Tumgik
Protegese de Los Fundamentos para Deportarle
No Les Da Fundamento Para Expulsarle:
5 Errores Generales Que Un/A Inmigrante Puede Cometer Que Pueden Afectar Sus Derechos de Inmigración
Inmigrantes en los Estados Unidos enfrentan nuevas amenazas a sus derechos de Inmigración y de su libertad. Tienen un Presidente y agentes de inmigración comprometidos a buscar fundamentos para expulsarlos. La Immigration and Naturalization Act (INA) provee a los y las agentes y juezes bastantes y amplios fundamentos para castigar severamente a inmigrantes quienes incumplen con las reglas - con multas, denegaciones de admisión, con deportación, y hasta con años de encarcelación
Es apremiante que inmigrantes y sus abogadxs entienden cuales son los fosos grandes para no caer en ellos, resultando en un impacto desatrozo a ellos y a sus familias por años:
1. No mienta en sus peticiones
2. Cumple con las condiciones de su visa: registrese como “Alien” según requerido; obtenga todas requeridas vacunas de salud; no permanece en el país después que se vence la visa
3. No participe en conducta criminal y mantense LEJOS de drogas (inclusive no volverse adicto/a a ellas)
4. No solicite ayudas de pobreza del gobierno
5. Sí busque y guarde documentos para evidenciar cumplimiento con diversos requisitos de visas o vistas
Explicamos:
Aunque todos sabemos que es malo mentir y cometer delitos, tiene merito entender como cierta conducta arriesgue a los derechos de inmigrantes. Por ejemplo (no taxativo):
1. Mentir
1.     Casarse con propósito de evadir leyes de inmigración (“sham marriage”) puede resultar en una multa de $250,000 y encarcelación por 5 años. INA Sec. 275.
2.     Radicar una frivola petición de asilo puede resultar en ser permanentemente ineligible por cualquier beneficio de inmigración. INA. Sec. 208.
3.     Naturalización y ciudadania obtenida fraudulentemente puede resultar en desnaturalización, y, revocación de ciudadania. INA Sec. 340.
4.     Si dentro de cinco años de recibir Lawful Permanent Resident Status (el Green Card), percibe el gobierno que el estatus no debería haber sido ofrecido, pueden revocar el estatus, resultando en deportación. INA Sec. 246.
5.     Si un peticionario miente en su solicitud, o falsamente declara ciudadania norteamericana en peticiones, puede resultar en deportación. INA Sec. 212.
 2. Cumple con Condiciones de la Visa
1.     Meramente incumplir con la regla de notificar un cambio de dirección postal dentro de 10 dias del cambio es fundamento para deportación. INA Secs. 265 y 266.
2.     Estudiantes que permanecen en el país después que se vence su visa son excluíbles del país por cinco años desde la fecha de la violación.
3.     Inmigrantes, admitidos como “nonimmigrant,” (i.e. atleta, au pair, comerciante, medico/a, profesor/a, etc.) quienes no mantienen ese estatus o incumplen con las condiciones del estatus, son deportables. INA Sec. 237.
4.     Overstays:
a.     Si se vence la visa, pero el o la inmigrante permanece en el país por:
                                                    i.     seis meses a un año, y se va antes que comienza el proceso de deportación, el o la inmigrante es inadmisible por otros 3 años (no puede exitosamente solicitar beneficios de Inmigración). INA Sec. 212.
b.     Si permance por un año o más, es inadmissible por 10 años. INA Sec. 212.
 3. Drogas (Sustancias Controladas) y Conducta Criminal
 OJO:  Al agente de Inmigración, al meramente saber o tener razón de saber, que el o la inmigrante participó en conducta criminal, tiene suficiente fundamento para deportar, con muchos años prohibiendo admisión de nuevo. Es decir, NO NECESITA esperar celebraciónde un juicio, ni condena ni sentencia judicial o administrativa. Cuidado - admitiendo o confesando la conducta criminal permite al gobierno saber o tener razón de saber de la conducta criminal – dando el fundamento a deportar el o la inmigrante.
Ejemplos de conducta criminal que, al gobierno saber o tener razon de saber, sin condena:
1.     Traficar en sustancias controladas o asistir en lo mismo.
a.     OJO: la pareja y los hijos de este o esta inmigrante TAMBIEN son deportables si dentro los últimos cinco años se beneficiaron del traficar de sustancias controladas a sabiendas de la conducta o si deberían de haber sabido. INA Sec. 212.
2.     Lavar dinero o asistir en lo mismo – deportable. INA Sec. 212.
3.     Trata Humana (Human Trafficking) – deportable.
a.     La pareja y los hijos de este o esta inmigrante TAMBIEN son deportable si se beneficiaron de la venta de humanos dentro los últimos cinco años a sabiendas de la conducta o si deberían de haber sabido. INA Sec. 212.
4.     Prostitución, dentro de los últimos 10 años, o llegar al país para prostituir, es fundamento para ser deportado o deportada. También, otros vicios comercializados son prohibidos y dan fundamento a la deportación. INA Sec. 212.
5.     Espionage, Sabotage, tumbar el gobierno violentamente, y terrorismo dan fundamento a la deportación. INA Sec. 212.
 De nuevo, toda conducta arriba es fundamento a deportar solo con meras sospechas razonables sin procesos de ley (juicios, sentencias, condenas). INA Sec. 212.
 Otro fundamendo relacionado con drogas es el abuso de, o ser adicto o adicta, a drogas. INA Sec. 212.
 La lista de delitos con condenas (a diferencia a los delitos sin evidencia de condena) dando lugar a deportación es larga, por ende, hay muchas oportunidades para inmigrantes perder sus privilegios de Inmigración si no se cuiadan:
 1.     Condenas de delitos que involucran “Moral Turpitude” da fundamento a la deportación. INA Sec. 212.
a.     “Moral Turpitude” es un concepto ambiguo, sin definición reglamentada. Entonces no es fija de juez a juez. Depende en gran parte si la ley criminalizando la conducta contiene elementos requiriendo intención o conocimiento criminal. Por ende, puede variar según jurisdicción. Delitos de “moral turpitude” pueden incluir:
                                                    i.     Violencia injustificada con una arma peligrosa
                                                   ii.     Aggravated battery
                                                 iii.     Delitos de fraude, hurto y robo
                                                 iv.     Delitos sexuales y delitos violentos
                                                   v.     Delitos defraudando el gobierno o sobornando un o una agente del gobierno.
b.     Si el inmigrante es Lawful Permanent Resident (tiene Green Card), y es condenado por un delito en que pudiera haber sido confinado por un año o más por un delito de “Moral Turpitude” dentro de cinco años desde ser admitido al país, puede ser deportado. Notar: la sentencia a ser confinado no tiene que haber sido el año completo; meramente si el codigo penal dispone que si se puede encarcelar por un año o más por cometer el delito, ya está satisfecho el requisite.
2.     Multiples condenas:
a.     Si el o la inmigrante es sentenciado/a por 2 o más delitos, y el tiempo combinado total de ser confinado/a es cinco años o más, el o la inmigrante es deportable. La sentencia no tiene que ser ejecutada, meramente si las sentencias así lo indican. INA Sec. 212.
3.     Condena relacionada a armas de fuego da lugar a la deportación. INA Sec. 237.
4.     Condena de Delito Graves Agravada (aggravated felony) es fundamento para ser deportado. INA Sec. 237.
5.     Huir con Alta Velocidad: condena por huir de un punto de reviso de Inmigración es fundamento para ser deportado. INA Sec. 237.
Delitos en contra la familia:
 OJO: Si el o la inmigrante tiene pareja, o tiene hijos, esta expuesto a riesgo de condenas de violencia domestica o maltrato de menores, y a desacatos de ordenes de protección. Cada instancia, condenas de violencia domesetica o maltrato de menores, y los desacatos de ordenes de protección son fundamentos a ser deportado o deportada. INA Sec. 237. Por ende, es importante que este o esta inmigrante mantenga su control emocional en sus discusiones de pareja o en su forma de criar sus hijos.
 4. Ayudas del Gobierno
 Un o una inmigrante que solicita ayuda del gobierno, dentro de cinco años de entrar al país, resultando de causas antes de entrar al país, es deportable. INA Sec. 237.
 Doble Castigo
 Es importante notar, que las deportaciones trae una castigo encima del castigo – la inadmisibilidad de entrar al país de nuevo. El término de inadmisibilidad puede durar entre tres a 20 años, dependiendo el fundamuento por la deportación. INA Sec. 212.
 5. Buscar y Guardar Documentos
 La mayoria de procedimientos de Inmigración requiren prueba documental. Sin ella, peticiones tienen más posibilidad de ser denegadas. Decisiones adjudicativas pueden resultar en contra del inmigrante - resultando en el o la inmigrante no poder ser admitido/a, ser confinado/a sin fianza, o ser deportado o deportada. En un ambiente en donde el liderazgo ejecutivo del país busca cualquiera manera de rechazar o explulsar a inmigrantes, es importante tener toda la evidencia posible para fortalezer una petición y conservar derechos de Inmigración.
 Documentos importantes (no taxativo) son los que evidencian historial de empleo, colaboración con la comunidad, vínculos efamiliares, y residencia (evidencia que buscaste los documentos sin exito también es importante). Ejemplos:
 §  Certificados de nacimiento y matrimonio
§  Certificados de bautisos
§  Identificación Nacional
§  Affidavits Personales
§  Documentos de empleo (talonarios, contratos, documentos de empleo gubernamental, documentos provistos por empleadores y sindicatos)
§  Vacunas
§  Contratos de Arrendamiento
§  Cuentas de Electricidad, Agua, Internet
§  Records Escolares
§  Records Médicos y Hospitalarios
§  Atestaciones de iglesia y sindicatos
§  Evidencia de Persecusión (incluso, su diario personal relatando sus experiencias)
 En conclusión, la ley provee muchos fundamentos para que los y las agentes y juezes de Inmigración deniegen privilegios de Inmigración, para luego deportar y hasta encarcelar inmigrantes. Entendiendo cuales son los fundamentos que el gobierno busca ayudará a inmigrantes precaver contra caer en situaciones desagradables, y lograr obtener y conservar los derechos y privilegios de Inmigración que merecen.
 Eyal Rosenstock, Esq. es abogado de inmigración* en el bufete Rosenstock Immigration Solutions LLC con oficinas en San Juan y Mayagüez.
Puede llamarlo si su cliente tiene un asunto que toca cuestiones de Inmigración a 202.361.5851.
Eyal es inmigrante de tercera generación de una familia de cuatro generaciones de inmigrantes en las Americas y en los Estados Unidos. Esta comprometido a defender los derechos de inmigrantes con dedicación, compasión e integridad.
*Práctica en Puerto Rico limitado exclusivamente a Inmigración nacionalmente mediante licencia de ejercer abogacia en el Distrito Federal (Washington, D.C.). 8 CFR § 1.2. No admitido a ejercer derecho de Puerto Rico.
Este escrito no es asesoría legal. Siempre considera consultar con un o una abogada con su asunto particular antes de tomar o no tomar acciones legales.
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