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¡Bienvenidx! Aquí se respetan y se defienden los derechos de las audiencias en los medios de comunicación. Compartimos contenido informativo para hacer del periodismo una profesión más ética y unida con sus audiencias. Siéntete en casa.
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neoaudience · 4 years ago
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Narración del texto Perspectiva histórica: ¿qué ha pasado con la libertad de expresión desde el sexenio de EPN para acá?
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neoaudience · 4 years ago
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Narración del texto Derechos de las audiencias en las telecomunicaciones y en la radiodifusión. 
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neoaudience · 4 years ago
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Narración del texto Pluralidad de contenido en los medios de comunicación.
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neoaudience · 4 years ago
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Narración del texto Autorregular el periodismo: una mirada al Consultorio Ético.
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neoaudience · 4 years ago
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Ejercer la ética en el fotoperiodismo para proteger los derechos de las audiencias.
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neoaudience · 4 years ago
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Derechos de las Audiencias Artículo. 256 Pluralidad.
Referencias.
[Canal 22]. (2021, 24 de noviembre).  Derechos de las audiencias: pluralidad [Video]. YouTube. https://www.youtube.com/watch?v=Xp-ESTvzPro
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neoaudience · 4 years ago
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Pluralidad de contenido en los medios de comunicación
Bárbara Domínguez Alonso Instagram
El pluralismo aplicado en los medios de comunicación audiovisual se manifiesta en la posibilidad de todo ciudadano por acceder de manera equitativa al máximo de opiniones, ideas e informaciones; el pluralismo es un valor que asegura a los ciudadanos la diversidad informativa (Olalla, 2004).
La diversidad de información refiere no solo a la existencia masiva de medios, sino al contenido que los programas brindan a las audiencias. Es importante hablar del pluralismo en la información porque son los mismos medios quienes construyen la imagen social que se tiene de la sociedad. Si se comparte la pluralidad de información en los contenidos, se estará forjando en los ciudadanos apertura y crítica social.
Debido a que los medios de comunicación evolucionan día con día, lo que hoy es considerado influyente, mañana puede quedar en el pasado; es el caso de la televisión que se convirtió gradualmente en el medio de comunicación más influyente hasta la aparición del Internet en 1969. 
Los medios de comunicación, específicamente los medios audiovisuales, impactan altamente en el desarrollo de diferentes patrones de comportamiento de las audiencias. Los riesgos asociados con los efectos de los medios dependen del contenido del mensaje, en conjunción con las características del receptor y de su familia, así como del entorno social y cultural donde se desenvuelve diariamente (Sandoval, 2006). 
Un factor importante que se mide a través del pluralismo de la información es la calidad de la democracia que existe en el Estado. En la sociedad mexicana actual son pocos los medios que han perdurado a lo largo de la historia en la creación y emisión de la comunicación audiovisual; debido a esto, son los más escuchados y consultados en la búsqueda de ejercer el derecho a la información y la libertad de expresión. Es esta exclusividad la que les permite ocultar o criticar las ideas y valores que puedan ser contrarios a sus intereses o a su naturaleza; son, por lo tanto, quienes controlan la información (Olalla, 2004). 
Para evitar el abuso de poder de estos medios masivos de comunicación que impactan en la cultura mexicana, se propone la creación de órganos de comunicación, cuya misión sea evitar el abuso de una posición dominante sobre una determinada opinión pública, que puede llevar incluso a la autocensura del mismo medio. 
¿Cómo medir el pluralismo informativo? 
Existen dos modelos para medir la diversidad informativa.
La cantidad de medios de comunicación que acceden al mercado (número de cadenas de televisión, emisoras de radio, títulos de prensa) (Olalla, 2004). 
El control compartido de los medios (Olalla, 2004). 
La falta de pluralismo interno ha provocado que, desde el surgimiento de los medios, no se vea reflejado un pensamiento crítico en la sociedad, lo que ha traído como resultado una falta de pluralismo externo en el pensamiento implicado; esto ha provocado en las audiencias problemas sociales difíciles de resolver y que continúan preocupando a la sociedad.
Un ejemplo de cómo el contenido audiovisual ha perjudicado a la sociedad por la falta de pluralismo es el hecho de permitir que algunas marcas sexualicen y minimicen a las mujeres por medio de sus comerciales, tales como “Quiero ser modelo” de MTV, “Soy Tuya” de Cerveza Brahma, “Beauty is nothing without brains”  de Mercedes Benz; etc. 
No se ve representada la paridad de género como parte del pluralismo de opiniones; debido a la existencia promovida por estos contenidos transmitidos a las audiencias de un concepto erróneamente hegemónico de que las rubias son tontas, las modelos tienen que ser físicamente altas, delgadas, bonitas, finas y estúpidas; y que un hombre puede tener a todas las mujeres que quiera solo porque puede. 
Debido a estas ideas que fueron apoyadas e influidas por los medios audiovisuales que no respetan el pluralismo (el cual indica que hay más opiniones respecto a estos conceptos), nuestra sociedad no es crítica en la actualidad y le cuesta reconocer el valor de una mujer. 
El pluralismo es indispensable para la formación de las audiencias y la sociedad; este tema no es un juego y los grandes monopolios deben ser conscientes del impacto social y cultural que promueven a través de sus programas, imágenes, comerciales, opiniones, etc. Al final, el contenido que se nos presenta es un reflejo de la sociedad, que puede ayudarnos a corregir nuestras conductas erróneas o en el peor de los casos a seguir motivando estas acciones. 
Referencias.
Olalla, F. (2004). Revisión crítica de las relaciones entre pluralismo y mercado en los medios audiovisuales. Revista de Estudios de Comunicación(16). Obtenido de https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=997557
Sandoval, M. (17 de Julio de 2006). LOS EFECTOS DE LA TELEVISIÓN SOBRE EL COMPORTAMIENTO DE LAS AUDIENCIAS. Univ. Psychol. Bogotá, 1-18. Obtenido de http://www.scielo.org.co/pdf/rups/v5n2/v5n2a02.pdf
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neoaudience · 4 years ago
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Peña Nieto y la Libertad de Expresión
Referencia
GARZA MONTEMAYOR, D. J. (2019, abril). Reflexiones sobre la libertad de expresión en México: Abordaje desde una perspectiva histórica. researchgate.net. Recuperado 3 de diciembre de 2021, de https://www.researchgate.net/profile/Daniel-Javier-De-La-Garza-Montemayor/publication/332330131_Reflexiones_sobre_la_libertad_de_expresion_en_Mexico_abordaje_desde_una_perspectiva_historica/links/5cae0685a6fdcc1d4989d1b1/Reflexiones-sobre-la-libertad-de-expresion-en-Mexico-abordaje-desde-una-perspectiva-historica.pdf
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neoaudience · 4 years ago
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Perspectiva histórica: ¿qué ha pasado con la libertad de expresión desde el sexenio de EPN para acá?
Heriberto López López
En México, durante el gobierno de Enrique Peña Nieto, se ha mantenido el mismo esquema que en los gobiernos panistas. “Una muestra de las limitaciones a las voces críticas fue el despido de Carmen Aristegui por presiones gubernamentales, después de la difusión del reportaje de la Casa Blanca, propiedad de Peña Nieto, lo cual constituyó un escándalo en redes sociales que pocos medios se atrevieron a abordar”. (Torre, 2015).
Durante el sexenio de Peña Nieto. “De acuerdo con la organización Reporteros Sin fronteras, México cayó del lugar 75 al 147 en cuanto al riesgo que corren los periodistas” (Milenio, 2017). Lo que llevaría a considerar a México como el segundo lugar más peligroso para ejercer el periodismo, después de contabilizar a treinta y nueve profesionales asesinados durante ese año.
De acuerdo con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en su informe anual de 2017, la situación tan peligrosa de aquellos que ejercen el oficio de periodismo se traduce en una crisis también de derechos humanos. “A este hecho se le contribuye el auge del crimen organizado, la debilidad de las instituciones, acoso directo o indirecto por parte de servidores públicos, entre otros factores” (Bucio, 2018).
Gracias al surgimiento de las redes sociales, que buscan contrarrestar información de las televisoras, a las cuales se les ha perdido credibilidad y bajado los ratings de estos medios tradicionales, debido a nuevas plataformas, que generan un sistema de comunicación no exento de riesgos, pero si más auténtico. “En este sentido, los medios sociales en México han contribuido de forma notoria al fortalecimiento de la libertad de expresión”. (Arrieta, 2014).
Un punto de quiebre en esta administración, fue la desaparición de los normalistas en Ayotzinapa, Guerrero, donde los medios sociales contribuyeron no sólo a organizar a la sociedad civil en acciones de protesta, sino que también fueron un contrapeso al tratamiento informativo de estos sucesos. “La indignación social se expresó a través de las redes sociales, pero buena parte de esas expresiones estuvieron ausentes en las principales televisoras” (Navarro, 2015).
En este sentido, comenzaría a existir una distinción entre las audiencias y los usuarios. En el caso particular de una nueva generación, los medios sociales contribuirían en cierta medida a que la participación política de una nueva generación que tenía un origen virtual se trasladara a la acción.
Al realizar un recuento histórico sobre el sexenio pasado y en comparación con sus antecedentes, la garantía de información veraz, así como la protección a quienes ejercen la profesión de periodistas, sigue siendo una asignatura pendiente del Estado Mexicano. Son las agresiones a la prensa independiente del país un atentado a quienes ejercen esa labor y a todos los ciudadanos que tienen un derecho inalienable a ser informados en una democracia.
Recientemente, de manera virtual, se nos permite gozar de espacios de “libertad” tanto individuales como colectivos para confrontar diversas fuentes de información, comprender el entorno y observar lo anacrónico que llegan a ser los medios de comunicación al no reflejar la realidad social, política y económica que ocurre en el país.
Hoy por hoy, somos el segundo país más peligroso para la práctica periodística, lo cual demuestra que, después de 100 años desde que se estipuló en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el artículo 6 “La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa”, en México no se ha logrado asegurar el bienestar y seguridad de los mexicanos.
¿Será que la “democracia” del país solo es una palabra usada como cortina de humo, para ocultar toda una monarquía no establecida, que busca controlar el pensamiento y acción de los mexicanos?
Referencia
GARZA MONTEMAYOR, D. J. (2019, abril). Reflexiones sobre la libertad de expresión en México: Abordaje desde una perspectiva histórica. researchgate.net. Recuperado 3 de diciembre de 2021, de https://www.researchgate.net/profile/Daniel-Javier-De-La-Garza-Montemayor/publication/332330131_Reflexiones_sobre_la_libertad_de_expresion_en_Mexico_abordaje_desde_una_perspectiva_historica/links/5cae0685a6fdcc1d4989d1b1/Reflexiones-sobre-la-libertad-de-expresion-en-Mexico-abordaje-desde-una-perspectiva-historica.pdf
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neoaudience · 4 years ago
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Derechos de las audiencias en las telecomunicaciones y la radiodifusión
Referencia
Instituto Federal de Telecomunicaciones. (2016, 2 diciembre). El IFT emite los Lineamientos Generales sobre la Defensa de las Audiencias (Comunicado 140/2016). Instituto Federal de Telecomunicaciones - IFT [Comunicado de prensa]. http://www.ift.org.mx/comunicacion-y-medios/comunicados-ift/es/el-ift-emite-los-lineamientos-generales-sobre-la-defensa-de-las-audiencias-comunicado-1402016
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neoaudience · 4 years ago
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Derechos de las audiencias en las telecomunicaciones y en la radiodifusión
María José Guerrero Atanasio
Los medios de comunicación son aquellos canales donde se transmite y comunica información a la sociedad acerca de hechos de ámbito social, político, económico, nacional, internacional o local. Entre esos medios de comunicación, está la radio y la televisión. 
Actualmente, la radio cuenta con 41 millones de usuarios, quienes escuchan 2.57 horas diarias en promedio de programación; el 82.8% de estos usuarios, escucha programas de entretenimiento; 64.3%, noticieros y el 21.1%, programas relacionados con deporte (INEGI. 2021, 22 junio).
En cuanto a la televisión, en 2020, 76.6% de 36 millones de hogares contó con por lo menos con un televisor de tipo digital (0.1% más en relación con 2019), según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI);  por lo tanto,  96.1% de los hogares del país reciben la señal de televisión digital a partir de televisor digital, señal de televisión de paga o decodificador.
Sin embargo, no tomamos en cuenta que, al ser audiencia, tenemos derechos brindados por el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT); los cuales, son lineamientos que tienen por objetivo la regulación en el Servicio de Radiodifusión, Televisión y Audios Restringidos, así como garantizar el cumplimiento de los derechos de información, de expresión y de recepción de contenidos en términos de lo dispuesto en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (IFT, 2016).
El artículo 6° estipula: “Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión”.
El Estado debe de garantizar que las telecomunicaciones, como los servicios públicos de interés general que son, sean presentadas en condiciones de competencia, calidad, pluralidad, cobertura universal, interconexión, acceso libre y sin injerencias arbitrarias.
Asimismo, el artículo 7° estipula: “es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio. Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni coartar la libertad de difusión” (Artículo reformado DOF 11-06-2013).
Como audiencias, tenemos el derecho a recibir contenidos libres de discriminación en los servicios de radiodifusión y televisión, así como que se respeten nuestros derechos humanos, se aporten elementos para distinguir publicidad y contenidos de un programa y se recalque la diferencia entre la información noticiosa de la opinión de quien presenta dicha información.
Por otro lado, en los servicios de radiodifusión, los contenidos de audio o, en su caso, de audiovisuales, se debe de transmitir en alguna lengua nacional y se debe de contar con un defensor que reciba y dé seguimiento a las observaciones, quejas o peticiones en relación con los derechos antes mencionados.
Del mismo modo, las audiencias infantiles tienen derecho a que la programación en el Servicio de Radiodifusión les difunda información y programas que fortalezcan los valores culturales, éticos y sociales, así como información para prevenir la explotación infantil. Dicho contenido debe fomentar y sembrar el interés por contenidos artísticos, científicos y sociales, que estimulen la creatividad en estas audiencias. La publicidad destinada a los infantes, no debe promover conductas ilegales o que pongan en riesgo su vida, salud física o emocional; al contrario, deben promover la igualdad y el respeto por los demás.
No obstante, las audiencias con discapacidad también cuentan con derecho a que al menos uno de los programas de noticias con mayor audiencia a nivel nacional, cuente con servicios de lengua de señas mexicana o subtitulaje oculto. Además, deben de contar con mecanismos para expresar todo tipo de reclamaciones, sugerencias o peticiones.
Con estos derechos, se busca encontrar un sano equilibrio entre el derecho a la libertad de expresión, así como del derecho a la información, tanto de parte de las audiencias como de los concesionarios. Es importante conocer estas regalías y hacerlas valer, así como de exigir calidad en los programas, además de asegurar la protección de las Audiencias Infantiles y fomentar la inclusión a las Audiencias con discapacidad. De esta manera, todos podemos contar con los mismos derechos y oportunidades.
Referencias:
INEGI. (2021, 22 junio). EN MÉXICO HAY 84.1 MILLONES DE USUARIOS DE INTERNET Y 88.2 MILLONES DE USUARIOS DE TELÉFONOS CELULARES: ENDUTIH 20201 [Comunicado de prensa]. https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2021/OtrTemEcon/ENDUTIH_2020.pdf
Peiró, R. (2020, 5 agosto). Medios de comunicación. Economipedia. Recuperado 4 de diciembre de 2021, de https://economipedia.com/definiciones/medios-de-comunicacion.html.
Instituto Federal de Telecomunicaciones. (2016, 2 diciembre). El IFT emite los Lineamientos Generales sobre la Defensa de las Audiencias (Comunicado 140/2016). Instituto Federal de Telecomunicaciones - IFT [Comunicado de prensa]. http://www.ift.org.mx/comunicacion-y-medios/comunicados-ift/es/el-ift-emite-los-lineamientos-generales-sobre-la-defensa-de-las-audiencias-comunicado-1402016
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, última reforma publicada DOF (2021, Mayo 28) http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Constitucion_Politica.pdf [recuperado: 5 de diciembre del 2021]
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neoaudience · 4 years ago
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Derechos de las audiencias en las telecomunicaciones y la radiodifusión
Referencia
Instituto Federal de Telecomunicaciones. (2016, 2 diciembre). El IFT emite los Lineamientos Generales sobre la Defensa de las Audiencias (Comunicado 140/2016). Instituto Federal de Telecomunicaciones - IFT [Comunicado de prensa]. http://www.ift.org.mx/comunicacion-y-medios/comunicados-ift/es/el-ift-emite-los-lineamientos-generales-sobre-la-defensa-de-las-audiencias-comunicado-1402016
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neoaudience · 4 years ago
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Narración del texto El tema con el derecho de réplica
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neoaudience · 4 years ago
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Autorregular el periodismo: una mirada al Consultorio Ético
Reseña crítica | Cecilia Gabriela Velázquez  • Instagram
El episodio 19 del podcast de la Fundación Gabo, Consultorio Ético, titulado “Los derechos de personas fotografiadas, ‘freelancers’ y retratar la pobreza”, trata asuntos de importancia para la deontología informativa. No hay que olvidar que esta se refiere a “el conjunto de principios éticos asumidos voluntariamente por quienes profesan el periodismo, por razones de integridad, de profesionalismo y de integridad social” (Villanueva, 2000).
Específicamente, dentro de estos asuntos, nos encontramos ante los retos que confronta el fotoperiodista a la hora de utilizar la imagen de la comunidad indígena, qué tanto hay de ética al dedicarse al periodismo en modo de trabajo freelance desde redes sociales y la ética al momento de capturar imágenes de personas de escasos recursos. 
Este podcast, fundado en el 2000, es un espacio abierto al público interesado en el periodismo que brinda orientación periodística. Su objetivo es “reflexionar de manera abierta sobre los valores del periodismo y los dilemas éticos a la hora de investigar, contar, distribuir y crear historias”. Las preguntas enviadas por las audiencias iberoamericanas son respondidas por Yolanda Ruiz, periodista colombiana y ganadora del premio Simón Bolívar en 1987 y 2008.
La primera pregunta abarca los derechos de las audiencias, en este caso, de las personas indígenas. La periodista indica que es importante actuar con respeto, responsabilidad y transparencia a la hora de utilizar la imagen e identidad de este grupo social; hay que tratarlos como los “sujetos de derechos” que son: conocer sus tradiciones, inquietudes y permisos, mirarlos con respeto e igualdad y, sobre todo, ser transparentes ante el uso de su imagen en los medios; es decir, asegurarse de que comprendan cómo se usarán, para qué y en qué contexto. De esta forma, se estará ejerciendo la ética que protege los derechos de las audiencias.
Cabe mencionar que, a pesar de que en una foto no hay texto, el cual se debe cuidar siempre para mantener la objetividad y transparencia, también está transmitiendo información; está cargada de significado: “una foto que sirve sólo como ilustración y no añade información no pertenece al periodismo. Las fotos no son un complemento, sino noticias en sí mismas”, tal y como explica Restrepo (2016).
La segunda pregunta se enfoca a la ética que existe al momento de ejercer la práctica periodística en un modelo freelance de trabajo y desde el espacio digital de las redes sociales. Ruiz afirma que se puede trabajar de esta forma, siempre y cuando se ejerza periodismo de calidad. ¿Y cómo se logra esta calidad? Aquí se recurre al valor más importante dentro de la ética periodística: la verdad. Todo contenido que se publique a través de redes sociales debe estar verificado, confirmado, contrastado y cumplir con la rigurosidad y responsabilidad que demanda la profesión. “La calidad no la abarcan las herramientas, sino los contenidos”, dijo la periodista colombiana.
En este sentido, también consideró importante mencionar la búsqueda de clics y likes en estas redes sociales. El hacer clickbait implica abandonar las buenas prácticas y perder la “vocación del servicio público”, indicó Ruiz. Es posible hacer periodismo desde el espacio digital, pero, nuevamente, la importancia de informar ateniéndose a la deontología informativa hace la diferencia.
La tercera y última consulta que se le hizo a Yolanda Ruiz fue sobre los reportajes que retratan a personas de bajos recursos, una de las dificultades a las que se enfrentan muchos. De nuevo, ella se refiere a la labor de “informar con respeto, responsabilidad y dignidad” como parte de la ética periodística. Un punto a destacar es evitar la asunción con las fuentes; en estos casos, es preferible preguntarle si desea aparecer en la fotografía, si hay algo que no le agrada, por su consentimiento, entre otras.
En estas situaciones, cobra mucha importancia la forma en cómo se dirige el periodista a su fuente: el comunicarse con esta como el ser humano con derechos que es, al igual que él, y conservar una actitud empática. Si se sabe que se puede vulnerar su dignidad, es mejor no usar su imagen. Siempre hay que informar con la autorización de la fuente, pues el periodismo es un servicio público; son a las audiencias a quienes se está sirviendo.
En general, el episodio 19 del Consultorio Ético, así como otros que han salido al aire anteriormente, son material muy útil para solucionar o aclarar dilemas en el periodismo, así como orientar a aquellos que lo estudian o lo ejercen. No cabe duda que apegarse a un código ético no debe faltar en la práctica periodística, y es aquí cuando se diferencia entre lo que sí es y lo que no es el periodismo. Tal y como dijo Eloy Martínez (citado en Restrepo, 2016): “hay que recordar siempre que el periodismo es, ante todo, un acto de servicio. Es ponerse en el lugar del otro, comprender lo otro. Y, a veces, ser otro”.
Referencias
Aznar Gómez, H. (coord.) y Villanueva, E. (coord.). Deontología y autorregulación informativa. Ensayos sobre derecho y ética de la información. Fundación Manuel Buendía.
Restrepo, J. D. (2016). El zumbido y el moscardón. Fundación Gabriel García Márquez para el Nuevo Periodismo Iberoamericano.
Ruiz, Y. (Anfitriona). (2021-presente). Episodio 19: Los derechos de personas fotografiadas, 'freelancers' y retratar la pobreza [Podcast]. Spotify. https://fundaciongabo.org/es/consultorio-etico/respuestas/podcast-episodio-19-los-derechos-de-personas-fotografiadas-freelancers
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neoaudience · 4 years ago
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Poner en práctica la deontología informativa
Referencias
Restrepo, J. D. (2016). El zumbido y el moscardón. Fundación Gabriel García Márquez para el Nuevo Periodismo Iberoamericano.
Aznar Gómez, H. (coord.) y Villanueva, E. (coord.). Deontología y autorregulación informativa. Ensayos sobre derecho y ética de la información. Fundación Manuel Buendía.
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neoaudience · 4 years ago
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El tema con el derecho de réplica
Ángel Francisco Rodríguez Ramírez
El derecho de réplica es un tema complicado y que ha dado mucho de qué hablar en años recientes.
Antes, entendamos de qué se trata: es “el derecho de toda persona a que sean publicadas o difundidas las aclaraciones que resulten pertinentes, respecto de datos o informaciones transmitidas o publicadas por los sujetos obligados, relacionados con hechos que le aludan, que sean inexactos o falsos, cuya divulgación le cause un agravio ya sea político, económico, en su honor, vida privada y/o imagen” (Ley reglamentaria del artículo 6º, en materia del derecho de réplica, 2018, Artículo 1°).
En principio, se entiende como valiosa la oportunidad de rectificar información que pudiera lastimar en la moralidad y honor de las personas. Probablemente, en la teoría se escucha como un concepto de suma utilidad; sin embargo, existen grupos políticos y medios de comunicación que discuten la importancia del derecho de réplica, que lleva consigo la libertad de expresión.
En 2015, se trató de impugnar esta ley, ya que algunos partidos políticos pedían que se ampliaran los requisitos para hacer válido el derecho de réplica, así se podría exigir este derecho de manera más simple.
Se argumentaba que, en el ejercicio de la libertad de expresión, se podían ver afectados en señalamientos diferentes figuras públicas —entre ellos, los políticos— y que por eso era necesario que se reformulara la ley en materia del derecho de réplica.
Toda democracia intenta expandir ese derecho, hacerlo realidad, protegerlo y fortalecerlo. Pero como todo, insisto, el ejercicio de la libertad puede lastimar a alguien y ese alguien debe tener el derecho a defenderse (Woldenberg, 2016).
Por otro lado, en el de los medios de comunicación, se abrió un debate sobre el ejercicio y labor periodística: hay personajes que están a favor de este derecho tal y como está establecido, pues consideran que la ética periodística y el respeto por la profesión deberían ser suficientes para evitar que se realicen malas prácticas en esta labor.
Es tan sencillo, “si a usted le roban o lo embaucan, tendrá recursos legales para defenderse, porque todo mundo entiende que no se vale robar ni hacer fraude. No obstante, si a usted lo calumnian o denigran, muchas personas estarán dispuestas a reaccionar levantando los hombros, ‘no es para tanto’, ‘las palabras se las lleva el viento’” (Woldenberg, 2016).
Como ejemplo, podemos hablar de lo sucedido en 2020: se trata de una serie de conflictos con Sanjuana Martínez, titular de Notimex (la Agencia de Noticias del Estado Mexicano); en mayo de ese año, se reveló que la directora de la Agencia presionaba a de sus colaboradores para realizar campañas de desprestigio contra ex colaboradores del mismo portal, quienes levantaban la voz contra la directora de Notimex por nepotismo y falta de pagos por la ruptura de la relación con la Agencia.
Toda esta información fue difundida por Aristegui Noticias con fuentes y pruebas sólidas; además, diez exmiembros de la Agencia compartieron su situación con Article 19, una de las organizaciones más grandes del mundo que buscan la promoción de la libertad de expresión.
Una vez destapada esta situación, la titular de Notimex envió cartas dirigidas a diferentes medios de comunicación que difundieron el caso; entre ellos, Article 19 exigiendo su derecho de réplica; sin embargo, hubo varios fallos en el proceso de su solicitud, el primero de sus errores fue dirigir la carta a Article 19, pues no es sujeto obligado a responder esta, debido a que no son un medio de comunicación: son una organización que lucha por la libertad de expresión.
Artículo 19 no es un medio de comunicación, ni agencia de noticias ni productor independiente, por lo tanto no es un sujeto obligado que deba de atender el derecho de réplica en términos de la Ley Reglamentaria del Artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Derecho de Réplica (Article 19, 2020).
Otro de las situaciones que imposibilitaron su derecho de réplica tiene que ver con la mencionada anteriormente. Article 19 no difundió la información que evidenciaba la mala práctica de la directora, fue Aristegui Noticias el 12 de mayo de 2020 quien compartió las imágenes y la problemática, misma situación que después fue adoptada por otros medios de comunicación, y de la cual Article 19 se pronunciaría en contra por la laceración a la libertad de expresión que una división de orden público genera sobre algunos periodistas.
 Artículo 19 lamenta que NOTIMEX esté utilizando mecanismos destinados para el fortalecimiento de la libertad de expresión (como es el derecho de réplica) para intimidar, silenciar y/o poner obstáculos en el ejercicio de nuestra labor; así como para inhibir el debate público sobre temas de interés general como lo es el uso de recursos públicos para atacar a periodistas (Article 19, 2020).
Con este ejemplo queda bastante claro que el derecho de réplica puede llegar a ser un arma de doble filo, pues puede ser aprovechado de diferentes maneras, no solo para limpiar y salvaguardar el honor y la moralidad de personajes de la vida pública, sino también para hacer presión sobre medios de comunicación que realizan investigaciones sobre temas que pueden incomodar a ciertas figuras de la política mexicana.   
Y tú, ¿qué piensas del derecho de réplica?
Referencias
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, [Const]. Art. 6. 30 de mayo de 2018 (México).
Woldenberg, J. (2016, 17 noviembre). Derecho de réplica. Amedi. Recuperado 3 de diciembre de 2021, de https://www.amedi.org.mx/derecho-de-replica/
Gs, R. A. N. (2020, 1 junio). Directiva de Notimex ataca periodistas y organiza campañas de desprestigio en redes sociales. Aristegui Noticias. Recuperado 3 de diciembre de 2021, de https://aristeguinoticias.com/1205/mexico/directivas-de-notimex-atacan-periodistas-y-organizan-campanas-de-desprestigio-en-redes-sociales/
Article 19. (2020). Respuesta de ARTICLE 19 a Sanjuana Martínez, directora de Notimex, sobre su derecho de réplica. Article 19. Recuperado 3 de diciembre de 2021, de https://articulo19.org/contestacion-derecho-de-replica-a19-finalacrssinfi/
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neoaudience · 4 years ago
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Derecho de réplica
Referencias
Senado aprueba en lo general Ley Reglamentaria sobre derecho de réplica. (14 de octubre 2015). Senado de la República. Recuperado 4 de diciembre de 2021, de http://comunicacion.senado.gob.mx/index.php/informacion/boletines/23706-2015-10-14-00-59-28.html
Pineda, Agustín (2009). Regulación del derecho de réplica en México. El Cotidiano, (158),25-30.[fecha de Consulta 4 de Diciembre de 2021]. ISSN: 0186-1840. Disponible en: https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=32512741005
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, [Const]. Art. 6. 30 de mayo de 2018 (México).
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