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#También pueden darse en prenda los frutos pendientes de los bienes raíces que deben ser recogidos en tiempo determinado. Para que ésta prend
derecho9311 · 3 years
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Derecho de habitación
El derecho de habitación es un derecho real, como lo es el derecho de servidumbre o el derecho de propiedad, en cosa ajena con finalidad exclusiva de alojamiento, con las mismas obligaciones y limitaciones que el usuario, o derecho de uso sin percepción de frutos, aplicado a la vivienda.
Requiere un acto expreso, más o menos solemne, que ha de probarse por quien lo alegue.
La habitación, a diferencia del uso, es singular y autoriza a ocupar las piezas necesarias, y no toda la casa como el uso.
El objeto es la casa y el destino el alojamiento, excluyéndose el pago de una renta.
Son características del mismo la temporalidad, gratuidad e intransmisibilidad.
Servidumbre personal: En el Código civil español, cuando el gravamen sobre una finca lo es en beneficio de una o varias personas como tales, o una comunidad determinada, no en relación a un fundo determinado, se ha calificado esta institución como servidumbre personal, en concreto el art. 531 Código civil español señala: …también pueden establecerse servidumbres en provecho de una o más personas, o de una comunidad, a quienes no pertenezcan la finca gravada. Si bien la categoría de las servidumbres personales ha sido ampliamente debatida por la doctrina. En el proceso de codificación europeo la contemplación de las servidumbres.
Servidumbres reales: Donde la servidumbre se otorga en función del beneficio que puede obtener un fundo receptor del derecho. Son también llamadas servidumbres prediales, rusticas o urbanas, según su naturaleza (por ejemplo, la servidumbre de paso, de desagüe, de no privar de vistas).
En un primer momento, nos vamos a detener en estas últimas, en sus aspectos relativos a su creación, transmisión y extinción. La servidumbre real es un derecho constituido sobre un fundo ajeno, en beneficio de otro fundo, en virtud del cual el propietario del segundo está obligado a tolerar o a no hacer alguna cosa en el fundo. Para que pueda establecerse la servidumbre, el objeto de la misma debe reportar una utilidad objetiva al fundo dominante, más allá del interés subjetivo del propietario.
 IURA IN RE ALIENA. Concepto: es la carga o gravamen impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro perteneciente a distinto dueño. Fundamento: Responden a necesidades agrícolas, urbanas o industriales. Nadie puede tener una servidumbre sobre algo propio.
"Derechos reales sobre cosa ajena". En la actualidad lo son las servidumbres (derechos reales de goce o disfrute), y la prenda y la hipoteca (derechos reales de garantía). En el Derecho Romano se sumaban, como derechos reales de goce sobre cosa ajena, el de superficie y el de enfiteusis.
El concepto de servidumbre está recogido en el artículo 551 CDFA: «La servidumbre es el derecho real limitado de goce establecido sobre una finca en beneficio de otra. La finca a cuyo favor está constituida la servidumbre se llama finca dominante, la que la sufre, finca sirviente».
El usufructo ​ es un derecho real de goce o disfrute de una cosa ajena. El Código Civil de España define este derecho en su artículo 467 como "el derecho a disfrutar los bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia, a no ser que el título de su constitución o la ley autoricen otra cosa" .​
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Derechos de uso y habitación
Los derechos de Uso y Habitación son Derechos Reales independientes del usufructo y diferentes entre sí, regulados en Derecho común en el título VI del libro II del Código Civil: Del usufructo, del uso y de la habitación, en un capítulo aparte, el II: del uso y de la habitación.
Tanto el uso como la habitación pueden constituirse mediante negocio jurídico unilateral o bilateral, inter vivos (compra-venta) o mortis causa (testamento), a título gratuito o bien oneroso.
El derecho de uso
El derecho de uso es un derecho real en cosa ajena concedido de forma personal al usuario para obtener todos los servicios o frutos que pueda aprovechar.
Su constitución es voluntaria o por prescripción, y el contenido de uso y frutos viene determinado por lo que pueda consumir el usuario.
Derecho de habitación
El derecho de habitación es un derecho real, como lo es el derecho de servidumbre o el derecho de propiedad, en cosa ajena con finalidad exclusiva de alojamiento, con las mismas obligaciones y limitaciones que el usuario, o derecho de uso sin percepción de frutos, aplicado a la vivienda.
Requiere un acto expreso, más o menos solemne, que ha de probarse por quien lo alegue.
La habitación, a diferencia del uso, es singular y autoriza a ocupar las piezas necesarias, y no toda la casa como el uso.
El objeto es la casa y el destino el alojamiento, excluyéndose el pago de una renta.
Son características del mismo la temporalidad, gratuidad e intransmisibilidad.
Enfiteusis
La enfiteusis es una institución de derecho griego que significa "hacer plantaciones", y sólo fue reconocida como derecho real en la legislación postclásica y justinianea.
El precedente clásico es el ager vectigalis, que proporcionó los escasos textos que Justiniano reunió en D. 6.3
El concesionario o enfiteuta tiene sobre el fundo un derecho dominical que puede enajenar y transmitir a los herederos, siempre que pague el canon o renta. En caso de enajenación, el enfiteuta tiene la obligación de notificarlo al propietario para que éste pueda redimirlo o adquirirlo pagando el mismo precio que ofrece un tercero. Si el propietario consiente la venta, tiene derecho a percibir un 2 por 100 del precio o lo que valga el derecho que se transmite a título gratuito.
Superficies
Es el derecho real que otorga al superficiario el goce a perpetuidad o por largo tiempo del edificio construido sobre suelo ajeno.
El superficiario asume la obligación de pagar una renta o canon anual (solarium o pensio).
Según el principio de derecho civil, la superficie accede al suelo (Gayo, 2.73), lo que hacía imposible constituir un derecho de superficie independiente del suelo.
En derecho postclásico se admite una propiedad plena sobre el edificio si el superficiario construye con permiso del propietario.
Justiniano considera la superficie como un derecho real que equipara a las servidumbres y a la enfiteusis. El superficiario puede ejercitar la actio in rem y todas las acciones que se conceden al propietario.
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