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PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE LA VIOLENCIA EN EL SISTEMA EDUCATIVO
Tema:
PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN FRENTE A SITUACIONES DE VIOLENCIA DETECTADAS O COMETIDAS EN EL SISTEMA EDUCATIVO
Los centros educativos son espacios privilegiados para la promoción del desarrollo integral de niños, niñas, adolescentes y jóvenes: para el aprendizaje de formas sanas de convivir y relacionarse con otras personas; pero también son espacios donde, lamentablemente, pueden darse hechos de violencia, o bien conocerse manifestaciones de esta, en perjuicio de la población estudiantil.
Existe una clara obligación de prevenir la violencia, de prestar atención a cualquier signo de maltrato y actuar de manera diligente y expedita, en función de proteger y exigir el respeto de los derechos humanos de las personas menores de edad, de manera que se garantice el ejercicio pleno de sus derechos; así, se construyan relaciones armoniosas e inclusivas que permitan vivir una cultura de paz.
La comunidad educativa tiene la responsabilidad de trabajar en la prevención de la violencia; sin embargo, cuando la prevención ya no sea efectiva y se conozcan situaciones en las que se violente a integrantes del estudiantado, se debe aplicar el Protocolo de actuación en situaciones de violencia física, psicológica, sexual, acoso y hostigamiento sexual.
Un Protocolo de Prevención y Actuación, es un documento que forma parte del Reglamento Interno de Convivencia Escolar que establece, de manera clara y organizada, los pasos y etapas a seguir y los responsables de implementar las acciones necesarias para actuar frente, por ejemplo, a una situación de salida pedagógica. Dentro de los procesos de actuación ante una situación de cualquier problemática psicosocial detectada, es necesario desplegar numerosas actividades que promuevan el desarrollo integral de jóvenes en el sistema educativo
Establecer los protocolos de actuación de todas las personas que conforman la comunidad educativa frente a situaciones de violencia cometidas o detectadas en el ámbito educativo, mediante la aplicación de lineamientos y directrices de intervención, con el fin de garantizar la prevención, atención oportuna, protección, investigación y restitución inmediata de los derechos vulnerados, evitando la revictimización de niños, niñas y adolescentes y el trabajo con las personas agresoras.[1]
En Ecuador existe esta agrupación #Ecuadordicenomas que se encarga de realizar diferentes campañas de prevención de la violencia sea de cualquier índole.[2] Creada por Paola Andrade Arellano y Ricardo Vélez Vélez, sobrevivientes y activistas esta Campaña ROMPE EL SILENCIO frente al Abuso Sexual Infantil. Somos aliados a UNICEF en la Campaña #AhoraQueLoVes #DiNoMás.
https://www.facebook.com/ecuadordicenomas/videos/423655645157435/
VIOLENCIA POR NEGLIGENCIA
Según el Código de la Niñez y la Adolescencia (2003), la negligencia es “la omisión y/o descuido ejercido por parte de personas adultas (docentes, autoridades, personal administrativo o de servicio, padre, madre o responsable legal), en el cumplimiento de sus obligaciones o responsabilidades de atención y cuidado para con niños, niñas o adolescentes”. Este tipo de violencia se da únicamente por parte de personas adultas hacia niños, niñas y adolescentes de los que son responsables (en este caso, funcionarios o funcionarias de la institución educativa y/o padres, madres o representantes legales).
Este tipo de violencia es entendida como una forma pasiva de violencia, que puede suceder en dos instancias principales: la institución educativa y el hogar, presentándose los siguientes tipos (Lago, 2006). •
· FÍSICA: ausencia de protección y cuidado de las necesidades básicas para el desarrollo integral del niño, niña o adolescente como, por ejemplo, la provisión de alimentación, permitir el uso de alcohol o drogas, ausencia de supervisión adecuada, no dar respuesta a las necesidades físicas, no realizar intervenciones inmediatas frente a situaciones de riesgo (como no denunciar una situación detectada de violencia y/o violencia sexual).
· EMOCIONAL: no brindar la afectividad que requiere el niño, niña o adolescente de acuerdo a su etapa evolutiva, restringir la respuesta a las necesidades emocionales o ausencia del cuidado psicológico como no hacer caso a los pedidos de atención (física y psicológica) que requiera un niño, niña o adolescente, permitir que sea violento, no establecer límites, entre otros.
· MÉDICA: restringir las atenciones médicas necesarias para el cuidado y desarrollo del niño, niña o adolescente, el tratamiento médico o psicológico en caso de requerirlo.
· EDUCATIVA: desatención a las necesidades académicas de un niño, niña o adolescente; no acompañar ni supervisar el cumplimiento de sus obligaciones académicas; inasistencia e impuntualidad de los/as docentes a sus horas de clase dejando desatendidos a los/as estudiantes; no realizar seguimiento adecuado a estudiantes con necesidades educativas especiales con o sin discapacidad o en situaciones de riesgo; no restringir contenidos de videos y aplicaciones de Internet con contenidos nocivos o inadecuados para la etapa evolutiva del grupo de estudiantes, entre otras. En la institución educativa puede producirse abandono, por ejemplo, al prolongar los periodos de recreo sin vigilancia.
Ser cuidado adecuadamente significa que tú tienes acceso a estas cosas cuando las necesitas: ropa y zapatos limpios, tranquilidad y afecto, comida y bebida, protección y guía para mantenerte a salvo de situaciones peligrosas, un lugar limpio y seguro para vivir, recibir cuidado cuando estas enfermo y acceso a la educación. Si alguno de estos derechos te es vulnerados y eres un niño(a) o adolescente, estas sufriendo violencia por negligencia.[3]
VIOLENCIA FÍSICA Y PSICOLÓGICA.
Es toda conducta, acción u omisión que atente o ponga en riesgo la integridad física de una persona. Dicho acto tiene la intencionalidad de lastimar u ocasionar dolor, daño o sufrimiento físico en quien se agrede, usando fuerza física o alguna clase de objeto con el que se pueda provocar o no, cualquier tipo de lesión, sin importar el tiempo que se necesite para la recuperación.
1. Es posible detectar, en el contexto educativo, que alguien ha sido víctima de violencia física por las marcas constatables (temporales o permanentes) que se evidencian en el cuerpo de la víctima, o por la verbalización de dicha situación por parte del niño, niña o adolescente.
2. Recuerde que la presencia de secuelas o marcas constatables en el cuerpo de la víctima no constituyen el único requisito o condición para detectar este tipo de violencia.
3. La violencia física no solamente ocasiona daños físicos u orgánicos en una persona, sino que genera importantes secuelas o huellas emocionales; por consiguiente, toda violencia física implica la presencia de violencia psicológica.
4. Este tipo de maltrato se puede dar tanto en el hogar como en la institución educativa, por lo cual es imprescindible identificar el espacio en el que la víctima sufrió el hecho, para saber a quién acudir y cómo proceder.
VIOLENCIA ENTRE PARES: ACOSO ESCOLAR.
El acoso entre pares o bullying es una forma de violencia que reúne ciertas particularidades como las características de las partes implicadas (niños y/o adolescentes) y el contexto en el que se producen (instituciones educativas o recreativas).
La aparición de nuevas herramientas tecnológicas da origen a una nueva forma de bullying: el cyberbullying. Estas formas de violencia pueden generar graves repercusiones en la salud física o mental, o ambas, de quien las padece, así como alteraciones a nivel social, familiar y académico.
La práctica de la violencia escolar entre pares y el acoso escolar se caracterizan por ser actos de
1. violencia verbal,
2. psicológica y
3. física,
Expresados a través de acciones específicas como:
1. insultos o apodos ofensivos,
2. difusión de rumores o secretos personales,
3. mensajes amenazantes o insultantes por medios electrónicos
Todo bullying es definido como un acto de agresión que incluye tres componentes claves:
1. intención de daño,
2. existencia de un patrón de recurrencia del comportamiento agresivo sostenido en el tiempo, y
3. existencia de un desequilibrio de poder entre el acosador y la víctima que puede ser secundario a una diferencia de edad, de tamaño, o de fuerza.
Este desequilibrio puede ser real o solo percibido por la víctima.
INTERVENIR ES PREVENIR.
La prevención es sin duda la mejor de las intervenciones. El primer paso consiste en la sensibilización de toda la comunidad educativa para que la convivencia positiva y el bienestar de sus integrantes y sea una responsabilidad compartida por todos. Para ello, es imprescindible concienciar de la importancia de la corresponsabilidad que todos tenemos en la convivencia.
El alumnado debe saber que nadie debe callar si es conocedor de una situación de acoso porque es muy injusto mantener una situación en la que una persona sufre cuando acude a su centro escolar y, peor aún, sigue sufriendo cuando sale de él gracias a la tecnología. Empoderar de la responsabilidad del bienestar y de la convivencia positiva a todos los integrantes de la comunidad educativa.
La detección de los casos de acoso requiere de formación para identificar cuándo realmente se trata de una situación real de acoso. El acoso siempre es intencional, persistente y unidireccional, dirigido hacia la misma víctima sin que esta sepa cómo defenderse. En el acoso, no solo hay dos protagonistas: el acosador y la víctima, sino también un grupo de espectadores que ayudan con su silencio a que se mantenga la situación. Identificar los papeles es imprescindible, especialmente para que los espectadores tomen conciencia de que han de tener un papel activo y responsable en la convivencia positiva de toda la comunidad si es que quieren potenciar un clima de convivencia positivo, donde todos puedan convivir sintiéndose seguros.
"La detección de los casos de acoso requiere de formación para identificar cuándo realmente se trata de una situación real de acoso".[4]
La intervención comienza por la alerta, una alerta compartida por toda la comunidad educativa para comprender que la responsabilidad del bienestar es de todos. Una alerta que sirve para detectar lo antes posible que hay personas que están sufriendo y que no hay derecho a que se mantenga esa situación. Una alerta que sirve para activar la "mirada que ve" y que no se dé nada por supuesto, pues en las situaciones de acoso no se trata de valorar la objetividad de los hechos o la importancia de los mismos, sino el sentir de la persona que está sufriendo. Si una persona manifiesta que sufre, ese hecho sí es objetivo.
VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
En el artículo 155 del código integral penal (coip), en relación a la violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, “se considera violencia toda acción que consista en maltrato, físico, psicológico o sexual ejecutado por un miembro de la familia en contra de la mujer o demás integrantes del núcleo familiar.
Se consideran miembros del núcleo familiar
1. a la o al cónyuge,
2. a la pareja en unión de hecho o unión libre, conviviente,
3. ascendientes, descendientes,
4. hermanas, hermanos,
5. parientes hasta el segundo grado de afinidad y personas con las que se determine que el procesado o la procesada mantenga o haya mantenido vínculos familiares, íntimos, afectivos, conyugales, de convivencia, noviazgo o de cohabitación”.
Este modo de violencia afecta especialmente a niños, niñas y adolescentes, ya que puede ser ejercida por cualquier miembro del núcleo familiar (padre, madre, padrastro, madrastra, hermanos, hermanastros, tíos, parientes que vivan en la casa) y puede presentarse en dos formas:
1. forma activa (abuso físico, psicológico o sexual) y
2. forma pasiva (negligencia o abandono).
En este contexto, es necesario señalar que “la violencia intrafamiliar tiene, al menos, tres efectos que la hacen particularmente compleja:
1. al ser relacional tiende a perpetuarse ya que se hace parte de la organización familiar,
2. al estar instalada en los vínculos afectivos más íntimos sus consecuencias son más dañinas para las personas involucradas,
3. al ocurrir en un espacio que consideramos privado la respuesta social se hace más dificultosa”
La violencia intrafamiliar, al representar un acto que transgrede la normativa exige una intervención inmediata y oportuna para salvaguardar la integridad de las víctimas, razón por la cual debe ser informada a las autoridades competentes.
Caso: Fátima Acevedo sufrió violencia física, psicológica y sexual revisar link https://youtu.be/lbB_GHLKp0c
VIOLENCIA SEXUAL
Todo acto en el que una persona, valiéndose de recursos como la fuerza, la presión, la amenaza, el engaño, la seducción o el enamoramiento, el chantaje o la intimidación, obliga a un niño, niña o adolescente a realizar o a aceptar efectuar un acto o práctica de naturaleza sexual.
Todo acto sexual, la tentativa de consumar un acto sexual, los comentarios o insinuaciones sexuales no deseados, o las acciones para comercializar o utilizar de cualquier otro modo la sexualidad de una persona mediante coacción por otra persona, independientemente de la relación de esta con la víctima, en cualquier ámbito, incluidos el hogar y el lugar de trabajo
La violencia sexual comprende una gran diversidad de situaciones que incluyen actos sexuales, la tentativa de consumar un acto sexual, los comentarios o insinuaciones sexuales no deseados, o las acciones para comercializar o utilizar –de cualquier otro modo– la sexualidad de una persona mediante coacción por parte de otra, independientemente de la relación de ésta con la víctima, en cualquier ámbito, incluidos el hogar y la escuela.
La violencia sexual constituye un delito por lo cual –en todos los casos–, todo miembro de la comunidad educativa está obligado a denunciarlo ante la Fiscalía, apenas tenga indicios o conocimiento de que un hecho de este tipo haya sido perpetrado dentro o fuera de la institución.[5]
Un hecho de violencia sexual NUNCA se resuelve al interior de la institución educativa, pues hay obligación de denunciarlo ante la Fiscalía. Asimismo, en casos de violencia sexual NUNCA existe opción de mediación ni la posibilidad de llegar a arreglos extrajudiciales, pues se trata de delitos que deben ser resueltos por la Fiscalía y organismos competentes.
La institución educativa es responsable de luchar en contra de la cultura que hace invisible y naturaliza la violencia sexual. Asimismo, debe dirigir acciones encaminadas a identificar estereotipos de género que faciliten patrones de conducta violenta, combatir comportamientos de machismo, misoginia, homofobia y promover la educación por la salud sexual y reproductiva en niños, niñas y adolescentes.
Los integrantes del equipo docente, en calidad de encargados del proceso directo de formación integral de niños, niñas y adolescentes, comparten una cantidad de tiempo significativo con sus estudiantes que les permite acompañarlos/as en su cotidianidad, conocer sus dificultades (tanto académicas como personales y sociales) y estar conscientes de sus necesidades particulares. Por esta razón son responsables de velar por su bienestar, lo cual significa adoptar medidas –precisas y rápidas– ante la presencia de un hecho de violencia y/ violencia sexual.
Programa. Artículo 18.- Abuso sexual en colegios de Ecuador.
VIOLENCIA DE ESTUDIANTES O MADRES, PADRES DE FAMILIA Y/O REPRESENTANTES LEGALES DETECTADA O COMETIDA HACIA PERSONAL DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA.
Este tipo de violencia puede tener una manifestación múltiple según la naturaleza y puede tener lugar tanto dentro como fuera de la institución educativa. Para que el hecho suscitado fuera de la institución sea considerado de índole educativa se debe considerar:
1. que ocurra en el año lectivo vigente,
2. desarrollo de actividades extracurriculares,
3. los servicios de transporte escolar, o en ejercicio de funciones de administración escolar
Este tipo de violencia puede ser muy común, sin embargo, su tratamiento puede ser todo un tema tabú en las instituciones educativas.
En caso de que el agresor sea el estudiante, el equipo del DECE debe realizar una valoración integral de la situación socio familiar del estudiante agresor o agresora y, de acuerdo con la información obtenida, debe planificar una estrategia de intervención siguiendo los lineamientos establecidos en el Modelo de funcionamiento de los Departamentos de Consejería Estudiantil que favorezca la reflexión del hecho de violencia, la adquisición de compromisos familiares y el desarrollo de habilidades pacíficas de resolución de conflictos.
En caso de que la persona agresora sea la madre, padre de familia y/o el representante legal o cualquier familiar, el personal docente, autoridad o personal administrativo agredido, puede denunciar el hecho cometido a las instancias de justicia pertinentes para que estas realicen los informes periciales necesarios y se establezca las respectivas medidas de protección de forma inmediata, más aún si existe violencia psicológica o intimidación hacia la persona o miembros de la familia. Este procedimiento no impide que paralelamente se lleven a cabo medidas alternativas de resolución de conflictos, como podría ser una reunión restaurativa.
El personal docente, autoridad o personal administrativo agredido puede poner en conocimiento la situación de violencia a la Dirección Distrital de Educación por medio de una copia de la denuncia realizada.[6]
Bibliografia
[1] Manual Protocolos de actuación frente a situaciones de violencia detectadas o cometidas en el sistema educativo
[2] Ecuadordicenomas campaña Misión Previsión
[3] http://www.teescuchamos.org/paginas/violencia-abuso-fisico
[4] https://www.educaweb.com/noticia/2018/11/07/prevenir-intervenir-acoso-escolar-18592/
[5] https://condamine.edu.ec/wp-content/uploads/2017/02/PROTOCOLOS-Y-RUTAS-DE-ACTUACION-1.pdf
[6] https://educacion.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2017/03/Protocolos_violencia_web.pdf
#AhoraQueLoVes DiNoMás.#Nuncamas#Abuso#violencia#protocolos#Docentes#prevenir#bullyng#Acoso#Rutas#Sistemaeducativo
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EL BULLYING O ACOSO ESCOLAR EN EL SISTEMA EDUCATIVO ECUATORIANO.
El bullying es violencia, lo fue ayer, lo es hoy, lo será mañana. Ecuador tiene un nivel declarado de violencia escolar entre pares del 58,8%. Seis de cada 10 estudiantes de entre 11 y 18 años son víctimas. Y las formas más comunes de esa violencia escolar entre pares son de carácter verbal y psicológico:
Por insultos,
Apodos,
Rumores y
Agresiones por medios electrónicos.
Tampoco son aisladas acciones directas como la sustracción de pertenencias y golpes
Debemos de crear estrategias de actuación para los miembros de la comunidad educativa frente a situaciones de conflicto, violencia, acoso y discriminación, detectadas en las instituciones educativas, desarrollando mecanismos de aplicación, lineamientos y directrices de intervención para asegurar la convivencia armónica y garantizar la efectiva aplicación de derechos.
Sabemos que la violencia es el uso intencional de la fuerza física, amenazas contra uno mismo, otra persona, un grupo o una comunidad que tiene como consecuencia o es muy probable que tenga como consecuencia un traumatismo, daños psicológicos, problemas de desarrollo o la muerte.
Formas de violencia según su manifestación
Física
Psicológica
Sexual
Virtual
Por omisión o negligencia
Formas de violencia según los motivos socioculturales
De género
Por orientación sexual
Por identidad de genero
Por condición socioeconómica, étnica, cultural, etc.
A su vez, se consideran las siguientes formas de violencia según la relación entre la víctima y la persona agresora
Intrafamiliar
Institucional
De pares
Entre los y las estudiantes y otros miembros de las Instituciones Educativas
En las instituciones educativas se plantea el uso de Círculo de diálogo el cual es una herramienta basada en la cohesión de grupo, mediante la cual todos tienen la oportunidad de expresarse y escuchar.
Los enfoques de los círculos de diálogo, dependiendo del objetivo de trabajo, pueden ser los siguientes:
Fomentar el autoconocimiento.
Trabajar en la comunicación.
Trabajar en la colaboración.
Trabajar en la convivencia.
Trabajar en el aprendizaje y evaluación
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Educación Bachillerato
Educacion Tecnica
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