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tiffanydelatorre · 7 years
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¿Derecho Digital?
En plena trasformación digital, sigo encontrándome con preguntas como ¿Qué es el derecho digital? ¿y eso para qué sirve? Es cierto que, como suele pasar en casi todas las ramas del derecho, la legislación se crea con posterioridad a la presentación de problema, en pocas ocasiones encontramos normas preventivas que doten de seguridad a un problema incipiente. En el sector de la economía digital no podía tener un rol distinto, y esta es la razón, al menos en mi opinión, por la que todos estamos familiarizados con el concepto de e-commerce o tienda electrónica pero no con las normas que la regulan.
 Qué es el derecho digital. A qué ámbito afecta.
 El derecho de nuevas tecnologías se podría resumir fácilmente en una única frase, legalidad en la red, que abarcaría seguramente el sinfín de casos en los que esta nueva rama del derecho tiene aplicación. Y es que, aunque solo dos son los estereotipos que parece que la mayoría de personas asocian al derecho digital: protección de datos y ciberdelincuencia, esta nueva disciplina toca todas las áreas del derecho más tradicional.
Así y solo a modo de ejemplo, podemos encontrar dentro del sector laboral y los derechos de trabajadores, problemáticas planteadas por el uso de emails corporativos para uso personal, irrupción del empleado en medios electrónicos puesto a disposición de trabajadores, o conflictos de intimidad en el uso de fotografías de las instalaciones de la empresa como uso comercial. Incluso para la tramitación con las administraciones públicas, la Agencia Tributaria crea un sistema de ventanilla electrónica para las telecomunicaciones, comercio o facturación electrónica.
Con la última reforma del Código Penal se introdujeron nuevos delitos informáticos al decálogo que ya existía (ransomware, infecciones de malware, ataques a servidores, phishing); o se han ido modificando para una mejor adecuación a la realidad práctica de comisión tradicional que venían desarrollándose en los últimos años, como por ejemplo aquellos que además tienen un mayor desarrollo entre menores (ciberbullying, ciberstalking, cibergrooming, pornografía infantil o sexting).
Incluso dentro del derecho procesal, se han introducido nuevos mecanismos probatorios a través no solo de la admisión por jueces de pruebas hasta ahora impensables (como un WhatsApp), sino en la creación de herramientas tecnológicas que permitan certificar lo acaecido en la red con valor probatorio, en un momento concreto a través del sellado de tiempo permitiendo mantener la cadena de custodia intacta, incluso, otorgar capacidad en las transacciones en la red a través de la firma electrónica.
 Debido a la obligatoria inmigración digital que están sufriendo la mayoría (por no decir casi la totalidad) de los modelos de negocio, es en el derecho de empresa dónde la normativa digital tiene una mayor implementación, fundada en una economía cada vez más colaborativa y pensada en global.
 Implicación del Derecho digital en la Empresa.
 La privacidad en la empresa se ha convertido en la eminencia más práctica de lo digital en el sector jurídico; y es que en los últimos años, la normativa europea ha centrado su punto de miras en la protección de datos de los usuarios, cambiando la posición de mero espectador del empresario (o de la persona en que éste delegue) al de auténtico responsable de la fuga o trasmisión de derechos tan tradicionales como el de la intimidad de sus clientes.  Tal es el caso que se crea como ente público a la Agencia de Protección de Datos (www.agpd.es) con un doble objeto: informar al ciudadano de sus derechos y facilitar a las PYMEs la adecuación a la normativa en este campo.
En la medida en que la apariencia de la empresa en internet se hace obligatoria, aumenta la problemática que esta presenta; siendo fácil encontrar conflictos de patentes y marcas a escala internacional, como el aprovechamiento injusto de dominios webs, el mal uso de metatags (etiquetas utilizadas por los buscadores de google), alteraciones del funcionamiento en buscadores o la llamada crisis de reputación.
Por su parte, la interacción en la red puede generar al menos dos tipos de responsabilidades civiles, las derivadas de daños a datos o equipos tecnológicos (cuyos protagonistas son los famosos hackers o crackers) y aquellas que afectan a un derecho o interés de tercero (algún derecho personal o propiedad industrial o intelectual). Éstos últimos, en la medida en que la creación de contenido y su trasmisión se hace un medio indispensable para el marketing de cualquier empresa, son los que con cada vez más frecuencia se vienen desarrollando en el panorama jurídico. Si bien es cierto que un buen aviso legal puede servir de limitación del riesgo, también lo es que el desarrollo normativo cada vez va más encaminado a imponer nuevas herramientas de control en el plano del desarrollo del negocio web. Y es que un mundo en el que se ha dejado de presentar un panorama de comunicación unilateral para convertirse en una interactividad perpetua, complica aún más el entramado de responsabilidad.  Incluir en las webs 3.0 no solo contenido de terceros a través de enlaces, sino también de usuarios por medios de comentarios o foros; así como información en archivos descargables que pueden incluir malware, hace cada vez más obligatoria la exigencia de medidas de control, para que junto con el aviso legal pueda eximirse la responsabilidad del empresario.
 Conclusiones.
 Dejando a un lado temas como la normativa de Drones, bitcoins, o derechos de software, estas son solo algunas de las problemáticas que se derivan del derecho digital más común, que como puede verse claramente a lo largo del post, más que una materia nueva dentro del sector jurídico hace referencia a un cambio de perspectiva o una adaptación al plano real.
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