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Joel Salas
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Comisionado del INAI
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joelsas · 8 years ago
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PEMEX Transformación Industrial deberá informar sobre una contratación para infraestructura pública
Ciudad de México a 2 de agosto de 2017.
Dependencia ante la cual se presentó la solicitud: Pemex Transformación Industrial Folio de la solicitud: 1867900052917 Número de expediente: RRA 4396/17 Comisionado Ponente: Joel Salas Suárez
El caso
El particular requirió a Pemex Transformación Industrial (TI) copia certificada de una invitación hecha por la entonces Pemex Gas y Petroquímica Básica a la empresa Tradeco Industrial S.A. de C. V., para la adjudicación directa del contrato de obra pública relativo a las “Obras prioritarias para mitigar las condiciones actuales de riesgo del Sistema de Desfogue del Complejo Procesador de Gas Ciudad Pemex”. En respuesta, Pemex TI manifestó incompetencia para conocer lo solicitado y le orientó a dirigir su solicitud a Petróleos Mexicanos. Inconforme, el particular impugnó la respuesta, la cual fue reiterada por el Pemex TI en alegatos.
En análisis
Al analizar el caso, esta ponencia identificó que Pemex Gas y Petroquímica Básica tuvo facultades para administrar y ejecutar los procedimientos de contratación de adquisiciones, arrendamientos, obras y servicios del organismo, así como apoyar en la elaboración de modelos económicos y bases de licitación. Debido a la reorganización corporativa de Petróleos Mexicanos, se abrogaron Pemex Gas y Petroquímica Básica para agruparse en Pemex Transformación Industrial. Las áreas que se modificaron debieron transferir los recursos humanos, materiales y financieros asociados a las nuevas áreas, incluyendo la información y documentación necesaria. Por lo tanto, PEMEX TI sí podría conocer la información solicitada. En consecuencia, se considera fundado el agravio del particular.
Posicionamiento
Elegí posicionar este recurso porque nos permite hablar sobre la transparencia en las obras públicas. La construcción de infraestructura es importante para el desarrollo económico del país y garantiza que existan las instalaciones  necesarias para proveer diversos servicios y bienes a la la población.
Los montos de recursos públicos que se invierten en obras públicas han generado oportunidades para prácticas corruptas en México y el mundo. Un ejemplo reciente es el escándalo internacional de la constructora Odebrecht, que, de acuerdo a la prensa e investigaciones de diversos países, daba sobornos millonarios a gobiernos de América Latina a cambio de contratos de obra pública [1].  El portal de Transparencia presupuestaria señala que el gasto total en inversión en el Presupuesto de Egresos de la Federación en 2017 será de 587 mil 429.24 millones de pesos [2].  
Hoy es necesaria información pública para prevenir posibles actos de corrupción en la asignación de obra pública y también para que la población pueda vigilar que las obras sean de calidad  y seguras y no cuesten más de lo debido. De acuerdo con la Métrica de Transparencia en la Obra Pública elaborada por el Instituto Mexicano para la Competitividad, en 2016, el presupuesto de las obras públicas en promedio aumentó 36.3% con respecto al presupuesto aprobado y 67.5% de ellas tardó por lo menos un año más de lo debido en terminarse [3].  
La transparencia permitirá a las instituciones públicas contratantes demostrar que no incurrieron en posibles actos de corrupción y que vigilaron la adecuada construcción de las obras públicas. La rendición de cuentas dará certeza a la población de que las instituciones públicas del país actúan con integridad y trabajan para dar los mejores resultados posibles.
Relevancia del caso
Hoy en nuestro país no es posible escatimar la importancia de la transparencia en las contrataciones públicas: el socavón que se abrió el pasado 12 de julio en la Ampliación del Libramiento Cuernavaca nos los recordó. El costo de la obra se duplicó al pasar de mil 050 a 2 mil 200 millones de pesos. A pesar de que la entrega de la obra fue programada para mediados de 2016, comenzó a utilizarse hasta el 1º de abril de 2017, casi un año más tarde. [4] En la inauguración, las autoridades declararon que la obra operaría en buenas condiciones por 40 años. [5] Tres meses después, se abrió un socavón en el cual cayó un automóvil con dos pasajeros que murieron.
No debemos permitir que más vidas se pierdan por fallas en las obras públicas. Como expuso el INAI, “situaciones lamentables como la ocurrida en el Paso Express evidencian la importancia y el valor de la transparencia y el acceso a la información no sólo como un derecho consagrado en la Constitución, sino también como un elemento necesario […] para prevenir riesgos y resolver problemas públicos”. [6] La Ley General de Transparencia establece en el artículo 70, numeral XXVIII que los sujetos obligados deben poner a disposición del público y mantener actualizada la información sobre las contrataciones. [7] Sin embargo, es necesario ir más allá. Se puede adoptar el Estándar de Datos para Contrataciones Abiertas que permite publicar en forma simple y accesible la información de todas las etapas de una contratación, los responsables y los avances o resultados, de forma que la ciudadanía tenga certeza y, mejor aún, pueda vigilar y denunciar cualquier falla o suspicacia.
Por estas razones, el gobierno federal se comprometió a adoptar este Estándar al adherirse a la iniciativa Contracting 5 (C5), junto con Francia, Reino Unido, Colombia y Ucrania, en colaboración con la Alianza para el Gobierno Abierto. Se trata de países líderes en la implementación de las Contrataciones Abiertas a nivel global, y cuyas contrataciones públicas suman más de un billón de dólares anuales [8]. En lo que respecta al INAI, este instituto adoptará el Estándar de Datos para Contrataciones Abiertas y lo haremos público en agosto de este año con el objetivo de que más instituciones públicas se sumen a él.
La información pública incentivaría e involucraría a la población a monitorear la concepción, progreso y culminación de cada una de la obras [9]. Involucrar a la sociedad civil permitirá validar que todo el proceso se lleve a cabo adecuadamente y a prevenir accidentes. El compromiso del gobierno federal por establecer un régimen de contrataciones abiertas incluye actualizar el marco normativo para las contrataciones públicas en el país, como la Ley de Obras Públicas. La información pública también servirá para conocer los avances respecto a esta agenda y si se ha trabajado como parte de la reforma anticorrupción. Un marco legal robusto fortalecerá el cumplimiento efectivo de las atribuciones de instituciones involucradas en contrataciones públicas.
La información pública puede ser un poderoso instrumento para mejorar la provisión de obras públicas y prevenir la corrupción. La existencia de información confiable, periódica y accesible sobre contratos permitirá a la ciudadanía monitorear de cerca todo el proceso de creación de infraestructura y tener evidencia suficiente para denunciar actos irregulares ante el Sistema Nacional Anticorrupción. De esta forma, los mexicanos podremos estar seguros de que los recursos públicos serán utilizados responsablemente y que las obras públicas se realizarán para nuestro beneficio.
Para concluir solo quiero anotar que la copia certificada de una invitación hecha por la entonces Pemex Gas y Petroquímica Básica a la empresa Tradeco Industrial S.A. de C. V. permitirá a la población monitorear y evaluar la obra que esta empresa realiza, en particular después de que una de sus filiales, Tradeco Infraestructura, fue inhabilitada por 30 meses por la cancelación de un contrato por incumplimiento en su desarrollo [10].
Propuesta
Es por esto que esta ponencia propone REVOCAR la respuesta emitida por Pemex Transformación Industrial y se le instruye realizar una búsqueda exhaustiva en todas las unidades administrativas competentes y una vez localizada la información requerida, la entregue al particular.
Referencias
[1] https://www.theguardian.com/world/2017/feb/11/brazils-corruption-scandal-spreads-across-south-america 
[2] http://www.transparenciapresupuestaria.gob.mx/es/PTP/Obra_Publica_Abierta.
[3] http://m.aristeguinoticias.com/2804/mexico/corrupcion-el-enemigo-de-la-obra-publica-mexico-evalua/ 
[4] http://www.excelsior.com.mx/nacional/2017/07/12/1175188 
[5] http://www.animalpolitico.com/2017/04/paso-express-visitantes-destinos-turisticos-guerrero/ 
[6] http://www.imipe.org.mx/pdf/imipe/comunicadoINAIpasoexpress.pdf 
[7] https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/marco_normativo/documeto/2016-11/Ley%20General%20de%20Transparencia%20y%20Acceso%20a%20la%20Informaci%C3%B3n%20P%C3%BAblica_1.pdf
[8] https://www.gob.mx/mexicodigital/articulos/mexico-lidera-la-agenda-de-contrataciones-abiertas-en-el-mundo?idiom=es 
[9] https://www.open-contracting.org/get-started/global-principles/
[10] http://www.eluniversal.com.mx/entrada-de-opinion/columna/mario-maldonado/cartera/2016/09/8/tradeco-el-principio-del-final  
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joelsas · 8 years ago
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PRD deberá entregar currículum de sus candidatos y dirigentes de todos los niveles de gobierno de 2014 a 2017.
Ciudad de México a 12 de julio de 2017
Dependencia ante la cual se presentó la solicitud: PRD Folio de la solicitud: 2234000024517 Número de expediente: RRA 3605/17 Comisionado Ponente: Joel Salas Suárez
El caso
El particular requirió al Partido de la Revolución Democrática (PRD) conocer los montos de financiamiento público otorgados en cualquier modalidad a sus órganos nacionales, estatales y municipales, incluyendo los descuentos correspondientes a sanciones, los nombres y montos de los que aportaron financiamiento privado, así como el estado de su situación financiera y patrimonial. Además, solicitó los currículums tanto de los candidatos a cargos de elección popular en Coahuila, Estado de México, Nayarit y Veracruz, como de sus dirigentes en todos los niveles de gobierno. El PRD formuló un requerimiento de información adicional donde pidió al particular aclararle el periodo del que requería la información, el cual resultó ser de 2014 a 2017.
En respuesta, el PRD proporcionó enlaces electrónicos donde podría encontrarse información del financiamiento público y privado y de la situación financiera y patrimonial del partido. Asimismo, informó que trabajaba para subir los currículums a su portal de internet. El particular se inconformó por no haber recibido los currículums de su interés. En alegatos, el sujeto obligado remitió a este Instituto la información curricular del excandidato a la gubernatura del Estado de México, así como los requerimientos a los Comités Ejecutivos Estatales respectivos sobre los currículums de los candidatos a cargos de elección popular del pasado 04 de junio de 2017.
En análisis
Al analizar el caso, esta ponencia identificó que el PRD hizo una búsqueda restrictiva de la información. Se advierte que el partido político se limitó a señalar que trabajaba para cargar los currículums requeridos a su portal electrónico y giró requerimientos a los Comités Ejecutivos Estatales, pero no notificó sobre estos últimos al particular. Además, omitió pronunciarse sobre la información de sus dirigentes a nivel nacional, estatal y municipal y pretendió proporcionar sólo para el periodo electoral 2017, cuando el periodo de interés del particular va desde 2014. Por estas razones, el agravio del particular es fundado.
Posicionamiento
El recurso de hoy es crucial para demostrar la importancia del acceso a información pública que generan los partidos políticos, así como de que sean transparentes.
Hoy ya no podemos negar que en México la ciudadanía desconfía de las instituciones democráticas y las autoridades. Los partidos políticos son de las instituciones que más enfrentan esta desconfianza. Estudios y encuestas se han encargado de evidenciar esto. De acuerdo con el Latinobarómetro de 2015, 83% de los mexicanos confían poco o nada en los partidos políticos y sólo 2% confía mucho en ellos [1]. Según el Informe País sobre la Calidad de la Ciudadanía en México, el 52% de los jóvenes de 18 a 29 años no se identifica con ninguno de ellos [2].  
Esto es preocupante porque los partidos políticos son la institución representativa por excelencia a través de la cual se eligen gobernantes y desde la que se deberían impulsar propuestas y proyectos de gobierno para responder a los intereses y necesidades de la ciudadanía o, por lo menos, del electorado. Pero en México a los partidos se les percibe alejados de la población y, si esto continúa, puede contribuir al desencanto de la población con la democracia en general.
Un primer paso para recobrar la confianza de la población es actuar de cara a la ciudadanía; esto es, regir todas sus actividades con base en los principios de transparencia y rendición de cuentas. Esto ya no es una opción, sino que están obligados por ley. La reforma constitucional en materia de transparencia los incluyó como nuevos sujetos obligados, por lo que desde entonces tienen obligaciones tanto generales como particulares, según los artículos 70 y 76 en la Ley General de Transparencia. Entre estas obligaciones, se encuentran los contenidos que interesan al particular en este recurso: información sobre el financiamiento público y privado (fr. IX, X y XXIV), currículums tanto de candidatos como de dirigentes (fr. XVII y XVIII) y situación patrimonial y financiera (fr. XXV) [3].
Esta reforma ocurri�� en respuesta a las demandas de la ciudadanía por conocer cómo los partidos administran y gastan los recursos públicos que reciben, y la idoneidad e integridad de sus candidatos. Una muestra de que poco a poco la ciudadanía está más interesada en escrudiñar las actividades de los partidos es el aumento en un 46.5% de las solicitudes de información dirigidas a ellos. De mayo a diciembre del 2016 recibieron mil 709, mientras que hasta 05 de julio de este año, 2 mil 503.
Relevancia del caso
Que los partidos políticos cumplan sus obligaciones de transparencia y adopten medidas de transparencia proactiva cobra mayor relevancia porque en 2018, una vez más, tendrán la oportunidad de demostrar a los mexicanos si son sensibles a sus demandas y que son capaces de renovarse para responderlas. Por un lado, ser transparentes les permitirá rendir cuentas a la ciudadanía respecto a cómo ejercen los recursos públicos que reciben. Esto ha sido un cuestionamiento recurrente: los partidos políticos mexicanos reciben sumas muy altas de recursos públicos para financiarse. Tan sólo en 2017 el financiamiento público de partidos con registro estatal en las cuatro entidades con elección fue de 1,383 millones de pesos, un incremento de 52% en términos reales respecto a la elección previa de 2011 y de 63.7% con relación a la de 2005 [4].
Por otro lado, ser transparentes permitiría a los partidos políticos involucrar a sus militantes y simpatizantes para decidir colaborativamente la selección de candidatos a cargos públicos, la prioridad de los problemas públicos que buscarán solucionar si son electos y hacer propuestas de política pública que mejoren efectivamente la vida de sus electores. Es decir, para incorporar el gobierno abierto. ¿Qué tan preparados están para abrir espacios y permitir un diálogo más cercano con sus militantes y la población en general? Aún tienen un largo camino por recorrer. Así lo muestra la Métrica de Gobierno Abierto, elaborada por el INAI y el Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE). En una escala del 0 al 1, los partidos políticos obtuvieron una calificación promedio de apertura de 0.39, con resultados de 0.52 en transparencia y 0.26 en participación ciudadana.
Hoy nuestro país necesita partidos políticos que, como mínimo, sean transparentes y rindan cuentas, pero también que abran espacios para que sus militantes y representados puedan expresar sus demandas y necesidades con la seguridad de que serán tomadas en cuenta y canalizadas en proyectos de gobierno viables. La información pública puede ser un insumo para demostrar que los partidos realmente están escuchando y trabajan por renovarse para recuperar la confianza ciudadana.
Propuesta
Por lo anterior, se propone MODIFICAR la respuesta del Partido de la Revolución Democrática e instruirle que realice una nueva búsqueda de la información requerida en todas las unidades administrativas competentes y la entregue al particular.
Referencias
[1] Cálculo propio con base en base de datos del Latinobarómetro 2015, disponible en: http://www.latinobarometro.org/latContents.jsp
[2] http://portalanterior.ine.mx/archivos2/s/DECEYEC/EducacionCivica/Informe_Pais_actualizacion_15102014.pdf
[3] http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGTAIP.pdf
[4] http://integralia.com.mx/content/publicaciones/031/Segundo%20Reporte%20Electoral%20Integralia%202017.pdf
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joelsas · 8 years ago
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Propongo ampliar criterio de interpretación que permita admitir un recurso de inconformidad que combata un sobreseimiento para favorecer la tutela del derecho de acceso a la información.
Sobre RIA 0070/17 vs. ISTAI (Instituto Sonorense de Transparencia, Acceso a la información pública y Protección de Datos Personales) propongo al pleno del INAI:
Posicionamiento
Si bien esta ponencia presenta por cortesía el proyecto atendiendo a la postura de la mayoría de las ponencias sobre la interpretación de artículo 160 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, deseo explicar la ampliación del criterio de interpretación que propone esta Ponencia sobre las causales de procedencia del artículo 160 y, de esta manera, argumentar la razón de mi voto disidente.
En recursos precedentes, como el RIA 0007/17, esta Ponencia interpretó que las causales de procedencia del recurso de inconformidad previstas en la Ley General contemplan la admisión del mismo en aquellos casos que se interpone en contra de resoluciones que: (1) Confirman o modifiquen la clasificación de la información, (2) Confirmen la inexistencia, o bien, (3) Confirmen la negativa de acceso, en este último caso, entendida como la falta de resolución del órgano garante. De acuerdo a lo anterior, esta Ponencia presentó y aprobó resoluciones que desechan los recursos de inconformidad cuando la resolución recurrida es un sobreseimiento del recurso de revisión.
A más de dos años de la entrada en vigor la Ley General de Transparencia hemos sido testigos de algunas brechas en la implementación de la Ley, en particular, para que la población en los estados obtenga la información que solicita. Debemos recordar que el espíritu del legislador era y continúa siendo garantizar el derecho de acceso a la información de la toda la población en cada rincón de nuestro país y, por esta razón, hoy el INAI es segunda instancia. Con ese espíritu en mente, me parece relevante ampliar la interpretación sobre los supuestos de procedencia.
Propuesta
En este sentido, esta Ponencia estima adecuado admitir aquellos recursos de inconformidad que se interpongan en contra de resoluciones de órganos garantes que hayan determinado sobreseer el recurso de revisión, sólo en los casos que, previo dictamen, se advierta que las actuaciones que propiciaron el sobreseimiento constituyen actos que implican la convalidación de litis de inexistencia o clasificación. Esta interpretación no contempla litis distintas, porque no se observa que éstas hayan sido contempladas por el legislador.
El motivo de esta ampliación del criterio es que la interpretación permita admitir un recurso de inconformidad que combate un sobreseimiento para favorecer la tutela del derecho de acceso a la información. Este cambio permitirá analizar de fondo si las modificaciones a las respuestas que emiten los sujetos obligados, garantizan o no el derecho de acceso a la información pública cuando se advierten determinaciones que apuntan a una negativa de facto, tratándose de pronunciamientos sobre inexistencia y clasificación.
Hoy las estadísticas evidencian porcentajes muy altos de sobreseimientos en los organismos garantes de los estados. Por ejemplo, en 2016 un estado sobreseyó poco más del 50%  de los recursos de revisión que resolvió y otro, el 37% ; en 2017 una entidad federativa ha sobreseído el 84%.  Considerando todos los posibles medios de impugnación (RDA, VFR, REC, RRA, RIA, RAA, RPD, RRD, RID, así como sus respectivas reposiciones de procedimiento), este año el INAI ha sobreseído el 19.5% de los recursos de revisión.
En este contexto, me parece fundamental evitar que el sobreseimiento se convierta en una forma de confirmar las respuestas de los sujetos obligados locales. Por este motivo, la responsabilidad del Pleno del INAI es analizar caso por caso los sobreseimientos desde la perspectiva del solicitante y no solo de los organismos garantes y así evitar generar un incentivo perverso que consolide la tendencia de algunos estados a sobreseer recursos que pudieron ser confirmaciones de facto y así fortalecer la tutela del derecho de acceso a la información pública de la población.
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joelsas · 8 years ago
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SECTUR deberá entregar información sobre su gasto en comunicación social.
Ciudad de México a 5 de julio de 2017
Dependencia ante la cual se presentó la solicitud: SECTUR Folio de la solicitud: 0002100025117 Número de expediente: RRA 3731/17 Comisionado Ponente: Joel Salas Suárez
El caso
El particular solicitó a la Secretaria de Turismo (SECTUR) el listado de medios de comunicación, el monto pagado, las copias de facturas, la partida presupuestaria del rubro y el listado de los servicios ejercidos en comunicación social durante el 2017. Especificó que también le interesa saber el monto erogado y el periodo que se ha publicitado la Secretaria en la aplicación Instagram.
En respuesta, la Secretaria entregó versión pública de copias digitalizadas de las facturas que acreditan los pagos por concepto de gasto de comunicación social, el listado de los medios de comunicación utilizados y el presupuesto autorizado para el ejercicio 2017. Sobre lo requerido de la aplicación Instagram, orientó al particular a dirigir su solicitud al Consejo de Promoción Turística de México S.A. De C.V. (CPTM), pues es la entidad encargada de promover y promocionar la actividad turística a nivel nacional e internacional.
Inconforme, el particular manifestó como agravios la entrega de información incompleta y la incompetencia manifestada. Señaló que la Secretaría de Turismo sólo le entregó datos sobre gasto en medios impresos omitiendo otras plataformas como redes sociales, televisión o radio, además de que sí es competente para conocer lo requerido. En alegatos, la Secretaría indicó que amplió la búsqueda a más unidades administrativas que pudieran responder al requerimiento sobre pagos a Instagram y envió en alcance a esta ponencia información sobre su Programa anual de comunicación social 2017.
En análisis
Al analizar el caso, respecto a la manifestación de que se le entregó información incompleta, esta ponencia identificó que las campañas publicitarias contratadas por la Secretaría contemplan difusión tanto en medios escritos como electrónicos, específicamente de radiodifusión durante tiempos comerciales. Puesto que no proporcionó información sobre estos últimos, se considera fundado el agravio del particular. Por su parte, respecto al agravio referente a la incompetencia declarada, puesto que asumió competencia en alegatos, y explicó que no cuenta con contrato o evidencia de pago a Instagram, se considera fundado el agravio del particular; no obstante, se advierte que ello no fue hecho de su conocimiento.
Posicionamiento
La comunicación social es una herramienta para que los gobiernos transmitan mensajes a su población. En las sociedades democráticas, cumple el propósito de facilitar a relación y comunicación entre ambos. Por lo tanto, en lo que toca a los medios de comunicación privados por los que se transmiten dichos mensajes, debe vigilarse que los pagos procedentes de recursos públicos no sean empleados para manipularlos o cooptarlos, pues habría graves consecuencias para la libertad de expresión.
Por eso es necesario que el ejercicio del gasto en comunicación social se sustente en los principios de transparencia y rendición de cuentas. Hoy el gasto en publicidad oficial es una obligación de transparencia establecida en la Ley General de la materia; pero diversas organizaciones de la sociedad civil han señalado la pertinencia de regular de forma más profunda en torno al tema.
Para Fundar, la poca normatividad sobre el tema impide garantizar la pluralidad y equidad de la información, además de que ha fomentado prácticas de corrupción y censura [1]. Por su parte, Artículo 19, en su informe 2016 Libertades en Resistencia, evidenció que el gasto en publicidad oficial puede ser utilizado por los gobiernos para acallar y/o controlar la línea editorial de los medios de comunicación o para promocionar a una persona en específico [2].  
Estos vicios se podrían recrudecer ya que los presupuestos de comunicación social han aumentado considerablemente. En 2015 la Secretaría de Hacienda y Crédito Público señaló un recorte del 10% al gasto en comunicación social y publicidad; sin embargo, de acuerdo con la Cuenta Pública de ese año, el gobierno federal gastó 7 mil 547 millones más de lo presupuestado [3]. El 2016 no fue diferente: se asignaron  2 mil 408 millones de pesos asignados al rubro comentado, pero, al cierre del año, el gasto creció hasta los 8 mil 500 millones; es decir, aumentó un 257% respecto a lo aprobado por la Cámara de Diputados [4].
Relevancia del caso
Hay instituciones que superan entre 70 y 90 veces el gasto que se les asignó para este rubro. Una de ellas es la Secretaría de Turismo. Según la Cuenta Pública 2016, fue la que más aumentó su gasto en publicidad oficial ese año al pasar de 8 millones 540 mil 745 pesos a 806 millones 437 mil 735 pesos. ¡Incrementó en 9 mil 342% su gasto en comunicación social! Caso similar fue la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU), la cual acrecentó su gasto en 7 mil 979% [5].  
Es necesario mirar el gasto en publicidad oficial en perspectiva y compararlo con los recursos que se invierten en otras políticas o programas prioritarios para mejorar la vida cotidiana de los mexicanos. Por ejemplo, si sumamos lo que se gastó entre 2013 y 2015, el gobierno federal invirtió más de 23 mil 261 millones de pesos en este rubro. Ese presupuesto equivale a lo que gastó el gobierno federal en el año 2015 en los siguientes programas: a) Una tercera parte del presupuesto anual que recibe el Seguro Popular. b) Cuatro veces el presupuesto asignado durante un año al componente de salud del Programa Prospera, el programa más importante de combate a la pobreza en nuestro país. c) 82 veces el presupuesto asignado durante un año al apoyo a estados para prevenir violencia contra las mujeres. d) 619 veces el presupuesto asignado durante un año al Programa de Atención a Personas con Discapacidad. e) 764 veces el presupuesto asignado durante un año a las Estancias infantiles para madres trabajadoras.
La Ley General de Transparencia establece como obligación la transparencia del gasto en publicidad oficial. Para facilitar el cumplimiento de esta obligación, el INAI y organizaciones de la sociedad civil han puesto a disposición de las instituciones públicas mexicanas la herramienta Transparencia en Publicidad Oficial. La Secretaría de Turismo puede ser la primera institución de la Administración Pública Federal en adoptarla y demostrar su compromiso con la transparencia. Así, la información pública servirá para que manifieste que cada peso del erario público que usa en comunicación social y publicidad oficial sirve: a) Para informar a la población sobre los derechos y servicios públicos a los que tiene derecho y no para la promoción personal ni para coartar la libertad de expresión de algún periodista o medio de comunicación. b) Para que las autoridades responsables justifiquen la pertinencia de asignar los montos registrados hasta ahora al rubro de comunicación social.
Propuesta
Por lo anterior, esta ponencia propone MODIFICAR la respuesta de Secretaria de Turismo e instruirle realizar una nueva búsqueda en todas las unidades administrativas competentes para localizar y entregar al particular aquella documentación que soporte los gastos realizados a través de todos los medios de comunicación que usó, impresos y electrónicos, así como que informe lo manifestado a este Instituto en vía de alegatos, respecto de la aplicación Instagram.
Referencias
[1] http://fundar.org.mx/propaganda-o-informacion-como-se-regula-la-publicidad-oficial-en-mexico/?ID=12
http://fundar.org.mx/desafios-de-la-publicidad-oficial-para-2016/
[2] http://rendiciondecuentas.org.mx/wp-content/uploads/2017/04/Libertades-en-Resistencia_Informe-2016-A19.pdf
[3] http://www.animalpolitico.com/2017/01/coches-publicidad-bonos-los-gastos-gobierno-pudo-recortar-lugar-del-gasolinazo/
[4] http://www.animalpolitico.com/2017/05/austeridad-gobierno-federal-triplica-gasto-publicidad/
[5] Ver nota 4.
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joelsas · 8 years ago
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SAGARPA deberá entregar información sobre el Padrón de Solicitantes y Beneficiarios
Ciudad de México a 28 de junio de 2017
Dependencia ante la cual se presentó la solicitud: SAGARPA Folio de la solicitud: 0819800004117 Número de expediente: RRA 3248/17 Comisionado Ponente: Joel Salas Suárez
El Caso
Una particular requirió a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) diversa información relacionada con los instrumentos jurídicos de contratación y las especificaciones técnicas del desarrollo de la plataforma y los equipos informáticos utilizados para llevar a cabo el Padrón de solicitantes y beneficiarios. La información solicitada debería cubrir de 2007 a 2017.
En respuesta, la Secretaría señaló que la inscripción en el Padrón de solicitantes y beneficiarios se estableció como parte de las Reglas de operación 2017. Antes de esto, los datos eran recopilados mediante los sistemas de solicitud de apoyo de la SAGARPA. Indicó que no cuenta con un servicio o contrato específico para operar y/o proporcionar el registro de dicho padrón. Éste se realiza a través de un módulo que forma parte del Sistema Único de Registro de Información (SURI), el cual fue desarrollado en 2016 por la propia SAGARPA y del cual tiene los derechos. Sobre los equipos informáticos dijo no contar con especificaciones técnicas específicas, porque los utilizados actualmente forman parte de una prueba de concepto que proporcionan diversas empresas, sin costo y sin promesa de contrato, para el periodo de enero a junio de 2017.
La particular se inconformó con la respuesta por considerarla incompleta. Señaló que la Secretaría omitió informar sobre los instrumentos jurídicos de contratación y las especificaciones técnicas de la plataforma a través de la cual se realiza y realizó el registro de 2007 al 2017, así como sobre los equipos utilizados. En alegatos, la SAGARPA reiteró su respuesta agregando información relativa a las especificaciones técnicas de las cámaras (modelo, marca, velocidad de captura y dimensiones) y micrófonos (modelo, marca, impedancia y sensibilidad) utilizados para hacer registros en el Padrón.
En análisis
Tras analizar el caso, esta ponencia considera que el agravio del particular:
1. Se SOBRESEE PARCIALMENTE porque:
A. Se advierte que la particular hizo uso del recurso de revisión para ampliar los términos de su solicitud inicial al referirse a los instrumentos jurídicos y especificaciones técnicas de sistemas de información de la SAGARPA previos a la existencia del Padrón de solicitantes y beneficiarios. La solicitud original se refiere específicamente a este Padrón, por lo que la referencia a sistemas de información previos constituye una ampliación que fue apartada del análisis, y
B. En vía de alegatos, el sujeto obligado modificó su respuesta inicial, declarando la inexistencia del fundamento legal para la contratación de equipos, concluyendo que la misma es procedente.
2. Es INFUNDADO en lo tocante a la plataforma mediante la que se realiza o se realizó el registro en el Padrón por año, del 2007 al 2017. Este requerimiento quedó atendido cuando se indicó, por una parte, que la inscripción en el Padrón de Solicitantes y Beneficiarios de los Programas a Cargo se estableció en 2017, que se realiza a través del Sistema Único de Registro de Información (SURI) y que anteriormente los datos de los solicitantes y beneficiarios eran recopilados por los sistemas de solicitud de apoyo de la Secretaría.
3. Es FUNDADO respecto a la falta de información sobre las especificaciones técnicas de todos los equipos informáticos que emplea en el Padrón, incluidos aquellos puestos a disposición para la prueba de concepto. Si bien en alegatos, la Secretaría ofreció información a este respecto, faltó información sobre la resolución de las cámaras utilizadas.
4. Es FUNDADO en cuanto a que faltó información de los instrumentos jurídicos de los proveedores que proporcionaron los bienes y/o servicios del padrón de 2012 al 2017. La SAGARPA no consultó con todas las unidades administrativas competentes para conocer lo solicitado y no proporcionó los instrumentos jurídicos que formalizan el otorgamiento de la prueba de concepto referida.
Posicionamiento
Elegí este recurso para su discusión porque nos permite resaltar cómo el derecho de acceso a la información pública puede contribuir a la rendición de cuentas en apoyos para el campo mexicano, cuya aportación al desarrollo económico y social del país es significativa. En 2015, la participación de la agricultura en el Producto Interno Bruto (PIB) nacional ascendió aproximadamente a 4%, pero su incidencia es mayor ya que la seguridad alimentaria del país depende de él, así como el desarrollo de un gran número de actividades comerciales e industriales. Esto puede llegar a incrementar su impacto en el PIB hasta al 9% [1].  
Sin embargo, este sector está lleno de contrastes. Por un lado, en el 2016 se registró un incremento de las exportaciones agropecuarias en un 13.7% respecto al año anterior [2]. Por otro lado, el 70% de las unidades de producción están integradas por productores con menos de cinco hectáreas; es decir, pequeños productores. Si bien son ellos quienes cultivan el 40% de los alimentos consumidos a nivel nacional, lo hacen solo abarcando el 17% de la tierra laborable y con un promedio de ganancia por hora laborada de 18.5 pesos, casi cuatro veces menos el salario mínimo [3].  
Además, se ha denunciado que la productividad de la economía rural no crece más de un 2% desde 1982, [4] a pesar de los programas que el gobierno federal dirige al campo. Uno de ellos es el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable 2014-2018 (PEC). El PEC, implementado desde 2003, es un programa interinstitucional orientado a la generación y diversificación de empleo, así como a garantizar el bienestar a la población campesina principalmente en zonas de alta y muy alta marginación. Sin embargo, según una investigación de Fundar, a pesar de que los recursos que se distribuyen en el sector a través de este programa aumentaron, las condiciones de pobreza en la que viven las y los campesinos apoyados no se modificaron sustancialmente [5]. Aunado a esto, el presupuesto asignado para el campo se redujo un 16.7% respecto al del año anterior [6].
Además de los recortes presupuestales, la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura en México (FAO, por sus siglas en inglés) halló evidencia de que los apoyos no benefician principalmente a los pequeños productores. La política de distribución de subsidios actual deja fuera al 70% de los productores, pues los apoyos se concentran en los productores medianos y grandes y dejan fuera a los más pequeños.
Ante este escenario, diversos actores han generado propuestas para atender las problemáticas de este sector. La propia FAO ha señalado como necesaria una reforma para el campo donde se mejore la redistribución de los subsidios y se reconfigure la política pública para el sector para que las acciones integrales incluyan seguridad alimentaria, educación y salud [7].  Por otro lado, diversas evaluaciones han señalado la importancia de construir un solo padrón que permita identificar beneficiarios duplicados y focalizar mejor los apoyos [8].
Relevancia del caso
Respecto a este último punto, la SAGARPA, con base en lo estipulado en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, inició la inscripción al Padrón Único de Beneficiarios de los productores nacionales que soliciten incentivos y apoyos productivos de los diferentes programas de la Secretaría. Este padrón no sólo busca reunir en un solo lugar a todos los solicitantes y beneficiarios, sino que digitalizará la información y los procesos para hacer más confiable y transparente la entrega de más de 60 mil millones de pesos que se destinaron este año para apoyar la producción agropecuaria y pesquera del país, en beneficio principalmente de pequeños productores, mujeres y jóvenes del medio rural [9].
Al implementar este nuevo proceso de registro se debe garantizar la focalización y ejecución confiable y transparente de los recursos públicos en beneficio del campo mexicano, pero, principalmente, de los productores más pequeños. La información pública permitirá que las autoridades responsables rindan cuentas no sólo sobre cómo va la instalación de este padrón, sino sobre qué está haciendo para garantizar que sean los productores que más lo necesitan quienes reciban los apoyos contemplados, así como si su vida cotidiana mejora con ello. De esta manera, el Padrón será un política púbica que ayude a disminuir la pobreza y la desigualdad.
Propuesta
Es por esto que esta ponencia propone MODIFICAR la respuesta de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación e instruirle realizar una búsqueda exhaustiva de la información en todas las unidades competentes para completar la información que ya entregó al hoy recurrente, en los términos que se detallan en esta resolución.
Referencias
[1] http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/aproposito/2016/agricola2016_0.pdf
[2] http://www.aztecanoticias.com.mx/notas/finanzas/273027/exportaciones-agropecuarias-de-mexico-crecieron-en-2016
[3] Ver nota 1
[4] http://alianzasalud.org.mx/wp-content/uploads/2015/06/FACT-SHEET-VALOR-AL-CAMPESINO.pdf
[5] http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5343246&fecha=02/05/2014
http://www.cefp.gob.mx/publicaciones/nota/2016/septiembre/notacefp0402016.pdf
http://www.animalpolitico.com/blogueros-res-publica/2016/09/29/no-podemos-abandonar-campo/
[6] http://www.elfinanciero.com.mx/economia/quitan-al-campo-16-por-ciento-de-presupuesto.html
[7] http://archivo.eluniversal.com.mx/primera-plana/2014/impreso/-8220apoyos-del-gobierno-en-60-de-agricultores-8221-46513.html;
http://subsidiosalcampo.org.mx/analiza/presupuesto-especial-concurrente/
[8] http://alianzasalud.org.mx/wp-content/uploads/2015/06/FACT-SHEET-VALOR-AL-CAMPESINO.pdf
http://www.sagarpa.gob.mx/programas2/evaluacionesExternas/Documents/Evaluaci%C3%B3n%20de%20Dise%C3%B1o/S-266%20Programa%20de%20Apoyos%20a%20Peque%C3%B1os%20Productores.pdf
[9]http://www.sagarpa.gob.mx/Delegaciones/chihuahua/boletines/Paginas/B013-CSCH01-2017.aspx
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joelsas · 8 years ago
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PF deberá entregar información sobre elementos sancionados o castigados por hechos violentos en Nochixtlán, Oaxaca.
Ciudad de México a 14 de junio de 2017
Dependencia ante la cual se presentó la solicitud: Policía Federal Folio de la solicitud: 0413100042017 Número de expediente: RRA 3045/17 Comisionado Ponente: Joel Salas Suárez
El caso
Un particular solicitó a la Policía Federal (PF) conocer los siguientes datos respecto a los elementos sancionados o castigados por los hechos registrados el 19 de junio de 2016 en Nochixtlán, Oaxaca: cantidad, nombre, edad, sexo, tipo de sanción, situación laboral, zona en que laboran y si existen sanciones pendientes de ejecutar. En respuesta, el sujeto obligado le informó que cuenta con cero registros respecto de lo solicitado y le sugirió que en relación a sanciones administrativas, remita su solicitud a la Secretaría de la Función Pública (SFP).
Inconforme, el particular argumentó que la Policía Federal sí tiene facultades para atender su solicitud y es público que se han sancionado a algunos de sus servidores públicos por este suceso. En alegatos, la institución policial agregó que sí cuenta con facultades para conocer lo requerido sólo respecto de elementos sancionados por esa corporación, pero reiteró que no tiene registro de sanciones administrativas impuestas a sus elementos.
En análisis
Dado que los particulares no están obligados a conocer los términos jurídicos precisos, esta ponencia aplicó la suplencia de la queja a favor del hoy recurrente. Se determinó que sus agravios versan, por un lado, sobre la incompetencia para las sanciones administrativas y, por otro, sobre si es completa la respuesta. De esta manera, esta ponencia considera que los agravios del particular resultan:
I. FUNDADO, en cuanto a que el sujeto obligado sí puede conocer las sanciones impuestas por la Secretaría de la Función Pública a su personal. Es competente para ello porque las sanciones administrativas impuestas por la dependencia son ejecutadas por el jefe inmediato superior del servidor público y por el titular de la Policía Federal. Además, existe información pública como el Informe Final de la Comisión de Seguimiento a los hechos ocurridos en Nochixtlán del Senado de la República, en el que se reconoce la participación de la Divisiones de Fuerzas Federales y de Gendarmería de la Policía Federal en los hechos de Nochixtlán.
II. PARCIALMENTE FUNDADO, en cuanto a que la información remitida es incompleta. Se identificó que el sujeto obligado no agotó el procedimiento de búsqueda que establece la Ley de la materia, pues omitió turnar la solicitud a todas las unidades administrativas competentes.
Posicionamiento
En hechos como los de Nochixtlán, Oaxaca, el derecho de acceso a la información pública puede ser un instrumento que permita a los mexicanos defender su derecho a la verdad en casos de violaciones graves a derechos humanos. En el caso en particular, se acusa al Estado mexicano de hacer uso ilegítimo de la fuerza pública en el marco de protestas sociales.
Dentro de cinco días se cumplirá un año del enfrentamiento que se registró entre elementos de la Policía Federal y de la Policía Estatal de Oaxaca contra disidentes magisteriales. En Nochixtlán, se llevaban a cabo movilizaciones y protestas sociales en que elementos policiales usaron armas de fuego contra la población civil, lo cual debe ocurrir cuando sea estrictamente necesario y proporcional a la amenaza existente. Además, los protocolos de actuación de las policías deben ser transparentes [1]. Las autoridades competentes investigan qué sucedió aquel día y las posibles causas de las muertes de ocho personas y de los cientos de heridos.
La Procuraduría General de la República señaló a mediados de mayo de este año que aún mantiene abiertas seis carpetas de investigación dentro de las cuales se involucran a elementos de la Policía Federal y, hasta el momento, sólo ha habido 13 personas detenidas. Sin embargo, diversas organizaciones, entre ellas el Comité de Víctimas de Nochixtlán, han señalado que a la fecha todavía no se han realizado las investigaciones pertinentes, pues a la fecha ninguna de las víctimas ha podido rendir su declaración [2].   
Por su parte, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), en un informe preliminar que presentó a la Comisión Especial del caso en la Cámara de Diputados, señaló que elementos de la policía de Oaxaca y de la Gendarmería acudieron armados al operativo. La Comisión concluyó que esto es un indicador de que los elementos policíacos no cumplieron con los protocolos de actuación; asimismo, está por determinarse si se usó la fuerza para la dispersión de los manifestantes [3]. La Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos condenó estos hechos e hizo un llamado a investigar de forma independiente, pronta, exhaustiva e imparcial.
Relevancia del caso
Nochixtlán es un caso que cobró notoriedad a nivel internacional. Organizaciones como Amnistía Internacional y medios de comunicación como The Assocciated Press cuyos corresponsales cubrían el evento, contribuyeron a colocarlo en la mirada global. La prensa nacional reporta que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos aceptó la solicitud de medidas cautelares para víctimas y defensores de derechos humanos del caso. A pesar de ello, como ya dije, aún hay investigaciones abiertas y la suspicacia en torno a ellas se mantiene [4].
Para que otros sucesos como éste no ocurran más en nuestro país y que no permanezcan impunes, los mexicanos tenemos derecho a saber la verdad. La información pública que pueda ser conocida debe ser liberada para garantizar este derecho, así como para rendir cuentas de que las autoridades competentes cumplen con sus responsabilidades y que darán garantías de no repetición. La información pública puede ayudar a que las víctimas, sus familiares y que los mexicanos en general construyan entre todos la verdad sobre los hechos de Nochixtlán.
Propuesta
Con esta convicción, esta ponencia propone REVOCAR la respuesta de la Policía Federal e instruirle realizar una búsqueda exhaustiva en todas las unidades administrativas competentes y, una vez localizada la información, la entregue al particular.
Referencias
[1] http://www.animalpolitico.com/blogueros-verdad-justicia-reparacion/2016/06/27/nochixtlan-represion-y-el-uso-excesivo-de-la-fuerza/
[2] http://eleconomista.com.mx/sociedad/2017/05/17/siguen-abiertas-seis-carpetas-nochixtlan
http://www.senado.gob.mx/comisiones/nochixtlan/docs/Informe_final.pdf
http://www.jornada.com.mx/ultimas/2017/06/05/a-un-ano-ninguna-victima-de-nochixtlan-ha-podido-declarar
[3] http://www.eluniversal.com.mx/articulo/nacion/seguridad/2017/02/21/policias-estaban-armados-en-nochixtlan-concluye-cndh
http://eleconomista.com.mx/sociedad/2017/02/21/policias-armados-nochixtlan-cndh
[4] http://lajornadasanluis.com.mx/ultimas-publicaciones/evaluara-la-cidh-medidas-cautelares-caso-nochixtlan/ 
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joelsas · 8 years ago
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Propongo que PGR entregue información sobre averiguaciones previas que involucren a Humberto Moreira.
Ciudad de México a 14 de junio de 2017
Dependencia ante la cual se presentó la solicitud: PGR Folio de la solicitud: 0001700048917 Número de expediente: RRA 1953/17 Comisionado Ponente: Joel Salas Suárez
El caso
Una particular solicitó a la Procuraduría General de la República (PGR) conocer si Humberto Moreira se encuentra involucrado en alguna averiguación previa y, en caso de ser así, requirió número, estatus, fecha en que se recibió la denuncia y fecha en que se consignó la averiguación previa, así como los delitos por los que se le investiga. La Procuraduría respondió que cuenta con una averiguación previa en contra de la persona en cuestión proporcionando los datos solicitados. Asimismo, clasificó como confidencial cualquier pronunciamiento sobre la existencia o inexistencia de alguna otra denuncia, investigación o averiguación previa contra la persona aludida, pues hacerlo afectaría su intimidad, honor, buen nombre y presunción de inocencia.
Inconforme, la particular manifestó que recibió información incompleta, ya que sólo le fueron entregados datos de una averiguación previa y que no estaba de acuerdo con la clasificación como confidencial de otras indagatorias en las cuales pudiera estar involucrada la persona referida, pues se trata de un exfuncionario público.
En alegatos, la PGR reiteró la clasificación de confidencialidad sobre cualquier pronunciamiento sobre la existencia o inexistencia de otras indagatorias relacionadas con Humberto Moreira. Argumentó haber satisfecho la solicitud de la particular en tanto proporcionó los cinco datos requeridos para la indagatoria que sí identificó, misma que fue divulgada públicamente porque así lo resolvió el INAI a través de recursos de revisión previos. Agregó que reiteró la confidencialidad porque no se identificó alguna investigación distinta a la identificada, ni boletines de prensa o comunicados oficiales que hayan hecho pública alguna investigación diversa a la señalada.
Con el objeto de allegarse de mayores elementos para resolver el caso, esta ponencia solicitó a la PGR que compareciera a una audiencia. En ella:
1. Reiteró la respuesta inicial en todos sus términos. 2. No dio manifestación alguna sobre si cuenta con averiguaciones previas o carpetas de investigación concluidas en las que se haya determinado la culpabilidad de la persona señalada en la solicitud de información. 3. Precisó que las áreas consultada señalaron no haber localizado indagatoria que se haya iniciado se encuentre concluida con base en los delitos previstos en el Título Décimo del Código Penal Federal. 4. Agregó que, como parte de la reforma que creó el Sistema Nacional Anticorrupción, se estableció la creación de la Fiscalía Especializada en Materia de Delitos Relacionados con Hechos de Corrupción y que estará adscrita a la PGR. Sin embargo, en tanto el Senado de la República no nombre a su titular, los documentos normativos que la facultarían para investigar posibles delitos de corrupción no tienen vigor. Por lo tanto, las actividades de investigación y persecución de delitos federales se mantienen como hasta ahora, esto es, que la única autoridad facultada para investigar este tipo de conductas es la PGR. No obstante, no se tienen elementos suficientes para señalar ni determinar que, en caso de existir otra averiguación previa y/o carpeta de investigación, haya relación con posibles actos de corrupción.
En análisis
Al analizar el caso, esta ponencia considera: 1. FUNDADO respecto a que la información es incompleta. a. Se determinó que el sujeto obligado no turnó la solicitud a todas las unidades administrativas competentes, aunado a que sólo se manifestó respecto a indagatorias en trámite omitiendo hacerlo respecto a aquellas concluidas en las que se haya determinado la culpabilidad de Humberto Moreira.
2. PARCIALMENTE FUNDADO sobre si la información es confidencial debido a que sólo una parte y no la totalidad de la información amerita la clasificación. a. Respecto a averiguaciones previas y/o carpetas de investigación en trámite, se actualiza clasificar la información, ya que se puede afectar el derecho a la privacidad de datos personales, a la propia imagen y a la intimidad de la persona señalada en la solicitud de información. b. Respecto a averiguaciones previas y/o carpetas de investigación concluidas con sentencia condenatoria, acuerdos reparatorios o suspensiones condicionales de proceso, estos últimos considerados en el nuevo sistema de justicia penal, hacer del conocimiento público los datos requeridos por la particular porque no se afectarían los derechos arriba mencionados. c. Respecto a averiguaciones previas y/o carpetas de investigación relacionadas con actos de corrupción, es necesario distinguir entre las facultades de investigación y determinación de presuntos delitos de corrupción. Las primeras corresponden a la PGR y las segundas a las autoridades jurisdiccionales. Por lo tanto, la PGR es competente para investigar delitos relacionados con corrupción.
Posicionamiento
Considero que este recurso de revisión amerita discusión pública porque la información solicitada se relaciona con Humberto Moreira, exgobernador de Coahuila, cuya administración cerró con dos señalamientos preocupantes. Primero, la deuda pública de ese estado aumentó exorbitantemente, de 323 millones en 2005 a 36 mil 509.6 millones de pesos en 2011, según cifras de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Segundo, la revisión de cuentas públicas arrojó anomalías en la gestión de recursos públicos. La Auditoría Superior de la Federación detectó desde la Cuenta Pública 2009 que ese gobierno no fue transparente en el manejo de los recursos que le otorgó la federación para la implementación de programas sociales, educativos y de seguridad. Por su parte, la prensa nacional evidenció la aportación de su gobierno para la construcción de un estadio de futbol, cuando otros servicios como el drenaje eran más necesarios, así como el pago de 50 millones de pesos a una empresa fantasma [1].  
Estos hechos ameritaron que esta persona fuera investigada tanto por la Procuraduría General de la República como por su homóloga coahuilense. De ambos procesos, fue exonerado dada la falta de elementos probatorios. Sin embargo, aún enfrenta procesos ante autoridades extranjeras, una de ellas dirigida por la Fiscalía de Texas, de la que se derivó su detención y posterior liberación en España. También se le implica en un expediente abierto por la Red contra Crímenes Financieros del Departamento del Tesoro de Estados Unidos. Aunado a esto, en 2012, el Departamento de Estado del mismo país, en su reporte anual sobre derechos humanos, incluyó el caso del endeudamiento de Coahuila durante su sexenio como uno de los ejemplos más claros del fenómeno de corrupción oficial en México [2].  
Relevancia del caso
En estos últimos años en nuestro país han salido a la luz más casos de exgobernadores estatales cuyas administraciones son sospechosas de mal manejo de recursos públicos, pero no se trata de algo nuevo. De 1998 a 2014, la Auditoría Superior de la Federación interpuso 273 denuncias penales contra administraciones estatales, de las cuales, 132 fueron específicamente contra exgobernadores estatales. Además, entre 2010 y 2016, la PGR investigó al menos a once gobernadores señalados por actos de corrupción, en particular, por desvío de recursos públicos y enriquecimiento ilícito [3].  
Estos casos que ahora son investigados deben ser llevados a cabo con estricto apego a derecho. Esto significa que sean de cara a la población para dar certeza a los mexicanos de que se aplican todas las capacidades y recursos de las autoridades fiscales y jurisdiccionales para, en su caso, sancionar a quienes resulten responsables y reparar los daños ocasionados al erario público. Esto cobra relevancia si se comprueba relación de estos casos con delitos de corrupción.
La demanda social dio paso a la creación del Sistema Nacional Anticorrupción y al surgimiento de expectativas altas respecto a los resultados que generará para prevenir y controlar estos males. Luego de haber logrado consenso en las normas, estamos en la etapa de generar consensos en la práctica. Estamos en el proceso de implementar el Sistema Nacional Anticorrupción y de asegurar que se construyan instituciones sólidas para no defraudar dichas expectativas.
Bien apuntaron las autoridades de la PGR en la audiencia que solicitó esta ponencia: la Fiscalía Especializada en Materia de Delitos Relacionados con Hechos de Corrupción está en proceso de creación y aún no se nombra su titular. Hasta entonces entrará en vigor el marco normativo correspondiente, pero el marco legislativo en materia de transparencia está vigente desde 2014 y este Instituto debe aplicarlo con total responsabilidad para velar por el interés público de conocer información relacionada con casos como los de exgobernadores estatales cuyas administraciones son sospechosas de haber causado daños al erario público y que se contabilizan no en miles, sino millones de pesos. Esto incluye ejercer la facultad de no aceptar la reserva de información cuando se relacione con actos de corrupción de acuerdo con las leyes aplicables.
Los mexicanos estamos hartos de la corrupción y la impunidad. Las instancias que integramos el Sistema Nacional Anticorrupción debemos tener claras nuestras atribuciones y cumplirlas, pero también debemos coordinarnos y colaborar entre nosotras. Una premisa importante para esa coordinación es comprender que la información pública es insumo fundamental para la prevención y control de la corrupción.
Propuesta
Es por esto que esta ponencia propone MODIFICAR la respuesta de la Procuraduría General de la República e instruirle:
i) Realizar una nueva búsqueda de la información solicitada en todas las unidades administrativas competentes. ii) Someta a consideración de su Comité de Transparencia la confidencialidad del pronunciamiento sobre la existencia o inexistencia de cualquier indagatoria en contra de la persona referida, que se encuentre en trámite y que no se relacione con la investigación de delitos de corrupción y, una vez aprobada, deberá emitir el acta de sesión correspondiente debidamente fundada y motivada y la entregue al particular; iii) Entregar los datos solicitados para: a. Cualquier averiguación previa o carpeta de investigación en contra de Humberto Moreira, en su carácter de servidor público, y que cuente con una sentencia condenatoria, un acuerdo reparatorio o una suspensión condicional del proceso en el que el plan de reparación haya sido cumplido por el imputado. b. Cualquier averiguación previa en contra de Humberto Moreira, en trámite o determinada, y relacionada con actos de corrupción.
Referencias
[1] http://www.animalpolitico.com/2011/02/asf-detecta-anomalias-por-140-mdp-en-finanzas-de-moreira/
http://www.sinembargo.mx/20-11-2016/3117165;
https://www.elsiglodetorreon.com.mx/noticia/1347072.bailar-a-los-moreira.html
[2] https://www.state.gov/j/drl/rls/hrrpt/2011humanrightsreport/index.htm?dynamic_load_id=186528#wrapper;
http://www.reforma.com/aplicacioneslibre/preacceso/articulo/default.aspx?id=1114584&urlredirect=http://www.reforma.com/aplicaciones/articulo/default.aspx?id=1114584
http://www.animalpolitico.com/2012/05/deuda-de-coahuila-ejemplo-de-corrupcion-oficial-en-mexico-eu/
http://aristeguinoticias.com/1605/mexico/reforma-exhibe-fortuna-de-moreira-el-afirma-que-es-una-novela-video/
http://internacional.elpais.com/internacional/2016/01/15/mexico/1452876054_142959.html
[3] http://www.informador.com.mx/mexico/2016/693438/6/en-papel-denuncias-penales-contra-ex-gobernadores.htm
http://www.huffingtonpost.com.mx/2016/11/29/la-generacion-de-gobernadores-mas-corruptos-en-la-historia-de-me_a_21616032/
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joelsas · 8 years ago
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Propongo que SCT informe sobre propuestas de empresa ganadora de concurso para Red Compartida
Ciudad de México a 7 de junio de 2017
Dependencia ante la cual se presentó la solicitud: SCT Folio de la solicitud: 0000900033717 Número de expediente: RRA 1820/17 Comisionado Ponente: Joel Salas Suárez
El caso
Un particular solicitó a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) conocer las propuestas técnica y económica presentadas por Consorcio Altán en el concurso internacional de la Red Compartida. En respuesta, la Secretaría clasificó la información: 1) Como confidencial por dos razones, porque en tal calidad la confió el concursante por contener información protegida por los secretos bancario, fiduciario, industrial, comercial, fiscal y bursátil y porque está siendo usada como parte de un juicio de amparo. 2) Como reservada, pues forma parte de una investigación administrativa llevada a cabo por la Secretaría de la Función Pública. De divulgarse podría obstruir las actividades de verificación, inspección y auditoría.
Inconforme, el particular impugnó la clasificación, misma que reiteró la Secretaría en alegatos. Tras un requerimiento de información adicional por parte de esta ponencia, la Secretaría aclaró que la clasificación de la información obedece a: 1) Secreto bancario, fiduciario, industrial, comercial, fiscal y bursátil, porque los documentos solicitados podrían contener información estratégica de negocios del Consorcio Altán para desplegar la Red Compartida; por ejemplo, elementos de carácter económico, contable, jurídico y administrativo. Si se revelan, se daría ventaja competitiva indebida a terceros y causaría un daño irreparable al consorcio. Además, se pondría en riesgo la viabilidad del proyecto o impediría su óptimo funcionamiento. 2) Reserva para no obstruir actividades de verificación, inspección y auditoría, pues la información requerida forma parte de una investigación a cargo del Órgano Interno de Control de la Secretaría, con motivo de un procedimiento de verificación del cumplimiento de actividades de servidores públicos. 3) Forma parte de un juicio de amparo en trámite, los documentos solicitados fueron requeridos por un juzgado de distrito en materia administrativa especializada en telecomunicaciones con motivo de un amparo contra inconstitucionalidad e ilegalidad de diversos actos y normas.
En análisis
Al analizar el caso, esta ponencia considera parcialmente fundado el agravio del recurrente, debido a que sólo una parte y no la totalidad de la información amerita la clasificación: I. Respecto del 113, fracción II de la LFTAIP a. No identifica cómo podría tratarse de secreto comercial o industrial pues la difusión de la información no generaría desventaja competitiva. El consorcio Altán es el único que va a diseñar, instalar, desplegar, operar, mantener y actualizar la Red Compartida tras ganar el concurso internacional. II. Respecto del 113, fracción III de la LFTAIP a. La información no puede tener carácter de confidencial debido a que forma parte de los requisitos indispensables que debió dar a conocer el consorcio Altán para resultar ganador del concurso. b. Sin embargo, en dichos documentos podrían obrar datos de personas físicas que deben ser protegidos. III. Respecto del 110, fracción IX de la LFTAIP a. Si bien la propuesta presentada por el Consorcio Altán fue motivo de una denuncia, no se considera que la información relativa a sus ofertas técnica y económica se refiera a actuaciones y diligencias propias del procedimiento de responsabilidad. IV. Respecto del 110, fracción XI de la LFTAIP a. Si bien la propuesta del consorcio Altán forma parte del expediente de un juicio de amparo, actualmente el consorcio ya cuenta con los derechos para explotar un bien del Estado; por lo tanto, reservar dicha información no daría certeza de que cumple con los requisitos de la contratación.
Posicionamiento
El tema de este recurso ya ha sido tratado por este pleno en resoluciones previas. Esta ponencia propuso discutir públicamente el recurso RRA 1687/17 interpuesto también en contra de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Se trata de la polémica generada en torno a la licitación pública para arrancar y operar la Red Compartida, proyecto que deviene de la reforma en telecomunicaciones y que busca ampliar la cobertura de telefonía e internet móvil al 92.2% de la población, así como generar un sector de telecomunicaciones más dinámico y competitivo.
El recurso previo trató sobre información relacionada con la contratación de un despacho de abogados estadounidense por parte de la Secretaría para demandar ante los tribunales de ese país a la empresa Rivada Networks. Al ser descalificada del proceso licitatorio, esta empresa acusó a la Secretaría de haber proporcionado información privilegiada a la otra empresa interesada, Altán Redes, para favorecerla. Como respuesta, la dependencia señaló que tales acusaciones afectan su reputación, por lo que buscó hacerse de los servicios del despacho jurídico Jones Day LLP para demandar en Estados Unidos. Por su parte, Rivada Networks también inició un proceso ante los juzgados nacionales.
Entonces, este pleno ordenó modificar la respuesta de la Secretaría para garantizar el máximo acceso a la información entonces solicitada; hoy estamos llamados a cumplir con el mismo deber. Ninguno de los litigios ha concluido, pero la empresa ganadora ya comenzó a instalar la red. Hoy ya cuenta con cinco sitios de infraestructura energizados de los 2 mil 500 que debe desplegar para cubrir el acuerdo del contrato: darle servicio al 30% de la población para el 31 de marzo del 2018. Además, para cumplir este objetivo, el Ejecutivo Federal puso a disposición de los operadores 10 mil 500 inmuebles para su utilización en esta Red [1].  
Relevancia del caso
Dos dudas se derivan de lo anterior: ¿qué se está haciendo para esclarecer las suspicacias en torno a la licitación pública de la Red Compartida? y ¿la empresa ganadora está cumpliendo efectivamente con lo que se espera de ella? Dar respuesta a estas preguntas nos permitirá saber si se logran los principales objetivos de la Red Compartida: mayor cobertura y competitividad en el sector.
En cuanto a cobertura, es necesario superar la brecha digital, lo cual constituye un indicador de bienestar. Cada vez más mexicanos tienen acceso a las tecnologías de la información y la comunicación, pero aún hay grandes diferencias, por ejemplo, entre zonas urbanas y rurales donde sólo el 4% de la población tiene servicio de internet, según datos del INEGI [2].  
En cuanto a la competencia, es necesario que tanto proveedores como consumidores se beneficien. Para eso debe garantizarse la libre competencia que incentive la provisión de mejores servicios y la incorporación de más inversores privados, pero en México existe una alta concentración en el mercado, es decir, hay muy pocos proveedores [3].  
La información pública permitirá a la población seguir cada fase de la puesta en marcha de la Red Compartida, desde su licitación hasta su conclusión. Los mexicanos tenemos derecho a saber que el gobierno se aseguró de elegir al mejor proveedor, al que cuenta con las capacidades para cumplir con los objetivos previstos. La Red Compartida es un proyecto de gran envergadura que allegará a la tecnología a los hogares mexicanos.
Propuesta
Por lo anterior, esta ponencia propone MODIFICAR la respuesta de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes e instruirle poner a disposición del particular una versión pública de las constancias que integran las ofertas técnica y económica presentadas por el Consorcio Altán.
* NOTA ACLARATORIA:
Cabe señalar que el presente proyecto, no fue aprobado por el Pleno del INAI, cuya mayoría determinó que lo procedente era clasificar la información, en términos del artículo 110, fracción XI de la LFTAIP, por considerar que la misma se encuentra relacionada con un juicio de amparo en trámite, y que su difusión podría afectar el desarrollo del mismo.
Referencias
[1] http://www.eluniversal.com.mx/articulo/cartera/economia/2017/05/17/altan-evalua-usar-la-red-de-amovil
http://www.eluniversal.com.mx/articulo/cartera/negocios/2017/05/4/altan-lleva-cinco-de-2500-sitios-para-red-compartida
[2] http://aristeguinoticias.com/1605/mexico/enorme-brecha-social-de-conectividad-a-internet-en-mexico-mas-de-la-mitad-sin-acceso/;
http://razon.com.mx/spip.php?article341099;
http://aristeguinoticias.com/1605/mexico/enorme-brecha-social-de-conectividad-a-internet-en-mexico-mas-de-la-mitad-sin-acceso/;
http://razon.com.mx/spip.php?article341099http://www.ift.org.mx/sites/default/files/contenidogeneral/estadisticas/3ite16v4.pdf
[3] https://transition.fcc.gov/ib/initiative/files/cg/spanish/8.pdf
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joelsas · 8 years ago
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SHCP deberá informar sobre los recursos públicos aportados al Fondo de Servicio Universal Eléctrico
Ciudad de México a 7 de junio de 2017
Dependencia ante la cual se presentó la solicitud: SHCP
Folio de la solicitud: 0000600140417
Número de expediente: RRA 2765/17
Comisionado Ponente: Joel Salas Suárez
El caso
Una particular solicitó a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) conocer el monto de los recursos que ha ingresado al Fondo de Servicio Universal Eléctrico desde su creación, desglosado por año, fuente de ingreso y monto. La Secretaría formuló un requerimiento de información adicional a la particular para que precisara qué documento solicitó y aclaró que los Fondos son sujetos obligados en materia de transparencia, por lo que le sugirió dirigir su petición al propio Fondo o a la Secretaría de Energía. La particular consideró que su solicitud de información fue clara.
La Secretaría respondió ser incompetente para conocer lo requerido y sugirió dirigir la solicitud al Fondo de Servicio Universal Eléctrico o a la Secretaría de Energía. Inconforme, el particular impugnó que el sujeto obligado le negó la información. Debido a que el recurrente no expresó claramente su impugnación y en aplicación de la suplencia de la queja a favor de la hoy recurrente, esta ponencia considera que la inconformidad se debió a la incompetencia declarada por la Secretaría de Hacienda, misma que reiteró en alegatos agregando que si los fideicomisos y fondos públicos no cuentan con estructura orgánica para cumplir sus obligaciones de transparencia, la responsabilidad es de las unidades administrativas que coordinan su operación, en este caso, la Secretaría de Energía. Por último, señaló que en los Informes sobre la Situación Económica, Finanzas Públicas y Deuda Pública se puede consultar información relativa los recursos del Fondo en cuestión y proporcionó la ruta de acceso.
En análisis
Al analizar el caso, esta ponencia identificó que la Secretaría de Hacienda actuó como fideicomitente del Fondo de Servicio Universal Eléctrico, es decir, destinó los bienes y derechos necesarios para su constitución y administración por parte de la Secretaría de Energía, la cual, debe reportarle trimestralmente sobre el estado del Fondo. Por lo tanto, sí tiene atribuciones para conocer de la información solicitada. En consecuencia, esta ponencia determina fundado el agravio del particular.
Posicionamiento
Elegí este recurso para su discusión pública porque nos permite hablar de un servicio público indispensable para mejorar el nivel de vida de las personas: la energía eléctrica. Como señala la Organización de las Naciones Unidas en la iniciativa Energía Sostenible para Todos (SEforAll), el acceso a la energía eléctrica no sólo es insumo para tareas domésticas, sino para que funcionen hospitales, escuelas, el transporte público e, incluso, algunas industrias.[1] Es preocupante que en la segunda década del siglo XXI, en México hay personas que no tienen suministro de energía eléctrica.
Relevancia del caso
Según datos de la Comisión Federal de Electricidad, la institución encargada de dirigir el sistema nacional de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica en el país, hay poco más de 192 mil poblaciones, de las cuales 41 mil 697 no tiene servicio eléctrico y en las que habitan aproximadamente 1.8 millones de personas. Entre los estados que presentan mayor rezago en electrificación son: Oaxaca, Guerrero, Chiapas, San Luis Potosí, Durango, Chihuahua y Nayarit.[2]
Es por esto que, como parte de la reforma energética, el ejecutivo federal creó el Fondo de Servicio Universal Eléctrico en noviembre de 2016, cuyo objetivo principal es la electrificación de poblaciones rurales y zonas urbanas marginadas y el suministro básico a usuarios finales en condiciones de marginación. Se estima que el Fondo genere recursos por 12 mil millones de pesos para que sean invertidos en electrificación y así, para finales de 2018, se alcance una cobertura del 99% de la población, que incluya el 100% de las zonas urbanas marginadas.[3]
De llegar a ese rango de cobertura, México estaría cumpliendo con la meta que planteó la ONU en la iniciativa Energía Sostenible para Todos, la cual dio forma a uno de los objetivos de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible: que todos los habitantes del planeta reciban energía eléctrica. Es decir, se busca que todas las personas tengan acceso a fuentes de energía fiables que les permitan llevar una vida segura, saludable y productiva.[4]
Para construir un México justo, es decir, para combatir la desigualdad, contar con suministro de energía eléctrica no debe ser un privilegio, es una necesidad básica que debe ser satisfecha para tener una vida digna. El acceso a la información pública permitirá que la ciudadanía conozca los avances que las autoridades competentes llevan a cabo para administrar adecuadamente el Fondo de Servicio Universal Eléctrico, así como los avances en el cumplimiento de sus metas.
Propuesta
Por lo anterior, esta ponencia propone REVOCAR la respuesta de la Secretaría de Hacienda e instruirle realizar una nueva búsqueda de la información en todas las unidades administrativas competentes y remitir la documentación localizada a la particular.
Referencias
[1] http://www.un.org/es/events/sustainableenergyforall/help.shtml
[2]http://www.cfe.gob.mx/inversionistas/informacionareguladores/Documents/Informe%20Anual/Informe%20Anual%202016%20CFE.pdf
[3] http://www.radioformula.com.mx/notas.asp?Idn=644806&idFC=2016
http://www.gob.mx/banobras/articulos/presentan-fondo-de-servicio-universal-electrico
http://www5.diputados.gob.mx/index.php/esl/content/download/50797/254108/file/2.pdf
[4] https://unchronicle.un.org/es/article/el-papel-futuro-de-la-iniciativa-energ-sostenible-para-todos-en-la-promoci-n-de-la-energ
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joelsas · 8 years ago
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https://soundcloud.com/joelsas/entrevista-con-formula-financiera-sobre-contrato-entre-pemex-y-odebrecht-05062017
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joelsas · 8 years ago
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Propongo que Pemex Transformación Industrial entregue información sobre contrato con la constructora Odebrecht.
Ciudad de México a 31 de mayo de 2017
Dependencia ante la cual se presentó la solicitud: Pemex Transformación Industrial  Folio de la solicitud: 1867900001117 Número de expediente: RRA 1225/17 Comisionado Ponente: Joel Salas Suárez
El caso
Un particular solicitó a Pemex Transformación Industrial un contrato específico, así como sus anexos y convenios modificatorios. Pemex TI reservó la información pues al publicarla: 1) Obstruiría las actividades de verificación, inspección y auditoría relativas al cumplimiento de las leyes o de recaudación de contribuciones. 2) Obstruiría los procedimientos para fincar responsabilidad a los servidores públicos, en tanto no se haya dictado la resolución administrativa. 3) Afectaría los derechos del debido proceso. 4) Vulneraría la conducción de expedientes judiciales o procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio, en tanto no hayan causado estado. 5) Afectaría las investigaciones de hechos que la ley señale como delitos y que se tramiten ante el Ministerio Público. 6) Vulneraría las disposiciones de reserva expresadas en otras leyes, así como en tratados internacionales.
El agravio del particular es contra la reserva declarada. Argumentó que, por tratarse de un contrato, la información debería ser pública; principalmente porque podría relacionarse con presuntos actos de corrupción. PEMEX Transformación Industrial reiteró su respuesta inicial en alegatos.
Esta ponencia pidió tener acceso a información clasificada, de la cual destacó: 1) El contrato en cuestión fue establecido entre Pemex Transformación Industrial y la empresa Constructora Norberto Odebrecht, S.A. y fue modificado en dos ocasiones. Se tuvo acceso a los convenios modificatorios respectivos y a los anexos. 2) El contrato original involucró mil 436 millones 398 mil 637.49 pesos. La primera modificación implicó un incremento por 358 millones 230 mil 313.43 pesos, es decir, del 26%, y la segunda uno de 521 millones 053 mil 281.66 pesos, un aumento del 38.64% con respecto al original. 3) La documentación solicitada se relaciona con las indagaciones a cargo de la PGR y la Secretaría de la Función Pública derivadas de la investigación internacional por corrupción en la que está involucrada la empresa Odebrecht. PEMEX Transformación Industrial solicitó reconocer a estas dependencias su carácter de terceros interesados, lo cual fue hecho. La PGR se allanó a la reserva declarada por Pemex Transformación Internacional, y la Secretaría refirió que PEMEX TI, a través de un comunicado de prensa, informó que se había publicado una versión pública de diversas contrataciones con Odebrecht.
En análisis
Según el análisis de esta ponencia, el agravio es fundado. No se actualiza la clasificación manifestada debido a que la información solicitada reviste la naturaleza de documento público, pues da cuenta del ejercicio y aplicación de recursos públicos para el desarrollo de infraestructura pública. Fortalece lo anterior que se trata de información relacionada, como mencioné, con presuntos actos de corrupción con el caso Odebrecht.
Posicionamiento
Este caso es uno de los mayores escándalos de corrupción en América Latina y el mundo. Actualmente su titular cumple su condena en Brasil, derivado del caso conocido como “Lava Jato” y por cargos de corrupción a nivel internacional. Sabemos que México fue mencionado entre los países donde esta empresa extendió su red de corrupción. El gobierno mexicano solicitó información sobre este escándalo casi un mes después de que las autoridades de Estados Unidos informaran que llegaron a un acuerdo con la constructora. Esos documentos estarán clasificados hasta febrero de 2018.
A la par, la PGR y la SFP señalaron que investigan los nexos de la empresa en nuestro país [1]. Incluso la Procuraduría ha señalado que estas investigaciones se desarrollan en cooperación con las fiscalías de otros países de Latinoamérica [2]. Por su parte, según el punto de acuerdo del 05 de abril de 2017, la Cámara de Diputados solicitó la cancelación de todas las contrataciones que se tengan con la empresa Odebrecht. El sector privado también ha reaccionado: la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción notificó que las empresas filiales a Odebrecht en México dejaron de pertenecer a su padrón de afiliados [3].
Está claro que los mexicanos tienen derecho a conocer tanto el avance de las investigaciones como, en su caso, las sanciones impuestas a los responsables. La información pública puede ser un insumo para la rendición de cuentas y la transparencia en el caso Odebrecht. Las instituciones públicas mexicanas involucradas deben rendir cuentas sobre los convenios y contratos que sostuvieron con la constructora brasileña, así como sobre los avances en las investigaciones que desarrollan.
Relevancia del caso
A pesar de que no se ha comprobado la existencia de irregularidades en los contratos entre instituciones mexicanas con la empresa Odebrecht, lo cierto es que, derivado de declaraciones del director de la empresa, así como de investigaciones y acciones penales en otros países, existen indicios para considerar esta relación. Conviene mencionar que este Instituto tiene facultad para pronunciarse prima facie, es decir, sin necesidad de que medie una resolución por parte de alguna autoridad, máxime que la misma no revela los datos de la investigación que se lleva por parte de PGR y SFP. En un mediano plazo, este pleno podría estar ejerciendo dicha atribución. Entretanto, en el análisis de este recurso, esta ponencia buscó privilegiar la máxima publicidad en beneficio del interés público.
Es importante resaltar que recursos de revisión como éste evidencian que la transparencia sí contribuye a la prevención y control de la corrupción. Ofrecer a los mexicanos no sólo información, sino certeza de que, en su caso, se sancionará y repararán los daños, fortalecerá el proceso de implementación del Sistema Nacional Anticorrupción y demostrará que el Estado mexicano realmente va en serio contra la corrupción. Esto cobra relevancia porque hace tan sólo unas horas (el 30 de mayo pasado) la justicia brasileña anunció que definitivamente no liberará la lista de funcionarios sobornados en ningún país. Se trata de pasar del consenso de las normas, al consenso en las prácticas para controlar la corrupción.
Propuesta
Por lo anterior, esta ponencia propone REVOCAR e instruir a PEMEX Transformación Industrial entregar copia del contrato, así como de los dos convenios modificatorios celebrados respecto del mismo y sus anexos.
Referencias
[1] http://internacional.elpais.com/internacional/2017/02/08/actualidad/1486547703_321746.html?rel=mas
http://www.elfinanciero.com.mx/opinion/odebrecht-corrupcion-en-mexico.html;
http://cnnespanol.cnn.com/2017/02/10/el-escandalo-de-sobornos-de-odebrecht-asi-es-el-caso-en-cada-pais-de-latinoamerica-afectado/
[2] http://www.excelsior.com.mx/nacional/2017/02/18/1147063
http://www.gob.mx/pgr/prensa/comunicado-261-17-la-procuraduria-general-de-la-republica-informa?idiom=es&hootPostID=f1044c0e8348cd848c7a4494fa2949c5 http://internacional.elpais.com/internacional/2017/02/17/mexico/1487286598_295784.html
[3] http://aristeguinoticias.com/1505/mexico/camara-mexicana-de-la-industria-de-la-construccion-expulsa-a-odebrecht/
[4] Disponible en: http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2017/abr/20170405-V-3.pdf a partir de la página 91 del documento.
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joelsas · 8 years ago
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SEDATU debe entregar información sobre transferencia de recursos públicos a la Universidad Politécnica Francisco I. Madero del estado de Hidalgo.
Ciudad de México a 24 de mayo de 2017
Dependencia ante la cual se presentó la solicitud: SEDATU Folio de la solicitud: 0001500022717 Número de expediente: RRA 2170/17 Comisionado Ponente: Joel Salas Suárez
El caso
Un particular solicitó a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU) conocer sobre las transferencias de recursos públicos hechas en los ejercicios fiscales 2013 a 2016, a la Universidad Politécnica Francisco I. Madero en el estado de Hidalgo, para la contratación de servicios. Los datos que interesan al ciudadano son: monto y concepto de cada transferencia; programa, proyecto, producto o servicio que se recibió de la contratación; procedimiento por el cual se otorgó el contrato, incluyendo los nombres y cargos de quienes lo firmaron; número, día y medio de publicación de la licitación pública; y nombre del titular de la dependencia al Sistema de Radio que se desempeñaba a la fecha de firmar cada contrato.
En respuesta, la SEDATU turnó la solicitud a ciertas unidades administrativas, las cuales declararon la inexistencia de la información, salvo una que señaló la existencia de un convenio y una cláusula de confidencialidad del mismo. Inconforme, el particular impugnó la inexistencia señalada por las unidades administrativas y la confidencialidad señalada. Además, agregó que el sujeto obligado no le notificó una ampliación de plazo para dar respuesta. La SEDATU reiteró su respuesta en alegatos y aclaró que no había clasificado la información sino sólo hizo referencia a la cláusula Décima Quinta que contenía el concepto de Transparencia y Acceso a la Información.
En análisis
Al analizar el caso, esta ponencia identificó que el agravio del particular es parcialmente fundado. La Secretaría sí es competente para conocer lo requerido y atendió a tiempo la solicitud. Sin embargo, no garantizó haber realizado una búsqueda exhaustiva porque no turnó la solicitud a todas las unidades administrativas que podrían conocer de lo peticionado y utilizó un criterio restrictivo para identificar los documentos que podrían dar respuesta a la solicitud. Sólo refirió la existencia del convenio, sin proporcionar la información solicitada.
Posicionamiento
Año tras año las dependencias y entidades del gobierno federal establecen alianzas o contratos con sujetos públicos y privados para adquirir productos o servicios que les permitirían cumplir con sus tareas sustantivas. Los términos y costos de estos contratos deben ser públicos porque en ellos se hace uso de recursos públicos y porque es necesario cerciorarse de que darán los resultados esperados.
Entre los actores que las dependencias contratan están las universidades públicas. Sin embargo, la Auditoría Superior de la Federación, en la revisión de la Cuenta Pública 2015, encontró irregularidades derivadas de estas contrataciones; en particular, posible desvío de recursos públicos. Detalló que las dependencias, con el fin de evadir controles en los procesos de licitaciones públicas, firman convenios con universidades públicas a pesar de que algunas no acreditaban recursos humanos, materiales ni técnicos para desempeñar su rol de proveedores.
Relevancia del caso
La Auditoría detectó que las universidades contratadas bajo este esquema han recurrido a mecanismos de subcontratación mayores al 49% permitido en la Ley. Esto ha contribuido a encarecer los costos y a abrir espacios para prácticas irregulares. Tan sólo en la Cuenta de 2015 se descubrió que cuatro instituciones propiciaron un posible daño al erario por 831 millones 141 mil 905.60 pesos, cantidad que representa casi el doble de lo que este año destinará la Secretaría de Educación Pública a Educación Inicial y Básica Comunitaria. [1]  
Las irregularidades observadas en las contrataciones con universidades públicas, ha cobrado tal notoriedad, que la Auditoría retomará este asunto en la revisión de la cuenta pública 2016. En él realizará auditorías forenses, como se les llama a los casos cuando la autoridad tiene indicios de fraudes, a seis universidades públicas; una de ellas, la del presente recurso: la Universidad Politécnica de Francisco I. Madero. [2]
Las universidades públicas forman a los profesionistas del futuro y contribuyen a la solución de los problemas públicos. Para esto, deben cumplir con sus obligaciones de ley y promover la transparencia, rendición de cuentas y participación. Los recursos públicos que administran deben regirse por estos principios. ¿Qué tan listas están para esto? Según la Métrica de Gobierno Abierto que realizó el INAI junto con el Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE), las universidades aún tienen camino por recorrer: su resultado promedio en el Índice fue de sólo 41%. Las 702 universidades que forman parte de la Métrica obtuvieron un valor promedio del 48% en transparencia y del 34% en participación ciudadana. Sin embargo, hay casos destacados como la Universidad Popular de Chontalpa, la cual se ubicó en sexto lugar de la Métrica y así se convirtió en la única institución educativa posicionada dentro de los primeros 20 lugares.
Las universidades en nuestro país deben recorrer un doble camino: consolidar la transparencia, cumpliendo las obligaciones que les corresponde en la materia, y promover la participación ciudadana, es decir, generar los espacios para que la población utilice la información pública para controlar, vigilar y evaluar cómo ejercen el presupuesto y su desempeño. De esta manera, la población no tendrá que acudir a terceros, como esta vez a la SEDATU, para obtener la información que las universidades deberían publicar.
Propuesta
Con esta convicción, esta ponencia propone REVOCAR e instruirle a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano a realizar una nueva búsqueda de la información solicitada en todas las unidades administrativas que considere competentes y entregarla al particular.
Referencias
[1] http://www.excelsior.com.mx/nacional/2017/02/26/1148703 http://www.asf.gob.mx/Trans/Informes/IR2015i/Documentos/InformeGeneral/ig2015.pdf
[2] http://www.reforma.com/aplicacioneslibre/articulo/default.aspx?id=1029460&md5=a43aa577c19b73f3b3ff5c7dd17e09c2&ta=0dfdbac11765226904c16cb9ad1b2efe
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joelsas · 8 years ago
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La SEGOB deberá entregar información sobre sanciones impuestas a servidores públicos responsables de violencia sexual.
Ciudad de México a 17 de mayo de 2017
Dependencia ante la cual se presentó la solicitud: SEGOB Folio de la solicitud: 0000400074617 Número de expediente: RRA 1855/17 Comisionado Ponente: Joel Salas Suárez
El caso
Un particular solicitó a la Secretaría de Gobernación (SEGOB) conocer las sanciones impuestas a los servidores públicos responsables de hostigamiento sexual, acoso sexual o violencia en contra de las mujeres, si dichas sanciones han sido ejemplares para que no sucedan tales delitos y cuál es el seguimiento que se les da a estos casos. En respuesta, la Secretaría se declaró incompetente para conocer lo solicitado y orientó al particular a dirigirse a la Secretaría de la Función Pública (SFP). El particular impugnó la incompetencia manifestada, misma que reiteró la SEGOB en alegatos.
En análisis
Al analizar el caso esta ponencia halló que el agravio del particular es fundado y no se actualiza la incompetencia manifestada. Por un lado, la SEGOB, a través de diversas unidades administrativas, está facultada para actuar y resolver casos de incumplimiento de obligaciones laborales y administrativas de su personal. Puede aprobar la imposición y revocación de sanciones, aplicar medidas disciplinarias y emitir dictámenes sobre las sanciones que procedan respecto de su personal de base y de confianza.  Asimismo, el Órgano Interno de Control le notifica las resoluciones respecto de la imposición de sanciones administrativas, al jefe inmediato del servidor público de que se trate, o bien al titular de la dependencia o entidad, que en este caso es la Secretaría de Gobernación.
Por otro lado, existe un Protocolo para prevenir, atender y sancionar el hostigamiento sexual y acoso sexual en la administración pública federal, el cual ha sido suscrito por la SEGOB. Además, cuenta con un Comité de Ética y Prevención de Conflictos de Interés encargado de sustanciar y conocer de estos casos, junto con el respectivo Órgano Interno de Control cuando se amerite sanción administrativa.
De lo anterior se deriva que la SEGOB debe conocer las sanciones impuestas a sus servidores públicos que han sido encontrados responsables de hostigamiento sexual, acoso sexual o violencia en contra de las mujeres, así como si las sanciones han surtido efecto para que no vuelvan a ocurrir dichos actos y darles seguimiento.
Posicionamiento
¿Qué pasa en nuestro país que la desigualdad de género adquiere expresiones tan violentas? Las mujeres son las más afectadas. Las mexicanas tienen derecho a vidas dignas, seguras y, por supuesto, libres de violencia. Desafortunadamente, hay todavía gran trecho por recorrer para que esto no sea así. En 2014, el 47% de las mujeres en México mayores de 15 años han sufrido algún tipo de violencia, sea física, sexual, emocional o económica, según el Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES). En lo laboral, enfrentan falta de oportunidades, brecha salarial y violencia. Sirvan de muestra las siguientes cifras: a) Se necesitan aplicar medidas que atiendan esto para que no tardemos los 118 años que según el estudio Mercer Global Survey 2015 nos tomaría cerrar la brecha de género en términos de oportunidades de empleo, salud y participación política.   b) El Reporte Global de la Brecha de Género 2016 del Foro Económico Mundial señala que la economía mexicana está desaprovechando a una gran parte de su fuerza laboral educada debido a que sólo 48% de las mujeres de la población económicamente activa (PEA) se encuentran trabajando, comparado con 83% de los hombres. Además, una mujer, gana en promedio 11 mil dólares al año, mientras que los hombres 23 mil. c) Prácticamente el 47% de las mujeres considera el acoso como una preocupación en el trabajo, mientras que el 37% ha sido acosada.  Según estimaciones de la Secretaría de la Función Pública, los casos de acoso sexual a mujeres, sin considerar otro tipo de hostigamiento, superan los 25 mil al año, pero únicamente 40% son denunciados por temor a dañar su reputación, perder el empleo, renuencia a enfrentar un juicio de hasta cinco años, entre otras razones.  
La desigualdad y la violencia de género se presenta en casi todos los ámbitos de la vida. Por eso, es fundamental que el Estado mexicano fortalezca el enfoque de género en todas las políticas públicas que implementa, procure que la perspectiva de género forme parte de las labores cotidianas de las y los servidores públicos y que esto sea incentivado a través de condiciones laborales acordes con los estándares internacionales.
Relevancia del caso
Idealmente, este es el objetivo perseguido con el Protocolo que establece la implementación de los procedimientos para prevenir, atender y sancionar el hostigamiento sexual y acoso sexual en las dependencias y entidades de la administración pública federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación en 2016. La SEGOB, la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres (CONAVIM), la Secretaría de la Función Pública (SFP) y el INMUJERES, crearon el mencionado Protocolo considerando las observaciones y recomendaciones hechas por el Comité de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés).
En él se busca establecer un aparato de atención específico y especializado que permita prevenir y atender este tipo de conductas. No sólo se propone el procedimiento para brindar un acompañamiento especializado a la víctima, sino un entramado que facilite la denuncia de estos casos. La información pública permitirá saber no sólo cómo México ha avanzado en este rubro, sino identificar las áreas de oportunidad en colaboración con otros actores interesados para para atajar la violencia de género en cualquier ámbito. La información pública brinda la oportunidad a la SEGOB para demostrar que sí escucha las voces de millones de mexicanas que se manifiestan en las calles y las redes sociales en repudio a la violencia de género, para demostrar que ya no habrá #NiUnaMás y #NiUnaMenos.
Propuesta
Por lo anterior, esta ponencia propone REVOCAR la incompetencia de la Secretaría de Gobernación e instruirle turnar la solicitud a todas las unidades administrativas competentes y notificar al particular el resultado de la búsqueda realizada.
Referencias
[1] http://www.jornada.com.mx/ultimas/2016/02/09/mujeres-a-118-anos-de-cerrar-la-brecha-de-genero-estudio-2228.html
  [2] https://www.weforum.org/reports/the-global-gender-gap-report-2016 http://www.animalpolitico.com/blogueros-neoliberal-nel-liberal/2016/11/16/se-encuentra-la-brecha-genero-mexico/
[3] https://www.merca20.com/mexico-a-la-cabeza-del-acoso-laboral-a-mujeres/
[4] http://expansion.mx/carrera/2016/05/04/solo-40-de-los-casos-de-acoso-sexual-en-el-trabajo-se-denuncian
http://www.animalpolitico.com/2016/04/el-acoso-laboral-es-un-infierno-que-padecen-las-mujeres-y-que-no-denuncian-por-miedo/
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joelsas · 8 years ago
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La ASF deberá entregar información sobre denuncias penales por presuntas irregularidades observadas en cuentas públicas (1998 - 2014).
Ciudad de México a 10 de mayo de 2017
Dependencia ante la cual se presentó la solicitud: ASF Folio de la solicitud: 0110000042816 Número de expediente: RRA 0826/17 Comisionado Ponente: Joel Salas Suárez
El caso
Un particular solicitó a la Auditoría Superior de la Federación (ASF) conocer, en formato Excel, la totalidad de denuncias penales que ha presentado con respecto a las cuentas públicas desde 1998 hasta 2016. Por cada una requirió el número de averiguación previa, año de cuenta pública, número o clave de auditoría, entidad fiscalizada, fecha de presentación, monto económico de daño hacendario detectado, delitos denunciados, fondos federales donde se detectaron las irregularidades, tipo de irregularidad detectada y el estado de la denuncia.
En respuesta, la Auditoría entregó, en un formato diferente al solicitado, información sobre el consecutivo de denuncias penales que ha presentado por año. Además, clasificó como reservado el número de averiguación previa, manifestó inexistencia de información para las cuentas públicas de 2015 y 2016 e incompetencia para conocer el monto económico del daño hacendario, los delitos denunciados, el tipo de irregularidad detectada, así como el estado de la denuncia.
El particular impugnó la clasificación y la inexistencia declaradas, así como la entrega de información incompleta, pues la que se le proporcionó no corresponde con lo solicitado. La Auditoría reiteró su respuesta inicial en alegatos.
En análisis
Tras analizar el caso, esta ponencia considera que el agravio del particular es:
I. INFUNDADO, respecto de la inexistencia sobre lo requerido a los años 2015 y 2016. La Auditoría no está obligada a contar con la información de estos años. La solicitud del particular fue recibida en diciembre de 2016, mientras la revisión de la cuenta pública 2015 fue publicada hasta febrero de 2017 y la de 2016 aún está en proceso.
II. FUNDADO, respecto de: a. La clasificación del número de averiguación previa. La Auditoría reservó la información por cinco años porque publicarla obstruiría las actividades del Ministerio Público en las averiguaciones correspondientes, así como las de tribunales judiciales con motivo del ejercicio de la acción penal. Sin embargo, la reserva no se actualiza porque este dato no forma parte de las actividades de la Auditoría; no revela las actividades de investigación del Ministerio Público; tampoco afecta las actividades de prevención o persecución de delitos, ni viola la presunción de inocencia. Es tan sólo el medio de identificación de las averiguaciones previas que obran en los archivos de la Procuraduría General de la República.
b. La incompetencia declarada para conocer el monto económico de daño hacendario detectado, delitos denunciados, tipo de irregularidad detectada y estado de la denuncia. Con base en la normativa aplicable, se concluye que la Auditoría tiene facultades para conocer la información. Es necesaria para que cumpla con atribuciones como determinar los daños y perjuicios que afecten al erario público federal, incluyendo el monto económico implicado y la irregularidad detectada; determinar las indemnizaciones o sanciones pecuniarias correspondientes; identificar los hechos supuestamente delictivos; presentar denuncias y querellas penales; y allegarse de la información necesaria para conocer sobre el estado de la denuncia respectiva.
c. La información pública proporcionada es incompleta. La Auditoría proporcionó un vínculo electrónico con el consecutivo de denuncias penales interpuestas entre 1998 y el 28 de febrero de 2017, pero la información que contiene no da cuenta del desglose requerido. La Auditoría informó la cuenta pública a la que corresponde cada denuncia, el número de auditoría, la entidad fiscalizada y la fecha de presentación. No obstante, no en todos los casos se anota la cuenta pública y el número de auditoría correspondiente. Además, hacen falta otros datos como el número de averiguación, monto económico de daño hacendario detectado, delitos denunciados, tipo de irregularidad detectada y estado de la denuncia. Uno de los datos requeridos por el particular es conocer si la entidad fiscalizada es un fondo. La Auditoría sí conoce de fondos específicos donde se han detectado irregularidades que han ameritado la presentación de denuncias penales relacionadas, por lo que sí puede contar con esta información.
d. La información proporcionada no corresponde con lo requerido. La Auditoría cuenta con otras expresiones documentales a partir de las cuales puede recabar los datos solicitados; por ejemplo, sus propios informes de la cuenta pública, así como los escritos de denuncia que obran en los expedientes derivados de las diligencias probatorias necesarias para el esclarecimiento de los hechos. Este esclarecimiento consiste en la investigación de irregularidades y afectaciones al patrimonio de entes públicos por actos u omisiones realizadas por parte de funcionarios públicos.
Esta ponencia hizo una búsqueda minuciosa de información pública sobre denuncias penales interpuestas por la Auditoría. Algunas de éstas se relacionan con posibles actos de corrupción; es decir, afectaciones al erario público para beneficiar intereses propios o privados cometidos por gobiernos estatales, a saber: i. Irregularidades en recursos públicos que estaban destinados a ciertos fines y el gobierno estatal los utilizó para otros. ii. Simulación de la solventación de las irregularidades detectadas por la autoridad, sin que se acreditara el destino final de esos recursos. iii. La simulación provoca que no se ejerzan atribuciones de la autoridad, entre ellas, de carácter administrativo o resarcitorio. iv. Subsistencia de los daños determinados originalmente por la autoridad.
Esta ponencia concluyó lo anterior orientándose por la definición y criterios establecidos en la Convención Interamericana contra la Corrupción, misma que ha suscrito México y tiene jerarquía constitucional, de conformidad con los artículos 1º y 133 de la Constitución, así como de acuerdo con la contradicción de tesis 293/2011 [1], resuelta por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
La Convención prevé, entre otras acciones, que fortalecer la transparencia y el acceso a la información pública puede promover la contribución de la ciudadanía a los procesos de adopción de decisiones, así como promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, mismos que son afectados o violados cuando se cometen actos de corrupción. Por lo tanto, debe privilegiarse el interés público como garantía al estado de derecho y un interés preponderante de la sociedad de conocer los hechos antijurídicos precisamente por su gravedad y por las repercusiones que implican.
e. La modalidad de entrega de información. El particular requirió la información de su interés en la modalidad de entrega por internet a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, en formato abierto en archivo Excel. La Auditoría no proporcionó la información en la modalidad solicitada, puesto que el documento entregado inicialmente no correspondía con lo requerido.
Posicionamiento
La cuenta pública es una compilación anual sobre la contabilidad, el presupuesto y los programas que ejecutaron con recursos federales los poderes ejecutivos del país. Es constituida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que la presenta a la Cámara de Diputados, para que la revise a través de la Auditoría Superior de la Federación. En el sistema de pesos y contrapesos, revisar la cuenta pública permite fortalecer la rendición de cuentas y la transparencia en la gestión pública [2].
Luego de revisar cada cuenta pública, la Auditoría puede promover acciones ante otras instancias: promociones de comprobación fiscal ante el Sistema de Administración Tributaria (SAT), de responsabilidad administrativa sancionatoria ante la Secretaría de la Función Pública (SFP) o las contralorías estatales, y denuncias de hechos ante el Ministerio Público [3]. Estas últimas son las que interesan al particular del recurso que hoy expongo públicamente.
La Auditoría ha interpuesto, de 1998 a enero de este año, 741 denuncias por irregularidades en la administración pública federal, las cuales representan un monto de 41 mil 977 millones 919 mil 408 pesos. De éstas, 636 se encuentran en integración ante el Ministerio Público, 18 en amparo y sólo hay 25 consignadas o que se ejerció acción penal [4]. Nótese que estas 25 denuncias consignadas apenas corresponden al 3.3% del total presentado ante el Ministerio Público.
Relevancia del caso
Algunas de estas denuncias han servido para investigar posibles delitos de corrupción que hoy sacuden a la opinión pública nacional e internacional; por ejemplo, durante las administraciones de exgobernadores estatales hoy detenidos e investigados. Los casos son ampliamente difundidos en medios de comunicación y las expectativas en torno a ellos son altas.
Con la creación del Sistema Nacional Anticorrupción y para consolidar un sistema de rendición de cuentas integral y articulado, se reformó la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, lo cual fortalece el trabajo de la Auditoría Superior de la Federación [5]. La misma reforma contempló que la transparencia y el acceso a la información pública son fundamentales para la consolidación de dicho sistema de rendición de cuentas. Por eso este Instituto fue considerado para formar parte del Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción.
Esta previsión se corresponde con la creación del Sistema Nacional de Transparencia a raíz de la reforma constitucional en materia de acceso a la información pública. Ambos sistemas deben coordinarse y combinar esfuerzos para combatir la corrupción. No esta de más mencionar la excepción al artículo 112 que contempla la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información y que evidencia un punto de convergencia entre ambos sistemas: no podrá invocarse la reserva de información pública cuando se trate de información relacionada con actos de corrupción de acuerdo con las leyes aplicables. Sin duda, pronto veremos recursos resueltos en atención a esta excepción.
Con esto, el legislador reconoció que debe privilegiarse la utilidad de la información pública como insumo fundamental para que la ciudadanía conozca cómo se administraron los recursos públicos, si se identificaron irregularidades y si se investiga y sanciona efectivamente a los responsables. La información pública también sirve para que la población colabore con las autoridades respectivas ya sea aportando datos adicionales o desde un enfoque preventivo al advertir espacios de riesgo de corrupción.
Este recurso evidencia que los mexicanos llamarán a cada autoridad a cumplir con su parte en la prevención y combate a la corrupción. Hoy lo hacen con la Auditoría Superior de la Federación. Ciertamente, harán lo mismo con el resto de las instituciones que forman parte del Sistema Nacional Anticorrupción. La información pública será un insumo para saber si el combate a la corrupción va en serio.
Propuesta
Con esta convicción, esta ponencia propone MODIFICAR la respuesta de la Auditoría Superior de la Federación e instruirle entregar la documental que dé cuenta y permita conocer el desglose de información requerido por el particular en los términos de la resolución correspondiente.
Referencias
Disponible en: 
[1] http://207.249.17.176/Transparencia/Epocas/Pleno/DecimaEpoca/293-2011-PL%20CT%20Ejecutoria.pdf
[2] http://sil.gobernacion.gob.mx/Glosario/definicionpop.php?ID=59
[3] http://www.asf.gob.mx/Trans/Informes/IR2015i/Documentos/InformeGeneral/ig2015.pdf
[4] http://www.animalpolitico.com/2016/06/24-estados-tienen-denuncias-penales-de-la-auditoria-federal-por-desvios-de-recursos/  
[5] Ver nota 2.
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joelsas · 8 years ago
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La SCT deberá entregar información sobre contrato con la firma extranjera Jones Day por representación legal en EUA
Ciudad de México a 3 de mayo de 2017
Dependencia ante la cual se presentó la solicitud: SCT Folio de la solicitud: 0000900030517 Número de expediente: RRA 1687/17 Comisionado Ponente: Joel Salas Suárez
El caso
Un particular solicitó a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) conocer el estado que guardan las pláticas con la firma Jones Day LLP o cualquier otra, para la prestación de servicios legales para interponer una demanda ante tribunales extranjeros. Además, requirió se le informara si la Secretaría o el gobierno federal han otorgado poder o mandato a dicha firma o cualquier otra para ejercer actos de representación legal ante tribunales de los Estados Unidos. En respuesta, la Secretaría manifestó que firmó un contrato con el despacho Jones Day para asesoría jurídica y representación legal ante los Estados Unidos, para lo cual le proporcionó al particular versión pública del contrato porque contiene datos que deben ser protegidos por secreto comercial o porque fueron confiados por la empresa en carácter de confidenciales.
Inconforme, el particular impugnó que la información proporcionada le fue entregada en inglés, así como los términos de la versión pública. En alegatos, la Secretaría modificó su respuesta inicial. Entregó al particular la versión pública del contrato en español y aclaró que la información le fue confiada por la firma estadounidense como confidencial, pues forman parte de su cartera de clientes; es decir, pertenecen a terceros ajenos a la relación laboral contractual en cuestión. Para allegarse de más elementos para resolver el caso, esta ponencia solicitó acceso a la versión íntegra del contrato multicitado en inglés y español para conocer con detalle los datos que fueron testados en la versión pública. Se trató de: 1) Datos de clientes de la firma Jones Day LLP entregados para evitar conflictos de interés con el contrato firmado con la Secretaría. 2) Pagos que recibirá la firma. 3) Nombre de una persona física que trabaja para Jones Day LLP. 4) Datos sobre los reportes que entregará la firma a la Secretaría, los cuales son fechas de entrega, tipos de reporte y detalles de su contenido.
En análisis
Al analizar el caso, esta ponencia identificó que el primer agravio quedó sin materia cuando la Secretaría proporcionó la versión pública del contrato en español. Respecto del segundo agravio, se identificó que: 1) La confidencialidad se actualiza para: a. Los datos de clientes de la firma Jones Day LLP, pues son datos personales de personas físicas y morales extranjeras. b. Los tipos de reporte y los detalles de su contenido porque dan cuenta de los conocimientos técnicos y metodologías usadas por la firma contratada y que deben ser protegidos por secreto comercial. 2) La confidencialidad no se actualiza para: a. El nombre de la persona física que trabaja para Jones Day LLP, porque aparece como representante legal de la firma ante la Secretaría y esto no revela ningún aspecto de su vida privada. b. La información sobre los pagos que recibirá la firma pues da cuenta de cómo se ejercen los recursos públicos asignados, así como las fechas límite de reportes periódicos entregables.
Es así que esta ponencia considera sobreseído el agravio respecto al idioma en que recibió la versión pública y parcialmente fundado el tocante a la confidencialidad.
Posicionamiento
Elegí este recurso para su discusión pública porque se refiere a uno de los proyectos más destacados de la reforma en telecomunicaciones: la Red Compartida. Se plantea crear una red pública mayorista que permita aumentar la cobertura de los servicios de telefonía e internet móvil a casi el 92.2% de la población; es decir, se busca llegar a personas y lugares que hoy en día carecen de conectividad. Además, esta red también busca promover precios competitivos y elevar la calidad de estos servicios a estándares internacionales [1]. 
En enero de 2016 se licitó la Red Compartida; dos empresas participaron en el proceso: Altán y Rivada Networks. Un mes después, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes dio a conocer que Altán resultó ganadora del contrato para construir, operar y actualizar la Red, debido a que Rivada fue descalificada por no entregar la garantía de seriedad respectiva. [2]  
Rivada interpuso un amparo en contra de la Cámara de Diputados con el fin de que se revisaran las disposiciones de la Ley de Telecomunicaciones y Radiodifusión, as�� como el acto de la asociación público-privada por el que se implementaría la Red Compartida. Además, acusó a la Secretaría de permitir a Altán utilizar información confidencial para la elaboración de su propuesta y que, por lo tanto, la dependencia tenía un ganador preseleccionado [3]. La Secretaría solicitó que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ejerciera su facultad de atracción sobre el caso. [4] 
Por su parte, a finales del año pasado, la Secretaría anunció que contrataría al despacho Jones Day para también demandar a la empresa Rivada Networks y su director ejecutivo ante tribunales estadounidenses, ya que el domicilio fiscal de la empresa es en aquel país. [5] Posteriormente, la SCT decidió demandar a Rivada por daño moral ante tribunales nacionales. [6]  El recurso de revisión que expongo se refiere a dicha contratación. [7]  
Relevancia del caso
Las acusaciones hechas por Rivada Networks implican una seria afectación a la imagen de las instituciones mexicanas tanto a nivel nacional como internacional, sobre todo porque desde antes de iniciar el proceso licitatorio de la Red, el gobierno federal y la SCT indicaron que, para evitar suspicacias, se adoptaría el Estándar de Datos para las Contrataciones Abiertas promovido por el Banco Mundial y que Transparencia Mexicana actuaría como testigo social.
La información pública puede ser un insumo para que las autoridades competentes, de los poderes ejecutivo y legislativo federales, demuestren que actuaron y actúan para garantizar a los mexicanos servicios de telecomunicaciones en condiciones de competencia, calidad, pluralidad, cobertura universal, interconexión, convergencia, acceso libre y continuidad. También es insumo fundamental para dar certeza a los inversores internacionales que en México sí hay condiciones para un mercado competitivo.
Propuesta
Es por esto que esta ponencia propone MODIFICAR la respuesta de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes e instruirle que ponga a disposición del particular una nueva versión pública en los términos descritos.
Referencias
[1] http://www.sct.gob.mx/red-compartida/proyecto.html http://www.excelsior.com.mx/nacional/2016/11/17/1128920  [2] http://eleconomista.com.mx/industrias/2016/11/17/altan-gana-red-compartida-promete-operar-2018 [3] http://www.elfinanciero.com.mx/empresas/rivada-complica-fallo-de-red-compartida-va-contra-ley-telecom.html [4] http://eleconomista.com.mx/industrias/2016/12/18/juzgado-admite-amparo-rivada;
http://www.eluniversal.com.mx/articulo/cartera/telecom/2016/12/19/juzgado-admite-el-amparo-de-rivada-networks-contra-la-sct 
[5] http://www.gob.mx/sct/prensa/la-sct-anuncia-acciones-legales-contra-el-consorcio-rivada-en-los-estados-unidos-de-america  [6] http://www.gob.mx/sct/prensa/sct-demanda-por-difamacion-y-dano-moral-a-empresa-rivada   [7] http://www.cronica.com.mx/notas/2016/993686.html
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joelsas · 8 years ago
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La Secretaría de la Defensa Nacional deberá entregar información sobre acciones contra ciberriesgos.
Ciudad de México a 26 de abril de 2017
Dependencia ante la cual se presentó la solicitud: SEDENA Folio de la solicitud: 0000700000417 Número de expediente: RRA 1596/17 Comisionado Ponente: Joel Salas Suárez
El caso
Un particular solicitó a la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA) conocer las evaluaciones, análisis y respuestas a ciberriesgos para México, realizadas en 2015 y 2016. En respuesta, la SEDENA informó que no localizó documento alguno que dé respuesta a lo requerido. Inconforme, el particular impugnó la inexistencia declarada, la cual fue reiterada por la Secretaría en alegatos.
En análisis
Al analizar el caso, esta ponencia identificó que si bien se turnó la solicitud a las unidades administrativas encargadas de cumplir las atribuciones de la SEDENA en cuanto a fortalecer la cuarta dimensión de operaciones de seguridad nacional, es decir, el ciberespacio y la ciberseguridad, no se tiene certeza del criterio utilizado por el sujeto obligado para realizar la búsqueda de la información. Esto aunado a que los particulares no están obligados a conocer las denominaciones exactas de los documentos requeridos
Posicionamiento
El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 incluye una estrategia que es desarrollar una política de Estado en materia de seguridad cibernética y ciberdefensa para proteger y promover los intereses nacionales. De esto se deriva que la SEDENA tiene responsabilidad en el desarrollo de dicha política y que puede contar en sus archivos con documentos que den cuenta de la información requerida. Tan es así que presentó la propuesta para la creación de un órgano que asumiera dichas funciones, un Centro de Operaciones Cibernéticas.
Además, se identificó que faltó turnar la solicitud al Estado Mayor de la Fuerza Aérea, el cual está encargado de revisar la gestión de la informática de la Fuerza Aérea, de conformidad con las normas. Por lo anterior, esta ponencia considera fundado el agravio del recurrente.
A la par que avanza la tecnología para beneficiar a los seres humanos, también lo hacen las técnicas por las que delincuentes pueden hacer uso ilegal de la información digital y así poner en riesgo tanto la seguridad de los ciudadanos como de los Estados. Ante esto, los países deben fortalecer sus capacidades tecnológicas para garantizar su ciberseguridad y ciberdefensa.
México ya ha suscrito diversos acuerdos en este rubro. Uno de ellos, firmado en 2004, es la Declaración sobre el Fortalecimiento de la Seguridad Cibernética en las Américas, de la Organización de los Estados Americanos (OEA). Nuestro país se comprometió a fortalecer la infraestructura de defensa digital y combatir los delitos cibernéticos, para apuntalar la seguridad nacional y la de los ciudadanos. Esta declaración resalta que la imposición de medidas intrusivas y el uso militar del ciberespacio no deben tomarse como excusa para vulnerar la privacidad y los derechos humanos de la población.
Reportes de 2016 del Banco Interamericano de Desarrollo y la OEA, evidencian que Latinoamérica es altamente vulnerable a ciberataques potencialmente devastadores. En cuanto a la seguridad del Estado, México debe atender las siguientes áreas de oportunidad: i) Contar con una legislación integral sobre delincuencia cibernética que responda a los estándares internacionales y permita la sanción efectiva de tales actos; debido a esto México no ha logrado suscribir el Convenio de Budapest sobre el Delito Cibernético, principal referente internacional contra estos delitos. ii) Implementar mecanismos para la protección efectiva de infraestructura crítica e información sensible del gobierno y la población; hay mejoras puntuales en las configuraciones de los sistemas y aplicaciones para no poner en riesgo la confidencialidad de la información.
Como ya mencioné en el análisis del recurso, el Plan Nacional de Desarrollo y el Programa Sectorial de Seguridad 2013-2018 incluyen a la SEDENA como parte de las instituciones responsables de la ciberseguridad y la ciberdefensa en México. Prevén la creación de una estrategia de seguridad nacional y la creación de Centro de Operaciones del Ciberespacio (COC) para desarrollar acciones militares en defensa del ciberespacio. Sin embargo, en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2017 no se contempló la asignación de los recursos solicitados por la SEDENA  para iniciar la adquisición de plataformas tecnológicas ni para continuar la construcción del Centro.  ¿Qué acciones lleva a cabo la SEDENA a pesar de esta restricción?
Relevancia del caso
En días recientes la Secretaría de Relaciones Exteriores y la OEA convocaron mesas de trabajo con el objetivo de avanzar en la definición de una Estrategia Nacional de Ciberseguridad. Estuvieron presentes representantes de las instituciones competentes del gobierno mexicano, órganos autónomos, el sector privado, la academia, la sociedad civil organizada y especialistas internacionales. Cabe destacar que el INAI formó parte de este ejercicio mediante la Secretaría de Protección de Datos Personales.  Los mexicanos tenemos derecho a conocer qué acciones realiza cada sujeto obligado involucrado en relación a la articulación de esta estrategia.
La información pública es la vía para que la SEDENA rinda cuentas sobre el cumplimiento de sus atribuciones en materia de ciberseguridad y ciberdefensa. Si bien el acceso a la información sobre el tema podría estar limitado por contener datos que pueden poner en riesgo las acciones de las fuerzas de seguridad, también se debe entender que es un insumo para dar certeza a los mexicanos de que sus autoridades trabajan para reducir la vulnerabilidad de México y los mexicanos ante ataques cibernéticos. La seguridad del país ya no se limita a ataques físicos a nuestro territorio, sino a nuestro espacio virtual.
Propuesta
Con esta convicción es que esta ponencia propone REVOCAR la respuesta de la Secretaría de la Defensa Nacional e instruirle realizar una nueva búsqueda de lo solicitado con un criterio más amplio.
Referencias
[1] http://www.itu.int/net/itunews/issues/2010/09/20-es.aspx 
[2] https://antivigilancia.org/es/2015/06/construye-tu-seguridad-la-actuacion-de-la-oea-en-seguridad-cibernetica/ [3] https://publications.iadb.org/handle/11319/7449?locale-attribute=es&; https://www.sites.oas.org/cyber/Documents/2015%20-%20OEA%20Trend%20Micro%20Reporte%20Seguridad%20Cibernetica%20y%20Porteccion%20de%20la%20Inf%20Critica.pdf   [4] http://www.jornada.unam.mx/2016/09/13/politica/014n1pol [5] http://www.eluniversal.com.mx/articulo/nacion/seguridad/2017/04/20/expertos-analizan-la-ciberseguridad-en-mexico
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joelsas · 8 years ago
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La Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) deberá entregar cualquier comunicación enviada a Estados Unidos durante los días que el presidente Enrique Peña Nieto canceló la reunión con Donald Trump.
Ciudad de México a 19 de abril de 2017
Dependencia ante la cual se presentó la solicitud: SRE Folio de la solicitud: 00005000036517 Número de expediente: RRA 1393/17 Comisionado Ponente: Joel Salas Suárez
El caso
Una particular solicitó a la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) conocer las notas diplomáticas, correspondencia o cualquier comunicación enviada por la dependencia al gobierno de Estados Unidos del 25 al 28 de enero del presente año. En respuesta, la Secretaría señaló que realizó la búsqueda en la Secretaría Particular, así como en la Subsecretaría para América del Norte. La primera indicó ser incompetente para responder, mientras que la segunda declaró la inexistencia de la información requerida. Inconforme, la particular impugnó la inexistencia de la información solicitada, la cual fue reiterada por la Cancillería en alegatos.
En análisis 
Tras analizar el caso, se identificó que si bien la Unidad de Transparencia de la Secretaría remitió la solicitud a las unidades administrativas competentes, la Secretaría Particular realizó una interpretación restrictiva de la información solicitada. A pesar de ser la encargada de preparar y dar seguimiento a los acuerdos, oficios, disposiciones, circulares y documentos para firma del Secretario, no se tiene constancia de que haya realizado la búsqueda de la información solicitada; únicamente se limitó a señalar que resultaba incompetente para conocer de lo solicitado. Por lo anterior, esta ponencia considera fundado el agravio de la recurrente.
Posicionamiento
Elegí posicionar públicamente este recurso porque se refiere a las notas diplomáticas, correspondencia o comunicaciones entre México y Estados Unidos que pudieron circular durante los días que el presidente Enrique Peña Nieto canceló la reunión de trabajo que tenía programada con su homólogo estadounidense, Donald Trump, tras un tuit en el que el mandatario norteamericano señaló que sería mejor cancelar la reunión si México no estaba dispuesto a pagar por el muro. Los días previos los secretarios de Relaciones Exteriores y de Economía de México se reunieron con funcionarios del gobierno estadounidense para tratar temas de la agenda bilateral y, mientras ellos estaban en ese país, Donald Trump anunció el decreto presidencial que autoriza la construcción de un muro en la frontera entre México y EUA.[1]
 El vínculo con nuestro vecino del norte tiene muchas aristas por las cuales es necesario mantener una relación sana, basada en la cooperación y el respeto, que un muro podría, por decir lo menos, entorpecer. Por ejemplo:
1.      La coordinación en temas de seguridad. Se estima que cada día ingresan unas 2 mil armas de manera ilegal de Estados Unidos a México. Además, se estima que los cárteles mexicanos vendieron en 2010 aproximadamente de 19 a 29 mil millones de dólares por el tráfico de estupefacientes. [2]
2.      Convenios y acuerdos económicos. En 2015, el comercio bilateral entre México y Estados Unidos superó los 532 mil millones de dólares; mientras que el 52% de la inversión extranjera que recibió México en ese año provino únicamente de nuestro vecino del norte.[3]
3.      El constante flujo migratorio de connacionales y centroamericanos. La Organización Internacional para las Migraciones calcula que entre 400 mil y 500 mil indocumentados transitan cada año a través de México, de los cuales el 90% son centroamericanos.[4] Estas cifras son sólo aproximaciones, dado que se trata en su mayor parte de migración ilegal. No obstante, la Encuesta sobre Migración en la Frontera Norte de México determinó que el flujo de migrantes mexicanos ilegales ha disminuido de 2005 a 2014 en 85.20%.[5]
4.      La existencia de ecosistemas comunes y áreas naturales protegidas. El titular de la SEMARNAT declaró públicamente que la región fronteriza es de alta fragilidad endémica.[6] Por lo menos hay 60 especies amenazadas por las actividades humanas en la frontera. No solo los humanos migramos, la migración de otras especies es un proceso necesario para los ecosistemas, y el muro dificulta este tránsito.[7]
 Desdeñar este contexto no sólo afecta la seguridad y economía de ambos países, sino que puede poner en riesgo los derechos humanos de millones de mexicanos de ambos lados de la frontera. Ante esto, la población se ha manifestado y ha exigido a los gobiernos federal y locales tomar acciones concretas para defender los intereses de los connacionales. Esta situación no sólo ha generado una unanimidad entre las diversas esferas políticas, empresariales y sociales dentro del país, sino que ha desencadenado un respaldo por parte de la comunidad internacional; por ejemplo, la solidaridad expresada por parte de alcaldes, como el de Berlín, el portavoz del gobierno de España y presidentes como los de Bolivia, Colombia y Perú. [8]
Relevancia del caso
En este caso, la información pública permitiría a la Secretaría de Relaciones Exteriores rendir cuentas sobre los criterios para cancelar la visita del presidente de México a los Estados Unidos y, además, permitirá a la población evaluar si está cumpliendo con sus atribuciones frente al contexto nacional e internacional y conocer si el ejecutivo federal ha comprometido acciones para proteger los intereses del país.
 Propuesta 
Con esta convicción, se propone MODIFICAR la respuesta de la Secretaría de Relaciones Exteriores e instruirle a que realice una búsqueda exhaustiva de la información requerida por la particular.
Referencias
[1] http://www.eluniversal.com.mx/articulo/nacion/politica/2017/01/26/pena-nieto-cancela-reunion-con-donald-trump; http://cnnespanol.cnn.com/2017/01/25/pena-nieto-lamento-y-repruebo-la-decision-de-eeuu-de-construir-un-muro/; http://www.eluniversal.com.mx/articulo/nacion/politica/2017/01/26/pena-nieto-cancela-reunion-con-donald-trump.
[2] http://www5.diputados.gob.mx/index.php/camara/Centros-de-Estudio/CESOP/Estudios-e-Investigaciones/Documentos-de-Trabajo/Num.-183-TRAFICO-DE-ARMAS.-Entorno-propuestas-legislativas-y-opinion-publica
http://expansion.mx/nacional/2015/10/04/radiografia-del-narco-en-mexico-droga-armas-muertes-y-desapariciones?internal_source=PLAYLIST
[3] http://internacional.elpais.com/internacional/2017/01/25/mexico/1485366315_432513.html
http://www.gob.mx/presidencia/articulos/relacion-mexico-estados-unidos-49795
[4] https://www.nytimes.com/es/2017/01/30/la-situacion-de-los-migrantes-en-la-frontera-norte-de-mexico-podria-convertirse-en-una-crisis-humanitaria/
[5] http://www.eluniversal.com.mx/blogs/observatorio-nacional-ciudadano/2016/02/3/migracion-ilegal-de-mexico-hacia-estados-unidos
[6] http://www.eluniversal.com.mx/articulo/mundo/2017/01/27/muro-de-trump-tambien-amenaza-al-medio-ambiente#imagen-1
[7] http://expansion.mx/opinion/2017/02/17/opinion-como-afecta-al-ecosistema-la-construccion-de-un-muro-fronterizo
[8] http://noticieros.televisa.com/historia/cdmx/2017-02-06/quienes-apoyan-a-mexico-contra-el-muro-de-trump/
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