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Fiscalía confirma aprehensión y prepara imputación por desaparición de Singrid Paco
La Fiscalía confirmó la aprehensión del presunto implicado en la desaparición de Singrid Paco, ocurrida hace dos meses. Se prepara la imputación por feminicidio y se prevé la audiencia cautelar en las siguientes horas. La fiscal departamental, Sandra Gutiérrez Salazar, informó que se logró aprehender a la expareja o pareja de la víctima gracias a los indicios encontrados en su celular. A pesar de…
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Justicia suspende tala en Camino Negro y exige informes ambientales en Ensenada
Justicia suspende tala en Camino Negro y exige informes ambientales en Ensenada La Justicia suspende la tala de árboles en el Camino Negro de Ensenada y exige informes ambientales sobre la zona de reserva natural
En un fallo reciente, la Justicia en lo contencioso administrativo ordenó a la Municipalidad de Ensenada, bajo la gestión de Mario Secco, que suspenda inmediatamente la extracción de árboles en el Camino Negro, en el área de una reserva ambiental, debido a preocupaciones por la preservación del ecosistema. La medida responde a la demanda de un grupo de vecinos representados por la Clínica…
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Bienvenidos a @Tecnoabogados, su podcast sobre Derecho y tecnología les habla Raymond Orta, abogado especialista en Derecho procesal y tecnologías gerenciales. El día de hoy vamos a hacer referencia a la nueva Ley Orgánica de Extinción de Dominio. Pero desde el punto de vista de lo que es el derecho tecnológico Y el Derecho procesal telemático. Esta es una ley que tiene o está basada en un modelo de las Naciones Unidas, ya ha sido aplicada en varios países, en Colombia. Está vigente desde el año 2014, pero México Tiene su ley relacionada a esta materia y lo que busca esta ley es la de confiscación de bienes provenientes de actividades ilícitas, corrupción, narcotráfico, lavado de dinero. En el caso venezolano por la cantidad de artículos. Similar al modelo de Naciones Unidas, pues presumimos que el modelo utilizado fue. Y bueno, algunas cosas nos llaman como abogados, poderosamente la atención y no podemos dejar de mencionar antes de entrar a los aspectos tecnológicos es al artículo 6 sobre la aplicación de la ley. En lo que se refiere artículo 6, la extinción de dominio procederá, aunque los presupuestos fácticos exigidos para su declaratoria hubieran ocurrido con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley. Es decir, que preliminarmente podemos decir que aquí. El legislador. En este caso la Asamblea Nacional, pues no está tomando en cuenta el principio de irretroactividad de la ley que en materia. Penal, que es una materia vinculada a todas estas, a todos estos temas Que busca regular esta ley. Solo se aplica cuando favorece al reo. ¿Es una crítica o es una observación legal que no podemos dejar de hacer? Pero bien el. En lo que a tecnología se refiere, es bien interesante porque en la definición. De lo que es esta ley, de lo que son los bienes objeto de la misma. Están descritos. O está señalado un concepto bien interesante que son los activos digitales. Sumamente importante porque entran dentro de lo que es esta categoría de los cripto activos, pero no solo esto porque está en el artículo 5. Esta ley habla de todas las cosas que pueden ser objeto de propiedad, susceptibles de valoración económica. Evidentemente, los cripto activos lo son, sean muebles o inmuebles fungibles o no fungibles. ¿Tangible o intangible? En este caso, pues los cripto activos, las criptomonedas en los casos que se han considerado monedas, como por ejemplo el Petro, entran de lo que sería objeto de esta confiscación. Por supuesto, están los aspectos técnicos de configuración. Y su dificultad en las cadenas de bloque en los casos es lo que no se tengan las llaves o lo que son las semillas para tener el control de de estos créditos activos. Por otra parte, estamos. Bien dos, que esta normativa tiene aspectos de tipo procesal, telemático. Ya que se señala, por ejemplo. La grabación de las audiencias en el artículo 18. Se establece las audiencias que se desarrollen en el proceso de extinción de dominio serán registradas en formato audiovisual y la cinta un poco anticuado? Aquel concepto o dispositivo electrónico de reproducción se considerará parte integrante del expediente. ¿Bueno, esto tiene todo una cantidad de observaciones de Del punto de vista de lo que sería en materia penal, Cadena de custodia o preservación o integridad, pero hay una excepción, que es lo que pasa en el 99% de los casos en Venezuela. O pasaba por lo menos lo que pasó en la jurisdicción laboral, que no había los equipos, el material o los insumos suficientes para la grabación de las audiencias y se empezaron a grabar solamente la. Y el único parte de este artículo establece que en los casos excepcionales y ante la imposibilidad manifiesta de actuar, el de efectuar el registro audiovisual de la audiencia, se podrá proceder al registro de soporte en medios auditivos, los cual nos parece sumamente lógico y por supuesto. No nos cabe. Las dudas de. En cuanto a la integridad de audio, que tiene una cantidad de. Normas y de reglas. Para lo que son las grabaciones. Nos imaginamos y evidentemente, el deber ser es que las grabaciones deben ser íntegras, sin pausa desde el inicio hasta el final de la audiencia. En caso de que haya. Alguna parada, pues deberá dejar constancia en Acta, por cuanto si 1 se pierde la integridad de este tipo de medios. Em digamos que en este caso sería el registro de un acto público, como lo es una audiencia procesal. ¿En cuanto a las notificaciones y por cierto, que pueden ser objeto de tacha por ser Eh? Documentos públicos procesales. En el artículo 30. Se habla de lo que es el procesal telemático. El Tribunal favorecerá el uso de medios telemáticos para la materialización de las notificaciones. Mediante los medios electrónicos, tales como direcciones de correos, servicio de mensajería, estamos incluyendo aquí distintos tipos de chat. Telefonía y demás medios telemáticos. Debiendo el juegos hueso, dejar constancia en autos de haberla practicado. A tales efectos se tendrán en cuenta todas las disposiciones legales en el ordenamiento jurídico que garanticen la confiabilidad y validez. De los medios electrónicos empleados para la notificación por supuesto, el gran ausente de todas estas normativas de derecho procesal telemático, la firma electrónica, aunque ya sabemos que existen sentencias en las cuales se habla de la incorporación o uso progresivo de la firma electrónica en los actos procesales. De los expedientes. Y evidentemente estamos hablando de los telemáticos. Y aquí otro tema sumamente importante. Que en el. Título del emplazamiento, el artículo 31 dice que serán emplazados los titulares aparentes. Sujetos al procedimiento que no hubieran sido notificados, así como los titulares aparentes que se desconozcan el cartel de emplazamiento se publicará durante 5 días en el Tribunal. Y en una página web oficial no dice cuál. Lo cual me parece. Eh, que debe ser regulado posteriormente OA través de un de cualquier otro medio idóneo. Me pregunto. Red social oficial. La Gaceta judicial, por ejemplo, que es otro organismo creado y que en la práctica solamente existe manera digital en la página de TSJ. Son preguntas que deben tener respuesta en el desarrollo de la aplicación de esta ley. Sumamente interesante su contenido en lo que al Derecho. Tecnológico se refiere y evidentemente no podemos dejar de comentar las críticas que se le hacen a este tipo de normativas a los efectos de evitar los abusos, la violación del derecho a la defensa, aunque prácticamente al principio de la ley se dicen todos los principios que no deben ser violados o violentados en ella. Pues no se ve o no se denota un procedimiento a seguir. A los efectos de esta ley se habla así de, por cierto, de la de la reserva de las actas hasta tanto se ejecuten las medidas cautelares se habla. De cosas interesantes como la relación o la los informantes o aquellos que suministran información sobre bienes que puedan ser objeto de esta ley, pueden recibir recompensas y además recibirán un trato de los que. ¿O de la materia que protege a los testigos y a los informantes en los procesos judiciales, y digamos que tiene muchísimas, EH? No vamos a decir que grises, sino poco delimitadas o poco fijadas. El destino al final de estos bienes, evidentemente el destinatario va a ser la República, pero en la práctica, en los casos de bienes como. Aviones, vehículos. Lo que está sucediendo en la práctica es que inmediatamente son asignados AA cuerpos policiales. Y, por lo general, ese tipo de asignaciones después terminan por falta de mantenimiento, lo que sea, digamos. Fuera de utilidad o por obsolescencia o por falta de reparación, pues terminan dañados. No sé si lo más útil sería hacer subastas y obtener mejor precio. No lo sé. Son temas que a mí como abogado me me crean dudas, pienso que es lo peor que puede pasar o la peor decisión es la que no se toma la esta ley era necesaria, sobre todo para el futuro, el presente y para rescatar tantas cosas que en el pasado han provenido provienen de delitos de distintos tipos de corrupción. Venezuela lamentablemente tiene un historial de. Corrupción que es una constante y este tipo de leyes, lo que esperamos es que sean más favorables que perjudiciales a. El Estado de Derecho, nuestro sistema de Justicia, porque al final este tipo de normas lo que buscan es. ¿Eh? La sanción y la sanción supuestamente es lo que. Causa el que la sociedad se vaya corrigiendo. Yo pienso que estas leyes. Sin la el factor humano adecuado, pues podemos entrar en el mismo círculo que entra muchas leyes, pero por ahora lo vemos con agrado. Por ahora lo vemos con, digamos. Con aceptación y el tiempo, la historia y el desarrollo del Poder Judicial, con sus directores y sus directivos, pues serán los responsables de que se lleve a cabo el objetivo y el espíritu de esta ley. Habla para ustedes Raymond Orta. En nuestro podcast Tecno abogados, los invitamos a visitar nuestros portales jurídicos e Internet, tu gaceta-oficial.comcriminalística.net informática, forense.com
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La AN analiza la primera macroquerella por presunta estafa con criptomonedas
Las demandas por presunta estafa por cambio de las condiciones en los contratos de forma unilateral en los intereses a percibir por la compra de criptomonedas empiezan a aflorar. Unos 300 pequeños inversores han presentado ante la Audiencia Nacional una querella contra Javier Biosca por presunta estafa de más de 250 millones de euros en inversiones en criptomonedas. Esta es la primera macroquerella depositada ante la Audiencia Nacional, pero no es la única.
La abogada que lleva el caso, Emilia Zaballos, ha explicado a este periódico que la demanda se presentó el pasado 17 de marzo, pero posteriormente se ha remitido otra contra la plataforma también de criptodivisas Kuailian.
Zaballos comenta que la querella que ha presentado no se ha dado a conocer hasta que ha finalizado el plazo para la presentación de los contratos y otros documentos aportados por los, en general, pequeños inversores, “ahora unas 300 personas, pero el número crece día a día”, explica la letrada, que es a la vez la presidenta de la Asociación de Afectados por Inversores por Criptomonedas (AAIC).
La supuesta estafa suma de momento un monto de 250 millones de euros, “aunque puede superar los 3.000 millones de euros, según los precios que alcanzan estas divisas” virtuales, señala Emilia Zaballos. La querella ha recaído en el Juzgado Central de Instrucción número 1, cuyo titular provisional es Santiago Pedraz, quien se espera que decida sobre su previsible admisión en los próximos días.
El caso se remonta a 2019, cuando Biosca ofrecía a sus clientes, inicialmente sus vecinos, ganancias semanales de entre un 20% a un 25% por su inversión en criptomonedas (principalmente bitcóin, ethereum o litecóin, que él se encargaba de comprar y vender, según se recoge en la querella.
Los clientes recibieron durante mucho tiempo estos intereses, y el boca a boca de estas operaciones con sus atractivos intereses fue atrayendo a más clientes, según explica la letrada y presidenta de la plataforma demandante, y se recoge en la querella. Pero posteriormente estos intereses se redujeron a un 10% u 8%, a partir de enero de 2020. Pese a ello, los inversores seguían creciendo y confiando sus ahorros a Biosca, que decía ser un bróker, aunque su firma Algorithms Group no figura en el registro de la CNMV, según respondió ayer la propia Comisión.
El mismo tribunal ha recibido otra denuncia contra la plataforma Kuailian
Pero al parecer, la pelota era ya tan grande que era imposible controlar el dinero y las devoluciones de intereses, y en noviembre de 2020, Biosca dejó de abonar los intereses y desapareció.
La querella presentada por el despacho Zaballos Abogados se dirige contra Javier Biosca Rodríguez, su esposa, Paloma Gallardo, y su hijo mayor Sergio Biosca, por presunta estafa, y otros nueve delitos más entre los que destacan apropiación indebida, recepción y blanqueo de capitales, asociación ilícita, delitos contra la Hacienda pública, cohecho, delitos societarios, encubrimiento y falsedad en documento público. Los demandantes han solicitado la imposición de medidas cautelares, como búsqueda, captura y detención de Biosca, ahora en paradero desconocido.
Entre los afectados hay diversas tipologías, desde empleadas domesticas, jubilados, parados, hasta notarios, algún juez, abogados o inspectores de Hacienda, o dueños de pequeños comercios que entregaron sus préstamos ICO para poder invertir y salir a flote durante la pandemia, explica la abogada.
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La AN dicta órdenes de detención internacional contra dos imputados por ‘criptoestafa’ Kuailian que siguen en Emiratos
La AN dicta órdenes de detención internacional contra dos imputados por 'criptoestafa' Kuailian que siguen en Emiratos
El juez de la Audiencia Nacional (AN) Joaquín Gadea ha dictado una orden internacional de detención, para que sean extraditados a España, contra David Ruiz de León y Cristian Albeiro, dos de los investigados por la presunta estafa de criptomonedas Kuailian, que no han comparecido a declarar por dos veces ante el órgano judicial alegando que tienen fijada su residencia fuera de España, en Emiratos Árabes Unidos. El supuesto engaño habría dejado más de 65.000 afectados en el mundo y 500 millones de euros de perjuicio.
La decisión del magistrado de refuerzo del Juzgado Central de Instrucción Número 6 se produce casi dos semanas después de que algunas de las acusaciones le solicitaran órdenes de busca ambos imputados. En dos autos, Gadea acuerda esta medida por no haber comparecido a declarar ni el 27 de mayo ni el 23 de junio.
En los autos, el magistrado explica que ante la gravedad de las penas que cabría imponer a los imputados, de hasta ocho años de cárcel por delitos de estafa agravada, blanqueo de capitales y organización criminal, está "justificada" la medida cautelar de busca, detención
RIESGO DE FUGA
Gadea pone el punto de mira en "el riesgo de fuga y la voluntad puesta de manifiesto en el procedimiento" por Ruiz de León y Albeiro "de obstaculizar la acción judicial, siendo esta medida la única que se vislumbra efectiva para asegurar la presencia del investigado en el proceso a disposición de la autoridad judicial española".
Esta medida, continúa el magistrado, debe decretarse mediante las órdenes internacionales de detención, dada la existencia de "sospechas razonables" de que ambos investigados se encuentran en Emiratos Árabes Unidos, con el objetivo de poder tomarles declaración y "depurar las responsabilidades penales que les pudieran corresponder por los hechos del presente procedimiento".
Así lo habían pedido acusaciones tras suspender el juez por segunda vez, y también por incomparecencia, las declaraciones del pasado 23 de junio. En esta segunda ocasión, el juez rechazó que pudieran declarar por videoconferencia desde el país árabe.
"Existe un evidente ánimo de sustraerse a la acción de la justicia, no pudiendo asegurar la presencia el proceso de otra manera que no sea por medio de la prisión provisional", señalaban en un escrito consultado por Europa Press.
Para no comparecer, ambos acusados alegaron haber sufrido amenazas después de aparecer sus nombres en los medios de comunicación, lo que les ha provocado una situación de "estrés mental muy severo", y señalaron que no podían salir de Emiratos porque les supondría dejar inoperativa su empresa, allí instalada.
Eva Peters
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El juez escucha este viernes a otro fundador de Kuailian investigado por la presunta 'criptoestafa' de la plataforma
El juez de la Audiencia Nacional (AN) Joaquín Gadea tomará declaración este viernes a Miguel Ángel Tello, uno de los fundadores de la plataforma de inversión en criptomonedas Kuailian, compañía que está acusada de haber perpetrado una presunta estafa piramidal que habría dejado el saldo de unos 65.000 afectados alrededor del mundo y 500 millones de euros de perjuicio económico.
Desde las 10.00 horas del viernes, el magistrado de refuerzo del Juzgado Central de Instrucción Número 6 interrogará a Tello en calidad de investigado, según una providencia a la que ha tenido acceso.
Su declaración se producirá después de que el juez Gadea haya dictado una orden internacional de detención, para que sean extraditados a España, contra otro fundador de Kuailian, David Ruiz de León, y su socio Cristian Albeiro, también investigados por la presunta estafa y que no han comparecido a declarar por dos veces alegando que residen fuera del país, en Emiratos Árabes Unidos.
Ni Ruiz ni Albeiro acudieron a la AN a declarar ni el 27 de mayo ni el 23 de junio. El magistrado determinó que ante la gravedad de las penas que cabría imponer a los imputados, de hasta ocho años de cárcel por delitos de estafa agravada, blanqueo de capitales y organización criminal, está "justificada" la medida cautelar de busca, detención e ingreso en prisión nacional e internacional.
Gadea puso el punto de mira en "el riesgo de fuga y la voluntad puesta de manifiesto en el procedimiento" por Ruiz y Albeiro "de obstaculizar la acción judicial, siendo esta medida la única que se vislumbra efectiva para asegurar la presencia del investigado en el proceso a disposición de la autoridad judicial española".
INVERSIÓN EN 'KUAIS' Las víctimas de este supuesto engaño se querellaron por hechos que podrían ser constitutivos de delitos de estafa, blanqueo de capitales, falsedad y contra la Hacienda Pública. En el auto de abril de 2021 que dio inicio a la investigación, Gadea explicaba que cuatro querellados idearon Kuailian, un sistema de inversión en criptomonedas radicado en Estonia pero que operaba desde España.
Los querellados lo publicitaban por redes sociales ofertando un producto denominado 'kuais' con un contrato de 1.000 días de duración. Se podía invertir con la criptomoneda 'ethereum', para lo que debías tener un monedero con ese tipo de divisa alternativa. Los clientes también podían captar nuevos afiliados recibiendo el 10% de la inversión de los nuevos captados en un primer nivel.
Así surgió, según el juez, "una red exponencial de captación masiva" que atrajo a "un número indeterminado de personas": "La captación de nuevos inversores alimentaría la base de la pirámide, permitiendo la restitución y el abono de beneficios a los inversores iniciales, sin que la operativa responda a un negocio real".
Los querellantes denunciaron un incumplimiento de las condiciones pactadas y que se les estaba negando el reembolso de los rendimientos convenidos. "Se informa de que han solicitado la devolución del importe de la moneda virtual invertida, sin respuesta por parte de los responsables de la compañía", añadía el auto. Una de las acusaciones, ejercida por Aránguez Abogados, ha valorado como "muy positivo" que el juez haya citado a declarar a Tello.
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El juez de la Audiencia Nacional dicta una orden de detención internacional contra dos investigados por la presunta estafa de criptomonedas Kuailian
El juez de la Audiencia Nacional Joaquín Gadea ha dictado una orden internacional de detención para su extradición a España de dos de los investigados por la presunta estafa de criptomonedas Kuailian que no han comparecido a declarar por dos veces ante el órgano judicial.
En sendos autos, el magistrado explica que se acuerda esta medida para David Aurelio R.D.L. y Cristian Albeiro C.H. al no haber comparecido al llamamiento judicial los días 27 de mayo y 23 de junio. Ambos se encuentran fuera del territorio nacional y, según han referido ellos mismos, residen en Dubai (Emiratos Árabes Unidos).
La resolución explica que dada la gravedad de las penas que cabría imponer, de hasta ocho años de cárcel por delitos de estafa agravada, blanqueo de capitales y organización criminal, “queda justificada la medida cautelar de busca, detención e ingreso en prisión nacional e internacional, atendido el riesgo de fuga y la voluntad puesta de manifiesto en el procedimiento de obstaculizar la acción judicial, siendo esta medida la única que se vislumbra efectiva para asegurar la presencia del investigado en el proceso a disposición de la autoridad judicial española”.
Esta medida, añade el escrito, debe decretarse emitiendo la oportuna orden internacional de detención, toda vez que existen sospechas razonables de que ambos investigados se encuentran en Emiratos Árabes Unidos, con la finalidad de dirigir el procedimiento contra ellos y “depurar las responsabilidades penales que les pudieran corresponder por los hechos del presente procedimiento.
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Detenido en Emiratos Árabes un español investigado por presunta criptoestafa
El juez aludió al riesgo de fuga y a «la voluntad puesta de manifiesto en el procedimiento» por Ruiz de León y Albeiro «de obstaculizar la acción judicial».
Cristian Albeiro, uno de los españoles imputados por la presunta estafa piramidal con criptomonedas cometida a través de la plataforma de inversión Kuailian, que se investiga en la Audiencia Nacional, ha sido detenido en Emiratos Árabes Unidos, en cumplimiento de una de las órdenes de busca y captura dictadas por el magistrado de refuerzo del Juzgado Central de Instrucción Número 6, Joaquín Gadea.
Albeiro ha sido detenido con fines de extradición, si bien aún hay una segunda orden internacional de detención y entrega pendiente de ejecución, la que pesa contra David Ruiz de León, que sigue sin estar localizado aunque los investigadores creen que se encuentra igualmente en EAU, según las fuentes jurídicas consultadas por la agencia de noticias Europa Press.
El juez instructor dictó ambas órdenes el pasado mes de julio después de que Albeiro y Ruiz de León eludieran hasta dos veces –el 27 de mayo y el 23 de junio– su declaración como investigados en la Audiencia Nacional. La primera vez alegaron que sufrían un cuadro de «ansiedad» por el que se les había prescrito «reposo», de modo que la comparecencia se pospuso. La segunda ocasión adujeron que residían fuera de España, en EAU.
Albeiro y Ruiz de León, dos responsables de Kuailian, aseguraron mediante escritos de sus defensas que habían sufrido amenazas después de que sus nombres aparecieran en prensa, lo que les provocó una situación de «estrés mental muy severo», así como que no podían salir de EAU porque les suponía dejar inoperativa su empresa, allí instalada. Tras dichas ausencias, Gadea determinó que, dada la gravedad de las eventuales penas por los delitos imputados, hasta ocho años de cárcel por estafa agravada, estaba justificado acordar la medida cautelar de busca, detención e ingreso en prisión.
En concreto, el juez aludió al riesgo de fuga y a «la voluntad puesta de manifiesto en el procedimiento» por Ruiz de León y Albeiro «de obstaculizar la acción judicial, siendo esta medida la única que se vislumbra efectiva para asegurar la presencia del investigado en el proceso». El magistrado de refuerzo señalaba que el objetivo es «poder tomarles declaración y «depurar las responsabilidades penales que les pudieran corresponder por los hechos del presente procedimiento».
Inversión en ‘KUAIS’
Las víctimas de este supuesto esquema piramidal, que se habría saldado con más de 65.000 afectados en varios países y 500 millones de euros de perjuicio económico, se querellaron en la AN por hechos que podrían ser constitutivos de delitos de estafa, falsedad y contra la Hacienda Pública. En el auto de abril de 2021 que dio inicio a la investigación judicial, Gadea indicaba que los cuatro querellados idearon Kuailian, un sistema de inversión en criptomonedas radicado en Estonia pero que operaba desde España. Lo publicitaban por redes sociales ofertando un producto denominado ‘kuais’ con un contrato de 1.000 días de duración. Los interesados invertían en ‘kuais’ con la criptomoneda ethereum, aunque para ello previamente debían tener un monedero con ese tipo de divisa alternativa.
Los clientes también podían captar nuevos afiliados recibiendo el 10% de la inversión de los nuevos captados en un primer nivel. Se generaba así «una red exponencial de captación masiva que ha llevado a un número indeterminado de personas a la plataforma». «La captación de nuevos inversores alimentaría la base de la pirámide, permitiendo la restitución y el abono de beneficios a los inversores iniciales, sin que la operativa responda a un negocio real», indicaba el instructor. Los querellantes denunciaron un incumplimiento de las condiciones pactadas y que se les estaba negando el reembolso de los rendimientos convenidos.
Shannon Scott
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Suspendida la declaración de los presuntos responsables de la 'criptoestafa' con Kuailian porque siguen en Abu Dabi
El juez de la Audiencia Nacional Joaquín Gadea ha suspendido, por incomparecencia de los imputados, la declaración de David Ruiz de León, el fundador de la plataforma de inversión en criptomonedas Kualian, y su socio Cristian Albeiro, tras rechazar que pudieran declarar por videoconferencia desde Abu Dabi, donde se encuentran. Esta supuesta estafa piramidal habría dejado un saldo de más de 65.000 afectados y 500 millones de euros de perjuicio económico.
La declaración estaba prevista para las 10.00 horas, después de que el pasado 27 de mayo, cuando tampoco se presentaron en sede judicial, el juez citara a ambos investigados para este jueves.
Ante la incomparecencia de ambos, algunas de las acusaciones que representan a los afectados por esta presunta estafa preparan escritos para solicitar al juez órdenes de búsqueda y captura contra Ruiz de León y Albeiro, según las fuentes jurídicas consultadas por 24-scamnews.
Este miércoles, el magistrado de refuerzo del Juzgado Central de Instrucción Número 6 dictó un auto en el que mantenía la citación y aseguraba que, en caso de no acudir a declarar, se celebraría una vista en la que las acusaciones podrán solicitar su ingreso en prisión o la libertad provisional con o sin medidas cautelares.
Así, Gadea desestimaba un recurso de reforma presentado por ambos investigados en el que pedían declarar por videoconferencia u otro sistema similar desde la Embajada de España en Abu Dabi (Emiratos Árabes Unidos). Cabe recordar que su primera citación, prevista para el 27 de mayo, tuvo que ser suspendida después de que la defensa de ambos señalase que sus clientes sufrían un estado de "ansiedad".
Explicaba que esta petición se basa exclusivamente en razones de interés personal y añadía que la solicitud se había producido después de haberse suspendido su comparecencia una primera vez, en mayo, por una "supuesta indisposición que ni siquiera pudo ser valorada por el médico forense, pues los citados ni siquiera estaban en España, no llegando a salir de Emiratos Árabes Unidos".
"Analizados los precedentes y vista la solicitud, esta se perfila más bien como obstructiva y entorpecedora de la ordenada concatenación de actuaciones procesales de esta instrucción, pudiendo entender que la medida excepcional y subsidiaria ahora interesada no colma la necesidad, por razones de utilidad pública e interés del Estado en el ejercicio del ius puniendi, de garantizar la presencia de los dos investigados en la sede judicial ante la autoridad competente para la instrucción", sostenía el juez.
"VOLUNTAD DE EVADIR LA ACTUACIÓN JUDICIAL"
Para el magistrado Gadea, la actitud de ambos investigados en esta causa "permite inferir indicios serios de una voluntad de evadir la actuación judicial, lo que justificaría la necesaria presencia de ambos, si quiera para despejar cualquier atisbo sobre la situación personal en que deben quedar" los responsables de Kuailian, "cuya vinculación al proceso por los indicios criminales que pesan sobre ellos resulta incuestionable en este momento".
El juez señalaba en el auto que una declaración a distancia, "sin previa solicitud de las autoridades competentes mediante la correspondiente Comisión Rogatoria y en circunstancias" que se podrían calificar de informales, "no garantizaría los derechos de contradicción y defensa inherentes al proceso penal".
Por ello, explicaba, su petición de declarar por videoconferencia "debe ser descartada, pues no hay manera alguna de dar fe de la validez del acto y asegurar el efectivo disfrute de los derechos procesales de los investigados en condiciones idóneas para su ejercicio, pues de ello dependerá, en esencia, la validez del procedimiento".
Las víctimas de este supuesto esquema piramidal se querellaron en la Audiencia Nacional por hechos que podrían ser constitutivos de delitos de estafa, blanqueo de capitales, falsedad y contra la Hacienda Pública. En el auto de abril de 2021 que dio inicio a la investigación judicial, el magistrado explicaba que cuatro querellados idearon Kuailian, un sistema de inversión en criptomonedas radicado en Estonia pero que operaba desde España. Se trata de una causa que, por el momento, se encuentra bajo secreto.
Publicitaban los querellados su plataforma a través de redes sociales, en las que ofertaban un producto denominado 'kuais' con un contrato de 1.000 días de duración. Los interesados invertían en 'kuais' con la criptomoneda 'ethereum', aunque para ello previamente debían tener un monedero con ese tipo de divisa alternativa.
CAPTACIÓN MASIVA
Los clientes también podían captar nuevos afiliados recibiendo el 10% de la inversión de los nuevos captados en un primer nivel. Se generaba así "una red exponencial de captación masiva que ha llevado a un número indeterminado de personas a la plataforma".
"La captación de nuevos inversores alimentaría la base de la pirámide, permitiendo la restitución y el abono de beneficios a los inversores iniciales, sin que la operativa responda a un negocio real", indicaba el instructor.
Los querellantes denunciaron un incumplimiento de las condiciones pactadas y que se les estaba negando el reembolso de los rendimientos convenidos. "Se informa de que han solicitado la devolución del importe de la moneda virtual invertida, sin respuesta por parte de los responsables de la compañía", añadía el auto.
Margaret Tyler
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El juez de la Audiencia Nacional dicta una orden de detención internacional contra dos investigados por la presunta estafa de criptomonedas Kuailian
El juez de la Audiencia Nacional Joaquín Gadea ha dictado una orden internacional de detención para su extradición a España de dos de los investigados por la presunta estafa de criptomonedas Kuailian que no han comparecido a declarar por dos veces ante el órgano judicial.
La resolución explica que dada la gravedad de las penas que cabría imponer, de hasta ocho años de cárcel por delitos de estafa agravada, blanqueo de capitales y organización criminal, “queda justificada la medida cautelar de busca, detención e ingreso en prisión nacional e internacional, atendido el riesgo de fuga y la voluntad puesta de manifiesto en el procedimiento de obstaculizar la acción judicial, siendo esta medida la única que se vislumbra efectiva para asegurar la presencia del investigado en el proceso a disposición de la autoridad judicial española”.
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Hombre Vinculado a Proceso por Violencia y Abuso Sexual en Tonalá
La Unidad para la Investigación de Delitos contra las Mujeres y Delitos en Razón de Género de la Fiscalía del Estado (FE) ha logrado que un Juez de Control vincule a proceso a Valentín S. por su presunta responsabilidad en delitos de violencia familiar, violación a la intimidad sexual y abuso sexual. Los hechos que motivaron esta investigación ocurrieron entre febrero y septiembre de 2022, y entre febrero y marzo de 2023, en una finca de la colonia Loma Dorada en Tonalá. Según las investigaciones, Valentín S. era pareja de una mujer a quien supuestamente agredía verbalmente y forzaba a mantener relaciones íntimas sin su consentimiento. Además, se le acusa de compartir fotografías íntimas de la víctima con sus amigos. Al enterarse de estos delitos, el agente del Ministerio Público especializado en la investigación de este tipo de casos llevó a cabo indagatorias bajo los protocolos establecidos, logrando reunir pruebas suficientes para demostrar la probable culpabilidad de Valentín S. Posteriormente, se integró una sólida carpeta de investigación y se judicializó el caso. El Juez de Control y Juicio Oral convocó a Valentín S. a una audiencia de imputación, donde consideró que las pruebas presentadas por la Fiscalía eran contundentes, lo que llevó a su vinculación a proceso por los delitos mencionados. Además, el juez dictó medidas cautelares que incluyen la prohibición de acercarse a la víctima y a los lugares que ella frecuenta, durante un año. La Fiscalía del Estado reafirma su compromiso de llevar a cabo investigaciones sólidas, con un enfoque especial en la justicia para las mujeres, y se compromete a seguir trabajando para que las víctimas tengan acceso a la justicia y puedan retomar sus vidas en un entorno libre de violencia. Asimismo, se hace un llamado a las víctimas de estos delitos a que se presenten y denuncien. En el área metropolitana, pueden acudir a la Unidad de Investigación de Delitos contra las Mujeres y Delitos en Razón de Género, ubicada en la calle Álvaro Alcázar 5869, entre Ignacio Ramos y avenida Circunvalación, en la colonia Jardines Alcalde de Guadalajara. También se encuentran unidades descentralizadas en Colotlán, Puerto Vallarta y Tlajomulco de Zúñiga, donde pueden recibir apoyo y orientación.
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Cuatro policías en estado de ebriedad son detenidos por choque y daños a una vagoneta
La justicia ordenó la detención preventiva por 30 días a cuatro policías que provocaron un choque en estado de ebriedad. Además, se amplió la imputación a un cuarto uniformado que se sumó a la situación en lugar de cumplir sus funciones de patrullaje. El hombre de 73 años que fue víctima del hecho pide que los policías reparen el daño causado a su vagoneta, ya que la necesita para su trabajo como…
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Busca y captura internacional para dos investigados por una estafa piramidal con criptomonedas
El juez Gadea ordena su detención para que sean extraditados a España ante el riesgo de fuga y su voluntad de “obstaculizar” la investigación
El juez de la Audiencia Nacional Joaquín Gadea ha dictado una orden internacional de detención de dos investigados por una presunta estafa piramidal con criptomonedas que no han acudido a declarar tras ser citados en dos ocasiones.
David Aurelio Ruiz de León, cofundador y administrador de la empresa radicada en Estonia Kuailian y Cristian Albeiro Carmona, uno de los propietarios de la mercantil investigada, que supuestamente residen en Dubai (Emiratos Árabes Unidos), no atendieron el llamamiento judicial el 27 de mayo y 23 de junio pasados, por lo que el instructor del “caso Kuailian” ha optado por acordar la medida. Gadea argumenta que dada la gravedad de las penas a las que se pueden enfrentar, de hasta ocho años de cárcel por delitos de estafa agravada, blanqueo de capitales y organización criminal, “queda justificada la medida cautelar de busca, detención e ingreso en prisión nacional e internacional”.
El magistrado también ha valorado tanto el riesgo de fuga como “la voluntad puesta de manifiesto en el procedimiento de obstaculizar la acción judicial”, por lo que concluye que la orden de detención es la única medida que considera “efectiva para asegurar” la presencia de ambos investigados en el proceso “a disposición de la autoridad judicial española”.
Según expone, existen sospechas razonables de que ambos se encuentran en Emiratos Árabes Unidos, por lo que esta orden de detención para que sean extraditados a España es la única vía para ponerles a disposición de la Justicia española y así poder “depurar las responsabilidades penales que les pudieran corresponder” por los hechos investigados.
“Ganancias exponenciales para atraer inversores”
En esta causa, Gadea investiga la supuesta creación por parte de la empresa estonia Kuailian “de un sistema de inversión piramidal, denominado Kuailian, presentándolo como un sistema de inversión en criptomonedas, con ganancias exponenciales para atraer inversores”. La investigación apunta a que la captación de nuevos clientes “alimentaría la base de la pirámide, permitiendo la restitución y el abono de beneficios a los inversores iniciales, sin que la operativa responda a un negocio real”.
Kuailian es una plataforma de inversión en criptomonedas -recuerda el instructor en su resolución- que funcionaría recibiendo de los inversores originariamente “ether” y más adelante USDT y cambiándolo a diversos “tokens” menos conocidos, “que serían invertidos utilizando una tecnología de masternodos y cambiados de vuelta a ether/USDT proporcionando ganancias diarias”.
Gadea recuerda que según una investigación de Europol Kuailian “capta inversores bajo la promesa de rendimientos muy por encima de los habituales en el mercado, publicitando a los potenciales inversores un histórico de rendimientos” entre septiembre de 2018 y diciembre de 2019 “de entre el 4% y el 13% cada mes”.
Entramado de sociedades y cuentas bancarias
Unos beneficios que no ha podido constatar Europol ni ha acreditado la empresa bajo sospecha. Lo que sí ha puesto de relieve la investigación es que la compañía estonia “ofrece ganancias adicionales” por captar nuevos clientes “conformándose una estructura piramidal” y que el c“capta inversores bajo la promesa de rendimientos muy por encima de los habitualesapital que entra “se dispone inmediatamente hacia otras direcciones, por lo que parece una mera pantalla para simular que“conformándose una estructura piramidal” desde Kuailian se cumple con este sistema de inversión”.
Además, subraya, “se producen múltiples desvíos y flujos circulares de capital que contradicen los esquemas de funcionamiento aportados por Kuailian” y para los que “no se conoce una lógica empresarial, utilizando un entramado de sociedades y cuentas bancarias” españolas y extranjeras para “ocultar el origen ilícito del capital y darle una apariencia de legalidad”.
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“LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Decreta la siguiente, LEY ORGÁNICA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Objeto Artículo 1. Esta Ley tiene por objeto establecer mecanismos que permitan la identificación, localización y recuperación de los bienes y efectos patrimoniales originados por actividades ilícitas o destinados a éstas, así como la extinción de los derechos y atributos relativos al dominio de los mismos a favor de la República, mediante sentencia, sin contraprestación ni compensación alguna. Finalidad Artículo 2. Esta Ley tiene por finalidad: Incrementar la efectividad de la acción del Estado contra la corrupción, la delincuencia organizada, el financiamiento al terrorismo, la legitimación de capitales y tráfico ilícito de sustancias psicotrópicas y estupefacientes. Reafirmar la aplicación y reconocimiento del derecho a la propiedad, teniendo presente que los bienes adquiridos con recursos de origen ilícito no adquieren legitimidad ni consolidan el derecho de propiedad, por lo que no pueden gozar de protección Constitucional o legal. Generar las condiciones para que los bienes y efectos patrimoniales relacionados o derivados de actividades ilícitas objeto de la extinción de dominio sean destinados a financiar las políticas públicas nacionales de protección y desarrollo del Pueblo venezolano. Principios Artículo 3. La extinción de dominio y el procedimiento para su declaratoria se rige por los principios de legalidad, justicia, buena fe, eficiencia, eficacia, celeridad, transparencia, oralidad, inmediación, concentración y contradicción. Interés General y Orden Público Artículo 4. La extinción del dominio sobre los bienes y efectos patrimoniales relacionados o derivados de actividades ilícitas es materia de interés general. Las disposiciones de esta Ley son de orden público. Definiciones Artículo 5. Para los efectos de esta Ley, se entenderá como: Actividad ilícita: Toda actividad tipificada en la legislación contra la corrupción, la delincuencia organizada, el financiamiento al terrorismo, la legitimación de capitales y tráfico ilícito de sustancias psicotrópicas y estupefacientes, aun cuando no se haya dictado sentencia en el proceso penal correspondiente. Bienes: Son todas aquellas cosas que pueden ser objeto de propiedad y son susceptibles de valoración económica, sean éstas muebles o inmuebles, fungibles o no fungibles, tangibles o intangibles, incluyendo acciones, títulos, valores y activos digitales, así como las ganancias, frutos, productos, rendimientos o permutas derivados de dichos activos. Extinción de dominio: La extinción de dominio comprende la declaración de titularidad a favor del Estado de los bienes y efectos patrimoniales de personas naturales o jurídicas relacionados con actividades ilícitas, mediante sentencia firme, sin contraprestación, ni compensación de ninguna naturaleza, salvaguardando los derechos de terceros de buena fe. Titular aparente: Toda persona natural o jurídica que invoque un derecho real sobre un bien sujeto a esta Ley. Buena fe: Conducta diligente y prudente, exenta de toda culpa, en todo acto o negocio jurídico relacionado con los bienes a que hace referencia esta Ley. Aplicación de la Ley Artículo 6. La extinción de dominio procederá, aunque los presupuestos fácticos exigidos para su declaratoria hubieren ocurrido con anterioridad a la entrada en vigencia de esta Ley. La extinción de dominio tendrá como único límite el derecho de propiedad lícitamente obtenido como valor constitucional y cuyos atributos se ejerzan de conformidad con la función social prevista en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes. Una vez demostrada la ilicitud de origen de los bienes afectados en el proceso de extinción de dominio se entenderá que el objeto de las convenciones o negocios jurídicos que dieron lugar a la adquisición es contraria al régimen constitucional y legal de la propiedad. Por tanto, los actos y contratos que versen sobre dichos bienes en ningún caso constituyen justo título y se considerarán nulos. Imprescriptibilidad de la acción Artículo 7. La acción para la declaratoria de la extinción de dominio es imprescriptible, distinta e independiente de la persecución y responsabilidad penal. La muerte del titular aparente del derecho o de la persona que se haya beneficiado o lucrado con bienes, frutos, ganancias o productos a los que hace referencia esta Ley, no extinguirá el ejercicio de la acción, ni la hace cesar, suspender o interrumpir. Bienes sujetos a la extinción de dominio Artículo 8. La extinción de dominio podrá declararse respecto de bienes: Derivados u obtenidos directa o indirectamente de actividades ilícitas, en los términos previstos en esta Ley. Utilizados o destinados de cualquier forma para actividades ilícitas, en su totalidad o en parte. Que sean objeto material de actividades ilícitas. Que provengan de la transformación o conversión parcial o total, física o jurídica, de los bienes previstos en los numerales 1, 2 y 3 de este artículo. De origen lícito utilizados para ocultar bienes de ilícita procedencia. De origen lícito mezclados con bienes de ilícita procedencia. Que constituyan un incremento patrimonial no justificado, cuando existan elementos que permitan considerar razonablemente que provienen de actividades ilícitas. Que constituyan un incremento patrimonial de toda persona, natural o jurídica, relacionada directa o indirectamente con una persona sometida a la acción de extinción de dominio, siempre que exista información razonable de que dicho incremento patrimonial se deriva de actividades ilícitas anteriores a la referida acción. Que constituyan un incremento patrimonial de toda persona, natural o jurídica que haya podido lucrarse o beneficiarse de los bienes, frutos, productos, ganancias, rendimientos o permutas provenientes de actividades ilícitas, sin que se demuestre suficiente y fehacientemente el origen lícito de dicho incremento patrimonial. Que constituyan ingresos, rentas, frutos, productos o ganancias derivados de los bienes relacionados directa o indirectamente con actividades ilícitas. De origen lícito, cuyo valor sea equivalente a cualquiera de los bienes descritos en los numerales anteriores, cuando no sea posible su localización, identificación, incautación, aseguramiento preventivo o decomiso. De origen lícito, cuyo valor sea equivalente a cualquiera de los bienes descritos en los numerales anteriores, cuando se acredite el derecho de un tercero de buena fe sobre dichos bienes. Transmisión de bienes Artículo 9. La extinción de dominio procede sobre los bienes a que hace referencia esta Ley, independientemente de se hayan transmitido por causa de muerte o cualquier acto jurídico, quedando a salvo los derechos de terceros que hayan actuado de buena fe. Improcedencia del secreto o reserva Artículo 10. En los procedimientos relacionados con la extinción de dominio no será oponible la reserva bancaria, cambiaria, bursátil, tributaria ni registral. Tampoco se impedirá el acceso a la información contenida en bases de datos, relacionadas con los bienes a que hace referencia esta Ley y su titular aparente. Naturaleza de la acción Artículo 11. La acción de extinción de dominio es de naturaleza jurisdiccional, real y de contenido patrimonial y recaerá sobre cualquier derecho real, principal o accesorio y de crédito, sobre cualquiera de los bienes descritos en esta Ley, independientemente de quien esté ejerciendo la posesión sobre los mismos, o quien se ostente o adjudique la propiedad del bien, sin perjuicio de los derechos de terceros de buena fe exentos de culpa o sin simulación del negocio. La acción de extinción de dominio se ejercerá por el Ministerio Público y se sustanciará por las normas contenidas en esta Ley, independientemente de la acción y procedimientos penales que se hubieren iniciado o terminado. El Ministerio Público deberá disponer de fiscalías especializadas en materia de extinción de dominio, tomando en cuenta la naturaleza civil de la acción de extinción de dominio. Los funcionarios y funcionarias del Ministerio Público que por retardar u omitir algún acto de sus funciones en materia de extinción de dominio, o que por efectuar alguno que sea contrario al deber mismo que ellas impongan, reciba o se haga prometer dinero u otra utilidad, bien por si´ mismo o mediante otra persona, para si´ o para otro, serán sancionados de conformidad con lo previsto en la ley. Potestad Jur
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El juez de la Audiencia Nacional dicta una orden de detención internacional contra dos investigados por la presunta estafa de criptomonedas Kuailian
El juez de la Audiencia Nacional Joaquín Gadea ha dictado una orden internacional de detención para su extradición a España de dos de los investigados por la presunta estafa de criptomonedas Kuailian que no han comparecido a declarar por dos veces ante el órgano judicial.
En sendos autos, el magistrado explica que se acuerda esta medida para David Aurelio R.D.L. y Cristian Albeiro C.H. al no haber comparecido al llamamiento judicial los días 27 de mayo y 23 de junio. Ambos se encuentran fuera del territorio nacional y, según han referido ellos mismos, residen en Dubai (Emiratos Árabes Unidos).
La resolución explica que dada la gravedad de las penas que cabría imponer, de hasta ocho años de cárcel por delitos de estafa agravada, blanqueo de capitales y organización criminal, “queda justificada la medida cautelar de busca, detención e ingreso en prisión nacional e internacional, atendido el riesgo de fuga y la voluntad puesta de manifiesto en el procedimiento de obstaculizar la acción judicial, siendo esta medida la única que se vislumbra efectiva para asegurar la presencia del investigado en el proceso a disposición de la autoridad judicial española”.
Esta medida, añade el escrito, debe decretarse emitiendo la oportuna orden internacional de detención, toda vez que existen sospechas razonables de que ambos investigados se encuentran en Emiratos Árabes Unidos, con la finalidad de poder dirigir el procedimiento contra ellos y “depurar las responsabilidades penales que les pudieran corresponder por los hechos del presente procedimiento.
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Cumplimentó FGE orden de aprehensión contra más policías de Taxco
CHILPANCINGO, Gro. * 2 de septiembre 2024. ) FGE La Fiscalía General del Estado de Guerrero (FGE Guerrero) cumplimentó una orden de aprehensión en contra de Luis “N”, David “N”, Carlos “N”, Cristofer “N”, Alexis “N” y Ángel “N”, policías en activo de la Secretaría de Seguridad Pública de Taxco de Alarcón por su presunta participación en el delito de desaparición forzada en agravio de una víctima de identidad reservada. En seguimiento puntual de las investigaciones y derivado de las acciones implementadas, la FGE Guerrero ejecutó, una orden de aprehensión girada por una Juez de Control en contra de los seis policías municipales, procediendo con la presentación de los imputados ante la autoridad correspondiente que los requería. La identidad de los policías en activo fue acreditada por la autoridad municipal correspondiente. En la audiencia inicial celebrada el 31 de agosto del mismo año, la Juez dictó la medida cautelar de prisión preventiva justificada para los seis imputados, por lo que permanecerán recluidos en el Centro de Reinserción Social (Cereso) de Iguala, en tanto continúan las indagatorias complementarias. La Fiscalía General del Estado reitera su compromiso de emprender acciones interinstitucionales en materia de procuración de justicia y coadyuvancia en la reconstrucción de la paz en la entidad y el bienestar de las familias en Guerrero.
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