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Obligación de reportar información exógena o medios magnéticos.

Cada año algunos contribuyentes deben reportar información en medios magnéticos, o información exógena, de acuerdo a los lineamientos que fija la Dian mediante resolución. El estatuto tributario en su artículo 631 y siguientes faculta a la Dian para que solicite información a los contribuyentes, información que debe ser presentada en medios magnéticos cumpliendo los requisitos y requerimientos específicos que exija la Dian mediante resolución. Quien estando obligado a reportar información en medios magnéticos y no lo haga, se expone a la respectiva sanción por no enviar información.
Contribuyentes que deben reportar información exógena por el año 2020.
Los contribuyentes que deben presentar información exógena por el año gravable 2020 deben presentarla en el año 2021; la que se presentó o debió presentar en el 2020 corresponde a la información del año gravable 2019. Mediante resolución 000070 del 28 de octubre de 2019 la Dian fijó los contribuyentes que deben reportar o presentar información exógena por el año gravable 2020. El artículo primero de la citada resolución fija los contribuyentes que deben presentar información exógena, y son los siguientes: - Las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica para el apoyo y ejecución de sus programas o proyectos, con organismos internacionales. - Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de empleados que realicen actividades financieras. - Las bolsas de valores y los comisionistas de bolsa. - Las personas naturales y sus asimiladas que durante el año gravable 2019 o en el año gravable 2020, hayan obtenido ingresos brutos superiores a quinientos millones de pesos ($500.000.000); y la suma de los Ingresos brutos obtenidos por rentas de capital y/o rentas no laborales durante el año gravable 2020 superen los cien millones de pesos ($100.000.000). - Las personas jurídicas y sus asimiladas y demás entidades públicas y privadas que en el año gravable 2019 o en el año gravable 2020 hayan obtenido ingresos brutos superiores a cien millones de pesos ($100.000.000). - Las personas naturales y sus asimiladas que perciban rentas de capital y/o rentas no laborales, las personas jurídicas y sus asimiladas, entidades públicas y privadas, y demás obligados a practicar retenciones y autorretenciones en la fuente a título del Impuesto sobre la Renta, impuesto sobre las ventas (IVA) y Timbre, durante el año gravable 2020. - Establecimientos permanentes de personas naturales no residentes y de personas jurídicas y entidades extranjeras. - Las personas o entidades que celebren contratos de colaboración tales como consorcios, uniones temporales, contratos de mandato, administración delegada, contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales, Joint venture, cuentas en participación y convenios de cooperación con entidades públicas. - Los entes públicos del Nivel Nacional y Territorial del orden central y descentralizado contemplados en el artículo 22 del Estatuto Tributario, no obligados a presentar declaración de ingresos y patrimonio. - Los Secretarios Generales o quienes hagan sus veces de los órganos que financien gastos con recursos del Tesoro Nacional. - Los obligados a presentar estados financieros consolidados. - Las Cámaras de comercio. - La Registraduría Nacional del Estado Civil. - Los Notarios con relación a las operaciones realizadas durante el ejercicio de sus funciones. - Las personas o entidades que elaboren facturas de venta o documentos equivalentes. - Las alcaldías, los distritos y las gobernaciones. - Las autoridades catastrales. - Los responsables del Impuesto Nacional al Carbono.
Personas naturales obligadas a reportar información exógena.
En cuanto a la obligación que tienen las personas naturales de presentar información exógena, tenemos que el literal d) del artículo primero de la resolución 000070 de 2019 señala: «Las personas naturales y sus asimiladas que durante el año gravable 2019 o en el año gravable 2020, hayan obtenido ingresos brutos superiores a quinientos millones de pesos ($500.000.000); y la suma de los Ingresos brutos obtenidos por rentas de capital y/o rentas no laborales durante el año gravable 2020 superen los cien millones de pesos ($100.000.000).» Para estar obligado a presentar información exógena, es necesario cumplir con los dos requisitos, es decir, que tener ingresos brutos superiores a 500 millones, y, además, tener ingresos por rentas no laborales o por rentas de capital superiores a 100 millones de pesos, es decir, que la suma de rentas no laborales más rentas de capital deben ser superiores a 100 millones de pesos. Para una mayor precisión supongamos las siguientes situaciones: Ingresos brutos.Rentas no laborales.Rentas de capital.Obligado.$600.000.000$80.000.000$10.000.000No.$400.000.000$120.000.000$90.000.000No.$600.000.000$120.000.000$20.000.000Si.$600.000.000.$30.000.000.$80.000.000Si. La intención de la Dian es que lo que determine la obligación de reportar medios magnéticos sean las rentas no laborales y las de capital, en razón a que las rentas laborales por lo general están bien controladas por la Dian.
Ingresos que se consideran para determinar los montos y topes.
El parágrafo primero del artículo primero de la citada resolución dispone que se deben considerar los ingresos ordinarios, extraordinarios y por ganancia ocasional, es decir, todos los ingresos que perciba la empresa o la persona natural. Esto aplica para las personas jurídica y naturales a que hacen referencia los literales d) y e) del artículo primero de la resolución 000070 de 2019.
Valor para reportar como cuantías menores.
Respecto a los abonos en cuenta y las retenciones en la fuente practicadas, el valor mínimo a reportar es de $100.000 por cada beneficiario. Se debe entender que es $100.000 por cada beneficiario, no por cada pago, de manera que si existen 20 pagos de a $6.000, tenemos un acumulado para ese beneficiario de $120.000, no pudiéndose reportar como cuantías menores. Los valores inferiores a $100.000 se deben reportar como cuantías menores con identificación 222222222 de acuerdo al parágrafo primero de la resolución 000070 de 2019.
Plazos para presentar la información exógena por el 2020.
Como ya señalamos, la información exógena por el año gravable 2020 se debe presentar en el 2021 en los siguientes plazos fijados por la resolución 000070 de 2019. Para el caso de las personas jurídicas y naturales, la resolución 000038 del 2021 modificó los plazos señalados en el artículo 45 de la resolución 000070 de 2019, quedando los siguientes: Últimos dígitos NitFecha.01 a 0625 de Mayo de 202107 a 1226 de Mayo de 202113 a 1827 de Mayo de 202119 a 2428 de Mayo de 202125 a 3031 de Mayo de 202131 a 3701 de Junio de 202138 a 4402 de Junio de 202145 a 5103 de Junio de 202152 a 5804 de Junio de 202159 a 6508 de Junio de 202166 a 7209 de Junio de 202173 a 7910 de Junio de 202180 a 8611 de Junio de 202187 a 9315 de Junio de 202194 a 0016 de Junio de 2021 Es importante observar que con los nuevo plazos para una misma fecha vencen más Nit, así que es probable que la plataforma de la Dian presente saturación si se deja para última hora la presentación de la información exógena. Para el caso de los grandes contribuyentes los plazos son los fijados en el artículo 46 de la resolución 000070 de 2019: Último dígitoFecha1 27 de Abril de 2021228 de Abril de 2021329 de Abril de 2021430 de Abril de 2021503 de Mayo de 2021604 de Mayo de 2021705 de Mayo de 2021806 de Mayo de 2021907 de Mayo de 2021010 de Mayo de 2021
Prevalidador información exógena 2020.
En este enlace puede descargar el prevalidador que la Dian ha puesto a disposición de los contribuyentes para generar los archivos xml que se ha de cargar a la plataforma de la Dian por medio de la opción Presentación de Información por Envío de Archivos. Read the full article
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Así avanza la octava reforma tributaria del presidente Iván Duque

Desde que el presidente Iván Duque inició su mandato en 2018, se han emitido al menos 7 normas que podrían considerarse reformas tributarias por su significativo impacto en el sistema tributario nacional. Aquí te contamos detalles del proyecto de ley que sería la 8.a reforma del mandatario.
Nota de actualización:
El 2 de mayo de 2021, el presidente de la República mediante una transmisión en vivo ordenó al Congreso el retiro del proyecto de reforma tributaria “Ley de solidaridad sostenible” y el trámite de una nueva iniciativa de manera urgente. En palabras del mandatario, el nuevo proyecto estaría conformado por las diferentes propuestas realizadas por los representantes de partidos políticos, líderes del sector empresarial, alcaldes, gobernadores y la sociedad civil, así como los planteamientos de la Andi y el consejo gremial. Entre las propuestas estarían las siguientes: una sobretasa de renta temporal a empresas; prorrogar el impuesto al patrimonio de forma temporal; incrementar el impuesto a los dividendos, transitoriamente; aplicar una sobretasa de renta a las personas de mayores ingresos; y profundizar el programa de austeridad del Estado. En esta zona web estaremos actualizando todo lo que necesitas saber al respecto, una vez se conozcan oficialmente las novedades correspondientes. ******* El pasado jueves 15 de abril de 2021 el Ministro de Hacienda, Alberto Carrasquilla, radicó, con mensaje de urgencia, el proyecto de ley denominado de “solidaridad sostenible”, que sería la octava reforma tributaria del Gobierno del presidente Iván Duque Márquez: Haz clic aquí para ver las recomendaciones que te interesarán y están relacionadas con la temática de este artículo.
La iniciativa legislativa se rotuló en la Cámara como el proyecto de ley 594, y en el Senado, como el proyecto 439. Fue presentada mediante rueda de prensa a través de los canales virtuales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, como se podrá ver en el siguiente video: https://youtu.be/DkNJQsHe5Wg De acuerdo con el Ministro Carrasquilla, la que sería la reforma tributaria del año 2021 tiene por objeto optimizar la política fiscal para consolidar una infraestructura de equidad en un marco de sostenibilidad de las finanzas públicas, que contribuya a fortalecer la política de erradicación de la pobreza a través de la articulación de los siguientes instrumentos: - La redefinición de la regla fiscal. - El fortalecimiento y la focalización del gasto social. - La redistribución de las cargas tributarias y ambientales. - La adopción de medidas presupuestales para la adecuada adopción de la propuesta. El siguiente, es el texto completo de las 330 páginas que radicó el Ministro de Hacienda, en las cuales se incluye la exposición de motivos del proyecto de reforma tributaria: A continuación, te invitamos a escuchar de primera mano al Dr. Miguel Ángel García López, asesor contable y tributario y presidente del Centro de Estudios Grupo de los 100, quien conversó en Charlas con Actualícese sobre lo bueno, lo malo y lo feo de la próxima reforma tributaria: https://youtu.be/wxIn1-L0qjM En las próximas líneas se encuentran los principales cambios que se introducirían al sistema tributario nacional en caso de ser aprobado el proyecto:
Personas naturales obligadas a declarar renta
Los artículos 102 al 104 del proyecto de ley de reforma tributaria proponen una modificación al numeral 1 del artículo 592 del Estatuto Tributario –ET– en lo que respecta al monto mínimo de ingresos y patrimonio bruto para quedar obligado a declarar impuesto de renta; también se modificaría el numeral 1 del artículo 593 del ET y varios literales del artículo 594-3 del ET. Con dichas modificaciones, las siguientes serían las variaciones en los requisitos para ser una persona natural obligada a declarar renta: VariableActualmenteProyecto de reforma tributariaSer responsable de IVASíSíIngresos brutos durante el año gravable superiores a…1.400 UVT400 UVTPatrimonio bruto en el último día del año gravable superior a…4.500 UVT2.500 UVTConsumos con tarjetas de crédito superiores a…1.400 UVT400 UVTCompras y consumos superiores a…1.400 UVT400 UVTConsignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras superiores a…1.400 UVT400 UVT Nota: por el año gravable 2021 el valor de la UVT se ubicó en $36.308; consulta nuestro destacado tributario Unidad de valor tributario –UVT– para Colombia y descarga el Convertidor de UVT que hemos preparado para ti.
Tarifas al impuesto de renta de personas naturales
El proyecto de reforma tributaria 2021 o ley de solidaridad sostenible propone, en su artículo 65, unas tablas escalonadas con tarifas que van desde el 10 % hasta el 41 %, y cuyos rangos de renta líquida gravable disminuirían entre el año 2022 y 2023.“las personas naturales ya no empezarían a pagar impuesto de renta a partir de 1.090 UVT de renta líquida gravable, sino que en el año 2022 lo harían a partir de 800 UVT”https://platform.twitter.com/widgets/tweet_button.06c6ee58c3810956b7509218508c7b56.es.html#dnt=false&id=twitter-widget-0&lang=es&original_referer=https%3A%2F%2Factualicese.com%2Freforma-tributaria%2F&size=m&text=%22las%20personas%20naturales%20ya%20no%20empezar%C3%ADan%20a%20pagar%20impuesto%20de%20renta%20a%20partir%20de%201.090%20UVT%20de%20renta%20l%C3%ADquida...%22&time=1620683349555&type=share&url=http%3A%2F%2Factualice.se%2Fap0i De ser aprobada la reforma tributaria, las personas naturales ya no empezarían a pagar impuesto de renta a partir de 1.090 UVT de renta líquida gravable, sino que en el año 2022 lo harían a partir de 800 UVT, equivalentes a $29.046.000 (tomando como referencia la UVT de 2021), y en 2023 dicho umbral bajaría a solo 560 UVT anuales, equivalentes a $20.332.000, de la siguiente manera: Año gravable 2022: Renta líquida gravable anual (UVT)Tarifa marginalImpuesto a cargoMayor o igual aMenor a08000 %080095010 %(Base gravable – 800 UVT) x 10 %9501.50020 %((Base gravable – 950 UVT) x 20 %) + 15 UVT1.5002.70028 %((Base gravable – 1.500 UVT) x 28 %) + 125 UVT2.7005.00033 %((Base gravable – 2.700 UVT) x 33 %) + 461 UVT5.00010.50037 %((Base gravable – 5.000 UVT) x 37 %) + 1.220 UVT10.500En adelante41 %((Base gravable – 10.500 UVT) x 41 %) + 3.255 UVT Año gravable 2023: Renta líquida gravable anual (UVT)Tarifa marginalImpuesto a cargoMayor o igual aMenor a05600 %056090010 %(Base gravable – 560 UVT) x 10 %9001.40020 %((Base gravable – 900 UVT) x 20 %) + 34 UVT1.4002.00028 %((Base gravable – 1.400 UVT) x 28 %) + 134 UVT2.0004.00033 %((Base gravable – 2.000 UVT) x 33 %) + 302 UVT4.00010.00037 %((Base gravable – 4.000 UVT) x 37 %) + 962 UVT10.000En adelante41 %((Base gravable – 10.000 UVT) x 41 %) + 3.182 UVT Nota: la renta líquida gravable resulta de una depuración de los ingresos que incluye, entre otros, rentas exentas de al menos el 25 % para las rentas de trabajo. Así pues, de acuerdo con los datos presentados en la exposición de motivos del proyecto de reforma tributaria 2021, la siguiente sería una simulación proyectada del impuesto a cargo y las tarifas efectivas del impuesto de renta por niveles de ingresos brutos anuales a partir de 2023:

* Supone deducciones a pagos en seguridad social y renta exenta del 25 %. Valores de UVT y smmlv proyectados a precios de 2023. ** Para el cálculo de los ingresos laborales mensuales, se asume que estos son salarios mensuales que no incluyen ningún tipo de bonificación adicional, aparte de las primas y cesantías legales. Fuente: Exposición de motivos: proyecto de reforma tributaria a partir de cálculos, Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Tarifa especial para dividendos
El artículo 66 del proyecto que modifica el artículo 242 del ET propone el aumento de la tarifa de dividendos en 5 puntos porcentuales para que esta se ubique en 15 % cuando el dividendo sea mayor a 800 UVT: Rangos UVTTarifa MarginalImpuestoMayor o igual aMenor a08000 %0800En adelante15 %(Dividendos en UVT menos 800 UVT) x 15 %
Beneficios tributarios de personas naturales que se eliminarían
El proyecto de ley de solidaridad sostenible propone eliminar la mayor parte de los beneficios tributarios vigentes, manteniendo la exención del 25 % aplicable a la renta líquida de las rentas laborales, y algunos otros beneficios tributarios que atienden a necesidades específicas de la población o que son innocuos frente al incremento del patrimonio líquido de los contribuyentes. Los siguientes son los beneficios tributarios que se eliminarían: Norma originalDetalleArtículo 119 del ETDeducción de intereses por préstamos para adquisición de vivienda y créditos educativos del Icetex dirigidos para la educación superior del contribuyente.Artículo 387 del ETDeducción mensual de hasta el 10 % de los ingresos brutos por concepto de dependientes económicos.Artículo 387 del ETDeducción de los pagos efectuados por seguros de salud o por contratos de prestación de servicios a empresas de medicina prepagada.Inciso 6 del artículo 126-1 del ETDeducción de los aportes a título de cesantía, realizados por los partícipes independientes, hasta la suma de dos mil quinientas (2.500) UVT, sin que excedan de un doceavo del ingreso gravable del respectivo año.Artículo 126-1 del ETExención sobre los aportes voluntarios a seguros privados de pensiones o fondos de pensiones voluntarias.Artículo 55 del ETIngreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional sobre las cotizaciones voluntarias al régimen de ahorro individual con solidaridad en un porcentaje que no exceda el veinticinco por ciento (25 %) del ingreso laboral o tributario anual, limitado a 2.500 UVT.Numeral 4 del artículo 206 del ETExención sobre los ingresos por concepto de cesantías y los intereses derivados de ellas.Artículo 126-4 del ETExención sobre los aportes a cuentas de ahorro para el fomento de la construcción –AFC–.Artículo 119 del ETDeducción de los intereses sobre préstamos para adquisición de vivienda.Artículo 206-1 del ETExención sobre la prima especial de los servidores públicos diplomáticos, consulares y administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores y de los servidores públicos de las plantas en el exterior que, aunque presten sus servicios fuera de Colombia, sean residentes fiscales en el país.
Reducción de renta exenta para pensionados
En lo que respecta a la exención sobre los pagos por concepto de pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos profesionales, actualmente el numeral 5 artículo 206 del ET permite una exención sobre las primeras 1.000 UVT mensuales ($36.308.000); es decir, 12.000 UVT anuales ($435.696.000). Sin embargo, el artículo 63 del proyecto de ley de solidaridad sostenible propone la reducción del umbral de exención a tan solo 1.600 UVT anuales ($58.092.800), equivalentes a 133 UVT mensuales ($4.841.067).
Nueva renta exenta temporal especial por compras a facturadores electrónicos
La propuesta legislativa contempla la posibilidad de aplicar una exención de renta adicional en la cédula general y de pensiones por bienes y servicios consumidos por el contribuyente, siempre que dicho consumo sea soportado con facturación electrónica. La exención será aplicable solo durante los años gravables 2022 y 2023, y dependerá del nivel de ingresos brutos de los contribuyentes, así: Ingresos brutos anuales iguales o inferiores a 1.908 UVT10 % de su renta líquidaIngresos brutos anuales superiores a 1.908 e inferiores o iguales a 3.500 UVT5 % de su renta líquidaIngresos anuales superiores a 3.500 UVT3 % de su renta líquida * El valor de la exención debe estar soportado en compras facturadas por medios electrónicos. Según los argumentos del proyecto de reforma, esta medida funcionará como un mecanismo antievasión para incentivar la formalización tributaria del país.
Impuesto solidario a los ingresos altos
El proyecto propone crear un impuesto nuevo, con carácter temporal, para el segundo semestre de 2021, a cargo de las personas naturales. Este impuesto impactaría a las personas con ingresos mensuales superiores a los 10 millones de pesos, tanto del sector público como privado, y podrá ser descontado del impuesto de renta en años posteriores. El artículo 96 del proyecto de reforma tributaria indica que la tarifa de este nuevo impuesto sería del 10 % de los ingresos del contribuyente, una vez restados los aportes a seguridad social, el IVA y otros conceptos contemplados en el artículo 95.
Tarifas de retención en la fuente
El artículo 70 del proyecto de reforma tributaria propone la modificación del artículo 383 del ET, así: Año gravable 2022: Renta líquida gravable mensual (UVT)Tarifa marginalRetención en la fuenteMayor o igual aMenor a0600 %0607010 %(Base gravable – 60 UVT) x 10 %7015020 %((Base gravable – 70 UVT) x 20 %) + 1 UVT15022028 %((Base gravable – 150 UVT) x 28 %) + 17 UVT22042033 %((Base gravable – 220 UVT) x 33 %) + 37 UVT4201.05037 %((Base gravable – 420 UVT) x 37 %) + 103 UVT1.050En adelante41 %((Base gravable – 1.050 UVT) x 41 %) + 336 UVT Año gravable 2023: Renta líquida gravable mensual (UVT)Tarifa marginalRetención en la fuenteMayor o igual aMenor a0390 %0397010 %(Base gravable – 39 UVT) x 10 %7013220 %((Base gravable – 70 UVT) x 20 %) + 3 UVT13216728 %((Base gravable – 132 UVT) x 28 %) + 15 UVT16733333 %((Base gravable – 167 UVT) x 33 %) + 25 UVT33383337 %((Base gravable – 333 UVT) x 37 %) + 80 UVT833En adelante41 %((Base gravable – 833 UVT) x 41 %) + 265 UVT
Tarifas del impuesto de renta de las personas jurídicas
En la Ley de crecimiento económico 2010 de 2019 se estableció que la tarifa general de renta se ubicará en 30 % a partir del año 2022. En el proyecto de ley de solidaridad sostenible se consideran dos elementos: 1. Un beneficio tarifario que aplique de forma permanente y principalmente sobre las micro y pequeñas empresas. 2. Una sobretasa temporal en renta del 3 % que apela a la solidaridad de la empresa colombiana y cuya destinación será, en gran medida, la de financiar, para nuevos trabajadores, los aportes al sistema general de seguridad social en pensiones que están a cargo del empleador. Así pues, el artículo 75 del proyecto que modificaría el artículo 240 del ET contempla la siguiente escala de tarifas: Renta líquida gravable anual (UVT)Tarifa marginalImpuesto a cargoMayor o igual aMenor a013.77024 %Base gravable x 24 %13.770En adelante30 %((Base gravable – 13.770 UVT) x 30 %) + 3.305 UVT
Beneficios tributarios de las personas jurídicas que serían derogados
La tabla que se presenta a continuación contiene el listado de beneficios tributarios que se propone ajustar o derogar a partir de 2023, según el articulado del proyecto de reforma tributaria 2021 radicado el pasado 15 de abril: TipologíaDescripciónLey que promulga beneficioEstatuto TributarioRenta exentaExención de 10 años para los ingresos derivados de las inversiones que aumenten la productividad en el sector agrícola.Ley 2010 de 2019Numeral 2 del artículo 235-2Renta exentaExención de 15 años, a partir de 2017, para los ingresos derivados de la venta de energía eléctrica, realizada por empresas generadoras, derivados de la energía eólica, biomasa o los residuos agrícolas, solares, geotérmicos o marinos, según las definiciones de la Ley 1715 de 2014 y el Decreto 2755 de 2003.Ley 2010 de 2019Numeral 3 del artículo 235-2Renta exentaRentas asociadas a la vivienda de interés social –VIS– y a la vivienda de interés prioritario –VIP–.Ley 2010 de 2019Numeral 4 del artículo 235-2Renta exentaInversiones en nuevos aserríos y plantas de procesamiento directamente relacionadas con el uso de nuevas plantaciones forestales, incluidas la guadua y el caucho, y para quienes tengan plantaciones de árboles madereros y frutales que deben estar debidamente registradas ante la autoridad competente.Ley 2010 de 2019Numeral 5 del artículo 235-2Renta exentaUna exención de 15 años, a partir de 2019, para los ingresos obtenidos por la prestación de servicios de transporte fluvial con embarcaciones y losas de bajo calado.Ley 2010 de 2019Numeral 6 del artículo 235-2Renta exentaIncentivo tributario a las creaciones literarias de la economía naranja, contenidas en el artículo 28 de la Ley 98 de 1993.Ley 2010 de 2019Numeral 8 del artículo 235-2Renta exentaRenta exenta por los rendimientos generados por la reserva de estabilización que constituyen las entidades administradoras de fondos de pensiones y cesantías.Artículo 101 de la Ley 100 de 1993Numeral 9 del artículo 235-2Renta exentaExención hasta del cincuenta por ciento (50 %) del valor del impuesto sobre la renta para industriales de la cinematografía.Inciso 5 del artículo 46 de la Ley 397 de 1997Renta exentaLas nuevas operaciones destinadas a la financiación de vivienda de interés social subsidiables no generarán rentas gravables por el término de cinco (5) años, contados a partir de la vigencia de la presente ley.Artículo 56 de la Ley 546 de 1999DescuentoDescuento en el impuesto sobre la renta y complementario de los aportes parafiscales y otras contribuciones de nómina. Menores de 28 años, mujeres mayores de 40 años sin trabajo en los últimos 12 meses, empleados que devenguen menos de 1,5 salarios mínimos mensuales legales vigentes.Artículos 9,11 y 13 de la Ley 1429 de 2010DescuentoContraprestación y estímulo a la producción de obras audiovisuales en Colombia.Artículo Read the full article
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Según la Dian, los declarantes de renta aumentaron 12,4 % en 2020

En 2020, la Dian emitió 3,09 millones de declaraciones sugeridas para el período gravable de 2019, lo que significó un aumento de 297 % respecto al año inmediatamente anterior. De acuerdo con cifras de la Dian, y como lo ha publicado el diario La República en el último año se registró un aumento de 12,4 % en el número de personas naturales que son declarantes del impuesto de renta. Estas pasaron de ser 3,38 millones de personas en 2019 a 3,81 millones en 2020, mientras que en los últimos cuatro años el incremento fue de 41,7 %. Para el director de la Dian, Lisandro Junco, este aumento se debe en parte al avance en la implementación de las declaraciones sugeridas. En 2020, la entidad emitió 3,09 millones de declaraciones sugeridas para el período gravable de 2019, lo que significó un aumento de 297 % respecto al año inmediatamente anterior. Además, la tasa de aceptación de dichas declaraciones fue de 52,1 % en 2020, 5,8 puntos porcentuales más alta que la de 2019. “Otro aspecto relevante es el valor del pago de los contribuyentes que aceptaron declaración sugerida en el año gravable 2019, el cual ascendió a $1,18 billones. Unos números adicionales que confirman el éxito de la estrategia es la relación entre el número de declaraciones sugeridas puestas a disposición en los dos años, esta relación es de 3,96 veces las puestas a disposición en el año gravable 2019 en comparación con el año gravable 2018”, explicó Junco, quien también afirmó que, con esta estrategia, 268.861 personas naturales que no habían presentado declaración de renta en los últimos cinco años, lo hicieron en 2020. La Dian viene adelantando pruebas piloto para hacer declaraciones sugeridas para el IVA con la factura electrónica, que se pondrán usar para las declaraciones del tercer bimestre de 2021. Read the full article
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Contratación laboral y los aspectos fundamentales frente al COVID-19

En esta publicación se dan a conocer aspectos fundamentales relacionados con las principales medidas autorizadas por el Gobierno nacional frente al COVID-19, que abarcan la contratación laboral, aislamiento, suspensión del contrato y otros elementos de la relación laboral. La pandemia del COVID-19 afectó directa o indirectamente al sector laboral del país, generando, por ejemplo, un aumento en el desempleo. Frente a esta situación, el Gobierno nacional promulgó medidas relacionadas con el trabajo, que facilitaran la continuidad de las labores empresariales en el país; tal es el caso del teletrabajo y el trabajo en casa. A continuación, presentamos 5 aspectos fundamentales que te ayudarán a resolver inquietudes relacionadas con el tema: Exigencia de la vacuna contra el COVID-19 en procesos de contratación laboral Los requisitos y demás reglas para la contratación laboral en Colombia, se encuentran regulados por los artículos 22 al 75 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–; principalmente, en los que se establecen las diferentes modalidades de contratación laboral, duración, terminación, entre otros aspectos. En esta publicación la abogada Angie Marcela Vargas, especialista en Derecho Laboral y de Seguridad Social, da a conocer si el empleador podrá exigir la vacuna contra el COVID-19 al momento de realizar la contratación laboral de una persona. Conoce más información sobre el tema leyendo nuestro artículo ¿Empleadores pueden solicitar prueba de COVID-19 a trabajadores o aspirantes a cargos? https://youtu.be/bPA45SJDH4Q Caída de la reducción de aporte a pensión por el COVID-19 El Decreto Ley 558 de abril 15 de 2020 redujo los aportes a pensión en el mes de abril y mayo del 16 % al 3 %, debido a la crisis económica presentada por la pandemia del COVID-19. El decreto se presentó como una medida de emergencia. En esta publicación se explican cuáles fueron las razones por las que la Corte Constitucional dejó sin efecto lo establecido en el decreto ley respecto a la reducción del aporte a pensión en tiempos del COVID-19. https://youtu.be/Hj9GIZdVeTY Suspensión del contrato de trabajo por crisis económica debido a la pandemia del COVID-19 La suspensión del contrato de trabajo es una figura establecida por los artículos 51 al 53 del CST. Esta suspensión consiste en el cese de la mayoría de las obligaciones del empleador en la medida en que el trabajador no presta sus servicios. En este video podrás conocer de la mano de la abogada Angie Marcela Vargas, especialista en Derecho Laboral y de Seguridad Social, las causales por las que es permitido realizar una suspensión del contrato de trabajo y, además, si la crisis económica causada por la pandemia del COVID-19 se encuentra entre dichas razones. https://youtu.be/T2aN52SFtg8 Pago de salario habitual a trabajador aislado por COVID-19 En esta publicación se aclara si un trabajador obligado a estar en aislamiento preventivo por COVID-19 que no tiene permitido asistir por un tiempo al trabajo se le debe pagar su salario habitual, siguiendo lo establecido en el Decreto 1109 de agosto 10 de 2020. Se menciona, adicionalmente, si un trabajador en modalidad de teletrabajo que tenga incapacidad por COVID-19 debe seguir laborando. https://youtu.be/wHCDNiOalCI Derechos de los familiares de trabajador fallecido por el COVID-19 La abogada Angie Marcela Vargas, especialista en Derecho Laboral y de Seguridad Social, explica cuáles son los derechos que pueden reclamar los familiares de un trabajador ante una empresa cuando este fallece por causas laborales. Menciona, además, cuál es la efectividad de estos derechos cuando el trabajador fallece por una enfermedad como la del COVID-19. https://youtu.be/2h7E9vZBGdc Read the full article
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Corte concluye que al teletrabajo le es aplicable el tope de la jornada máxima laboral

La Corte Constitucional expidió la Sentencia C-103 de 2021, en la que se determina que al teletrabajo le es aplicable el tope de la jornada máxima laboral semanal definida en la ley; por consiguiente, cualquier prestación de servicio que se haga por fuera de esta debe ser objeto de reconocimiento y pago. La norma objeto de control fue el artículo 6 de la Ley 1221 de 2008, en la que se establecen las garantías laborales, sindicales y de seguridad social para los teletrabajadores. Así, la Corte toma la decisión de declarar exequible el artículo, salvo la siguiente expresión “el teletrabajo sea ejecutado donde sea verificable la jornada laboral”, que se declaró inexequible. De igual manera, la Corte aclara que la figura del teletrabajo es distinta al trabajo en casa, adoptado con ocasión de la pandemia del covid-19. https://youtu.be/r_joLYjLasE?list=PLvFlH0yTl5UvGDeoyDM9zStb9wOsFviJ6 Read the full article
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DNP- guía metodológica para clasificar y medir los costos logísticos en micro y pequeñas empresas

El Departamento Nacional de Planeación -DNP- diseñó una guía metodológica para clasificar y medir los costos logísticos involucrados en los procesos y actividades de las micro y pequeñas empresas (https://onl.dnp.gov.co/Paginas/estudio.aspx?q=94) en los sectores de comercio, industria y transporte. Este modelo permite a los empresarios visibilizar la eficiencia de sus procesos, identificar aquellos que son más significativos y generar indicadores para tomar decisiones estratégicas y de impacto, todo dirigido a mejorar la rentabilidad y aumentar la calidad en el servicio al cliente Con base en los resultados de la Encuesta Nacional Logística se lograron identificar los retos y problemas que enfrenta este segmento empresarial. Se estableció, por ejemplo, que mientras en el país el costo logístico como porcentaje de las ventas de una compañía equivale al 13,5 %; si lo segmentamos por tamaño de empresa, vemos que en las micro llega al 24,1 % y en las pequeñas al 17,6 %, bastante por encima del promedio nacional. En Colombia, apenas el 69,1 % de las empresas miden el costo logístico. En las microempresas lo hacen el 68,5 % y en las pequeñas el 74,3% Uno de los errores más comunes de las organizaciones en términos logísticos es que no consideran estas operaciones como parte fundamental de las decisiones estratégicas del negocio. La guía creada por el DNP incluye un glosario de términos que permitirá a estas empresas desarrollar conceptos clave para la medición de los costos logísticos. Read the full article
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Reforma tributaria de 2021 en Colombia sobre impuesto de renta

Sabemos que te da mucha pereza leer el documento de 110 páginas que presentó el ministro de hacienda Alberto Carrasquilla como proyecto de ley con el nombre “Ley de Solidaridad Sostenible”. Sabemos también que has oído en noticieros, medios y redes sociales las tenebrosas palabras “Reforma tributaria”. Eso significas que van a cambiar algunas cosas con los impuestos y probablemente te preocupe cómo te va a afectar directamente si el proyecto llega a ser aprobado. Ayudando a miles de colombianos a presentar su declaración de renta de forma segura, rápida y minimizando su impuesto de forma legal. Nuestro equipo experto tributario leyó el documento entero por ti y aquí te presentamos un resumen con lo que necesitas saber en un idioma que sí entiendes.
¿Qué es lo que cambia?
1. Más personas estarán obligadas a declarar renta. En este momento las personas que tienen ingresos, gastos, consignaciones bancarias o compras con tarjeta de crédito de manera anual mayores a $49.850.000 o que tienen bienes por más de $160.262.000, deben presentar su declaración de renta (Lee aquí los topes para estar obligado a presentar la declaración de renta en 2021). Ahora se pretende que estos límites cambien, con lo que muchas más personas empezarían a declarar renta (diferente a pagar impuesto de renta). Estos límites se expresan en UVTs (Unidad de Valor Tributario) para que reflejen el cambio del valor del dinero en el tiempo por elementos como la inflación. Por eso no se sabe exactamente cómo van a quedar los límites en pesos para el 2022 o 2023. Aproximadamente se espera que quede un límite anual de $15.000.000 en ingresos, gastos, consignaciones bancarias y compras con tarjeta de crédito, y un límite de $93.000.000 anual en patrimonio neto. Esto quiere decir que por ejemplo una persona con un salario de $1.100.000 contando prestaciones sociales tendría ingresos anuales superiores al límite ($1’100.000*14= $15’400.000) y por ende, debería presentar su declaración de renta. De la misma manera, una persona dueña de un apartamento avaluado en $100.000.000 aun si no recibe ingresos, también debería presentar la declaración. Cabe aclarar que, no necesariamente las nuevas personas que estén obligadas a presentar su declaración, van a pagar impuesto de renta. El impuesto de renta se cobra con base en los ingresos, pero la obligación de declarar renta no solo se basa en ingresos sino también en bienes, gastos, compras con tarjeta de crédito, y movimientos financieros. Así que mucha gente que está obligada a declarar por cosas diferente al ingreso, probablemente no tenga que pagar impuesto de renta. Inclusive quienes están obligados a declarar por ingresos, se debe hacer el cálculo del impuesto a pagar con rentas exentas, deducciones, retención en la fuente y otros elementos que afectan el cálculo y con eso se puede tener un impuesto a pagar de 0, o hasta tener saldo a favor. Lee más aquí. 2. Aumento de la tarifa impositiva El impuesto de renta se cobra multiplicando una tarifa (un porcentaje) sobre la base gravable (que en pocas palabras es lo que queda de tus ingresos luego de restar beneficios tributarios como deducciones, rentas exentas, etc.) Esta tarifa se cobra de forma escalonada. En términos simples, te cobran cada vez más, por cada peso extra que te ganas. Si ganas menos de cierto valor, no te cobran nada; pero a medida que vas teniendo más ingresos, cada peso extra que ganas, se multiplica por un porcentaje que va aumentando. Las tarifas en 2021 van desde 0% hasta 39% y se propone que queden entre 0% y 41% en 2023. Sin embargo, se van a modificar los niveles de ingresos en los que la tarifa cambia y se va a empezar a subir la tarifa desde unos ingresos mucho menores. Esto va a resultar en que, en la mayoría de casos, una persona, manteniendo su mismo nivel de ingresos, va a tener un impuesto a cargo más alto. Por ejemplo, en cálculos internos de Tributi, encontramos que simulando una persona con un salario de $3.5 millones mensuales, manteniendo sus ingresos, pasaría de pagar $0 por el año 2021 a pagar $1.3 millones por 2023. O una persona con un salario de $7 millones mensuales, pasaría de pagar unos $5.7 millones por el año 2021 a pagar $9.4 millones por el año 2023. Si quieres saber más cómo se realiza este cálculo y cuánto más o menos tendrías que pagar, síguenos en nuestras redes sociales que estaremos subiendo esta explicación. Aclaramos que estos ejemplos son hipotéticos, no se puede hacer un cálculo exacto porque no se sabe con exactitud cuál va a ser la UVT en los próximos años y porque depende de la situación particular de cada persona. También aclaramos que mucha parte del pago del impuesto se hace a través de la retención en la fuente en el mes o la quincena que se genera el ingreso. Por lo tanto, no todo el pago se efectúa de una sola vez al presentar la declaración de renta. 3. Se eliminan o reducen algunos beneficios tributarios En la actualidad hay algunos valores que tienes permitido descontar de tus ingresos para disminuir tu base gravable o tu impuesto a cargo. Sin embargo, con este proyecto se plantea que algunos beneficios se eliminarían. Algunos de estos son: - Intereses pagados en cesantías - Cesantías - Intereses pagados al icetex - Planes de medicina prepagada - Dependientes económicos (Son las personas dentro de tu vínculo familiar que necesitan un apoyo económico directamente de ti) - Intereses pagados por adquisición de vivienda o leasing habitacional - Tratamiento del pago del 100% del ICA - Cuentas AFC* *Los únicos beneficios que se mantendrían vigentes en el tratamiento de renta exenta hasta el 31 de diciembre de 2021 son los siguientes: - Aportes a cuentas AFC (Ahorro para el Fomento a la Construcción). - Aportes voluntarios a pensiones obligatorias. - Aportes realizados a pensiones voluntarias. Adicional a esto, se reduce el límite total que te puedes descontar o deducir del 40% al 25% sobre los ingresos brutos menos los aportes a seguridad social
Todavía es un proyecto, no una ley
Seguramente todos vimos la noticia compartida en todos lados.Y seguramente todos pensamos que sería la nueva reforma tributaria. Sin embargo, lo que debemos tener en cuenta es que por el momento solo es un PROYECTO de ley. El proyecto en curso deberá ser aprobado por la cámara de representantes y por el senado. Después de eso, se iría a sanción presidencial (es decir, que el presidente lo apruebe y le ponga su firma) y una vez eso suceda, ahí sí entraría en vigencia esta ley. De ser aprobadas las modificaciones de este proyecto de ley este año, hasta el 1ro de Enero del 2022 entrarían en rigor. El único cambio que veríamos el próximo año, serían los cambios en la retención en la fuente, debido a su naturaleza mensual. Es decir, que en términos de impuesto de renta, como la declaración de renta se presenta año vencido, el cambio lo verías en tu declaración de renta a partir de 2023 con un aumento gradual, y de forma definitiva lo verías en la declaración de renta a presentar en 2024. Si aún te quedan dudas al respecto, estaremos publicando en nuestras redes y nuestro blog más información de este proyecto en curso de la Reforma Tributaria. ¿Y tú, qué opinas de este proyecto de Ley Solidaria Sostenible? Déjanos tus dudas, inquietudes y comentarios aquí en nuestro foro o visítanos y escríbenos en nuestras redes, pues recuerda, estamos a solo un click de distancia. Read the full article
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Balance de la atención virtual desde el inicio de la crisis de Covid-19

Bogotá D.C., 16 de abril de 2021. La Superintendencia de Sociedades hace un balance positivo de la atención virtual en materia administrativa y jurisdiccional, en relación al periodo comprendido entre el primero de abril de 2020 hasta el 31 de marzo de 2021, lapso durante el cual se han mantenido las medidas de aislamiento para prevenir el contagio del Covid-19. Desde el mes de abril, una vez fueron reanudados los términos en los procesos judiciales y las actuaciones administrativas, la Entidad dispuso diversos canales virtuales que han permitido continuar con la actividad misional, facilitando a los usuarios los servicios y manteniendo el ritmo de trabajo sin detenerse. "La activación oportuna de los canales virtuales nos ha permitido prestar de manera continua los servicios a los usuarios, y sobre todo evitar paralizar los procesos y las actuaciones que adelanta la Entidad. Hemos sido líderes en la implementación de herramientas tecnológicas y la virtualidad para el cumplimiento de nuestras competencias, y seguimos trabajando en la implementación de desarrollos tecnológicos, algunos de ellos con el uso de Inteligencia Artificial, para hacer cada vez más rápida y eficiente la gestión de la Entidad en la prestación de servicios judiciales y administrativos en beneficio de los usuarios", aseguró Juan Pablo Liévano, Superintendente de Sociedades. Durante este primer año de aislamiento, si bien algunas sedes han mantenido la atención presencial de acuerdo a las medidas adoptadas por cada administración local, en materia virtual, la Superintendencia de Sociedades realizó 3.307 audiencias virtuales (societarias, procesos especiales e insolvencia). Se expidieron 29.084 autos con decisiones y 75.785 oficios en las delegaturas de Mercantiles, Insolvencia y las seis Intendencias Regionales. Igualmente, se presentaron cifras récord en atención de solicitudes a través del Webmáster, recibiendo más de 364 mil solicitudes en estos 12 meses, atendiendo 143.465 llamadas telefónicas y sosteniendo 73.507 interacciones de atención vía Chat y correo electrónico. La Entidad expidió 258.112 oficios, 9.602 resoluciones misionales y administrativas internas y gestionó 3.332 derechos de petición. Read the full article
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Restricciones de viaje en todos los países del mundo para este fin de año

Después de un año inédito, en el que el común denominador fue permanecer en casa, el instinto viajero y las ganas de vacacionar aumentan. Sin embargo, con la nueva normalidad, antes de alistar maleta es necesario revisar cuáles son las restricciones en cada destino. Por suerte, para los turistas, y según contempla Kayak en su mapa interactivo de restricciones, más de 74 países en todo el mundo no tienen ninguna restricción de viaje, salvo, claro está, cumplir con los protocolos de bioseguridad universales como el uso de tapabocas y el lavado de manos. Entre estos países se encuentran Colombia; México, Chile, Brasil, Nicaragua, República Dominicana, Cuba; en la zona europea, Irlanda, Reino Unido, Albania, Bielorrusia; y en África, la mayor parte sus países, algunos son Túnez, Egipto, Sudán y Sudáfrica. El mapa también contempla que en los próximos días otros cinco países podrían reducir sus restricciones, uno de esos es India, un destino apetecido internacionalmente por el emblemático Taj Mahal. Un factor que deben tener en cuenta los viajeros es que, si bien varios países han flexibilizado sus restricciones, estas pueden cambiar en cualquier momento, por lo que se aconseja revisar constantemente las condiciones de cada país. “Frente a un escenario de cambios constantes, mantener informados a los usuarios es clave para que puedan gestionar de forma efectiva e inteligente sus viajes. Una de nuestras herramientas favoritas es el mapa de restricciones de viaje interactivo, e Read the full article
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Certificar chat de WhatsApp como prueba en un proceso judicial

Para garantizar la validez del mensaje de datos es necesario un análisis pericial, que certifique que no ha sido manipulado Una de las consecuencias de la aceleración digital que trajo la pandemia es que prácticamente todo está alojado en este ecosistema. Esto es válido, también, para las pruebas de los delitos, pues en la eventualidad de que se quieran denunciar situaciones como, por ejemplo, amenazas recibidas por correo electrónico, el material probatorio es virtual. Lo anterior ha hecho que cobre cada vez más importancia la certificación de evidencia digital y prueba de eso es el crecimiento de compañías dedicadas a ello como Adalid, Ratsel, FTI o Investigaciones Estratégicas. La evidencia digital, como está definida en la Ley 527 de 1.999, es toda la información generada, enviada, recibida, almacenada o comunicada por medios electrónicos, ópticos o similares. Es decir, entran en esta categoría los chats, correos electrónicos, mensajes de texto o notas de voz. Podría pensarse que hacer un pantallazo de Whatsapp o imprimir un correo electrónico es suficiente para probar ante un juez la existencia de la conducta delictiva denunciada. Sin embargo, explicó el penalista Alejandro Mejía, de Cáez Muñoz Mejía, que en Colombia se debe garantizar que las pruebas alojadas en el entorno digital sean auténticas e inalterables. “Hay muchos programas para editar y modificar todo, por eso, a diferencia de lo que sucede en países como Ecuador, la evidencia en Colombia solamente se ad Read the full article
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Plan de vacunación en Colombia inicia en enero de 2021 con 40 millones de vacunas

El presidente Iván Duque anunció que el país ya cerró las negociaciones bilaterales con dos compañías farmacéuticas para la llegada de la vacuna contra el covid-19. Con Pfizer y AstraZeneca, para la adquisición de 10 millones de dosis con cada una, y a través de la plataforma Covax, para otros 20 millones. En total, el mandatario indicó que llegarán 40 millones de biológicos. “Nuestra meta, como está trazada tanto con Covax como con las farmacéuticas, es que en las primeras semanas de 2021 estemos adelantando el proceso masivo de vacunación”, indicó el presidente.Según dijo el ministro de Salud, Fernando Ruiz, la vacunación se hará en cinco etapas, en las que se tendrá en cuenta la edad y el sector económico. La primera oleada de vacunas, en la que estarán 1,6 millones de personas, será destinadas a los trabajadores de salud de primera línea y para los mayores de 80 años, entre otros. La segunda, con 7,1 millones de personas, irá hacia la población entre 60 y 79 años, así como para los trabajadores de salud de segunda y tercera línea.La tercera etapa tendrá 2,9 millones de vacunas y será para la población entre 16 a 59 años con comorbilidades, y para profesores de educación básica y secundaria. Los cuidadores institucionales y la población en ocupaciones y situaciones de riesgo corresponden a la etapa 4. Por último, la quinta etapa, que tendrá 17,4 millones de personas, será para el resto de la población entre 16 y 59 años.Según el ministro, para que el plan de vacunas al Read the full article
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Renacer de la bolsa de Caracas refleja la apertura de la economía de Venezuela

La incipiente apertura económica que emprendió en los últimos meses el gobierno socialista de Venezuela se refleja en la bolsa de Caracas. Aunque los expertos siempre recuerdan que la bolsa no es la economía real del país, en el mercado de valores asoman algunos de los brotes verdes que también se perciben en las calles de un país en el que gran parte de la población aún pasa trabajo para alimentarse. La crisis económica que sacude al país desde hace años, la hiperinflación y las sanciones de Estados Unidos han empujado al gobierno del presidente Nicolás Maduro a acabar con restricciones y controles que caracterizaron al chavismo durante años. Ya sin control de precios ni de cambio, hay un ambiente más amable para el sector privado y las transnacionales en un intento de atraer inversiones e ingresos para las arcas vacías del Estado. Y la bolsa de Caracas, favorecida por la liberación, es un buen termómetro de este momento. "Es una de las pocas empresas del país que ha crecido", le dice a BBC Mundo Gustavo Pulido, presidente desde marzo de 2017 de la bolsa de valores de Caracas, que en los últimos años ha crecido de 22 a 32 miembros. La bolsa se creó en 1947 y tuyo su mayor auge a finales de los años 90, cuando se intercambiaban unos US$5 millones de media al día y unos US$4.000 al año. Estuvo, sin embargo, casi inactiva desde que Hugo Chávez impuso controles de divisas en 2003. Pese al renacer bursátil, el mercado aún es minúsculo, pues se mueven apenas US$40.000-50.00 Read the full article
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¿Por qué algunas naciones tienen éxito y otras fracasan?

¿Por qué algunos países, como Noruega, son ricos y otros países, como Níger, pobres? Es una gran pregunta y muchos se la han hecho, y se la seguirán haciendo. Y hay varias respuestas. Para el filósofo y economista alemán Max Weber (1864-1920), uno de los teóricos más importantes sobre el desarrollo de la sociedad occidental moderna, eran las diferencias religiosas o culturales las que determinaban distintos resultados económicos. Otros han afirmado que la falta de recursos naturales o conocimientos técnicos ha impedido que los países pobres generen un crecimiento económico autosostenido. Pero James Robinson, profesor universitario en la Universidad de Chicago en Estados Unidos y director del Instituto Pearson, sostiene que no es ninguna de esas cosas. Robinson ha estudiado la diferencia entre países pobres y prósperos. "La brecha es extraordinaria" "El ingreso per cápita de Noruega es al menos 50 veces el de un país pobre del África subsahariana como Sierra Leona o uno de América como Haití. "La esperanza de vida en Sierra Leona al nacer estaría en los 30 años y la esperanza de vida en Noruega es de 80 años. Así que esa es una diferencia extraordinaria en términos de la vida y el bienestar de las personas", agrega el economista. Experimentos naturales Para tratar de entender, Robinson ha estudiado uno de los lugares que se conocen como "experimentos naturales". Read the full article
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Las entidades bancarias que ofrecen las tasas de interés más bajas

Hay opciones para financiar viviendas y vehículos con tasas menores a 10%, así como es posible acceder a microcréditos desde 19,17%. Si quiere iniciar su propio negocio o comprar una casa o un carro, pero no cuenta con todo el dinero necesario para emprender o para adquirir estos bienes, puede obtener el capital que necesita a través de los créditos que ofrecen las entidades financieras. “En tarjetas de crédito ofrecemos tasas bajas, porque somos un banco digital. Tenemos eficiencias que se transfieren a nuestros clientes en menores costos”Orlando Forero, Presidente de Finandina “Las expectativas en tarjeta de crédito y microcrédito son de crecimiento y estabilización de los indicadores de cartera, ya que confiamos en la reactivación económica”Jorge Andrés López, Presidente de Coopcentral Los bancos han diseñado diferentes tipos de préstamos en los que no solo se tienen en cuenta las posibilidades de pago del consumidor financiero, sino que también se considera cuál es el fin de obtener el dinero. Por eso, en sus portafolios ofrecen tarjetas de crédito, créditos para vivienda, créditos para vehículos, créditos de consumo y microcréditos, entre otros. Orlando Forero, presidente de Finandina, mencionó que por la coyuntura, dado el alto nivel de incertidumbre y el impacto que ha tenido la pandemia en la economía, “los clientes están cautelosos y temerosos de tomar créditos”. Read the full article
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La entrega de Colombia a la República Popular China

Con bombos y platillos, en mayo de 2012, el Gobierno de Juan Manuel Santos anunció el Acuerdo Bilateral para la Promoción y Protección de Inversiones entre China y Colombia -Appri- que entró en vigor el 2 de julio de ese mismo año. Poco o nada que celebrar en torno de ese suceso nocivo para nuestra economía pues no existe ninguna reciprocidad para Colombia en el acuerdo que por el contrario facilita que el estado chino se apropie de sectores estratégicos en nuestro país, como de hecho ya ha comenzado a ocurrir. Con ocasión de la pandemia, con sus arcas llenas de recursos, China salió de “shopping” y anda adquiriendo en el mundo compañías estratégicas con una voracidad inusitada. Según el Banco de la República, el flujo de la inversión directa de China en Colombia pasó de US$9,3 millones en 2019 a US$43,3 millones en lo transcurrido de 2020. El diario La República reseñó el pasado 26 de octubre que la nueva super potencia ha invertido en diversos sectores estratégicos: la construcción del Metro de Bogotá- en el que China Harbor Engineering se quedará con la operación durante dos décadas-, la construcción de obras de infraestructura a lo largo y ancho del país, entre otras Mar2 que conecta con el Urabá, el tren de cercanías de la Sabana de Bogotá (Regiotram) y la mina de oro más grande del país en Antioquia. Read the full article
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¿Qué es la transmisión de datos personales y cómo debe hacerse?

Muchas empresas que cuentan con bases de datos como uno de sus activos intangibles se preguntan si está permitido compartir esta información con terceros. Por esta razón, en este artículo les explicamos cuál es la manera correcta de hacerlo. ¿Qué es la transmisión de datos personales?Cuando una empresa Responsable del tratamiento de datos personales comparte sus bases de datos con un tercero, esto corresponde a una transmisión. Para ello, el tercero recibe estos datos en calidad de Encargado, es decir, para realizar el tratamiento de los mismos por cuenta del Responsable; por ejemplo, como sucede con los call centers. ¿Qué debe tenerse en cuenta para realizar una transmisión?Debido a la importancia de garantizar la seguridad y confidencialidad de la información que será compartida, debe firmarse entre las partes un contrato de transmisión. ¿Qué debe contener este contrato?En este contrato es importante establecer las actividades que el Encargado realizará por cuenta del Responsable, el alcance del tratamiento y las obligaciones que adquiere el Encargado, entre las cuales se encuentran las siguientes: tratar los datos conforme a la Política de Privacidad del Responsable, las finalidades autorizadas por los titulares de los datos y los principios establecidos en la ley, salvaguardar la seguridad de las bases de datos y guardar confidencialidad respecto del tratamiento de los datos personales. Read the full article
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El régimen de ventas indirectas en Colombia

Con la expedición de la Ley 1943 de 2018 y, con posterioridad, con la promulgación de la Ley 2010 de 2019, se introdujo al Estatuto Tributario el régimen de enajenaciones indirectas como mecanismo de control para combatir la evasión y el abuso en materia tributaria en Colombia. Hasta la expedición de estas normas, las ventas indirectas de activos ubicados en el país no estaban sujetas a imposición en el país, razón por la cual era común encontrar estructuras que implicaban la transferencia de activos ubicados en el país a través de la enajenación de las sociedades o entidades extranjeras tenedoras de activos subyacentes en Colombia. En este sentido, como medida para combatir la evasión tributaria y siguiendo el ejemplo de varios países de la región, se introduce este régimen que tiene por objeto gravar las enajenaciones indirectas de activos subyacente ubicados en Colombia, mediante la enajenación, a cualquier título, de acciones, participaciones, o derechos de entidades del exterior, tal como si la enajenación del activo subyacente se hubiera realizado directamente en Colombia. Para estos efectos, en las enajenaciones indirectas el impuesto se calculará sobre la diferencia entre el costo fiscal y el valor comercial del activo subyacente ubicado en Colombia, considerando su naturaleza y us condiciones relevantes en materia tributaria. Read the full article
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