lunaticosonriente
lunaticosonriente
Sonrie, es mejor que llorar.
114 posts
Un pequeño espacio dedicado a todo lo que me rodea. Sea musica, poesia, artes, etc. Los poemas propios mios. Ciertas canciones , las que me gustan, pongo su grupo y nombre.
Don't wanna be here? Send us removal request.
lunaticosonriente · 5 years ago
Text
tuvieja2
CAPITULO II.
De caballeros sin princesas y sin dragones.
La historia conocida de Navarra está plagada de caballeros con armaduras y espadas, y entre estos encontramos varios Ezpeleta, lo que sigue es referencia a la organización de Navarra, territorio donde se desempeña el Linaje Ezpeleta con más historia y donde nace nuestro abuelo Miguel. Esto servirá para entender el capítulo “Historia con Historias” resumen de la historia del pueblo Vasco.
Organización civil y social de navarra
La nobleza en España; ideas, estructuras, historia.
Las titulaciones de conde y marqués respondían a contenidos funcionales diferentes. No se planteaba la precedencia –si bien era mucho más frecuente y conocido el de conde – ni eran, por tanto, incompatibles; así Alfonso II de Aragón se tituló comes et marchio Provinciae. Más tarde, cuando va aceptándose la idea abstracta de una nobleza –ordenada linealmente por haberse perdido el contenido funcional– se establece la precedencia del marqués sobre el conde, reflejada luego en la diferente riqueza del adorno de las coronas que se les asignan ya en el siglo XVII.
El título de vizconde (vice comitem ) es propio de la estructura feudal de la franja pirenaica, el más tardío en avanzar hacia Castilla. En el siglo XVIII existían (cargos hechos hereditarios) los vizcondados catalanes, cuyas denominaciones territoriales respondían más a su lugar de residencia que a una división del condado. Los vizcondados permanecen más tiempo que las otras titulaciones y entran plenamente en el siglo XIV. Por ser los de menor categoría, ocasionan los primeros títulos concedidos a personas que no pertenecen a las familias de los reyes. Ya con el nuevo concepto de título. Carlos III de Navarra concede los de Valderro (en1408 a un Ezpeleta, linaje de Ultrapuertos)
La nobleza navarra, en su intento de consolidar su papel predominante en la administración local, logró ser identificada como un grupo de poder elitista a lo largo de la Modernidad. Para ello se diseñó un nuevo cursus honorum, un proceso de desarrollo de carreras públicas estándar para todos los miembros de la aristocracia, adaptado al nuevo papel de la administración del Viejo Reino en el contexto de la Monarquía Hispánica.
La nobleza como oficio
Durante la Modernidad, un caballero podía medrar en los nuevos espacios de poder alcanzando los puestos más elevados, sólo si era capaz de adquirir una formación adecuada desde su más tierna infancia. La educación se convirtió en un instrumento de estratificación social que distinguía a las elites de los “vulgares”, reservando a los primeros un destino de gobierno y de apoyo cultural de la Monarquía. Las carreras civiles y públicas no estaban diseñadas para el común. Como afirmaba Erasmo: “Rey / alma divina; nobles / alma cuasi divina o pasiones nobles; y pueblo / bajas pasiones”2. Es decir, el noble debe ser educado para que obedezca y se someta a su rey a la par que para diferenciarse del pueblo.
En Navarra, tras finalizar las luchas banderizas del siglo XV, se dio paso a un tipo diferente de participación de la nobleza en el marco de la Monarquía hispánica. A la antigua vocación militar se sumaron nuevas inquietudes por el oficio de la política y la administración en los puestos del poder local, en las renovadas instituciones. Mientras que la baja nobleza se centró en el dominio de los puestos de poder de los regimientos, valles, merindades y universidades; la nobleza media medró hasta ir tomando oficios relevantes en las administraciones del reino navarro. Por su parte, la alta nobleza, enseguida entroncó de forma firme con la aristocracia castellana y aragonesa y medró en el servicio a la Corona, tanto en la corte europea como en Indias.
Con la llegada de los modernos sistemas bélicos entre los siglos XIV y XVI, los nobles titulados abandonaron en cierta medida tal cometido siendo desde entonces asumido por miembros de la baja y media nobleza que buscaron en la milicia nuevas formas de ennoblecimiento5. El propio Don Quijote era tajante al exclamar “quítenme de delante los que dijeren que las letras hacen ventaja a las armas”6; y más adelante vuelve a proclamar el hidalgo que “no hay otra cosa en la tierra más honrada ni de mayor provecho que servir a Dios, primeramente, y luego a su rey y señor natural, especialmente en el ejercicio de las armas, por las cuales se alcanzan, si no más riquezas, a lo menos, más honra que por las letras, como lo tengo dicho muchas veces”7.
Sin embargo, no todos los caballeros de guerra participaban de un idéntico ideal nobiliario, ya que lo que confería la verdadera nobleza era el ejercicio desinteresado de las armas.
La pérdida de la vocación militar fue producto de la paz interior en los territorios de la Monarquía, que se hizo visible especialmente en el estamento nobiliario ya que las armas constituían su tradición y razón de ser. Únicamente en Navarra, debido a su peculiar situación fronteriza, los ‘palacios cabos de armería’ siguieron funcionando como centros de reclutamiento y armamento10.
En la conformación del Estado Moderno el manejo de la escritura y las letras resultó también imprescindible para regular la mayoría de los comportamientos de la sociedad11. El sistema de gobierno polisinodial, fragmentado en consejos y secretarías diseñado desde el reinado de Felipe II, se mostraba necesitado de presidentes, consejeros, virreyes y demás personal burocrático. Mientras que los secretarios no tenían por qué descender de casas del estamento aristocrático, los presidentes de consejos y sus miembros sí. Así, con el sucesor de Carlos V se dio lugar a una irrupción masiva de hidalgos ‘vizcaínos’ –vascos- (y también de navarros) en los puestos de secretarios y cargos de gobierno12. Se trataba de un régimen que favorecía con altos cargos, influencia y ascensos sociales a un grupo limitado de la alta nobleza bien preparado. Esta actitud creaba el descontento entre los no favorecidos dando lugar a intrigas y divisiones en el interior del estamento nobiliario13. Debido a ello, las familias de la nobleza no dudaron en formar a sus vástagos con el fin de que pudiesen acceder con mayor facilidad a los nuevos cargos burocráticos del Estado Moderno14. Su principal objetivo era lograr la mayor proximidad al monarca, sobre todo con la llegada de los reinados de los Austrias menores. Desde comienzos de la Modernidad en la Península la nobleza mostró una vocación urbana que poco a poco le desligó, a diferencia de lo que ocurría en Francia e Inglaterra, de sus residencias campestres. Tras el gobierno de los Reyes Católicos el poder municipal fue quedando supeditado al centralismo de la Monarquía, lo cual provocó la marcha de los señores desde sus castillos-palacios a la nueva Corte en formación y a los centros de poder como Sevilla. No obstante, en la franja norteña del territorio quedó mucha nobleza rural, hidalgos, muy ligada a las estructuras socio-económicas de sus comunidades. En los pequeños municipios las opciones de promoción pública de todos estos hidalgos rurales quedaban más reducidas que en las grandes urbes donde la nobleza tenía el monopolio legal de los cargos municipales. En los pueblos la disparidad de composición de sus regimientos era notable. En las provincias vascas por ejemplo sólo se admitían regidores de origen nobiliario y en otras zonas ocurría justo lo contrario. A su vez, existieron ayuntamientos sin distinción de estados y otros en los que sus oficios sólo estaban reservados a nobles. En Navarra una ley de 1547 recogida en la Novíssima Recopilación de 1678 exigía a todo candidato a una alcaldía ser navarro, mayor de 25 años, residir en el pueblo donde se iba a ser insaculado, así como saber escribir y leer. Cumplidos estos requisitos, si se era elegido, el ocupar este ‘oficio de república’ traía consigo no sólo una serie de obligaciones y competencias sino también un salario y diferentes privilegios honoríficos15.
La posición genérica de preeminencia que disfrutó la nobleza durante el Antiguo Régimen se manifestaba a través del ejercicio que ésta hacía de sus poderes16. El poder, “que es uno y forma un todo complejo”, adoptaba diferentes formas y se ajustaba a grados variables de preferencia económica, social, personal o política. El patriciado urbano consolidó su poder a finales de la Edad Media surgiendo un nuevo grupo social en las urbes: los ‘ciudadanos’17. Diferentes autores del siglo XV hicieron en sus obras una alusión a este nuevo estrato social, intermedio entre los nobles y los “comunes” y que “no viven de su trabajo ni han menester conocido de qué se mantengan”18. Numerosas ciudades alardearon así de la presencia de una pequeña nobleza urbana, sobre todo entre sus regidores19. Este control de los puestos municipales por parte de la nobleza se hizo patente en la Monarquía hispánica hasta las exiguas medidas reformistas de Carlos III que terminaron con el sistema de ‘mitad de oficios’, es decir, el reparto equilibrado, en los lugares que era posible, de los puestos públicos entre la nobleza y la plebe. Se acabó de esta manera con viejas confrontaciones entre diferentes bandos aristocráticos y entre éstos y los miembros del Tercer Estado local.
Durante la Modernidad el rasgo más llamativo de la expansión estatal fue la consolidación de la institución de la Corte y de la Administración central. La Corona adquirió así el control militar y económico del territorio, desarrollando una red burocrática compleja y consolidando el poder real frente al señorial. En la Península la política borbónica del siglo XVIII estaba encaminada a reforzar definitivamente las estructuras e instituciones públicas del aparato central ‘estatal’20. La Corte se había convertido ya en el instrumento neutralizador de los Grandes del reino siendo el espejo de la gloria y esplendor del trono. Como ámbito privilegiado de la vida social quedaba separada de forma total del gobierno del Estado permitiendo una mayor estabilidad política. En esta reforma de la Corte ejerció un papel destacado Felipe V.  
El Estado había entrado en una inevitable colisión con los estamentos privilegiados en el plano de la participación política de la nobleza y en el de los nuevos requerimientos económicos que impondrá sobre ésta una estructura de gobierno con grandes necesidades presupuestarias22. El estatus preeminente y libre de cargas económicas y pechas de la aristocracia comenzó a resquebrajarse permitiendo la llegada del Nuevo Régimen. A la par surgió una nueva clase política de hidalgos ‘encumbrados’ que supo aprovechar la coyuntura política favorable y ganarse el apoyo y simpatía real, lo cual le permitió acceder a los cargos y oficios públicos de importancia que hasta ese momento habían sido patrimonio exclusivo de los Grandes.
Las monarquías modernas se desarrollaron a partir de redes ya existentes de vínculos personales que articulaban la sociedad. Al contrario que en el sistema feudal, el poder del gobierno era perdurable en el tiempo, aunque se fundamentara en cierta medida también en el clientelismo personal. Tuvo dos objetivos básicos, por un lado, establecer una paz social sustentada en el cumplimiento de una legislación renovada desde el poder central y, por otra parte, mantener un sistema estamental basado en la distinción por privilegios pero que integrara a su vez a todos los grupos sociales del reino con diferentes campos de poder e influencia. El despliegue territorial del centralismo monárquico no supuso el aislamiento del mundo local, sino que sus gentes participaban de las decisiones del común de la Corona ya que todo el territorio era entendido como un mismo espacio político activo. En el caso navarro se puede observar tal forma de un modo mucho más directo que en otros territorios del Imperio.  
El papel de sus agentes nobiliarios.
Cierta parte de la baja nobleza navarra no podía vivir únicamente de sus rentas por lo que acogía de buen grado toda merced23.
Tras las cortes de Burgos de 1515 el Reino navarro quedó unido políticamente a Castilla. Navarra, con el mismo tratamiento que la Cámara de Castilla, tuvo en sus relaciones con otros territorios ligados a la Corona hispánica, por derecho de adscripción política o sometimiento militar. Desde ese momento por la Secretaría de Gracia de Castilla “se expide todo lo perteneciente al gobierno político del Reino de Navarra y las pretensiones de sus naturales; los llamamientos a las Cortes y sus convocatorias; exención de cuarteles y alcabalas; erecciones de palacios de cabo de armería... y todos los demás negocios y dependencias de que conoce privativamente la Cámara [de Castilla]; Y así se dan las cédulas para que se cumplan y guarden los despachos que se expiden por los demás tribunales y ministros”28. Se dispuso que todos los cargos de gobierno fueran ocupados por navarros a excepción de la figura del virrey y las ‘cinco castellanías’: regente del Consejo Real de Navarra, dos de sus seis oidores, una de las plazas de la Corte Mayor y un oidor de la Cámara de Comptos, así como el puesto de virrey29.
La figura del virrey
Se puede decir que fue la figura del virrey, a pesar del control que éste ejercía sobre el resto de entes y administraciones locales, la única institución del rey en Navarra. Desde 1512, el virrey era la personificación de la Monarquía hispánica en Navarra, “el rostro cambiante de una institución que en el tiempo se confunde con el individuo” 30. Sin embargo, para los navarros éste era un monarca ausente y ‘distante’, incapacitado por la distancia geográfica para poder presidir personalmente el Reino. Al poco de haber asentado su poder en el territorio conquistado, Fernando el Católico nombró al alcaide de los Donceles virrey de Navarra como su alter ego en el gobierno de dicho territorio. Desde 1588 la propuesta de nombramiento de virrey se tramitaba a través de la Cámara de Castilla al ser un acto considerado de merced. Los primeros nombres que eran propuestos al rey cuando ‘vacaba’ el cargo eran los de los consejeros de Estado y Guerra31. Por ello, existían dos ternas posibles de candidatos: quienes destacaban por sus méritos políticos o los que lo hacían por sus virtudes militares, esenciales en un espacio fronterizo como el navarro, en ocasiones tan convulso32. El virrey en cualquier caso era siempre extranjero, lo cual motivaba numerosas ausencias del Reino con pretexto de dirigirse a sus posesiones en la Corte. Solía ser miembro de alguna familia de la alta nobleza castellana que al llegar a Navarra recibía nuevos títulos en los que se fijaban sus principales funciones33. Aquél que era nombrado virrey de Navarra debía jurar ante los tres brazos del Reino. Por ello, el 11 de enero de 1643, se celebró en Pamplona la ceremonia del juramento del nuevo virrey don Duarte Fernando Álvarez de Toledo Portugal Monroy, conde de Oropesa. Éste se pronunció ante todo el auditorio de la siguiente manera “juro en mi ánima sobre esta señal de la Cruz y los cuatro Evangelios por mí manualmente tocados, reverencia a los prelados, condestables, mariscales, marqueses, condes, nobles, ricoshombres, caballeros, hijosdalgos, infanzones, hombres de buenas villas y a todo el pueblo de Navarra” mostrando su cargo al servicio tanto del rey como de todas las gentes de Navarra34.
Hasta ese momento habían existido en tierras navarras gobernadores o tenientes de las dinastías precedentes, pero nunca un cargo como el de virrey. Una figura con tantas facultades de gobierno era para Navarra un símbolo de su existencia como Reino. A su vez, el virrey era Capitán General, convirtiéndose de esta manera en el escalón más alto de la jerarquía administrativa con tres funciones fundamentales: gobierno, justicia y defensa. No obstante, la Diputación del Reino en ocasiones llegaba a actuar mediante resistencia pasiva ante sus obligaciones y deberes frente al virrey y la Cámara de Castilla.
El Consejo Real
Según Salcedo, no es posible concretar la fecha de creación de este organismo de gobierno44. Lo que sí es cierto es que hasta finales del siglo XVII, durante una etapa de integración en la Monarquía hispánica, el Consejo Real pasó una mala época. Su presidente, don Juan de Jaso, señor de Javier, se vio obligado a seguir al legítimo monarca de Navarra a sus Estados de Francia sin el apoyo de todos los miembros del Consejo45. En la capitulación de Pamplona con el duque de Alba, se aseguraba que se seguirá pagando su salario a los consejeros, pero hay desconcierto sobre qué conducta debe seguir el organismo46. En 1513 Fernando el Católico se refiere a sus miembros como los consejeros de “nuestro Real Consejo de nuestro Reino de Navarra” y en 1514 como “fieles y bien amados consejeros nuestros, las gentes de nuestro Real Consejo”47. Sin embargo, un año después deja bien claro que todo lo referente a Navarra debía ser examinado en el Consejo de la reina doña Juana de Castilla, aunque el mencionado organismo acabe reafirmando su propia personalidad en los años sucesivos.
En el año 1525 concluye la etapa de transición entre el Consejo medieval y el propio de la Edad Moderna. Tras apagar los últimos intentos de recuperación del trono por los Albret en 1524, Carlos I procedió a una reforma administrativa que sentó las nuevas bases de coordinación entre Navarra y la Corona castellana. Para tal empresa, el monarca envió al visitador Valdés, quien tras inspeccionar los protocolos de funcionamiento del Consejo Real, la Corte, la Cámara de Comptos y otros altos cargos, remitió sus recomendaciones que se plasmarían tiempo después en las nuevas Ordenanzas del Consejo del Reino de Navarra (1622)48. De esta manera, el Consejo Real de Navarra quedó reorganizado y este órgano de gobierno fue el único del sistema polisinodial de la Monarquía hispánica residente fuera de la corte madrileña. Se mantuvo radicado en Navarra en virtud del juramento que hizo el rey conquistador Fernando el Católico a sus naturales, aunque en las condiciones de la anexión se señalara en cualquier caso al Consejo de Castilla como máximo órgano de gobierno e instancia suprema de justicia contencioso-administrativa (Cortes de Burgos de 1515). Sin embargo, a pesar de ser una institución de poder subordinada su labor de asesoramiento al virrey en la gobernación general del Reino fue fundamental.
Tras la conquista de Navarra, la subsistencia del Consejo como tal no implicó el mantenimiento de su composición ya que los beamonteses recuperaron todos los honores y cargos de los que habían sido desposeídos por los Albret. Así el 3 de agosto de 1513, Fernando el Católico nombró canciller del reino de Navarra a don Luis de Beaumont, retomando una merced de la que había sido privado su padre en 149549. El cargo de Canciller otorgaba a su vez la presidencia del Consejo Real que desde ese momento quedaba en manos del jefe del bando beamontés. Tal decisión hacía peligrar cualquier intento de equilibrio y reparto de cargos entre beamonteses y agramonteses, así como de pacificación de Navarra. Los agramonteses no tardaron en protestar y pedir la sustitución del conde de Lerín por un agente neutral. La solución llegó con el beneplácito de los beamonteses a nombrar un regente de la Chancillería que dirigiera la marcha del Consejo. El entonces virrey de Navarra don Diego Fernández de Córdova, alcaide de los Donceles, explicó tal toma de decisiones al contestar al agravio presentado sobre el asunto por las Cortes de 1515: “fue pedido por algunos naturales del Reino e consentido por otros, de manera que todos los más principales convencieron en ello”50. Fernando el Católico decidió nombrar como regente en 1514 al zaragozano, Gerónimo de Raxa51 pero tal nombramiento fue mal recibido ya que vulneraba el precepto que exigía que los jueces fueran naturales del Reino, ya ratificado por el juramento del virrey. De esta forma las Cortes de 1515 exigieron que fuera destituido para reparar tal contrafuero. Sin embargo, el virrey replicó que no había agravio. Finalmente, tras diferentes envíos de misivas con sus consiguientes respuestas, la solución llegó con la naturalización del recién nombrado regente52.
En la Novísima Recopilación de leyes de Navarra su ley primera fijaba que los oficios, beneficios y mercedes del Reino “se han de dar, y hacer a los naturales de dicho Reino, y no a extranjeros” según disponen los fueros y leyes del territorio que habían sido jurados por sus reyes. En la legislación navarra se precisaba que quienes tenían competencia para otorgar la naturalización eran las Cortes de Navarra “la cual solos los dichos tres Estados, y no otro alguno la dé, y pueda dar”53. Así mismo, la Ley 40 de las Cortes de 1580 concretaba que el rey no podía conceder la naturaleza navarra a un aragonés “y pues los aragoneses no admiten en su reino a ningún navarro en oficios ni beneficios: y aún algunos que allí los tenían han sido excluidos de ellos, por no ser aragoneses, no sería justo que ellos fuesen más privilegiados en Navarra, que los navarros en Aragón, pues serían contra nuestros Fueros y Leyes por las cuáles están ellos excluidos también, de no los poder tener en este Reino”54. Tres años después, la Ley 47 de las Cortes de Tudela tampoco admitía a otros viejos vecinos de Navarra: “Por Leyes de este Reino está ordenado, y mandado, que los extranjeros no sean admitidos en este Reino, en Oficios, ni Beneficios: y sin embargo de esto los Vascos [habitantes de la Baja Navarra] han pretendido no ser extranjeros, y que pueden tener Oficios y Beneficios en este Reino. Y pues ellos son súbditos y vasallos de otro Príncipe: Suplicamos a vuestra Majestad ordene y mande que los vascos que se tengan por extranjeros, y no se admitan en este Reino en Oficios ni Beneficios y lo mismo se entienda, y haga con los franceses”55. Se observa en este caso una limitación de la naturalización por motivos políticos debida a los enfrentamientos civiles entre agramonteses y beamonteses. Ambos bandos, siendo inicialmente seguidores de dos señores originarios de Ultrapuertos, acabaron por incidir en la política del Reino56. Finalmente, las Cortes de 1628, con objeto de terminar con dicha situación, solicitaron a la Corona la supresión de toda distinción política entre navarros57.
La composición del Consejo quedó fijada en seis oidores, normalmente juristas con estudios universitarios, y un regente. De sus miembros el más notable era el regente. Su creación y cambio de nombre, de presidente a regente, tuvo la intención de acabar con el poder del Condestable de Navarra. El cargo de Condestable ejercía como Canciller del Reino desde que su figura fuera creada por los Albret en 1493 para presidir el Consejo. Sus extensas atribuciones eran excesivas y los Austrias no vieron oportuno que tales mercedes estuvieran siempre en manos de una persona que pudiera resultar mediatizadora, políticamente hablando, en ese territorio fronterizo. Los consejeros debían de ser cristianos y letrados en leyes, e incluso alguno era licenciado en cánones. Se trataba en su mayoría de navarros, miembros de familias nobles con asiento en Cortes. A su vez, estaban ayudados por un batallón de secretarios, procuradores, comisarios ejecutores y receptores, capellanes, registradores etc. Durante el siglo XVIII por el Consejo Real de Navarra pasaron 31 oidores naturales del antiguo Reino originarios de los más diversos lugares de la geografía, pero con dos puntos en común: su pertenencia a los viejos linajes de la baja nobleza y estar en posesión de una magnífica carrera como juristas o magistrados. La carrera administrativa en Navarra no era fácil y muchos comenzaron desde los grados más bajos para ir ascendiendo poco a poco en puestos de la abogacía, síndicos, oidores, etc. Ciertamente existió una amplia diversidad en los destinos posteriores de los consejeros navarros. La mayoría de ellos acabaron su actividad judicial en el propio Consejo ya que era muy normal que los navarros permanecieran mucho más tiempo en el cargo que los venidos de fuera.
Las principales actuaciones del Consejo Real de Navarra fueron las de órgano consultivo de la Corona y de su delegado en Navarra, el Virrey y órgano ejecutivo de las decisiones regias de gobierno y justicia.
La Diputación
La figura administrativa de la Diputación nació en Cataluña a finales del siglo XIII como delegación de las Cortes. Tal institución se consolidó un siglo después con la responsabilidad de exponer los “greuges” o agravios. Desde ese territorio se extendió por la Corona de Aragón y Castilla. En Navarra la Diputación fue creada de manera permanente por las Cortes el 26 de abril de 1576. Su funcionamiento quedó regulado en 1592 por Felipe II que aumentó sus poderes progresivamente, mientras que las Cortes se fueron convocando en un menor número de ocasiones. Su móvil de intervención era servir a Navarra de Cortes a Cortes juntándose en intervalos cortos de tiempo -días o semanas-. Es decir, si en su origen provenía de las Cortes Generales de Navarra, constituida ya, encarnaba el poder del Reino. Al ser una delegación permanente de los tres estados que configuraban la Cámara originaria, se convirtió en el órgano político por excelencia del Reino68.
Al comienzo de su andadura las Cortes nombraron cinco diputados quedando fijado su número en siete desde inicios del siglo XVI. Entre ellos había un representante del brazo eclesiástico -normalmente el abad de Leire, Fitero o La Oliva o el obispo de Pamplona-, dos miembros del brazo militar y, finalmente, cuatro representantes de las merindades (2 diputados por Pamplona y otros 2, por turno, como representantes del resto, es decir, Sangüesa, Estella, Tudela y Olite). El brazo nobiliario admitía más variedad entre sus representantes pues en él concurrían diferentes señores del Reino que incluso en ocasiones representaban al de las Universidades.
Las Cortes de Navarra
Las últimas Cortes navarras se celebraron en Pamplona entre el 24 de julio de 1828 y el 28 de marzo de 1829. Hasta ese momento, las Cortes se reunían principalmente atendiendo a los requerimientos del monarca, a las necesidades del Reino o a la urgencia de cónclave de ambos. El rey podía resolver y ordenar a su delegado que únicamente las reuniera cuando fuera de interés para la Corona: “y porque es justo procurar el mayor alivio de tan buenos vasallos y que a los estados se les excusen los grandes gastos que se le sigue con la duración de ellas, os mando que en la proposición que les hiciereis les pidáis solamente la continuación de los servicios ordinarios con que se abreviaran más y se conseguirá el fin que deseo”72. En otras ocasiones el monarca optó por pactar con unos estamentos privilegiados, que realmente nada podían disponer como “representantes del territorio” si no eran emplazados previamente por el rey, por lo que el reino “sólo cobra vida política en contacto con la persona del rey o con alguien que le represente”73.
En Navarra durante la Modernidad legislar era algo absolutamente necesario. El Viejo Reino, conquistado e incorporado a la Corona castellana, tenía que defender a ultranza su estatus diferenciado porque si no su vida legislativa sería gobernada desde Castilla. Quizá por ello la mayor parte de la legislación emanada de las Cortes navarras estaba encaminada a deshacer o prevenir ‘contrafueros’ o a realizar ‘reparos de agravios’. Su finalidad última era la de mantener los principios de autogobierno sobre la base de unos derechos propios fundamentados en la ‘costumbre’. Por otra parte, otras leyes trataron de introducir mejoras en la legislación ya existente y promover la vida administrativa, social, cultural y económica. Las Cortes se convirtieron en uno de los pilares políticos del reino, aunque no siempre actuara en beneficio de la generalidad de los navarros. Era común que sus decisiones favorecieran a los grupos dominantes y privilegiados de la población en ella representados. Sin embargo, a pesar de este predominio de las elites dirigentes en la cámara legislativa, se dejaba abierta la posibilidad a los demás para hacer llegar sus memoriales con quejas o peticiones, que en ocasiones llegaban a buen término.
Principalmente sus miembros eran palacianos descendientes de unas 100-150 familias hidalgas75. El brazo nobiliario agrupaba por tanto a la nobleza palaciana del Reino siendo “un sitio donde encauzar su vocación política y de prestigio”76. En una carta escrita por el rey en 1618 se recalcaba que “el ser llamado a las Cortes generales en el dicho brazo militar, es el acto de nobleza y de mayor calidad que hay en el dicho Reino y por tal está, tenido reputado y con que, acostumbramos a honrar a las casas nobles y antiguas de ese Reino y a los caballeros conocidos de él, atendiendo a su calidad y servicios y premiándolos, habiendo sido primero informados de sus calidades, partes y servicios, de que se infiere que semejantes llamamientos se han de hacer con grande consideración y limitación y concurriendo muchas causas y razones y que lo mandamos así en los poderes e instrucciones que damos a los Virreyes que van a gobernar el dicho Reino”77. Este privilegio de asiento se conseguía mediante una gracia real.
Entre 1598 y 1661 se produjo una inflación en el Brazo Militar, a pesar de la desconfianza que mostraba la Corona con las recién conquistadas gentes navarras. Felipe II en una instrucción al virrey de 1567, le hacía saber que para él se trataba de un grupo amigo de la “turbación y confusión [...], en lo que ha habido exceso en las pasadas”. Poco a poco fueron integrándose en el Brazo militar “otros muchos hidalgos, gentileshombres e infanzones”, casi todos ellos hombres de armas con un importante arraigo en sus lugares de origen sitos en la Montaña y la Cuenca pamplonesa, donde ejercían un poder tradicional. Predominaban los montañeses vascongados en los primeros años de las guerras. Así de los 30 en total que ingresan, 17 eran originarios de la Merindad de Pamplona (Baztán, Santesteban, Cinco Villa o Arraiz). Por el contrario de la merindad de Sangüesa solo acudirían 4 de la de Olite, 3 de la de Estella 2 al igual que de la tudelana y de Ultrapuertos. Casi todos ellos eran hombres ligados al bando beamontés, lo cual provocaba un desequilibrio de fuerzas en el Brazo Militar de las Cortes e inestabilidad en la política del Reino. Entre ellos figuraban Juan de Andueza, palaciano del valle de Araiz, Ezpeleta de Beire, señor de Gollano, los Eraso, etc79. Ante tal situación, un anónimo partidario agramontés remitió a doña Juana de Castilla una carta mofándose de la calidad social de todos estos aliados de don Luis de Beaumont: “caballeros a los que fueron con el Condestable a la Corte: pues no lo es ninguno, sino escuderos y lacayos montañeses y mercaderes y pelaires [...]. Los que dice que andan por los montes, será guardando ganado”80.
Entre 1665 y 1666 diferentes caballeros navarros compraron su asiento a Cortes por dinero. Se trataba de miembros de una nobleza baja-media en ascenso. Se intentó a pesar de esto que el derecho a asiento dependiera de la continuidad de la casa, de su arraigo y de las relaciones familiares. En base a ello, la poda definitiva del siglo XVII llegó en 1677 cuando fueron borrados formalmente unos 63 derechos, entre los vitalicios y los vendidos. Esta reducción de nobles con tal merced pública vino ayudada por una gran reducción en el número de sucesiones y el principio del desarraigo de la alta nobleza por este cargo político local. Una de cada cinco concesiones de entre los años 1678 y 1700 no tuvieron solución de continuidad. Entre 1685 y 1700 Carlos II creo una docena de títulos con objeto de encumbrar a familias con uno o dos llamamientos antiguos que fueran dueños de palacios y receptores de pechas, diezmos y acostamientos, así como poseedores de pequeños señoríos ‘impropios’. Serían a la larga estos renovados miembros del Brazo Militar quienes liderarían al estamento nobiliario en Navarra hasta la transición de 1830 a diferencia de sus predecesores del XVII y sus sucesores del XVIII que enseguida se desentendieron de su tierra de origen86.
Los poderes locales
Según Domínguez Ortiz, el municipio durante el Antiguo Régimen respondía en la península al modelo latino90. Éste se caracterizaba por su importancia en la organización general del Estado y de la vida cotidiana. El autoritarismo real de los Austrias se enfrentó enseguida con el poder municipal en una pugna constante por el dominio del gobierno de las ciudades. Sin embargo, incluso, a pesar de la decadencia de su poder, durante el siglo XVIII el municipio seguía siendo la cédula básica de la sociedad y ‘el marco privilegiado de actividad’ en la comunidad. En 1789 León Arroyal definía por ello a España como una comunidad de repúblicas presidida por un Soberano.
En Navarra durante la Modernidad los municipios fueron con frecuencia escenario de conflictos sobre el disfrute de los puestos vacantes y el aprovechamiento de los bienes comunales91. La organización social se basaba en el derecho de vecindad, que en algunos lugares llevaba consigo el derecho a voz y voto en concejo abierto o “batzarre”. A mediados del siglo XVII se produjo una renovación de las elites locales, lo que supuso una contestación por parte de las autoridades tradicionales que veían en juego los fundamentos antiguos de calidad y autoridad. Se dio paso entonces a un cambio político que trajo importantes consecuencias para las comunidades locales con una mayor oligarquización del poder municipal y la redefinición de la sociedad en su conjunto: “este proceso no fue simplemente un cambio de la forma de gobierno, sino que llevó a una nueva configuración colectiva, a un ‘nuevo régimen’”92.
El reparto de los cargos municipales
Durante el periodo de reinado de la dinastía de los Austrias continuó el proceso ya emprendido por los Reyes Católicos en Castilla y se fortaleció en Navarra el poder municipal frente al de los señores locales. Tal política administrativa tuvo como objeto situar a hombres de confianza de la Corona en puestos de gobierno local93. Tales cargos eran revisados mediante la promulgación de diferentes disposiciones desde la administración, en contra del hasta entonces tradicional sistema de concejo abierto vigente en numerosos valles de la montaña navarra. La única fórmula electiva que se vio como válida y posible para evitar el acaparamiento de estos cargos por oligarquías familiares fue la “insaculación” –“inseculación”-. De esta manera, durante la Edad Moderna, el municipio navarro hizo uso del sistema insaculatorio como mecanismo de elección de sus cargos concejiles en la Ribera del Mediodía navarro y algunos otros enclaves del territorio. Este sistema de suertes bajo la supervisión del “juez inseculador” pretendía dar mayor legalidad y limpieza al reparto de los puestos de gobierno locales. Con el tiempo, no obstante, creándose en Navarra un grupo de familias principales (miembros de la baja y media nobleza) que acabaron copando de forma regular todos estos cargos como derecho cuasi-consuetudinal94. Así, por ejemplo, los cargos concejiles de Pamplona durante el siglo XVIII fueron ocupados por la aristocracia de la ciudad y los sectores más acomodados, “no siguiendo criterios económicos sino sobre todo de relevancia y de poseer las mejores aptitudes sociales para el gobierno”, aunque ésta no fue siempre la situación que se vivió en las villas navarras95. Durante el Seiscientos se hizo muy frecuente la concesión y venta de nuevas ejecutorias de hidalguía a familias enriquecidas. Su adquisición suponía en muchos casos la culminación de un ascenso social96.
Por otra parte, el acceso a estos cargos concejiles quedó bien delimitado en el cuerpo legislativo de Navarra, en 1678 con la aprobación de la ley LXVII que recogía los criterios personales necesarios para tales oficios. Según dicha ley, los aspirantes debían ser navarros, de más de veinticinco años, residentes en el pueblo en cuestión además de saber leer y escribir. Se excluía a miembros de los diferentes tribunales reales, profesiones liberales y a aquellos que no demostraran su limpieza de sangre. Así mismo, cada localidad añadió diferentes criterios de índole social y económica. De especial importancia, por su significación como cabeza del Reino, era la elección de los cargos municipales de la capital, Pamplona. Del total de la población pamplonesa del Seiscientos sólo era noble el 2,2%. En el siglo XVIII, en el censo de 1787, habitaban en la ciudad 258 hidalgos suponiendo un 1,70% del total, el cual, si le sumamos nobles titulados y palacianos, ascendía a un 1,83%. Según el censo de Godoy de 1797 en la vieja Iruñea vivían 13 titulados y 271 hidalgos, suponiendo un 2,19% del total105. Estas cifras repercutieron en cierta medida en la ocupación de los cargos municipales de mayor relevancia a lo largo del Antiguo Régimen. Durante el siglo XVII, en la capital del Reino al alcalde se le exigía un origen nobiliario por lo que el cargo estuvo en manos de las mismas familias a lo largo de toda la centuria: los condes de Ayanz, los marqueses de Besolla, los marqueses de Góngora, y el señor de Fontellas entre otros pocos. También eran nobles parte de los regidores, recayendo el resto en determinados grupos de profesionales (comerciantes, escribanos, abogados...) que no suponían mucho más del 1% del total de la población de la urbe. Se puede decir que gran parte de los navarros –un 35,5%- quedaron excluidos de los cargos públicos locales durante la Modernidad siendo la nobleza, la posición económica y la formación recibida los únicos visados válidos para muchos cargos públicos106. A lo largo del Setecientos la situación no varió considerablemente respecto a la de una centuria antes. En el régimen interno del municipio de Pamplona no existieron contraposiciones de tipo estamental. El monarca nunca otorgó cargos concejiles de forma temporal o vitalicia de tal forma que en ningún momento se pudieron enajenar o vender. Por otra parte, el número de nobles fue inferior al que se pudo observar en los concejos castellanos.
En definitiva, la nobleza pamplonesa tuvo una importantísima relevancia en el gobierno de la ciudad, aunque, como apunta Garralda, guardó “cierto equilibrio con los demás sectores sociales bien preparados para ocupar cargos concejiles”108.
En Cascante en el año de 1597 el Estado de Hidalgos enjuició al de Labradores por el reparto de los cargos municipales. Los primeros exigían que “en los cargos de repúblicas se ponga igual número que sirvan de estado de hijosdalgo que el de labradores. Normalmente se sacaba cada año dos regidores del estado de labradores y uno del otro”. De todo el proceso lo que resulta realmente interesante es el comentario de Fermín Martínez de Lesaca, oidor de los hijodalgos de la villa de Cascante, quien afirmó que “para el dicho oficio de regidor los labradores presentaban grandes carencias ya que mientras los hijosdalgo todos saben leer y escribir sin embargo los que están en la bolsa de labradores no en su mayoría y además los labradores no son de ordinario bien afectos a los hijosdalgo y de ellos hay mayor parte en el regimiento y les hacen muchas cosas perjudiciales quienes siempre están dispuestos a servir a su majestad en muchos lugares”113. Se observa de nuevo la importancia que tuvo durante el Antiguo Régimen la formación académica de la nobleza en todos y cada uno de sus diferentes estratos a la hora de conseguir la promoción personal en el seno de la comunidad de origen y el grupo primario de pertenencia.
La figura del merino
Otra institución supra municipal fue la de las merindades. Éstas eran entidades administrativas consolidadas a mediados del siglo XIII. A la cabeza de las mismas, el merino como agente del rey poseía misiones muy diversas que atañían tanto al orden público y militar como a cuestiones diplomáticas, fiscales y judiciales. Para el desempeño de su cargo contaba con el amparo de lugartenientes y ‘sozmerinos’. Ya en la Edad Moderna las merindades -Pamplona, Estella, Sangüesa, Olite y Tudela- se mantuvieron como circunscripción administrativa de carácter fiscal, así como para la designación de representantes del Brazo de las Universidades en la Diputación. El merino por aquel entonces había perdido gran parte de sus funciones “quedando como figura honorífica desempeñada por la nobleza del reino”115. No obstante, a veces su desempeño podía aupar en su ascenso social al noble que lo disfrutara y ejerciera.
El ‘buruzagi’
Durante la Edad Moderna, otro cargo peculiar de las administraciones locales navarras era el de ‘buruzagi’ (mayoral o nuncio)117. Éste era el hombre encargado de avisar a los vecinos para las juntas de Concejo y los ‘batzarres’, requerir el pago de cuarteles y alcabalas en las casas de los vecinos, cobrar penas, etc. En la Améscoa con los dineros requisados por ‘calonias’ llevaba el pan y el vino a las actividades concejiles y servía en las ‘yantorocenas’ o cenas de los miembros del concejo. Además, el cargo sólo lo desempeñaban los miembros del estamento de Labradores y de forma gratuita. No obstante, durante el siglo XVII en la Améscoa Baja los nuncios tenían la obligación de hacer tañer las campanas para convocar juntas y otros asuntos concejiles a cambio de ciertos obsequios y colaciones118. La elección de quién debía ocupar el puesto se hacía el día 29 de septiembre por San Miguel por el sistema de “a renque”, es decir, turnándose las casas de forma ordenada119. Los pleitos en los tribunales navarros por cuestiones referentes a las competencias y elecciones de buruzaguis eran frecuentes entre miembros del Tercer Estado e hijosdalgos. Se trataba de un cargo poco querido pues ejercitarlo podía en muchas ocasiones, debido a los cometidos que tenía asignados, crear grandes enemistades con otros miembros del vecindario.
En 1591 en Eulate Joan Pérez de Eulate, vecino del lugar, exigió al Consejo de Labradores de la localidad la exoneración de servir el empleo de buruzagui. Joan Pérez alegaba ser hijodalgo y recalcaba que dicho oficio era competencia del Estado de Labradores cuyos miembros eran pecheros del lugar y no gentilhombres120. Sin embargo, Joan de Linzoáin afirmaba que, aunque el demandante alegue ser hidalgo, sin tener la ejecutoria de hidalguía se le nombró con derecho buruzagui y que el orden de las casas depende de los empadronamientos122.
Se puede observar cómo los oficios municipales, concentrados progresivamente en el brazo de caballeros, fueron un incentivo suplementario para el ennoblecimiento de la baja y mediana nobleza. No obstante, la toma del puesto de buruzagui no fue entendida de la misma forma. Si bien es cierto que los hidalgos de los lugares donde tal cargo existía intentaron influir en la elección de sus vacantes rehusaron ejercer su oficio en la medida de sus posibilidades. Quizá la razón más clara que pueda justificar este radical rechazo sea que, como agente ejecutivo o nuncio municipal, el buruzagui solía suscitar antipatías hacia su persona al verse obligado a desarrollar determinadas labores poco agradables y problemáticas en la vida rural y comunitaria de los pueblos.
Conclusiones: ‘Nobleza obliga’.
Podemos observar cómo durante la Modernidad la nobleza navarra logró conservar su papel predominante. El Brazo Militar consiguió de esta manera una regeneración de sus miembros y evitar convertirse en un grupo inútil en el nuevo modelo de Estado Moderno surgido durante el Antiguo Régimen. La vida de los miembros de esta elite durante la Edad Moderna estaba determinada por un importante componente externo mediatizado por el papel público desempeñado por sus miembros. Éstos eran los representantes del poder monárquico y de los valores que dicho sistema de gobierno comportaba en el ejercicio de los diferentes cargos públicos y militares. Debido a estas razones y a los costes, económicos y personales, que el desempeño de tales cargos podía suponer en ocasiones no era extraño que algunos miembros del estado nobiliario llegaran a negarse a la hora de aceptar, asumir y desempeñar algunos de estos puestos.
La nobleza se había convertido durante el siglo XVII en una fuente inagotable de funcionarios altamente cualificados. Debemos tener en cuenta que las formas de servicio noble dejaron de ser simplemente militares para expandirse desde el siglo XVI a todos los ámbitos de la economía, la administración y la política. El servicio al rey se ejercía tanto por lealtad al propio monarca como por la correspondencia que éste tenía en forma de diferentes mercedes y la proyección social del individuo. Y es que, no sólo los titulados del reino navarro fueron accediendo a cargos de importancia, sino que también miembros de la nobleza media e incluso alguno de la baja. Todos ellos siguieron una política familiar que tejió extensas redes de relaciones interpersonales y abrió el camino de muchos de los candidatos.
Durante los siglos XVI, XVII y XVIII la nobleza navarra participó de forma decisiva tanto en los órganos administrativos propios del Viejo Reino como, poco a poco, en los propios de la Monarquía hispánica. En Navarra su presencia y su actividad fueron vitales para el desarrollo progresivo de las Cortes y la Diputación del Reino y de la actividad legislativa regional. En los municipios, si bien la alta nobleza no se mantuvo muy presente más que en las grandes urbes, los miembros de los estratos medio y bajo del brazo militar defendieron constantemente sus privilegios y preeminencias a la hora de poder disfrutar y desarrollar su poder local.
Notas.
1- Artículo recibido en enero de 2009. Artículo evaluado en febrero de 2009.
2- D. Erasmo Equilibrio o manual del caballero cristiano, Madrid, 1556, cap. IV, fols. XXV y ss.
5- D. García Hernán, La nobleza en la España moderna, Madrid, Istmo, 1992, pp. 12-13
6- M. Cervantes, El ingenioso hidalgo don Quijote de la mancha, Madrid, Atlas, 1947, 1ª parte, cap. XXXVII)
7- Ibídem, 2ª parte, cap. XXIV)
10- C. Iglesias (dir.), Nobleza y sociedad en la España Moderna, Oviedo, Nobel, 1996, p. 128.
11- Mª. L. Pardo, Señores y escribanos. El notariado andaluz entre os siglos XIV y XVI, Sevilla, Universidad de Sevilla, 2002, p. 12.
12- J. A. Escudero, “Felipe II y el gobierno de la Monarquía” en Sánchez González, Mª. M. (coord.), Corte y Monarquía en España, Madrid, Centro de Estudios Ramón Areces, UNED, 2003 pp. 18-21.
13- M. L. Bush, Noble privilege, Manchester, Manchester University Press, 1984, pp. 79 y 94.
14- S. Martínez Hernández, El marqués de Velada y la Corte en los reinados de Felipe II y Felipe III. Nobleza cortesana y cultura política en la España del Siglo de Oro, Salamanca, Junta de Castilla y León, 2004, pp. 27-28.
15- A. Zabalza et alii, Navarra 1500-1850 (Trayectoria de una sociedad olvidada), Pamplona, Ediciones y Libros S.A., 1994, pp. 144-152.
16- R. Mª. Pérez, El poder en Castilla al comienzo del Estado Moderno: imagen y realidad, Madrid, Universidad Complutense, 1991, p. 343.
17- A. Domínguez Ortiz Las clases privilegiadas en el Antiguo Régimen, Madrid, Istmo, 1979, pp. 177-178.
18- E. Villena, Los doce trabajos de Hércules, Madrid, RAE, 1958, p. 12.
19- J. S. Amelang, La formación de una clase dirigente: Barcelona 1490-1714, Barcelona, Ariel, 1986, p. 61.
20- A. Morales, Poder político, economía e ideología en el siglo XVIII español: la posición de la nobleza, Madrid, Universidad Complutense, 1983, p. 1199
21- Instructions de Louis XIV pour le Roi d’Espagne, du 3 decémbre 1700.
22- A. Morales, Poder político, economía [...], op. cit., pp. 1209 y ss.
23- Hay constancia de que a mitad del siglo XVII unos 60 caballeros recibían pensiones o acostamientos, lo cual suponía una tercera parte de los ingresos de la Hacienda navarra. J. Mª. Usunáriz, “Las instituciones del reino de Navarra durante la Edad Moderna (1512-1808) en Revista Internacional de Estudios Vascos. RIEV, 46, 2, 2001, p. 708
24- Siendo éste ya mencionado en 1588 como “oficial mayor en el escriptorio de Cámara de S.M. y su escribano y notario público”, cabe suponer que era el responsable de la Escribanía de Cámara y de la supervisión y registro de la expedición de los documentos de dicho órgano, como los correspondientes Libros de registros donde se copiaba toda la documentación que salía de esta dependencia.
28- Fco. J. Garma y Duran, Teatro Universal de España. Descripción eclesiástica y secular de todos sus Reynos y provincias en general y particular, Madrid, Imp. De Mauro Martí, 1751, vol. 4, pp. 224-225.
29- Mª. D. Martínez Arce, “Nobleza de Navarra: Organización familiar y expectativas de futuro” en Vasconia, 28, 1999, p. 177.
30- J. Mª. Usunáriz, “Las instituciones del reino [...]”, op. cit., p. 687.
31- AGS, Sección de Guerra Antigua, leg. 1825.
32- J. Gallastegui, Navarra a través de la correspondencia de los virreyes (1598-1648), Pamplona, Gobierno de Navarra, 1990, pp. 26 y 34-38)
33- J. Salcedo, El Consejo Real de Navarra en el siglo XVI, Pamplona, Universidad de Navarra, 1964, pp. 67-68.
34- Archivo General de Navarra (a partir de ahora AGN), Actas de Diputación, libro 3º, fol. 1.
35- R. Rodríguez, “Navarra y la Administración central (1637-1648)”, en Cuadernos de Historia Moderna, 11, 1991, pp. 162 y ss.
36- AGN, Sección Guerra, leg. 1º, carp. 53.
44- J. Salcedo, El Consejo Real [...], op. cit., p. 261.
45- J. Yanguas y Miranda, Historia compendiada del Reino de Navarra, San Sebastián, Imprenta de Ignacio Ramón Baroja, 1832, pp. 406 y 411.
46- “Que se pagasen sus salarios a los del consejo y alcaldes de Corte mayor y oidores de Comptos y otros oficiales y ministros de los reyes don Juan y doña Catalina” IDEM, Diccionario de Antigüedades del Reino de Navarra, Pamplona, Diputación Foral de Navarra, 1964, II, p. 536).
47- Ordenanzas del Consejo, L I, t. 10, 0. 1. y L. II, t. 8, 0. 10.
48- J. Mª. Zuaznavar, Ensayo Histórico-Crítico sobre la Legislación de Navarra. II, Pamplona, Diputación Foral de Navarra, 1966, pp. 97-113). Estas ordenanzas eran editadas anualmente a principios de cada año para mantener así su vigencia. AGN, Comptos, Papeles sueltos, leg. 53, carp. 15, 1769.
49- AGN, Sección Guerra, leg. 1, carp. 27. I. Concha, “Del Canciller Mayor de Navarra (Un extraño caso de supervivencia medieval)” en Anuario de Historia del Derecho Español, 50, 1980, p. 756, nota 13)
50- AGN, Legislación, leg, 1, carp. 22, fol. 2v-3r.
51- AGN, Comptos, tesorero Luis Sánchez, 1514, fol. 78v.
52- L. J. Fortún, “El Consejo Real de Navarra entre 1494 y 1525” en Homenaje a José María Lacarra, Príncipe de Viana, anejo 2, 1986, p. 175.
53- Las Cortes otorgaban dos tipos de naturaleza diferentes: para entrar en la asamblea o para gozar de las exenciones y beneficios propios de un natural navarro. Mª. D. Martínez Arce, “Concesiones de naturaleza a fines del siglo XVII” en Segundo Congreso General de Historia de Navarra, Príncipe de Viana, anejo 15, 1993, p. 229.
54-Novíssima Recopilación (NR a partir de ahora), 1, 8, 1.
55-NR, 1, 8, 7.
56- J. Salcedo, Elementos de Historia del Derecho navarro, Pamplona, Grafinasa, 1989, 24.
57- IDEM, “Grupos sociales y su ordenamiento jurídico en Navarra” en V Congreso de Historia de Navarra. Grupos sociales en Navarra. Relaciones y derechos a lo largo de la Historia, vol. III, SEHN, 2002, p. 198. Durante el Quinientos se producía una gradual reinserción “en unas mismas y únicas coordenadas políticas (lo que no quiere decir que se extinguiera el sentimiento nacionalista y de añoranza de la perdida Monarquía) respetadas por Castilla”. J. Gallastegui, Navarra a través [...], op. cit., p. 33 Así por ejemplo, Fernando el Católico no tardó en perdonar a los principales cabecillas de la facción agramontesa: a Ladrón de Mauleón, al vizconde de Zolina, a Martín de Goñi, a Pedro de Rada. Posteriormente Carlos V concedió el 15 de diciembre de 1521 un perdón general a todos los aliados de las tropas francesas de ese mismo año e incluso lo amplió a los que en Noáin, en Maya y Fuenterrabía habían luchado contra su ejército. Sólo dejaba excluidos de su clemencia a 150 caballeros entre los que figuraban: Miguel de Xabierre, Juan de Azpilcueta, hermano de Miguel, Juan de Jaso, etc. De esta manera, Johan de Azpilcueta, señor de Javier, pudo intervenir en las Cortes de Sangüesa de 1530. Y tres años después en las de Estella lo harían Alonso de Peralta y Miguel de Azpilcueta, a pesar de ser todos ellos agramonteses. La misma disposición conciliadora se produjo en la provisión de cargos en los Tribunales del Reino. S. Lasaosa, El ‘Regimiento’ municipal de Pamplona en el siglo XVI, Pamplona, Príncipe de Viana, 1979, pp. 72-73.
59- Ibídem, p. 181.
66- AGN, Legislación, leg. 2, carp. 74, 1552.
67- AGN, Límites, leg. 1, carp. 24.
68- J. Salcedo, Atribuciones de la Diputación del Reino de Navarra, Pamplona, Príncipe de Viana, CSIC, 1974, II, p. 303)
69- Actas de Diputación, VI, 343.
72- AHN, Consejos, Libros de Navarra, nº 530, fols. 366v-367. Mª. T. Sola, “El virrey como interlocutor de la Corona en el proceso de convocatoria de Cortes y elaboración de leyes. Navarra. Siglos XVI-XVII” en Huarte de San Juan. Revista de la Facultad de Ciencias Humanas y Sociales de la Universidad Pública de Navarra, 1996-1997, p. 87.
73- P. Fernández Albaladejo “La resistencia en las Cortes” en Elliot, J. y García Sanz, A. (coord.), La España del Conde Duque de Olivares, Valladolid, Universidad de Valladolid, 1990, p. 323.
75- J. Mª. Usunáriz, “Las instituciones del reino [...]”, op. cit., p. 708.
76- A. Floristán, “Honor estamental y merced [...]”, op. cit., pp. 174-181.
77- AGN, Cortes, leg. 3, c. 60. íbid., leg. 3, c. 60.
79- F. Idoate, Esfuerzo bélico de Navarra en el siglo XVI, Pamplona, Diputación Foral de Navarra, 1981, pp. 109-120.
80- Archivo Diocesano de Pamplona (ADP), C/ 1529, fol. 72r.
86- Ya durante la etapa borbónica el número de derechos a asiento llegó a ser cercano a los 200 pero muchos de sus poseedores únicamente buscaron nuevas formas de ascenso en la jerarquía sociopolítica de la Corona más que un papel relevante en la actividad legislativa navarra. J. Mª. Usunáriz, “Las instituciones del reino [...], op. cit., p. 707.
90- A. Domínguez ORTIZ, En torno al municipio [...], op. cit., p. 69.
91- A. Zabalza, “Contribución al estudio de la administración municipal moderna en Navarra: Aoiz, 1780-1787” en Primer Congreso General de Historia de Navarra, Príncipe de Viana, anejo 9, 1988, pp. 217-222.
92- J. Mª. Imízcoz, , Elites, poder y red social. Las elites del País Vasco y Navarra en la Edad Moderna (Estado de la cuestión y perspectivas), Bilbao, UPV, 1996, pp. 208-209.
93- M. R. Porres, “Oligarquías urbanas. Municipio y Corona en el País Vasco en el s. XVI” en Martínez Millán, J., (dir.), Europa y la monarquía católica, t. II, Economía y sociedad, Madrid, Parteluz, 1998, pp. 625-642.
94- Fco. J. Alfaro, y B. Domínguez, “Insaculación, elites locales y organización municipal de la Merindad de Tudela en el Antiguo Régimen” en Revista del Centro de Estudios Merindad de Tudela, 10, 2000, p. 104. y Sociedad, nobleza y emblemática en una ciudad de la ribera de Navarra: Corella (siglos XVI-XVIII), Institución Fernando el Católico (CSIC), Zaragoza, Ayuntamiento de Corella, 2003, pp. 31 y ss.
95- J. F. Garralda, “Los cargos concejiles del Ayuntamiento de Pamplona en el siglo XVIII” en Primer Congreso General de Historia de Navarra, 4, Príncipe de Viana, anejo 9, 1988, p. 139
96- A. Ramírez de Arellano, “Aproximación al cambio social en Navarra: el caso de Diego de Arguedas” en Actas del V Congreso de Historia de Navarra. Cambio social en Navarra. Relaciones y derechos a lo largo de la Historia, vol. I., SEHN, 2002, p. 323.
105- M. Gembero, “Pamplona en los siglos XVII y XVIII: Aspectos económicos y sociales” en Príncipe de Viana, 177, 1986, p. 63.
106- J. Mª. Usunáriz, “Las instituciones del reino [...]”, op. cit., pp. 728-730.
108- J. F. Garralda, La administración municipal de Pamplona del siglo XVIII, Pamplona, Universidad de Navarra, Pamplona, 1986, I, pp. 22-26.
113- AGN, TT.RR., Procesos judiciales, 001803, fol. 1.
115- J. Mª. Usunáriz, “Las instituciones del reino [...]”, op. cit., p. 727.
117- En el siglo XIII por ‘buruzagui’, ‘cabdiello’, ‘sobrejuntero’ o ‘mayoral’ se entendía al dirigente máximo de la Junta de Infanzones de Obanos encargado de ejecutar las ‘justicias’ convocando en armas a los junteros. La palabra vasca ‘buruzagi’ viene a significar etimológicamente caudillo, patrono o jefe superior.
118- AGN, TT.RR., Procesos judiciales, 16231, fols. 44-45; 103-103v; 120-129v; 214-222, año 1652.
119- L. Lapuente, Las Améscoas [...], ob. cit., p. 357.
120- AGN, TT.RR., Procesos judiciales, 148485, fol. 1.
122- AGN, TT.RR., Procesos judiciales, 148485, fol. 17.
124- AGN, TT.RR., Procesos judiciales, 149320, fol. 1. Sobre la cuestión de las hidalguías en la Améscoa Baja hay un pleito entre el Estado de Labradores y el de Hidalgos de dicho valle fechado en 1588, con un interesante listado o memoria de los que han sido pretendientes a hidalgos y a sus respectivos oficios, etc. (AGN, TT.RR., Procesos judiciales, 011934, fols. 9-9r).
0 notes
lunaticosonriente · 5 years ago
Text
CAPITULO II. De caballeros sin princesas y sin dragones. La historia conocida de Navarra está plagada de caballeros con armaduras y espadas, y entre estos encontramos varios Ezpeleta, lo que sigue es referencia a la organización de Navarra, territorio donde se desempeña el Linaje Ezpeleta con más historia y donde nace nuestro abuelo Miguel. Esto servirá para entender el capítulo “Historia con Historias” resumen de la historia del pueblo Vasco. Organización civil y social de navarra La nobleza en España; ideas, estructuras, historia. Las titulaciones de conde y marqués respondían a contenidos funcionales diferentes. No se planteaba la precedencia –si bien era mucho más frecuente y conocido el de conde – ni eran, por tanto, incompatibles; así Alfonso II de Aragón se tituló comes et marchio Provinciae. Más tarde, cuando va aceptándose la idea abstracta de una nobleza –ordenada linealmente por haberse perdido el contenido funcional– se establece la precedencia del marqués sobre el conde, reflejada luego en la diferente riqueza del adorno de las coronas que se les asignan ya en el siglo XVII. El título de vizconde (vice comitem ) es propio de la estructura feudal de la franja pirenaica, el más tardío en avanzar hacia Castilla. En el siglo XVIII existían (cargos hechos hereditarios) los vizcondados catalanes, cuyas denominaciones territoriales respondían más a su lugar de residencia que a una división del condado. Los vizcondados permanecen más tiempo que las otras titulaciones y entran plenamente en el siglo XIV. Por ser los de menor categoría, ocasionan los primeros títulos concedidos a personas que no pertenecen a las familias de los reyes. Ya con el nuevo concepto de título. Carlos III de Navarra concede los de Valderro (en1408 a un Ezpeleta, linaje de Ultrapuertos) La nobleza navarra, en su intento de consolidar su papel predominante en la administración local, logró ser identificada como un grupo de poder elitista a lo largo de la Modernidad. Para ello se diseñó un nuevo cursus honorum, un proceso de desarrollo de carreras públicas estándar para todos los miembros de la aristocracia, adaptado al nuevo papel de la administración del Viejo Reino en el contexto de la Monarquía Hispánica. La nobleza como oficio Durante la Modernidad, un caballero podía medrar en los nuevos espacios de poder alcanzando los puestos más elevados, sólo si era capaz de adquirir una formación adecuada desde su más tierna infancia. La educación se convirtió en un instrumento de estratificación social que distinguía a las elites de los “vulgares”, reservando a los primeros un destino de gobierno y de apoyo cultural de la Monarquía. Las carreras civiles y públicas no estaban diseñadas para el común. Como afirmaba Erasmo: “Rey / alma divina; nobles / alma cuasi divina o pasiones nobles; y pueblo / bajas pasiones”2. Es decir, el noble debe ser educado para que obedezca y se someta a su rey a la par que para diferenciarse del pueblo. En Navarra, tras finalizar las luchas banderizas del siglo XV, se dio paso a un tipo diferente de participación de la nobleza en el marco de la Monarquía hispánica. A la antigua vocación militar se sumaron nuevas inquietudes por el oficio de la política y la administración en los puestos del poder local, en las renovadas instituciones. Mientras que la baja nobleza se centró en el dominio de los puestos de poder de los regimientos, valles, merindades y universidades; la nobleza media medró hasta ir tomando oficios relevantes en las administraciones del reino navarro. Por su parte, la alta nobleza, enseguida entroncó de forma firme con la aristocracia castellana y aragonesa y medró en el servicio a la Corona, tanto en la corte europea como en Indias. Con la llegada de los modernos sistemas bélicos entre los siglos XIV y XVI, los nobles titulados abandonaron en cierta medida tal cometido siendo desde entonces asumido por miembros de la baja y media nobleza que buscaron en la milicia nuevas formas de ennoblecimiento5. El propio Don Quijote era tajante al exclamar “quítenme de delante los que dijeren que las letras hacen ventaja a las armas”6; y más adelante vuelve a proclamar el hidalgo que “no hay otra cosa en la tierra más honrada ni de mayor provecho que servir a Dios, primeramente, y luego a su rey y señor natural, especialmente en el ejercicio de las armas, por las cuales se alcanzan, si no más riquezas, a lo menos, más honra que por las letras, como lo tengo dicho muchas veces”7. Sin embargo, no todos los caballeros de guerra participaban de un idéntico ideal nobiliario, ya que lo que confería la verdadera nobleza era el ejercicio desinteresado de las armas. La pérdida de la vocación militar fue producto de la paz interior en los territorios de la Monarquía, que se hizo visible especialmente en el estamento nobiliario ya que las armas constituían su tradición y razón de ser. Únicamente en Navarra, debido a su peculiar situación fronteriza, los ‘palacios cabos de armería’ siguieron funcionando como centros de reclutamiento y armamento10. En la conformación del Estado Moderno el manejo de la escritura y las letras resultó también imprescindible para regular la mayoría de los comportamientos de la sociedad11. El sistema de gobierno polisinodial, fragmentado en consejos y secretarías diseñado desde el reinado de Felipe II, se mostraba necesitado de presidentes, consejeros, virreyes y demás personal burocrático. Mientras que los secretarios no tenían por qué descender de casas del estamento aristocrático, los presidentes de consejos y sus miembros sí. Así, con el sucesor de Carlos V se dio lugar a una irrupción masiva de hidalgos ‘vizcaínos’ –vascos- (y también de navarros) en los puestos de secretarios y cargos de gobierno12. Se trataba de un régimen que favorecía con altos cargos, influencia y ascensos sociales a un grupo limitado de la alta nobleza bien preparado. Esta actitud creaba el descontento entre los no favorecidos dando lugar a intrigas y divisiones en el interior del estamento nobiliario13. Debido a ello, las familias de la nobleza no dudaron en formar a sus vástagos con el fin de que pudiesen acceder con mayor facilidad a los nuevos cargos burocráticos del Estado Moderno14. Su principal objetivo era lograr la mayor proximidad al monarca, sobre todo con la llegada de los reinados de los Austrias menores. Desde comienzos de la Modernidad en la Península la nobleza mostró una vocación urbana que poco a poco le desligó, a diferencia de lo que ocurría en Francia e Inglaterra, de sus residencias campestres. Tras el gobierno de los Reyes Católicos el poder municipal fue quedando supeditado al centralismo de la Monarquía, lo cual provocó la marcha de los señores desde sus castillos-palacios a la nueva Corte en formación y a los centros de poder como Sevilla. No obstante, en la franja norteña del territorio quedó mucha nobleza rural, hidalgos, muy ligada a las estructuras socio-económicas de sus comunidades. En los pequeños municipios las opciones de promoción pública de todos estos hidalgos rurales quedaban más reducidas que en las grandes urbes donde la nobleza tenía el monopolio legal de los cargos municipales. En los pueblos la disparidad de composición de sus regimientos era notable. En las provincias vascas por ejemplo sólo se admitían regidores de origen nobiliario y en otras zonas ocurría justo lo contrario. A su vez, existieron ayuntamientos sin distinción de estados y otros en los que sus oficios sólo estaban reservados a nobles. En Navarra una ley de 1547 recogida en la Novíssima Recopilación de 1678 exigía a todo candidato a una alcaldía ser navarro, mayor de 25 años, residir en el pueblo donde se iba a ser insaculado, así como saber escribir y leer. Cumplidos estos requisitos, si se era elegido, el ocupar este ‘oficio de república’ traía consigo no sólo una serie de obligaciones y competencias sino también un salario y diferentes privilegios honoríficos15. La posición genérica de preeminencia que disfrutó la nobleza durante el Antiguo Régimen se manifestaba a través del ejercicio que ésta hacía de sus poderes16. El poder, “que es uno y forma un todo complejo”, adoptaba diferentes formas y se ajustaba a grados variables de preferencia económica, social, personal o política. El patriciado urbano consolidó su poder a finales de la Edad Media surgiendo un nuevo grupo social en las urbes: los ‘ciudadanos’17. Diferentes autores del siglo XV hicieron en sus obras una alusión a este nuevo estrato social, intermedio entre los nobles y los “comunes” y que “no viven de su trabajo ni han menester conocido de qué se mantengan”18. Numerosas ciudades alardearon así de la presencia de una pequeña nobleza urbana, sobre todo entre sus regidores19. Este control de los puestos municipales por parte de la nobleza se hizo patente en la Monarquía hispánica hasta las exiguas medidas reformistas de Carlos III que terminaron con el sistema de ‘mitad de oficios’, es decir, el reparto equilibrado, en los lugares que era posible, de los puestos públicos entre la nobleza y la plebe. Se acabó de esta manera con viejas confrontaciones entre diferentes bandos aristocráticos y entre éstos y los miembros del Tercer Estado local. Durante la Modernidad el rasgo más llamativo de la expansión estatal fue la consolidación de la institución de la Corte y de la Administración central. La Corona adquirió así el control militar y económico del territorio, desarrollando una red burocrática compleja y consolidando el poder real frente al señorial. En la Península la política borbónica del siglo XVIII estaba encaminada a reforzar definitivamente las estructuras e instituciones públicas del aparato central ‘estatal’20. La Corte se había convertido ya en el instrumento neutralizador de los Grandes del reino siendo el espejo de la gloria y esplendor del trono. Como ámbito privilegiado de la vida social quedaba separada de forma total del gobierno del Estado permitiendo una mayor estabilidad política. En esta reforma de la Corte ejerció un papel destacado Felipe V.   El Estado había entrado en una inevitable colisión con los estamentos privilegiados en el plano de la participación política de la nobleza y en el de los nuevos requerimientos económicos que impondrá sobre ésta una estructura de gobierno con grandes necesidades presupuestarias22. El estatus preeminente y libre de cargas económicas y pechas de la aristocracia comenzó a resquebrajarse permitiendo la llegada del Nuevo Régimen. A la par surgió una nueva clase política de hidalgos ‘encumbrados’ que supo aprovechar la coyuntura política favorable y ganarse el apoyo y simpatía real, lo cual le permitió acceder a los cargos y oficios públicos de importancia que hasta ese momento habían sido patrimonio exclusivo de los Grandes. Las monarquías modernas se desarrollaron a partir de redes ya existentes de vínculos personales que articulaban la sociedad. Al contrario que en el sistema feudal, el poder del gobierno era perdurable en el tiempo, aunque se fundamentara en cierta medida también en el clientelismo personal. Tuvo dos objetivos básicos, por un lado, establecer una paz social sustentada en el cumplimiento de una legislación renovada desde el poder central y, por otra parte, mantener un sistema estamental basado en la distinción por privilegios pero que integrara a su vez a todos los grupos sociales del reino con diferentes campos de poder e influencia. El despliegue territorial del centralismo monárquico no supuso el aislamiento del mundo local, sino que sus gentes participaban de las decisiones del común de la Corona ya que todo el territorio era entendido como un mismo espacio político activo. En el caso navarro se puede observar tal forma de un modo mucho más directo que en otros territorios del Imperio.   El papel de sus agentes nobiliarios. Cierta parte de la baja nobleza navarra no podía vivir únicamente de sus rentas por lo que acogía de buen grado toda merced23. Tras las cortes de Burgos de 1515 el Reino navarro quedó unido políticamente a Castilla. Navarra, con el mismo tratamiento que la Cámara de Castilla, tuvo en sus relaciones con otros territorios ligados a la Corona hispánica, por derecho de adscripción política o sometimiento militar. Desde ese momento por la Secretaría de Gracia de Castilla “se expide todo lo perteneciente al gobierno político del Reino de Navarra y las pretensiones de sus naturales; los llamamientos a las Cortes y sus convocatorias; exención de cuarteles y alcabalas; erecciones de palacios de cabo de armería... y todos los demás negocios y dependencias de que conoce privativamente la Cámara [de Castilla]; Y así se dan las cédulas para que se cumplan y guarden los despachos que se expiden por los demás tribunales y ministros”28. Se dispuso que todos los cargos de gobierno fueran ocupados por navarros a excepción de la figura del virrey y las ‘cinco castellanías’: regente del Consejo Real de Navarra, dos de sus seis oidores, una de las plazas de la Corte Mayor y un oidor de la Cámara de Comptos, así como el puesto de virrey29. La figura del virrey Se puede decir que fue la figura del virrey, a pesar del control que éste ejercía sobre el resto de entes y administraciones locales, la única institución del rey en Navarra. Desde 1512, el virrey era la personificación de la Monarquía hispánica en Navarra, “el rostro cambiante de una institución que en el tiempo se confunde con el individuo” 30. Sin embargo, para los navarros éste era un monarca ausente y ‘distante’, incapacitado por la distancia geográfica para poder presidir personalmente el Reino. Al poco de haber asentado su poder en el territorio conquistado, Fernando el Católico nombró al alcaide de los Donceles virrey de Navarra como su alter ego en el gobierno de dicho territorio. Desde 1588 la propuesta de nombramiento de virrey se tramitaba a través de la Cámara de Castilla al ser un acto considerado de merced. Los primeros nombres que eran propuestos al rey cuando ‘vacaba’ el cargo eran los de los consejeros de Estado y Guerra31. Por ello, existían dos ternas posibles de candidatos: quienes destacaban por sus méritos políticos o los que lo hacían por sus virtudes militares, esenciales en un espacio fronterizo como el navarro, en ocasiones tan convulso32. El virrey en cualquier caso era siempre extranjero, lo cual motivaba numerosas ausencias del Reino con pretexto de dirigirse a sus posesiones en la Corte. Solía ser miembro de alguna familia de la alta nobleza castellana que al llegar a Navarra recibía nuevos títulos en los que se fijaban sus principales funciones33. Aquél que era nombrado virrey de Navarra debía jurar ante los tres brazos del Reino. Por ello, el 11 de enero de 1643, se celebró en Pamplona la ceremonia del juramento del nuevo virrey don Duarte Fernando Álvarez de Toledo Portugal Monroy, conde de Oropesa. Éste se pronunció ante todo el auditorio de la siguiente manera “juro en mi ánima sobre esta señal de la Cruz y los cuatro Evangelios por mí manualmente tocados, reverencia a los prelados, condestables, mariscales, marqueses, condes, nobles, ricoshombres, caballeros, hijosdalgos, infanzones, hombres de buenas villas y a todo el pueblo de Navarra” mostrando su cargo al servicio tanto del rey como de todas las gentes de Navarra34. Hasta ese momento habían existido en tierras navarras gobernadores o tenientes de las dinastías precedentes, pero nunca un cargo como el de virrey. Una figura con tantas facultades de gobierno era para Navarra un símbolo de su existencia como Reino. A su vez, el virrey era Capitán General, convirtiéndose de esta manera en el escalón más alto de la jerarquía administrativa con tres funciones fundamentales: gobierno, justicia y defensa. No obstante, la Diputación del Reino en ocasiones llegaba a actuar mediante resistencia pasiva ante sus obligaciones y deberes frente al virrey y la Cámara de Castilla. El Consejo Real Según Salcedo, no es posible concretar la fecha de creación de este organismo de gobierno44. Lo que sí es cierto es que hasta finales del siglo XVII, durante una etapa de integración en la Monarquía hispánica, el Consejo Real pasó una mala época. Su presidente, don Juan de Jaso, señor de Javier, se vio obligado a seguir al legítimo monarca de Navarra a sus Estados de Francia sin el apoyo de todos los miembros del Consejo45. En la capitulación de Pamplona con el duque de Alba, se aseguraba que se seguirá pagando su salario a los consejeros, pero hay desconcierto sobre qué conducta debe seguir el organismo46. En 1513 Fernando el Católico se refiere a sus miembros como los consejeros de “nuestro Real Consejo de nuestro Reino de Navarra” y en 1514 como “fieles y bien amados consejeros nuestros, las gentes de nuestro Real Consejo”47. Sin embargo, un año después deja bien claro que todo lo referente a Navarra debía ser examinado en el Consejo de la reina doña Juana de Castilla, aunque el mencionado organismo acabe reafirmando su propia personalidad en los años sucesivos. En el año 1525 concluye la etapa de transición entre el Consejo medieval y el propio de la Edad Moderna. Tras apagar los últimos intentos de recuperación del trono por los Albret en 1524, Carlos I procedió a una reforma administrativa que sentó las nuevas bases de coordinación entre Navarra y la Corona castellana. Para tal empresa, el monarca envió al visitador Valdés, quien tras inspeccionar los protocolos de funcionamiento del Consejo Real, la Corte, la Cámara de Comptos y otros altos cargos, remitió sus recomendaciones que se plasmarían tiempo después en las nuevas Ordenanzas del Consejo del Reino de Navarra (1622)48. De esta manera, el Consejo Real de Navarra quedó reorganizado y este órgano de gobierno fue el único del sistema polisinodial de la Monarquía hispánica residente fuera de la corte madrileña. Se mantuvo radicado en Navarra en virtud del juramento que hizo el rey conquistador Fernando el Católico a sus naturales, aunque en las condiciones de la anexión se señalara en cualquier caso al Consejo de Castilla como máximo órgano de gobierno e instancia suprema de justicia contencioso-administrativa (Cortes de Burgos de 1515). Sin embargo, a pesar de ser una institución de poder subordinada su labor de asesoramiento al virrey en la gobernación general del Reino fue fundamental. Tras la conquista de Navarra, la subsistencia del Consejo como tal no implicó el mantenimiento de su composición ya que los beamonteses recuperaron todos los honores y cargos de los que habían sido desposeídos por los Albret. Así el 3 de agosto de 1513, Fernando el Católico nombró canciller del reino de Navarra a don Luis de Beaumont, retomando una merced de la que había sido privado su padre en 149549. El cargo de Canciller otorgaba a su vez la presidencia del Consejo Real que desde ese momento quedaba en manos del jefe del bando beamontés. Tal decisión hacía peligrar cualquier intento de equilibrio y reparto de cargos entre beamonteses y agramonteses, así como de pacificación de Navarra. Los agramonteses no tardaron en protestar y pedir la sustitución del conde de Lerín por un agente neutral. La solución llegó con el beneplácito de los beamonteses a nombrar un regente de la Chancillería que dirigiera la marcha del Consejo. El entonces virrey de Navarra don Diego Fernández de Córdova, alcaide de los Donceles, explicó tal toma de decisiones al contestar al agravio presentado sobre el asunto por las Cortes de 1515: “fue pedido por algunos naturales del Reino e consentido por otros, de manera que todos los más principales convencieron en ello”50. Fernando el Católico decidió nombrar como regente en 1514 al zaragozano, Gerónimo de Raxa51 pero tal nombramiento fue mal recibido ya que vulneraba el precepto que exigía que los jueces fueran naturales del Reino, ya ratificado por el juramento del virrey. De esta forma las Cortes de 1515 exigieron que fuera destituido para reparar tal contrafuero. Sin embargo, el virrey replicó que no había agravio. Finalmente, tras diferentes envíos de misivas con sus consiguientes respuestas, la solución llegó con la naturalización del recién nombrado regente52. En la Novísima Recopilación de leyes de Navarra su ley primera fijaba que los oficios, beneficios y mercedes del Reino “se han de dar, y hacer a los naturales de dicho Reino, y no a extranjeros” según disponen los fueros y leyes del territorio que habían sido jurados por sus reyes. En la legislación navarra se precisaba que quienes tenían competencia para otorgar la naturalización eran las Cortes de Navarra “la cual solos los dichos tres Estados, y no otro alguno la dé, y pueda dar”53. Así mismo, la Ley 40 de las Cortes de 1580 concretaba que el rey no podía conceder la naturaleza navarra a un aragonés “y pues los aragoneses no admiten en su reino a ningún navarro en oficios ni beneficios: y aún algunos que allí los tenían han sido excluidos de ellos, por no ser aragoneses, no sería justo que ellos fuesen más privilegiados en Navarra, que los navarros en Aragón, pues serían contra nuestros Fueros y Leyes por las cuáles están ellos excluidos también, de no los poder tener en este Reino”54. Tres años después, la Ley 47 de las Cortes de Tudela tampoco admitía a otros viejos vecinos de Navarra: “Por Leyes de este Reino está ordenado, y mandado, que los extranjeros no sean admitidos en este Reino, en Oficios, ni Beneficios: y sin embargo de esto los Vascos [habitantes de la Baja Navarra] han pretendido no ser extranjeros, y que pueden tener Oficios y Beneficios en este Reino. Y pues ellos son súbditos y vasallos de otro Príncipe: Suplicamos a vuestra Majestad ordene y mande que los vascos que se tengan por extranjeros, y no se admitan en este Reino en Oficios ni Beneficios y lo mismo se entienda, y haga con los franceses”55. Se observa en este caso una limitación de la naturalización por motivos políticos debida a los enfrentamientos civiles entre agramonteses y beamonteses. Ambos bandos, siendo inicialmente seguidores de dos señores originarios de Ultrapuertos, acabaron por incidir en la política del Reino56. Finalmente, las Cortes de 1628, con objeto de terminar con dicha situación, solicitaron a la Corona la supresión de toda distinción política entre navarros57. La composición del Consejo quedó fijada en seis oidores, normalmente juristas con estudios universitarios, y un regente. De sus miembros el más notable era el regente. Su creación y cambio de nombre, de presidente a regente, tuvo la intención de acabar con el poder del Condestable de Navarra. El cargo de Condestable ejercía como Canciller del Reino desde que su figura fuera creada por los Albret en 1493 para presidir el Consejo. Sus extensas atribuciones eran excesivas y los Austrias no vieron oportuno que tales mercedes estuvieran siempre en manos de una persona que pudiera resultar mediatizadora, políticamente hablando, en ese territorio fronterizo. Los consejeros debían de ser cristianos y letrados en leyes, e incluso alguno era licenciado en cánones. Se trataba en su mayoría de navarros, miembros de familias nobles con asiento en Cortes. A su vez, estaban ayudados por un batallón de secretarios, procuradores, comisarios ejecutores y receptores, capellanes, registradores etc. Durante el siglo XVIII por el Consejo Real de Navarra pasaron 31 oidores naturales del antiguo Reino originarios de los más diversos lugares de la geografía, pero con dos puntos en común: su pertenencia a los viejos linajes de la baja nobleza y estar en posesión de una magnífica carrera como juristas o magistrados. La carrera administrativa en Navarra no era fácil y muchos comenzaron desde los grados más bajos para ir ascendiendo poco a poco en puestos de la abogacía, síndicos, oidores, etc. Ciertamente existió una amplia diversidad en los destinos posteriores de los consejeros navarros. La mayoría de ellos acabaron su actividad judicial en el propio Consejo ya que era muy normal que los navarros permanecieran mucho más tiempo en el cargo que los venidos de fuera. Las principales actuaciones del Consejo Real de Navarra fueron las de órgano consultivo de la Corona y de su delegado en Navarra, el Virrey y órgano ejecutivo de las decisiones regias de gobierno y justicia. La Diputación La figura administrativa de la Diputación nació en Cataluña a finales del siglo XIII como delegación de las Cortes. Tal institución se consolidó un siglo después con la responsabilidad de exponer los “greuges” o agravios. Desde ese territorio se extendió por la Corona de Aragón y Castilla. En Navarra la Diputación fue creada de manera permanente por las Cortes el 26 de abril de 1576. Su funcionamiento quedó regulado en 1592 por Felipe II que aumentó sus poderes progresivamente, mientras que las Cortes se fueron convocando en un menor número de ocasiones. Su móvil de intervención era servir a Navarra de Cortes a Cortes juntándose en intervalos cortos de tiempo -días o semanas-. Es decir, si en su origen provenía de las Cortes Generales de Navarra, constituida ya, encarnaba el poder del Reino. Al ser una delegación permanente de los tres estados que configuraban la Cámara originaria, se convirtió en el órgano político por excelencia del Reino68. Al comienzo de su andadura las Cortes nombraron cinco diputados quedando fijado su número en siete desde inicios del siglo XVI. Entre ellos había un representante del brazo eclesiástico -normalmente el abad de Leire, Fitero o La Oliva o el obispo de Pamplona-, dos miembros del brazo militar y, finalmente, cuatro representantes de las merindades (2 diputados por Pamplona y otros 2, por turno, como representantes del resto, es decir, Sangüesa, Estella, Tudela y Olite). El brazo nobiliario admitía más variedad entre sus representantes pues en él concurrían diferentes señores del Reino que incluso en ocasiones representaban al de las Universidades. Las Cortes de Navarra Las últimas Cortes navarras se celebraron en Pamplona entre el 24 de julio de 1828 y el 28 de marzo de 1829. Hasta ese momento, las Cortes se reunían principalmente atendiendo a los requerimientos del monarca, a las necesidades del Reino o a la urgencia de cónclave de ambos. El rey podía resolver y ordenar a su delegado que únicamente las reuniera cuando fuera de interés para la Corona: “y porque es justo procurar el mayor alivio de tan buenos vasallos y que a los estados se les excusen los grandes gastos que se le sigue con la duración de ellas, os mando que en la proposición que les hiciereis les pidáis solamente la continuación de los servicios ordinarios con que se abreviaran más y se conseguirá el fin que deseo”72. En otras ocasiones el monarca optó por pactar con unos estamentos privilegiados, que realmente nada podían disponer como “representantes del territorio” si no eran emplazados previamente por el rey, por lo que el reino “sólo cobra vida política en contacto con la persona del rey o con alguien que le represente”73. En Navarra durante la Modernidad legislar era algo absolutamente necesario. El Viejo Reino, conquistado e incorporado a la Corona castellana, tenía que defender a ultranza su estatus diferenciado porque si no su vida legislativa sería gobernada desde Castilla. Quizá por ello la mayor parte de la legislación emanada de las Cortes navarras estaba encaminada a deshacer o prevenir ‘contrafueros’ o a realizar ‘reparos de agravios’. Su finalidad última era la de mantener los principios de autogobierno sobre la base de unos derechos propios fundamentados en la ‘costumbre’. Por otra parte, otras leyes trataron de introducir mejoras en la legislación ya existente y promover la vida administrativa, social, cultural y económica. Las Cortes se convirtieron en uno de los pilares políticos del reino, aunque no siempre actuara en beneficio de la generalidad de los navarros. Era común que sus decisiones favorecieran a los grupos dominantes y privilegiados de la población en ella representados. Sin embargo, a pesar de este predominio de las elites dirigentes en la cámara legislativa, se dejaba abierta la posibilidad a los demás para hacer llegar sus memoriales con quejas o peticiones, que en ocasiones llegaban a buen término. Principalmente sus miembros eran palacianos descendientes de unas 100-150 familias hidalgas75. El brazo nobiliario agrupaba por tanto a la nobleza palaciana del Reino siendo “un sitio donde encauzar su vocación política y de prestigio”76. En una carta escrita por el rey en 1618 se recalcaba que “el ser llamado a las Cortes generales en el dicho brazo militar, es el acto de nobleza y de mayor calidad que hay en el dicho Reino y por tal está, tenido reputado y con que, acostumbramos a honrar a las casas nobles y antiguas de ese Reino y a los caballeros conocidos de él, atendiendo a su calidad y servicios y premiándolos, habiendo sido primero informados de sus calidades, partes y servicios, de que se infiere que semejantes llamamientos se han de hacer con grande consideración y limitación y concurriendo muchas causas y razones y que lo mandamos así en los poderes e instrucciones que damos a los Virreyes que van a gobernar el dicho Reino”77. Este privilegio de asiento se conseguía mediante una gracia real. Entre 1598 y 1661 se produjo una inflación en el Brazo Militar, a pesar de la desconfianza que mostraba la Corona con las recién conquistadas gentes navarras. Felipe II en una instrucción al virrey de 1567, le hacía saber que para él se trataba de un grupo amigo de la “turbación y confusión [...], en lo que ha habido exceso en las pasadas”. Poco a poco fueron integrándose en el Brazo militar “otros muchos hidalgos, gentileshombres e infanzones”, casi todos ellos hombres de armas con un importante arraigo en sus lugares de origen sitos en la Montaña y la Cuenca pamplonesa, donde ejercían un poder tradicional. Predominaban los montañeses vascongados en los primeros años de las guerras. Así de los 30 en total que ingresan, 17 eran originarios de la Merindad de Pamplona (Baztán, Santesteban, Cinco Villa o Arraiz). Por el contrario de la merindad de Sangüesa solo acudirían 4 de la de Olite, 3 de la de Estella 2 al igual que de la tudelana y de Ultrapuertos. Casi todos ellos eran hombres ligados al bando beamontés, lo cual provocaba un desequilibrio de fuerzas en el Brazo Militar de las Cortes e inestabilidad en la política del Reino. Entre ellos figuraban Juan de Andueza, palaciano del valle de Araiz, Ezpeleta de Beire, señor de Gollano, los Eraso, etc79. Ante tal situación, un anónimo partidario agramontés remitió a doña Juana de Castilla una carta mofándose de la calidad social de todos estos aliados de don Luis de Beaumont: “caballeros a los que fueron con el Condestable a la Corte: pues no lo es ninguno, sino escuderos y lacayos montañeses y mercaderes y pelaires [...]. Los que dice que andan por los montes, será guardando ganado”80. Entre 1665 y 1666 diferentes caballeros navarros compraron su asiento a Cortes por dinero. Se trataba de miembros de una nobleza baja-media en ascenso. Se intentó a pesar de esto que el derecho a asiento dependiera de la continuidad de la casa, de su arraigo y de las relaciones familiares. En base a ello, la poda definitiva del siglo XVII llegó en 1677 cuando fueron borrados formalmente unos 63 derechos, entre los vitalicios y los vendidos. Esta reducción de nobles con tal merced pública vino ayudada por una gran reducción en el número de sucesiones y el principio del desarraigo de la alta nobleza por este cargo político local. Una de cada cinco concesiones de entre los años 1678 y 1700 no tuvieron solución de continuidad. Entre 1685 y 1700 Carlos II creo una docena de títulos con objeto de encumbrar a familias con uno o dos llamamientos antiguos que fueran dueños de palacios y receptores de pechas, diezmos y acostamientos, así como poseedores de pequeños señoríos ‘impropios’. Serían a la larga estos renovados miembros del Brazo Militar quienes liderarían al estamento nobiliario en Navarra hasta la transición de 1830 a diferencia de sus predecesores del XVII y sus sucesores del XVIII que enseguida se desentendieron de su tierra de origen86. Los poderes locales Según Domínguez Ortiz, el municipio durante el Antiguo Régimen respondía en la península al modelo latino90. Éste se caracterizaba por su importancia en la organización general del Estado y de la vida cotidiana. El autoritarismo real de los Austrias se enfrentó enseguida con el poder municipal en una pugna constante por el dominio del gobierno de las ciudades. Sin embargo, incluso, a pesar de la decadencia de su poder, durante el siglo XVIII el municipio seguía siendo la cédula básica de la sociedad y ‘el marco privilegiado de actividad’ en la comunidad. En 1789 León Arroyal definía por ello a España como una comunidad de repúblicas presidida por un Soberano. En Navarra durante la Modernidad los municipios fueron con frecuencia escenario de conflictos sobre el disfrute de los puestos vacantes y el aprovechamiento de los bienes comunales91. La organización social se basaba en el derecho de vecindad, que en algunos lugares llevaba consigo el derecho a voz y voto en concejo abierto o “batzarre”. A mediados del siglo XVII se produjo una renovación de las elites locales, lo que supuso una contestación por parte de las autoridades tradicionales que veían en juego los fundamentos antiguos de calidad y autoridad. Se dio paso entonces a un cambio político que trajo importantes consecuencias para las comunidades locales con una mayor oligarquización del poder municipal y la redefinición de la sociedad en su conjunto: “este proceso no fue simplemente un cambio de la forma de gobierno, sino que llevó a una nueva configuración colectiva, a un ‘nuevo régimen’”92. El reparto de los cargos municipales Durante el periodo de reinado de la dinastía de los Austrias continuó el proceso ya emprendido por los Reyes Católicos en Castilla y se fortaleció en Navarra el poder municipal frente al de los señores locales. Tal política administrativa tuvo como objeto situar a hombres de confianza de la Corona en puestos de gobierno local93. Tales cargos eran revisados mediante la promulgación de diferentes disposiciones desde la administración, en contra del hasta entonces tradicional sistema de concejo abierto vigente en numerosos valles de la montaña navarra. La única fórmula electiva que se vio como válida y posible para evitar el acaparamiento de estos cargos por oligarquías familiares fue la “insaculación” –“inseculación”-. De esta manera, durante la Edad Moderna, el municipio navarro hizo uso del sistema insaculatorio como mecanismo de elección de sus cargos concejiles en la Ribera del Mediodía navarro y algunos otros enclaves del territorio. Este sistema de suertes bajo la supervisión del “juez inseculador” pretendía dar mayor legalidad y limpieza al reparto de los puestos de gobierno locales. Con el tiempo, no obstante, creándose en Navarra un grupo de familias principales (miembros de la baja y media nobleza) que acabaron copando de forma regular todos estos cargos como derecho cuasi-consuetudinal94. Así, por ejemplo, los cargos concejiles de Pamplona durante el siglo XVIII fueron ocupados por la aristocracia de la ciudad y los sectores más acomodados, “no siguiendo criterios económicos sino sobre todo de relevancia y de poseer las mejores aptitudes sociales para el gobierno”, aunque ésta no fue siempre la situación que se vivió en las villas navarras95. Durante el Seiscientos se hizo muy frecuente la concesión y venta de nuevas ejecutorias de hidalguía a familias enriquecidas. Su adquisición suponía en muchos casos la culminación de un ascenso social96. Por otra parte, el acceso a estos cargos concejiles quedó bien delimitado en el cuerpo legislativo de Navarra, en 1678 con la aprobación de la ley LXVII que recogía los criterios personales necesarios para tales oficios. Según dicha ley, los aspirantes debían ser navarros, de más de veinticinco años, residentes en el pueblo en cuestión además de saber leer y escribir. Se excluía a miembros de los diferentes tribunales reales, profesiones liberales y a aquellos que no demostraran su limpieza de sangre. Así mismo, cada localidad añadió diferentes criterios de índole social y económica. De especial importancia, por su significación como cabeza del Reino, era la elección de los cargos municipales de la capital, Pamplona. Del total de la población pamplonesa del Seiscientos sólo era noble el 2,2%. En el siglo XVIII, en el censo de 1787, habitaban en la ciudad 258 hidalgos suponiendo un 1,70% del total, el cual, si le sumamos nobles titulados y palacianos, ascendía a un 1,83%. Según el censo de Godoy de 1797 en la vieja Iruñea vivían 13 titulados y 271 hidalgos, suponiendo un 2,19% del total105. Estas cifras repercutieron en cierta medida en la ocupación de los cargos municipales de mayor relevancia a lo largo del Antiguo Régimen. Durante el siglo XVII, en la capital del Reino al alcalde se le exigía un origen nobiliario por lo que el cargo estuvo en manos de las mismas familias a lo largo de toda la centuria: los condes de Ayanz, los marqueses de Besolla, los marqueses de Góngora, y el señor de Fontellas entre otros pocos. También eran nobles parte de los regidores, recayendo el resto en determinados grupos de profesionales (comerciantes, escribanos, abogados...) que no suponían mucho más del 1% del total de la población de la urbe. Se puede decir que gran parte de los navarros –un 35,5%- quedaron excluidos de los cargos públicos locales durante la Modernidad siendo la nobleza, la posición económica y la formación recibida los únicos visados válidos para muchos cargos públicos106. A lo largo del Setecientos la situación no varió considerablemente respecto a la de una centuria antes. En el régimen interno del municipio de Pamplona no existieron contraposiciones de tipo estamental. El monarca nunca otorgó cargos concejiles de forma temporal o vitalicia de tal forma que en ningún momento se pudieron enajenar o vender. Por otra parte, el número de nobles fue inferior al que se pudo observar en los concejos castellanos. En definitiva, la nobleza pamplonesa tuvo una importantísima relevancia en el gobierno de la ciudad, aunque, como apunta Garralda, guardó “cierto equilibrio con los demás sectores sociales bien preparados para ocupar cargos concejiles”108. En Cascante en el año de 1597 el Estado de Hidalgos enjuició al de Labradores por el reparto de los cargos municipales. Los primeros exigían que “en los cargos de repúblicas se ponga igual número que sirvan de estado de hijosdalgo que el de labradores. Normalmente se sacaba cada año dos regidores del estado de labradores y uno del otro”. De todo el proceso lo que resulta realmente interesante es el comentario de Fermín Martínez de Lesaca, oidor de los hijodalgos de la villa de Cascante, quien afirmó que “para el dicho oficio de regidor los labradores presentaban grandes carencias ya que mientras los hijosdalgo todos saben leer y escribir sin embargo los que están en la bolsa de labradores no en su mayoría y además los labradores no son de ordinario bien afectos a los hijosdalgo y de ellos hay mayor parte en el regimiento y les hacen muchas cosas perjudiciales quienes siempre están dispuestos a servir a su majestad en muchos lugares”113. Se observa de nuevo la importancia que tuvo durante el Antiguo Régimen la formación académica de la nobleza en todos y cada uno de sus diferentes estratos a la hora de conseguir la promoción personal en el seno de la comunidad de origen y el grupo primario de pertenencia. La figura del merino Otra institución supra municipal fue la de las merindades. Éstas eran entidades administrativas consolidadas a mediados del siglo XIII. A la cabeza de las mismas, el merino como agente del rey poseía misiones muy diversas que atañían tanto al orden público y militar como a cuestiones diplomáticas, fiscales y judiciales. Para el desempeño de su cargo contaba con el amparo de lugartenientes y ‘sozmerinos’. Ya en la Edad Moderna las merindades -Pamplona, Estella, Sangüesa, Olite y Tudela- se mantuvieron como circunscripción administrativa de carácter fiscal, así como para la designación de representantes del Brazo de las Universidades en la Diputación. El merino por aquel entonces había perdido gran parte de sus funciones “quedando como figura honorífica desempeñada por la nobleza del reino”115. No obstante, a veces su desempeño podía aupar en su ascenso social al noble que lo disfrutara y ejerciera. El ‘buruzagi’ Durante la Edad Moderna, otro cargo peculiar de las administraciones locales navarras era el de ‘buruzagi’ (mayoral o nuncio)117. Éste era el hombre encargado de avisar a los vecinos para las juntas de Concejo y los ‘batzarres’, requerir el pago de cuarteles y alcabalas en las casas de los vecinos, cobrar penas, etc. En la Améscoa con los dineros requisados por ‘calonias’ llevaba el pan y el vino a las actividades concejiles y servía en las ‘yantorocenas’ o cenas de los miembros del concejo. Además, el cargo sólo lo desempeñaban los miembros del estamento de Labradores y de forma gratuita. No obstante, durante el siglo XVII en la Améscoa Baja los nuncios tenían la obligación de hacer tañer las campanas para convocar juntas y otros asuntos concejiles a cambio de ciertos obsequios y colaciones118. La elección de quién debía ocupar el puesto se hacía el día 29 de septiembre por San Miguel por el sistema de “a renque”, es decir, turnándose las casas de forma ordenada119. Los pleitos en los tribunales navarros por cuestiones referentes a las competencias y elecciones de buruzaguis eran frecuentes entre miembros del Tercer Estado e hijosdalgos. Se trataba de un cargo poco querido pues ejercitarlo podía en muchas ocasiones, debido a los cometidos que tenía asignados, crear grandes enemistades con otros miembros del vecindario. En 1591 en Eulate Joan Pérez de Eulate, vecino del lugar, exigió al Consejo de Labradores de la localidad la exoneración de servir el empleo de buruzagui. Joan Pérez alegaba ser hijodalgo y recalcaba que dicho oficio era competencia del Estado de Labradores cuyos miembros eran pecheros del lugar y no gentilhombres120. Sin embargo, Joan de Linzoáin afirmaba que, aunque el demandante alegue ser hidalgo, sin tener la ejecutoria de hidalguía se le nombró con derecho buruzagui y que el orden de las casas depende de los empadronamientos122. Se puede observar cómo los oficios municipales, concentrados progresivamente en el brazo de caballeros, fueron un incentivo suplementario para el ennoblecimiento de la baja y mediana nobleza. No obstante, la toma del puesto de buruzagui no fue entendida de la misma forma. Si bien es cierto que los hidalgos de los lugares donde tal cargo existía intentaron influir en la elección de sus vacantes rehusaron ejercer su oficio en la medida de sus posibilidades. Quizá la razón más clara que pueda justificar este radical rechazo sea que, como agente ejecutivo o nuncio municipal, el buruzagui solía suscitar antipatías hacia su persona al verse obligado a desarrollar determinadas labores poco agradables y problemáticas en la vida rural y comunitaria de los pueblos. Conclusiones: ‘Nobleza obliga’. Podemos observar cómo durante la Modernidad la nobleza navarra logró conservar su papel predominante. El Brazo Militar consiguió de esta manera una regeneración de sus miembros y evitar convertirse en un grupo inútil en el nuevo modelo de Estado Moderno surgido durante el Antiguo Régimen. La vida de los miembros de esta elite durante la Edad Moderna estaba determinada por un importante componente externo mediatizado por el papel público desempeñado por sus miembros. Éstos eran los representantes del poder monárquico y de los valores que dicho sistema de gobierno comportaba en el ejercicio de los diferentes cargos públicos y militares. Debido a estas razones y a los costes, económicos y personales, que el desempeño de tales cargos podía suponer en ocasiones no era extraño que algunos miembros del estado nobiliario llegaran a negarse a la hora de aceptar, asumir y desempeñar algunos de estos puestos. La nobleza se había convertido durante el siglo XVII en una fuente inagotable de funcionarios altamente cualificados. Debemos tener en cuenta que las formas de servicio noble dejaron de ser simplemente militares para expandirse desde el siglo XVI a todos los ámbitos de la economía, la administración y la política. El servicio al rey se ejercía tanto por lealtad al propio monarca como por la correspondencia que éste tenía en forma de diferentes mercedes y la proyección social del individuo. Y es que, no sólo los titulados del reino navarro fueron accediendo a cargos de importancia, sino que también miembros de la nobleza media e incluso alguno de la baja. Todos ellos siguieron una política familiar que tejió extensas redes de relaciones interpersonales y abrió el camino de muchos de los candidatos. Durante los siglos XVI, XVII y XVIII la nobleza navarra participó de forma decisiva tanto en los órganos administrativos propios del Viejo Reino como, poco a poco, en los propios de la Monarquía hispánica. En Navarra su presencia y su actividad fueron vitales para el desarrollo progresivo de las Cortes y la Diputación del Reino y de la actividad legislativa regional. En los municipios, si bien la alta nobleza no se mantuvo muy presente más que en las grandes urbes, los miembros de los estratos medio y bajo del brazo militar defendieron constantemente sus privilegios y preeminencias a la hora de poder disfrutar y desarrollar su poder local. Notas. 1- Artículo recibido en enero de 2009. Artículo evaluado en febrero de 2009. 2- D. Erasmo Equilibrio o manual del caballero cristiano, Madrid, 1556, cap. IV, fols. XXV y ss. 5- D. García Hernán, La nobleza en la España moderna, Madrid, Istmo, 1992, pp. 12-13 6- M. Cervantes, El ingenioso hidalgo don Quijote de la mancha, Madrid, Atlas, 1947, 1ª parte, cap. XXXVII) 7- Ibídem, 2ª parte, cap. XXIV) 10- C. Iglesias (dir.), Nobleza y sociedad en la España Moderna, Oviedo, Nobel, 1996, p. 128. 11- Mª. L. Pardo, Señores y escribanos. El notariado andaluz entre os siglos XIV y XVI, Sevilla, Universidad de Sevilla, 2002, p. 12. 12- J. A. Escudero, “Felipe II y el gobierno de la Monarquía” en Sánchez González, Mª. M. (coord.), Corte y Monarquía en España, Madrid, Centro de Estudios Ramón Areces, UNED, 2003 pp. 18-21. 13- M. L. Bush, Noble privilege, Manchester, Manchester University Press, 1984, pp. 79 y 94. 14- S. Martínez Hernández, El marqués de Velada y la Corte en los reinados de Felipe II y Felipe III. Nobleza cortesana y cultura política en la España del Siglo de Oro, Salamanca, Junta de Castilla y León, 2004, pp. 27-28. 15- A. Zabalza et alii, Navarra 1500-1850 (Trayectoria de una sociedad olvidada), Pamplona, Ediciones y Libros S.A., 1994, pp. 144-152. 16- R. Mª. Pérez, El poder en Castilla al comienzo del Estado Moderno: imagen y realidad, Madrid, Universidad Complutense, 1991, p. 343. 17- A. Domínguez Ortiz Las clases privilegiadas en el Antiguo Régimen, Madrid, Istmo, 1979, pp. 177-178. 18- E. Villena, Los doce trabajos de Hércules, Madrid, RAE, 1958, p. 12. 19- J. S. Amelang, La formación de una clase dirigente: Barcelona 1490-1714, Barcelona, Ariel, 1986, p. 61. 20- A. Morales, Poder político, economía e ideología en el siglo XVIII español: la posición de la nobleza, Madrid, Universidad Complutense, 1983, p. 1199 21- Instructions de Louis XIV pour le Roi d’Espagne, du 3 decémbre 1700. 22- A. Morales, Poder político, economía [...], op. cit., pp. 1209 y ss. 23- Hay constancia de que a mitad del siglo XVII unos 60 caballeros recibían pensiones o acostamientos, lo cual suponía una tercera parte de los ingresos de la Hacienda navarra. J. Mª. Usunáriz, “Las instituciones del reino de Navarra durante la Edad Moderna (1512-1808) en Revista Internacional de Estudios Vascos. RIEV, 46, 2, 2001, p. 708 24- Siendo éste ya mencionado en 1588 como “oficial mayor en el escriptorio de Cámara de S.M. y su escribano y notario público”, cabe suponer que era el responsable de la Escribanía de Cámara y de la supervisión y registro de la expedición de los documentos de dicho órgano, como los correspondientes Libros de registros donde se copiaba toda la documentación que salía de esta dependencia. 28- Fco. J. Garma y Duran, Teatro Universal de España. Descripción eclesiástica y secular de todos sus Reynos y provincias en general y particular, Madrid, Imp. De Mauro Martí, 1751, vol. 4, pp. 224-225. 29- Mª. D. Martínez Arce, “Nobleza de Navarra: Organización familiar y expectativas de futuro” en Vasconia, 28, 1999, p. 177. 30- J. Mª. Usunáriz, “Las instituciones del reino [...]”, op. cit., p. 687. 31- AGS, Sección de Guerra Antigua, leg. 1825. 32- J. Gallastegui, Navarra a través de la correspondencia de los virreyes (1598-1648), Pamplona, Gobierno de Navarra, 1990, pp. 26 y 34-38) 33- J. Salcedo, El Consejo Real de Navarra en el siglo XVI, Pamplona, Universidad de Navarra, 1964, pp. 67-68. 34- Archivo General de Navarra (a partir de ahora AGN), Actas de Diputación, libro 3º, fol. 1. 35- R. Rodríguez, “Navarra y la Administración central (1637-1648)”, en Cuadernos de Historia Moderna, 11, 1991, pp. 162 y ss. 36- AGN, Sección Guerra, leg. 1º, carp. 53. 44- J. Salcedo, El Consejo Real [...], op. cit., p. 261. 45- J. Yanguas y Miranda, Historia compendiada del Reino de Navarra, San Sebastián, Imprenta de Ignacio Ramón Baroja, 1832, pp. 406 y 411. 46- “Que se pagasen sus salarios a los del consejo y alcaldes de Corte mayor y oidores de Comptos y otros oficiales y ministros de los reyes don Juan y doña Catalina” IDEM, Diccionario de Antigüedades del Reino de Navarra, Pamplona, Diputación Foral de Navarra, 1964, II, p. 536). 47- Ordenanzas del Consejo, L I, t. 10, 0. 1. y L. II, t. 8, 0. 10. 48- J. Mª. Zuaznavar, Ensayo Histórico-Crítico sobre la Legislación de Navarra. II, Pamplona, Diputación Foral de Navarra, 1966, pp. 97-113). Estas ordenanzas eran editadas anualmente a principios de cada año para mantener así su vigencia. AGN, Comptos, Papeles sueltos, leg. 53, carp. 15, 1769. 49- AGN, Sección Guerra, leg. 1, carp. 27. I. Concha, “Del Canciller Mayor de Navarra (Un extraño caso de supervivencia medieval)” en Anuario de Historia del Derecho Español, 50, 1980, p. 756, nota 13) 50- AGN, Legislación, leg, 1, carp. 22, fol. 2v-3r. 51- AGN, Comptos, tesorero Luis Sánchez, 1514, fol. 78v. 52- L. J. Fortún, “El Consejo Real de Navarra entre 1494 y 1525” en Homenaje a José María Lacarra, Príncipe de Viana, anejo 2, 1986, p. 175. 53- Las Cortes otorgaban dos tipos de naturaleza diferentes: para entrar en la asamblea o para gozar de las exenciones y beneficios propios de un natural navarro. Mª. D. Martínez Arce, “Concesiones de naturaleza a fines del siglo XVII” en Segundo Congreso General de Historia de Navarra, Príncipe de Viana, anejo 15, 1993, p. 229. 54-Novíssima Recopilación (NR a partir de ahora), 1, 8, 1. 55-NR, 1, 8, 7. 56- J. Salcedo, Elementos de Historia del Derecho navarro, Pamplona, Grafinasa, 1989, 24. 57- IDEM, “Grupos sociales y su ordenamiento jurídico en Navarra” en V Congreso de Historia de Navarra. Grupos sociales en Navarra. Relaciones y derechos a lo largo de la Historia, vol. III, SEHN, 2002, p. 198. Durante el Quinientos se producía una gradual reinserción “en unas mismas y únicas coordenadas políticas (lo que no quiere decir que se extinguiera el sentimiento nacionalista y de añoranza de la perdida Monarquía) respetadas por Castilla”. J. Gallastegui, Navarra a través [...], op. cit., p. 33 Así por ejemplo, Fernando el Católico no tardó en perdonar a los principales cabecillas de la facción agramontesa: a Ladrón de Mauleón, al vizconde de Zolina, a Martín de Goñi, a Pedro de Rada. Posteriormente Carlos V concedió el 15 de diciembre de 1521 un perdón general a todos los aliados de las tropas francesas de ese mismo año e incluso lo amplió a los que en Noáin, en Maya y Fuenterrabía habían luchado contra su ejército. Sólo dejaba excluidos de su clemencia a 150 caballeros entre los que figuraban: Miguel de Xabierre, Juan de Azpilcueta, hermano de Miguel, Juan de Jaso, etc. De esta manera, Johan de Azpilcueta, señor de Javier, pudo intervenir en las Cortes de Sangüesa de 1530. Y tres años después en las de Estella lo harían Alonso de Peralta y Miguel de Azpilcueta, a pesar de ser todos ellos agramonteses. La misma disposición conciliadora se produjo en la provisión de cargos en los Tribunales del Reino. S. Lasaosa, El ‘Regimiento’ municipal de Pamplona en el siglo XVI, Pamplona, Príncipe de Viana, 1979, pp. 72-73. 59- Ibídem, p. 181. 66- AGN, Legislación, leg. 2, carp. 74, 1552. 67- AGN, Límites, leg. 1, carp. 24. 68- J. Salcedo, Atribuciones de la Diputación del Reino de Navarra, Pamplona, Príncipe de Viana, CSIC, 1974, II, p. 303) 69- Actas de Diputación, VI, 343. 72- AHN, Consejos, Libros de Navarra, nº 530, fols. 366v-367. Mª. T. Sola, “El virrey como interlocutor de la Corona en el proceso de convocatoria de Cortes y elaboración de leyes. Navarra. Siglos XVI-XVII” en Huarte de San Juan. Revista de la Facultad de Ciencias Humanas y Sociales de la Universidad Pública de Navarra, 1996-1997, p. 87. 73- P. Fernández Albaladejo “La resistencia en las Cortes” en Elliot, J. y García Sanz, A. (coord.), La España del Conde Duque de Olivares, Valladolid, Universidad de Valladolid, 1990, p. 323. 75- J. Mª. Usunáriz, “Las instituciones del reino [...]”, op. cit., p. 708. 76- A. Floristán, “Honor estamental y merced [...]”, op. cit., pp. 174-181. 77- AGN, Cortes, leg. 3, c. 60. íbid., leg. 3, c. 60. 79- F. Idoate, Esfuerzo bélico de Navarra en el siglo XVI, Pamplona, Diputación Foral de Navarra, 1981, pp. 109-120. 80- Archivo Diocesano de Pamplona (ADP), C/ 1529, fol. 72r. 86- Ya durante la etapa borbónica el número de derechos a asiento llegó a ser cercano a los 200 pero muchos de sus poseedores únicamente buscaron nuevas formas de ascenso en la jerarquía sociopolítica de la Corona más que un papel relevante en la actividad legislativa navarra. J. Mª. Usunáriz, “Las instituciones del reino [...], op. cit., p. 707. 90- A. Domínguez ORTIZ, En torno al municipio [...], op. cit., p. 69. 91- A. Zabalza, “Contribución al estudio de la administración municipal moderna en Navarra: Aoiz, 1780-1787” en Primer Congreso General de Historia de Navarra, Príncipe de Viana, anejo 9, 1988, pp. 217-222. 92- J. Mª. Imízcoz, , Elites, poder y red social. Las elites del País Vasco y Navarra en la Edad Moderna (Estado de la cuestión y perspectivas), Bilbao, UPV, 1996, pp. 208-209. 93- M. R. Porres, “Oligarquías urbanas. Municipio y Corona en el País Vasco en el s. XVI” en Martínez Millán, J., (dir.), Europa y la monarquía católica, t. II, Economía y sociedad, Madrid, Parteluz, 1998, pp. 625-642. 94- Fco. J. Alfaro, y B. Domínguez, “Insaculación, elites locales y organización municipal de la Merindad de Tudela en el Antiguo Régimen” en Revista del Centro de Estudios Merindad de Tudela, 10, 2000, p. 104. y Sociedad, nobleza y emblemática en una ciudad de la ribera de Navarra: Corella (siglos XVI-XVIII), Institución Fernando el Católico (CSIC), Zaragoza, Ayuntamiento de Corella, 2003, pp. 31 y ss. 95- J. F. Garralda, “Los cargos concejiles del Ayuntamiento de Pamplona en el siglo XVIII” en Primer Congreso General de Historia de Navarra, 4, Príncipe de Viana, anejo 9, 1988, p. 139 96- A. Ramírez de Arellano, “Aproximación al cambio social en Navarra: el caso de Diego de Arguedas” en Actas del V Congreso de Historia de Navarra. Cambio social en Navarra. Relaciones y derechos a lo largo de la Historia, vol. I., SEHN, 2002, p. 323. 105- M. Gembero, “Pamplona en los siglos XVII y XVIII: Aspectos económicos y sociales” en Príncipe de Viana, 177, 1986, p. 63. 106- J. Mª. Usunáriz, “Las instituciones del reino [...]”, op. cit., pp. 728-730. 108- J. F. Garralda, La administración municipal de Pamplona del siglo XVIII, Pamplona, Universidad de Navarra, Pamplona, 1986, I, pp. 22-26. 113- AGN, TT.RR., Procesos judiciales, 001803, fol. 1. 115- J. Mª. Usunáriz, “Las instituciones del reino [...]”, op. cit., p. 727. 117- En el siglo XIII por ‘buruzagui’, ‘cabdiello’, ‘sobrejuntero’ o ‘mayoral’ se entendía al dirigente máximo de la Junta de Infanzones de Obanos encargado de ejecutar las ‘justicias’ convocando en armas a los junteros. La palabra vasca ‘buruzagi’ viene a significar etimológicamente caudillo, patrono o jefe superior. 118- AGN, TT.RR., Procesos judiciales, 16231, fols. 44-45; 103-103v; 120-129v; 214-222, año 1652. 119- L. Lapuente, Las Améscoas [...], ob. cit., p. 357. 120- AGN, TT.RR., Procesos judiciales, 148485, fol. 1. 122- AGN, TT.RR., Procesos judiciales, 148485, fol. 17. 124- AGN, TT.RR., Procesos judiciales, 149320, fol. 1. Sobre la cuestión de las hidalguías en la Améscoa Baja hay un pleito entre el Estado de Labradores y el de Hidalgos de dicho valle fechado en 1588, con un interesante listado o memoria de los que han sido pretendientes a hidalgos y a sus respectivos oficios, etc. (AGN, TT.RR., Procesos judiciales, 011934, fols. 9-9r).
Tumblr media Tumblr media Tumblr media Tumblr media Tumblr media Tumblr media Tumblr media Tumblr media Tumblr media Tumblr media Tumblr media
0 notes
lunaticosonriente · 10 years ago
Photo
Tumblr media
0 notes
lunaticosonriente · 10 years ago
Photo
Tumblr media Tumblr media Tumblr media
0 notes
lunaticosonriente · 10 years ago
Photo
Tumblr media
0 notes
lunaticosonriente · 12 years ago
Photo
Tumblr media
745 notes · View notes
lunaticosonriente · 12 years ago
Photo
Tumblr media
3K notes · View notes
lunaticosonriente · 12 years ago
Photo
Tumblr media
71K notes · View notes
lunaticosonriente · 12 years ago
Photo
Tumblr media
1K notes · View notes
lunaticosonriente · 12 years ago
Photo
Tumblr media
1 note · View note
lunaticosonriente · 12 years ago
Text
Te sacaré de allí.
Aún arrancandome el corazón.
Ambos concordamos,
que no perteneces mas a él.
Así que liberame de esta razón de ser.
Déjame encontrar una, que valga mil soles.
0 notes
lunaticosonriente · 12 years ago
Photo
Tumblr media
171K notes · View notes
lunaticosonriente · 12 years ago
Photo
Tumblr media
6K notes · View notes
lunaticosonriente · 12 years ago
Photo
Tumblr media
2K notes · View notes
lunaticosonriente · 12 years ago
Text
En tus ojos encontré mis alas.
En tus manos mi abrigo.
Y en tu corazón mi lugar.
0 notes
lunaticosonriente · 12 years ago
Text
No te enojes
no te enojes que sino no se que hacer
no te enojes que sino nose que haré
El cielo cae en gotas deprimentes
Tu sonrisa debe evaporar las gotas
no te enojes que sino nose que haré
Pasaré la tarde solo en tu compañía
Amo tus brazos, tus besos y caprichos
Y si te enojas, lloverá todo el día
Mejor sonríe! que sino no saldrá el sol!
Y si el sale, podrás estar en mi compañía!
Y ahora , solo improviso 
esta pequeña pero importante canción
para lograr, tu rostro cambiar
Y que solo, todo el día sonrías!
no te enojes que sino no se que hacer
no te enojes que sino nose que haré.
0 notes
lunaticosonriente · 12 years ago
Audio
Si, es mala la calidad :_
0 notes