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LO QUE OCULTA LA «REGULACIÓN» DE LA PROSTITUCIÓN.

Luis Miguel Hoyos Rojas*
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La «prostitución» esa una de las tantas prácticas de dominación inmemorial, quizás la más antigua de todas, que sigue siendo realidad en nuestra contemporaneidad. A la gran mayoría de sociedades, como es el caso de América Latina, no le gusta hablar de ella, pero esta ahí. Y si se habla, como suele ser el “ahora” discurso mayoritario, es para vindicar su existencia y compatibilidad con la democracia moderna. Hoy, como es habitual en Colombia, muchas personas que no contemplan la prostitución en el horizonte de lo personalmente deseable, no tienen reparos en manifestar que aquella es uno de los tantos “estilos de vida” para “algunas” mujeres. Es decir, hay una construcción más “especulativa” que científica, que logra afirmar una hipótesis que carece de cualquier sentido emancipatorio: “ejercer la prostitución es ejercer la «libertad sexual»”. Por lo tanto, en el ejercicio máximo de tal libertad, una mujer puede venderse o comercializarse pues la libertad sexual es también capacidad prostibularia.
Ahora bien, ¿es la prostitución el «trabajo» más antiguo y un estilo de vida deseable? Las mujeres en la tercera ola del Feminismo protagonizaron la «revolución sexual»”. Quiere decirse con ello que nosotros los hombres no hemos protagonizado ninguna. Pues el género masculino, como ha sido históricamente inequívoco, ha venido haciendo con la sexualidad “bien o peor” lo que ha querido. Debemos recordar que el polo positivo de valoración de todo sistema, incluso todavía en algunas sociedades, ha puesto la masculinización como principio invariable: normas jurídicas, patrones culturales y relaciones sobre los cuerpos. Donde la dominación de la mujer fue y ha sido la práctica común en todas las sociedades y culturas del planeta. En tal sentido, gran parte de la masculinidad no ha cambiado el modo objetivo de ver y entender la sexualidad porque aquella no se ha cuestionado desde la varonía.
A partir de los años ‘60s y ‘70s el enorme movimiento de la tercera ola del feminismo dijo a las mujeres: “El sexo no es malo”. Betty Friedman en la obra que sirvió de punto de arranque al Feminismo de los años ‘70s, “La M��stica de la Feminidad”, y antes “El Segundo Sexo” de Simone de Beauvoir, demolieron la idea de que las mujeres estaban marcadas por el sexo y subordinadas a la merced del hombre. La tercera ola o Feminismo Contemporáneo como lo define Amelia Valcárcel, levantó el velo de la sexualidad de las mujeres afirmando que su prohibición era una herencia de la misoginia filosófica y romántica. La raíz ilustrada del Feminismo, el «cartesianismo», pues hay que recordar que el Feminismo es un racionalismo filosófico desde Poullain de La Barre, logró levantar el estigma sexual que pesaba sobre las mujeres. Y en tal sentido, afirmando que ellas tienen tanto derecho al sexo como cualquiera, emergió la idea de la «libertad sexual».
El Feminismo, que es profundamente civilizatorio, alzó el estigma de la sexualidad femenina, específicamente en las sociedades de occidente, pues en estas la democracia ha llegado como discurso de la Modernidad. Y sin la democracia el Feminismo no tiene condición de posibilidad. Entre los ‘70s y ‘80s empezaron las grandes olas de reforma legal que vimos en gran parte de Occidente: códigos civiles igualitarios, modificación de las igualdades en los matrimonios, erradicación de sistemas penales que tipificaban sanciones contra la “mujer perjura”, entre otras, fueron suprimidas lográndose la equiparación política y sexual de las mujeres. El Feminismo acompañó al Constitucionalismo a tipificar jurídicamente que la mujer es un ser humano que al igual que el hombre, tiene derecho a la realización de su idea afectiva-sexual. Al Feminismo no le fue fácil poner esta convicción como política universal. Por tal motivo las mujeres y también los hombres que la impulsaron en aquel entonces, sabían que proponerla era también correr un riesgo. Porque siempre levantar el estigma que pesa sobre el sexo provoca laterales indeseados. Refiriéndonos a «laterales» como eso diferente que no se esperaba pero que llega con la conquista. Así, mientras el Feminismo levantaba el estigma del sexo empezó otra polémica lateral: Si levantamos el estigma del sexo ¿la prostitución no es susceptible de levantarle el estigma también? ¿Acaso, no es lo mismo? Estas preguntas inauguran el cúmulo de razas conceptuales y filosóficas que utilizando la victoria feminista pasaron a vindicar otra realidad para la que no nació la libertad sexual de las mujeres.
Afirmar que la prostitución es una forma de la libertad sexual, a parte de desconocer muchas cosas, es ignorar la profunda diferencia entre «libertad» y «pervivencia de la dominación». La asimilación de la prostitución como referente de la libertad sexual es un argumento de una seductora filosofía “formal” del deseo. Pero no es precisamente una vindicación igualitaria de hondo pensamiento sustantivo. Con el argumento de equivalencia entre libertad sexual y prostitución sucede algo como en los argumentos abstractos, en los matemáticos directamente: en ellos no se identifica la “materialidad” del asunto sino la “formalidad” que se ve. Y por eso se afirma: “si levantaste el estigma del sexo de las mujeres (forma) porque no se levanta el estigma de la prostitución”, como si se tratara de lo mismo. Es importante hacer esta reflexión porque decir que la prostitución es un “trabajo como otro” no se puede decir antes que se produzca la revolución sexual de los ‘70s. Es decir, puesta en escena la libertad sexual de las mujeres, aparece un lateral que la relaciona con prostitución. Poniendo aquella como el máximo referente de la libertad sexual de las mujeres. Lo que es un profundo error no solo conceptual sino de autoconciencia humana.
La prostitución es una forma de dominación inmemorial y no ha sido referente de libertad para ninguna forma civilizatoria del planeta. Nació de manera sistemática en todas las culturas como una usanza que la masculinidad dominante construyó para imponer una norma de jerarquía inmutable: mujeres públicas y mujeres privadas. Toda la prostitución del mundo antiguo era ejercida por mujeres esclavas y pobres que tenían en común algo con las actuales: la sociedad no las consideró iguales condenándolas a ser llamadas “las públicas”. Las mujeres incluso de la “elite” como sucedía en Roma se les podía levantar la «pudicitia» y «univiras» para poder ser susceptible de explotación sexual. Si se lee, por ejemplo, un libro que hay que tener siempre presente, “Porneia” de Aline Rousselle, se entenderá como la antigua moral romana entendió la necesidad de acabar un enorme tráfico prostibulario, no para mantener relaciones igualitarias con las mujeres porque eso era impensable, sino por lo que significó desde entonces la prostitución como estilo de vida.
En tal sentido, para poder “normalizar la prostitución” se tiene que levantar la dignidad misma, no hay otro camino. Hoy levantar la «pudicitia» y «univiras» es hacer desprender de la igualdad y la libertad a las mujeres como semejantes o «icono horizontal» del hombre. Para que sea ella y no el hombre, la que haga una excepción democrática sobre su ser y comercialice con su cuerpo sin importar las consecuencias. Es la objetualización en toda relación prostibularia la que entra a sustituir el principio-fundamento de la democracia moderna: la prohibición de instrumentalización de los seres humanos. Base de la «teoría de los derechos humanos» que se remonta a Kant y que fue reclamada en la Ilustración para las mujeres por Mary Wollstonecraft y la feminista francesa de ascendencia peruana, Flora Tristán.
La prostitución no es ningún referente de liberación sexual porque tal cuestión no existió para las mujeres en el pasado. El mundo antiguo fue mucho peor. Tampoco se puede asimilar que la «erótica antigua» es la base de la libertad sexual de las mujeres de hoy. Desde la erótica las sociedades empezaron a narrar las prácticas sexuales de las personas, pero vinculada a las situaciones prostibularias, solo hay que visitar las obras de Pietro Aretino o la Lozana Andaluza de Francisco Delicado para comprobarlo. En todas ellas estuvo presente la misma misoginia romántica que, como hoy, afirma la objetualización de los cuerpos de las mujeres. Es verdad que el sexo ha existido desde siempre, pero la sexualidad de las mujeres está por hacer. Así, las sociedades que no ofrecían en el pasado un contrato de igualdad a las mujeres en los términos de Rousseau, ofrecieron un «contrato sexual» como obligación social, tal como lo explica Carole Pateman, lo mismo sucede ahora. De ahí que se haya naturalizado decir que prostituirse es normal porque se “trabaja con el cuerpo”. Claro, a menos que usted trabaje con el “alma”, como metafísicamente se cree cuando tenemos pasión por algo, todos trabajamos con los cuerpos. Porque somos cuerpos. Pero la naturalización de un cuerpo femenino susceptible de prostitución, es la norma básica del contrato sexual que ciertas sociedades exigen a “algunas mujeres” excluidas de la igualdad como contrato social.
Es común también escuchar que por la «época» las mujeres eran y hacían cosas como prostituirse. Este es un argumento habitual de los que pretenden hacer una ablación del canon feminista al mejor estilo de Harold Bloom en “El Canon Occidental”. Pero honestamente la apelación al “discurso de la época” es lo más “cortés” que se puede escuchar, hay peores. La época es la santa disculpa que sirve en todas las épocas para lo mismo: todas las épocas se disculpan con las épocas. El argumento epocal es el discurso que hoy afirma cosas como: “(…) es que las prostitutas…así como las describes, era en el mundo de antes” o “en el mundo de antes la prostitución era una cosa espantosa que tenia un terrible estigma, pero ya no es así”. Lo que esos argumentos ignoran es el profundo sentido histórico del Feminismo. Los perspicaces estudios de antropología de M. Douglas sobre los procesos de naturalización pueden ser de gran ayuda en este punto. Este autor manifiesta que las clasificaciones sociales están naturalizadas precisamente para que la sociedad funcione con menos entropía y menos riesgos. En sus propias palabras: “(…) es necesario que exista una analogía que permita reconocer la estructura formal de un conjunto crucial de relaciones sociales en el mundo, con tal de que no se aprecie como un arreglo urdido socialmente”. El Feminismo es uno de los grandes develadores de esta urdimbre, por así decirlo, hace profanas relaciones que se han querido considerar naturales como la prostitución.
En el mundo antiguo la prostitución no necesitaba justificarse, hoy sí. En esa “época” todas las sociedades estaban enmarcadas en un basto contexto de opresión porque todavía no había aparecido la “democracia moderna” y con ella dos grandes igualitarismos: Feminismo y Constitucionalismo. El Feminismo es una teoría política de la igualdad de raíz ilustrada. Un especial acomodo de la teoría de la democracia a la ciudadanía de las mujeres con tres siglos de existencia. No apareció ayer pero tampoco es tan antigua. Y con relación a la democracia, nos referimos a la “moderna” porque la primera era despreciada, sinónimo de mal nombre y vilipendiada por el mismísimo Aristóteles. Tan así que todos no eran ciudadanos contexto que motivó a Aristófanes a conceptuar un tipo de “ciudadanía lábil”.
Se tiene la formidable conciencia de que en la antigüedad “no había problemas con el sexo” porque todo era “natural” y que incluso lo natural de las mujeres era ser prostituta. De ahí el imaginario de “profesión más antigua de la humanidad”. Pero esta inexacta autoconciencia ni es feminista ni mucho menos está en el canon de la filosofía moral y política. Es un irracionalismo directamente. Para quienes defienden esa “naturalidad”, sería interesante, por ejemplo, que echaran un vistazo a las ruinas de los «lupanares» de Pompeya en Italia. Hay en ese lugar unas pequeñas “camitas de piedra” en metro y medio cuadrado, donde se acostaban a las niñas y luego que estas se agotaban producto de la prostitución a la que eran sometidas, traían más para diversión de los hombres ¿todo era natural verdad? La errada concepción de que en el mundo antiguo no se tenían “los caprichos morales” de ahora, como afirman algunos regulacionistas, lo que desconoce son las auténticas excentricidades de opresión a la que sometían las mujeres del ayer que eran mucho peores. La idea que afirma que al levantar el estigma de la prostitución lo que queda es el “paraíso de la libertad sexual” porque la prostitución desde siempre ha sido natural, niega el espeluznante pasado de las mujeres. Cabe hacer una vindicación: la prostitución nunca ha sido natural. No hay nada de natural en ella.
La prostitución no existe si alguien no paga y hay un diferencial de poder y dinero que hace posible el sexo. Lo natural de la prostitución es la compra de dominio y la comercialización del cuerpo de quien se ofrece o es ofrecida. Cuando se nos vende la idea de que son los “moralistas” los que se oponen a la prostitución, que ha sido natural, habrá que recordarles a los regulacionistas: ¿Tan natural como el burdel de Pompeya? ¿Tan natural como la comercialización de las niñas y adolescentes indígenas del caribe colombiano vendidas por su virginidad? ¿Tan natural como coger a una niña de 11 y 12 años y tenerla allí para que dispongan sexualmente hasta su agotamiento? ¿Esto es natural? ¿Tan natural qué la prostitución del mundo antiguo fuera toda esclava? El Feminismo y su aliado, el Constitucionalismo, son las “velas” que mantienen encendida la luz de la vindicación de la mujer con relación a la opresión sexual que produce la prostitución. El Feminismo si algo sabe es denunciar la prostitución, porque la conoce como la colosal aversión de la libertad de las mujeres desde tiempo inmemoriales. Por lo tanto, si no se tiene encendida la luz de la vindicación sobre este y otros puntos, cuando quienes defiendan la libertad e igualdad de las mujeres hayamos pasado y no haya quedado tal tradición, se apagará la luz. Entonces parecerá que es la “época” la que produjo todo el daño.
Las mujeres de Colombia y el mundo deben tener algo muy claro. Tienen que poder reconocer su genealogía que lleva, por páginas abiertas, más de tres siglos de existencia. El pasado sexual, jurídico, económico y político de las mujeres nadie lo ha dado hecho y menos explicado en la enseñanza corriente. Esa es la razón por la que tanta gente ignora la existencia del Feminismo como teoría política de la igualdad tan semejante al Liberalismo o Socialismo y en lugares como América Latina, anulado del canon filosófico. Despreciado y en gran manera, confundido con el «Mujerismo» de Alicie Walker o Valerie Solanas, siendo ésta última a quien se le debe la acuñada expresión «feminazis» que la cultura anglosajona utilizó para describir su ominoso “Manifiesto SCUM”, publicado en 1967. La libertad e igualdad de las mujeres aún se está canonizando y un paso en falso es vindicar una regresión moral como la prostitución. Si las mujeres se mantienen sin pasado y con relación a la prostitución desconocen su origen y lo que ha significado, se hará que el presente sea menguado cuya regulación jurídica terminará destruyendo las mismas bases de su libertad. Las mujeres jamás deben perder de vista que son hijas de la Modernidad. Que llegaron a cohabitar un edificio llamado “mundo social” que estaba hecho y que, compartiendo una habitación llamada la igualdad, hay algunos muebles viejos que reemplazar. Uno de esos, es la prostitución. En tal sentido, en un mundo que se ha declarado libre e igual, ninguna mujer “nace para puta”.
Es un hecho que trata, tráfico y prostitución están profundamente relacionadas. Levantar el estigma de la prostitución es “blanquear” todo lo que hay detrás de ella. En un lugar como Colombia, aunque desciende el nivel de importancia ante la ausencia de datos, la realidad es de extraordinaria ferocidad. Solo en Bogotá hay 7.094 mujeres en prostitución según censo de la Secretaría de la Mujer (2017). No existen cifras contundentes a nivel nacional. Pero lo que no se cuenta es el mapa de origen social de esas mujeres. Además, que, tampoco se parte de un orden racional de investigación sobre este asunto. Siguiendo a Ana de Miguel, la primera pregunta sobre la prostitución no debería ser la de si hay personas dispuestas a prostituirse, sino más bien algunas de estas: ¿Por qué la mayor parte de las personas destinadas al mercado de la prostitución son mujeres y no hombres? ¿Por qué tantos hombres aceptan con normalidad que haya cuerpos de mujeres que se observan, se calibran y finalmente se obtienen tras pagar por ellos? ¿Cómo es posible obtener placer de personas que se encuentran en una situación de clara inferioridad y que, en general solo se sienta indiferencia o asco por ellas? Estas preguntas, en realidad determinantes para comprender el fenómeno, no son ni mucho menos las habituales en los debates sobre el tema. En un país como Colombia, como en gran parte de América Latina, más del 60% de las mujeres según CEPAL (2019) viven la desigualdad. Esto trasladado a las mujeres en prostitución arrojaría la misma tendencia que es común en las sociedades desiguales: las mujeres dedicadas a la prostitución tienen un origen en la pobreza y la desigualdad. Porque la prostitución cursa con la feminización de la pobreza.
La prostitución no existe porque existan las prostitutas. Preexiste por la enorme desigualdad que arrastra a las mujeres a un pasado inmemorial que lucha por ser un presente democrático. En Europa las mujeres del “tercer mundo” que llegan a prostituirse, lo hacen en su gran mayoría, por la pobreza de sus países de origen. Esa es la realidad. Es común encontrarse en la Calle Montera de Madrid: mujeres latinas, africanas y algunas procedentes de los países más pobres de la Europa del Este. ¿Qué tienen en común? La profunda desigualdad estructural que es política, social y económicamente similar en sus sociedades de origen. Esas mujeres provienen de países con sistemas públicos igualitarios fallidos: es el caso de África y América Latina con una curva de desigualdad socioeconómica de géneros y, para el caso de los países de Europa del Este, como Rumania, Ucrania y Moldavia fuera de la Unión Europea, no viven la esperanza de igualación de la Europa de Schuman. Hoy Alemania y Países Bajos quienes han permitido la prostitución, empiezan abrir el debate abolicionista por toda la crisis social de desigualdad y violencia generada por la prostitución. Francia y Suecia son directamente abolicionistas.
Ni que decir de las mujeres que desde Venezuela han llegado a prostituirse a Colombia. Desigualdad, marginación y pobreza “son las causas que llevan a la prostitución, no sus consecuencias” como lo afirmó Catharine MacKinnon y lo inmortalizó en Colombia, la siempre recordada Ángela Estrada Mesa. Tales mujeres se prostituyen para mejorar su vida y, sin embargo, terminan dentro de la prostitución como horizonte vital. Busquemos donde busquemos es el rostro de la pobreza y la desigualdad lo que podemos ver en los de todas las mujeres prostituidas. La mayoría que no son de “catálogos” tienen que mantener y cuidar a su familia, pagar deudas e incluso pagar la “seguridad de estar vivas” a quienes las están explotando. El único dato científico, el volumen de tráfico de mujeres y niñas en prostitución, solo ese dato sirve para desbaratar cualquier pretensión de “honorabilidad” para los “empresarios del sexo” que se enmascaran detrás de una defensa de la mal llamada “libertad sexual”.
Sheila Jefrreys una de las autoras más implicadas en el debate sobre la prostitución, en su obra “The idea of Prostitution”, planteó como el propio lenguaje utilizado se encarga políticamente de invisibilizar la opresión que envuelve a las mujeres prostitutas. De igual modo, la designación “trabajador@s sexuales” o “trabajador@s del sexo” aparte de otorgar consideración de “trabajo cualquiera” envía otro mensaje claro: “la prostitución no tiene género, cualquiera prostituirse”. El término es una clara forma para que la sociedad civil, la opinión pública y el activismo descontextualizado, no perciba a priori la desigualdad inherente al papel que desempeñan hombres y mujeres en este mal llamado “trabajo”. La intención es clara: ocultar el “sexo de la prostitución”. La expresión enmascara a la “mujer prostituida” que en todas partes es más del 80% según ONU. La mujer prostituida no existe en el vacío, no existe sin el otro polo de la relación al que se llama “prostituyente” o “prostituidor”. Por eso en palabras de Celia Amorós, “conceptualizar es politizar” y de ahí la necesidad de plantear el contexto en que nos introduce el propio lenguaje que utilizamos para designar la realidad de la prostitución. No son trabajadoras, son mujeres comercializadas para quien el sexo, es la norma básica, la eticidad que define su acceso a la posibilidad de sobrevivir en paupérrimas condiciones sociales y morales.
Desde hace mucho sabemos que sin tráfico de mujeres la prostitución en ninguna parte del mundo sería un negocio. Porque así la mujer quiera prostituirse por su cuenta, y pueda que lo haga, no escapará de ningún circulo prostibulario en el norte o sur. El proxenetismo sabe siempre como encontrarlas porque lleva siglos haciéndolo. ¡Hay mujeres dispuestas a prostituirse! Esta es otra bandera ideológica que se levanta en nombre del Feminismo. ¿Qué hay de cierto? Nada más que afirmar que hay seres humanos para todo. Pero aún si se llegara a tan improbable marco, que es todo menos Feminismo, habría que recordar que no siempre el consentimiento justifica una práctica ni mucho menos la convierte en trabajo. Ni mucho menos la libertad dicta la normatividad de ella. ¿Puede, por ejemplo, un individuo libre anhelar ser esclavo? Es probable, no podemos descartarlo. Pero eso, ¿Vuelve a la esclavitud en una práctica anhelada? No. La esclavitud está extinguida pero cuando esto ocurrió también algunos se resistieron. ¿Por qué? Las personas suelen ajustar sus preferencias tanto a lo que piensan como a lo que culturalmente reciben del entorno. Esto es lo que Martha Nussbaum llamó preferencias adaptativas: “las aspiraciones por las cuales las personas aprenden a querer o no las cosas son producto de la realidad que está a su alcance”. Si alguien viviera en el fondo del mar diría que es todo menos húmedo. Así que esta sería una razón que podría explicar “el porqué” de ciertas resistencias a salir de la prostitución. La inseguridad que demarca un camino distinto provoca siempre temor y miedo.
Toda la «economía criminal» que rodea a la prostitución es lo que se levanta cuando se regula y se encubre en la libertad sexual de las mujeres. Indisputablemente es un modo de vida deseable para los empresarios del sexo que buscan la normalización de su dinero. No deberíamos olvidar que la prostitución es el tercer negocio mas rentable en beneficios y una parte de este reposa en la economía patibularia. Hace mucho que el Derecho Penal, la Ciencia Política, El Feminismo y la Sociología, comprobaron que alrededor del mundo de la prostitución se produce un aumento del tráfico de delincuencia, homicidio, tráfico de niños, niñas y adolescentes, violencias y otros delitos. Así que pensar una regulación es hacer un examen de la materialidad del asunto y no una vindicación de una mal llamada “teoría del deseo” que justifica a la prostitución como si fuera natural. Sobre este punto, es increíblemente neurálgico como ciertos teóricos posmodernos y queer anulan la realidad de la economía criminal. Atacan las bases ilustradas del Feminismo, pero no plantean una crítica contundente al rol de la “prostituta” que se afirma como construcción invariante de la mujer. Irracionalmente lo que definen es que las mujeres de cualquier realidad sean “put@s”. Dogmatizan todo aquello contra lo que el Feminismo ha luchado desde su aparición como discurso de develación.
La anterior afirmación, muy común en el «generismo queer» parece ser, paradójicamente, todo lo contario a lo que definen como los límites del orden patriarcal. Aceptar la parte que les toca en el “oficio más viejo del mundo” no es alterar la desigualdad de las mujeres ni de ningún “género fluido” sino sostenerla. A la imposición queer-normativa hay que recordarle que el Feminismo no es una teoría del deseo y como este debe “corporeizarse”. Y que tampoco el Feminismo se resuelve en un debate sobre las identidades afectivas. En el debate de la prostitución, como en otros aspectos hay que marcar las fronteras entre el Feminismo y el Generismo Queer. Lo «queer» es una teoría de las identidades y el deseo y, el Feminismo, es una teoría política de la igualdad que rechaza de plano la identidad político-biológica de ser, entre otras cosas, “mujer prostituta” como máxima construcción vindicatoria. A los regulacionistas no está demás recordarles que el falaz argumento de vinculación de consentimiento y trabajo está develado por la Modernidad. No está de más aclararles que hasta bien planteado, es una falacia y que desde hace mucho el derecho del trabajo lo develó. Hace mucho, dos siglos para ser exactos, la democracia indicó que nunca que un modo de vida sea elegido supone que ese modo de vida sea automáticamente deseable. Solo falta revisar a Stuart Mill, Condorcet o Kant, como también a dos de los grandes ontólogos del ser: Weber y Descartes.
El punto incuestionable hoy, en el marco del constitucionalismo progresista, ese que nos enseña Mark Tushnet, Duncan Kennedy y Roberto Gargarella, es que no siempre consentir o incluso querer, legitima lo que se hace ni a quién lo hace. Hace mucho que las salas de máquinas del Constitucionalismo transformaron tal pensamiento. El consentimiento no convierte en trabajos a una gran variedad de actuaciones. Y así mismo, la prostitución no es ningún modelo de relación laboral, ni de relación entre hombres y mujeres. Es hoy, la posibilidad de “meter mercancía de mala índole” a través de un canal que como la libertad no está habilitado para tal cosa. No se puede regular una practica inmemorial de dominio como libertad porque son incompatibles. No está posibilitado el método del derecho constitucional para ello. El análisis de la prostitución pasa por esto y no precisamente por la exacerbada vindicación de una teoría pura del “sexo afectivo” irrestricto.
La abolición de la prostitución está firmada desde la Modernidad. Aunque existan algunas mujeres, que son minoría dentro de la realidad, que la “defiendan” y digan: “Yo soy libre de ser una prostituta y quiero serlo” esta también es una realidad que debe analizarse ciertamente. En primer lugar, este es un discurso que de manera adrede y en la gran mayoría, por motivos torvos, sitúa el debate de la prostitución a muy bajo nivel que impide que se aborde como debe ser afrontado el fenómeno. Sobre la prostitución tenemos una cosa cierta e invariable: El Feminismo y el Constitucionalismo son abolicionistas. Cuando Stuart Mill en las casas del parlamento se opone a las regularizaciones de la prostitución y afirma que el Estado no puede ser un proxeneta, pone la piedra fundacional del abolicionismo feminista, como puso muchas otras en toda su gran teoría de la libertad. Y cuando el Constitucionalismo consigue, de la mano de los movimientos feministas, las Convenciones Internacionales de finales de la segunda guerra hasta los años ‘50s que muchísimos Estados firman, se refrenda la abolición de la prostitución. La abolición ha sido una de las conquistas del Feminismo. Pero se puede decir: “es una abolición de mentira porque se ha firmado, pero no ha ocurrido”. Que siga existiendo la trata, a unos niveles atroces y relacionada con la prostitución, es imposible de defender, la hacen y punto. Es decir, la razón por la que cuesta encontrar una justificación democrática de la prostitución es porque la Modernidad ha firmado su abolición, como pasó con la esclavitud. El consenso político sobre que esa práctica es abominable es muy fuerte.
Entonces frente a esa imposibilidad de defenderla, “la industria del sexo” en realidad negocio, con algunas y algunos, abre una «ventana de overton» para decir: “aquí hay algunas mujeres que quieren decir algo y que están de acuerdo con la prostitución, salgan y díganlo”. Estas mujeres, a veces de manera consciente, son las que Amelia Valcárcel relaciona con el “Síndrome de Victoria Ken”. Aquellas que, de manera ideológica, conceptual, política o personal, directa o indirectamente, han sido cooptadas por ciertas estructuras de pensamiento para oponerse al planteamiento feminista desde una situación de privilegio, trato, prestigio o dinámica excepcional. Estas son las mismas que también afirman ante miles: “Jamás me he sentido discriminada”. Siendo parte de una “élite” son mónadas y se sienten disímiles del resto de las mujeres. Son usualmente llamadas, en sociedades desiguales, las “mujeres excepcionales” que es otra afirmación que vindica que ni todas son como ellas ni tampoco pueden serlo. La opresión social tiene ciertas trampas conceptuales que parecen naturales.
Hay que recordar que, en el ámbito público, donde la paridad de las mujeres está en trámite de ser admitida, ningún hombre se opondrá frontalmente a una reivindicación de las mujeres así desprecie desde sus entrañas al Feminismo. No obstante, quienes ven en la industria del sexo un gran negocio utilizan a “ciertas mujeres cooptadas” de cualquier realidad para esgrimir contra la libertad de las demás. Así valiéndose de la libertad de las mujeres, ellas dicen todo lo que algunos no pueden decir directamente. Solo hay que revisar las dinámicas de un “sindicato de prostitutas”. No son ellas las que precisamente toman las decisiones. La táctica Kent está tan probada y casi tan abusivamente utilizada en Colombia, que quizás, baste ya con simplemente señalarla para dejara al descubierto. Este es el caso de aquellas y algunos aquellos que vindican la prostitución como libertad pública. A través de esta técnica pretenden alcanzar algunos objetivos: i) deslegitimar la petición de la abolición, ii) presentar una imagen de las mujeres sin autoconciencia y, por último, iii) relativizar la moral sobre la libertad sexual. Todo esto se logra con la estrategia Kent: deslegitimación, avivamiento de la misoginia y bloqueo.
Las mujeres han sido prostituidas con independencia de su voluntad durante casi todo el periodo conocido que abarca nuestra historia. ¿Cuál sería la novedad? Dicen algunos. Que ahora decidieran hacer por sí mismas lo que en el pasado se las obligó a hacer sin el concurso de su libertad. En palabras de Valcárcel, la mujer tiene derecho al mal, es decir, una mujer quiere hacer algo que está mal, en el sentido de que en el pasado lo estaba, como es prostituirse, pero ahora lo hace porque así lo desea, porque es libre. Pero aún teniendo derecho al mal, ellas como cualquier otro ser humano, puede y debe profundamente reflexionar: si con la acción de vindicar el pasado no se destruye el contexto negativo de este ¿estaré verdaderamente apoyando el contexto o la libertad que me caracteriza hoy? Si el hecho de ejercer voluntariamente la prostitución no la desalimentara como algo negativo en sí mismo, sino que lo dejara inmutable, entonces no se seguiría ninguna consecuencia que hiciera variar el juicio antiguo sobre ella. Pero ese no es el contexto. La prostitución no “fortalece” a las mujeres, no las hace más libres, no existe una relación entre prostitución y desarrollo económico o entre prostitución y ciudadanía económica de las mujeres. Es común escuchar: “hay putas que cobran más que un político”, pueda que sea cierto, no se puede descartar. Pero esa minoría quizás no es el caso de las que, siendo generalidad, posiblemente en un 90%, en plena pandemia pasan hambre al borde del desahucio porque no pueden pagar el alquiler, sumado a todo lo que no se ve que esconde la prostitución y su casamiento con la pobreza. En tal sentido no es precisamente ninguna autonomía económica la que se ha potencializado. Y con relación a las que siendo prostitutas y cobran a montones, como algunos aseguran, precisamente tal práctica lucrativa no ha sido generalizada en todas las demás. Porque en efecto, la prostitución no es emancipatoria, siendo una forma de dominación es potencialmente conservadora de un poder que señala a las mujeres “donde deben estar y para que vinieron al mundo” al mejor estilo de “Sexo y Carácter” de Otto Weininger.
El Feminismo no es una vindicación de la “prostitución mítica”. Esa que enseñó que, desde un esencialismo biologicista, la mujer es pasión, maldad y desde una erótica sublime, cual “Madre Eva”, conquista a los inocentes hijos de Adán con fingimientos para llevarlos a su lecho de placer y pecado. Esta es una poco agraciada ficción retórica, comúnmente utilizada en todos los libros de relato origen. Pero si esto hubiera sido realidad, si ese esencialismo de Afrodita, que es como Dulcinea del Toboso, la señora de Don Quijote que no sabemos quien es porque “no existe” más que en su imaginación, hubiera aparecido, de seguro el Feminismo jamás hubiera planteado el abolicionismo. Negar esta característica es desconocer con profunda preocupación el canon y genealogía feminista. Por tanto, cabe reiterar también, que el Feminismo no es una teoría de la libre elección sexual apoyada en la prostitución. Porque para las prostitutas y algunas mujeres del planeta, todavía hoy en un lugar como Colombia, la libre elección sobre todo la neoliberal, es un mito como lo afirman Ana de Miguel, Rita Segato y Marcela Lagarde.
La retórica lo soporta todo, sobre todo esa que afirma que la prostitución “empodera” y da libertad. Pero la ciencia, mucho más la jurídica, política y feminista no timan. Si alguien, cualquiera e incluso un político, defiende que la prostitución es un trabajo, debería demostrarlo científicamente o prostituyéndose. Es muy fácil defender la prostitución desde la fórmula de la deslocalización social. El privilegio localizado que se tiene cuando se es líder político, académico o mediático con acceso a una renta garantizada, hace descender el nivel de percepción de la opresión sexual de la mujer prostituida. Desciende y en muchos casos no se aprecia, se cree bajo, pero es altísimo en lugares como Colombia y América Latina. En tal sentido, desde la deslocalización es posible que de igual si otras eligen estar desnudas, en bragas rojas, amanecer muertas, violadas o con tacones en una calle. Todas pueden serlo menos tu esposa, madre, hermana, pareja o tú. Nuevamente, la dinámica de las cooptadas, excepcionales, privadas y públicas. En un lugar como Colombia, la libre elección sexual vendida como derecho a la prostituta es una tomadura de pelo. El esquema neoliberal del país que afirma que todo se puede comprar y vender es repugnante para unas mujeres, que, en la gran mayoría de veces, no eligen con quienes se acuestan. Ahí es donde la famosa libertad que vindican los regulacionistas pierde su sentido. Porque la libertad y la libre elección, gran valor por el que ha luchado mucho el Feminismo, es no estar sujeto ni subordinado a nadie, y esto es lo que se altera considerablemente con la realidad de la prostitución.
Si incluso lo tomáramos por un instante, la posibilidad de regular la prostitución, ¿qué modelo de relación jurídico-laboral sería? ¿Cómo los abogados laboralistas, penalistas, privatistas y constitucionalistas construirían tal institución? Sin que esta por supuesto, colisionara con nuestra normativa en materia de derechos humanos. Jurídicamente, ¿habría que aceptar este trabajo cuando no apareciera uno deseado? ¿Tendría cursos de formación y promoción? Estas preguntas pueden parecer fatuas, sin embargo, son pertinentes. La regulación laboral es todo esto. En serio, ¿merecemos y queremos sociedades donde nuestras hijas e hijos crean que la comercialización del cuerpo por sexo es una actividad aceptable? Creo que es poco probable alcanzar la igualdad pensando así. Porque o es desear esto o es mantener la noción mínima de ciudadanía e igualdad. Sobre todo, una que siempre esta en juego, la igualdad de las mujeres. Hay un estigma a la prostitución como impronta que el Feminismo desde la Ilustración puso. Le debemos mucho a Poullain de La Barre, Stuart Mill y Mary Wollstonecraft. Cualquier regulación jurídica envía a la sociedad un mensaje equivocado porque la ley educa a la ciudadanía.
La realidad es que, cuando en una sociedad aumentan los espacios de igualdad y el nivel de vida, disminuye considerablemente el número de mujeres del propio país que se dedica a la prostitución. Solo hay que ver como era el “Parque del Oeste” de Madrid en 1996 y lo que es hoy. El desarrollo social y político está inventado y el pasado de los países que hoy son llamados “primer mundo” no dista del nuestro. Ninguna sociedad nació libre, tampoco igualitaria, todo se ha construido cuando la voluntad de hacerlo posible se toma en serio. Hay que apostar en Colombia por un nuevo modelo de abolicionismo que en vez de penalizar a las prostitutas acabe con el comercio sexual porque si no hay demanda, no habrá oferta. Sin olvidar toda la economía criminal que un lugar como América Latina, rodea a la oferta. Ayudar a estas mujeres es no volver respetables a los “proxenetas” ocultos detrás de eslóganes sexistas. Porque la “publicidad disfrazada de pensamiento”, que no debe sustituir jamás a la reflexión, está muy de moda en Latinoamérica. Lo que deben regularse son políticas feministas y programas públicos de inclusión social. Abordar políticas de igualdad de las mujeres con perspectivas diferenciales y localizadas por razones sociales, étnicas y económicas. Este es un serio camino de Estado. Para así superar la feminización de la pobreza y combatir la marginación que deporta a las mujeres a la prostitución. Éste es el mundo real y así debe funcionar el Estado. Más allá de lo que cada persona quiera hacer con su libertad, el Estado no puede hacer un juicio fáctico de regular una práctica de dominación contraria a sus bases democráticas.
En Colombia como en América Latina hay que hacer una enorme reivindicación teórica y práctica. La teórica es que no podemos abordar la libertad e igualdad de las mujeres caminando sobre el quebradizo suelo del relativismo y el poestructuralismo. Pero tampoco cimentándolo a secas desde el deconstruccionismo de Derrida, el nomadismo de género de Deleuze y alteración de la realidad de Lacan. Porque son los anteriores las raíces filosóficas y conceptuales de toda la altermodernidad y performatividad del género que teorizaron Butler, Spivak y Rubin. Que, siendo muy generosa para vindicar la diversidad e identidad no sirve para pensar el mundo que el Feminismo colombiano necesita. Donde precisamente no es el reconocimiento de los cuerpos, las identidades y los deseos el referente para superar la opresión y la desigualdad que las mujeres del país demandan. Hay una profunda diferencia entre el reconocimiento de la diferencia sexual y la supresión de la desigualdad estructural causada por la opresión. La “mujer prostituta” no es una diversidad entre las diversidades sexuales y sociales existentes. Nunca lo ha sido. Es una mujer sometida a la opresión de la “violencia sexual” como lo dijo Iris M. Young. Un sometimiento que pareciendo natural las mantiene en una relación desigual con el resto de la sociedad. Por lo tanto, hay una vindicación de volver a la seriedad que conviene a la teoría feminista. Finalmente, como activistas es hora de ir empezando a pensar dignamente en la abolición de una práctica como la prostitución, que es hondamente lesiva para todas las mujeres en su conjunto.
*Profesor de Derecho Constitucional Económico, Filosofía Política y Feminismo.
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EL INSOR Y LAS COMUNIDADES SORDAS: LA NECESARIA DIFERENCIA.
Luis Miguel Hoyos Rojas*
Constitucionalista y Filósofo del Derecho.
Ex Subdirector General del Instituto Nacional para Sordos – INSOR en el Gobierno del Ex Presidente Juan Manuel Santos. Youth Leadership Award 2020 por The Washington Academy of Political Arts & Sciences de los Estados Unidos.
*Articulo de opinión construido a partir del libro: “Comunidad Sorda en Disputa” prologado por Angelino Garzón, Ex Vicepresidente de la República de Colombia y actual Embajador en Costa Rica. Obra original del autor que será publicada por la Editorial Ibáñez.
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Latinoamérica desconoce en gran medida la filosofía política de las comunidades sordas: El Comunitarismo Sordo. En nuestra región y en especifico, Colombia, se generó la suplantación del Comunitarismo Sordo por los llamados “Estudios Sordos” cuyo soporte científico son los “Deaf Studies” de mediados de los ‘80s.
Los Estudios Sordos son una construcción teórica que ha reducido el “existir constitucional” de los sordos a una “experiencia cultural y lingüística”. Parecen una herencia del posestructuralismo de Derrida, Foucault, Deleuze o Butler.
Estudios Sordos y Comunitarismo Sordo son complementarios, pero desde los “estudios sordos” no se puede plantear una defensa de la igualdad de las personas sordas. Una es la teoría social de la comunidad (Estudios Sordos) y otra la teoría política de su igualdad (Comunitarismo Sordo). Ignorar estas diferencias es abandonar la defensa ilustrada que reivindica que las comunidades sordas no tienen derecho a lo “identitariamente oyente” sino a lo “genéricamente humano”.
El Comunitarismo Sordo es una filosofía política de la igualdad. Nació en la Ilustración y tiene su tronco en los filósofos y educadores franceses: Charles-Michel De l'Épée, Pierre Desgloses, Roch-Ambroise Cucurron Sicard, Jean Massieu y Ferdinand Berthier. Define que los “intereses sordos” están mejor representados en la medida en que sean entendidos como “unión”. Es un igualitarismo semejante al “Feminismo de la Igualdad” que nos enseña Celia Amorós y Amelia Valcárcel.
Como “teoría del poder”, el Comunitarismo Sordo, describe como está organizada la “sociedad oyente” y como las personas sordas unidas entorno a su comunidad pueden incidir para transformar el orden político desigual. Como “Comunitarismo” es el responsable de la aparición de la comunidad sorda como “Comunidad Política” en la Ilustración.
El Comunitarismo Sordo tiene una “periodización” a lo largo de la historia de la democracia moderna. Tiene una genealogía de tres siglos con tres momentos históricos llamados “olas” en los que las comunidades sordas lograron la libertad e igualdad. Se anticipó a la “protección de las comunidades sordas” tres siglos antes que cualquier Declaración o Tratado Internacional que hoy proteja los derechos de las personas con “discapacidad auditiva”. Afirma que la desigualdad entre “sordos y oyentes” no es el problema, pues acepta que “sordos y oyentes” son identidades sociales disímiles. Pero enfatiza que el problema se produce cuando la diferencia se concibe como una “jerarquía política” que subordina a las “comunidades sordas” a la razón de la “perspectiva oyente”.
Cada “ola” del Comunitarismo Sordo generó cambios en las democracias modernas que gran parte de la comunidad sorda desconoce. La primera ola fue el Comunitarismo Sordo Ilustrado. Abarca desde la Ilustración hasta la Revolución Francesa. Fue la polémica que permitió el nacimiento de la libertad política y social de las comunidades sordas en la historia moderna. Gestó el debate sobre la igualdad de la razón sordo-oyente y la defensa de la educación para sordos que inició con De L’Epée y otros en la Ilustración.
La segunda ola fue el Comunitarismo Sordo Incidente que inició con la aparición de la World Federation of Deaf (1951) hasta la década de los ‘80s. Continúa la lucha por la educación para sordos a la que añade otros derechos: lengua y cultura. Por consiguiente, se centró en el acceso a todos los niveles educativos y las políticas públicas sociales. Se potencializó con la “incidencia comunitarista sorda” que generó en el escenario mundial la World Federation of Deaf y el repliegue identitario que la comunidad sorda hizo de otros movimientos sociales para construir su propio camino a la igualdad.
La tercera ola es el Comunitarismo Sordo Contemporáneo, que comenzó a mediados de los ‘90s hasta la actualidad. Inició con el estallido de los estudios sobre comunidad sorda. Nos ha permitido centrarnos en los derechos a la “diversidad sorda”, la “paridad y el papel” de la comunidad sorda en la democracia moderna. Esta última es la más teórica de las tres olas y es a la que debemos importantes cambios. Entre ellos, el cambio del enfoque socioantropológico al enfoque de derechos, aunque también muchos malos entendidos.
El Instituto como casi todas las instituciones estatales para personas sordas en el mundo, aparece en la segunda ola del Comunitarismo Sordo. La aparición del INSOR es resultado de la incidencia comunitarista sorda que en el mundo se alzó con protagonismo a partir de la década de los ‘50s. Un tipo de incidencia que en Colombia, hecha en sus inicios por líderes y pioneros sordos, exigió la igualdad formal (declarativa) ante el sistema político.
Esta incidencia fue inicialmente “institucional” e inició formalmente en la década de los ‘20s y terminó en 1955 con la expedición del Decreto 1955 de 1955 que disolvió a la Federación Nacional de Ciegos y Sordomudos. Sin olvidar que la exigencia de cambios sociales para los sordos era un discurso de la igualdad en Colombia. Fue el trabajo de los “precomunitarismos sordos” liderados por sordos mayores, la Sociedad de Sordos de Colombia (hoy SORDEBOG), entre otros, los que abrieron un camino hacia la igualdad de las futuras generaciones sordas.
Sin embargo, la incidencia comunitaria sorda que permite la aparición del INSOR fue “institucional” porque fue generada al interior de una institución que en esas épocas era una “Federación” compartida con las personas ciegas. No se trató de una incidencia asociativa porque esta no aparece hasta 1984 cuando la construye formalmente, con apoyo de los líderes sordos, la Federación Nacional de Sordos de Colombia – FENASCOL. Que siguiendo el camino comunitarista de la World Federation of Deaf crea una forma distinta de “incidir” a partir de la década de los ‘90s.
La incidencia de la comunidad sorda permite que el Estado se rediseñe: emergen los Institutos Nacionales de Ciegos y Sordomudos, transformados constitucionalmente hoy, en los Institutos Nacionales para Ciegos (INCI) y para Sordos (INSOR). Este logro no se hubiese alcanzado sin la existencia previa de “referentes filosóficos” que permitieron al Estado Colombiano entender que la comunidad sorda es una “comunidad política”. Es así porque el diseño de “instituciones especializadas” para ciertos colectivos está justificado cuando el Estado reconoce que la comunidad que lo demanda es “política” tal como lo explican Walzen y Desgloses. Ese “referente previo”, ha sido desde siempre, el hoy ignorado Comunitarismo Sordo.
El Instituto es un logro institucional de la incidencia sorda. Sin embargo, no es la máxima ganancia política de la comunidad. La máxima será el cumplimiento definitivo de la “agenda igualitaria” que para las comunidades sordas nació en la Ilustración. “INSOR” fue la respuesta que la comunidad sorda esperaba del Estado moderno. Pues un Estado sin inclusión “institucional” para sordos no es ni democrático ni moderno. Por lo tanto, las funciones del Instituto que es Estado, no derivan ni constituyen “incidencia” punto que asimismo merece ser precisado.
La incidencia proviene de la “comunidad política”. Este es el consenso mayormente aceptado en la teoría política moderna. Las comunidades sordas tienen naturaleza “política” desde la Ilustración, esto es irrefutable. Tal como lo reconoció la Corte Constitucional en la Sentencia C-605/12. Es cierto que “INSOR” puede “incidir” en la agenda de los gobiernos, pero tal incidencia no es la que históricamente ha desarrollado la comunidad sorda a través de su Comunitarismo.
Por ello es importante trazar nítidamente un margen diferencial: INSOR no es “comunidad sorda” es una entidad del Estado fruto de la incidencia comunitarista de las personas sordas colombianas. El Instituto es una conquista política del Comunitarismo Sordo Incidente de los ‘50s en Colombia. El Instituto tiene así desde su origen una naturaleza política invariable: un visible brazo del Estado de Derecho extendido para las comunidades sordas del país. Pero al ser Estado no es parte de la comunidad sorda. Sino del sistema político donde también están insertadas las personas sordas como comunidad política.
Lo que erróneamente llaman “incidencia del INSOR” no es tal cosa. El Instituto es ejecutor y asesor de la parte que corresponde a las comunidades sordas en la política de educación e inclusión del Estado. En nuestra tradición jurídica las instituciones públicas de la Rama Ejecutiva no “inciden”. No es ese nuestro diseño constitucional. Las instituciones del ejecutivo colombiano “ejecutan” por medio de políticas públicas los derechos que de distinta naturaleza son reconocidos mediante leyes por el Congreso de la República. La comunidad sorda, representada por la Federación Nacional de Sordos de Colombia – (FENASCOL) es el “movimiento social”, “comunidad política” y “sociedad civil” que incide directamente.
A eso que llaman “incidencia” del INSOR, es mejor llamarle como constitucionalmente es: “Colaboración Armónica”.Establecida en el artículo 113 de la Constitución Política es la que permite que el Instituto concite a instituciones, principalmente públicas, al diseño de una agenda común que progresivamente permita la igualdad sorda como proyecto político. Incidencia y Colaboración Armónica son categorías políticas de la modernidad que definen roles distintos. En mi opinión son fronteras que hoy no se discuten.
Es “deber” de la comunidad sorda identificar por medio la indagación intracomunitaria, las formas de discriminación y opresión que flagelan las realidades sordas. Utilizando la incidencia como mecanismo de diálogo, para mostrar al Estado la imperiosa necesidad de transformar sus realidades. Así mismo, será obligación del Instituto en su naturaleza de Estado, escuchar a las comunidades sordas y propender a la identificación de las categorías políticas que permitan, en asocio con otras entidades responsables, erradicar las principales problemáticas identificadas por las comunidades sordas.
“INSOR” no puede ser “solipsista” pretendiendo construir una agenda política fuera del marco comunitario de las personas sordas. Si puede, en su independencia estatal, planear discrecionalmente la intervención a nivel país. Pero esto es distinto a construir una planeación alejada de la esperanza igualitaria de las personas sordas. Es directamente dar la espalda a la comunidad como principal receptora de la realidad del “día a día sordo”.
El Instituto y las comunidades sordas no deben estar en una suerte disputa técnica. No son equipolentes ni tampoco iguales. Antes de ello, deben insistir en el “diálogo ininterrumpido” pues las comunidades sordas y sus oyentes militantes pueden válidamente informar al Estado de las dificultades que entorpecen el proyecto de igualdad sorda. Que es directamente a donde el Estado colombiano debe apuntar.
Las comunidades sordas deben comprender que, aunque la agenda comunitaria y la agenda estatal tienen causes distintos, hacen parte de una misma geografía política que necesita de acciones coordinadas para lograr la “unidireccionalidad igualitaria” de los sordos. La “desigualdad estructural” que azota a las comunidades sordas necesita de la visión comunitarista de las personas sordas que logra identificarla. Pero aquella requiere de la acción correctiva del Estado para progresivamente erradicarla y esto último es una competencia exclusiva del poder público bajo la proposición del INSOR.
El Instituto jamás debe ignorar que, las comunidades sordas están en constante movimiento. Son bullentes, un movimiento social pacífico que jamás ha derramado sangre en nombre de la libertad e igualdad. Las comunidades sordas tienen autoconciencia cercana de sus fines, a veces por caminos distintos, pero las más preocupadas hacia donde marchan. Lo que en ocasiones pone a las personas sordas “más adelante” que el Estado en el conocimiento de sus particularidades. Solo por esto, que es esencialmente una legítima fenomenología política, el Instituto no puede autoatribuirse la “incidencia sorda”. La incidencia es el mecanismo que desde la Ilustración permite a las comunidades sordas lograr la innovación moral que la democracia moderna necesita para conducir la existencia de las personas sordas de la supervivencia a la “paridad social”.
Otra cuestión importante es la relación entre comunidades sordas y servidores públicos para sordos. Hay otra frontera que inevitablemente se debe recordar: cumplen roles distintos. Unos demandan reivindicaciones para erradicar la desigualdad (comunidades sordas) y otros deben acercar a los ciudadanos sordos al Estado con medidas técnicas y políticas que transformen las realidades desiguales (servidores).
Las personas sordas vinculadas al Instituto siendo parte de la comunidad sorda, cuando ejecutan acciones públicas, no cumplen funciones “comunitarias” sino “legales y constitucionales”. Esto no es hacer “comunidad sorda” sino poner al servicio de las personas sordas el aparato estructural del Estado al que se tiene acceso desde INSOR. Sin embargo, servidores públicos para sordos y comunidad sorda, son militantes del Comunitarismo Sordo. Porque juntos forman parte del mismo propósito constitucional y político: la igualdad de las comunidades sordas.
Todavía hay solapamientos entre INSOR y las comunidades sordas ¿Qué lo genera? La imposibilidad de entender en que consiste la práctica de la política de la diferencia. En una política diferencial coexisten: la representación institucional yla representación civil. La primera es ante los espacios internos del Estado que sería competencia del INSOR. La segunda, ante el Estado y el resto de la sociedad civil, que como sabemos, ha sido asumida legítimamente por FENASCOL. ¿Por qué FENASCOL? porque desde décadas sigue siendo el único “movimiento social sordo” que ejerce la mayor acción comunitarista de representatividad y concertación de las comunidades sordas del país.
La década de los ‘50s es así el momento histórico que comprueba no la existencia de las comunidades sordas, porque ellas ya existían desde la Ilustración. Pero si ratifica que la filosofía política de la igualdad que nació con De l'Épée se manifestó como “incidencia”, una que generó instituciones como el INSOR.
Hoy la incidencia comunitarista sorda tiene otra agenda y vanguardia. Aún sigue la lucha contra la barrera de cristal oyente: un límite social y político que siendo invisible impide a las comunidades sordas el acceso general a la igualdad. Desde de la década de los ‘50s y hasta finales de los ‘90s los sordos incidieron para quebrarla, aunque todavía sigue costando mucho lograrlo. Pero en aquel entonces cuando las comunidades sordas lograron la existencia del INSOR el mensaje a Colombia fue siempre el mismo, el que viene de la Ilustración: “la sociedad democrática sin los sordos no es aún democrática”.
En definitivo, trazar las fronteras entre Estado y Comunidad Política, es una obligación para que el sistema político “modulado” por la comunidad sorda asuma la visión de cómo ha de ordenarse, de cómo ha de ser la sociedad y de cómo tenemos que definir a las personas sordas: libres e iguales. Para recordar la imperiosa necesidad de tomar conciencia de que la comunidad de sordos es más que cultura y lengua: que ser “sordo” es una diferencia genéricamente humana.
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*Profesor de Derecho Constitucional Económico, Filosofía Política y Feminismo.
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La política mesiánica y sus elementos objetivos de persuasión: El discurso para las presidenciales del 2018

Algunos que “hacen política” todavía conciben que el derecho y el cumplimiento de estos son una descripción de hechos naturales que se solucionan solo con “tamales, cemento y agua”. Realmente desconocen que el derecho es una aspiración política que debe sostenerse en el tiempo por gobiernos comprometidos en la realización objetiva del mismo y su utilidad social, más que en el cumplimiento acérrimo de ideologías superadas y caídas como el muro de Berlín. Creer socialmente que las circunstancias que han definido históricamente a la nación se transforman exclusivamente con la demagogia de la llamada “política del vainazo", o decir al "pueblo lo que quiere escuchar", es un exabrupto.
Por hoy “los discursos mesiánicos” de la política del vainazo, han contribuido a dañar la sindéresis de lo público en muchos, no hacen más que perpetuar una creencia objetiva (que algunos dan por cierta) de una nueva estructura de poder que definen así:
Un Estado moderno que se divide legitima y políticamente en dos grandes grupos, "élites corruptas" y "élites con moralidad pública irrefutable”.
¡Una visión que de por sí ya es enferma e inconstitucional!. No obstante, la justificación de esta nueva forma de Estado se concentra en dos grandes principios discursivos: deslegitimar el rol del órgano político más importante del Estado, el “Congreso” y descalificar a cada integrante de la política actual vendiendo el imaginario, que todos (sin excepción) se hundieron en el pozo lodoso de la corrupción pública. A lo anterior, le sumamos otro elemento objetivo de persuasión del discurso mesiánico-transformador: “La teoría de la gratuidad” que comparada con la mismísima “teología de la prosperidad”, cambiará en cuatro años el modelo económico del país sin fórmulas claras de derecho público económico y ¡sin dificultad alguna!, así mágicamente ¡cual dogma imposible de probar! Acercará al 80% de la población nacional a la equidad social. De ahí la pertinencia social de un mesías, una fuerza política alternativa que en ultimas posicione indirectamente, un “nuevo frente nacional” en este siglo, conformados por las dos élites anteriormente descritas y donde precisamente ahora, es el tiempo de los “políticos con moral irreprochable y ética indefectible” que en este contexto nunca han existido ni trabajado con honestidad por el país y que por lo tanto, necesitan ser reemplazados en toda la estructura democrática existente, por nuevos profetas sociales que llevarán a Colombia a la Canaán política.
Una Canaán política donde la “leche y la miel” no se capturan como lo hicieron el Josué y Caleb bíblicos, sino que son bienes públicos sostenibles por generación espontánea no presupuestal. Si, una Colombia ideal incapaz de generar un gran contrafactual social, donde la “gratuidad absoluta” que para desgracia de algunos no existe en ninguna democracia moderna y respetada del mundo, será el principal elemento de transformación social. Desconociendo que en el resto del mundo lo que llaman “gratuidad absoluta” no es más que el uso racional y sostenible de los impuestos, por la misma concepción que los derechos cuestan y las libertades tienen costos. Todo esto nos permite llegar al corazón del discurso mesiánico que transformará el país: hacer creer que, “decir y hacer públicamente lo que la gente quiere escuchar y ver” es mejor que la sensatez de gobernar con metas, indicadores y presupuestos claros. Permitiéndose la ciudadanía desconocer que “esa verdad que dicen los mesías políticos” es también un mecanismo del poder carismático para movilizar masas, que permite agitar “gente”, alimentando ese sentimiento sensacionalista de ¡verraquera! que en muchos reza así:
“Por ese/esa si voto yo, ese man/vieja si tiene los pantalones bien puestos y dice las cosas como son, ese/esa es mi presidente” (…)
Igual sentimiento que generó miles de aplausos y gran admiración carismática de muchísimos venezolanos, cuando Chávez iniciaba la expropiación de centros, bienes, recursos económicos e iniciativa privada en el vecino país, insumos vitales de desarrollo que hoy, escasean en el país hermano que en épocas doradas del chavismo fue comparado con ¡La tierra de la libertad!.
No sé si no lo han notado, pero hoy la política colombiana se llenó como nunca de “mesías políticos con discursos mágicos”, que parecen venir de “Neverland” de James Matthew Barrie. Amigos míos, aunque la Corte Constitucional declaró “inexequible” la expresión cultural “país del sagrado corazón”, nos encanta vivir de la euforia que genera la aparición de un mesías político y sus profetas sociales, nos hechiza “darle candela a todo”, nos gusta subir a los mesías sociales como palmera y bajarlos como cocos; somos expertos en construir con nuestras propias manos ídolos de barro que después de haberle entregado nuestra fe y devoción en las urnas, pretendemos quebrar “cual becerrero de oro en el desierto” a través de revocatorias y criticas sociales.
Con bastante preocupación observo las elecciones presidenciales, porque a la fecha, hay más de uno que irá a las urnas a votar por falsas encarnaciones e imitaciones de Galán, Gaitán o Pizarro o en el peor de todos los casos, quienes irán a votar por los segundos partos de la virgen Maria o descendientes directos de Jesucristo en la línea de “descubrimiento” de Berenger Saunière, porque si Hitler estuvo en Tunja, es posible que Maria Magdalena haya dejado la semilla del nazareno en Cundinamarca y Antioquia. Que lastima saber que, en gran parte de la sociedad colombiana, se perdió la noción que permitía entender a las ideologías no como verdades absolutas, sino como lo que son: elementos que contribuyen a que la acción que desarrolla una sociedad no se aleje del propósito que decidió. No hemos podido dar el paso de gobernar sin ideologías, en construir un proyecto de país que permita resolver la pregunta: ¿Cuál es nuestro propósito social? Y sobre este, encontrar modelos sociales, económicos y sostenibles que apoyados en elementos orientadores “como ideologías que respetan las libertades”, puedan contribuir en alzar las garantías civiles, tal como lo ordena el texto constitucional hace más de 20 años. Mi deseo es que se gobierne para la gente, no para el cumplimiento de fines y funciones de ideologías que motivan a más de una campaña política por estos días.
En pleno siglo XXI ¿volvimos a la patria boba? hoy “Pablo Morillo” es la pobreza, la falta de educación con calidad, el acceso a derechos esenciales, la inseguridad y la inmigración inesperada como problema público no asimilado; ese fantasma social de “pablo” se está aprovechando de la revuelta nacional, para seguir dominando sin esperas, todas las esferas sociales y lo peor es que lo está logrando. Ojalá pudiéramos llegar al cumplimiento de un proyecto de país que conciba que la construcción sostenible de entornos reales para el cumplimiento de los derechos es el fin superior; guiados por una política que crea objetivamente en que el respeto a la dignidad humana es la única ideología moral y socialmente aceptada. ¡Elija bien!
*Profesor de Derecho Constitucional Económico, Filosofía Política y Feminismo.
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Derechos Conducentes de la Población Sorda: Garantías constitucionales inexploradas en Colombia*.
Luis Miguel Hoyos Rojas**

1. Invisibilidad histórica: La relación de las personas sordas con el análisis económico del derecho y el derecho al desarrollo.
Según datos del Departamento Administrativo Nacional de Estadística de Colombia – DANE a corte de 2005, en Colombia existen más de 450.000 personas con limitaciones para oír, lo que representa un 1,1% del total de habitantes del país. Para nadie es un secreto que estas 450.000 personas -hoy quizás más-, históricamente han sido invisibilizadas. La razón: Colombia tratando de encontrar oportunidades para generar inclusión desde modelos primarios de progreso social, no circunscribió análisis de desarrollo humano basados en las particularidades. Sin dejar, por un lado, que la discapacidad era considerada (como todavía por algunos) como “INCAPACIDAD”, aquella de la que nos habla el código civil, donde las personas con discapacidad son “incapaces totales”, generando “nulidad” completa en sus actuaciones sociales, civiles, comerciales y personales. Esta pavorosa situación siguió agravándose, en el siglo 20 se hizo poco énfasis en la relación D+D+I (desarrollo + discapacidad + inclusión). La ausencia de esto tradujo más invisibilidad para personas sordas, pues el hecho de que en Colombia se adoptó en el pasado la Industrialización por Sustitución de Importaciones (ISI) como modelo de desarrollo social y económico (1945); generó particularidades que en nuestro presente se convirtieron en un impulso distributivo negativo de la economía para el desarrollo social de la población sorda colombiana. Es decir, ¿existe una deuda histórica del desarrollo económico con la comunidad de personas sordas?, la respuesta es sí.
ISI (Industrialización por Sustitución de Importaciones) fue un modelo de desarrollo que se concentró en lo urbano y en la industria, generando que los recursos para lo social fueran inexistentes. Logro imprimir un gran énfasis en la capitalización para la producción de sustitutos y no de formación humana, -de este modelo económico, heredamos la fórmula de “planear por sectores y no por y para las poblacionales-. Lo anterior, acompañado de un derecho económico dependiente de asuntos puramente industriales, que alcanzó a paralizar el impulso distributivo positivo para lo social. Pero ¿Cuál es la relación con la comunidad sorda?
Un modelo de desarrollo económico centrado solo en las grandes ciudades hizo una injusta y casi inexistente distribución de recursos, pero en esa “injusta distribución de recursos”, las personas sordas no se incluyeron porque no eran consideradas “sujetos de derechos”, por aquello de que el código civil, los definía como “incapaces absolutos”. Esto hizo totalmente invisibles a las personas sordas en las relaciones económicas y sociales. ISI al concentrar su capitalización en las urbes y en la industria, decidió que las personas sordas y personas con otras discapacidades no fueran para finales de la década de los cincuenta, una muestra representativa del desarrollo, y este estricto sentido los olvidó, los relegó a la pobreza y los sacó de las curvas de análisis de derechos sociales existentes. Otra razón más para comprender el ¿por qué? del desnivel, inequidad y desigualdad que aún existe entre las personas sordas en los procesos de desarrollo.
Así las cosas, todas las personas sordas y con discapacidad “sin excepción alguna” para la década de los 40 y posterior, fueron anuladas del espacio de aplicación normativa de derechos económicos y sociales. Esto agravado porque la categoría de “sujetos de especial protección constitucional” no había sido creada, y además la discapacidad se abordó (como todavía por algunos) como “una situación patológica gradual, una enfermedad funcional”, susceptible solo de intervención médica. Contextos que justificaron un asistencialismo a manos del Ministerio de Salud.
ISI como modelo económico fue superado, el asistencialismo (dicen que también) entre otros modelos, “legalmente” establecidos. Los anteriores, fueron reemplazados por el prometedor “modelo social de la discapacidad” y al expedirse la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en 2006, que posteriormente entró al ordenamiento jurídico colombiano en 2009, se abrió un “mundo de posibilidades”.
El modelo social de la discapacidad tiene más de 20 años de aplicación en Estados Unidos y Europa, específicamente en Estados Unidos se implementó dentro del concepto “gender blindness” desarrollado por Harvard Law y Princeton. Allá desde 1990 con la promulgación de la Ley ADA (Americans with Disabilities Act) se permitió a la población con discapacidad una participación total en la vida social, comercial, empresarial, política y artística que en más de 25 años, ha logrado derrumbar las barreras asegurando igualdad de acceso y de oportunidades. En Colombia existió una ley igual, a partir del 2013 cuando llegó la 1618.
Si es cierto que, el modelo social de la discapacidad colocó a las personas sordas y con otras discapacidades en el “mundo de lo público”. En sus inicios (como todavía) empezó a “trastear” la comprensión de la discapacidad a los conceptos del derecho político, que en Colombia han sido de buen recibo por el derecho constitucional, la doctrina de la Corte Constitucional y la jurisprudencia de la sala civil de la Corte Suprema de Justicia. Con este nuevo desarrollo, aparecieron en nuestro país “las medidas de inclusión basada en derechos” que bien conocidas por los constitucionalistas, poco a poco fueron mal traducidas a otras disciplinas y por algunos “expertos” como “ajustes razonables totalizantes”; y como sabemos, de esa mala traducción es donde se deriva la prometedora y mesiánica “universalización de la institucionalidad de la discapacidad”, una medida que aparte de sofocar la estructura de los derechos, pretende incluir a todas las personas con discapacidad en un mismo paquete o “saco” de intervención social.
Las referencias a los “ajustes razonables son importantes”. Quizás se ven con mayor certidumbre en la historia de otras discapacidades, pero si se conoce bien la historia constitucional de este país, es necesario hablar del papel de la comunidad sorda en la construcción de estos (ajustes razonables). Éstos, no son más que medidas “graduales” de inclusión basada en derechos, que son relativamente nuevos no mayores de 10 o 15 años en Colombia, de uso no exclusivo de grupos representativos de discapacidad. En cierta parte si son usados por nuevos movimientos de personas con discapacidad para fundamentar sus activismos y orígenes; sobre todo aquellos que inician su existencia. Pero para el caso de los sordos y ciegos, éstos son los “pioneros” en su aplicación y comprensión. No obstante, hablar de población sorda colombiana no es referirnos “única y exclusivamente a ajustes razonables, barreras y educación bilingüe”, es concebir la existencia de esta comunidad en la misma línea, como la de todos los pueblos indígenas que aún existen en hispanoamérica, una esencia que nadie puede desconocer y que es innegable como categoría social para otras discapacidades en Colombia.
2. Cultura Sorda: El derecho de “Ruptura”.

En nuestro país a lo largo de la historia se han dado muchos debates en torno a la población sorda, pero existe uno que no se ha llevado a la esfera política. Está relacionado con los orígenes de una cualificación social – que hoy es constitucional- que hace único y especiales a todos los sordos colombianos en su esencia como ciudadanos sujetos de derechos. Un debate “inaplazable” que no nació en las propias fuentes del derecho constitucional, sino que germinó de las luchas históricas de una comunidad real, antigua y pionera de muchos avances para otros grupos. Me estoy refiriendo a “los orígenes de una cualificación social y constitucional de la población sorda, como fuente de su existencia pluricultural”.
Esta cualificación en sus bases legales ya sido definida en el escenario constitucional, pero todavía es un concepto que no ha sido explorado con detenimiento por los técnicos del tema, políticamente no se ha colocado en los escenarios de discusión y lo peor, la población sorda colombiana lo desconoce. Algunos técnicos que lo han tocado "se asustan", piensan que darán inicio a la discusión: ¿los sordos de Educación para Cultura? o ¿Los sordos perderán su categoría de personas con discapacidad por ser reconocidos como grupo cultural minoritario? Desconocen que esas preguntas ya fueron resueltas por la jurisprudencia de la Corte Constitucional.
Los orígenes de una cualificación social y constitucional de la población sorda, es un concepto que rebasa de forma indefectible, la visión activista de derechos de movimientos que representan discapacidades, es simplemente “otro nivel de acción e interacción para la protección de derechos”, que hace a las personas sordas de Colombia, únicas.
Este concepto trae implícito un enfoque de “ajuste razonable multinivel e institucional”, que materializa ¿el por qué? de mantener en pleno siglo XXI, la existencia de un Instituto Nacional para Sordos, en la estructura del ejecutivo nacional. Los orígenes entonces para comprender la existencia de las personas sordas de nuestro país, como “comunidad y grupo cultural”, tienen fundamento en los llamados “derechos conducentes” del numeral 3° del artículo 1 de la Ley 982 de 2005, quienes crearon la cualificación antemencionada.
Los “derechos conducentes” del numeral 3° del artículo 1 de la Ley 982 de 2005 son una categoría de derechos fundamentales, que no ha sido traducida ni mucho menos revisada en el ámbito de su comprensión. No se trata de una frase de “cajón o muletilla retórica”, los derechos conducentes son derechos constitucionales reales. Estos abrieron la puerta a la llamada nivelación constitucional de “Sordos e Indígenas” (otro tema del que no se habla a profundidad) y con ello, no solamente generaron una “nivelación” a manera de asemejar socialmente a ambas poblaciones sino que, la intención fue de traducir una comprensión en la que, la diversidad lingüística, el valor identitario, comunitario y cultural de las personas sordas es igual a de las comunidades indígenas colombianas, y que por lo tanto debe existir un acción del Estado para garantizar su protección, preservación y conservación.
Estos derechos creados con la Ley 982 de 2005 son una categoría que con profunda extrañeza no aparecen en registros, investigaciones, intervenciones territoriales, políticas públicas, lineamientos, documentos técnicos, programas, proyectos y otra serie de divulgaciones-acciones. ¿La razón de su ausencia?, quizás se ha olvidado usar y aplicar lo estipulado en el artículo 2 de la Ley 134 de 1994, presentar la iniciativa de regulación de la Ley 982 de 2005 ante la autoridad competente, o simplemente la lucha institucional y civil para y por la población sorda se concentró en “pedir para el diario vivir”, no concentrando sus esfuerzos, en demostrar categóricamente los derechos constitucionales conducentes, que abren la puerta a todo, reitero “a todo”.
Con un ejemplo se ilustra mejor: ¿Cómo adquirió la comunidad indígena, el derecho a recibir la educación formal en su primera lengua? La historia constitucional del país lo establece: Iniciaron reclamando su derecho conducente a la existencia social con identidad cultural y lingüística, la lucha fue exigiendo la protección y preservación de sus estructuras socioculturales. Después de conquistar este escenario y cuando el Estado garantizó la preservación de su existencia social (incluida su lengua), se intervino la educación y otros derechos. De allí etnoeducación y otras ramas, que desde la pedagogía enseñan a las personas indígenas, el acceso al mundo en su primera lengua (entre otros derechos). ¿Cómo lo estamos haciendo en Colombia con las personas sordas?, la respuesta la dejo a su criterio.
En esta lógica, la categoría de los derechos conducentes de la población sorda es desconocida, sin saber que por ejemplo ellos, sirvieron como fundamento para constitucionalizar la llamada “Educación Bilingüe Bicultural”. En definitiva, la respuesta está en la historia de las comunidades indígenas y pueblos nativos de Colombia, el derecho a recibir la educación y el acceso a oportunidades en su primera lengua es una consecuencia de haber alcanzado, el derecho a su existencia y preservación social.
3. Realidades y tendencias de la Educación para Sordos: La educación no puede ser el único argumento para la transformación social.

El país seguirá hablando de “educación bilingüe para sordos”, científica y técnicamente pertinente, en esto no hay discusión. Equivalentemente se siguen construyendo significativas estructuras para su operación y materialización, pero sino hablamos de los derechos conducentes–que traducidos a la educación como derecho y servicio-, obligan al Estado a garantizarlo en igualdad de condiciones para las personas sordas, todas las acciones de intervención serán fracasadas.
En Colombia no se ha hablado nunca de cuál es la fuente que obliga a cualquier institucionalidad a garantizar una educación bilingüe. Muchos confusamente han aterrizado el discurso en el derecho a la educación exclusivamente, olvidando que hasta los derechos son susceptibles de ajustes razonables, y en esto es necesario detenernos.
El 80% de los procesos de “transformación social” (aclaro, transformación social) de cualquier persona, pasa por el derecho a la educación. Lógico es, porque la educación es la primera escalera al derecho al progreso y garantizarla, genera condiciones para la materialización del libre desarrollo de la personalidad. Sin embargo, no hay que olvidar que, la transformación social, es un resultado directo de un proceso de “incidencia por el cambio social”, comprende la determinación de analizar causas y factores que producen una alternación significativa en sociedad. ¿Esto llevado a la educación de las personas sordas, en que se traduce?.
No podrá haber transformación social desde la educación por el solo hecho de “asesorar o intervenir en el gestor de la política pública nacional de educación”, se necesita un cambio paradigmático en la conciencia de las colectividades, es necesario “revivir, posicionar y transformar los factores sociales que en la actualidad discriminan a colectivos de personas sordas”; con esto no me refiero a que llegó la hora de replantear la intervención “especializada en la educación”, por supuesto que no. Me estoy refiriendo a que es necesario contribuir a generar otras acciones en defensa de una causa superior ¿Cuál?:
Posicionar que las personas sordas tienen derecho a su existencia y conservación, que su lengua es parte del patrimonio del país y la educación existente debe ser llevada a su primera lengua.
La lucha, la incidencia, la participación y la asesoría no puede estar solamente enfocada en cambiar la regla o convención que establece la necesidad de transformar solo la educación, como si este derecho fuera el derecho más importante . Reitero, solo habrá transformación social desde la educación, cuando esta sea comprendida como parte tangible de una protección cultural, antes no, y seguirá siendo un proyecto piloto de implementación a largo plazo como hasta nuestros días.
Es necesario cambiar el paradigma de la intervención única y exclusivamente en la educación (sin necesidad de abandonarla o reemplazarla), me refiero a replantearla ¿Cómo se está comprendiendo? Y ¿para que se está realizando?, aún más cuando en Colombia la educación “como servicio” es progresivo (Consejo de Estado) irradiada de un imaginario prestacional “porque toca”, y como en la conciencia de los que toman las decisiones, no existe el imaginario de “la educación para sordos como parte de un derecho de preservación social”, seguirán retrasando la contratación de intérpretes y otros apoyos para sordos en el territorio nacional, porque en el territorio si hay ciertas claridades técnicas, pero no hay conciencia colectiva de preservación de la lengua y la importancia de la cultura sorda, como tesoro sociocultural del país.
Otro problema de la educación es que un derecho-servicio subordinado a la competencia territorial. En ese orden, el ministro de educación de turno o director INSOR, solo pueden recordar o en su defecto generar las alianzas para lograr el cumplimiento de los compromisos de la entidad territorial, honestamente pocos “dientes jurídicos”, se tienen para generar acatamientos oficiales. No obstante, esos dientes jurídicos han estado desde el 2005, “no se han reglamentado”, porque poco se ha avanzado (o se detuvo) en la comprensión de la determinación de las causas o factores que producen el cambio social para los sordos (desde su cultura). A rescatar, el trabajo de FENASCOL “cultura sorda”, intacto sigue avanzando progresivamente en ese cometido, pero algunas entidades del Estado sin embargo, se detuvieron en la generación de prácticas (desde los enfoques estrictamente de la transformación cultural), para lograr este hecho, la historia mostrará los resultados.
Es este sentido no es que este mal la defensa del derecho a la educación para las personas sordas, sino que esta defensa nacional no se puede proteger, si no existe claridad del porque “debe garantizarse y aplicarse como servicio fundamental en la primera lengua”. Pues como derecho, la educación es innegable, pero como servicio social es inminente su ajuste razonable para que igual que los indígenas, las personas sordas reciban su formación en la lengua que los desarrolla.
4. Otros ejemplos de derechos conducentes en Colombia: Aproximaciones prácticas para la comunidad de personas sordas.

El caso de los movimientos de personas LGBT. Ellos no iniciaron sus luchas para que se le consolidaran derechos igual que otras poblaciones, “partieron de la concepción de seres humanos en igualdad de condiciones, frente a vacios legales derivados de su orientación sexual”. Un importante paradigma que hay que institucionalizar en los imaginarios de colectivos de personas sordas, algunos siguen partiendo de la desigualdad de derechos, tratando de definir “la falta de acceso a estos”. En el caso del matrimonio igualitario, las comunidades LGBT lucharon por una nivelación constitucional con otros grupos poblacionales que pueden acceder sin problema alguno, al contrato civil del matrimonio. A diferencia de las personas sordas, no lograron esto a través de una Ley, - el proceso falló en el Congreso de la República-; una sentencia de la Corte Constitucional otorgó el derecho conducente al matrimonio.
Para el caso de la población sorda en 2005, a través de una ley lograron derechos conducentes y en 2012 la ratificación de esos derechos fue ratificada por la Corte Constitucional en un control abstracto de constitucionalidad. Para la comunidad LGBT lograda la consolidación de los “derechos conducentes al matrimonio civil” por vía constitucional, inició una incidencia de recordar al Estado sus obligaciones, de presentar técnicamente modelos claros de “si era viable el modelo de familia homoparental basada en el matrimonio” y contra todo pronóstico, generar acciones para encontrar puntos de realización de su derecho al matrimonio civil, de conformidad a lo diseñado por el marco constitucional. Este ejemplo de incidencia en derechos conducentes sería muy importante seguir para la población sorda, porque tras ellos hoy las personas del mismo sexo conquistaron su existencia sociolegal, abriendo las puertas abiertas a la sucesión, la adopción y otros derechos patrimoniales, que antes, eran solo de las parejas heterosexuales. !Un derecho, logró otros!
5. La discusión de y para sordos debe centrarse: Hacia la transformación de paradigmas.

En ese orden, la educación para las personas sordas ha sido un asunto definido por muchos y ya existen avanzadas claridades, la misma Corte Constitucional tiene más claridad que ciertas instituciones y personas. La educación bilingüe o el acceso a derechos de la comunidad sorda desde los propios entornos para su desarrollo, el uso y la protección de la lengua de señas colombiana no es un asunto de discusión, “si se hace o no, no es una opción en Colombia”, se tratan de derechos incuestionables, simplemente se trata de ejecutar.
El problema ha radicado más, en que se quiere discutir porque si son derechos, cómo demostrar a un país “si es viable”. En esta lógica la implementación efectiva de los derechos, ya no es un problema de los derechos ni del método del derecho constitucional. Por hoy es un problema de “ejecución y de posición estratégica de demostrar claramente como intervenir en la realidad de las personas sordas desde los derechos”, asumiendo posiciones claras ya definidas por las normas y por los resultados técnicos.
Más allá de esa discusión en la que se ha estado por más de 20 años sobre “si es constitucional o no los jardines, colegios y universidades para sordos” y si la educación inclusiva sirve para la población sorda, siempre se han sabido perfectamente las siguientes realidades:
La educación inclusiva no ha sido “tan pertinente para los sordos”. Técnicamente cuando aún estamos aprendiendo de la inclusión de personas sordas y de personas con discapacidad en la educación formal.
Sobre la existencia, de “colegios, universidades, internados y otros centros de desarrollo para sordos”. Si son posibles y es constitucional pensar en su existencia. La inclusión social no es un concepto espacial y el espíritu de lo que muchos llaman "acceso o accesibilidad a derechos" es de corte multinivel, donde la barrera no es sinónimo de "plataforma, rampa o acciones concretas", esos son un nivel de acceso y accesibilidad.
Para quienes hoy dicen que los colegios, centros, internados, jardines y universidades para sordos son "inconstitucionales" porque promueven "la segregación social", sería bueno que revisaran la jurisprudencia de la Corte Constitucional desde 1994, cuando habló de "discriminación/afectación positiva". La regla que dice:
" La igualdad formal no es ajena al establecimiento de diferencias en el trato, fincadas en condiciones relevantes que imponen la necesidad de distinguir situaciones para otorgarles tratamientos distintos”
La igualdad sí permite tratos desiguales para garantizar acceso a derechos. Frente a este punto, la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad enfatiza, que los ajustes razonables, servicios y otros aspectos específicos para sordos no son inconstitucionales.
ONU a través de la Convención, no impone un modelo único de educación, entonces ¿porque los “presuntos expertos” si? Naciones Unidas en respeto del principio del derecho internacional de “autodeterminación de los pueblos”, ha dejado abierta la puerta para que cada país defina cómo incluir en la sociedad a las personas con discapacidad”. Esas discusiones son puntos que honestamente ya se han definido en el país y que otros países y/o comunidades demuestran avances significativos. Lastimosamente en Colombia se siguen presentando discusiones “ya definidas” para desviar la concentración de lo importante, las personas sordas “reclaman independencia”. El punto en el que pretendo hacerlos reflexionar es que mientras se sigue discutiendo sobre lo que ya ha sido resuelto, la sociedad y el Estado desconocen que las personas sordas tienen como derechos fundamentales, “la prohibición correlativa de regresividad” y “la consulta previa, como manifestación de la independencia”.
6. Los derechos conducentes: El eslabón perdido en la teoría de la argumentación técnica.

Los derechos conducentes, son los que dan acceso a garantías fundamentales, porque como su denominación lo establece, “conducen” para equiparar a las personas sordas al mismo marco fundamental de protección que tiene hoy en Colombia, las comunidades indígenas. Así lo ha ratificado la Corte Constitucional, pues para ésta el legislador colombiano no violó el principio de igualdad al establecer que las personas sordas son “parte del patrimonio pluricultural de la Nación y que, en tal sentido, son equiparables a los pueblos y comunidades indígenas y deben poseer los derechos conducentes” (art. 1°, num. 3, Ley 982 de 2005).
Es indiscutible que se da el mismo tratamiento a dos grupos humanos distintos entre sí, en aquellos aspectos en que hay parecidos, concretamente, en el derecho al reconocimiento de sus usos de lenguaje diferenciados, como patrimonio cultural de la nación. En esa visión constitucional a las personas sordas les aplica estos mismos derechos, que por hoy se predican de aplicación fática a los pueblos indígenas:
La promoción, desarrollo y respeto a la diversidad lingüística y cultural,
La preservación de la primera lengua,
El acceso a derechos y a entornos para el desarrollo en su primera lengua, iniciando por la Educación,
La prohibición correlativa de regresividad institucional, social o cultural y,
El derecho a la consulta cada vez, que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente.
Causa mayor asombro que en la actualidad la jurisprudencia constitucional colombiana sea de referencia para el derecho comparado latinoamericano y Europeo; juristas, técnicos y otros grupos de y para sordos desde la defensa de derechos han puesto sus ojos en las bases de cómo nuestro ordenamiento jurídico ha construido un compendio de transformación sociojurídica para sordos. A pesar de todos estos avances reiterados sumando al desconocimiento, descoordinación sectorial, además de la poca presencia de la sociedad civil, el desconocimiento de los “derechos conducentes” sigue dejando en nuestro país a las personas sordas en la pobreza, ausente de los procesos de desarrollo y aún más, fuera del marco de la prosperidad social.
A continuación, se detallan los derechos:
a. El derecho a la prohibición correlativa de regresividad institucional, cultural o social.
Es un derecho creado por vía jurisprudencia como desarrollo del principio de progresividad. En términos de la Corte Constitucional implica la prohibición con la cual una vez se ha llegado a determinado nivel de protección, el Estado se encuentra “inhibido/prohibido” en retroceder, salvo que se cumpla con un estricto juicio de proporcionalidad (otro concepto jurídico inexplorado en la comunidad y la institucionalidad para Sordos), el cual demuestre que la medida regresiva es imprescindible para cumplir con el fin constitucionalmente imperioso (Corte Constitucional, Sentencia C -228 de 2011).
Un derecho-principio que de ser conocido, aplicado e interiorizado por la comunidad yen el pasado, quizás no hubiera dejado desaparecer las propuestas bilingües para sordos, “esas que hoy con mucha nostalgia se intentan revivir”, con la misma fuerza que antaño. Una garantía que le hubiera manifestado al Estado en esas épocas, la prohibición de retroceder en esa garantía de inclusión de las que muchos niños sordos, fueron beneficiados. Tal concepción hubiera exigido en ese momento que le demostraran a la población sorda nacional en un estricto análisis de proporcionalidad, porque la educación bilingüe para sordos no era pertinente – una discusión y explicación que nunca se dio a los técnicos, a la comunidad ni al país-, y de porque la prometedora “Educación Inclusiva” esa misma malinterpretada y usada para cerrar, aplastar y acabar con las propuestas para sordos, se instaló como modelo no probado y ajustado a las particularidades de la población sorda.
En este siglo, este derecho exige a la comunidad que cualquier contexto y/o situación de orden político, social y de gobierno que tenga como propósito hacer retroceder un avance social, cultural e institucional de la población, podrá significar una afectación en la situación de derechos de las personas sordas, interpretándose como “medida reduccionista”, a una comunidad que históricamente ha construido sus principales avances en los sectores de gobierno, social y cultural.
Por hoy, este principio ha sido usado para la defensa, mantenimiento y existencia en el ejecutivo nacional, del Instituto Nacional para Sordos (INSOR).
b. El derecho a la Consulta Previa.
El menos explorado analizado y sin temor a equivocarme, colocado en la palestra pública. Este también es conducente a la población sorda, instrumentaliza la posibilidad de que ciertas medidas que asuma el Estado no vayan en contra de los intereses, avances y propósitos de la comunidad. En este sentido aplicando lo dispuesto en la Sentencia T-576 de 2014 (aplicable a los pueblos indígenas y por analogía a las personas sordas), se traduciría en que la consulta previa es el derecho fundamental por el que las comunidades de personas sordas deben ser consultados cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente. Significa que el ámbito de aplicación de las consultas, debe determinarse frente a cada caso particular de la población sorda, considerando la manera en que la decisión de que se trate pueda constituirse en una hipótesis de afectación de los intereses de esta población o que no sea en su defecto “reduccionista de derechos adquiridos históricamente”.
En el pasado, un ejemplo del uso hubiera sido,
“consultar a las personas sordas del país, cuál era la opinión que merecían sobre el cierre de las propuestas bilingües biculturales para sordos en aulas y colegios de Colombia, o de los cierres definitivos de las sedes INSOR en Colombia”.
En el presente, un ejemplo hipotético de uso,
“la opinión que merecen las personas sordas del país sobre el cierre, fusión o desaparecimiento de la estructura del ejecutivo nacional, del Instituto Nacional para Sordos – INSOR”. ¡Proyecto “aparentemente silencioso” por estos días!
Este derecho no es más que la materialización de los fundamentos de una sociedad democrática, es permitir a las persona sordas actuar en una lógica de participación pública y multiactoral de independencia, donde voces, señas, manos y pensamientos, sean colocados en las principales mesas de decisión nacional. Se trata del más importante avance que ganó la comunidad en Colombia en toda su historia, un avance que, materializa el principio social, “Nada sobre nosotros sin nosotros”, propio de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Un avance único en el mundo y en el derecho político colombiano aplicados a sordos, prometedor en el plano constitucional y¡hondamente desconocido!. El dialogo, la opinión, la concertación, la participación y el pronunciamiento oficial de una comunidad a la que directamente se pueden direccionar decisiones:
“es una medida que el Estado colombiano adoptó para que las personas sordas participen si miedo a la exclusión”, flagelo al que fueron pavorosamente sometidas en siglos pasados por no usar la lengua mayoritaria del país.
En este orden, para usar estos derechos la comunidad sorda no necesita demostrar su existencia, uso, aprovechamiento y asentamiento en un específico territorio de la nación, - otra interpretación claramente institucional-. Tampoco tienen que demostrar que hacen parte de pueblos nativos del país, -otro concepto que no aplica a la población sorda, que en más de una ocasión ha dejado a la comunidad sorda, por fuera de decisiones y mesas de concertación cultural. Sobre este aspecto, es claro precisar que el enfoque poblacional no fue el elemento que utilizó la Corte Constitucional para “equiparar a los sordos con los indígenas”, ni tampoco lo usó la Ley 982 de 2005 para crear los derechos conducentes de las comunidades indígenas a las comunidades sordas ¡esta es una interpretación falsa y errónea!. Es hora de que el país entienda que el concepto de territorios simbólicos es el aplicable, pues al comprender el núcleo duro de la interpretación de la Sentencia C-605 de 2012, la Corte Constitucional da alcance a que los territorios donde tienen asiento la lengua de señas si son territorios de personas sordas, otra discusión que pocos han puesto en la palestra pública.
Desde esta perspectiva, la identidad cultural y lingüística de la población sorda, no fue construida sobre un enfoque estrictamente poblacional, sino desde el “Enfoque de Territorialidad Simbólica”. Un enfoque que pocos se atreven a manifestar y/o defender, que sí es existente en virtud de la Ley 982 de 2005 pues esta Ley si dio valor legal a “la geografía simbólica de la población sorda de Colombia”, que defendida en más de 20 años por FENASCOL y referenciada por pocos en INSOR, ha sido vital para la demarcación de los etnoterritorios de sordos usuarios de la lengua de señas colombiana, porque nadie puede negar que sido “La lengua de los Sordos”, el catalizador cultural de todos estos procesos y no justamente, la sola intervención en la educación. Estos contextos lograron que en el pasado la misma Ley dijera, “las personas sordas son “parte del patrimonio pluricultural de la Nación” (art. 1°, num. 3, Ley 982 de 2005)”.
En este orden ¿Por qué todavía se discute este tema? la población sorda no necesita más leyes – no es sano caer en el fetichismo legal-, tampoco de modificaciones “legislativas” para catalogar a las personas sordas de Colombia como grupo cultural del país y poder ejercer estos derechos inexplorados, los sordos de Colombia ¡SON UN GRUPO POBLACIONAL CON IDENTIDAD CULTURAL Y LINGÜÍSTICA RECONOCIDA!
7. A manera de conclusión
Estamos en un momento donde la articulación para el acceso a derechos no es una opción, sino que con ley en mano se debe ejecutar, más allá de dar discusiones de las que como se sabe, ya han sido definidas. La población necesita ejercer estos derechos y por ello necesita ¡conocerlos!, entender cómo operan, cuáles son los mecanismos que la constitución y la ley permiten para ejercerlos y en el marco de las vías democráticas como pronunciarse cuando existan “potenciales amenazas dirigidas a erradicar el empoderamiento institucional e histórico”. En definitiva, no habrá peor amenaza AL EMPODERAMIENTO HISTÓRICO DE LA POBLACIÓN SORDA, que la causada por el desconocimiento y aplicación de estos derechos.
*Parte de la investigación: “Derecho, Desarrollo y Discapacidad en Colombia y América Latina” en: Grupo de Investigación en Derecho Privado, Pontificia Universidad Javeriana de Bogotá D.C.
*Profesor de Derecho Constitucional Económico, Filosofía Política y Feminismo.
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