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germanvargas-blog1 · 7 years
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BUENOS AIRES. INGRESOS BRUTOS. REGÍMENES GENERALES DE RETENCIÓN Y/O PERCEPCIÓN. SUJETOS OBLIGADOS A ACTUAR COMO AGENTES. MODIFICACIÓN
RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires) 53/2017
Se elevan, a partir del 1/1/2018, los montos de facturación obtenidos en el año inmediato anterior para ser agentes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos.
En tal sentido, se establece que deberán actuar como agentes de retención y/o percepción del gravamen los contribuyentes que hayan obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y/o exentos) superiores a $ 32.000.000. El citado límite se eleva a $ 48.000.000 para los expendedores al público de combustibles líquidos derivados del petróleo.
Asimismo, se dispone que deberán actuar como agentes de percepción del impuesto, en las operaciones de venta de cosas muebles, locaciones de obras, cosas o servicios, y prestaciones de servicios, los contribuyentes que hayan obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y/o exentos) por un importe superior a $ 16.000.000.
En este último caso, también será condición para la inscripción como agentes de percepción que los citados contribuyentes desarrollen determinadas actividades de venta al por mayor de mercaderías.
Recordamos que los sujetos que superen los mencionados parámetros deberán inscribirse como agentes de recaudación hasta el último día hábil del mes de enero, debiendo actuar como tales a partir del primer día del mes de marzo.
Atte,
Germán Vargas                                
Contador Público (UBA)
Licenciado en Administración (UBA)
C.P.C.E.P.B.A. - C.P.C.E.C.A.B.A.
(15) 6127-3155  ::  (15) 3280-1678
Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina
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germanvargas-blog1 · 7 years
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 Normativa Proveedores del estado            
Se sustituye el cuerpo normativo que instrumenta el procedimiento para solicitar el certificado fiscal para contratar, para los sujetos que sean proveedores del Estado.
En este orden, señalamos las principales modificaciones:
* Los Organismos estatales que contraten a sus proveedores deberán consultar la situación del contribuyente potencial proveedor del Estado y, a los fines de obtener información respecto de incumplimientos tributarios y/o previsionales, podrán realizar la consulta por medio de intercambio de información mediante el servicio denominado “Web service - Proveedores del Estado” o por el servicio “Consulta - Proveedores del Estado”, accediendo con clave fiscal.
* Para que el Estado otorgue el certificado que habilita al contribuyente a ser contratado, se evaluará que no tenga deudas líquidas y exigibles por obligaciones impositivas y/o de los recursos de la seguridad social por un importe igual o superior a $ 1.500 y que haya cumplido con la presentación de las correspondientes declaraciones juradas determinativas.
* En caso de detectarse deuda, el contribuyente podrá consultar la misma ingresando al sistema de Cuentas Tributarias en la opción “Detalle de Deuda Consolidada” y, dentro de esta opción, el trámite “Consulta de deuda de proveedores del Estado”.
Por último, señalamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 1/12/2017. Asimismo, destacamos que las solicitudes de certificados fiscales presentados según el procedimiento anterior -RG (AFIP) 1814- que no se encuentren resueltas a la fecha mencionada precedentemente serán archivadas, debiendo generarse el trámite de solicitud por parte del Estado mediante el nuevo procedimiento.
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 4164-E
Atte,
Germán Vargas                                
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germanvargas-blog1 · 7 years
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NACIONAL. RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD PENAL EMPRESARIA
Se establece un régimen de responsabilidad penal para las personas jurídicas privadas, de capital nacional o extranjero, con o sin participación estatal, que hubieran cometido, directa o indirectamente, con su intervención, en su nombre, interés o beneficio, y/o a través de terceros sin atribuciones para obrar en su representación, los siguientes delitos:
- cohecho y tráfico de influencias, nacional y transnacional,
- negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas,
- concusión,
- enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados, y/o
- balances e informes falsos agravados.
Las penas aplicables podrán ser multas de 2 a 5 veces el beneficio indebido obtenido o que se hubiese podido obtener; la suspensión total o parcial de actividades, por un máximo de 10 años; la suspensión para participar en concursos o licitaciones estatales de obras o servicios públicos; la disolución y liquidación de la personería, cuando hubiese sido creada al solo efecto de la comisión del delito o esos actos constituyan la principal actividad de la entidad; la pérdida o suspensión de los beneficios estatales que tuviere y la publicación de un extracto de la sentencia condenatoria. La acción penal prescribe a los 6 años de la comisión del delito.
Quedan exentos de pena aquellos que espontáneamente hayan denunciado un delito previsto en la ley, hubieren implementado un sistema de control -programa de integridad- y supervisión adecuado, y devuelvan el beneficio indebido obtenido. En este sentido, el programa de integridad o “compliance” deberá prever un conjunto de acciones, mecanismos y procedimientos internos que promuevan la integridad, supervisión y control, orientado a prevenir, detectar y corregir irregularidades y actos ilícitos. El mismo debe guardar relación con los riesgos propios de la actividad y será exigible para poder contratar con el Estado Nacional en los casos de requerir, por su monto, la aprobación de un funcionario con rango no menor a Ministro, y cuando los contratos se encuentren regidos por las leyes 13064, 17520, 27328, y los contratos de concesión o licencia de servicios públicos.
Asimismo, se establece la posibilidad de celebrar un acuerdo de colaboración eficaz entre la persona jurídica y el Ministerio Público Fiscal, por medio del cual la entidad se obligue a cooperar a través de la relevación de información o datos precisos, útiles y comprobables para el esclarecimiento de los hechos, la identificación de sus autores o partícipes, o el recupero del producto o las ganancias del delito. En el acuerdo se deberá identificar el tipo de información, los datos a brindar y las pruebas que aportará, y deberá asimismo pagar la multa, aplicar medidas disciplinarias e implementar un programa de integridad.
Atte,
Germán Vargas                                
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germanvargas-blog1 · 7 years
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#Marketing #Tecnológico
Existe un segmento de la investigación académica que genera innovaciones tecnológicas. Junto con ellos, las instituciones tienen áreas que vinculan estos desarrollos con las empresas para convertirlos en productos para los mercados. En unas recientes, y muy interesantes, jornadas de Marketing tecnológico para instituciones de I+D se planteó la importancia de acercar la investigación a los mercados como fuente de progreso y recursos para los países. Allí el eslabón que une a las tecnologías con los consumidores es la investigación social. La respuesta para conocer los modos en los que una novedad afecta las costumbres y expectativas de las personas surge de comprender a los segmentos sociales afectados. Los mismo sobre los usos, consumos e imaginarios ligados a las plataformas de comunicación para contactarlos. Se trata pues de información central para la toma de decisión de las inversiones que no se resuelve con una encuesta o un focus group, como si fueran genéricos. Se resuelve con investigación social que redundará en beneficios económicos para cualquier emprendimiento.
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germanvargas-blog1 · 7 years
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Nuevos parámetros: Constancia de inscripción y consulta de condición tributaria
Las constancias de inscripción serán válidas por 30 días corridos. Y se elevó a $2000 el piso a partir del cual hay que efectuar la consulta.
Se estableció en 30 días corridos el nuevo plazo de validez de las constancias de inscripción, que antes era de 180 días.
Además, se elevó de $150 a $2000 por transacción el piso a partir del cual corresponde que los sujetos obligados (*) efectúen la consulta de la condición tributaria de los contribuyentes.
Para efectuar la consulta de la condición tributaria, se agregó una transacción de intercambio de información mediante “Web Services”, denominada “CONSULTA CONSTANCIAS DE INSCRIPCIÓN” y a la que se accederá con certificado de seguridad digital obtenido mediante el uso de la Clave Fiscal (**).
Vigencia
Las presente normativa entrará en vigencia el primer día del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Referencia normativa: Resolución General 4162-E
Fecha de publicación: 27/11/17
Germán Vargas                                
Contador Público (UBA)
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