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luispuebla · 2 years
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Libro: Derecho Administrativo, Capítulo III: Acto y procedimiento administrativo
Procedimientos administrativos:
Son actos contractuales nacidos entre la administración y los particulares.
Serán actos unilaterales de la administración, realizados por una sola declaración unilateral de voluntad, como la imposición de una multa.
Pueden clasificarse en individuales o generales.
Individuales: actos unilaterales de la administración con efectos jurídicos respecto de una o varias personas, que confieren autorizaciones específicas a sus titulares, como otorgar una licencia de manejo de vehículo.
Generales: aquellos que producen efectos jurídicos respecto de un conglomerado indeterminado o una generalidad de personas, como el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal, que es de observancia general.
La doctrina los denomina como reglamentos, leyes, normas generales, abstractas, generales, obligatorias y coercitivas, emitidas por la administración.
Definición de acto administrativo:
Este representa una pieza fundamental del Derecho administrativo contemporáneo por tener repercusiones en muchos de sus ámbitos, diversos conceptos formulados con criterios diferentes a gran mayoría podría separarse en dos grandes grupos: los elaborados con un criterio orgánico, y los planteados con un criterio material, que se definen como:
1.El criterio orgánico
Llamado subjetivo o formal , es realizado por los órganos administrativos del poder público y no por otros .Solo los órganos administrativos pueden producir actos administrativos .
2. El criterio material: De acuerdo con el criterio material, independientemente de la naturaleza del órgano que lo realiza, acto administrativo es aquel cuya sustancia es administrativa, por lo que todos los órganos del poder público, ya sean administrativos, judiciales o legislativos producen actos administrativos, caracterizados por su contenido material de naturaleza administrativa. De esta suerte, conforme al criterio material:
El acto administrativo lo pueden realizar no solo los órganos administrativos sino también los legislativos y los jurisdiccionales.
El acto legislativo lo pueden realizar no solo los órganos legislativos sino también los administrativos y los jurisdiccionales.
El acto jurisdiccional lo pueden realizar no sólo los órganos jurisdiccionales sino también los legislativos y los administrativos.
En consecuencia, los órganos administrativos no realizan únicamente actos administrativos sino, además, actos legislativos y jurisdiccionales.
3. Acto administrativo en sentido lato
En un criterio objetivo, considera que, en sentido amplio, el acto administrativo es el realizado en ejercicio de la función de administración, que produce efectos jurídicos sin interesar qué órgano la ejerce. (Jocelyn)
4. Acto administrativo en sentido restringido
A fin de comprender los métodos, es conveniente ser consciente de la necesidad de aislar una categoría homogénea de actos a los que pueda aplicarse el mayor número posible de principios, pero debe ser lo suficientemente amplio para evitar fraccionamientos, es decir presentar lo más significativo e importante. (Renato Alessi, 1970)
El acto administrativo se define como "la declaración de voluntad de un órgano de poder público, en ejercicio de la función administrativa, esta declaración se de voluntad unilateral y tendrá efecto jurídico directo sobre casos individuales específicos
p.132
II. Los caracteres del acto administrativo
La legitimidad, la ejecutoriedad, estabilidad y la impugnabilidad como caracteres jurídicos
del acto administrativo en sentido restringido.
La presunción de legitimidad
Se refiere a que uno de los actos jurídicos esenciales se distinguen al acto administrativo es la presunción de la legitimidad llamada presunción de administrativo legalidad de validez o pretensión de legitimidad apegado al derecho positivo.
2. LA EJECUTORIEDAD
Dos sentidos:
Obligatorio o exigible
La Administración puede ejecutar coactivamente el acto contra la oposición de los interesados sin intervención de un órgano jurisdiccional
3. Otros caracteres jurídicos del acto administrativo.
-Se incluye la estabilidad y la impugnabilidad, estas dos son aceptadas para Argentina y otros países. Por el profesor Agustín A. Gordillo. (Página 134)
A) Estabilidad: uno de los caracteres del acto administrativo mencionado por el profesor de Gordillo, algunos requisitos para reconocer la estabilidad son: que sea un acto administrativa unilateral, que declare derechos subjetivos y que haya sido notificado a un interesado, que sea general, que sea regular.
Impugnabilidad. Consiste en la posibilidad que tiene el interesado de inconformarse con, y defenderse de tal acto, bien mediante procedimiento administrativo, ya por medio de procedimiento judicial. (p.134)
III. Elementos y requisitos del acto administrativo.
No se ha logrado unificar su criterio sobre cuáles son los elementos del acto administrativo.
La Ley Federal de Procedimiento Administrativo menciona los elementos y requisitos del acto administrativo, contiene 16 apartados dentro del artículo 3.
Dentro de la doctrina aún no existe la unanimidad, se mencionan como elementos del acto administrativo en sentido restringido el sujeto, la voluntad, el objeto, el motivo, el fin y la forma del acto. (p. 135-136)
El Sujeto
Dentro del acto administrativo en sentido restringido se detecta un sujeto activo y pasivo
Sujeto activo: órgano competente del Estado, emite la declaración unilateral de voluntad con efectos jurídicos subjetivos (puede ser también un servidor público, no solo un organismo estatal)
Sujeto pasivo: corresponde al particular a quien afecta el acto jurídicamente
Según Rafael I. Martínez Morales: "El sujeto emisor del acto, un órgano administrativo, debe tener la competencia que la ley le asigne, para actuar en el caso concreto" (páginas 136-137)
La presunción de legitimidad:
También llamada presunción de justicia, de legalidad, validez o pretensión de legitimidad. Da significado a que el acto administrativo se ha producido con apego al Derecho Positivo vigente.
IV. Clasificación de acto administrativo stricto sesnu
Sus clasificaciones en sentido restringido son muy variadas y depende de criterios como: esfera de aplicación, finalidad, contenido o efectos y su relación con la ley.
Por su esfera de aplicación
Este se clasifica en dos:
Interno: sus efectos se producen al interior de la administración pública. Ejemplo: Determinación de horario de trabajo para cada servidor público.
Externo: sus efectos se producen respecto a los gobernados. Ejemplo: El otorgamiento de una licencia de construcción.
Por su finalidad: puede ser preliminar o de instrucción (el que prepara las condiciones para realizar otro posterior decisorio o resolutivo, es decir que es el primer paso para una resolución administrativa); el decisorio o de resolución y de ejecución, en el se ratifica, modifica o extingue derechos u obligaciones a favor de un particular; mientras que el administrativo de ejecución se realiza al cumplir el decisorio o el resolutivo.
Por su contenido y efectos: Se clasifican en: actos que incrementan los derechos de los particulares, actos que restringen los derechos y actos que dan testimonio de una situación de hecho o derecho.
Actos que incrementan los derechos de los particulares.
Estos se refieren a los actos administrativos de aprobación, de admisión, de condonación, de concesión, de permiso, de licencia o de autorización.
1.Un acto administrativo de aprobación es aquel por medio del cual una autoridad superior autoriza que surta efectos el acto de una autoridad inferior.
2. Admisión: Realizado por el responsable de un servicio público de acceso controlado, prestado directamente por el Estado.
3. condonación o dispensa: habla sobre eximir a un particular del cumplimiento de una obligación de carácter general, como la
del servicio militar obligatorio,
4. licencia o autorización: el permiso que viene a ser un
acto administrativo en sentido restringido, que retira un obstáculo previamente impuesto por motivos de seguridad, tranquilidad o salubridad
5. Concesión: faculta a un particular denominado concesionario a realizar actividades originalmente atribuidas al Estado.
También es importante mencionar que existe una distinción que hace la doctrina entre concesión y permiso que la legislación mexicana no respeta. Pues afirma que los
ordenamientos legales disponen de la expedición de un permiso para prestar
servicio público propiamente dicho, y de concesión para el expendio de vinos y licores, cuando según la doctrina debiera ser al revés.
Actos que restringen derechos de particulares:
Los derechos de los particulares se ven limitados por actos administrativos en beneficio del interés público, las órdenes o expropiación, son algunos actos restrictivos.
Órdenes se entienden como actos administrativos, mandatos o prohibiciones, que crean obligaciones a los particulares.
La expropiación se entiende como el acto administrativo por el cual el Estado dispone la adquisición de la propiedad de un bien ajeno mediante la privatización, pagando una indemnización, según el artículo 27 constitucional, en su segundo párrafo, dónde establece: "Las expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización".
El Sujeto (elementos y requisitos del acto administrativo) Tema III
Dentro del acto administrativo en sentido restringido se detecta un sujeto activo y pasivo
Sujeto activo: El órgano competente del Estado, emite la declaración unilateral de voluntad con efectos jurídicos subjetivos (puede ser también un servidor público, no solo un organismo estatal)
Sujeto pasivo: corresponde al particular a quien afecta el acto jurídicamente
La voluntad: Es considerada como un elemento esencial del acto administrativo, en él la voluntad está referida al sujeto activo y tiene como característica que es espontánea y libre. Asimismo, debe expresarse en los términos previstos por la norma jurídica aplicable sin estar viciado por error, dolo, violencia u otra causa.
El objeto: La materia o contenido del acto el cual debe de ser verdadero y de manera jurídica posible (va de acuerdo al derecho común), básicamente que a lo que se refiere sea real y sea objeto de la actuación de la administración de acuerdo con la ley.
El motivo: Puede interpretarse como la apreciación y valoración de los hechos y circunstancias en que se realizan, que el sujeto activo lleva a cabo para emitir su correspondiente declaración unilateral de voluntad.
Rogelio Martínez Vera señala que son aquellas condiciones o circunstancias que el órgano estatal ha tomado en cuenta para manifestar su voluntad en determinado sentido. En materia administrativa, cuando la autoridad (sujeto activo) dicta una resolución (manifestación de la voluntad) debe exponer los motivos que ha tenido para que el gobernado (sujeto pasivo) conozca las causas, razones y fundamentos de dicha decisión.
El fin: Es el efecto que el sujeto activo se propone alcanzar con su realización. “Como elemento del acto administrativo, pretende la voluntad del titular del poder administrativo con los efectos jurídicos que crea unilateralmente”. (José María Boquera Olivar)
El fin debe ser de interés general o público, estar apegado a la ley, figurar dentro de la competencia del sujeto activo y alcanzarse mediante actos establecidos en la ley.
La forma: Hace referencia a la exteriorización de la voluntad del sujeto activo que realiza el acto, ya que es un elemento del acto administrativo. Gabino Fraga nos dice que el derecho administrativo tiene un carácter de solemnidad para la prueba y la existencia del acto, debido a que en el derecho administrativo el elemento formal tiene garantía de regularidad de la actuación administrativa.
7. Otros elementos del acto administrativo
Otros elementos del acto administrativo son:
el mérito, se entiende por éste la conveniencia del acto en razón de su utilidad.
la oportunidad, la conveniencia del acto en razón de tiempo.
v. CAUSAS DE EXTINCIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO
distinción entre:
cesación de los efectos del acto: entraña la idea de algo que ha de ocurrir normalmente conforme a lo previsto, pues se considera que el acto administrativo ha existido legalmente hasta el momento en que cesa de producir efectos
extinción del acto: se produce por consecuencias de hechos o circunstancias advertidos o sugeridos anteriormente.
De acuerdo con Marienhoff, los efectos del acto administrativo cesan cuando expira el plazo de su vigencia o se cumple su finalidad. Se extinguen por revocación (manifestación de voluntad o decisión de la autoridad administrativa manifestada legalmente) o anulación.
3. Extinción del acto administrativo por renuncia: Fracción V del artículo 11 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo condiciona renuncia del interesado a que éste se hubiere dictado en su exclusivo beneficio y no en perjuicio del interés público.
4. Extinción del acto por cumplimiento de su finalidad: Una vez que se cumple la finalidad del acto administrativo en sentido restringido, este pierde su razón de ser y de esta manera, se extingue. (Página 148)
5.- Por expiración del plazo fijado para que subsista el acto: En este sentido, el acto administrativo se va a extinguir cuando se cumple el plazo que se fijó entre las partes para su vigencia.
6. Por no realizarse oportunamente la condición suspensiva: El acto administrativo de carácter individual se extingue; esto cuando la formación del acto administrativo esté sujeto a una condición o término suspensivo y éste no se realiza dentro del plazo señalado en el propio acto.(Página 148-149).
7. Por acaecimiento de una condición relatoría
El acto administrativo en sentido restringido se extingue por el acaecimiento de una condición resolutoria, como se dispone en la fracción IV del artículo 11 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, lo cual quiere decir que la vigencia del acto administrativo se sujeta a que no se produzca tal condición resolutoria. (Pag. 149 PDF)
Anulación del acto administrativo:
Representa otra forma de extinción del acto administrativo, sin embargo esta anulación compete al órgano jurisdiccional y no al órgano administrativo como en la revocación. Tanto la anulación, la doctrina como la legislación y la jurisprudencia reconocen distintos grados que en orden descendente suelen ser: inexistencia, nulidad o anulabilidad como lo establece el artículo 91 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
b) La nulidad y anulabilidad:
La distinción entre nulidad y anulabilidad se encuentra en el capítulo segundo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y dispone del Artículo 6 y 7:
Artículo 6:
La omisión o irregularidad de cualquiera de los elementos establecidos en las fracciones I a XI del artículo 3 de la presente ley, producirá la nulidad del acto administrativo, la cual será declarada por un superior.
El acto administrativo que se anule será invalido y los particulares no tendrán obligación de cumplirlo.
Artículo 7:
El acto declarado anulable se considera válido de gozar presunción, de legitimidad y ejecutividad, y será subsanable por los órganos administrativos mediante el cumplimiento de los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico para la validez y eficacia del acto.
El saneamiento del acto producirá efectos retroactivos y el acto se considerará como si siempre hubiera sido valido.
VI. EL SILENCIO ADMINISTRATIVO pág.144
Es la falta de respuesta por parte de la administración pública a las peticiones de los administrados para impugnar las resoluciones de la administración pública, es un factor que afecta de alguna manera en el proceso administrativo junto con la jurisdicción administrativa. Ante la ley y la doctrina tiene varias interpretaciones y, para darle la categoría jurídica se requiere de la varios elementos y requisitos esenciales, pero si persiste alguna ausencia de cualquiera de ellos impide la confirmación de tal categoría y consecuencias jurídicas. Puede haber falta de pronunciamiento iniciado de oficio pero debe obligarse a pronunciarse, sin que afecte la categoría jurídica del silencio administrativo, si no otra distinta relacionada con el transcurso del tiempo.
Concepto de silencio administrativo pág. 144
Se interpreta al silencio administrativo como la prolongada abstención del órgano administrativo de manifestar su voluntad pese a ser requerido para tal efecto de un particular y a estar obligado a contestarle.
El silencio administrativo da lugar a tres posibles consecuencias: la negativa, la positiva y la indefinida.
La negativa ficta
Se le conoce como negativa ficta a la consecuencia del silencio administrativo que supone a la petición formulada por el particular al órgano administrativo da como resultado un sentido negativo, se refiere al interés del solicitante por negar lo pedido de forma adversa.
El órgano administrativo tiene la obligación de manifestar su voluntad o resolución de lo solicitado y que transcurra el plazo fijado por la ley para resolver esa instancia de acuerdo con el artículo 17 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Actos que certifican una situación de hecho o de derecho
Son las inscripciones en registros de instituciones públicas, como el Registro Civil; además las certificaciones o constancias expedidas por autoridades administrativas acerca de diversos aspectos relativos a personas o cosas, como el certificado de estudios o la constancia de no tener antecedentes penales. También son las notificaciones y publicaciones que informan aspectos relativos a otros actos administrativos.
Revocación del acto administrativo.
En sentido restringido constituye en sí otro acto administrativo, es decir, cuyo efecto jurídico directo consiste en desaparecer el ámbito del derecho a un acto administrativo anterior.
Elementos.
Decisión de la autoridad administrativa manifestada legalmente.
Unilateral, la Administración tiene derecho de cambiar para reparar errores o mantener el interés, sin implicar discrecionalidad.
Extintiva de un acto administrativo anterior, válido y eficaz.
Inspirada de mera oportunidad o por supervinientes de interés genera;
O sustituyéndolo por otro cuya amplitud es diferente en los casos de revocación expresa o tácita
Establecido en el capítulo primero del título sexto de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. La autoridad encargada de resolverlo está facultada para declarar su inexistencia, nulidad o anulabilidad o revocar total o parcialmente.
pp. 145 y 146
La inexistencia del acto administrativo: Se origina por falta de voluntad, de objeto, de competencia
para la realización del acto y por omisión de sus formas constitutivas.
3. El derecho de petición
En el artículo 8o. constitucional impone a los titulares de los órganos administrativos, la obligación de dar pronta respuesta a las peticiones o instancias de los gobernados; siempre que éste se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa, pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República. Además, toda autoridad
está obligada a dictar un acuerdo escrito por cada petición que reciba,
así como a hacerla del conocimiento.
Queda supeditado el ejercicio del derecho de petición a que se formule por escrito y se haga de manera pacífica y respetuosa. Por tanto, la
petición formulada mediante un mitin o manifestación pública no cubre
el requisito de presentarlo por escrito.
C. La indefinida
Diversa consecuencia del silencio administrativo es la de no suponer respuesta, sino simplemente advertir la obligación del órgano administrativo a contestar la instancia o petición del particular, habida cuenta que se trata de uno de los derechos humanos que nuestra Constitución federal protege mediante una de las garantías individuales, concretamente la contenida en el artículo 8o.
REFERENCIAS :
Guajardo, Guillermo - Compilador/a o Editor/a; Labrador Sánchez, Alejandro - Autor/a; Guajardo, Guillermo - Autor/a; Guerrero, Omar - Autor/a; Castelazo, José R. - Autor/a; Vicher, Diana - Autor/a; Zapata, Francisco - Autor/a; Belmont Cortés, Edgar - Autor/a; Rueda Estrada, Verónica - Autor/a; Fiorentini Cañedo, Natalia - Autor/a; Rousseau, Isabelle - Autor/a; Pech, Claudia - Autor/a; Jiménez Gómez, Roberto - Autor/a; Yánez, Julio César - Autor/a; Vergara, Angela - Autor/a; Gárate, Manuel - Autor/a; Dalla Costa, Armando - Autor/a; Nemitz, Ellen - Autor/a; Las Heras Aliciardi, Jose Maria - Autor/a; Santos, Luiz Alberto dos - Autor/a; Bertino, Magdalena - Autor/a; Rougier, Marcelo - Autor/a; Serrani, Esteban - Autor/a; Labrador Sánchez, Alejandro - Compilador/a o Editor/a; Durán, Xajier - Autor/a; Barría Traverso, Diego - Autor/a;. (2015). La empresa pública en México y en América Latina : entre el mercado y el Estado. 2021, de Centro de Investigaciones Interdisciplinarias en Ciencias y Humanidades Universidad Nacional Autónoma de México Sitio web: http://biblioteca.clacso.edu.ar/Mexico/ceiich-unam/20170427045119/pdf_1298.pdf
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luispuebla · 3 years
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luispuebla · 3 years
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Organización Mundial de Comercio. (2007, julio). Informe sobre Comercio Mundial 2007. https://www.wto.org/spanish/res_s/booksp_s/anrep_s/world_trade_report07_s.pdf
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luispuebla · 3 years
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Fondo Editorial Areandino, L. E. (2017). Negociación Internacional (Fondo editorial Areandino ed., Vol. 1). Fundación Universitaria del Área Andina pp 10 - 11 pp.
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luispuebla · 3 years
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Introducción de Negociación Internacional:
Por negociación internacional aquella se entiende aquella negociación en la cual intervienen partes de diferentes países, es decir, que se mueven en mercados exteriores.
Entre estos acuerdos se pueden nombrar: compraventa internacional, acuerdo con un intermediario o alianza estratégica.
En la negociación internacional intervienen factores muy diferentes a los que se manejarían en una negociación local; en primer lugar las partes deben negociar sobre un marco legal distinto, en el mejor de los casos las partes optan por recurrir a entes internacionales
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luispuebla · 3 years
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SEGUNDO DIAGRAMA
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luispuebla · 3 years
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PRIMER DIAGRAMA
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luispuebla · 3 years
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EJEMPLO DE MODELO DE CONTRATO DE FRANQUICIA
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Ejemplo de franquicia: Burguer King
Modelos de contrato de franquicia para descargar. (s. f.). https://asesorias.com/empresas/wp-content/uploads/2019/12/Contrato-de-franquicia-en-PDF.pdf. https://asesorias.com/empresas/modelos-plantillas/contrato-franquicia/
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luispuebla · 3 years
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Clases de contratos internacionales:
Estos los podemos clasificar bajo dos criterios básicos: que son las partes contratantes y el objeto del mismo.
Según las partes contratantes podemos diferenciar los contratos públicos (cuando una de las partes contratantes, o bien, las dos son organismos públicos), y los contratos privados (cuando las partes contratantes, ya sean personas físicas o jurídicas, son privadas).
Algunas de las figuras contractuales son:
El contrato de compraventa internacional de mercaderías:
Que es cuando una de las partes se compromete a entregar una cosa, y la otra un precio cierto en dinero o signo que lo represente.
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El contrato de agencia comercial internacional:
Es aquél contrato en el cual una de las partes, llamada "agente", ya sea una persona física o jurídica, se ve obligada frente a otra, que es llamada "principal", a promover en un determinado territorio actos y operaciones de comercio por cuenta ajena, o a promoverlos y concluirlos por cuenta y en nombre ajenos, como intermediario independiente, sin asumir el riesgo de dichas operaciones.
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El contrato internacional de transferencia tecnológica:
Es aquel contrato por el que una persona física o jurídica proporciona a otra acceso a una tecnología o "know­how", a cambio de una remuneración en forma de importe global, o royalties periódicos, o una participación accionarial.
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El contrato de franquicia internacional:
Es aquella relación jurídica por medio de la cual un empresario, denominado "franquiciador", pone a disposición de otro empresario independiente, denominado "franquiciado", la posibilidad de explotar en un determinado territorio una "concepción global de empresa", con el fin de producir y/o comercializar los productos o servicios del primero, recibiendo a cambio una contraprestación económica.
El contrato de concesión o distribución exclusiva internacional:
Es a través del contrato de distribución una empresa, denominada "concedente", este se compromete a vender sus productos en exclusiva a otra empresa, llamado "concesionario", en un determinado territorio y con fines de reventa de los mismos.
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­ El contrato de joint venture internacional:
Es aquel contrato por el que dos o más socios convienen, prosiguiendo su actividad, crear una empresa común para una actividad determinada, estable o provisional, dándole apoyo técnico, financiero o comercial de sus propias empresas.
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Negociación y redacción de un contrato internacional:
Existen dos grandes técnicas de negociación y redacción de un contrato internacional:
Por un lado, la que consiste en diseñarlo de forma muy detallada (contrato complejo y exhaustivo); por otro, la que se centra en la redacción de un documento que contenga exclusivamente sus elementos esenciales:
Estandarizar los contratos de una empresa:
De forma que todos los que firme tengan las mismas cláusulas o muy similares y que, de esta manera, dichas cláusulas sean objeto de una misma interpretación y no haya que negociar los contratos uno por uno. ­
Contratos ad hoc:
Se recurre a ellos cuando se trata de contratos que la empresa no realiza habitualmente, sino de forma muy esporádica y/o en el caso de contratos muy complejos, de difícil redacción y negociación y que no responden a un esquema de contrato internacional­ tipo.
El uso (y abuso) de contratos tipo no debe ser el camino a seguir, ya que, al tratarse de documentos estandarizados, no suelen acomodarse por completo a una operación comercial específica.
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Principios rectores de la contratación internacional:
1º) Principio de autonomía de la voluntad de las partes:
Las partes desarrollan su propio contrato, siempre de acuerdo a la ley, está expresamente prohibido o que atente contra el orden público.
2º) Principio de buena fe contractual:
Es un principio general del Derecho, consistente en el estado mental de honradez, de convicción en cuanto a la verdad o exactitud de un asunto, hecho u opinión, título de propiedad, o la rectitud de una conducta.
Exige una conducta recta u honesta en relación con las partes interesadas en un acto, contrato o proceso.
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3º) Principio de pacta sunt servanda:
Este principio establece que los tratados deben ser cumplidos. Es considerado como el principio fundamental del derecho internacional. Sin embargo se aceptan tres excepciones al principio Pacta sunt servanda
1. Imposibilidad física:
Esta tiene efecto cuando las condiciones físicas, aplicación del tratado hacen imposible su cumplimiento. La convención de Viena establece que una parte podrá alegar la imposibilidad de cumplir un tratado, si esa imposibilidad resulta de la desaparición o destrucción del objeto mismo tratado.
2. Imposibilidad moral o “carga excesiva”:
Esta tiene lugar cuando su ejecución puede poner en peligro la existencia misma del estado .En este caso es físicamente posible el cumplimiento de la obligación, pero no lo es desde el punto de vista moral.
3. Cláusula “Rebus sic stantibus”:
Un tratado puede quedar sin efecto cuando determinadas circunstancias históricas o políticas aceptan su denuncia.
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Referencias:
Pink coin. (2018, 12 diciembre). [Fotografía]. Pink coin. https://twitter.com/cadegorawrz/status/1073048083741720576/photo/1
QUÉ ES UN AGENTE COMERCIAL Y PRINCIPALES FUNCIONES QUE TIENE. (s. f.). [Fotografía]. QUÉ ES UN AGENTE COMERCIAL Y PRINCIPALES FUNCIONES QUE TIENE. https://oficina10.top/que-es-un-agente-comercial-y-principales-funciones-que-tiene/
Nestlé, H. (1868). Nestlé [Ilustración]. Nestlé. https://twitter.com/nestlemx
Ilustración de vector de diablo ofreciendo un contrato. (2015, 24 agosto). [Ilustración]. Ilustración de vector de diablo ofreciendo un contrato. https://www.canstockphoto.com/devil-offer-contract-63065130.html
Windows 95. (2019, 19 diciembre). [Ilustración]. Windows 95. https://dancing-with-adorno.tumblr.com/post/189760179225
1994. (2021, 24 marzo). [GIF]. 1994. https://yodaprod.tumblr.com/post/646562420555497472/1994
Apaches T1:E10. (2021, 6 mayo). [Gif]. Apaches T1:E10. https://fluppy-fuffy.tumblr.com/post/650458932616265728/apaches-t1e10
Tokio a la deriva. (2014). [Gif]. Tokio a la deriva. https://tokyo-drifting-dangerous-curves.tumblr.com/post/67376135245
S.F (Sin fecha).Clase de contratos internacionales.2021deRUA Sitio Web:https://rua.ua.es/dspace/bitstream/10045/48542/1/M%C3%A1s%20Contenidos%20L2.%20Clases%20de%20contratos%20internacionales..pdf
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luispuebla · 3 years
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EL DERECHO DE LOS CONTRATOS
INTERNACIONALES:
Los códigos civiles y las leyes nacionales contienen reglas de conflicto para definir la ley adecuada.
Por ejemplo; las normas del lugar donde se perfecciona el contrato, o donde se aplica la ejecución de una prestación, o normas de un contrato don se involucran bienes inmuebles.
Quien aplica estas reglas es el juez ante quien se presenta un conflicto relacionado a esto al ser parte de su actividad jurisdiccional, tendrá que decidir qué reglas aplican en un conflicto, que generalmente son aquellas del lugar donde ejerce su jurisdicción y determinar cuál es la ley aplicable al contrato en cuestión.
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Los eventos donde las principales leyes y normas que fueron estipuladas son: 1) La Convención de la Haya sobre la ley aplicable a los contratos de compraventa internacional de mercaderías que está en vigor sólo en 8 países.
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Las principales reglas eran:
a) La ley aplicable al contrato internacional es la que las partes hayan elegido por cláusula.
b) A falta de lo anterior, el contrato se rige por la ley del país donde tiene su domicilio o está establecido el vendedor, si ahí recibió la orden de entregar las mercancías, o por la ley del lugar donde está establecido el comprador, si fue en ese lugar donde el vendedor recibió la orden de entregar las mercancías.
2) Dada la poca difusión que tuvo esta convención se hizo un nuevo esfuerzo para unificar las reglas de conflicto respecto de este contrato.
Se creó otra Convención de la Haya que fue publicada el 22 de diciembre de 1986.
Los criterios para elegir la ley aplicable son básicamente los mismos que la anterior convención aunque con algunos detalles:
a) Rige la ley que las partes hayan elegido expresamente, o que se infiera que eligieron por las disposiciones del contrato.
b) A falta de elección expresa, rige la ley del lugar donde el vendedor tenga su establecimiento al momento de perfeccionarse el contrato.
c) Rige la ley del lugar de establecimiento del comprador, si en ese lugar se llevaron a cabo las negociaciones y se perfeccionó el contrato estando ambas partes presentes.
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3) Con una finalidad más amplia y con mejores resultados se hizo entre los países que formaban la Unión Europea, la Convención sobre la Ley Aplicable a las Obligaciones Contractuales de 1980.
Fue una convención que está en vigor entre los países que conformaban la Unión Europea y los que se han adherido posteriormente otros países.
Sus reglas de conflicto son:
a) Regir la ley que las partes deberán elegir expresamente, o que resulta elegida por inferencia de las disposiciones contractuales o de las circunstancias; las partes pueden variar la elección de la ley aplicable.
b) El contrato se rige por la ley del país con el que tenga un vínculo más estrecho.
I) Si se sabe que el contrato tiene un vínculo más estrecho con el país donde se establece
II) Si el contrato tiene derechos reales sobre inmuebles, se presume que el vínculo más estrecho es con el país donde están ubicados los inmuebles
III) Para el contrato de transporte de mercancías se presume el vínculo más estrecho es el país donde el transportista tiene su establecimiento principal, o si dicho país es también el lugar de carga o descarga de las mercancías.
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4) En el ámbito del continente americano se aprobó, en el marco de la V Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado, la Convención Interamericana sobre Derecho Aplicable a los Contratos Internacionales.
La convención entró en vigor, pero únicamente dos países lo han ratificado que son México y Venezuela, y sus reglas principales son:
a) El contrato se rige por el derecho elegido por las partes, por pacto expreso, o cuando puede inferirse claramente esa elección de las disposiciones y la conducta de las partes.
b) A falta de elección, el contrato se rige por el derecho del Estado con el cual el contrato tenga los vínculos más estrechos. A diferencia de la convención de Roma el cual no establece presunciones de vínculos más estrechos, y este sólo indica lo que el tribunal tomará en cuenta.
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c) Cuando corresponda, las normas, las costumbres y los principios del derecho comercial internacional, así como los usos y prácticas comerciales de general aceptación.
Referencias:
Goddard, J. A. (2005). EL DERECHO DE LOS CONTRATOS INTERNACIONALES. CONTRATACIÓN INTERNACIONAL, 1–19. https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/6/2776/5.pdf
COMERCIO INTERNACIONAL. (2017, 6 diciembre). [Ilustración]. COMERCIO INTERNACIONAL. http://informaticaocimaba.blogspot.com/2017/12/comercio-internacional.html
W. (2021, 20 febrero). Mundo hecho de banderas [GIF]. Mundo hecho de Banderas. https://es.wikipedia.org/wiki/Archivo:Mundo_hecho_de_Banderas.gif
L. (2018, 13 febrero). Exportación y transporte internacional [Fotografía]. Exportación y transporte internacional. https://blog.logismarket.es/transporte-logistica/exportacion-transporte-internacional/
Fletamento por tiempo. (2018, octubre). [GIF]. Fletamiento por tiempo. http://logisticamundialdiversa.blogspot.com/2018/10/
(2020, 19 febrero). ¿Cómo se clasifican los puertos marítimos? [Fotografía]. ¿Cómo se clasifican los puertos marítimos? https://www.integralshipping.com/clasificacion-puertos-maritimos/
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luispuebla · 3 years
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¿Cuáles son las reglas para definir cuál es la ley aplicable a los contratos internacionales?
Introducción:
Un contrato internacional en pocas palabras puede considerarse como un contrato que se rige por dos o más leyes nacionales.
Ejemplos de esto se dan en la compraventa nacional que es igual a la internacional, salvo el aumento de distancia y de gasto del transporte de productos y el paso por aduanas, pero las obligaciones del vendedor y comprador son las mismas ya sea de una región a otra, de un país o continente.
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En el ordenamiento jurídico donde cada Estado tiene sus propias normas, y los actos se rigen por el derecho de ese mismo Estado, y el contrato internacional, que es entre sujetos que son nacionales de diferentes Estados y están ubicadas en diferentes Estados, se presenta el problema de cual norma u ordenamiento jurídico nacional va a regir ese contrato.
el obstáculo que presentan los contratos internacionales pueden tener dos soluciones:
1) Crear reglas para definir cuál es la ley nacional aplicable al contrato internacional y que también da solución al derecho internacional privado.
2) Definir un régimen contractual común aplicable a los contratos, con independencia de la nacionalidad o establecimiento de las partes.
3) la formación de una jurisdicción común especializada, que resuelva los conflictos derivados de contratos internacionales aplicando las reglas jurídicas definidas en las fuentes del derecho común; el arbitraje comercial internacional se va convirtiendo en esa jurisdicción especializada.
Las entidades que han colaborado hacia la unificación del derecho contractual han sido:
La Conferencia de la Haya de Derecho Internacional Privado
La Conferencia Interamericana de Derecho Internacional Privado
La Comisión de Naciones Unidas para el Derecho Mercantil
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Citas del texto:
Citas de imagen:
Goddard, J. A. (2005). EL DERECHO DE LOS CONTRATOS INTERNACIONALES. CONTRATACIÓN INTERNACIONAL, 1–19. https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/6/2776/5.pdf
Ilustración de compraventa]. (2020, 6 mayo). Contratos de compraventa. https://www.gerencie.com/contrato-de-compraventa.html
The Second Hague Conference in 1907. (1907, 18 octubre). [Fotografia]. The Second Hague Conference in 1907. https://www.dipublico.org/109723/segunda-conferencia-de-la-paz-la-haya-el-18-de-octubre-de-1
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luispuebla · 3 years
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Introducción del blog:
Este blog fue creado como proyecto para la materia de Convenios Internacionales, que imparte la profesora Edna Nayeli Mejorada Rodríguez, de la Carrera de Relaciones Internacionales que ofrece la Facultad de Estudios Superiores Aragón, de la Universidad Nacional Autónoma de México.
En la clase de Convenios Internacionales se verán los mecanismos y la naturaleza jurídica para llevar a cabo negociaciones en materia bilateral y multilateral.
Blog creado por Luis Marcos Puebla López del grupo 1712
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Cita de las imágenes sacadas de la web:
Relaciones Internacional. (2019, 21 marzo). Universidad Tecnológica de Pereira. https://www2.utp.edu.co/internacional/pag/7.html
WONG, ALMA.PAOLA. (2021, 27 abril). ¡Goya! El escudo y lema de la UNAM cumplen 100 años; así surgieron. Milenio. https://www.milenio.com/politica/comunidad/unam-escudo-lema-universidad-cumplen-100-anos-creacion
Cómo evitar los abusos en los convenios internacionales. (2018, 1 agosto). conexionesan. https://www.esan.edu.pe/apuntes-empresariales/2018/08/como-evitar-los-abusos-en-los-convenios-internacionales/
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