Tumgik
reclamarblog-blog · 5 years
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¿Que puedo hacer si se retrasa o pierdo un vuelo?
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¿Cuándo tengo derecho a una indemnización?
Si te han informado con muy poca antelación de que tu vuelo ha sido cancelado, las líneas aéreas normalmente compensan a los pasajeros por las molestias. Dependiendo de la compañía con las que vueles, deberías esperar un reembolso completo o un billete alternativo con otra compañía que se encargue de llevarte hasta tu destino.
Si tu vuelo tiene destino desde o hasta cualquier aeropuerto de la Unión Europea y se retrasa durante tres horas o más, estás legalmente autorizado a recibir la misma compensación que si se tratase de un vuelo cancelado. Esta misma norma se aplica si vuelas en una compañía cuya sede se ubica en la Unión Europea, como, por ejemplo, Ryanair o British Airways.
Las únicas circunstancias en las que una compañía aérea no tiene obligación legal de proporcionar ningún tipo de compensación es si la cancelación de un vuelo se ha producido debido a razones como una erupción volcánica, condiciones climáticas extremas o huelgas.
¿Recibiré algún tipo de compensación si me encuentro atrapado en el aeropuerto a la espera de un nuevo vuelo?
Si te han facilitado un billete para otro vuelo y el tiempo de espera es superior a dos horas para corta distancia o cuatro, para uno de larga distancia, tu compañía aérea está obligada a facilitarte vales para comida y bebida canjeables en los bares o restaurantes del aeropuerto. Si el retraso no tiene nada que ver con tu compañía aérea, existen seguros de viajes que pueden compensarte por dicho retraso. Muchos seguros de viajes incluyen indemnizaciones para vuelos perdidos, retrasados o cancelados, en función de la empresa con la que hayas contratado dicho seguro.
¿Qué hacer si pierdes tu vuelo de conexión por culpa de un retraso o cancelación?
Por desgracia, si reservas dos vuelos en diferentes compañías y pierdes la conexión debido a la cancelación o retraso del primero, el segundo no será reembolsado.
¿Quién paga mi comida y alojamiento si tengo que permanecer varios días en espera de un nuevo vuelo?
La comida y el alojamiento sólo son abonados por la compañía aérea si vuelas en aerolíneas con sede en la UE o dicho vuelo parte de un aeropuerto de la Unión Europea. Aunque las compañías aéreas no pertenecientes a la UE también están obligadas a acomodarte en un vuelo alternativo, por ley no tienen que facilitarte comida y bebida. Los gastos ocasionados por este inconveniente pueden ser reclamados a tu seguro de viaje. El alojamiento, por su parte, se facilita dependiendo de dónde te encuentres, durante cuánto tiempo y si no tienes amigos o familiares en la zona que puedan hacerse cargo de ti.
¿Dónde puedo encontrar más información sobre vuelos?
Consulta la página de Aena, que da información en tiempo real de todos aeródromos del mundo.
 ¿Cual es el importe de la indemnización?
Sobre-venta.- (el famoso overbooking); siempre que no te hayan informado con al menos 2 semanas de antelación o haya una causa de fuerza mayor (catástrofe natural, alerta de seguridad, etc.), la compañía está obligada a indemnizarte con entre 250 y 600€, más los gastos de manutención generados, así que, ¡guarda todos los tickets y comprobantes! Es muy probable que la aerolínea intente pactar contigo. En ocasiones ofrecen una cantidad de dinero, vuelos alternativos… tú eliges lo que más te conviene.
Retraso.- Si la demora se prolonga más de 3 horas, tienes derecho a indemnización, y ésta va desde los 250€ para vuelos entre 0 y 1.500 km de distancia, 400€ entre 1.500 y 3.000 km y 600€ cuando la distancia sea mayor de 3.500 km. Además la línea aérea está obligada a suministrarte asistencia, alimentaria, alojamiento (en función del retraso) y un transporte alternativo para llevarte a destino.
Cancelación.- Si llegas al aeropuerto y no has sido avisado con al menos 14 días de antelación de que tu vuelo no sale, ¡reclama! Incluso si te han avisado por correo electrónico (indistintamente de la fecha de envío) y no lo has abierto antes de los 14 días del plazo, tienes derecho a las mismas compensaciones que en el caso de los retrasos.
Pérdida de un vuelo de conexión por retrasos – En este caso tus derechos como pasajero varían dependiendo de si todos los vuelos que componen el viaje forman parte de un mismo billete (mismo contrato) o si por contra las reservas las has hecho por separado. Si pertenecen todos al mismo contrato, tendrás derecho a un nuevo vuelo que te lleve a destino o un reembolso de la parte proporcional correspondiente. Ahora bien, si has creado tus propias conexiones, realizando reservas separadas (hay por tanto diferentes contratos de transporte), ninguna compañía está obligada a hacerse cargo de posibles pérdidas de vuelos ocasionadas por retrasos anteriores.
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reclamarblog-blog · 5 years
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Nulidad de las tarjetas revolving
Un crédito revolving, rotativo o renovable es un crédito al consumo, generalmente asociado a una tarjeta de crédito. Sus especialidades son las siguientes:
-        El prestatario dispone de un importe máximo del que puede disponer sin límite temporal.
-        No se requiere ningún tipo de garantía para su concesión ni se realiza un estudio de solvencia del prestatario.
-        A medida que se va amortizando el importe dispuesto se puede volver a disponer y así sucesivamente.
Tiene un interés muy elevando que en la mayoría de ocasiones supera el 25 % TAE.
El prestatario paga mensualmente una pequeña parte del total adeudado (principal, intereses, comisiones, prima de seguro,..) que generalmente no supera el 5 %, esto implica que la cuota mensual no cubre con la totalidad del principal utilizado y al mes siguiente se seguirá adeudando parte de lo anterior más lo correspondiente al mes en curso.
El Tribunal Supremo, Sala 1ª, dictada en Pleno, de 25 de noviembre de 2015 (nº 628/2015), declaró la nulidad de un contrato de tarjeta revolving con base en la infracción del artículo 1.1. la Ley de 23 de julio de 1908, de represión de la usura. Esto ha abierto la puerta a miles de afectados a solicitar la nulidad de estos contratos, lo que supone -si hay sentencia en firme- que el prestatario tenga que devolver lógicamente el importe dispuesto (el crédito del que se ha beneficiado) pero la entidad bancaria le retorne lo que haya abonado en concepto de intereses. Las vías de reclamación son las siguientes: 1. Nulidad del contrato por contener un interés usurario, conforme a la doctrina emanada por la citada STS 628/2015 y con las razones expuestas ut supra.
2. Nulidad de la cláusula de intereses remuneratorios y otras del contrato por falta de transparencia. Es decir, porque el contratante no tuvo oportunidad real de conocer la carga económica del contrato. Para ello cobra especial relevancia la manera en que se produce la contratación: generalmente un comercial aborda -y acosa- a los posibles clientes en estaciones, centros comerciales, etc. Sin explicarles el contenido y consecuencias reales de la operación y sin que exista una verdadera información precontractual que permita al consumidor tomar una decisión fundada y sosegada sobre contratar. 3. Nulidad de la cláusula de intereses remuneratorios y otras del contrato por no superar el control de incorporación. En muchos casos el clausulado del contrato resulta prácticamente ilegible o es ambiguo u oscuro, lo que permite solicitar la nulidad con base en los artículos 5 y 7 de la Ley 7/1998, sobre Condiciones Generales de la Contratación. Cualquiera de estas vías permite solicitar la nulidad del contrato o de la cláusula de intereses remuneratorios, con los efectos previstos en el artículo 1.303 del Código Civil. Esto es, el prestatario deberá devolver el importe dispuesto y la entidad bancaria los importes abonados por aquel en concepto de intereses. Ello supone que en la mayoría de los casos el consumidor tenga un importante saldo a su favor y que quede liberado de su deuda. Si tienes una tarjeta y quieres reclamar la devolución de los intereses usureros puedes ponerte en contacto con [email protected] o visitar nuestra web: http://reclamar.io
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