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#reforma concursal
pacosemnoticias · 8 months
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Governo autoriza contratação de até 250 médicos, enquanto não abre novo concurso
O Governo anunciou que um máximo de 250 médicos especialistas poderão ser contratados por tempo indeterminado para reforçar as unidades do Serviço Nacional de Saúde (SNS) até à abertura do próximo concurso, previsto para março.
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Em comunicado, o Ministério da Saúde refere que o recrutamento se destina “a recém-especialistas que não tenham sido colocados nos últimos concursos e a médicos mais experientes que pretendam ingressar no SNS”.
Além de “reforçar a autonomia das instituições do SNS”, a autorização do executivo vai permitir que “seja assegurada a celeridade dos processos de recrutamento de médicos para o SNS nas situações em que tal se revele necessário” até “à abertura do procedimento concursal da época normal de avaliação final do internato médico de 2024, prevista para março”.
Segundo o Ministério da Saúde, 2023 “terminou com um balanço positivo no recrutamento de médicos” para o SNS.
“Em dezembro, encontravam-se em funções no SNS 31.307 médicos”, entre especialistas e internos, o que representa “um ganho líquido de mais 286 médicos em relação ao final de 2022, compensando o efeito das saídas por aposentação e por rescisão de contrato”, adianta.
O ministério indica que a “taxa de retenção de médicos recém-especialistas (…) atingiu o valor mais alto dos últimos anos, com 90% dos médicos que terminaram o internato em 2023 a ingressar no SNS”, o que permitiu “garantir a reposição do universo de médicos”, apesar das reformas registarem “uma tendência crescente”.
Precisa que, o ano passado, completaram a formação na especialidade 1.485 médicos, 1.336 dos quais foram colocados nos hospitais e centros de saúde, incluindo 359 especialistas em Medicina Geral e Familiar, 10 em Saúde Pública e 1.116 das diversas especialidades hospitalares.
“Doze especialidades hospitalares apresentaram em 2023 uma taxa de retenção de recém-especialistas de 100%, designadamente Angiologia e Cirurgia Vascular, Cardiologia, Cardiologia Pediátrica, Cirurgia Cardíaca, Cirurgia Maxilo-Facial, Cirurgia Torácica, Genética Médica, Medicina Desportiva, Medicina Nuclear, Neurorradiologia e Ortopedia”, refere.
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sbabogados12 · 8 months
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La oscura realidad de miles de españoles esclavos de las deudas
Desde la entrada en vigor de la reforma concursal, de vez en cuando leemos en la prensa una serie de noticias que ponen en tela de juicio el sistema de segunda oportunidad. Se observa así una tendencia en ciertos sectores de atacar a la segunda oportunidad pretendiendo cuestionar nuestro actual sistema de segunda oportunidad mediante la alegación de existencia de fraudes y de picaresca. Estas…
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eurekadiario · 1 year
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Cepyme cree que la situación de la economía no frenará aún los concursos de acreedores
La Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (Cepyme) ha advertido este jueves que la tendencia a la presentación de concursos se mantendrá «de forma elevada», dado el contexto actual de la economía española, y el escenario que se avecina, con un incremento de costes desmesurado, como el de la energía -que han aumentado hasta el 100%-, y donde las ventas, quitando el efecto inflación dejan los beneficios congelados.
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Así lo ha señalado el presidente del Confederación de la Pequeña y Mediana Empresa, Gerardo Cuerva, durante una jornada -a ka que ha asistido THE OBJECTIVE– para analizar cómo afecta la reforma de la Ley Concursal a las pymes españolas y cuáles son sus perspectivas de desarrollo, en una sociedad, como la española, donde las leyes concursales -al menos 20, como dijo el magistrado Andrés Sánchez Magro, especialista en Derecho Mercantil-.
Precisamente fue Magro quien explicó a la audiencia que estas leyes han alargado y encarecido los procedimientos, procedimientos que la mayoría de las veces acababan en liquidación de empresas, en lugar de perseguir planes de reestructuración de deuda, uno de los aspectos más valorados de esta última normativa.
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Explosión de concursos de acreedores
Según Cuerva, el contexto de los últimos años marcado por el impacto de la crisis de la covid-19 y de la crisis energética tras el estallido de la guerra en Ucrnaia, sumado a la situación de «colapsos» en los juzgados, hacen que se prevea este mantenimiento en la presentación de concursos.
De acuerdo con los últimos datos publicados por la organización, el número de pymes concursadas subió un 23,6% interanual en el cuarto trimestre de 2022, hasta un total de 931 concursos. Pese al repunte experimentado en el último cuarto del año, el ritmo de crecimiento interanual de los concursos entre las pymes se moderó respecto al tercer trimestre de 2022, cuando este indicador se disparó un 87,6%.
Cuerva espera que se consiga el objetivo que finalmente se pretendía en la nueva redacción, aunque «desgraciadamente llama a la prudencia en no decir si es buena o mala hasta tanto no se vea su efecto».
Pese a todo, ha recordado que el anterior sistema de la Ley Concursal era lento, caro y se alejaba totalmente de la filosofía de la cultura de esa herramienta que debiera ser el concurso. «Ningún empresario de España tenía el concepto de la Ley Concursal como esa herramienta de defensa para mejorar y poder mantener a tu empresa», ha apuntado.
Pero, el presidente de Cepyme ha apuntado que el «éxito o fracaso» de esta nueva Ley Concursal será aplicarla en los tiempos que necesita el tejido productivo. «Si no van en tiempo pues desgraciadamente, por muy buena redacción, por muy buen espíritu y por muy buena ley que sea, no tendrá el efecto deseado», ha avisado.
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creaciondempresas · 1 year
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<p>A continuación nuestro nuevo post publicado en https://www.creaciondempresas.es/gestion-y-actualidad/juridica-2/claves-para-entender-el-concurso-de-acreedores-segun-la-ley-concursal/</p> <blockquote><p><strong>Claves para entender el concurso de acreedores según la Ley Concursal</strong></p> <p>Si hiciéramos un concurso de cuál es la ley española que ha sido objeto de más reformas, considerando su vigencia, seguramente  el premio se lo llevaría la Ley Concursal.  Han sido tantas sus modificaciones que incluso la exposición de motivos  del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, q...</p></blockquote>
A continuación nuestro nuevo post publicado en https://www.creaciondempresas.es/gestion-y-actualidad/juridica-2/claves-para-entender-el-concurso-de-acreedores-segun-la-ley-concursal/
Claves para entender el concurso de acreedores según la Ley Concursal
Si hiciéramos un concurso de cuál es la ley española que ha sido objeto de más reformas, considerando su vigencia, seguramente  el premio se lo llevaría la Ley Concursal.  Han sido tantas sus modificaciones que incluso la exposición de motivos  del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, q...
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12endigital · 2 years
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La nueva ley concursal será la protagonista del 7º congreso profesional del mediterráneo
El 7º Congreso Profesional del Mediterráneo – CPM2023, analizará la puesta en marcha de la reforma concursal aprobada en septiembre de 2022. El encuentro se celebrará los próximos 9 y 10 de marzo, en el hotel Asia Gardensde Benidorm (Alicante). Esta edición, destaca por tener ponentes de gran  profesionalidad y entre ellos cabe destacar la mesa inaugural en la que participarán D.ª Esperanza…
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visionmexico · 2 years
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Cancelación de 150.000€ de deuda en Tarragona
La Ley de Segunda Oportunidad sigue dando lugar a éxitos sin precedentes. En esta ocasión se trata de José Vicente, un mozo de escuadra de Tarragona. Su deuda total ascendía a 150.000 €, y ha logrado su exoneración completa después de ponerse en contacto con Empieza de Cero: un despacho especializado en esta clase de casos en el que cuentan con una larga lista de sentencias favorables.
José Vicente se puso en contacto con Empieza de Cero porque necesitaba ayuda con una serie de deudas que llevaba tiempo arrastrando... Poniéndose manos a la obra de inmediato. Una de sus especialistas en el procedimiento de la Ley de Segunda Oportunidad, la letrada Laura Navo, se encargó de su caso. Para ello siguió punto por punto los pasos que establece la legislación.
En primer lugar se acudió a una notaría para presentar el expediente de insolvencia. Posteriormente, se designó un mediador concursal para el caso y se trató de llegar a un acuerdo con los acreedores para evitar el juicio; todo ello con el objetivo de conseguir un plan de pagos que permitiese a José Vicente afrontar su obligación de una forma plausible, teniendo en cuenta sus ingresos y obligaciones económicas.
Además, su abogada solicitó una reducción de la deuda. Los acreedores rechazaron el acuerdo, y tras el intento fallido de mediación el procedimiento continuó con una demanda de concurso consecutivo ante el Juzgado de Primera Instancia de Tarragona. La jueza dictó auto de concurso y solicitó a la letrada de José Vicente la presentación de un escrito para solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho.
Los cambios en la Ley de Segunda Oportunidad
El caso de José Vicente se tramitó íntegramente siguiendo el procedimiento de segunda oportunidad anterior a la última reforma, que entró en vigor el 26 de septiembre de 2022. Desde esa fecha la aplicación de la ley ha cambiado sustancialmente; en general, ahora estos procedimientos tendrán un menor coste económico para la parte deudora. Y es que hay varias novedades destacables:
Ahora los procesos son mucho más ágiles, puesto que ya no es necesario tratar de buscar un acuerdo con los acreedores; se espera que así se libere una gran parte de la carga de los juzgados. Por otro lado se elimina la figura del mediador concursal, encargada de buscar un acuerdo que satisficiese a todos los interesados, pero que tenía una alta remuneración. Tampoco es necesario acudir a un notario para acreditar la insolvencia del deudor. Además, ahora ya no hay límites sobre la quita de la deuda que puede aplicarse en el plan de pagos, y en caso de que la persona que acude al concurso tenga una vivienda en propiedad, ya no la perderá para saldar parte de la deuda.
visionmexico
despertarnuevoleon
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smellslikepopcorn69 · 2 years
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Cepyme prevé un fuerte aumento de cierre de empresas
Cepyme prevé un fuerte aumento de cierre de empresas
Cepyme prevé un “fuerte aumento” de cierre de empresas en septiembre tras el fin de la moratoria concursal Desde la confederación apuntan a un posible “colapso” de los recursos en los juzgados de lo Mercantil después del verano La Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (Cepyme) ha advertido de un “fuerte aumento” de quiebras a partir de septiembre debido al fin de la moratoria…
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hispaniamagna · 2 years
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El PSOE cuela en una reforma menor el ascenso a Delgado cuando deje la Fiscalía General
El PSOE cuela en una reforma menor el ascenso a Delgado cuando deje la Fiscalía General
El grupo parlamentario incluye en una enmienda a la Ley Concursal la propuesta de reforma del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal para dotar de la máxima categoría al fiscal general cuando deje el cargo. El grupo parlamentario del PSOE ha introducido en una enmienda a la Ley Concursal una propuesta de calado para reformar el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal. En concreto, incluye la…
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tarracogest · 2 years
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Así son los cambios fiscales de la ley concursal: limitará los aplazamientos
Así son los cambios fiscales de la ley concursal: limitará los aplazamientos
La nueva ley concursal, que ya ha sido publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE), introduce una serie de cambios en la fiscalidad de las insolvencias en España. El más destacado, tal y como adelantó EXPANSIÓN esta semana, es el castigo a los aplazamientos y fraccionamientos de las deudas tributarias. En concreto, el texto introduce una reforma que endurece los plazos. Según la nueva…
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Nueva modificación de la ley concursal
Nueva modificación de la ley concursal
El Gobierno ha modificado, una vez más, la Ley Concursal a través de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, a través de una Disposición de la Jefatura del Estado que tiene 35 páginas del BOE de preámbulo o introducción, tratando de justificar lo injustificable, el error de las sucesivas modificaciones que se han llevado a cabo desde el año 2003 en…
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lastnews-espana · 2 years
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“Si el nombramiento de fiscal general recayese sobre un miembro de la Carrera Fiscal…(Dolores Delgado) …adquirirá la categoría de Fiscal de Sala del Supremo una vez que se produzca su cese". Colar esto en la reforma de la Ley Concursal es MAFIA. Y la UE sancionando a Polonia.
“Si el nombramiento de fiscal general recayese sobre un miembro de la Carrera Fiscal…(Dolores Delgado) …adquirirá la categoría de Fiscal de Sala del Supremo una vez que se produzca su cese”. Colar esto en la reforma de la Ley Concursal es MAFIA. Y la UE sancionando a Polonia.
“Si el nombramiento de fiscal general recayese sobre un miembro de la Carrera Fiscal…(Dolores Delgado) …adquirirá la categoría de Fiscal de Sala del Supremo una vez que se produzca su cese”. Colar esto en la reforma de la Ley Concursal es MAFIA. Y la UE sancionando a Polonia. Source by Mar Díaz
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radioamazonica · 3 years
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NOTICIAS I MUSICA I Continuamos con las jornadas sobre la Reforma a la Actual Ley de Cultura. Desde el Núcleo de Pichincha se plantearon reflexiones sobre líneas de fomento para las artes, fondos concursables, contratación de artistas locales. @AsambleaEcuador @CasadelaCultura #YpParticipoDeLey https://t.co/ggWa7YmuYQ
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periodicomirador · 5 years
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Zacatecas, Zac.- El presidente municipal de Loreto, José Luis Figueroa Rangel, dijo que los municipios, a nivel general, estamos pasando por la misma situación. “Son pocos aquellos que han logrado construir una autonomía y una recaudación propia, con cierta solvencia para poder resolver los compromisos financieros de las administraciones, prestaciones y nómina.
En el caso de los que no tenemos esa condición, que hemos venido haciendo esfuerzos para poder recabar cada vez más y de manera eficiente, andamos en un proceso y somos dependientes de los recursos de la Federación y, por lo tanto, nuestro nivel de autonomía es muy bajo y nuestras peticiones ante la Federación siempre son muy altas, necesarias y básicas para que funciones los ayuntamientos”.
Dijo que en Zacatecas no hay municipios con autonomía, ni en los casos de Fresnillo o Mazapil con el Fondo Minero, debido a que no se puede utilizar para resolver los compromisos de los municipios.
En el caso de Loreto, agregó, estamos viviendo las consecuencias de un centralismo, que está muy sentido y resentido en los municipios de la Federación.
“Otros años, tanto Gobierno del Estado como la Federación encontraban opciones para poderle dar respiro a los municipios y avanzar en la problemática, pero hoy vemos que la transición no ha terminado y Andrés Manuel tiene una dificultad como presidente de México y está tratando de impulsar un proyecto social-demócrata con bases neoliberales y en un proceso de reformas constitucionales para poder impulsar el proyecto de nación que en su sexenio se ha planteado hacer.
Mientras los municipios hemos tenido que resolver con los recursos que tenemos toda nuestra problemática, y afortunadamente en el caso de Loreto hemos garantizado la nómina, aunque hemos tenido que maniobrar, lo que implica que a veces tomes provisionalmente recursos de otros fondos y que sabemos que los va a observar la auditoría, pero que lo resolvemos y solamente la sanción son los rendimientos bancarios del recurso que agarramos”.
Por otra parte, manifestó el alcalde que se ha tenido que invertir en algo que no se hacía, es decir, el tema de la seguridad. “Todos estamos envueltos en eso y se le tiene que invertir en mejores salarios, capacitación, equipamiento y en aportar para la Policía Estatal. Viene la Guardia Nacional y eso implica que tienes que invertir más del Fondo 4.
Advirtió que en su municipio se tiene dos problemas; uno, que la mayoría de los fraccionamientos de la cabecera municipal son irregulares, por lo que la recaudación de predial es bajo. “La manera en que pensamos resolverlo, en parte, es mediante un convenio de colaboración con Catastro estatal para permitir que Finanzas colabore con la recaudación del Predial.
Eso trae como beneficios que se incrementan los ingresos propios y se toma parte de un fondo federal concursable que está disponible para los municipios para compensar por parte de la Secretaría de Hacienda”.
Por otro lado, dio a conocer que se aprobó en el Consejo Municipal del Agua la colaboración de un despacho que va a ayudar a la cobranza de la cartera vencida, que llega a cerca de 20 millones de pesos en el tema, mientras que el ayuntamiento absorbe hasta 8 millones de pesos anuales para sostener al organismo operados del agua.
“Eso, más el tema de seguridad, que nos pegó muy duro, nos ha llevado a ir reajustando y se tiene poca obra social y poca inversión al desarrollo, pero se ha tenido la oportunidad de hacer ajustes. Sin embargo, con estas medidas se estanca el municipio en el subdesarrollo, que es lo que estamos viviendo actualmente. Esperemos que pronto la Federación dé luz verde en el tema de la voluntad, aunque se siente el centralismo que ha mantenido el presidente de la República”.
Señaló que, de continuar así la situación financiera durante todo el primer semestre, se incurriría en un proceso inconstitucional, ya que no se están aplicando los recursos para lo que fueron aprobados, de manera que se tendrá que convocar a los municipios a participar de ellos. “Hemos presentado proyectos en todos lados y esperamos pronto tener respuesta”.
Agregó Figueroa Rangel que ha percibido mucha prudencia de parte de los alcaldes ante la posibilidad de organizarse para hacer el reclamo al presidente de la República. “Hay sectores que están planteando convocar a un encuentro nacional de alcaldes con este motivo, buscando una vocación municipalista, pues no se ha trascendido más allá de los gobernadores”.
Finalmente, dio a conocer que Loreto trae un adeudo de la administración 2013-2016 de un bimestre del Seguro Social, monto que no se pagó “porque prefirieron liquidarse los funcionarios que dejaban la administración; estamos hablando de un millón 400 mil pesos, aproximadamente.
También se arrastra un mes de adeudos que se “descoordinó” cuando la Secretaría de Finanzas termina el convenio de colaboración con la CFE, por lo que dejaron de pagar y se notificó de manera tardía, por lo que muchos municipios entramos en el problema de que traemos un mes de adeudo.
Acabo de firmar un convenio con el SAT porque traíamos adeudo de impuestos; ya empezamos a pagar lo atrasado y vamos al día, pero esto generó un adeudo que llevó a reestructurar el presupuesto anual y estamos con la posibilidad de hacer un Saneamiento Financiero ante el organismo, al que se le hizo el planteamiento”.
Crítica situación padecen los municipios: Figueroa was originally published on Periódico Mirador
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12endigital · 2 years
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La nueva ley concursal será la protagonista del 7º congreso profesional del mediterráneo
El 7º Congreso Profesional del Mediterráneo – CPM2023, analizará la puesta en marcha de la reforma concursal aprobada en septiembre de 2022. El encuentro se celebrará los próximos 9 y 10 de marzo,en el hotel Asia Gardensde Benidorm (Alicante). Esta edición, destaca por tener ponentes de gran profesionalidady entre ellos cabe destacar la mesa inauguralen la que participarán D.ª Esperanza Gallego…
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caiosilvabrasil · 4 years
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A Recuperação Judicial e a Falência na esfera trabalhista
A Recuperação Judicial e a Falência são institutos jurídicos próprios do Direito Empresarial, caracterizando como espécies do gênero Direito Concursal.
Ambos ganham especial relevância no momento da pandemia da COVID-19, especialmente a Recuperação Judicial. Isto porque, seu regramento, previsto na Lei n. 11.101/05, objetiva a manutenção da atividade empresarial, dos empregos e o recebimento dos valores pelos credores. Para tanto, a referida legislação traz normas especiais, que possibilitam a realização de tais objetivos.
A empresa Boa Vista SCPC, que monitora dados acerca de Falência e Recuperação Judicial, divulgou, no dia 08 de julho de 2020, que os pedidos de Recuperação Judicial, que aumentaram exponencialmente, como mostra a tabela abaixo:
Ao se analisar a tabela, não resta dúvida de que este crescimento é reflexo direto da pandemia da COVID-19. 
Outro dado relevante diz respeito ao levantamento de que mais de 90% das empresas, que pediram Falência ou Recuperação Judicial nos últimos 12 meses, são de pequeno porte, como se infere da tabela abaixo, também elaborada pela Boa Vista SCPC:
Como já era de se esperar, o segmento mais afetado nos últimos 12 meses foi o de serviços:
Neste contexto de dificuldade financeira acarretada pela pandemia da COVID-19, estima-se que poderão ocorrer até 7.000 pedidos de Recuperação Judicial no ano de 2020. O recorde nacional é de 1.863 pedidos, no ano de 2016. Veja abaixo:
A situação atual nos conduz à necessidade de aprofundamento do estudo da Recuperação Judicial e Falência, notadamente no campo trabalhista, onde, muitas vezes, são de certa forma ignorados. Desta forma, os reflexos no Direito e no Processo do Trabalho são muito relevantes. 
     Antes de analisar alguns deles, não se pode deixar de citar o inciso IV, do art. 1º, da Constituição da República Federativa do Brasil de 1988 (CRFB/88). Ele dispõe que um dos fundamentos da República Federativa do Brasil são “os valores sociais do trabalho e da livre iniciativa”.
Será que esses valores, aparentemente antagônicos, estão no mesmo inciso do texto constitucional por mero acaso? Com certeza não! O legislador constituinte, de forma proposital, explicitou ambos valores, lado a lado, para registrar que um não exclui o outro. 
A livre iniciativa, o capital, não podem acarretar a extinção dos valores do trabalho. Eles devem harmonizar-se e não um prevalecer sobre o outro. 
O intuito do legislador constituinte fica absolutamente claro quando se analisa o disposto no art. 170, da CRFB/88:
Art. 170: A ordem econômica, fundada na valorização do trabalho humano e na livre iniciativa, tem por fim assegurar a todos existência digna, conforme os ditames da justiça social, observados os seguintes princípios: (…) III – função social da propriedade; IV – livre concorrência; (…) VII – redução das desigualdades regionais e sociais; VIII – busca do pleno emprego;
Como se infere, a ordem econômica nacional tem dois pilares: a valorização do trabalho humano e a livre iniciativa. A economia, portanto, não pode deixar de lado a importância do trabalho, devendo assegurar a toda sociedade uma existência digna, pautado pela justiça social.
Ademais, os objetivos do desenvolvimento econômico são assegurar o desenvolvimento, a redução de desigualdades e o pleno emprego.
Neste espírito, foi editada a Lei n. 11.101/05 (citada anteriormente), que rege a Recuperação Judicial e a Falência.
O trabalho, portanto, é o cerne da nossa sociedade, razão pela qual não pode ser relegado a segundo plano.
A principal controvérsia relativa ao universo trabalhista diz respeito à existência de sucessão trabalhista quando se adquire um estabelecimento ou uma Unidade Produtiva Isolada (art. 60, da Lei n. 11.101/05), isto é, o adquirente será responsável pelo passivo trabalhista do que adquiriu?
O art. 10, da CLT, dispõe que a alteração da estrutura jurídica da empresa não afeta o contrato de trabalho, nem os direitos adquiridos pelos trabalhadores. Dessa forma, continuam a ser empregados, como se nada tivesse acontecido. Esta, inclusive, é a redação do art. 448, da CLT.
Entretanto, o art. 448-A, do texto celetista, incluído na CLT por força da “Reforma Trabalhista” (Lei n. 13.467/17), cita que “caracterizada a sucessão empresarial ou de empregadores prevista nos arts. 10 e 448 desta Consolidação, as obrigações trabalhistas, inclusive as contraídas à época em que os empregados trabalhavam para a empresa sucedida, são de responsabilidade do sucessor.” 
Em uma situação de aquisição da uma empresa, tem-se, indubitavelmente, que a regra é que o comprador assume o passivo trabalhista.
Assim, pergunta-se: quem irá adquirir uma empresa (ou parte dela) que está em recuperação judicial se ficar responsável pelo passivo trabalhista?  Não resta dúvida de que a previsão na CLT traz um obstáculo para a ocorrência deste negócio jurídico.
Ocorre que a interpretação jurídica tem que ser ampla. Não se pode deixar de lado na análise da responsabilidade pelo passivo trabalhista as disposições da Lei n. 11.101/05. O seu art. 60 dispõe:
Art. 60. Se o plano de recuperação judicial aprovado envolver alienação judicial de filiais ou de unidades produtivas isoladas do devedor, o juiz ordenará a sua realização, observado o disposto no art. 142 desta Lei. Parágrafo único. O objeto da alienação estará livre de qualquer ônus e não haverá sucessão do arrematante nas obrigações do devedor, inclusive as de natureza tributária, observado o disposto no § 1o do art. 141 desta lei.
O texto não é claro acerca da responsabilidade acerca das obrigações trabalhista. Pode-se imaginar, então, que no caso de dívida trabalhista aplica-se o disposto no art. 448-A?
A resposta está no art. 141, da Lei n. 11.101/05, mais especificamente em seu inciso II:
Art. 141. Na alienação conjunta ou separada de ativos, inclusive da empresa ou de suas filiais, promovida sob qualquer das modalidades de que trata este artigo: I – todos os credores, observada a ordem de preferência definida no art. 83 desta Lei, sub-rogam-se no produto da realização do ativo; II – o objeto da alienação estará livre de qualquer ônus e não haverá sucessão do arrematante nas obrigações do devedor, inclusive as de natureza tributária, as derivadas da legislação do trabalho e as decorrentes de acidentes de trabalho. § 1o O disposto no inciso II do caput deste artigo não se aplica quando o arrematante for: I – sócio da sociedade falida, ou sociedade controlada pelo falido; II – parente, em linha reta ou colateral até o 4o (quarto) grau, consanguíneo ou afim, do falido ou de sócio da sociedade falida; ou III – identificado como agente do falido com o objetivo de fraudar a sucessão. § 2º Empregados do devedor contratados pelo arrematante serão admitidos mediante novos contratos de trabalho e o arrematante não responde por obrigações decorrentes do contrato anterior.”
Diante do exposto, a jurisprudência trabalhista já se consolidou no sentido de aplicar o disposto no mencionado art. 141, inciso II, ou seja, não há responsabilidade do adquirente quando esta aquisição se dá no contexto de Recuperação Judicial.
O presente artigo não tem a pretensão de esgotar todas as implicações da Recuperação Judicial e da Falência no Direito do Trabalho e no Direito Processual do Trabalho, mas apenas trazer à tona um debate que é tão caro aos tempos atuais.
Neste cenário, é inevitável que também nos debrucemos sobre diversas outras questões, como as seguintes:
Como fica a caracterização de grupo econômico quando há a criação de empresas com o objetivo de adquirir estabelecimento ou Unidade Produtiva Isolada da empresa em Recuperação Judicial?
Em reclamação trabalhista em curso é possível redirecionar a execução em face dos sócios da empresa em Recuperação Judicial ou outras empresas que fazem parte do seu grupo econômico?
Em reclamação trabalhista em curso é possível redirecionar a execução em face de outra executada, condenada subsidiariamente, simplesmente pelo fato de a devedora principal ter requerido a Recuperação Judicial?
Qual o alcance do juízo universal da Recuperação Judicial ou da Falência em matéria trabalhista?
Quais são as regras atinentes ao depósito recursal em relação a empresas que estão em Recuperação Judicial ou da Falência?
Como fica o depósito recursal que é feito em reclamação trabalhista quando, no curso da ação judicial, a empresa requer a Recuperação Judicial? Ele pode ou não ser utilizado para satisfação do crédito do trabalhador ao término do processo judicial?
A suspensão de 6 meses das ações contra o falido atinge as reclamações trabalhistas?
As empresas em Recuperação Judicial ou que requereram Falência têm que realizar a garantia do juízo na fase de execução?
O credor trabalhista tem legitimidade processual para requerer a falência da empresa?
Diante do exposto, resta evidente a interdisciplinaridade do Direito, o que demanda não apenas o estudo aprofundado dos seus ramos específicos, mas também os seus reflexos e interações. 
Tem interesse em se aprofundar nas questões relativas à Recuperação Judicial e a Falência no Direito e Processo do Trabalho? Então, inscreva-se no curso sobre Recuperação Judicial com 25% de desconto utilizando o código 25%JURIS ao realizar o pagamento, no campo de Aplicar Cupom de Desconto abaixo do valor.
Este artigo foi realizado em parceria com Júlio Baía, que é advogado, professor, mestre em Direito do Trabalho e idealizador do projeto Descomplicando o Direito do Trabalho, que fornece conhecimentos práticos para estudantes e profissionais na aplicação correta na área. 
A Recuperação Judicial e a Falência na esfera trabalhista publicado primeiro em: https://blog.juriscorrespondente.com.br
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hispaniamagna · 2 years
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La mitad de la cúpula fiscal pide al PSOE retirar la ley que permite a Delgado informar a Sánchez
La mitad de la cúpula fiscal pide al PSOE retirar la ley que permite a Delgado informar a Sánchez
n total de 16 fiscales de Sala del Tribunal Supremo, la mitad de la cúpula del Ministerio Fiscal, ha remitido una carta conjunta a la fiscal general del Estado (FGE), Dolores Delgado, en la que rechazan de plano la reforma del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal (EOMF) que se ha planteado a través de una enmienda a la Ley Concursal y en la que piden que inste al Grupo Socialista a…
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