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milmacha · 3 years
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Ley de Protección al Trabajador 7983. Prueba #3
¿Por qué se crea la Ley de Protección al Trabajador?
Fue aprobada el 18 de febrero del 2000 para cambiar el sistema de pensiones en Costa Rica. Su objetivo es complementar los beneficios otorgados por el RIVM de la CCSS, con dos sistemas de pensiones adicionales: Fondo obligatorio de pensión (ROP) y el régimen voluntario de pensiones complementarias (RVPC). Además de se crea el fondo de capitalización laboral (FCL).
¿Cuál es el alcance que tiene al ser aprobada?
Objetivos de la Ley de Protección al trabajador:
· Marco regulatorio para el FCL.
· Universalizar las pensiones para las personas de la tercera edad en condición de pobreza. Ampliar la cobertura y fortalecer el RIVM.
·  Autorizar, regular y establecer el marco para supervisar el funcionamiento de los regímenes de pensiones complementarios públicos y privados que brinden protección para los casos de invalidez, vejez y muerte.
· Mecanismos de supervisión para los entes de recaudación.
· Establecer un sistema de control de la correcta administración de los recursos de los trabajadores con el fin de que estos reciban la pensión conforme a los derechos adquiridos.
Comente en qué consisten las diferentes modalidades de pensión para disfrutar de la pensión complementaria.
Se aclara que los afiliados deberán utilizar los recursos de su cuenta individual para elegir una o varias de las siguientes modalidades de pensión:
1.    Renta vitalicia, contratada con una entidad aseguradora.
2.    Renta permanente: en esta modalidad se entregará al pensionado el producto de los rendimientos de la inversión del monto acumulado en su cuenta individual y el saldo se entregará a los beneficiarios a la muerte del afiliado.
3.    Retiro programado: por medio de esta modalidad de pensión el pensionado acuerda recibir una renta periódica que surge de dividir, cada año, el capital para la pensión entre el valor presente de una unidad de pensión de acuerdo con la tabla de mortalidad vigente.
4.    Renta temporal hasta la expectativa de vida condicionada: por medio de esta modalidad el pensionado contrata un plan que surge de dividir, cada año, el capital para la pensión entre el periodo comprendido entre la fecha de pensión y la expectativa de vida condicionada definida en la tabla de mortalidad vigente al momento de pensionarse.
Modalidades de pensión complementaria Permanentes:
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Modalidades de pensión complementaria (TRANSITORIAS)
Transitorio XIX:
Los afiliados al ROP que hayan adquirido el derecho a la pensión antes del 1 de enero 2021. Por optar por:
a)    Solicitar el pago de una mensualidad durante 30 meses, hasta agotar el saldo acumulado del ROP.
b)    Solicitar un plan de beneficios con retiro acelerado, de acuerdo a la siguiente regla:
            a. Se le entregara un monto igual al 25% del saldo acumulado en su cuenta del ROP cada 9 meses. Y así hasta completar 4 pagos durante 30 meses (2 años y 6 meses).
             b. Al finalizar el cuarto pago del 25%, se le entregara al afiliado el saldo total del acumulado en su cuenta.
 Transitorio XX:
Los afiliados al Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias que se pensionen a partir del 1 de enero de 2021 y hasta el 18 de febrero de 2030, podrán retirar los fondos acumulados en sus cuentas individuales en rentas temporales por un plazo equivalente a la cantidad de cuotas aportadas a este régimen (ROP).
Haga un cuadro donde compare generalidades, requisitos y condiciones para disfrutar del FCL, ROP y RVC.
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¿En qué consisten los fondos voluntarios en colones y en dólares. En qué consisten los fondos A y B?
Un plan voluntario se forma con los ahorros que la persona voluntariamente realiza para mejorar su ingreso cuando se pensione. Estos fondos son administrados por las operadoras de pensiones, y pueden ser en colones o dólares.
Artículo 4 bis. De la administración del régimen voluntario de pensiones
Todos los contratos pertenecientes al Régimen Voluntario de Pensiones Complementarias que puedan ejercer retiros totales o parciales, se administrarán en un fondo separado de aquellos que no tengan esta posibilidad. Este Fondo se denominará el Fondo A.
Las entidades autorizadas administrarán en un segundo fondo, el cual se denominará Fondo B, en colones y en dólares, las cuentas individuales del régimen voluntario de pensiones complementarias cuyos contratos hubiesen sido suscritos al amparo de la Ley 7983. Estas cuentas, al cumplir con los requisitos del artículo 73 de la Ley de Protección al Trabajador para realizar retiros anticipados, solamente podrán realizar retiros parciales según lo dispuesto en las disposiciones del párrafo segundo del Artículo 99 de este reglamento. Dichos contratos podrán administrarse, previa autorización del Superintendente, en más de un fondo en función del horizonte de acumulación, retiro y perfil de riesgo de los afiliados.
Será responsabilidad de la entidad autorizada la definición de la política de gestión de riesgos de liquidez y calce de plazos de vencimiento la cual deberá ser comunicada a los afiliados al momento de firmar el contrato.
El Superintendente establecerá mediante circulares los aspectos operativos y de información que permitan una separación ordenada de los fondos.
Cite los diferentes fondos de pensiones creados por leyes especiales y cuáles son sus características y condiciones para disfrutar de esos recursos.
Existen regímenes complementarios creados por leyes especiales que corresponden a un beneficio adicional a la pensión básica para algunos funcionarios de instituciones autónomas. A continuación se detallan:
1.    Reglamento de Jubilaciones de los Empleados del BCR
De la cobertura del fondo: todos los empleados serán miembros y tendrán derecho a los beneficios del fondo a partir de la fecha de su ingreso al Banco.
El Fondo será administrado por una Junta Administrativa y la administración financiera y operativa podrá ser delegada a una operadora de pensiones complementarias debidamente autorizada por la Superintendencia de Pensiones. Son órganos del fondo:
         a. La Junta Administrativa.
          b. Cualquier otro órgano que la regulación establezca cuando así se                        disponga.
          c. Cuando el fondo sea administrado por una operadora de pensiones                     complementarias, los órganos de ésta serán los del Fondo, cuando                     sea reglamentariamente permitido.
El Fondo considera el pago de las siguientes clases de prestaciones:
       ü Una renta por vejez según las modalidades establecidas en el artículo 27.
       üUna indemnización a los derechohabientes en caso de muerte.
Requisito para acogerse a una prestación por Vejez: Tendrá derecho a una prestación por vejez, sobre el monto acumulado en su cuenta individual, el trabajador que deje de laborar para el Banco de Costa Rica y cuente con un mínimo de cincuenta y siete años de edad.
Distribución de la cuenta individual e indemnización por muerte del trabajador: Todos los empleados pertenecientes al Fondo deberán comunicar a la Junta Administrativa del Fondo de Pensiones el nombre y calidades del beneficiario para que reciba las sumas individualizadas a su favor en caso de fallecimiento antes de pensionarse.
Los cambios de beneficiario para que sean válidos deberán de ser comunicados por escrito al administrador del Fondo de Jubilaciones de los Empleados del Banco de Costa Rica.
En caso de que después de tres meses de la muerte de un trabajador miembro del Fondo, los beneficiarios designados por él no gestionen el efectivo cobro de esta indemnización, se le dará al monto acumulado en la cuenta individual del trabajador fallecido, el tratamiento establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo.
Prestación por vejez. El trabajador que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 25, podrá optar por una de las siguientes modalidades de renta, o por una combinación entre la renta permanente y la renta vitalicia (conforme al artículo 22 de la Ley de Protección al Trabajador):
·         Renta Permanente: la prestación por vejez que reciba el trabajador por parte del Fondo, consiste en el producto de los rendimientos netos de la inversión del monto acumulado en su cuenta individual. El saldo se entregará en forma proporcional a los beneficiarios a la muerte del afiliado.
·         Renta Vitalicia: en caso de que el trabajador decida tomar la totalidad o parte de los recursos acumulados en su cuenta individual para adquirir una renta vitalicia con una entidad aseguradora, el Fondo hará efectivo el traslado del monto a la entidad seleccionada, en un plazo no mayor de quince días.
·         Renta Programada: plan de beneficios en el que el fondo gira al afiliado un monto periódico con cargo a su cuenta de capitalización individual, durante un plazo que contempla la expectativa de vida al momento del retiro. En caso de fallecimiento del trabajador, la suma remanente se distribuirá entre sus beneficiarios.
Monto de Indemnización a sobrevivientes del causante. En caso de muerte de un trabajador los beneficiarios tendrán derecho al monto acumulado en la cuenta individual del fallecido.
Disposiciones varias:
ü  De los recursos de empleados ingresados a partir del 18 de febrero del 2000. En cumplimiento de los mandatos de la Ley de Protección al Trabajador y de los lineamientos de la SUPEN, los recursos acumulados en la cuenta individual de los trabajadores que ingresaron a laborar para el Banco a partir del 18 de febrero del año 2000, deberán ser transferidos a su cuenta individual del régimen obligatorio de pensiones complementarias, dentro del término de cinco días hábiles después de su liquidación, cuando por cualquier razón se separen del Banco antes del disfrute de algunos de los beneficios consignados en este Reglamento.
ü  De los recursos de empleados ingresados antes de esa fecha. Los trabajadores que ingresaron a laborar para el Banco de Costa Rica antes del 18 de febrero del año 2000, fecha en que se publicó la Ley de Protección al Trabajador, y que cesen en el servicio del Banco, tendrán derecho a que se pongan a su disposición los fondos correspondientes a las sumas individualizadas, lo cual imposibilita y deja sin efecto los otros beneficios que se pudieran derivar de la aplicación de este Reglamento.
1.    Fondo de Garantías y Jubilaciones del ICE
Este Régimen de pensiones se regirá por lo establecido en la Ley de Protección al
Trabajador, la Ley 3625 del 16 de diciembre de 1965, el presente reglamento, y supletoriamente por el reglamento para la regulación de los sistemas de pensiones Complementarias, creados por Ley Especial o Convención Colectiva y los Regímenes Públicos Sustitutos del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte.
El propósito fundamental del Régimen es contribuir al bienestar de los beneficiarios otorgando una pensión adicional a cualquier régimen del Sector Público.
Cobertura: El sistema de Pensión Complementaria de los trabajadores del ICE cubre al trabajador que obtenga pensión por invalidez y vejez conforme lo establece el artículo No. 6 de este reglamento.
Todos los pensionados deben presentar los documentos de apertura que se soliciten para obtener el derecho de pensión complementaria y los solicitados durante el disfrute de su pensión.
Requisitos:
Para que se conceda el beneficio de pensión complementaria por vejez, es requisito indispensable que el afiliado/a haya cumplido 62 años en el caso de los hombres y 60 años en el caso de las mujeres y además, deben haber completado los años de cotización mínimos exigidos en este reglamento.
Para otorgar una pensión por invalidez es requisito indispensable que disfruten de una pensión ordinaria del Régimen de IVM, otorgado por la Caja Costarricense de Seguro Social y esto debe ser demostrado, aportando las certificaciones correspondientes.
Es requisito para el trámite de la pensión, que se aporte la siguiente documentación.
1.    Fotocopia de la cédula
2.    Fotografía tamaño pasaporte
3.    Nota de cuenta bancaria con número de cuenta cliente indicando si es de ahorros o corriente en documento original.
4.    Original de la orden de pago emitida por la División de Capital Humano
5.    En caso de invalidez, aportar la certificación de haber obtenido la pensión por la Caja Costarricense de Seguro Social.
5.
Los derechos de la pensión complementaria rigen conforme lo siguiente:
Invalidez:
a.    El asegurado que haya sido declarado inválido por la Comisión Calificadora, de la Caja Costarricense de Seguro Social iniciará el disfrute de la pensión a partir del momento en que termine de recibir subsidios del Seguro de Enfermedad y Maternidad y haya dejado de laborar para la Institución.
b.    Cuando se trate de reclamos judiciales, rige a partir de la fecha que fije la resolución judicial.
 Vejez:
A partir de la fecha en que haya dejado de laborar para la Institución y cumpla con la presentación de la solicitud de pensión correspondiente ante la administración del Régimen de Pensiones Complementarias del ICE, donde se demuestre que reúne todos los requisitos legales y reglamentarios que respaldan el derecho a la pensión complementaria.
Derecho de Pensión: el derecho a pensión complementaria se supedita a un mínimo de diez años de cotización efectiva a este Régimen tanto para el riesgo de Vejez como de Invalidez.
 Beneficio Pensión por vejez e invalidez: El monto de la pensión complementaria en caso de vejez e invalidez dependerá de los años de prestación efectiva de servicios al ICE, según se detalla a continuación:
1. Un monto básico equivalente al 10% del salario promedio de referencia con 10 años de servicio.
2. Un aumento del 0.30% del salario promedio cada año hasta los 18 años de servicio.
3. Un aumento del 0.50% del salario promedio del año 19 al 44 o más, con tope de
25% del salario promedio.
 Para efecto del cálculo de la pensión no se tomarán en cuenta los años de prestación de servicios en que el trabajador se encuentre con permisos sin goce de salario, si esto implica que no haya realizado cotizaciones efectivas en ese período para la Pensión Complementaria.
Igualmente, no se reconocerá la antigüedad del trabajador que habiendo laborado para el ICE, ha sido liquidado del Régimen de Pensión complementaria con o sin responsabilidad patronal en alguna oportunidad.
 Retiro anticipado
Al trabajador que se retire del I.C.E por un motivo diferente a los establecidos en el artículo 20 de la Ley de Protección al Trabajador, le serán liquidados los aportes de la siguiente manera:
1. A los trabajadores que ingresaron al Régimen con posterioridad a la vigencia de la LPT, le serán trasladados al ROP los aportes personales debidamente capitalizados y el porcentaje de los aportes institucionales, conforme al inciso c) del artículo 13 de la LPT, calculado sobre los saldos acumulados al momento del retiro.
2. A los trabajadores que pertenecen al Régimen con anterioridad a la vigencia de la LPT, le será devuelto el saldo acumulado al momento del retiro de la cuenta de aporte personal debidamente capitalizado. Se trasladará al ROP, el porcentaje de los aportes institucionales conforme al inciso c) del artículo Nº 13 de la LPT, calculado sobre los saldos acumulados al momento del retiro.
Por ser este régimen de pensión complementaria solidario, el saldo acumulado a la fecha de retiro será el que corresponda una vez deducido el costo de solidaridad que mensualmente se traslada a las pensiones en curso de pago, basado en la estimación de la reserva de pensiones que se efectúa al momento de aprobar dichas pensiones. El porcentaje de en el inciso c) del artículo Nº 13 de la Ley de Protección al Trabajador constituye un 33.33% que se deriva de la relación del 1.5% sobre el 4.5% que la Institución aporta al Régimen..
3. Los trabajadores liquidados por causa de fallecimiento o porque se retiren pensionados por el sistema de seguridad social del país, pero sin derecho a pensión complementaria del ICE, por no cumplir con lo estipulado en el artículo 4º “Derechos de Pensión” tendrán el mismo procedimiento de liquidación antes mencionado.
1.    Fondo de Garantías del ICT
El Fondo de Jubilaciones de Funcionarios y Empleados del ICT, tiene como objetivo otorgar, bajo la modalidad de pensión complementaria, un beneficio único a sus afiliados (as) en caso de retiro del servicio por incapacidad permanente, pensión, fallecimiento o retiro anticipado.
Nace bajo el amparo del artículo 44 de la Ley Orgánica No.1917 del 30 de Julio de 1.955, que da origen al ICT, también establece un Régimen Especial de Garantías y Jubilaciones, que cubra a los Funcionarios y Empelados del Instituto. El Fondo y sus beneficios están vigentes desde el 01 de enero de 1960.
Este Fondo de Jubilaciones, se encuentra regulado por la Ley Orgánica del ICT, el Reglamento del Fondo de Jubilaciones de Funcionarios y Empleados del ICT, la Ley de Protección al Trabajador, la Superintendencia de Pensiones, el Reglamento de Regulación de los Regímenes de Pensiones creados por Leyes Especiales y Regímenes Públicos sustitutos al Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte, la Ley General de Control Interno, las Normas de Control Interno para el Sector Público, el Reglamento sobre el Gobierno Corporativo, la Ley 8998 Protección de la Persona frente al tratamiento de sus datos personales.
MISIÓN: Ser un órgano orientado a proteger económicamente al funcionario y empleado del ICT, así como a su familia y beneficiarios en caso de retiro del servicio por pensión, incapacidad permanente, fallecimiento o retiro anticipado.
VISIÓN: Al 2020, el Fondo de Jubilaciones de los Funcionarios y Empleados del ICT se consolida como un órgano de y para los trabajadores de la Institución que administra fondos que permitan su protección económica y la de sus familias, luego de concluir su servicio por pensión, incapacidad permanente, fallecimiento o retiro anticipado.
2.    Fondo de Retiro de los Empleados de la CCSS
Se crea el Fondo de Retiro, de los servidores de la Caja Costarricense de Seguro Social, para proteger a todos aquellos trabajadores que se encontraren laborando a su servicio en la actualidad o que llegaren a hacerlo en el futuro, en una plaza contemplada en el presupuesto de salarios ordinarios, descrita en el Estatuto de Servicios de la Institución.
El Régimen de Protección Básica incluye los siguientes beneficios:
ü  Pensión complementaria en caso de invalidez, vejez o muerte.
ü  Beneficio por separación de la Caja.
Tendrá derecho al beneficio de pensión complementaria, quien al retirarse del servicio activo de la institución se acoja al derecho de pensión en caso de invalidez o vejez. Asimismo los derechohabientes del servidor que falleciere siendo empleado activo de la Institución o bien pensionado. Las condiciones y proporciones en que se otorgarán los beneficios en caso de muerte serán las mismas que establecen para este caso el Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte.
Tendrá derecho al beneficio de separación el trabajador que por renuncia, mutuo consentimiento, advenimiento del plazo en los contratos a plazo fijo o despido con o sin responsabilidad patronal se separe de la Caja, sin derecho a pensión complementaria.
Monto de los beneficios:
La cuantía de los beneficios descritos en el artículo anterior, se regirá por las siguientes disposiciones:
a)    Pensión complementaria: El monto base de la pensión complementaria en los casos de invalidez, vejez o muerte, corresponderá a un porcentaje sobre el salario promedio, percibido por el servidor durante los últimos doscientos cuarenta meses cotizados y laborados para la Caja, indexados por inflación, previos a la fecha en que se acoge al beneficio.
El monto indicado en la tabla anterior estará sujeto a un tope máximo de pensión, de acuerdo con lo que establece los siguientes incisos:
ü  En caso de invalidez o muerte cuando no se alcance el período de 15 años servido a la Caja, siempre que se haya laborado al menos un año, el monto de la pensión será de un 3.27% sobre el salario promedio indicado
ü  Si los años laborados con la CCSS se encuentra en el rango de 20 a 24 años, el porcentaje de pensión complementaria corresponde a un 3.73%, del salario promedio de los últimos 240 meses.
ü  Si los años laborados con la CCSS se encuentra en el rango de 25 a 29 años, el porcentaje de pensión complementaria corresponde a un 4.20%, del salario promedio de los últimos 240 meses.
ü  Si el tiempo laborado para la CCSS corresponde a 30 años, el porcentaje de pensión complementaria corresponde a un 4.67%, del salario promedio de los últimos 240 meses.
ü  Si el tiempo laborado para la CCSS corresponde a 31 años, el porcentaje de pensión complementaria corresponde a un 5.13%, del salario promedio de los últimos 240 meses.
ü  Si el tiempo laborado para la CCSS corresponde a 32 años, el porcentaje de pensión complementaria corresponde a un 5.60%, del salario promedio de los últimos 240 meses.
ü  Si el tiempo laborado para la CCSS corresponde a 33 años, el porcentaje de pensión complementaria corresponde a un 6.07%, del salario promedio de los últimos 240 meses.
ü  Si el tiempo laborado para la CCSS corresponde a 34 años, el porcentaje de pensión complementaria corresponde a un 6.53%, del salario promedio de los últimos 240 meses.
ü  Si el tiempo laborado para la CCSS corresponde a 35 o más años, el porcentaje de pensión complementaria corresponde a un 7.00%, del salario promedio de los últimos 240 meses.
En el caso de las pensiones por invalidez y vejez que se otorguen cuando el trabajador no haya alcanzado los 60 años de edad, el monto de la pensión se reduce a razón de un 3.27% por cada año de anticipo. En ningún caso la pensión reducida podrá ser inferior al 3.27% del salario promedio.
En todo caso de pensión, el beneficiario tiene el derecho a un décimo tercer pago adicional, que será igual a la doceava parte del total de pagos recibidos en el período comprendido entre el 1° de noviembre del año anterior y el 31 de octubre del año en que se efectúe el pago, el cual se hará en el mes de diciembre o cuando termina el derecho por cualquier motivo.
b) Beneficio por separación: El beneficio por separación comprende el monto acumulado de los aportes del 1.5% sobre los salarios ordinarios cotizados al FRE devengados por el trabajador que se separa, desde el 1º de marzo del año 2001 o desde la fecha de ingreso a la Caja en caso posterior, hasta la fecha de separación, más los rendimientos generados por dichos aportes, según las tasas promedio de rendimiento mensual de la cartera de inversiones del FRE.
Cuando un trabajador reingrese al servicio de la institución, no serán reconocidos los períodos anteriores cotizados y liquidados mediante el beneficio de separación.
Tope máximo de la Pensión Complementaria:
El monto de la pensión complementaria estará sujeto a un tope máximo, que será revisado periódicamente por la Junta Administrativa de acuerdo con las recomendaciones que al efecto dicte la Dirección Actuarial y de Planificación Económica. Los acuerdos suscritos por la Junta Administrativa serán elevados a la Junta Directiva para su respectiva aprobación.
3.    Fondo de Jubilaciones y Pensiones de los Vendedores de Lotería
Fondo de Jubilaciones y Pensiones
Con la promulgación de la Ley N° 8718, publicada en el Alcance N° 9 a La Gaceta N° 34, del 18 de febrero del 2009, se estableció, en su artículo 22, la obligatoria aportación económica tanto del vendedor de lotería, como de la Junta de Protección Social, para la creación de un Fondo de Jubilaciones y Pensiones para los Vendedores de Lotería.
FOMUVEL, según lo indica la citada Ley deberá, con los recursos que se le giren, crear y operar dicho Fondo, en tanto corresponderá a la Junta de Protección Social, reglamentar la operación y el funcionamiento del Fondo.
Desde el 7 de enero del 2011, entró en vigencia el reglamento al Fondo de Jubilaciones y Pensiones, y a partir de 9 de mayo se inició el proceso de recepción de solicitudes.
En cumplimiento a los requisitos de la SUPEN, en esta página podrán descargar los perfiles de beneficios y requisitos del Fondo de Jubilaciones y Pensiones de los Vendedores de Lotería.  
Cite las comisiones que pueden cobrar las OPC para los diferentes fondos que administran, señale las características y condiciones.
La aprobación de la estructura de comisiones, sus modificaciones, así como de los nuevos esquemas de bonificaciones, deberá tramitarse por las entidades autorizadas para cada uno de los fondos administrados, a través de los formularios oficiales establecidos por el Superintendente mediante acuerdo.
Tratándose de solicitudes provenientes de la operadora de planes de pensiones complementarias de la Caja Costarricense de Seguro Social, el formulario deberá cumplir con los requisitos reglamentariamente establecidos y el artículo 49 de la Ley de Protección al Trabajador.
Las entidades autorizadas deberán adjuntar al formulario oficial de solicitud de aprobación, un borrador de comunicación al afiliado o pensionado, cuando corresponda, así como el formato de la publicación el cual será definido mediante acuerdo del Superintendente.
La aprobación de un nuevo esquema de bonificaciones o su modificación no requerirá de la publicación descrita en el párrafo anterior.
Listado de requisitos:
Para la aprobación y modificación de las estructuras de comisiones y la aprobación de los esquemas de bonificación, el solicitante deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1.    Aprobación de la estructura de comisiones por primera vez.
a.    Solicitud de autorización de la estructura de comisión.
b.    Adjuntar el formulario de solicitud de autorización o modificación de comisiones, con la información ahí requerida. El contenido de dicho formulario será definido mediante acuerdo del Superintendente.
c.    Tratándose de la solicitud de aprobación remitida por la operadora de pensiones de la CCSS, deberá adjuntarse el estudio técnico independiente que justifique la propuesta de acuerdo con los parámetros del penúltimo párrafo del artículo 49 de la Ley de Protección al Trabajador.
d.    Adjuntar al formulario oficial de solicitud de aprobación, un borrador de la comunicación al afiliado o pensionado, cuando corresponda.
e.    Adjuntar el formato de la publicación mediante el cual se informará a los afiliados de la modificación solicitada. El contenido de dicho formulario será definido mediante acuerdo del Superintendente.
Para la aprobación de la estructura de comisiones, la entidad autorizada, de previo a realizar su cobro, deberá contar con la aprobación, por parte del Superintendente de Pensiones, del porcentaje de cobro a aplicar.
En el caso de las comisiones correspondientes al Régimen Voluntario de Pensiones Complementarias, las bases de cálculo aprobadas serán las reglamentariamente establecidas.
La solicitud de aprobación deberá ajustarse al formulario de solicitud de autorización o modificación de comisiones, el cual será definido mediante acuerdo del Superintendente.
1.    Modificación de las bases de cálculo y porcentajes de comisión aprobada.
a.    Solicitud de modificación al alza de la estructura de comisión aprobada.
b.    Adjuntar el formulario de solicitud de autorización o modificación de comisiones, con la información ahí requerida.
c.    Tratándose de la solicitud de aprobación remitida por la operadora de pensiones de la CCSS, deberá adjuntarse el estudio técnico independiente que justifique la propuesta de acuerdo con los parámetros del penúltimo párrafo del artículo 49 de la Ley de Protección al Trabajador.
d.    Un borrador de comunicación al afiliado o pensionado, cuando corresponda, informando de la variación.
e.    Adjuntar el formato de la publicación mediante el cual se informa a los afiliados de la modificación solicitada.
f.     Una vez aprobado el aumento de comisión y realizadas las publicaciones respectivas, se deberá remitir a la Superintendencia un oficio informando de las fechas y los medios escritos en los cuales se realizaron dichas publicaciones, debiéndose adjuntar las copias.
Para las modificaciones al alza de la estructura de comisiones, las entidades autorizadas deberán solicitar la aprobación de la modificación a la base de cálculo de la estructura de comisión, el aumento del porcentaje de cobro sobre dicha base, la disminución del esquema de bonificaciones o bien su eliminación.
2.    Disminución de los porcentajes de comisiones aprobados.
Tratándose de disminuciones de los porcentajes de cobro de la estructura de comisión, las entidades autorizadas únicamente deberán informar de la modificación a la Superintendencia.
La entidad deberá remitir un oficio suscrito por su representante legal, dirigido a la Superintendencia informando de la disminución y la fecha a partir de la cual regirá la nueva estructura de comisiones.
1.    Aprobación de esquemas de bonificaciones.
La aprobación por primera vez de un esquema de bonificaciones deberá cumplir con lo siguiente:
a.    Solicitud de aprobación del esquema de bonificaciones.
b.    Aportar el formulario de autorización por primera vez de un esquema de bonificaciones, con la información requerida en el mismo. El contenido de dicho formulario será definido mediante acuerdo del Superintendente.
c.    Aportar los criterios de aplicación del esquema de bonificaciones seleccionado.
d.    La fórmula de cálculo de la bonificación debe explicarse por sí misma, de forma sencilla, llana y clara
La solicitud de variación o eliminación de un esquema de bonificaciones ya aprobado requerirá la presentación del formulario de modificación de esquema de comisiones existente. El contenido de dicho formulario será definido mediante acuerdo del Superintendente.
Divulgación de las nuevas estructuras de comisiones
Una vez aprobada la estructura de comisión, o sus correspondientes variaciones, deberá ser divulgada a los afiliados, cotizantes, pensionados y al público en general, de la siguiente manera:
1.    Las variaciones al alza en la estructura de comisiones, una vez aprobadas por el Superintendente de Pensiones, deberán comunicarse a los afiliados a través de cada uno de los siguientes tres medios:
a.    El utilizado por la entidad para la distribución de los estados de cuenta.
b.    Dos publicaciones consecutivas realizadas en fechas diferentes y a través de dos distintos periódicos de circulación nacional.
c.    Una copia de la publicación deberá ser colocada en todos los lugares de atención al público, de manera visible, así como en el sitio de internet de la entidad, por un plazo mínimo de un mes natural.
2.    Las publicaciones deberán realizarse siguiendo el formato de comunicación a los afiliados que será establecido mediante acuerdo del Superintendente.
3.    Las fechas en que se realicen estas publicaciones deberán ser informadas por las entidades a la Superintendencia, debiendo aportar aquellas una copia de cada publicación, a más tardar al día hábil siguiente de la fecha en que se realizó la última.
4.    Si en los 30 días hábiles siguientes a la fecha de autorización no se realizan las publicaciones establecidas en el acápite ii del punto a) de este apartado, la solicitud, así como la correspondiente autorización, quedarán sin efecto alguno de pleno derecho.
5.    Cuando se modifiquen, simultáneamente, las comisiones de administración del fondo del Régimen Voluntario de Pensiones Complementarias en colones y en dólares, o la de los productos de beneficios en dichas denominaciones, la entidad autorizada deberá incluir, en la misma publicación, pero en forma separada, el cuadro comparativo para cada Fondo Voluntario de Pensión Complementaria o de beneficios administrado (colones y dólares), de conformidad con el formato de comunicación a los afiliados, el cuál será definido mediante acuerdo del Superintendente.
Vigencia de la estructura de comisiones
La modificación al alza en la estructura de comisiones o bien, cuando se apruebe por primera vez una estructura de bonificaciones, regirá a partir del primer día natural del mes siguiente a aquel, en que se cumplan treinta días hábiles de su aprobación.
La notificación a la Superintendencia de la modificación a la baja de la estructura de comisiones deberá comunicarse a esta última con una antelación no menor a diez días hábiles de su entrada en vigencia.
Este plazo deberá contarse a partir de la última publicación de las indicadas en el numeral 1 del Apartado de “Divulgación de las nuevas estructuras de comisiones” de este Anexo, o bien en la fecha posterior que indique la solicitud.
Formato de las publicaciones
La publicación mediante la cual se comunica a los afiliados o pensionados los aumentos en la estructura de comisiones deberá expresar en forma clara su objeto y ser legibles con facilidad.
El tamaño de la publicación a que se hace referencia en el numeral 1 del Apartado de “Divulgación de las nuevas estructuras de comisiones” deberá ser de, al menos, un cuarto de página.
En caso de que cualesquiera de las publicaciones que se llegare a realizar no cumpla con alguna de las disposiciones de este reglamento o de la aprobación conferida, no surtirá efecto alguno hasta tanto las publicaciones se realicen en concordancia a lo dispuesto en este anexo.
Las publicaciones deberán realizarse dentro de los treinta días hábiles siguientes a la aprobación por parte de la Superintendencia. A tal efecto, esta última deberá comunicar a la entidad la no conformidad de las publicaciones realizadas y requerir que se haga una nueva publicación dentro del plazo establecido.
Aprobación y modificación de las comisiones de Administración para los planes de beneficio
La comisión deberá ser aprobada previamente por el Superintendente de Pensiones, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente.
Lo relativo a la estructura de comisiones, los trámites de aprobación y sus modificaciones para los planes de beneficio, se regirán en lo que aplique, por lo establecido en este anexo.
Aprobación de la estructura de comisiones con motivo de la solicitud de apertura de un nuevo fondo
La solicitud de aprobación de la estructura de comisiones de administración para un nuevo fondo de acumulación o de beneficios, deberá ser tramitada simultáneamente con su solicitud de apertura.
Qué otros ingresos pueden recibir las OPC.
Artículo 38. De las comisiones extraordinarias
Las entidades autorizadas podrán cobrar comisiones extraordinarias a sus afiliados por su intermediación en la cobertura de riesgos de invalidez y muerte ofrecida a los afiliados a un plan de pensiones complementarias, únicamente si la Entidad Autorizada no recibe pago de parte de la aseguradora.
Artículo 39. De las comisiones por transferencia de recursos a otras entidades autorizadas y retiro anticipado
Queda estrictamente prohibido el cobro de comisiones, por parte de las entidades autorizadas, por concepto de transferencia de recursos de los afiliados entre fondos de la misma entidad o desde otra entidad autorizada o supervisada. De igual manera queda prohibido el cobro de comisiones por concepto de Retiro Anticipado. Se exceptúa aquellos contratos firmados al amparo de la Ley 7523 a los cuales les fue autorizado el cobro de comisión por este concepto.
Artículo 41. De la aprobación de la estructura de comisiones
La estructura de comisiones de cada entidad autorizada debe ser aprobada previamente por el Superintendente.
Que son  las operadoras de pensiones, cuales son los requisitos para su autorización y funcionamiento.
Las Operadoras de pensiones, se definen: Entidades encargadas de administrar los aportes, constituir y administrar fondos de capitalización laboral y fondos de pensiones correspondientes al Régimen Complementario de Pensiones y los beneficios correspondientes, conforme a las normas de esta ley. Denominadas en adelante operadoras.
Las operadoras tendrán como objeto social, las siguientes actividades:
a) La administración de los planes.
b) La administración de los fondos.
c) La administración de los beneficios derivados de los sistemas fijados en esta ley.
d) La administración de las cuentas individuales.
e) La administración por contratación, en los términos indicados en los reglamentos respectivos, de fondos de pensiones complementarias creados por leyes especiales, convenciones colectivas, acuerdos patronales y los que contrate con asociaciones solidarista.
f) Prestar servicios de administración y otros a los demás entes supervisados por la Superintendencia.
g) Cualesquiera otras actividades análogas a las anteriores o conexas con ellas, autorizadas por la Superintendencia.
Autorización: Corresponde al Superintendente aprobar la apertura, la operación y el funcionamiento de los entes establecidos en este capítulo y el artículo 74 de la presente ley, considerando razones de legalidad, así como los antecedentes, la solvencia de los solicitantes, el plan de factibilidad económica y la escritura debidamente inscrita por el Registro Público del acta constitutiva, así como de sus reformas.
Cite las competencias y funciones de la Superintendencia de Pensiones.
Funciones de la SUPEN:
ü  Autorizar, regular, supervisar y fiscalizar los planes, fondos, gestores y regímenes contemplados en el marco normativo que regula el Sistema Nacional de Pensiones en Costa Rica.
ü  Supervisar los regímenes básicos de pensiones, los regímenes complementarios y el fondo de capitalización laboral.
ü  Atender las denuncias y consultas relacionadas con el otorgamiento de pensiones o las entidades que la administran.
ü  Autorizar productos relacionados con pensiones (planes, contratos, comisiones, entre otros).
A partir de la promulgación en el año 2000 de la ley de cita, las funciones de autorización, regulación, supervisión y fiscalización de todo el sistema de pensiones quedan en manos de la Superintendencia de Pensiones (SUPEN), lo cual incluye a todos los planes, fondos y regímenes, la actividad de las operadoras de pensiones y entidades autorizadas para administrar los fondos de capitalización laboral.
La Ley de Protección al Trabajador también incluye toda una transformación en materia de infracciones y sanciones, lo que sirve como elemento complementario indispensable para la adecuada supervisión del sistema.
Lo anterior, implica un cambio radical en materia de supervisión de pensiones, que de encargarse de los planes voluntarios de pensión complementaria (Ley 7523) y otros existentes en algunas entidades públicas pasó a abarcar la supervisión de los regímenes básicos, como el del IVM de la CCSS, Magisterio Nacional, Poder Judicial y todos aquellos sistemas creados por leyes especiales o convenciones colectivas.
En ese sentido, la supervisión de fondos de pensiones se centra en la protección de los intereses de los afiliados y los futuros beneficiarios, promoviendo la estabilidad, seguridad y buena gobernanza de los fondos de pensiones.
Dicha supervisión involucra el monitoreo de las administradoras de los fondos y la imposición y promoción del cumplimiento de la normativa relacionada con la estructura y operación de los fondos, para promover una industria de pensiones que funcione de manera adecuada.
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milmacha · 3 years
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Modulo II-PRUEBA I
Defina     el régimen de capitalización colectiva y el de capitalización individual.     Cite las diferencias entre cada uno.
Se denomina capitalización individual a un sistema de ahorro personal para la vejez; como estrategia para prevenir la incapacidad laboral que produce la vejez, administrados por las Operadoras de Pensiones.
El sistema  de capitalización individual se distingue del régimen de reparto público, en el hecho de que mientras éste está organizado a partir de un mecanismo en que los trabajadores activos financian a los pasivos, el sistema de capitalización está apoyado en un mecanismo de ahorro individual en cuentas personales de retiro.
La capitalización colectiva de los fondos de pensiones es un esquema híbrido entre los sistemas de reparto, y la capitalización individual. Todos los aportantes contribuyen a un fondo colectivo que capitaliza en el tiempo y luego se reparte.
Principios del Sistema de Capitalización Colectiva:
En lo social
Proteger en su vejez a la clase obrera.
Proteger a los dependientes directos del asegurado, esposa  e hijos.
En lo económico sus pilares fueron los siguientes:
Una cotización Tripartita que genera a futuro      los fondos correspondientes.
Participantes de los Sistema de Capitalización Individual y Colectiva
En Costa Rica, el Sistema de Pensiones es multipilar, es decir, formado por varios programas para brindar protección al trabajador mediante diferentes esquemas de ahorro o financiamiento y otorgamiento de beneficios.
Los pilares son:
1.  Pensión no contributiva.
2.  Pensión contributiva básica.
3.  Pensión Complementaria obligatoria
4.  Pensión Complementaria Voluntaria.
 Cite     el modelo de financiamiento del régimen de Invalidez, Vejez y Muerte     (RIVM) de la CCSS y el del régimen de pensiones del Poder Judicial (RPJ)
                                     Régimen de IVM de C.C.S.S
El Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte es obligatorio para los trabajadores. La población que participa: Asalariados de los sectores público y privado así como para los trabajadores independientes.
a.    Requisitos de Pensión:
a.    Tiene derecho a pensión por vejez el asegurado que alcance los 65 años de edad siempre que haya contribuido a este seguro con al menos 300 cuotas.
b.    En el caso de aquellos asegurados que habiendo alcanzado esa edad, no cumplan con el número de cuotas requeridas, pero tengan aportadas al menos 180 cuotas, tienen derecho a una pensión proporcional.
 b.    Requisitos para el retiro anticipado: 
Contar con un mínimo de 57 años de edad.
 Tener acreditadas al menos 360 cotizaciones mensuales.
 El período de anticipación no podrá superar los cinco años.
 Cancelar a la Caja en un solo tracto el costo total del anticipo, utilizando los recursos acumulados en su cuenta del Régimen Voluntario de Pensiones  Complementarias.
Beneficios     por viudez:
El cónyuge del asegurado fallecido o de la causante según las siguientes  condiciones: 
El cónyuge sobreviviente que haya convivido en forma continua y bajo el  mismo techo y además haya dependido económicamente del fallecido. 
El compañero (a) económicamente dependiente del asegurado fallecido que al  momento de la muerte haya convivido al menos tres años con él o ella, y siempre y cuando, la convivencia sea continua, exclusiva y bajo el mismo techo. 
Si hubiese separación judicial, el cónyuge sobreviviente deberá probar que el asegurado fallecido le satisfacía una pensión alimenticia otorgada por sentencia firme en una cuantía acorde con las necesidades básicas de subsistencia. 
En casos de separación de hecho, el cónyuge sobreviviente deberá demostrar que el causante satisfacía efectivamente una pensión alimenticia. Se entenderá cumplido este requisito si se comprueba que la pensión que realmente pagaba el causante  al momento de su deceso satisfacía al menos el 50% de las necesidades del beneficiario.
  Beneficios     por invalidez:
Tiene derecho a la pensión por invalidez, el asegurado que sea haber aportado  al menos 180 cotizaciones mensuales a la fecha de la declaratoria de invalidez, cualquiera que sea la edad del asegurado. 
Haber  aportado al menos doce cuotas durante los últimos 24 meses antes de la  declaratoria del estado de invalidez. 
Si ocurre esta antes de los 48 años de edad, o haber cotizado un mínimo de 24 cuotas durante los últimos 48 meses, si la invalidez ocurre a los 48 o más años de edad. En ambos casos, se requiere además que cumpla el número de cotizaciones de acuerdo con la edad. 
Beneficios     por orfandad
Tienen  derecho a pensión por orfandad los hijos que al momento del fallecimiento  dependían económicamente del causante, de acuerdo con la determinación que en cada caso hará la Caja 
Los solteros menores de 18 años de edad.
Los menores de 25 años de edad, solteros, no asalariados ni trabajadores independientes y sean estudiantes que cumplan ordinariamente con sus estudios, para lo cual deberán acreditar semestralmente la matrícula respectiva.
Los inválidos, independientemente de su estado civil.
En ausencia del cónyuge del asegurado(a) o pensionado(a) fallecido(a), los hijos mayores de 55 años, solteros, que vivían con el fallecido, siempre que no gocen de pensión alimentaria, no sean asalariados y no tengan otros medios de subsistencia, en razón de limitaciones físicas, mentales o sociales, según determinación que en cada caso hará la CCSS.
Los hijos no reconocidos si la Dirección Administración de Pensiones, con base en la investigación respectiva, determina que existió evidente posesión notoria de estado. Lo mismo será aplicable a los hijos extramatrimoniales póstumos, caso en el cual la citada Dirección hará la correspondiente declaratoria de posesión notoria por reconocimiento de vientre.
Pensión del régimen NO contributivo CCSS
Está destinada para personas mayores de 65 años en condición de pobreza, no cubierta por otros programas de pensión
Cotización:
ü  No registra cotizaciones y se financia con transferencias del gobierno central, administrada por la CCSS.
ü  Beneficios es un monto fijo por mes ₡78 000.
                                   Régimen del Poder Judicial
Corresponde al Consejo Superior del Poder Judicial, de oficio o a solicitud de interesado, conceder las jubilaciones o pensiones, vigilar el correcto aprovechamiento de las mismas y modificar o cancelar, en su caso, las otorgadas, para lo cual se le confieren todas las facultades necesarias, sin perjuicio de la fiscalización que corresponda a la jurisdicción común.
Requisitos legales
ü  Vejez: 65 años de edad y 35 años de servicio
ü  Anticipada: 60 años mujeres y 62 años los hombres y menos de 35 años al servicio del Poder Judicial
ü  Monto: 82% del promedio de los últimos 20 años al servicio del Poder Judicial
Si el retiro se produjere al cumplir 35 años de servicio pero sin cumplir la edad de 60 años las mujeres y 62 años los hombres, la jubilación se calcula en proporción a la edad del servidor. 
           82% del salario promedio de los últimos 20 años * la edad del servidor
                                              60 años (mujer) y 62 años (hombres)
 Si el retiro se produjere al cumplir el servidor sesenta o más años de edad las mujeres y sesenta y dos los hombres, pero antes de cumplir treinta años de servicio, la jubilación se acordará en proporción a los años laborados.
82%  del promedio de los últimos 20 años * el de años de servicio
                                                            35 años
 Ninguna jubilación podrá ser superior a diez veces el salarlo base del puesto más bajo pagado en el Poder Judicial, ni inferior a la tercera parte del salario base del puesto más bajo pagado en el Poder Judicial. El monto de las pensiones y las jubilaciones en curso de pago y las que se otorguen en el futuro se reajustará por variaciones en el índice de precios al consumidor (IPC), definido por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC).
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Mencione     el órgano que tiene a cargo la administración del RIVM y del PJD.
Órgano regidor RIVM: la CCSS
Órgano regidor PJD: Consejo Superior del Poder Judicial
 Cuáles     son los riesgos a que se enfrentan estos dos regímenes de pensiones,     defina cada uno y mencione como se podrían mitigar estos riesgos.
El riesgo se define como la probabilidad de que las personas sobrevivan más allá de lo esperado, genera un daño financiero a los programas de pensiones en general, ya que se traduce en la potencial subestimación de las reservas, y por lo tanto, implica un riesgo de déficit de recursos financieros para cumplir las obligaciones de pago futuras.
 Existe el riego político: es la posibilidad de que la actividad económica de un país o sector se vea afectada por las decisiones de un Gobierno. En Costa Rica se exponen varias propuestas para mejorar la situación del manejo de los fondos de pensión, ya que nos encontramos en crisis. La decisión que se tome debe ser muy acertada para traer beneficios al pueblo costúrense, ya que es una necesidad actual.
 Existe el riesgo operativo: puede definirse como la posibilidad que tiene una compañía, empresa u organización de sufrir pérdidas de carácter financiero por diversas causas. Es decir, este riesgo va a depender de la decisión tomada, y el manejo de los recursos además de una buena administración.
 Por último, está el riesgo financiero: de los sistemas de pensiones consiste en cómo garantizar la existencia de recursos financieros que sean suficientes para hacer frente a los gastos para los gobiernos, que son contingentes (no se sabe exactamente cuándo tendrá que realizarse el gasto) y explícitos (son obligaciones ineludibles porque se encuentran contenidas en una ley).
 Actualmente en nuestro país, existen estos tres tipos de riesgos, pasamos por una crisis en la administración de los fondos de pensión; existe un desabastecimiento de los fondos de pensión, donde solo sale dinero, pero el ingreso es mínimo, y se estima que para el año 2037 no va a existir la reserva ni fondo para poder pagar las pensiones de la población longeva que se aproxima, esto según los estudios estadísticos del país así como actuariales
 Por lo que el país enfrenta la toma de algunas medidas propuestas por entidades del gobierno tales como la CCSS y SUPEN para sacar estos fondos adelante. Ellos presentan una serie de estrategias que se está en estudio para tomar la mejor decisión del panorama de nuestro país.
Qué     opina de la reforma a los aportes patronales propuesta por la Supen para     alargar la vida del RIVM?
La Superintendencia de Pensiones propuso redirigir las cargas patronales destinadas a Fodesaf, IMAS, INA y el Banco Popular para fortalecer el régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM), administrado por la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).
También se planteó calcular el monto de la pensión con todos los salarios cotizados e igualar los requisitos de jubilación entre hombres y mujeres para que, en ambos casos, la edad de retiro sea a los 62 años.
La combinación de ambas medidas permitiría alargar la vida del fondo al 2061, muestran las estimaciones actuariales de la Supén
La iniciativa planteada por la Supén es usar la contribución patronal de 7,25%, sobre la planilla de trabajadores para reforzar el IVM. Actualmente esos aportes financian programas sociales.
De dicho porcentaje 5% se destina al Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Fodesaf), 1,50% al Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), 0,50% al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y 0,25% al Banco Popular.
Por ejemplo, para un trabajador cuyo sueldo mensual es de ¢500.000, el patrono debe trasladar ¢36.250 a estas instituciones públicas; con el cambio se destinarían a financiar el pago a jubilaciones.
En mi opinión y tomando el ejemplo de referencia, la propuesta de la SUPEN, estaría más acorde para cubrir la necesidad de abastecer el fondo de pensiones actualmente, y sería lo que los costarricense necesitan, una medida justa sin afectar el bienestar social y las personas lo tomarían de una buena manera. Un cambio en la retribución de los fondos, que ya pagamos todos los trabajadores y el patrono, solo que serían destinados de una mejor manera.
Lo importante aquí es que sean bien administrados para el bienestar de la población. 
A     partir del Editorial: Vejez desprotegida, emita una opinión     sobre este tema y, desde su punto de vista, el modo en que se puede     mitigar este riesgo.
Actualmente en Costa Rica, la economía y las oportunidades laborales se han vuelto todo un reto para poder vivir y tener una mejor calidad de vida. Vivimos en un país cada vez más caro, donde el costo de la vida se vuelve más difícil para abastecer las necesidades básicas, tales como salud, trabajo y alimentación.
El desempleo, el cierre de empresas extranjeras en el país, el poco apoyo a los comercios y empresas locales provocan una inseguridad muy alta en el país. Y hace que las personas se cuestionen y consideren si desean tener hijos o no, algunas parejas actualmente piensan en tener solo uno. Pero muchas otras, piensan en no tener. Esto provoca una baja natalidad en el país y por ende, menos población hacia un futuro que aporte al RIVM o cualquier otro.
Los adultos mayores que no lograron cotizar para su pensión y poseen una pensión del régimen no contributivo, son los que actualmente se ven más desprotegidos, ya que ellos no pueden satisfacer sus necesidades. Como una pensión de ₡78.000 colones mensuales a una sola persona (en algunos casos la pareja) van a lograr subsistir con sus necesidades básicas; es una injusticia lo que pasan estos viejitos actualmente. Las cosas están más caras, suben los impuestos y los salarios se mantienen. Aquí es donde me pregunto dónde queda la seguridad social de Costa Rica para ayudar a esta población.
En mi opinión, esas pensiones deberían ajustarse a la actualidad del país, para que las personas humildes puedan satisfacer sus necesidades sin tener que andar buscando por otros lados. Una solución, quitar esas pensiones de lujo que poseen actualmente muchas personas y que no son justas, de ahí podría salir el dinero para ajustarlo. Además, de tener mejores controles con la recaudación de los fondos para así evitar la corrupción y utilizar bien estos fondos.  
Qué     opinas de las reformas que se pretenden implementar en el RIVM.
A continuación se presentan los escenarios de reformas para fortalecer el IVM:
La Junta Directiva de la CCSS aprobó enviar a consulta pública, por un plazo de tres meses, las propuestas para darle sostenibilidad al régimen al menos hasta el 2053.   
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El Plan 1 propone solo eliminar el retiro anticipado y unificar la edad de pensión de hombres y mujeres a los 65 años, con un mínimo de 300 cuotas. La fórmula de cálculo de la pensión y la contribución no se modifican.
Con este cambio, la previsión actuarial es que la reserva del IVM tenga sostenibilidad hasta el 2052 y el déficit pase de los ¢100 billones a los ¢54,6 billones.
En el caso del Plan 2, la iniciativa plantea modificar la edad de retiro, la fórmula de cálculo y la cotización al régimen.
“Consiste en aumentar dos años la posibilidad de anticipar la edad de retiro, pero dejando la edad normal de retiro en 65 años. Con lo anterior, los hombres podrían pensionarse a partir de los 64 años y las mujeres a partir de los 62 años”, detalla la propuesta.
Para la cuantía de la pensión, la iniciativa prevé solo tres rangos de beneficio, equivalentes al 50%, 45% y 40% del salario de referencia.
La forma de calcular este salario también cambia, pues se calcularía tomando en cuenta todos los sueldos del trabajador y no los últimos 240 reportados a la institución.
“En el caso de la dimensión de aportes reglamentarios, consiste en continuar el incremento de 0,5 puntos porcentuales cada tres años después del año 2029 hasta alcanzar una prima total de 15,16% en el año 2047”, se explica en el plan.
De aprobarse todas estas modificaciones, el agotamiento de la reserva sería en el 2050, en vez del 2037. En el caso del déficit, este se ubicaría en ¢66,4 billones.
El Plan 3 prevé suprimir la pensión anticipada en los hombres, quienes se podrán jubilar solo a los 65 años. En el caso de las mujeres se mantendría pero pasa de 59 años a 63 años.
Para el cálculo del monto de pensión, se propone que todos los jubilados reciban una dotación equivalente al 45% del salario de referencia, independientemente del nivel salarial de la persona.
Además, este sueldo se calculará con base en toda la vida laboral del trabajador y no los últimos 240 sueldos.
La contribución del trabajador, patrono y el Estado también se elevaría para llegar al 15,16%, en el 2047.
En mi opinión, estas propuestas están bien planteadas, solo que afectaría a la población y muchas personas no les gustaría sentir ese cambio. Sería solo de escuchar las opiniones del pueblo para tomar la mejor decisión. Creo que no solo eso haría falta, también, sería bueno incentivar a los trabajadores informales a ser parte del RIVM para que realicen aportes para su vejez, mejorar la educación financiera y que el Estado busque maneras de combatir el desempleo que se vive actualmente, ya que ese factor es importante para incentivar a las personas de trabajar y que los patronos realicen los aportes correspondientes.
Anteriormente la SUPEN, realiza una mejor propuesta en mi opinión. Sería la que más me gustaría.
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milmacha · 3 years
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Prueba corta II
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El salario se recibe a cambio de trabajo remunerado y es la principal fuente de ingresos de la mayoría de la población. Las pensiones son transferencias en dinero que reemplazan el salario ante situaciones de vejez, de invalidez, y de muerte. En América Latina las pensiones se crearon como parte de los seguros sociales en el marco de la tradición europea de protección colectiva de riesgos. 
Para Costa Rica, se han presentado 3 principales eventos en la historia que han ocasionado crisis en nuestra Seguridad Social, y también se utilizaron mecanismos para sus ajustes. 
En la primera etapa, esta la época de la Colonia, va de los años1502 a 1821, con la llegada de inmigrantes europeos, de los cuales participaban de un espíritu solidario fortalecido por la común pobreza, y por las ansias de libertad y la búsqueda de igualdad de oportunidades.
La necesidad de cultivar la parcela propia limitó la extensión de las propiedades de tierra, pues ésta se adjudicaba a cada colono, sólo en la medida en que pudiera cultivarla él y su familia. también empiezan a ver los primeros detalles de la seguridad social, por el cuidado entre las personas de la comunidad para sembrar las tierras y de la forma de organizarse la comunidad.  
Poco después de 1821, durante ese período se desplegó en las comunidades el interés sobre aspectos educacionales y de salud, así como la ayuda de la Iglesia Católica, con acciones de solidaridad humana y disposiciones que conducían a aliviar la enfermedad y la pobreza endémicas.
Los colonos aprendieron a valerse sin ayuda ajena, templaron su carácter en las privaciones y adquirieron los hábitos de ahorro y trabajo que les permitirían forjar una nacionalidad y con-quistar los elementos económicos indispensables para ello.
 Segundo evento, la Republica.
Con la proclamación de la Independencia, en setiembre de 1821, se inició la época republicana, caracterizada por las instituciones civiles sobre las militares. Bajo la influencia ideológica europea, la organización económica fue esencialmente liberal, orientación dentro de la cual se pasó de la economía de subsistencia, hacia un sistema más pujante, creyendo en el comercio y la producción.
En esa situación, fueron las autoridades gubernamentales y la iglesia quienes desplegaron acciones orientadas a incrementar la salud pública. De esa época datan las Juntas de Calidad y Protección Social y los hospitales de calidad, Además, empezó a perfilarse la institución del “Médico de Pueblo".
Por lo que hubo medicina gratuita para la población que carecía de recursos para contratar los servicios de los profesionales.
Se dieron movimientos sociales, los obreros tuvieron que desarrollar el trabajo en situación de riesgo, como accidentes, pues no se observaba medidas de seguridad ni de protección, por parte de los patronos. Como consecuencia, aparecieron las organizaciones de trabajadores que impulsaron, generalmente a través de huelgas para defender sus derechos.
Ya en 1913 se formó la Confederación General de Trabajadores, y para 1915 existían numerosas organizaciones laborales.
La agricultura del banano y en los centros urbanos, los trabajadores asalariados se vieron sometidos a numerosos riesgos, escasamente protegidos contra los accidentes de trabajo,
En esa oportunidad se propuso un proyecto que abarcaba una legislación sobre accidentes de Trabajo, en que las indemnizaciones corrieran a cargo del jefe o dueño del establecimiento.
En 1923, cuando el Partido Reformista con los votos de sus diputados hizo presidente al Lic. Ricardo Jiménez Oreamuno, uno de los exponentes del liberalismo, se puso en condiciones más favorables el proyecto diferido en tan-tas oportunidades, de forma que en 1924, el Poder Ejecutivo envió al Congreso el "Proyecto de ley de reparación por accidentes de trabajo".
en 1924 el Poder Ejecutivo envió al Congreso, el "Proyecto de ley para la creación del Banco Nacional de Seguros", cuyas disposiciones monopolizaban en manos del Estado, todos los seguros mercantiles.
La Ley de Accidentes de Trabajo, como se promulgó, fue limitada, en cuanto a la cobertura, a los beneficios (riesgos y accidentes) y en cuanto a su aplicación, pues dependía de la posibilidad del Banco de Seguros para asumirlos riesgos y accidentes.
 Para el tercer evento: periodo de 1930 a 1940.
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Esta época se inició con la depresión económica subsiguiente Dicha crisis y depresión fue generalizada. No sólo en el desequilibrio económico y sus secuelas, sino que abarcó múltiples aspectos por los que atravesó la población costarricense
De esa forma, se introdujo al esquema de Estado liberal, modificaciones que lo apartaron de la concepción liberal y dieron cabida al intervencionismo y a la centralización de acciones.
Esas ideologías eran básicamente intervencionistas, centralistas y autoritarias.
El descenso de las importaciones y la disminución del precio del café fueron severos; en el banano fue peor. La crisis y la depresión elevaron desmedidamente los precios de las importaciones, lo que obligó al Estado a adoptar, en 1933, numerosas restricciones y a dictar medidas proteccionistas.
En 1932 se creó el Instituto de Defensa del Café para tratar los problemas de crédito y las relaciones entre exportadores, beneficiado-res y caficultores. Se creó, en 1940, la Junta de Protección de la Industria de la Caña, para regirlas relaciones entre los dueños de ingenios (fa-fabricas) y los productores.
El incremento de las acciones del Estado estimularon el desarrollo del sector público, lo que provocó un aumento del gasto estatal, lo que a su vez generó un déficit creciente. demás, las distintas leyes de jubilaciones, antes de 1948, fueron parte importante de la actividad del Congreso. Este proveía pensiones de gracia, sobre una base ad hoc, para ciudadanos que las merecían merced a los servicios presta-dos a la República, y hay razón para creer que las pensiones otorgadas a servidores públicos fueron meramente pensiones de gracia masivas Sólo el espíritu de solidaridad tradicional del costarricense explica el fenómeno.
Las leyes de pensiones, en orden cronológico, fueron:
1886. Pensiones para los maestros que fue la primera ley de pensiones.
1898. Pensiones a los militares.
1918. Pensión a los trabajadores de la comunicación (telégrafos).
1923. Pensión a los empleados postales.
1945. Pensión a los trabajadores del Ferrocarril Eléctrico al Pacífico.
1939. Pensión a los empleados del Poder Judicial
1940. Pensión a los trabajadores aduaneros.  
 ¿Cuáles son los derechos y deberes que consideran deben respetarse a los afiliados?
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 Para las personas trabajadoras y que cotizan para un fondo de pensión, están afiliados al Sistema Nacional de Pensiones. Ser parte de este sistema significa que usted tiene derechos y deberes, que se los detallo a continuación:
 Derechos: 
1.    Derecho a que el régimen básico de pensión le suministre una certificación de cuotas aportadas y que la operadora de pensión complementaria le remita, al menos dos veces al año, el estado de cuenta de su fondo obligatorio de pensión complementaria y fondo de capitalización laboral.
2.    Derecho a que el administrador del régimen le dé información sobre los requisitos y condiciones que debe cumplir para obtener la pensión.
3.    Derecho a solicitar información en cualquier momento a la operadora de pensiones respecto a cómo está gestionando el fondo, así como a conocer el rendimiento que obtiene el fondo y sus recursos aportados.
4.    Derecho a que su operadora de pensiones le explique la política de inversión, es decir, en qué invierte los recursos de usted como afiliado (estructura de portafolio).
5.    Derecho a transferirse de operadora de pensión una vez que usted haya cumplido un mes de estar en otra OPC, el traslado debe hacerse sin costo alguno.
6.    Derecho a afiliarse a la operadora de pensión que usted elija sin costo alguno, lo que implica que nadie debe ni puede seleccionar por usted.
7.    Derecho a que la afiliación o transferencia a una operadora de pensión diferente no le vinculen a ningún trámite bancario o financiero por parte del grupo de interés económico al que está ligado la OPC. Es decir, que la consecución de un préstamo, la apertura de una cuenta corriente o de ahorros, entre otros servicios financieros, no lo sujeten a cambiar de operadora.
8.    Derecho a presentar quejas ante el administrador del fondo de pensión, ya sea de los regímenes básicos, obligatorio complementario o voluntario, y que esta le sea atendida.
9.    Derecho a presentar consultas o denuncias ante la Superintendencia de Pensiones en caso de que el administrador del fondo de pensión no atienda oportunamente los trámites por usted presentados.
 Deberes: 
1.    Informarse de manera cierta, clara y oportuna de las condiciones del Sistema Nacional de Pensiones, y de las diferentes modalidades de pensión.
2.    Deber de informarse y conocer sus derechos y obligaciones, así como de los mecanismos de protección establecidos para la defensa de sus derechos.
3.    Exigir la debida diligencia, asesoría e información en la prestación de los servicios ofrecidos por la operadora.
4.    Deber de emplear la debida atención y cuidado a la toma de decisiones, como lo es el traslado y afiliación.
5.    Deber de leer y revisar los términos y condiciones de lo formatos de afiliación y traslado de OPC.
6.    Mantener actualizada la información ante la OPC de su elección.
  ¿Cómo podemos ampliar la cobertura para que más y más trabajadores informales e independientes puedan contribuir para tener una pensión cuando tengan 65 años?? 
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En mi opinión, es un tema de debate que ya lleva sus años en los planteamientos de los diputados y dirigentes de las operadoras de pensiones. Los costarricenses, no se sienten seguros con el sistema actual de pensiones, ya que en la actualidad las pensiones de lujo y la corrupción de la administración de estos fondos, hacen que las personas desconfíen, y además, crean que no van a disfrutar de una pensión para su vejez al futuro.
En la actualidad existe un gran porcentaje de la población que trabaja de manera independiente, de todas las edades, y no se preocupa por aportar al régimen de pensión o tan siquiera abrir un plan de pensiones voluntario en alguna operadora.
Ya que se cree, a futuro no van a tener de una pensión digna para disfrutar la vejez. Aparte si existiera una mejor educación financiera para los costarricenses entenderían que al ahorro es una vía importante en la vida de las personas y así se preocuparían por tener una la vejez digna.
Actualmente se realizó un cambio en la ley 7983, de los fondos de capitalización laboral, con el tema de entrega del ROP (Fondo Obligatorio de Pensión) y las persona no lo han tomado de la mejor manera, ya que ellos querían la entrega total del ROP, esta población generacional no tiene la educación financiera adecuada sobre el ahorro y por eso se molestan. Esperemos que a futuro, esta mentalidad cambie y las personas se puedan preocupar más por sus finanzas para tener una vejez digna.
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milmacha · 3 years
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Seguridad Social
¿Qué es la Seguridad Social?
 Es un servicio público de carácter obligatorio que se prestara bajo la dirección, coordinación y control del estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad en los términos que establezca la ley
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¿A quiénes cubre la Seguridad Social?
 Su objetivo es proteger a los habitantes de las contingencias de enfermedades y accidentes, sean o no de trabajo, cesantía, desempleo, maternidad, incapacidad temporal y parcial, invalidez, vejez, nupcialidad, muerte, sobrevivencia y cualquier otro riesgo que pueda ser objeto de previsión social, así como de las cargas derivadas de la vida familiar y las necesidades de vivienda, recreación que tiene todo ser humano.
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 ¿Cómo visualiza la Seguridad Social de nuestro país y la aplicación de los principios de esta?
 En Costa Rica, existen diferentes entidades que trabajan la seguridad social según sea la necesidad de la población, y se preocupa por el bienestar social, sin embargo, por ser un país tan pequeño la corrupción y mal manejo de los impuestos hacen que el servicio sea de baja calidad e ineficiente en comparación con otros países. Esto afecta a la parte del financiamiento, ya que los recursos no se reparten por igual.
La falta de educación en estos temas hace que la población lo desconozca y no se preocupe por el bienestar social. La parte afectada es la clase baja, ya que actualmente el desempleo va en crecimiento y afecta en gran escala el país, y hace que la brecha entre ricos y pobres sea cada vez más, y la pandemia mundial causada por el covid 19, afecta la economía del país, al efectuar cierres de negocios y la falta de turismo, el país ha tenido pocos planes de contingencia para ayudar a ese sector y sacar adelante la economía.
 Cita y desarrolla los principios de la Seguridad Social:
 1.  Universalidad: Es la garantía de protección para todas las personas amparadas por esta Ley, sin ninguna discriminación y en todas las etapas de la vida.
2.  Solidaridad: Es la garantía de protección a los menos favorecidos en base a la participación de todos los contribuyentes al sistema.
3.  Integralidad: Es la garantía de cobertura de todas las necesidades de previsión amparadas dentro del Sistema.
4.  Unidad: Es la articulación de políticas, instituciones, procedimientos y prestaciones, a fin de alcanzar su objetivo.
5.  Participación: Es el fortalecimiento del rol protagónico de todos los actores sociales, públicos y privados, involucrados en el Sistema de Seguridad Social Integral.
6.  Autofinanciamiento: Es el funcionamiento del sistema en equilibrio financiero y actuarialmente sostenible.
7.  Eficiencia: Es la mejor utilización de los recursos disponibles, para que los beneficios que esta Ley asegura sean prestados en forma oportuna, adecuada y suficiente.
  ¿Qué país o países considera que son ejemplo de eficiencia y eficacia en la seguridad social y por qué? ¡Investigue!
 Se detallan tres: Suecia, Noruega y Finlandia. Estos países nórdicos distribuyen bien los impuestos utilizados, son altos por lo que cuentan con importantes recursos, se logra un sistema adecuado de salud y cobertura, la corrupción es mínima por lo tanto el sistema es más eficiente.
Trabajan la medicina preventiva, es decir, se educa al ciudadano en temas de higiene, alimentación, vacunación y consulta médica; en comparación a América latina no todos los países tienen un sistema de salud adecuado que cumpla los requisitos mínimos.
Por lo tanto, para lograr esto, se necesita que un país sea organizado posea una estructura definida y bien consolidado.
  ¿Cuáles son las tendencias de la Seguridad Social?
 En términos generales la región latinoamericana presenta un gran déficit de seguridad social, debido a que las prestaciones son insuficientes, los pagos suelen ser tardíos y algunas contingencias no están adecuadamente cubiertas. Esta situación precaria crea un círculo vicioso: la precariedad se debe en buena parte a la baja cobertura, pero al mismo tiempo desincentiva la afiliación, pues muchos trabajadores perciben el pago de cotizaciones más como un impuesto que como una inversión para mejorar la cálida de su vida.
Entre los grandes obstáculos que ha encontrado el funcionamiento de la seguridad social en América Latina podemos señalar la administración, la cobertura, el financiamiento y el impacto negativo de la inflación. La ineficiencia administrativa y la corrupción han sido características frecuentes en estos organismos.
La cobertura de la seguridad social en América Latina no solo es baja, sino que tiene una clara tendencia al descenso. Entre las causas de esta pueden señalarse el aumento del desempleo, la expansión del empleo informal.
América latina ha registrado altas tasas de inflación, especialmente en los años 80 y a princi-pio de los años 90, las cuales impactaron negativamente a la seguridad social, especialmente a los regímenes de pensiones.
El modelo de pensiones tradicional en América Latina consiste en un régimen de reparto o solidaridad intergeneracional, que prevé la constitución de fondos pensionales con aportes de los trabajadores, de los empleadores y del Estado, en el concepto de que las generaciones activas, no solo contribuyen al financiamiento de sus propias pensiones, sino también al de las generaciones pasivas. Este modelo tropezó con las grandes dificultades experimentadas por la seguridad social a partir de los años sesenta, a las cuales se ha hecho referencia en este trabajo. En general su cobertura se hizo cada vez más baja y así como sus beneficios.
Ante las deficiencias del modelo tradicional de reparto, algunos sectores, especial-mente empresariales, con el apoyo de los organismos financieros internacionales han promovido los sistemas de financiamiento individual en los cuales cada trabajador financia y crea un fondo particular, administrado por entidades privadas previamente autorizadas que invierten dichos fondos en los mercados financieros y le otorgan una pensión en su vejez, cuyo monto no está previamente definido sino que se determina en función de los resultados de la inversión, de manera que tanto el costo del sistema como sus riesgos se trasladan al trabajador.
 Crees que todos los ciudadanos conocemos los alcances de la Seguridad Social.
 No, actualmente las personas no se informan y no conocen de sus derechos como ciudadanos, no saben sobre la ley de protección al trabajador; entre otros.
Por ejemplo, en mi trabajo lo veo todos los días cuando un afiliado consulta sobre los fondos de capitalización laboral y en la mayoría de los casos no sabe ni en que operadora está afiliado, las personas no se preocupan por conocer de estos temas o informarse de ellos.
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 ¿Cuál es la institución en Costa Rica que administra los seguros sociales y desde cuando fue su creación, cuáles son los seguros que administra y en qué consisten?
La institución que administra los seguros sociales es el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, ddesde la declaración Universal de los Derechos Humanos del 10 de diciembre de 1948, se establece la Seguridad Social como un derecho humano; es también llamada protección social, y como derecho humano se define como un conjunto de políticas y programas para reducir y prevenir la pobreza y las situaciones de vulnerabilidad durante todo el ciclo de vida, y respaldar el desarrollo inclusivo y sostenible.Los seguros que administra son las instituciones como: el IMAS, la CCSS, El PANI, el INAMU, el INS, y el Ministerio de Salud, Pensiones.
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