Somos una firma de abogados cuyo objetivo es de contribuir a su clientela con soluciones eficaces, otorgándole seguridad a sus bienes jurídicos. Contáctanos: (04) 602-4677.
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Aún quedan cupos para el seminario "LEX COACHING". Para estudiantes, egresados y profesionales del derecho. Aprovecha el descuento del 10% en pagos hasta el 2 de febrero. Mayor información: [email protected] Incluye certificado de participación. Formas de pago: efectivo, tarjetas de crédito y depósitos bancarios.
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Seminario de Legislación Laboral para no Especialistas a jefes de las áreas de Talento Humano, Contabilidad, Operaciones, Ventas, entre otros. Para información o pedido de algún seminario escríbanos a: [email protected] #seminario #legislacionlaboral #abogados #rrhh #talentohumano #capacitacion #curso #taller #jfabogados (en Cámara de Comercio de Guayaquil)
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Inscripciones abiertas para el seminario "LEX COACHING". Como si fuera tu primera audiencia. Este 7 de Febrero de 2015. Mayor información: [email protected] o (04) 602-4677. En el Hotel Ramada Malecón # 606 de 9:00 a 17:00 (8 HORAS). *Incluye materiales didácticos, certificado de participación, coffee break y almuerzo. #seminario #lex #coaching #abogados #ecuador #law #lawyers Vía @jfseminarios (en JF Abogados Estudio Jurídico.)
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Fraternizando y formando alianzas con la Federacion de Barrios de Guayaquil y el Consejo Nacional de Gobiernos Parroquiales Rurales del Ecuador en actos sociales impulsando al “Tren de la Esperanza”, una iniciativa que desarrolla emprendimientos solidarios y provee de servicios de alimentación y salud a los habitantes de los barrios urbanos marginales de esta ciudad. #acto #social #obra #esperanza #jfabogados (en Nigeria (isla trinitaria))
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Siempre estamos a las órdenes para cualquier consulta o caso de carácter jurídico. Nuestras oficinas están ubicadas en la Av. 9 de Octubre y Chile, Edificio Gran Pasaje, piso 1, oficina 101. Llámenos al: (04) 6024677, de lunes a viernes en horario de oficina. #consultas #abogados #instamoment #law #lawyers #ecuador #consulting (en JF Abogados Estudio Jurídico.)
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Notas para analizar:
Estoy de acuerdo como abogado en el libre ejercicio de la profesión que toda persona tiene derecho a la defensa y a elegir una defensa óptima y profesional. Así como a los médicos ahora por parte del Estado se les otorgará por la Defensoría Pública un abogado o abogada para que los defiendan por Presunta Mala Práctica Profesional, deberían de la misma manera darles a las víctimas o familiares de éstas, abogados de la Defensoría Pública que estén plenamente capacitados y experimentados para litigar en esa área penal para que defiendan sus intereses y derechos. Si le dan abogados a los médicos que sea también a las víctimas.
Con esto surge una interrogante además.. ¿Estaría bien que en la misma Defensoría Pública se defienda al sospechoso de un presunto delito como también a la víctima??...
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Nota Jurídica:
El Derecho Constitucional del HONOR: "El honor es la buena reputación" por tanto, el denominador común de todos los ataques e intromisiones ilegítimas en el ámbito de protección de este derecho es el desmerecimiento en la consideración ajena, como consecuencia de expresiones proferidas en descrédito o menosprecio de alguien o que fueren tenidas en el concepto público como deshonrosas.
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Notas Laborales:
Las horas suplementarias y las horas extraordinarias el Código de Trabajo ecuatoriano estipula en el artículo 55 “Si tuvieren lugar durante el día o hasta las 24H00, el empleador pagará la remuneración correspondiente a cada una de las horas suplementarias con más un cincuenta por ciento de recargo.
Si dichas horas estuvieren comprendidas entre las 24H00 y las 06H00, el trabajador tendrá derecho a un ciento por ciento de recargo. Para calcularlo se tomará como base la remuneración que corresponda a la hora de trabajo diurno”, además agrega que el trabajo que se ejecutare el sábado o el domingo deberá ser pagado con el ciento por ciento de recargo.
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Notas Constitucionales
El reconocimiento de los derechos y garantías establecidos en la Constitucióny en los instrumentos internacionales de derechos humanos, no excluirá los demás derechos derivados de la dignidad de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades, que sean necesarios para su pleno desenvolvimiento.
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Notas Constitucionales
Los derechos se relacionan entre sí, son como un sistema en el que si un derecho no se lo ejerce o se lo viola, puede afectar a otros. Los derechos tienen que ser leídos sistémicamente. Los derechos son un instrumento para que los seres humanos puedan vivir cabalmente.
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Nota Constitucional
Los derechos, al igual que las personas, son integrales; no se puede sacrificar un derecho a costa de otro. Las personas al mismo tiempo están ejerciendo múltiples derechos (a la vida, libertad de movimiento, de pensamiento, de expresión, vivienda, nutrición) y a la vez lo puede estar violando. Así como en la vida no se puede afirmar que se ejerce un derecho a la vez, así tampoco se debe analizar los derechos sin consideración de los otros.
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Nota Constitucional
Una persona no puede renunciar, bajo circunstancia alguna, de la titularidad de estos derechos. En los patrimoniales caben algunas formas de renuncia, por ejemplo el abandono y la donación; una persona puede despojarse de la propiedad de un bien arrojándolo a la basura o regalárselo a otra persona, sin que este abandono o renuncia implique una violación de derecho.
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Notas Constitucionales
Todos los principios y los derechos son inalienables, irrenunciables, indivisibles, interdependientes y de igual jerarquía.
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Nota Constitucional
La Constitución establece un punto de partida que debe ser desarrollado y expandido en todo sentido: alcance, ámbito de protección, personas que las disfrutan, autoridades que aplican. El sentido contrario, está proscrito. La prohibición de restricción implica que cuando alguien la practica está optando por una alternativa regresiva.
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Nota Constitucional:
El principio pro homine nos indica sobre la real posibilidad de encontrar antinomias en el sistema jurídico. Si tengo una norma constitucional que establece, por ejemplo, que está prohibida la discriminación y tengo otra norma de carácter legal que determina que el matrimonio es solo entre hombre y mujer, la segunda norma no debería ser observada y sería inválida. De existir duda en el alcance de una norma, y si quien debe interpretarla no está seguro si la regulación es restrictiva o no, por el principio pro homine debería entenderse que la norma sospechosa de restringir derechos no deberá ser aplicada.
http://jfabogados.tumblr.com/
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El miedo es las más grande discapacidad de todas. #NickVujicic www.jfabogados.com.ec
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