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#derecho concursal
adargaabogados · 1 year
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abogados para grandes empresas
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Abogados para grandes empresas tienen un conocimiento profundo del derecho corporativo, que es esencial para navegar por los complejos problemas legales que surgen en el mundo corporativo. Saben cómo estructurar contratos, negociar acuerdos y garantizar el cumplimiento normativo, entre otras cosas.
Sitio web oficial : https://adargaabogados.es/
Adarga Abogados Dirección : Av. de Alberto de Alcocer, 5, 2ºC, 28036 Madrid, España Teléfono: +34915663954
Encuéntranos en Google Maps : https://goo.gl/maps/Giv5wHEAooa6R9cT9
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Nuestro blog : https://adargaabogados.tumblr.com/
Próximo vídeo : https://bit.ly/3H1BuK8
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jartita-me-teneis · 5 months
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@JuanmiGG_News
GRAVÍSIMO: El fondo buitre KSAC Europe Investments compra la deuda de 27 millones de euros de Burguillos, haciéndose con todos los campos, solares, viviendas públicas, con prácticamente todo el patrimonio de este pueblo de Sevilla. KSAC Europe Investments, pertenece al grupo internacional King Street, con sede principal en Nueva York y con >17.000 millones de dólares bajo gestión. ¿Cómo llega un pueblo que no alcanza los 7.000 habitantes a deber 27 millones de euros? Tocan a casi 41.000 euros por vecino de deuda. La historia arranca hace años, cuando el PSOE aún gobernaba el municipio. Entonces, se creó una sociedad municipal, Burguillos Natural. La misma proyectó obras e infraestructuras, como un hotel de 14,5 millones de euros del que solo pagaron la primera cuota de la hipoteca. Se lo acabó quedando el banco. La sociedad llegó a acumular 13,5 millones de euros de deuda. A eso se sumaron intereses. Así se llegó a los 27 millones de euros. El caso llegó a los tribunales. De hecho, el socialista José Juan López, alcalde de Burguillos entre 1995 y 2009, ingresó en prisión por los casos de corrupción que rodearon su gestión. Fue condenado por un delito continuado contra la ordenación del territorio y otro de prevaricación urbanística en 2016. El fondo buitre extranjero KSAC Europe Investments se interesó por la deuda municipal de Burguillos en junio del 2023 y presentó una oferta de compra por 7 millones de euros ante el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Sevilla. Tras analizarse las posibilidades de cobro de la deuda al Ayuntamiento de Burguillos, el administrador concluyó que el pufo dejado por el PSOE a las arcas municipales durará, como mínimo, 80 años. Es decir, los vecinos de Burguillos seguirán endeudados hasta el año 2103. El juez aprobó la venta de la deuda "para que un gran número de acreedores vean cumplidas sus expectativas de manera inmediata". Ahora, sólo unos meses después de hacerse con el derecho sobre el crédito, el fondo buitre neoyorkino reclama el cobro de 27 millones € al Ayuntamiento de Burguillos. Es decir, 20 millones más de lo que KSAC ha abonado a la Administración Concursal. Cuando se cumplen 15 años desde que se fueron declarando los primeros concursos en las diferentes mercantiles que constituyen el grupo de empresas de Burguillos Natural (Taller de Arquitectura de Burguillos, Aguas de Burguillos, Sevicaja de Burguillos y Complejo Hotelero La Alquería), su Ayuntamiento, una vez se ha demostrado su "colapso económico-financiero", ha sido obligado a realizar un nuevo inventario de todos sus bienes patrimoniales con los que deberá hacer frente al cuantioso agujero socavado tiempo atrás. El Ayuntamiento posee en estos momentos bienes inmuebles urbanos por un valor de 37 millones de euros. De este modo, Burguillos podría perder casi el 75% de su patrimonio como consecuencia de la gestión del gobierno municipal PSOE durante 16 años. Pese a los diferentes recursos por infracción procesal y de casación interpuestos por el Ayuntamiento de Burguillos, el Tribunal Supremo resolvió a finales del 2022 no admitirlos, confirmando su condena a aportar 13,5 millones de euros (27 millones tras sumar los intereses) al capital social de la extinta sociedad municipal Burguillos Natural, en el marco del concurso de acreedores declarado respecto a dicha entidad.
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BREVE REFLEXION DEL PROCEDIMIENTO PREVENTIVO PERUANO Y LA LEY DE QUIEBRA AMERICANA: Caso Avon Products
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#Ponme A prueba con Avon, es el slogan promocional de la máscara de pestañas de la empresa cosmética; pero en el contexto actual parece ser que la transnacional de la belleza es la que realmente está poniendose a prueba frente a la crisis financiera que atraviesa.
       ��    Y es que recientemente se ha tomado conocimiento que Avon Products (la compañía holding no operativa registrada en los Estados Unidos) ha solicitado la protección de la Ley de Quiebras de dicho país para poder afrontar la severa crisis financiera que mantiene a raíz de las obligaciones económicas que debe solventar como consecuencia de las sentencias derivadas de denuncias por indemnización.
            En efecto, en años recientes fueron hechas públicas que diversas personas de Estados Unidos habian señalado haber sido diagnosticadas de cáncer al haber sido expuestas a talco contaminado por amianto que supuestamente eran materia prima de los productos de belleza de dicha empresa.
            Luego de las batallas legales correspondientes, diversos jurados del país del norte condenaron el pago de mas de 225 millones de dólares con lo cual unido al desprestigio y natural caida en las ventas comerciales ha traido consigo que la empresa establezca la necesidad de solicitar la quiebra ante los tribunales americanos para poder tener un manto de protección que le evite pagar momentáneamente las deudas y así reorganizar su estructura de negocio con miras de salir adelante de este penoso momento.
     Un poco de historia
La empresa Avon fue fundada en 1858 por el estadounidense David H. McConnel en el estado de Nueva York y es una de las marcas de productos de belleza que con la estrategia de venta directa a través de consultoras en el año 1978 llega a obtener mas de un millón de distribuidoras con una venta mayor a los dos billones de dólares.
            En el año 2015, Avon vendió gran parte de su patrimonio quedando unicamente como holding -Avon Products Inc- en los Estados Unidos y traslando su sede a Londres. Para el año 2020 es la empresa brasileña Natura quien la compra por la suma de 2 mil millones de dólares colocándose -la primera- dentro de los principales empresas de artículos de belleza del mundo.
La Ley de Quiebras estadounidense y la Ley concursal peruana
            Como se ha indicado líneas arriba, ante la serie crisis financiera que atraviesa, Avon Products ha solicitado ante el Tribunal de Quiebras de Delaware acogerse al capítulo 11 de la Ley de Quiebras con la finalidad de mejorar su posición frente a las acreencias que mantiene, poder cancelarlas y continuar operando en mejores condiciones.   
            Dicha situación en el plano nacional se asemeja a lo que en derecho peruano implica someterse al procedimiento preventivo que recoge la Ley general del sistema concursal 28709 en su capítulo IV (artículos 103 al 113)
            En efecto, el procedimiento concursal preventivo es un “trámite” que le facilita al deudor u obligado poder presentar y gestionar un acuerdo con sus acreedores que implique una reprogramación de sus pagos todo lo cual derivaria en evitar caer en un estado de insolvencia, con los efectos que ello conlleva.
            La ley en mención tiene al procedimiento concursal ordinario como su componente principal y ello implica necesariamente que el deudor ha sido declarado como insolvente, sin embargo para el caso del procedimiento preventivo, la situación no es tal y es mas bien un acto de buena voluntad de parte de la empresa obligada de anticipar las posibles consecuencias de una venidera cesación de pagos: vale decir se busca refinanciar las deudas “antes de” y así evitar la crisis.
            En ese sentido, la intervención de una autoridad como el Indecopi a través de sus comisiones específicas permitirá contar con el respaldo estatal para una declaración de suspensión de la exigibilidad de pagos, salvaguardar el patrimonio social, celebrar una junta de procedimiento concursal preventivo, reconocimiento de créditos, entre otras etapas.
            La situación americana es bastante similar en este punto a la legislación peruana, con la aclaración que el téminologia QUIEBRA O BANCARROTA parecería poder confundir el verdadero sentido de la solución asumida por la holding AVON  PRODUCTS que busca hacer frente una deuda total de mas de 1000 millones de dolares provenientes de las denuncias, pago de la defensa legal y asesoramiento para el control de daños; entre otros gastos derivados del uso letal de talco que contenia sustancias cancerigenas.
            Para los Estados Unidos, declararse en bancarrota o BANKRUPTCY implica otorgarle  a las empresas una bocanada de aire fresco y es que el espíritu de la ley americana es preservar bajo una reorganización a la deudora y evitar que desaparezca, si es que se opta por liquidar sus activos para afrontar los pasivos.
            Para los americanos, el capitulo 11 es llamado también como la sección de la reordenación y facilita que la organización pueda administrar mejor sus bienes con miras de cancelar sus obligaciones pero sin sacrificar sus propiedades -vía una liquidación- la solicitud ante la corte procura que se apruebe un Plan de reorganización que haya sido aceptado por los acreedores. Dicho plan debería contener una relación detallada de las acreencias y el desarrollo de como se tratara cada una de ellas. Los acreedores que se puedan sentirse afectados o en desacuerdo con el plan votan a través de una papeleta, la cual será tomada en cuenta para la decisión final. Es un requisito conjunto con la presentación del plan la entrega de la declaración de divulgación que abarca los detalles sobre los activos, pasivos e información comercial necesaria que debe conocer el acreedor para tomar una decisión debidamente informada.
            La corte deberá -por tanto- en primer orden, aprobar la declaración de divulgación para posteriormente computar la decisión de cada acreedor y  de esa forma determinar si se confirma o no el plan de reorganización.  
Distinto es el tratamiento de la quiebra en sede nacional, pues se llega a esta etapa cuando se ha transitado por una procedimiento concursal ordinario en especifico una disolución y liquidación (Capitulo VI de la ley) y no existiendo mas que liquidar aún se mantiene deudas por pagar. Unicamente en esta etapa asume la conducción del proceso un juez especializado en lo civil para que dentro del plazo de los 30 días y previa constación del balance final de liquidación declare la quiebra del deudor y la incobrabilidad de las deudas.
 Como bien se ha indicado, la figura de la bancarrota solicitada por la holding Avon, pretende renegociar con sus acreedores, que sus trabajadores conserven sus puestos laborales y que la administración de la organización permanezca inmovible hasta que la corte de quiebras decida sobre el futuro de la entidad. Lo interesante además a resaltar es que a consecuencia que Avon vendió el negocio en el 2015, las actividades económicas fuera de los Estados Unidos no se veran afectadas con el procedimiento de quiebra. Unido a ello Natura & Co, que adquirió Avon en el año 2020 y que resulta ser el mayor acreedor de Avon Products, busca financiarla con 43 millones de euros además de lo cual, según se anuncia y que seguramente forma parte del plan de refinanciación, en su momento la empresa brasileña pretende adquirir acciones de Avon en operaciones fuera de los Estados Unidos con lo cual la deudora Avon pretende eliminar con esa operación 530 millones de dólares de los 1,270 millones que se adeuda.
La salida que brinda la Ley de quiebras norteamericana y en nuestro caso, la similitud que refleja el procedimiento preventivo amparado por la Ley general del sistema concursal brinda un espacio adecuado para el diálogo entre deudor y acreedores que permita llegar a un entendimiento de reestructuración. Lo que se busca es la recuperación del crédito y en general como el Indecopi acota, el sistema concursal mide su realización en que porcentaje de acreencias reconocidas fueron pagadas y cobradas. Queda a cargo de los usuarios del derecho la debida difusión y hacer un adecuado uso de este procedimiento que nuestra legislación brinda.
Referencias
https://escuela.indecopi.gob.pe/images/publicaciones/pdf/2019/Mdulo_Instruccional_Derecho_Concursal_PUBLICADO.pdf
https://www.vozdeamerica.com/a/economia-finanzas_como-funciona-la-ley-de-bancarrota-en-eeuu/6063461.html
https://www.cacb.uscourts.gov/es/%C2%BFcu%C3%A1l-es-el-significado-de-los-diferentes-numerales-de-los-cap%C3%ADtulos-del-c%C3%B3digo-de-bancarrota#:~:text=CAP%C3%8DTULO%2011%20%E2%80%93%20El%20Cap%C3%ADtulo%2011,que%20liquidar%20todos%20sus%20bienes.
https://www.uscourts.gov/services-forms/bankruptcy/bankruptcy-basics/chapter-11-bankruptcy-basics
https://business-people.es/economia/avon-products-se-declara-en-bancarrota-en-ee-uu/
https://www.elfinanciero.com.mx/empresas/2024/08/14/avon-entra-en-quiebra-historia-quien-es-su-dueno-pertenece-a-natura-cosmeticos-luiz-seabra/
7. https://www.eleconomista.com.mx/empresas/Que-es-el-Capitulo-11-de-la-Ley-de-Quiebras-de-Estados-Unidos-20210807-0012.html
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modelegal · 2 months
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Abogados de ejecuciones hipotecarias
¿Cuáles son las razones de las ejecuciones hipotecarias? ☎️ 633 417 493 Abogada Susana Moreno experta en Derecho Inmobiliario y Concursal en Calafell (Tarragona). Read the full article
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prickanxur · 3 months
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Conociendo el enfoque único de Antonia Magdaleno Carmona en su despacho de abogados
La letrada Antonia Magdaleno Carmona nos compartió en una entretenida charla sobre su experiencia y el funcionamiento de su bufete de abogados. Magdaleno, graduada en Derecho con honores y con el Premio Increíble Fin de Carrera, comenzó su carrera en 1999 enfocándose en su pasión por los tribunales y especializándose en derecho procesal y medios alternos al arbitraje. Durante su tiempo como maestra de Derecho Procesal en la Universidad de Valencia, comenzó a estudiar la https://list.ly/i/10000830 Ley Concursal en España en 2003, posicionándose como una experta en el tema. En 2004, recibió su primer ascenso como administradora concursal.En 2011, creó su despacho, Antonia Magdaleno Abogados y Economistas, el que ha experimentado un rápido crecimiento y establecido sedes en varias provincias. La clave del éxito, según Magdaleno, es la atención personalizada de los socios y la priorización de la calidad del servicio sobre los beneficios económicos. Su aparato de expertos especialistas con sedes en Asturias, La capital de españa y Sevilla ofrece asesoramiento legal en todas las ramas del derecho similares con la empresa.En cuanto a los desafíos legales multidisciplinarios, Magdaleno destaca la relevancia de la experiencia, especialización y estudio constante para sugerir soluciones integrales a los clientes del servicio. Los valores expertos de su despacho son la confianza, la profesionalidad, la cercanía y la implicación con el cliente. Adaptan sus estrategias legales para satisfacer las pretensiones específicas de clientes del servicio en distintos sectores económicos gracias a su utilidad y capacidad de adaptación.Para sostener la calidad y la eficiencia en sus servicios, el despacho imparte capacitación continua al equipo, organiza mesas redondas para debatir asuntos complejos y dedica elementos a la formación y la investigación. Los principales retos que enfrentan son sostener la competitividad en los costos sin comprometer la dedicación y la calidad del servicio, y en lo que se refiere a la visión futura del despacho, se detallan conservadores en términos de expansión, áreas de especialización y adopción de novedosas tecnologías, priorizando siempre y en todo momento el servicio personal y de calidad que ofrecen a sus clientes del servicio.
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segoncaabogados · 4 months
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Bienvenido a SEGONCA Abogados, un despacho legal contemporáneo y vanguardista, especializado en el ámbito del Derecho Civil y Mercantil. Destacamos por nuestra presencia digital, fusionando la tradición legal con las últimas tendencias digitales para brindarte un servicio excepcional en diversas áreas, como Seguros y RC, Bancario, Concursal, Obligaciones y Contratos, Derecho de Daños, Reclamación de Cantidad, Mediación, etc.
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Confía en SEGONCA Abogados para abordar tus desafíos legales con profesionalidad, eficacia y cercanía.
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creaciondempresas · 10 months
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<p>A continuación nuestro nuevo post publicado en https://www.creaciondempresas.es/gestion-y-actualidad/juridica-2/situacion-de-insolvencia-concurso-o-hay-alternativa/</p> <blockquote><p><strong>Situación de insolvencia: concurso o ¿hay alternativa?</strong></p> <p>Cuando la empresa se encuentra en situación de insolvencia sólo hay una forma de evitar que esa situación arrastre a la empresa y a sus administradores, ¿o no?  Ante este tipo de situaciones siempre hay que consultar con un profesional del Derecho especializado en esta materia,  preferentemente con máster en derecho concursal y experiencia acreditada. Pero vamos a darte algunas pistas que puedan ayudarte. Durante mucho tiempo la declaración de concurso parecía ser la única salida para aquellas empresas que careciendo de activos suficientes para hacer frente a sus deudas y sin posibilidad de continuar su actividad, por falta de […]</p></blockquote>
A continuación nuestro nuevo post publicado en https://www.creaciondempresas.es/gestion-y-actualidad/juridica-2/situacion-de-insolvencia-concurso-o-hay-alternativa/
Situación de insolvencia: concurso o ¿hay alternativa?
Cuando la empresa se encuentra en situación de insolvencia sólo hay una forma de evitar que esa situación arrastre a la empresa y a sus administradores, ¿o no?  Ante este tipo de situaciones siempre hay que consultar con un profesional del Derecho especializado en esta materia,  preferentemente con máster en derecho concursal y experiencia acreditada. Pero vamos a darte algunas pistas que puedan ayudarte. Durante mucho tiempo la declaración de concurso parecía ser la única salida para aquellas empresas que careciendo de activos suficientes para hacer frente a sus deudas y sin posibilidad de continuar su actividad, por falta de […]
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estudioabogacia · 11 months
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Privilegios concursales
Teoría y práctica en derecho concursal: Privilegios concursales.
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pedagogiaucse2023 · 1 year
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Narrativa Pedagógica - “Bien de conservación dispendiosa”
Introducción
En la presente narrativa pedagógica abordaré, a partir de una experiencia personal como alumno, la importancia que representa la tarea de un docente cuando articula en el proceso de enseñanza la formación teórica con la práctica reflexiva. Utilicé recursos aportados en trabajos producidos por los autores Paulo Freire y Mariana Maggio.
Desarrollo
Mi relato se remonta a mis tiempos de estudiante universitario, en especial en oportunidad de mi cursada en la catedra de Derecho Concursal y Quiebras de la carrera de Contador Público en la Universidad Católica de Santiago del Estero.
Ya de esto hace muchos años, pero la recuerdo con especial cariño ya que fue la materia con la cual me recibí de Contador Público, carrera que ejerzo con mucho orgullo, sentimiento que acuñe sobre todo durante mi cursada, ya que en casi todas las cátedras no solo recibí instrucción y conocimientos académicos, sino que se fue confirmando mí vocación.
Volviendo a la catedra de Derecho Concursal y Quiebras, fue la materia que como ya expresé, me marcó positivamente no solo porque fue la última que rendí, sino que justamente la dejé para esa oportunidad porque en ella fue en la que mejor vinculo tuve con el Jefe de Cátedra, un Abogado que ejercía como Juez Civil y Comercial, que dictó la cátedra logrando un vínculo muy especial con los alumnos, ya que permanentemente no solo volcó conocimientos académicos sino que logró que el grupo entendiera esos contenidos relacionándolo con la realidad económica de ese momento, ya que se incrementaron notablemente los Concursos y Quiebras de firmas locales impactadas por la difícil situación económica imperante.
El profesor lograba involucrarnos en la realidad de esas empresas, analizábamos los motivos y sintiéndonos casi profesionales realizábamos una práctica como si estuviéramos físicamente en ellas, aplicando recursos prácticos que él nos había enseñado en clase y tratábamos de lograr su salvataje. De esta forma nos entusiasmaba y hacía más fácil la cursada de una cátedra que normalmente era tediosa para un estudiante de ciencias económicas, ya que se trataba de contenidos eminentemente jurídicos.
A decir de Freire, P. (1996) “Reconocer las conexiones entre sus problemas individuales, las experiencias y el contexto social en que están inmersos”.
Transcurridos dos semestres intensos por tratarse del último año de cursada y haber logrado regularizar la materia, luego de rendir muchos finales hasta llegar a mi último examen, y a pesar de haber transcurrido algún tiempo de la finalización de la cursada, gracias a la forma en la que se me transmitió los contenidos y mantener frescas las enseñanzas prácticas recibidas, logré con menor esfuerzo presentarme a rendir satisfactoriamente.
“Enseñar no es transferir conocimiento, sino crear las posibilidades para su propia producción o construcción” (Freire, P. 1996)
Fue en esa oportunidad en la que se generó una situación que guardo con mucho orgullo en mi anecdotario personal.
Las presentaciones previas de compañeros de catedra venían mal, muchos aplazos, lo que generó en mi mucho nerviosismo y comenzó a generarse una sensación de desconfianza que no tenía antes del comienzo del examen.
Cuando me tocó el turno de ingresar al aula, sentí que se me aflojaban las piernas, no podía fallar en una de las cátedras que más me había atrapado y causado interés en toda mi carrera, lo que me generaba mayor presión.
   Luego de accionar el bolillero y de involucrarme en el examen, comencé a tranquilizarme y a exponer mis temas, fue en ese momento en el que se me interrumpió y se me planteó una situación práctica, de las que mucho le gustaba al profesor exponer en clase.
A pesar de tantos años recuerdo como si fuera ayer, me planteo la situación de una empresa alimenticia que se encontraba concursada y tenía que desempeñarme como sindico, mi tarea era recortar gastos y se puso de ejemplo la existencia en el patrimonio de la empresa de un “Caballo de Carreras” (¿un caballo de carreras en una empresa alimenticia?).
Es allí donde tenía que recurrir ya no solo a contenidos académicos, sino que aplicar los razonamientos prácticos transmitidos por el profesor, y es precisamente en ese momento donde puse en valor la capacidad de esa persona que logró con excelencia comunicarse con los alumnos en una forma de enseñar que no era la tradicional, sino que era como contarnos como ejercer la profesión.
Maggio, M (2023). “El conocimiento en la universidad no puede ser letra muerta. Necesitamos construir experiencias vivas en la que se produce originalmente un conocimiento vivo y contra hegemónico con la intención de transformar la realidad de un mundo en crisis desde una perspectiva de justicia y paz”.
Luego de mucho transpirar y de superar mis nervios, me situé en la clase y recordé que él insistía en no mantener en empresas en crisis costos superfluos, el caballo de carreras en este caso.
Maggio, M. (2018). “La evaluación tiene que dejar de ser una instancia de verificación de que lo que enseñamos parece haber sido aprendido para convertirse en una propuesta que genere consideraciones para mejorar nuestras prácticas”
Pero el profesor fue más allá y exigía le ponga un título a ese gasto superfluo, lo que generó miradas de sorpresa con los ayudantes de cátedra, pero nuevamente surgió la gran capacidad del docente para comunicarse con un estudiante y logró que con mucho esfuerzo llegara a titular ese gasto “BIEN DE CONSERVACION DISPENDIOSA”, hasta hoy no encuentro explicación de cómo llegué a esa definición y mi conclusión siempre es la misma, se debió a la forma de enseñanza de ese docente, que me dejó un gran capital de conocimientos y experiencias.
Maggio, M. (2018). “Llevar adelante iniciativas de formación que permitan, en pocos años, tener una generación de docentes preparada para hacer de la universidad un lugar inclusivo, relevante y transformador, donde el derecho a la educación se garantiza en el plano de las prácticas”
                                                                    Jorge Gustavo Murad
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eurekadiario · 1 year
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Cepyme cree que la situación de la economía no frenará aún los concursos de acreedores
La Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (Cepyme) ha advertido este jueves que la tendencia a la presentación de concursos se mantendrá «de forma elevada», dado el contexto actual de la economía española, y el escenario que se avecina, con un incremento de costes desmesurado, como el de la energía -que han aumentado hasta el 100%-, y donde las ventas, quitando el efecto inflación dejan los beneficios congelados.
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Así lo ha señalado el presidente del Confederación de la Pequeña y Mediana Empresa, Gerardo Cuerva, durante una jornada -a ka que ha asistido THE OBJECTIVE– para analizar cómo afecta la reforma de la Ley Concursal a las pymes españolas y cuáles son sus perspectivas de desarrollo, en una sociedad, como la española, donde las leyes concursales -al menos 20, como dijo el magistrado Andrés Sánchez Magro, especialista en Derecho Mercantil-.
Precisamente fue Magro quien explicó a la audiencia que estas leyes han alargado y encarecido los procedimientos, procedimientos que la mayoría de las veces acababan en liquidación de empresas, en lugar de perseguir planes de reestructuración de deuda, uno de los aspectos más valorados de esta última normativa.
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Explosión de concursos de acreedores
Según Cuerva, el contexto de los últimos años marcado por el impacto de la crisis de la covid-19 y de la crisis energética tras el estallido de la guerra en Ucrnaia, sumado a la situación de «colapsos» en los juzgados, hacen que se prevea este mantenimiento en la presentación de concursos.
De acuerdo con los últimos datos publicados por la organización, el número de pymes concursadas subió un 23,6% interanual en el cuarto trimestre de 2022, hasta un total de 931 concursos. Pese al repunte experimentado en el último cuarto del año, el ritmo de crecimiento interanual de los concursos entre las pymes se moderó respecto al tercer trimestre de 2022, cuando este indicador se disparó un 87,6%.
Cuerva espera que se consiga el objetivo que finalmente se pretendía en la nueva redacción, aunque «desgraciadamente llama a la prudencia en no decir si es buena o mala hasta tanto no se vea su efecto».
Pese a todo, ha recordado que el anterior sistema de la Ley Concursal era lento, caro y se alejaba totalmente de la filosofía de la cultura de esa herramienta que debiera ser el concurso. «Ningún empresario de España tenía el concepto de la Ley Concursal como esa herramienta de defensa para mejorar y poder mantener a tu empresa», ha apuntado.
Pero, el presidente de Cepyme ha apuntado que el «éxito o fracaso» de esta nueva Ley Concursal será aplicarla en los tiempos que necesita el tejido productivo. «Si no van en tiempo pues desgraciadamente, por muy buena redacción, por muy buen espíritu y por muy buena ley que sea, no tendrá el efecto deseado», ha avisado.
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blog-sguera · 1 year
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30.333 — 1ª Instancia Comercial Capital firme, noviembre 11-977 — Hidronics, S. A 2da Parte
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Resultan así los hermanos Bonome, interviniendo en una operación ajena a la sociedad y respecto de la cual la misma aparece obligada.
Daniel Bonome, bien pudo negociar a título personal, como un sujeto de derecho cualquiera, pero incurrió en conducta indebida en la que es dable observar la mala fe, cuando en la negociación se hace garantizar por la sociedad una obligación personal, lo que implica, consecuentemente, disponer de los bienes sociales en beneficio personal.
Se dan, pues, los recaudos legales necesarios para que se le extiendan a Daniel Bonome los efectos jurídicos de la quiebra de la sociedad.
Este ha efectuado un acto de gran envergadura en interés personal, disponiendo de los bienes de la sociedad como si fueran propios en fraude de los acreedores.
Esta conclusión resulta además congruente con la decisión adoptada por el tribunal a fs. 830 del principal.
El perjuicio provocado a la sociedad y a los acreedores está asimismo acreditado en la resolución referenciada, toda vez que por encontrarse suscripto los pagarés por el representante de la sociedad (art. 58, ley de sociedades [EL DERECHO, 42-943]) el tribunal procedió a verificar el crédito emergente de los mismos, en la forma aconsejada por la sindicatura en la suma de $10.347.579.
El fraude, pues, a los acreedores legítimos de la fallida se torna así efectivo, toda vez que el activo societario deberá satisfacer la deuda verificada, de significativo monto, que los Bonome han admitido ser ajena en su origen a la sociedad.
Concluyo, entonces, que como la emisión de los títulos no obedeció a ninguna deuda de la sociedad sino que la misma aparece obligada para garantizar una operación en beneficio personal de su presidente Daniel Bonome, sin que la sociedad bajo cuya apariencia actuó resultara beneficiada por las obligaciones cambiarias contraídas, le alcanza la falencia decretada (art. 165, ley 19.551 [EL DERECHO, 42-1029]).
Estimo conveniente señalar que si bien se trata de una única negociación de Daniel Bonome (compra de un supermercado) respecto de lo cual la doctrina francesa fuera pacífica, al considerarlo excluido de la provisión legal, cabe tener presente que dicha jurisprudencia recepcionada por la doctrina nacional (Bergel, S. D. “Extensión de la quiebra”, R. D. C. O., p. 459, cita de des Monts, “Inhabilitaciones y penas que pueden sufrir los administradores y gerentes de sociedades en caso de quiebra de las sociedades anónimas”), está referida a la ley anterior a la vigente que presupone como única causal de extensión de la quiebra de su autor la realización de varios actos en interés personal.
La actual ley del 13 de julio de 1967, núm. 67.563, Règlement Judiciaire Liquidation de
Viens Faillite Personnelle et Banqueroutes, en el art. 101 incluye además de la causal de la actuación en interés personal, la de disponer de los bienes como propios el fraude a los acreedores (adviértase que la técnica legislativa francesa prevé las causales alternativamente, al enunciarlas con la conjunción . Ello de por sí, torna inaplicable esa jurisprudencia fundada en la ley anterior, y lo que es más importante aún tampoco resulta aplicable dicha jurisprudencia a nuestra legislación, conforme la redacción del art. 166 de la ley 19.551. 
Por lo precedentemente expuesto, la falencia de Hydronics, S.A, alcanza a Daniel Bonome, lo que así resuelvo.
5.° Tal como indiqué, Rolando Bonome sustentó su posición en no hallarse comprendido entre los sujetos del concurso comercial mencionados por el art. 2° de la ley 19.551 y en la ausencia de fraude respecto de los acreedores sociales por haber avalado los pagarés en forma personal cuando no ejercía cargo alguno en la empresa.
Considero que la solución de la incidencia debe dilucidar en función de las constancias del proceso concursal, esto es sobre bases objetivas que emanan de los propios dichos de esta persona a quien se pretende extender la quiebra y teniendo en cuenta que la fecha de cesación de pago se fijó el día 30 de octubre de 1975.
Es obvio que en esta etapa del proceso concursal, en el cual no existe juicio de antequiebra (art. 91, in fine), no cabe que la suscripta efectúe una valoración definitiva de las evidencias reunidas en autos, para decidir sobre el punto, más si, apreciar esos extremos a fin de resolver si debo extender este concurso a Rolando Bonome.
Durante la tramitación de los autos surge claramente que Rolando Bonome si bien no formaba parte ya del último directorio, continuaba gravitando en gran medida en el manejo de la sociedad.
Así, admitió que “sus funciones específicas en la empresa eran la parte de comercialización y relaciones públicas. También en la parte de ventas, teniendo en cuenta que la nueva etapa de la empresa de mayor envergadura hacía necesario deslinde de responsabilidades” 
Téngase en cuenta que a continuación «pone en conocimiento del tribunal que como principal accionista continuaba interesado en la empresa, con un porcentual de un 60 % ó 66 % del capital accionario”. lo que con el párrafo antes transcrito exime de mayores consideraciones.
Adviértase además que no es el ejercicio del comercio como pretende Rolando Bo-nome lo que sustenta la extensión de la quiebra, pues ella tiene su propio fundamento resumido en el art. 165 de la leva de concursos (Bergel, Salvador Danó, trab. cit., R. D. C. O., 1973, p. 457).
Rolando Bonome intervino en la operación de compraventa en la que aparece como comprador a título personal; él es en ese momento presidente de Hydronics, S. A., documentando la deuda del precio con pagarés librados por Hidronics, S. A. suscriptos por el vicepresidente de la fallida, Marcelo Bonome. No cabe duda alguna, pues que esa intervención, por lo precedentemente expuesto, fue decisiva para que la operación se concretara (se admite además que los vendedores exigieron su aval).
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adargaabogados · 1 year
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comercio23panama · 1 year
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Los contratos mercantiles
Consisten en acuerdos realizados por prte de de voluntades en el que a dichaa partes se les obliga a dar o q realizar los actos jurídicos fundamentado en el código de comercio, o que su propósito sea dirigido a efectuar uno o más actos de comercio; por ejemplo, la venta de productos de un proveedor a un comerciante, lo cual constituye una compra para este último. 
Todo el ámbito mercantil posee numerosas ramas y aplicaciones
Algunas rams del derecho mercantil son:
* Derecho bancario.
* Derecho cambiario.
* Derecho societario.
* Derecho de la competencia.
* Derecho de propiedad industrial.
* Derecho concursal.
* Derecho contractual.
* Derecho marítimo y aéreo.
Los aspectos básicos que debe contener el blog son Nombre general del blog, Contenido, Tema a desarrollar (nombre del estudiante, fotos, enlaces, documentos que se desean agregar.
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modelegal · 2 months
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prickanxur · 3 months
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Claves para el éxito en el derecho empresarial: Entrevista con Antonia Magdaleno Carmona
En una conversación con la letrada Antonia Magdaleno Carmona se discutió sobre el desempeño de su exitoso bufete de abogados. Antonia, graduada en Derecho con honores y con el Premio Increíble Fin de Carrera, empezó su carrera en 1999, centrándose en su pasión por los tribunales y especializándose en derecho procesal y medios alternativos al arbitraje. Durante su tiempo como profesora de Derecho Procesal en la Universidad de Valencia, Antonia comenzó a estudiar la Ley Concursal en España en 2003, participando activamente con productos y ponencias. En 2011 fundó su despacho, Antonia Magdaleno Entorno empresarial en constante cambio Abogados y Economistas, que ha experimentado un veloz desarrollo con sedes en varias provincias españolas. La atención adaptada de los socios es la mayor virtud competitiva del despacho, priorizando la calidad del servicio sobre la obtención de enormes provecho.Antonia Magdaleno Abogados y Economistas se destaca en asesoramiento legal en todas y cada una de las ramas del derecho similares con la empresa. Para emprender los desafíos legales multidisciplinarios y prestar soluciones integrales a sus clientes del servicio, Antonia resalta la relevancia del estudio constante y diario, así como la experiencia y especialización del aparato. Los valores profesionales bajo los que funciona el despacho son la seguridad, experiencia, cercanía e implicación con el cliente. Adaptan tácticas legales para agradar las necesidades específicas de clientes del servicio en ámbitos económicos diversos gracias a su versatilidad y aptitud de adaptación.El despacho incorpora estrategias para sostener la calidad y la eficacia en sus servicios, como formación continua y mesas redondas semanales para debatir sobre casos complejos. Uno de los más importantes desafíos que encara el despacho es sostener un nivel competitivo en los costes sin poner en una situación comprometedora la dedicación personal y la calidad del servicio brindado a los clientes. En cuanto a la visión futura del despacho, Antonia apunta que son conservadores en términos de expansión, áreas de especialización y adopción de novedosas tecnologías, pero están abiertos a integrar tecnologías que mejoren su trabajo sin perder la calidad y el servicio personalizado que ofrecen hoy en día.
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