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DERECHO ROMANO
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¿Qué es?
El derecho romano es el conjunto de normas jurídicas que regularon al pueblo romano desde su fundación hasta la caída del imperio de oriente. Igualmente, nacen con este derecho las normas procesales, los derechos reales, normas de familia y normas penales, entre otras.
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LAS SUCESIONES
Sucesión por vía legitima La sucesión intestada o legitima (como también decimos hoy) tiene lugar cuando el causante no otorgó testamento, o el otorgado no es válido o ninguno de los instituidos llegan a ser herederos. ... Muere intestado aquel que no ha sido roto o inútil, o no ha producido ningún heredero. El testamento En derecho romano, el testamento es un acto jurídico solemne por el que una persona con capacidad para ello hace constar su voluntad dispositiva acerca de su propio patrimonio para después de su fallecimiento. El heredero El Derecho Romano proveía al heredero de una acción real, que fue denominada hereditatis petitio, para pedir que se le reconociera como heredero o se le entregara la herencia. Si el heredero era un heres sus del de cuius, adquiría la herencia por la mera apertura del testamento y no podía rechazarla. Ius adcrescendi y sustitución Acrecimiento En latin, ius adcrescendi. Tenía lugar cuando alguno de los herederos no adquiría la herencia, en cuyo caso su cuota venía a aumentar la. de los demás. El derecho de acrecei también operaba entre colegatanos. Se producía tanto en la sucesión legítima como en la testamentaria. La sustitución vulgar es la disposición testamentaria en virtud de la cual el testador nombra a un segundo o ulterior heredero (o legatario) para el caso o en previsión de que el anterior heredero instituido (o legatario llamado) no llegue efectivamente a serlo (si heres non erit) por no poder o no querer. Desheredacion La desheredación es la disposición testamentaria por la que el causante priva al legitimario de su carácter de tal y de su porción legitimaria, en virtud de una de las causas establecidas taxativamente por la Ley. Collatio La colación (collatio) es la obligación que tienen en la sucesión ab intestato aquellos descendientes que ya por ser emancipados y contar por esta razón con un patrimonio propio, ya por otras causas, hubieran recibido favorecimientos del causante de denunciar dichos bienes. Los legados El legado es una disposición contenida en el testamento, por la cual el testador concede a una persona cosas determinadas o derechos, que segrega de la herencia sin conferir a esa persona el título de heredero. Fideicomiso El origen del fideicomiso proviene del Derecho Romano. El fideicomissum hace referencia a la manifestación a título particular mortis causa, a través de la cual se origina un encargo a una persona que tiene la obligación de transmitir todos o buena parte de los bienes de su sucesión a beneficio de un tercero. Los codicilios Eran documentos que contenían una o más disposiciones testamentarias, excepto la institución de heredero o la desheredación. Consistían en actos de última voluntad que, originariamente no estaban sometidos a las solemnidades del testamento (sellos, testigos), pudiendo incluso revestir la forma de carta. Con posterioridad, y a la vista de una constitución de Teodosio II del 424, algunas formalidades propias del testamento fueron extendidas a los codicilos, por ejemplo la presencia de siete testigos, que Justiniano redujo al número de cinco. Donatos mortis causa Las donaciones mortis causa, semejantes al legado, son aquéllas que realizadas por el donante previendo su fallecimiento, sólo tenían pleno efecto a su muerte, siempre que el donatario le sobreviviese. El derecho romano son las normas y leyes jurídicas que fueron aplicadas a los ciudadanos desde la fundación de Roma (753 a.C) hasta mediados del siglo VI d.C, cuando el emperador Justiniano I reunió todas las compilaciones jurídicas previas en un solo ordenamiento jurídico llamado Corpus Iuris Civilis.
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LOS CONTRATOS Y OTRAS FUENTES DE LAS OBLIGACIONES
Las categorias de los contratos Sucesión Intestada en el Derecho Romano. Contrato Individual por Obra Determinada. Contrato Individual por Tiempo Determinado. Contrato Individual por Tiempo Indeterminado. Contratos verbis Los contratos verbales son una modalidad de contratos que se perfeccionan por el pronunciamiento de palabras solemnes. Todos ellos tendrían como característica común que fueron verbales, unilaterales y de derecho estricto. Constituyen las formas de contratos más antiguas que conocieron los romanos, son esencialmente formales y las palabras solemnes que los perfeccionan son fijadas por el ius civile. Prestamo estipulario Son contratos consensuales aquellos que quedan perfeccionados o concluidos con todos sus efectos desde que las partes se ponen de acuerdo, aún antes de ser entregada la cosa, materia del contrato. Pena convenvional La pena convencional se entiende como aquella disposición que las partes pueden añadir al contrato, en virtud de la cual establecen el pago de cierta prestación como condena para el caso de incumplimiento de la obligación principal o si ésta no se cumple de la manera convenida. Estipulacion de intereses En derecho romano, la estipulación (en latín stipulatio) consiste en una pregunta que es formulada por el estipulante a otra persona, la cual contesta congruentemente quedando obligada por su promesa, es decir, el estipulante se hace acreedor mientras que el promitente se vuelve deudor. Contrato literis Exigían menciones escritas. Todo ciudadano de Roma tenia un registro ( codex) en el cual se consignaban los actos de su vida privada, si alguien había hecho un préstamo al estilo nexum, debía consignarlo en su codex, anexando que la suma había sido pesada y entregada al prestatario. Mutuo El mutuo o préstamo de consumo, fue considerado como un contrato real unilateral, por el que el mutuario, que recibía del mutuante una cierta cantidad de dinero o de bienes fungibles, se obligaba a devolver la misma cantidad del mismo género y calidad. Comodato Desde el derecho romano es conocida la figura del préstamo de uso. El commodatum o comodato surgía cuando entre amigos o vecinos se entregaba una cosa no consumible para que usaran de ella, a título gratuito, con la obligación de restituirla. Deposito El depósito es aquel contrato real por el que una de las partes (deponente) entrega a la otra (depositario) una cosa mueble para que la custodie gratuitamente con la obligación de restituirla siempre que se le pida. Contratos consensuales Los contratos consensuales son aquellos que se forman por el solo acuerdo de las partes. Los contratos consensuales pueden formarse entre ausentes. Hay cuatro tipos de contratos consensuales: la venta, el arrendamiento, la sociedad y el mandato. Compraventa La compraventa romana es un contrato mediante el cual una persona, denominada vendedor (venditor), hace entrega de una cosa (merx) a otra persona, denominada comprador (emptor) a cambio de un precio (pretium). Aparceria Arrendamiento rústico en el que el arrendatario (colonus partiarius) pagaba como renta una parte de la cosecha y tanto el colono conio el arrendador participaban de los riesgos de aquélla. Mandato En el derecho romano el mandato era un contrato en virtud del cual una persona se comprometía a realizar gratuitamente una cosa en favor de otra. que el contrato de mandato es un contrato consensual, bilateral imperfecto, de buena fe muy acusada, en que una de las partes (mandatario) promete realizar gratuitamente un encargo que le había sido encomendado por la otra parte (mandante). Sociedad La sociedad (societas) es un contrato consensual, bilateral o plurilateral, en el que dos o más personas, denominadas socios, se obligan a poner en común cosas o trabajo, para la consecución de un fin lícito y un interés común. El artículo 1665 del Código civil recoge la noción romana de sociedad. Contratos innominados Se denominan por los interpretes contrato innominados a aquellos para cuya perfección se exige que una de las partes hubiese entregado una cosa a la otra o en general realizado a su favor una prestación de diferente índole quedando el otro contratante obligado a llevar a cabo en cambio una prestación. Promesa de contrato La promesa de contrato, es medio por el cual las partes se obligan recíprocamente a la celebración de un contrato futuro el cual deberá ser por escrito y con las formalidades que exige la ley para su celebración y su cumplimiento, así como una posible sanción si no llegara a celebrarse salvo convenio en contrario. Donacion La donación es en Derecho romano un acto mediante el cual una persona (donante) disminuye su patrimonio, con fines de liberalidad, en favor de otra (donatario), que incrementa el suyo en la medida que disminuye el del donante. Cuasicontratos Constituye una de las fuentes de las obligaciones. Se caracteriza porque, realizando una persona actos que tampoco constituyen contratos y no son ilícitos, le ocasionan un empobrecimiento en su patrimonio y otra persona, que se ve favorecida, está obligada a darle una contraprestación. Principales cuasicontratos en el Derecho de la antigua Roma. Los principales cuasicontratos son: la gestión de negocios, el pago de lo indebido, la communio incidens, la aceptación de herencia, y la administración de la tutela y de la curatela.
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LAS OBLIGACIONES EN GENERAL
La obligatio La obligación en Derecho romano es un vínculo del derecho, por el cual somos compelidos a pagar alguna cosa según las leyes de nuestra ciudad: Obligatio est iuris vinculum, quo necessitate adstringimur alicuius solvendae rei secundum nostrae civitatis iura. Clases de obligaciones Facultativas: Sólo se establece una prestación, en algunos casos, el deudor se puede liberar, cumpliendo con otra de las restantes. Civiles: Las que eran reglamentadas por el Derecho Civil. Honorarias: Las que emanaban del Derecho Honorario. Civiles: las dotadas de acción para exigir su cumplimiento. Fuentes de las obligaciones Las fuentes de las obligaciones son los hechos jurídicos que dan origen a ellas. Justiniano señaló cuatro fuentes de las obligaciones: contratos, delitos, cuasicontratos y cuasidelitos. El cuasidelito es un acto ilícito, pero que el derecho romano no clasificaba entre los delitos. Elementos del contrato El contrato o contractus, fue una de las principales fuentes del derecho romano, y se define como el acuerdo de voluntades entre dos o más personas para crear una o varias obligaciones entre ellas. En el derecho romano el contrato debía estar sancionado y regulado por la ley. La Obligación, los jurisconsultos romanos usaron el término "obligatio". Las obligaciones que nacen de los contratos. Sujeto Sujeto de derecho en Roma era el hombre, pero no todo hombre, sino aquel en quien además de su condición humana concurren la de ser libre, ciudadano y sui iuris (aquel que no se encuentra sometido al mando de otros o de cualquier potestad familiar). Corralidad y soliralidad Sujeto de derecho en Roma era el hombre, pero no todo hombre, sino aquel en quien además de su condición humana concurren la de ser libre, ciudadano y sui iuris (aquel que no se encuentra sometido al mando de otros o de cualquier potestad familiar). Solidaridad Pasiva. Se constituye cuando cada deudor se obliga por sí a cumplir la prestación, de modo que el acreedor puede exigir la prestación íntegra (solidum) de cualquiera de ellos y cumplida por uno de los deudores, los demás quedan liberados frente al acreedor. Consentimiento Desde el derecho romano se ha generalizado la idea de que el consentimiento es el acuerdo de la voluntad de las partes que se entienden para producir un efecto jurídico determinado. La asunción obligacional se da, pues, en el consentimiento querer, es decir, su voluntad. Vicios del consentimiento Un vicio del consentimiento, es todo hecho, manifestación o actitud con la que se nula o restringe la plena libertad o el pleno conocimiento con que debe formularse una declaración. Causa de los contratos La causa es lo que impulsa a las personas para realizar el negocio jurídico. Un ejemplo claro, es en un contrato de compra-venta, la causa por la que se quiere vender el objeto es el tener dinero, y la causa del deudor, es adquirir la cosa. Pactos vendidos Son los pactos dotados por el praetor y por la legislación, de eficacia procesal. Pactos adyectos: podían anexarse a un contrato de buena fe al momento de su celebración, para modificar sus efectos Las condiciones La condición, en sentido amplio de la palabra, es el acontecimiento del cual se hace depender una relación jurídica. En un sentido más estricto y propio se llama condición al acontecimiento futuro e incierto de cuya realización o no realización se hace depender una relación jurídica. Modo o carga El modo o carga modal corresponde al gravamen que se le impone a una persona por razón de un acto de liberalidad, gravamen que se da por ser esa persona la beneficiada del acto mismo. El acto de liberalidad puede ser una donación, una manumisión, y la institución de heredero o legatario. Interpretacion de los contratos La interpretación del contrato o de cláusulas contractuales es la labor de averiguación y comprensión del sentido y alcance del consentimiento, es decir, de las declaraciones de voluntad de las partes contratantes. Invalidez En el Derecho romano, esta materia de los diversos tipos de invalidez ofrece mayor complicación que en el moderno. Por lo general, los casos de invalidez iure civili son casos de nulidad, mientras que cuando el Derecho honorario declara la invalidez, casi siempre es en figura de anulabilidad o impugnabilidad.
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DERECHOS REALES
Cosas Los derechos reales, como su etimología lo dice (del latín realis, derivado de res, rei 'cosa'), son los derechos que se constituyen sobre las cosas, en oposición a los derechos personales que se constituyen sobre las personas (derechos de hacer, o sobre su patrimonio). Res in commercio Según el derecho romano no todas las cosas pueden ser susceptibles de apropiación particular; estas eran las cosas fuera del comercio (extra commercium) y las cosas que los particulares si se podían apropiar eran as que estaban dentro del commercium (res in commercium). Posesión La posesión, tal como la entendían los romanos, puede ser definida como “El hecho de tener en su poder una cosa corporal, reteniéndola materialmente, con la voluntad de poseerla y disponer de ella como lo haría un propietario”. Protección posesoria La acción posesoria es un instrumento jurídico que permite a una persona física o jurídica reclamar la posesión de una cosa frente a un tercero que está en posesión de esa cosa ilegítimamente o la está perturbando. Se ha privado de la posesión de la cosa al legítimo poseedor. Propiedad La propiedad en el derecho romano era considerada como un derecho absoluto, exclusivo y perpetuo, para usar, disfrutar y disponer de una cosa. En el derecho romano además de estas tres características se fijaron tres elementos los cuales son: ius utendi, ius fruendi y ius abutendi Copropiedad En la antigua Roma la copropiedad denominada también “condominio” se refería a la situación jurídica concreta. En donde, dos o más personas tenían en común o compartían la propiedad de una cosa. Lo que en la época moderna se denomina condominio, copropiedad o comunidad, dependiendo del Derecho en el cual se aplique. Traditio La traditio. Consistía en la entrega de la posesión de la cosa vendida por la intención del enajenante de transmitir la propiedad y del comprador de adquirirla. Usucapion “La prescripción positiva, llamada en el derecho romano usucapión, es el modo de adquirir la propiedad, mediante la posesión, que a título de dueño, se tenga de manera pública, continua y pacífica sobre una cosa durante cierto tiempo”. Praescriptio longi temporis La "longi temporis praescriptio", de origen pretorio, posibilitaba la adquisición del dominio a los extranjeros, excluidos de la "usucapió", y permitía iguales efectos con los bienes situados en los fundos itálicos que no gozaban del "jus italicum" (v.e.v.), y esto aunque el poseedor fuera ciudadano romano. Iura in re aliena Es la carga o gravamen impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro perteneciente a distinto dueño. Fundamento: Responden a necesidades agrícolas, urbanas o industriales. Nadie puede tener una servidumbre sobre algo propio. Servidumbres reales y personales La servidumbre personal es una relación entre una persona y una cosa, que desde el punto de vista activo: es el derecho que tiene una persona de retirar una utilidad de la cosa de otro; y desde el punto de vista pasivo: es una carga impuesta a una cosa de procurar utilidad a una persona distinta del propietario. En nuestro país el Artículo 1035 del Código Civil define a la servidumbre como una afectación que se da a un predio denominado sirviente por parte de otro predio denominado dominante permitiéndole al titular de este a realizar ciertos actos o limitar al dueño del predio sirviente la realización de otros: Artículo 1035. Ususfructo Del latín ususfructus, es un derecho real que tiene una persona denominada usufructuario, de usar y gozar de un bien, que puede ser fungible o no fungible, mueble o inmueble y con la obligación de conservarla y en algunos casos restituirla. Uso y habitación Entendemos por derecho de habitación a aquel derecho de uso gratuito, intransmisible y temporal concedido a una persona para que esta y su familia vivan o moren en un bien inmueble o parte de este, perteneciente a otra persona. Quedándoles prohibida la percepción de los frutos (disfrute). Superficie y enfiteusis En el derecho de superficie una persona construye un edificio que viene siendo propiedad de ella, edificándolo en un terreno ajeno, de manera tal que, la línea que divide ambas propiedades, la del dueño del terreno, la de quien ha edificado en éste, es horizontal. Prenda En el derecho romano, la prenda, pignus o empeño es un tipo de los llamados préstamos pretorios por oposición a los préstamos civiles. Con la voz pignus (prenda), se abarca tanto el negocio jurídico de entregar la cosa, así como la cosa pignorada misma y el derecho real que constituye. Hipoteca En Roma la hipoteca nació como un derecho real de garantía que evolucionó de la prenda o “pignus”, para tratar de solucionar los inconvenientes que traía esta última garantía al obligar al deudor a entregar la posesión de la cosa dada en garantía a su acreedor. Derecho de retención El derecho de retención. Facultad que la ley otorga al acreedor, víctima de un hecho ilícito o no, para conservar, hasta que el deudor cumpla su prestación, un bien que posee, propiedad de este, y el cual no entrego al acreedor en garantía del cumplimiento de su obligación.
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LA FAMILIA
Agnatio y cognatio El derecho romano, parentesco por consanguinidad o lo que es lo mismo basado en un vínculo de sangre referido exclusivamente a línea materna. En un sentido más amplio la cognación aludía al parentesco de sangre mientras que la agnación se hallaba referida al parentesco civil. Paterfamilias Pater familias es una locución latina traducida literalmente como paterfamilias, que significa el padre de familia.  El pater familias era el ciudadano independiente, este era el que ejercía la autoridad y todos los mandos de la casa el pater familias nunca podía ser una mujer, siempre era un hombre. La manus La manus (propia del ciudadano romano) se entiende como potestad establecida por el derecho civil, que ejercía el paterfamilias sobre la esposa, en virtud de la cual la mujer entraba a formar parte de la familia agnaticia de su marido (vir), como si fuera hija de familia. La patria potestad En el derecho romano primivo, la patria potestad era el poner absoluto, omnímodo, que tenía el padre sobre la persona y bienes de sus hijos, poder que llegaba hasta el grado de permitir que un padre se deshiciera de su hijo. Ius nuptie En Derecho romano, el matrimonio o iustae nuptiae es el celebrado conforme al Ius civile, en que el adjetivo femenino plural iustae hace referencia a la conformidad de esta institución con el ius. Concubinato, los romanos dan el nombre de concubinatus a una unión de orden inferior más duradera, y que se distinguía así de las relaciones pasajeras consideradas como ilícitas. Disolución del matrimonio El matrimonio se disuelve en la antigua Roma por la muerte de uno de los cónyuges, por la maxima capitis deminutio, por un impedimento sobrevenido, y, finalmente, por el divorcio, que hace imposible la affectio maritalis. legislación caducaría Establecieron la prohibición del matrimonio entre senadores o sus hijos con libertas, entre ingenuos y mujeres de mala reputación o condenadas de adulterio, y castigaban esas uniones con la pérdida de derechos sucesorios entre los cónyuges. Regimen patrimonial del matrimonio El presente trabajo tiene por objeto hacer un recorrido desde la legislación romana hasta la actualidad de la República Argentina, para tratar someramente el régimen patrimonial del matrimonio y concluir si hay ascendencia, coincidencias o no de la legislación romana en la Argentina. Para ello se analizará el matrimonio romano en cuanto a sus efectos patrimoniales o económicos en las diferentes épocas. Se estudiará el Digesto de Justiniano en la casuística relativa al Régimen patrimonial del matrimonio romano o iustasnuptias. Se analizará el tema desde la perspectiva de los Códigos Civil de Velez Sarfield, algunas leyes complementarias a éste y por último el código civil y Comercial de la Nación, vigente. Se finalizará con una conclusión. La dote En Derecho romano, la dote o dos es una donación especial que se hace al marido, de parte del pater familias de su mujer, con la finalidad de contribuir a las cargas económicas derivadas de la celebración del matrimonio. Donatio ante nuptais La donatio propter nuptias, también conocida como donatio ante nuptias antes de Justiniano, estaba compuesta por los bienes que el futuro marido regalaba a la mujer antes de casarse (en el Derecho prejustinianeo) o incluso durante el matrimonio (en Derecho justinianeo). Donacion entre conyuges La prohibición de las donaciones entre cónyuges es una antiquísima regla del Derecho romano, pero cuyos orfgenes no están claramente establecidos. La cuestión es discutida. Algunos sostienen que se trata de un principio de origen consuetudinario' o, quizás. La tutela y la curatela La curatela es una institución de protección del patrimonio del menor o del incapacitado judicialmente. Así, mientras que el tutor sustituye al tutelado en determinados negocios jurídicos, el curador se limita a complementar la capacidad de obrar del sometido a curatela, autorizándole para realizar determinados actos.  La tutela en el derecho romano, era una figura jurídica, por la cual se le daba protección al menor y a las mujeres; un poder que se daba a una persona libre para que protegiera a otra que por su corta edad no pudiera hacerlo.
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Derechos de las personas
Concepto y clasificación clasificación de personas “El concepto de personas para el Derecho Romano, no comprende únicamente a los hombres, sino también a los seres morales o de razón (personas jurídicas o sociales) que, personificadas por la ley, son susceptibles de tener derechos y obligaciones (Estado, ciudad, fisco, corporación). En sentido inverso no todos los hombres son para el Derecho Romano personas; los esclavos no tienen, al menos por derecho antiguo y relativamente a sus dueños, ni derechos ni obligaciones; forman parte de las cosas, de los objetos sobre que se establecen derechos. Por esta razón los jurisconsultos ya dividan a las personas en físicas y sociales”. José Fernández González. (traductor de la obra de Eugéne Petit).   En Roma la persona física tenia que tener tres estatus: Status libertatis, status civitatis y status familiae. En este capitulo abordaremos los concerniente al primer estatus mencionado. En Roma los hombres se dividían en libres y esclavos. Sólo los libres tenían capacidad jurídica. El esclavo era la persona la que la norma positiva privaba una situación de libertad. Sólo se terminaba cuando se declaraba una institución de libertad. La esclavitud ocupa un papel muy relevante en la historia política, económica y social de Roma. La condición y la consideración del esclavo variaron mucho a lo largo del tiempo. En época primitiva la posición del esclavo en la casa roma era igual a la de cualquier sometido al pater familia. Persona física En Roma para ser considerado persona física tenias que tener tres status; status libertatis (ser libre), status civitatis (ser ciudadano) y estatus familiae (no estar bajo ninguna potestad. La falta de un status se le conocía como capitis deminutio. Status para ser una persona ser una persona legítima significaba que el sujeto estaba calificado, de acuerdo a la ley, para actuar en un juicio. El status estaba conformado por el conjunto de derechos y facultades de una persona. El status de un ciudadano romano se integraba de tres aspectos: status libertatis, status civitatis y status familiae. La pérdida de alguno de estos elementos implicaba una disminución de su capacidad las consecuencias, según el caso, significaban la pérdida de ciertos derechos y facultades. Situaciones juridicas a fines de la asclavitud El esclavo carece de capacidad jurídica, ya sea personal –conubium–, ya patrimonial –commercium–. No es sujeto de derecho, sino cosa –res–, simple objeto: servile caput nullum ius habet. El esclavo tiene capacidad de obrar, esto es, capacidad negocial y capacidad penal. Puede, en efecto, realizar negocios jurídicos, si bien todo lo que adquiere con ellos pasa al patrimonio del dueño, sobre el cual, por lo demás, cabe que recaiga la responsabilidad dimanante de ciertas normas pretorias –actiones adiecticiae qualitatis–. No sólo ingresa en el patrimonio del dueño lo que adquiere el esclavo por negocio jurídico, sino también lo proveniente de cualquier otro acto –ocupación, herencia, etc–. A este último respecto, el esclavo puede ser instituido heredero, aceptando la herencia con la autorización del dominus. Tal autorización del dominus no excluye nunca la intervención personal del propio esclavo en el acto adquisitivo, de suerte que la herencia se pierde para aquél si muere éste en momento anterior a la aceptación. Status civitais De acuerdo al “status civitatis”, los hombres se dividen en ciudadanos y no ciudadanos. Esta distinción fue muy importante en la época en que sólo los ciudadanos romanos gozaban de las instituciones del derecho civil. La ciudadanía romana se adquiría por nacimiento o por causa posterior al nacimiento. Fuentes Las fuentes del derecho son aquellas contribuciones que originan el sistema jurídico y de las cuales nacen las normas jurídicas que regulan la vida de las personas. Es decir, el derecho continental o europeo y el derecho anglosajón no se nutren de las mismas fuentes. Perdida Pierde la posesión quien entierra o esconde una cosa, olvidando después el lugar en que tal hizo. Tal pérdida tiene efecto aunque nadie la haya tomado. Si más tarde le viene a la memoria el sitio en que está enterrada o escondida, inicia una nueva posesión. Formas intermediarias entre ciudadano y extranjero Ius gentium o jus gentium, el derecho de gentes, en un sentido restringido comprende las instituciones del derecho romano de las que pueden participar los extranjeros (peregrini) que tenían tratos con Roma y sus ciudadanos (cives), por lo que supone una complementación del ius civile Status familie En Roma, se entiende por tal la distinta posición en que un hombre libre y ciudadano puede encontrarse con relación a determinada familia. Pater familias es, en definitiva, el varón que no esta sujeto a la potestad familiar de otro, siendo o pudiendo ser jefe de una familia. Sui iuris Sui juris era la persona constituida en el estatus famillie con propio derecho, esta es la expresión más aproximada consignada en las instituciones como summa divisio de jure personarum, la de todos los hombres en libres y esclavos seguía esta la división en sui juris. alieni juris Alieni iuris es una denominación del derecho romano para aquellos que se encuentran sometidos a la patria potestad de otro. Persona colectiva Una persona colectiva es un ente constituido por personas naturales y/o bienes afectados a un fin común, posible, licito, y determinado reconocida por el ordenamiento jurídico, el cual le otorga personalidad.
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