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Las Sucesiones:
🔸El testamento:
a) Testamento calatis comitiis: Se otorgaba por el jefe de familia ante el pueblo reunido en los comicios, en su forma de comitia curiata (comicio curiado), debidamente convocados al efecto en tiempo de paz. La convocatoria se hacía dos veces al año (el 24 de marzo y el 24 de mayo) y la asamblea era presidida por el pontifex maximus (pontífice máximo). No se sabe si los comicios actuaban como simples testigos o si aprobaban o rechazaban la última volunta del testador, por ello, es dudoso que se pueda hablar de un testamento con carácter de ley.
b) Testamento in procinctu: Se hacía delante del ejército equipado y bajo las armas. El jefe de familia soldado que deseaba testar antes de marchar al combate

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Las Sucesiones:
🔸Sucesión por vía legítima:
Tiene lugar cuando el causante no otorgó testamento, o el otorgado no es válido o ninguno de los instituidos llegan a ser herederos. Es lo que expresan las instituciones de Justiniano (III, I , pr.). Muere intestado aquel que no ha sido roto o inútil, o no ha producido ningún hereder

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Las Obligaciones en General:
🔸Forma de los contratos:
El vocablo forma posee múltiples significados, puede ser planteado desde diversos puntos de vista, en dependencia del objetivo perseguido. Pero cuando hablamos de forma en el ámbito jurídico esta deberá ser entendida en un sentido amplio y en un sentido estricto.
Desde una posición simple, coincidente con el sentido amplio, la forma es el medio de expresión, visualización o de exteriorización de la voluntad de las partes que intervienen en un acto o negocio jurídico, por lo que –al decir de Federico De Castro y Bravo- sirve para expresar lo querido.De esta manera, toda declaración de voluntad tiene su forma y todos los medios de que la voluntad se vale para darse a conocer, se consideran forma.

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Las Obligaciones en General:
🔸Causa de los contratos:
La causa es lo que impulsa a las personas para realizar el negocio jurídico. Un ejemplo claro, es en un contrato de compra-venta, la causa por la que se quiere vender el objeto es el tener dinero, y la causa del deudor, es adquirir la cosa. Aquí, la conducta del deudor podía marcarse ilícitamente, llegando a convalidarse el fraude a la ley, fraus legis, en contra del acreedor, o bien, viceversa, o la simulación. Por ejemplo, fraude sería cuando el acreedor vende un esclavo y el deudor no paga lo acordado. Por otro lado, simulación es el realizar un acto jurídico fingido, disfrazado, por ejemplo, en época romana las donaciones en determinados casos estaban prohibidas, siendo que podían fingir una compra-venta de un esclavo, pero en verdad lo donaban.

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Las Obligaciones en General:
🔸Objeto de los contratos:
El objeto es toda realización de determinada conducta por parte de uno de los sujetos, consistente en un dar, hacer o prestar. Este tercer elemento, esencial de los contratos, debía reunir los siguientes elementos para ser válido: posible, lícito, determinado y apreciable en dinero. Posible. Respecto a que estuviera dentro del comercio, tanto físico como jurídico. Lícito. La cosa debe de ser permitida en ley y si estuviera fuera de ésta es ilícita. Determinado. Desde el momento que los sujetos contraten, el objeto debe ser definido, o después de que se contrajera la obligación se podía cambiar, siempre y cuando, sea ligado con la misma obligación, como se verá en el próximo ejemplo. Apreciable en dinero. Como su nombre lo dice, la obligación deberá ser pagada en dinero, por ejemplo, cuando se obligaba a realizar una permuta de algunos animales, si uno o varios, objeto de la permuta se perdían, era factible que se pagara en dinero. La causa es lo que impulsa a las personas para realizar el negocio jurídico. Un ejemplo claro, es en un contrato de compra-venta, la causa por la que se quiere vender el objeto es el tener dinero, y la causa del deudor, es adquirir la cosa. Aquí, la conducta del deudor podía marcarse ilícitamente, llegando a convalidarse el fraude a la ley, fraus legis, en contra del acreedor, o bien, viceversa, o la simulación. Por ejemplo, fraude sería cuando el acreedor vende un esclavo y el deudor no paga lo acordado. Por otro lado, simulación es el realizar un acto jurídico fingido, disfrazado, por ejemplo, en época romana las donaciones en determinados casos estaban prohibidas, siendo que podían fingir una compra-venta de un esclavo, pero en verdad lo donaban. La forma, es la manera en que se da la obligación, es el requisito al que deben sujetarse los sujetos para que exista el contrato. La forma era la manera de comprobar la relación contractual, de este modo, se podía, en un futuro, obligar a cumplir con lo prometido en el contrato, de lo contrario, el pretor tenía que dar validez a lo dicho entre las partes.

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Las Obligaciones en General:
🔸 Consentimiento:
Es el elemento volitivo, el querer interno, la voluntad que, produce efectos en derecho. La voluntad se exterioriza por la concurrencia sucesiva de la oferta y de la aceptación, en relación a la cosa y la causa que han de constituir el contrato. Es requisito del contrato. El consentimiento será nulo cuando sea viciado.
VICIOS DEL CONSENTIMIENTO
La ausencia de vicios en el consentimiento es imprescindible para la validez y eficacia del contrato, a cuyo fin se requiere que la voluntad no esté presionada por factores externos que modifiquen la verdadera intención. Son vicios del consentimiento:
1. Error: Es una idea inexacta que se forma un contratante sobre uno de los elemento del contrato, en el que podemos creer que un hecho que es falso es verdadero y viceversa. Existen tres categorías de error:
* Error en el objeto: Cuando una parte cree la compra de una cosa y la otra cree la venta de otra.
* Error en la persona: Tiene lugar con las partes.
* Error en la sustancia: Esta es en cuanto a cantidad.
2. Dolo: Es la maniobra empleada por una persona con el propósito de engañar a otra y determinarla a otorgar un acto jurídico. Este engaño es cometido en la conclusión de los actos jurídicos.
3. Violencia: Es la compulsión ejercida sobre una persona para determinarla a realizar un acto y que vicia su consentimiento. Esta es exterior, cuando consiste en impresiones físicas sobre el cuerpo, violencia física y la violencia moral que es una presión sicológica ante el temor inmediato de un daño serio a sí mismo o a más personas obligándola a pactar forzando su voluntad.

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Las Obligaciones en General:
🔸 Representación jurídica:
Hay representación, cuando una persona (representante) concluye un negocio jurídico por otra (representado). El representante emite como propia la declaración de voluntad, o acepta como dirigida a él la emitida por la otra parte; pero los efectos favorables o adversos del negocio se producen para el representado.

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Las Obligaciones en General:
🔸 Cesión de obligaciones:
Se justifica siempre que para su perfeccionamiento se requiera la conformidad del acreedor, ya que de otra manera su garantía se vería menoscabada mediante la imposición forzosa de un deudor cuyo patrimonio y seriedad no se tuvo oportunidad de evaluar.
Un supuesto peculiar de traslación de deudas se presenta cuando se transmite un patrimonio especial que, como el fondo de comercio, engloba un activo y un pasivo. En el activo figuran las mercaderías, las cuentas a cobrar, la llave que incluye la clientela, la organización comercial, etcétera. El pasivo esta formado por las deudas que ha contraído el titular par el giro y explotación del negocio.
Todas las legislaciones han admitido la venta de fondos de comercio, con su activo y pasivo. Con lo cual se presenta allí una transmisión de deuda, porque el deudor no sólo se desprende de los bienes que integran el activo del negocio sino que traslada al adquirente el pasivo que se ha originado en la explotación del mismo negocio. Empero, sería imprudente imponerles automáticamente a los acreedores del comerciante el cambio de deudor. Ello ha conducido a la elaboración de un procedimiento matizado que da oportunidad a los acreedores para impedir el traspaso de la deuda, si actúan diligentemente formulando oposición en un breve plazo.

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Las Obligaciones en General:
🔸Contratos a favor de terceros:
Es una figura de gran trascendencia jurídica tanto desde un punto de vista teórico como practico. Sin embargo la construcción de su régimen jurídico tropieza con serias dificultades: por un lado, la insuficiencia de su regulación en el código civil, arrinconado en el párrafo segundo del artículo 1257 y, por otro, la presencia de una serie de tópicos en la dogmática tradicional que no se sustentan en sólidas razones jurídicas y que se vienen repitiendo por la fuerza de la tradición y casi por inercia. El presente estudio aborda las siguientes cuestiones: -la evolución histórica de la figura desde el derecho romano hasta la época de la codificación (capitulo primero) -el tratamiento del contrato a favor de tercero en los principales sistemas europeos(capitulo segundo) -la delimitación conceptual de la figura y su posición dentro de la dogmática del contrato(capítulo tercero) -los presupuestos estructurales de la operación (cap. Cuarto) -la posición jurídica del beneficiario (capitulo quinto) -la incidencia del derecho del beneficiario en la posición jurídica de los propios contratantes

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Las Obligaciones en General:
🔸Correalidad y solidaridad:
Obligaciones correales o solidarias
Como ya hemos dicho, en las obligaciones correales o solidarias encontramos otro caso de obligaciones con sujetos múltiples.
Si se trata de varios acreedores, hablamos de correalidad o solidaridad activa; si de varios deudores, de correalidad o solidaridad pasiva y si de varios acreedores y varios deudores a la vez, hablamos de correalidad o solidaridad mixta.
En las obligaciones correales o solidarias, a diferencia de lo que sucede con las mancomunadas, cada acreedor tiene derecho al crédito integro o a cada deudor debe pagar la deuda en su totalidad. El pago efectuado por uno de los deudores extingue la obligación y libera a los demás.

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Las Obligaciones en General:
🔸Sujetos:
Era el hombre, pero no todo hombre, sino aquel en quien además de su condición humana concurren la de ser libre, ciudadano y sui iuris (aquel que no se encuentra sometido al mando de otros o de cualquier potestad familiar).
La persona es Sujeto de Derecho en tanto el ordenamiento jurídico le reconoce capacidad. Tanto los esclavos como los hombres libres eran personas, pero solo los hombres libres eran sujetos de derecho.
Al principio, solo es SUJETO DE DERECHO el páter familias por tener la triple calidad de ser hombre libre, ciudadano y sui iuris; es decir, que la plenitud de la capacidad jurídica requiere tres condiciones: libertad, ciudadanía y no sometimiento a una autoridad familiar.
Con respecto a la incapacidad podemos hablar de dos clases: incapacidad de derecho y de hecho.

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Las Obligaciones en General:
🔸Elementos del contrato:
1º Capacidad
Para que un contrato sea válido, el consentimiento debe emanar de personas capaces. La capacidad de los contratantes es pues, un elemento esencial para la existencia de todo contrato.
Consiste en la aptitud de las personas para figurar en su propio nombre en un contrato, y como ella constituye la regla bastará, para saber quienes son capaces de contratar, con enumerar las incapacidades. Estas pueden manifestarse bajo la forma de incapacidades de hecho o de derecho.
Incapacidades de derecho. Proceden de la falta de alguno de los tres status constitutivos de la personalidad, y afectan:
a) A los esclavos, por faltarles el status libertatis. Su personalidad no ha sido reconocida por el derecho civil, que los considera como simples cosas y les desconoce, en consecuencia, capacidad para obligarse o adquirir por contrato.
b) A los peregrinos, quienes por no disfrutar el status civitatis no podían figurar ni como acreedores ni como deudores en los contratos del derecho civil, es decir, el nexum, los verbis y los litteris, aunque pudieran hacerlo en los del derecho de gentes. Cabe observar además, que los latinos a quienes se concedió el ius commercii pudieron también, a pesar de faltarles la ciudadanía, figurar activa o pasivamente en los contratos del derecho civil.
c) A los alieni iuris, es decir, las personas que en razón de su status familiae se hallaban in potestate (como el filius familias y la mujer in manu). Es necesario hacer algunas salvedades, el fillius familias podía figurar activamente en un contrato adquiriendo, en consecuencia un crédito, pero no para sí, sino para el pater bajo cuya potestad se encontraba. A parte de ello, podía también obligarse por contrato cuando tuviera un peculio, y siempre en la medida de este último.
Incapacidades de hecho
a) Los infantes, es decir, los menores de siete años, que no podían figurar en los contratos como acreedores ni como deudores.
Los Impúberes salidos de la infancia, es decir, aquellos que habiendo cumplido siete años no hubieran llegado aun a los catorce o doce, según se tratara del varón o la mujer, podían figurar como acreedores en los contratos, pero no como deudores, salvo que lo hicieran, naturalmente, con la auctocritas de su tutor. Los mayores de catorce años (púberes) podían también figurar como acreedores en los contratos, pero para poder hacerlo como deudores debieron requerir el consensus de su curador, siempre que no hubieren cumplido veinticinco años, a cuya edad se consideraban mayores.
b) Los dementes, que en razón de sus estado mental, se hallaban afectados por una incapacidad absoluta para contratar, salvo que lo hicieran en un intervalo lucido.
c) Los pródigos, es decir, aquellas personas a quienes, por disipar localmente sus bienes, se declaraba interdictas, sometiéndolas a curatela en interés propio y de sus agnados, llamados a sucederle. Como resultado de tal interdicción quedaban en una situación análoga a la del impúber salido de la infancia, pues podían hacerse acreedores por contrato, pero para obligarse debían requerir el consensus del curador.
d) Las mujeres púberes sui iuris, que mientras estuvieron sometidas a la tutela perpetua de sus agnados, soportaron un estado de incapacidad análogo al de los pupilos, pues podían llegar a ser acreedoras en virtud de un contrato, pero no obligarse sin la auctoritas del tutor.
2º Consentimiento
Es, por lo menos en el derecho justinianeo, un elemento indispensable para la existencia de todo contrato, y puede decirse que lo hay cuando las partes se han puesto de acuerdo para la creación de las respectivas obligaciones.
Exige como requisito esencial la coincidencia de las voluntades de las partes, de donde resulta que aquellas deben coexistir en un instante dado y ser capaceslos otorgantes. El acuerdo de voluntades se manifiesta por medio de propuestas u ofertas de una de las partes y aceptación de la otra cuestión que no ofrece mayores dificultades cuando aquellas están presentes, pero sí cuando el contrato se concluye entre ausentes.
Los autores discuten si el mismo queda concluido, en este ultimo caso, desde el momento en que la aceptación es enviada al proponente, o recién desde aquel en que este la recibe. Windscheid propicia, a su vez, una solución que se podría calificar ecléctica, y que muchos consideran aceptable. Dice, en efecto, que si el contrato es bilateral, es decir, si las dos partes se obligan recíprocamente, la regla es que el proponente queda obligado desde que la aceptación le ha sido enviada. (Criterio de la emisión) y el aceptante solo desde el momento en que su aceptación llega al proponente, (criterio de la recepción).
En cambio en los contratos unilaterales, es decir, aquellos en que solo hay un acreedor y un deudor, como el préstamo, la aceptación del deudor no lo obligaría sino desde que ella hubiera llegado al acreedor proponente, pero la aceptación del acreedor, obligaría inmediatamente al deudor proponente.
3º Objeto
Es la prestación. Una sola prestación en los unilaterales, dos o más prestaciones en los sinalagmáticos.
Puede definirse como “el hecho positivo o negativo que debe realizar una de las partes en beneficio de la otra, o las dos partes cuando ambas resultan acreedoras y deudoras en virtud del contrato”.
Pero no cualquier hecho podía ser objeto del contrato; para que se lo aceptase como tal, debía reunir las condiciones que siguen:
a) Ser posible. Física y legalmente posible
b) Debía ser lícito. El hecho prohibido por la ley o contrario a la moral o a las buenas costumbres, como sería cometer un homicidio o ejercer la prostitución no podría ser objeto de un contrato.
c) Debía ser determinado. Esa determinación no tenía que ser absoluta y actual, bastaba con que lo fuera relativamente.
4º Causa
Con el desarrollo del derecho y la admisión de los contratos no formales, que es su consecuencia, se subordina el nacimiento de la obligación contractual a la existencia y licitud de la causa, entendiéndose como tal “el fin inmediato perseguido por el deudor al contraer la obligación”, o para emplear la terminología moderna, la causa final.

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Las Obligaciones en General:
🔸Fuentes de las obligaciones:
son los hechos jurídicos que dan origen a ellas.
Justiniano señaló cuatro fuentes de las obligaciones: contratos, delitos, cuasicontratos y cuasidelitos. Sin embargo, a lo largo del Corpus iuris encontramos varias citas que demuestran que, para los bizantinos, estas cuatro fuentes no agotaban la materia en cuestión, mencionando como fuentes adicionales la pollicitatio y el votum.
En cuanto a las cuatro fuentes justinianeas, consideremos que:
El contrato puede definirse como un acuerdo entre varias personas, que tiene por objeto producir una o más obligaciones civiles.
El delito es un hecho humano contrario al derecho y castigado por la ley.
El cuasicontrato es una figura parecida al contrato por su licitud y sus consecuencias, pero en el cual no se encuentra el consentimiento entre los sujetos como elemento constitutivo, lo cual separa los cuasicontratos de los contratos.
El cuasidelito es un acto ilícito, pero que el derecho romano no clasificaba entre los delitos. Produce una obligación entre el autor del acto y el perjudicado.

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Las Obligaciones en General
🔸Clases de obligaciones:
1.Obligaciones ambulatorias: La obligación se establece entre sujetos individualmente determinados desde un principio. Sin embargo, existen obligaciones en las que el acreedor o el deudor (o ambos) no estén individualizados al momento de constituirse la obligación. Por ejemplo: La obligación de pagar los daños causados por un animal, esclavo o hijo.
2. Obligaciones parciarias, mancomunadas o a prorrata: Se establece entre un solo acreedor y un solo deudor. Sin embargo, hay casos en los que se encuentra una pluralidad de sujetos, es decir, varios acreedores y/o varios deudores. En este tipo de obligaciones, cada uno de los sujetos tiene derecho solamente a una parte del crédito si existen varios acreedores. Para el caso de que existan varios deudores, cada uno deberá pagar una parte de la deuda.
3. Obligaciones correales o solidarias: suelen existir sujetos múltiples, es decir:
Si se trata de varios acreedores: correalidad o solidaridad activa.
Si se trata de varios deudores: correalidad o solidaridad pasiva.
Si se trata de varios acreedores y varios deudores: correalidad / solidaridad mixta.

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Las Obligaciones en General
🔸La Obligatio:
Es un vínculo del derecho, por el cual somos compelidos a pagar alguna cosa según las leyes de nuestra ciudad: Obligatio est iuris vinculum, quo necessitate adstringimur alicuius solvendae rei secundum nostrae civitatis iura.
representa una relación jurídica, en virtud de la cual una persona el acreedor, tiene la facultad de exigir del deudor determinado comportamiento positivo o negativo, la prestación, y de cuyo incumplimiento responderá con su patrimonio. Junto con los derechos reales forman los derechos patrimoniales, y a diferencia de estos que son absolutos, respetados por todos, que atribuyen al titular una actio in rem, los derechos de obligación solo vinculan a las partes del acreedor y deudor, facultan al acreedor para exigir el pago de la deuda, se le atribuye una actio in persona, que solo se ejercita contra el deudor en base de una acción anterior.

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Derechos Reales
🔸Derecho de retención:
Facultad que el ordenamiento jurídico otorga en cierto tipo de relaciones jurídicas a los acreedores para retener una cosa que tiene en su poder en virtud de la obligación que le une con el deudor hasta que éste cumpla la prestación que le corresponde o pague lo debido con relación a la cosa. Ej.: el mandatario puede retener la cosa comprada en nombre del mandante hasta que éste le pague el precio acordado. iSS CC, art. 1.730.
(Derecho Civil) Derecho del acreedor que tiene la posesión de un bien perteneciente al deudor, en virtud del cual puede negarse a desprenderse de él mientras no se le pague.

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Derechos Reales:
🔸Hipoteca:
Es una especie de fianza pero no una fianza común, sino una fianza real, porque en ella, no es la persona al cumplimiento de la obligación independientemente del dueño, en las mismas cosas la fiadora. Se ha discutido mucho acerca del origen de esta institución. Algunos tratadistas como al español doctor Calinto Valverde y Valverde, en su obra “Tratado de derecho civil español”, considera que la hipoteca no nación en Roma sino que fue importada de Grecia, al paso que al doctor Georges Brey, en su obra titulada “Nociones de derecho romano”, estimo que la gerencia anotada es incierta, pues la hipoteca nació de la costumbre. Bien es los cierto, que la hipoteca no es de la época canteranas, para es en esta etapa del derecho cuando ha adquirido toda su importancia, debido a la especialidad y publicidad de que se le ha rodeados, de donde puede decirse que hoy es cuando verdaderamente viene a prestar los beneficios que de ella se esperemos. En derecho moderno, dice el señor Vera, la hipoteca no da ningún poder al acreedor sobre las cosas hipotecada no tiene ser entregada al acreedor sobre la cosa hipotecada, sino para asegurar al cumplimiento de la obligación.

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