente: Que se ha procedido a cumplimentar boletín de denuncia 07500035741.4, por infracción al art.. 71.1 B de la OOMMNº3 de la de Benidorm, al superar los límites sonoros establecidos en menos de 6 dB(A).
De resulta de esto se multó a la comunidad. Obviamente nadie se enteró. Solo mis lectores y la camarilla. Pagaron la multa y siguieron igual. Ni caso.
Explicación y documentos completos en este enlace:
Las irregularidades siempre van ligadas al dinero.
Me preguntan ¿Cómo reaccionan el resto de propietarios? Salvo honrosas excepciones, unos pasando, otros mirando para otro lado, los más pagando y callando y otros cruzando de acera cuando me ven. Paradigmas de la cobardía.
Aunque algunos lo consideren solo mi problema personal, están muy equivocados, me metí en esto al servicio de la comunidad y no solo es personal, sino comunal y también social. Recibo visitas, llamadas, emails, etc. de personas que están o han estado en situación parecida, algunos pidiéndome consejo y otros solidarizándose. Mi agradecimiento a todos por la confianza.
No hace falta diga que esto no acaba aquí y que espero mi blog se siga difundiendo en todas las redes sociales posibles, a ver si de una vez por todas se acaba con esta lacra o por lo menos se tome consciencia de lo que pasa en algunas comunidades de propietarios.
TODOS LOS DOCUMENTOS EN EL BLOG
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ACACIAS IV BENIDORM - CORRUPCION CONTINUA
En Julio 2019 publican en el tablón de anuncios del portal del edificio ACACIAS IV de Benidorm, la sentencia DEL JUICIO contra REYES NOGUEIRAS PORRAS con fecha 23 NOVIEMBRE 2018, o sea ocho meses después, donde la juez ratifica que pierde el cargo.
En 2018 a espaldas de propietarios MARIA FÉ MARTINEZ FERNANDEZ demanda a la presidenta oficial REYES NOGUEIRAS PORRAS, presentando documentación falsa obtenida en una junta convocada por el administrador EUGENIO CORRAL MORAL que había sido despedido y sustituido por otro administrador y donde a ella se le nombra presidenta, creando una bicefalia. La juez traga y dicta un AUTO suspendiendo a la presidenta oficial en funciones, obligándole a entregar la documentación a la demandante presidenta okupa hasta dictar sentencia.
El 17 Julio actual la Dra. Aramburu, que en 2016 descubrió y destapó las irregularidades graves que se estaban cometiendo en el edificio, por las cuales fue despedido EUGENIO CORRAL MORAL de E & R GESTIÓN se encuentra un anónimo referido a la sentencia publicada en el tablón de anuncios.
DRA. ARAMBURU
ESPERAMOS, LEA EL FALLO EXPUESTO EN TABLÓN AVISOS.
ALLANAMIENTO REYES
RECONOCE ELLA MISMA NO FUE PRESIDENTA DESDE
EL DÍA 27 OCTUBRE 2016.
LEGALIZA A LAS DOS PRESIDENTAS SIGUIENTES
ESPERAMOS RECTIFIQUE ESTO EN SU BLOG Y RETIRE LOS INSULTOS
SALUDOS
Escrito a mano y en mayúsculas
COPIAMOS DEL BLOG DE ARAMBURU
El día 17 Julio 2019 miércoles encuentro este ANÓNIMO en mi buzón. Propio de un miserable cobarde que seguramente ni tan siquiera es propietario. Un mierdas. Tonto ignorante, encima manuscrita y a lápiz. Siguen agrediendo, siguen atacando, siguen acosando.
HAN EXPUESTO EN EL TABLÓN DE ANUNCIO LA SENTENCIA DE FECHA 23 DE NOVIEMBRE DE 2018 QUE RATIFICA EL AUTO DE LA JUEZ QUITANDO EL CARGO LA PRESIDENTA LEGÍTIMA Y QUE OBTUVIERON DE LA MANERA QUE HE REPETIDO CIEN VECES.
Con ello han dejado al descubierto varias cosas y no se dan cuenta que desafinan hasta cuando rebuznan.
La sentencia está en el enlace
He ocultado los nombres en evitación de denuncias, cosa que no han hecho ellos, que la han publicado en el tablón de anuncios completa con nombres y apellidos, estando prohibido por la ley de Protección de Datos.
Dijeron que NO había sido la comunidad la que había puesto la denuncia, que la pusieron a nivel particular un grupo de propietarios, negándose CON ESA EXCUSA a mostrarla al resto de propietarios. ¡MENTIRA! Fue en nombre de la comunidad y SIN ESTAR VOTADA EN NINGUNA JUNTA.
Y seguimos sin verla, ni la denuncia ni la documentación que la acompañó. Después de NUEVE meses publican la sentencia y con ello creen en su imaginación que legitiman a las dos presidentas posteriores. ¡Y alardea el del anónimo!! En nombre de la camarilla probablemente. Vergüenza ninguna.
Hagamos un resumen cronológico:
14 SEPTIEMBRE 2016
Convoca la presidenta junta extraordinaria con un solo punto del orden del día: Cambio administrador por irregularidades graves.
El Acta.
(En el enlace el acta completa donde se sustituye a EUGENIO CORRAL MORAL por irregularidades graves y las describe)
Despedido y punto. Como hizo caso omiso del despido y no entregó la documentación se le denunció.
Las irregularidades reflejadas en éste acta son solo parte de las cometidas. Estaba acostumbrado a estos procederes con total impunidad durante años y no estaba solo, estaba apoyado por propietarios. En principio por dos, una enferma con internamientos y otra que no sabe leer y escribir. Posteriormente fueron aumentando en número hasta formar la llamada “camarilla”.
En la sentencia de la denuncia 23/3/2017 de la comunidad se dio por hecho que el 14/9/2016 fue revocado como administrador de Acacias IV etc. que posteriormente no entregó la documentación, que no impugno la junta legal, que se le comunicó con fecha 30 de Agosto 2016 su cese, que realizó juntas después del cese, que en las actas que redactaba señalaba como presidenta a Reyes pero las firmaba otra persona, etc. etc. (esta sentencia está al final)
Se le condenó por coacciones a pena de tres meses de multa pese a lo cual solo entregó parte de la documentación, ni facturas, ni presupuestos, ni señas ni domicilios de propietarios, etc. Y así hasta la fecha. (Luego explico la posible razón por la que se ha ido de rositas).
Resumiendo que era de todos conocido el hecho de que había sido cesado de la administración de Acacias IV
27 OCTUBRE 2016
El despedido con asombrosa desfachatez convoca una junta extraordinaria con un solo punto del orden del día, “revocación del cargo de presidenta de Reyes, etc.”
Firmada por él y su mujer. Con un par. EUGENIO CORRAL MORAL Y RAQUEL MUÑOZ.
(En el enlace copia de la convocatoria)
Era de dominio público que habían sido cesados y que no tenían atribuciones para convocar ninguna junta.
Que ese 25 % por cierto que dice tener de solicitudes para convocar una junta extraordinaria JAMAS mostraron y dudosamente existieron.
Tenía en su poder las escrituras del apartamento de la presidenta, así que sabía muy bien que era propietaria en este edificio.
Que no es obligatorio estar inscrito en el Registro de la Propiedad y que el no estarlo no significa que no se tengan propiedades.
Y como colofón la presidenta legal colocó en el Tablón de Anuncios la siguiente nota, en muy buen tamaño.
(Nota en el enlace)
A riesgo de ser reiterativa quiero dejar bien claro que este hombre, los propietarios, la presidenta, el nuevo administrador. TODOS, TODOS, sabíamos que estaba cesado y que no tenía ningún derecho a convocar nada, ni aún no estando cesado.
A la junta falsa acudió la camarilla en pleno y unos cuantos borregos que nombraron a otra presidenta, un personaje siniestro, con lo cual crearon una BICEFALIA. Dos administradores, dos presidentas, dos Comisiones de Junta, etc. El cesado siguió funcionando como administrador, cambiando cerraduras, arrancando las notas del tablón de anuncio, contratando empleados, obreros, etc.
Y vemos que CON EL ACTA DE ESTA JUNTA FALSA presentaron una denuncia como representantes de la comunidad contra la presidenta legal.
Repito:
Negaron haberlo hecho en nombre de la comunidad
Dijeron que había sido unos propietarios a nivel particular
Con esa disculpa no mostraron ni la denuncia, ni los documentos presentados y siguen sin hacerlo.
Y no ha sido la única junta falsa que celebraron. Tan oreados, pasándose los cargos unos a otros.
Pero lo que más delirante es que la presidenta legal vemos en la sentencia que se allana o sea que admite sin discusión ni defensa absolutamente todo, da por válida esa junta más falsa que el alma de Judas. Sorprendentemente admite la totalidad del contenido lo cual nos abre la puerta a lo que algunas personas sospechan.
Tal como insinué en el post anterior y sin ánimo de ser exhaustiva, porque se podrían añadir bastantes más argumentos algunas cosas que no hizo estando en el cargo esta mujer, pese a la insistencia de algunos propietarios, fueron las siguientes:
¿Cómo permitió se celebrase esa junta falsa? ¿Esa y las siguientes y cómo no echó mano de los recursos que proporciona la ley para esos casos?
¿Cómo no reclamó judicialmente las cantidades sin justificar, con pruebas hasta por acta notarial?
¿Cómo consintió no se devolviese el total de la documentación, las facturas y los contratos y las señas, teléfonos, emails, etc. de los propietarios no residentes?
¿Cómo no reclamó los extractos de las cuentas de los bancos?
¿Cómo no realizó una revisión/auditoría de cuentas?
¿Cómo no le puso bastantes más denuncias pertinentes sobre las irregularidades flagrantes que venía realizando este personaje?
Etc. Etc.
¡MISTERIO!!!! ¿O NO?
Presuntamente todo esto ha podido ser, según se viene rumoreando desde hace tiempo, por un pacto, negociación, trato, componenda, arreglo, avenencia, apaño, cambalache, etc. etc. entre ella y el cesado. Tu no me denuncias y yo lo que tú quieras.
No quiero dejar de señalar que los dos leguleyos que han estado campando por aquí son un alarde de honradez y respeto a su código deontológico. Por la otra punta, la mafia en acción.
(ADOLFO ARTIGAS NAVARRO y
JUAN RAMÓN ALCOLEA DE LA HOZ)
Y así se ha quedado la cosa en la actualidad, la camarilla mandando y dirigiendo, cometiendo todos los disparates habidos y por haber, con un presidente de pucherazo y metiendo en la finca como administrador un sujeto sin estudios ni profesión que se sepa y sin colegiar, sucesor, amigo, o lo que sea del anterior, defendiendo todos con uñas y dientes lo que haga falta y que ya sabemos lo que es.
(ADMINISTRADOR – EMILIO MARTI GUERRA – FINCAS COSTA BLANCA
PRESIDENTE – SANTIAGO BILBAO LAUCIRICA)
¿PERO EN QUE POZAL DE PORQUERÍA HA ESTADO Y ESTÁ METIDO ESTE EDIFICIO?
Gentuza incompetente con intereses espurios maquinando en la oscuridad.
Edificio de 269 propiedades 200.000 euros anuales de presupuesto más componendas. Ese es el quid de la cuestión.
Sentencia del 23/3/2017 condenando al administrador cesado:
(Sentencia en el enlace: http://acaciasiv.blogspot.com/2019/07/acacias-iv-benidorm-anonimos-en-los.html
¿Y ésta camarilla pretende que este chandrío enmerdé sea muy legal?
Este panorama es el que hay en este edificio. Unos gentuza y los cobardes que tragan también.
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MARIA FE MARTINEZ FERNANDEZ Y JUAN JOSE CASTRILLO MIEMBROS DE CAMARILLA DE ACACIAS IV BENIDORM AGREDEN A DOS PROPIETARIAS
Transcribimos literalmente del blog de Aramburu que ha sido una de las agredidas verbalmente por estos dos personajes y que lo acaba de publicar en su blog.
El martes día 18 Junio 2019 a las 21 horas aproximadamente yendo a entrar en mi domicilio, me cruzo con una vecina que tiene un perrito y salía a la calle en ese momento. También estaba la persona que ha estado de presidenta de esta comunidad a través de métodos fraudulentos a la que llamaré F. (MARIA FE MARTINEZ FERNANDEZ) Se encontraba en compañía del hombre que convive con ella (JUAN JOSE CASTRILLO) y veo y oigo que a gritos están insultando y acusando a esta mujer de que su perro hace sus necesidades en la piscina del edificio y en cualquier parte.
Tenían el coche frente a mi puerta y estaban metiendo equipaje. Al verme a mi saludando a esa mujer cambiaron de objetivo y los insultos fueron redirigidos a mi persona, llamándome sinvergüenza, etc. a gritos también. Eso si escudándose detrás de su vehículo con la puerta trasera del coche levantada para que no les captase la cámara de seguridad que está colocada frente a mi puerta. Cámara que tuve que exigir judicialmente harta de scratches. Me recriminaban a voz en grito de tener este blog y no publicar en él lo del perro y unas cuantas barbaridades y tonterías más a medida que se les iban ocurriendo, agrediéndome verbalmente con improperios y a voz en grito.
Esta mujer F, (MARIA FE MARTINEZ FERNANDEZ) apoyó, secundó, junto la camarilla que se ha apropiado del edificio desde hace más de 20 años, otros dicen que hace más de 30, que siguiera funcionando de administrador el que que estuvo 10 años administrando este edificio, (EUGENIO CORRAL MORAL DE E&R GESTIÓN) que fue despedido por irregularidades graves en 2017 que se negó a marcharse y se atrevió a organizar juntas y reelegirse él mismo a si mismo y puso de presidenta a esta mujer F (MARIA FE MARTINEZ FERNANDEZ) en segunda junta falsa. Creando una bicefalia en el edificio.
Al verse con el poder F (MARIA FE MARTINEZ FERNANDEZ) lo primero que hace es meter otro administrador amigo y antiguo empleado del despedido, según dicen. (EMILIO MARTÍ GUERRA de FINCAS COSTA BLANCA) Ninguno de los dos colegiados, o sea sin estudios y sin profesión ni oficio conocido. Toda justificación para ejercer como administradores es que están en una asociación. Una asociación la crea cualquiera, solo hacen falta 2 personas, 50 euros y unos estatutos. Disparates de la ley Omnibus. Así va el país.
A partir de ahí ancha es Castilla. Pucherazos en la junta, mentiras al por mayor, envio de actas de las juntas que no son copias fidedignas del libro de actas sino imaginarias, se injuria a los propietarios y se les calumnia en ellas, se les quita el voto por deudas falsas si se oponen o protestan, no se muestra la documentación, no se permite visionar las cámaras de seguridad, se hacen arreglos con presupuestos desmesurados, se arrancan carteles fijos de prohibiciones de uso indebido de zonas comunes, etc. etc. etc. ¿Y el edificio? Hecho un desastre por todos los lados.
Explicación completa aquí:
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SANTIAGO BILBAO LAUCIRICA PRESIDENTE ACACIAS IV BENIDORM POR PUCHERAZO - VIDEO
Haciendo referencia al pucherazo de la junta del edificio Acacias iv de Benidorm, la Dra. Aramburu en su blog ha publicado un video en el que a ritmo de pasodoble hace un comentario sobre lo sucedido. Ya harta de tanto disparate y corrupción dice que a partir de ahora lo toma a cachondeo.
Aquí el video:
Y aquí en YouTube:
youtube
Estas son algunas de las personas a las que hace referencia, participantes del pucherazo y miembros de la camarilla.
Fe Martinez Fernandez
Concha Velazquez Alvarez
Flora Minguela
María Luisa Puente Gonzalez
Soledad Rico Rico
Pablo Bermejo Velazquez
Francisco Beltran Ciercoles Juan José Castrillo
Y alguno más
De resultas del pucherazo nombran Presidente de la Comunidad a Santiago Bilbao Leucerica
Asesorados por los abogados:
Adolfo Artigas Navarro
Juan Ramón Alcolea de la Hoz
Desde hace años se han apropiado del edificio cometiendo múltiples irregularidades en connivencia con los que administran la finca:
Eugenio Corral Moral de E&R Gestión
Emilio Martí Guerra de Fincas Costa Banca
Sin colegiar, sin estudios de ninguna clase y sin oficio reconocido.
Todo gracias a la ley Omnibus.
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