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#El contrato de compraventa mercantil es aquel por el cual el vendedor se obliga a transferir la propiedad de un bien y el comprador se oblig
derecho9311 · 3 years
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LOS CONTRATOS Y OTRAS FUENTES DE LAS OBLIGACIONES: 
Los contratos pueden clasificarse en: Unilaterales y bilaterales. Los contratos serán unilaterales cuando una sola de las partes involucrada sea la que adquiera las obligaciones, mientras que en los bilaterales ambas partes adquieren obligaciones de recíproco cumplimiento. Onerosos y gratuitos.
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Los contratos “verbis” se forman por la pronunciación de las palabras solemnes que hacen más preciso y más cierto, el consentimiento de las partes. ... Servía para transformar una obligación pre existente, era un instrumento de novación que tenía sobre la estipulación, la ventaja de no exigir la presencia de las partes.
En derecho romano, la estipulación (en latín stipulatio) consiste en una pregunta que es formulada por el estipulante a otra persona, la cual contesta congruentemente quedando obligada por su promesa, es decir, el estipulante se hace acreedor mientras que el promitente se vuelve deudor. Era la forma más ordinaria de generar una obligación entre un acreedor y un deudor.
Que es el préstamo estipulatorio:  CONTRATO DE OBRA Y CONTRATO DE SERVICIOS. CONCEPTO. DIFERENCIAS ENTRE CONTRATO DE OBRA Y CONTRATO DE SERVICIOS.
El contrato de obra y el contrato de servicios son dos figuras distintas, pero que presentan un rasgo común, lo que justifica que se traten conjuntamente.  Para la concepción clásica, hoy en buena medida superada, la diferencia entre el contrato de obra y el contrato de servicios está la obligación de hacer; que nunca sois de resultado y en otro de medios.
La fidejussio –fianza en forma estipulatoria– es el verdadero contrato de fianza del Corpus iuris. Pero existen otros dos negocios jurídicos que producen análogos efectos de garantía: el constitutum debiti alieni y el mandato creditual –"mandatum qualificatum"–.
La fianza es un contrato de garantía que nace muchos siglos antes de nuestra era en tal virtud, se analizaran los antecedentes mas remotos y tracendetales de la figura juridica en cuestion, los cuales sirvieron de base para su perfeccionamiento.
La pena convencional se entiende como aquella disposición que las partes pueden añadir al contrato, en virtud de la cual establecen el pago de cierta prestación como condena para el caso de incumplimiento de la obligación principal o si ésta no se cumple de la manera convenida.
Pena convencional es el convenio que celebran las partes para cuantificar el importe de los daños y perjuicios que se causen, ya sea por la mora, o con motivo del incumplimiento definitivo, estipulando así el importe de una indemnización moratoria o compensatoria. 
   El contrato Litteris Todo ciudadano de Roma tenía un registro ( codex) en el cual se consignaban los actos de su vida privada, si alguien había hecho un prestamo al estilo nexum, debía consignarlo en su codex, anexando que la suma había sido pesada y entregada al prestatario. Luego la ley PaeteliaPapiria derogo algunos de los actos del nexum, solo la comprobación escrita del nexum bastaba PATRA originar la obligación civil. Como si se hubiera empleado la "aes et libram". Así al final, luego del advenimiento de la moneda de plata, no fue necesario el peso de la suma prestada y cesó al fin el uso de la "aes et libram". 3.5 El Mutuum Se formó en Re, por la tradición. Era trasladar una propiedad o cierta suma de dinero al prestatario (entrega de algo al deudor) 3.6 El Comodato El prestar una cosa a un amigo. 3.7 El Deposito Es depositar una cosa de valor en la casa del acreedor. 3.8 El Pignus Es el contrato de prenda. 3.9 Los contratos consensuales La más antigua de las cuatro operaciones conocidas, la venta es seguramente la primera. Mientras no fue conocida la moneda, el cambio era practicado al contado. Luego del descubrimiento del acuñamiento de las monedas, la venta sustituye al cambio. La estipulación les facilito a las partes el medio de hacer la venta de un modo distinto que al contado. Las obligaciones de las partes se resumían en que existía entre ellos una doble transacción, donde uno se comprometía a entregar una cosa a cambio de que la otra parte pagara un precio en dinero. 3.4 El contrato Litteris Todo ciudadano de Roma tenía un registro ( codex) en el cual se consignaban los actos de su vida privada, si alguien había hecho un prestamo al estilo nexum, debía consignarlo en su codex, anexando que la suma había sido pesada y entregada al prestatario. Luego la ley PaeteliaPapiria derogo algunos de los actos del nexum, solo la comprobación escrita del nexum bastaba PATRA originar la obligación civil. Como si se hubiera empleado la "aes et libram". Así al final, luego del advenimiento de la moneda de plata, no fue necesario el peso de la suma prestada y cesó al fin el uso de la "aes et libram.
El mutuo es un contrato por el cual el mutuante se obliga a transferir la propiedad de una suma de dinero o de otras cosas fungibles al mutuario, quien se obliga a devolver otro tanto de la misma especie y calidad. Mutuo(Derecho Civil) Contrato en virtud del cual una persona, el prestamista, entrega a otra, el prestatario, para que se sirva de ella, una cosa fungible y consumible, con el cargo de restituirle otra similar. Este contrato se denomina también préstamo de consumo. V. Préstamo. Derecho Civil De acuerdo con el artículo 1.740 C.C., se puede definir el contrato de mutuo o simple préstamo como: aquel por el cual una de las partes entrega a la otra dinero u otra cosa fungible, con condición de devolver otro tanto de la misma especie y calidad, bien gratuitamente o bien con pacto de pagar intereses.
El comodato es un contrato por el cual uno de los contratantes se obliga a conceder gratuitamente el uso de una cosa no fungible, y el otro contrae la obligación de restituirla individualmente.
El comodato es quizá uno de los contratos menos conocidos fuera del gremio de la abogacía. Y su uso en un ambiente no jurídico es discutible, quizá muchas veces pueda hacerse uso de este rozando los extremos de un usufructo parcial (o usufructo de habitación) en el que se da el uso de un inmueble y los frutos esenciales para la subsistencia del usufructuario y/o su familia.
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La prenda es un derecho real constituido sobre un bien mueble enajenable para garantizar el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago.
También pueden darse en prenda los frutos pendientes de los bienes raíces que deben ser recogidos en tiempo determinado. Para que ésta prenda surta sus efectos contra tercero necesitará inscribirse en el Registro Público a que corresponda la finca respectiva.
El que dé los frutos en prenda se considerará como depositario de ellos, salvo convenio contrario.
Para que se tenga por constituida la prenda, deberá ser entregada al acreedor, real o jurídicamente
El depósito es un contrato por el cual el depositario se obliga hacia el depositante a recibir una cosa, mueble o inmueble que aquél le confía, y a guardarla para restituirla cuando la pida al depositante.
Contrato consensua:l es aquel que se perfecciona por la mera voluntad explícita en la manifestación del consentimiento de las partes contratantes.
El consentimiento no puede tenerse por sobreentendido ni cabe por omisión, siendo estrictamente necesario que se manifieste de forma expresa.
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derecho130210010 · 3 years
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LOS CONTRATOS Y OTRAS FUENTES DE LAS OBLIGACIONES
1. CATEGORIAS DE LOS CONTRATOS
El contrato es el acuerdo de voluntades tendientes a producir obligaciones, sancionado por una acción civil. Gayo clasifica los contratos en cuatro grupos: reales, verbales, literales y consensuales.
2. CONTRATOS VERBIS
Son aquellos contratos que fueron usados por los primeros romanos, son esencialmente formales y las palabras solemnes que los perfeccionan son fijadas por el ius civile.
3. PRESTAMO ESTIPULATORIO
Así ocurre en el préstamo estipulatorio en el que no se expresa la identidad de la cantidad prestada cuando se superpone una estipulación a un mutuo por lo que surge una misma obligación con causa doble. Porque no hay identidad entre el objeto de la obligación original y el objeto de la obligación superpuesta.
4. FIANZA ESTIPULATORIA
Es un contrato mediante el cual una persona (fiador) se obliga a cumplir en el caso de que otra persona (fiado), sujeto pasivo de una obligacion garantizada por la fianza, no cumpla este concepto de fianza, era muy avanzado para esa epoca, pues es muy similar al encontrado en el codigo civil actual.
5. PENA CONVENCIONAL
Es el convenio que celebran las partes para cuantificar el importe de los daños y perjuicios que se causen, ya sea por la mora, o con motivo del incumplimiento definitivo, estipulando así el importe de una indemnización moratoria o compensatoria.
6. ESTIPULAION DE INTERESES
Consiste en una pregunta que es formulada por el estipulante a otra persona, la cual contesta congruentemente quedando obligada por su promesa, es decir, el estipulante se hace acreedor mientras que el promitente se vuelve deudor.
7. CONTRATO LITERIS
Eran aquellos que no podían perfeccionarse sino por medio de la escritura. Se dice que esta era no solamente exigida ad provationem, sino ad solemnitatem, es decir, como una solemnidad esencial para la existencia del contrato.
8. MUTUO
El mutuo o préstamo de consumo, fue considerado como un contrato real unilateral, por el que el mutuario, que recibía del mutuante una cierta cantidad de dinero o de bienes fungibles, se obligaba a devolver la misma cantidad del mismo género y calidad.
9. COMODATO
En el derecho romano, el comodato era el contrato en virtud del cual una persona entregaba a la otra una cosa no fungible para que se usara de ella, gratuitamente, durante cierto tiempo y se la devolviese. Estaba situado dentro de los contratos reales, junto con el mutuo.
10. DEPOSITO
Es aquel contrato real por el que una de las partes entrega a la otra una cosa mueble para que la custodie gratuitamente con la obligación de restituirla siempre que se le pida.
11. CONTRATOS CONSENSUALES
Los contratos consensuales son aquellos que se forman por el solo acuerdo de las partes.
Estos contratos derivan del derecho de gentes: constituyen operaciones de uso tan frecuente y utilidad práctica tan grande, que se le encuentra en todas las legislaciones. Por eso el derecho civil no exige para su perfección formalidad especial alguna.
La simple convención es bastante para que haya contrato, sin ninguna solemnidad de palabra ni escritura.
Los contratos consensuales pueden formarse entre ausentes.
12. COMPRAVENTA
Es un contrato mediante el cual una persona, denominada vendedor, hace entrega de una cosa a otra persona, denominada comprador a cambio de un precio. Como una factura hoy en día.
13. APARIENCIA
La apariencia de un derecho o de una situación jurídica produce los mismos efectos que el derecho o la situación en cuestión. Luego, crea derecho.
14. MANDATO
Es un contrato consensual, bilateral imperfecto, de buena fe muy acusada, en que una de las partes promete realizar gratuitamente un encargo que le había sido encomendado por la otra parte. Como los que realizaban los reyes a sus súbditos.
15. SOCIEDAD
Es un contrato consensual, bilateral o plurilateral, en el que dos o más personas, denominadas socios, se obligan a poner en común cosas o trabajo, para la consecución de un fin lícito y un interés común. Como hoy en día, Una sociedad mercantil, ya sea por negocio por beneficencia publica.
16. CONTRATOS INNOMINADOS
El término podía referirse a cualquier convención que quedara fuera de este grupo, pero por sus consecuencias se han reducido a cuatro clases:
• Doy para que des.
• Doy para que hagas.
• Hago para que des.
• Hago para que hagas.
17. PROMESA DE CONTRATO
Es medio por el cual las partes se obligan recíprocamente a la celebración de un contrato futuro el cual deberá ser por escrito y con las formalidades que exige la ley para su celebración y su cumplimiento, así como una posible sanción si no llegara a celebrarse salvo convenio en contrario. Parecido al mandato, pero no es de buena fe, sino por obligación jurídica.
18. DONACION
La donación es en Derecho romano un acto mediante el cual una persona disminuye su patrimonio, con fines de liberalidad, en favor de otra, que incrementa el suyo en la medida que disminuye el del donante.
19. CUASICONTRATOS
De acuerdo con una definición más completa, los cuasicontratos son los hechos puramente voluntarios del hombre, lícitos, de los que resulta una obligación respecto de un tercero, y a veces una obligación recíproca de ambos interesados.
El nombre de cuasicontrato se debe al Derecho Romano.
Bibliografía;
Derecho Romano, SAMANTHA GABRIELA LOPEZ GUARDIOLA, editorial, RED TERCER MILENIO, Primera edición: 2012
Derecho Romanom Marta Morineau Iduarte, Román Iglesias González, Editorial
Oxford México, Tercera reimpresión de la cuarta edición-febrero del 2000
Armas Araiza, G. (2014). Derecho Romano. editorial digital UNID.
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ferrerbonsoms · 5 years
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Venta a plazos de bienes muebles
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¿Qué es la venta a plazo de bienes muebles? Lo define la propia Ley de Venta a Plazos de Bienes Muebles (artículo 3): Es aquel contrato mediante el cual una de las partes entrega a la otra una cosa mueble corporal y esta se obliga a pagar por ella un precio cierto de forma total o parcialmente aplazada en tiempo superior a tres meses desde la perfección del mismo. Somos abogados especialistas en Derecho Mercantil.   Normativa de la venta a plazo de bienes muebles Este tipo de compraventa se encuentra regulado por la Ley 28/1998, de 13 de julio, de Venta a Plazos de Bienes Muebles. Esta ley se aplica a los contratos y actos indicados en sus artículos 1 y 3. Quedan excluidos expresamente de su aplicación los actos recogidos en su artículo 5 precepto a cuya lectura y consulta nos remitimos. Abogado derecho mercantil Madrid. Abogado derecho mercantil Pamplona. Abogado derecho mercantil Barcelona. Abogado derecho mercantil Sevilla. Contrato de agencia. Abogado empresa Madrid. Abogado empresa Sevilla. Abogado empresa Barcelona. Abogado empresa Pamplona. Contrato mercantil. contrato de compraventa mercantil. contrato mercantil de prestación de servicios.   Ley de Crédito al Consumo En algunos casos es de aplicación la normativa reguladora de la venta a plazos y podría superponerse a la legislación reguladora de los contratos de crédito al consumo. En concreto la Ley 16/2011. El artículo 2 de la Ley de Venta a Plazos de Bienes Muebles, se advierte que los contratos sujetos a esta Ley que también se encuentren incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley de Contratos de Crédito al Consumo se regirán por los preceptos de esta última. Por ello en esos casos será de aplicación supletoria la Ley de Venta a Plazos de Bienes Muebles.   Consumidores y Venta a plazo de Bienes Muebles El comprador no tiene que ser necesariamente consumidor. La Ley de Venta a Plazos de Bienes Muebles no lo exige. En cambio, para la aplicación de la Ley 16/2011 de Contratos de Crédito al Consumo sí que se precisa que el adquirente sea consumidor. Abogado derecho mercantil Madrid. Abogado derecho mercantil Pamplona. Abogado derecho mercantil Barcelona. Abogado derecho mercantil Sevilla. Contrato de agencia. Abogado empresa Madrid. Abogado empresa Sevilla. Abogado empresa Barcelona. Abogado empresa Pamplona. Contrato mercantil. contrato de compraventa mercantil. contrato mercantil de prestación de servicios.   Forma de los contratos mercantiles de Venta a Plazos de Bienes Muebles Estos contratos deberán formalizarse necesariamente por escrito. Y en tantos ejemplares como partes intervengan. Se deberá entregar a cada una de ellas su correspondiente ejemplar debidamente firmado (artículo 6 de la Ley de Venta a Plazos de Bienes Muebles).   Modelos oficiales como forma de este contrato mercantil No será necesario usar los modelos oficiales, salvo que se pretenda su inscripción en el Registro de Venta a Plazos. En cuyo caso sí que deberá aportarse en ese modelo normalizado.   Contenido mínimo del contrato mercantil de venta a plazos de bienes muebles Deberá contener al menos los señalados en el artículo 7. En caso contrario, se penalizará conforme a lo previsto en el artículo 8.   Crédito de financiación y contrato de venta a plazo de bienes muebles La eficacia de los contratos de venta a plazos en los que se establezca expresamente que la operación incluye la obtención de un crédito de financiación quedará condicionada a la efectiva obtención de este crédito. Abogado derecho mercantil Madrid. Abogado derecho mercantil Pamplona. Abogado derecho mercantil Barcelona. Abogado derecho mercantil Sevilla. Contrato de agencia. Abogado empresa Madrid. Abogado empresa Sevilla. Abogado empresa Barcelona. Abogado empresa Pamplona. Contrato mercantil. contrato de compraventa mercantil. contrato mercantil de prestación de servicios.     Nulidad del contrato mercantil Es nulo el pacto incluido en el contrato por el que se obligue al comprador a un pago al contado o a otras fórmulas de pago para el caso de que no se obtenga el crédito dé financiación previsto.   Se tendrá por no puesto en el contrato mercantil Además se tendrán por no puestas las cláusulas en las que el vendedor exija que el crédito para su financiación únicamente pueda ser otorgado por un determinado concedente (artículo 6 de la Ley de Venta a Plazos de Bienes Muebles).   Derecho de desistimiento del comprador consumidor y pago anticipado Conforme con el artículo 9 de la Ley de Venta a Plazos de Bienes Muebles, el consumidor podrá desistir del contrato dentro de los siete días hábiles siguientes a la entrega del bien (plazo de caducidad).   Comunicación del desistimiento Deberá hacer una declaración unilateral y recepticia. Ello mediante carta certificada u otro medio fehaciente al vendedor y, en su caso, al financiador.   Deberá cumplir los requisitos siguientes: -No haber usado del bien vendido más que a efectos de simple examen o prueba. -Devolverlo, dentro del plazo señalado anteriormente (siete días).  Además en el lugar, forma y estado en que lo recibió y libre de todo gasto para el vendedor. El deterioro de los embalajes, cuando fuese necesario para acceder al bien, no impedirá su devolución. -Proceder, cuando así se haya pactado, a indemnizar al vendedor en la forma establecida contractualmente. En concreto por la eventual depreciación comercial del bien. Dicha indemnización no podrá ser superior a la quinta parte del precio de venta al contado. A este fin habrá de aplicarse el desembolso inicial si existiera. -Reintegrar el préstamo concedido en virtud de alguno de los contratos regulados en el art. 4.3 de la Ley de Venta a Plazos de Bienes Muebles (determinados contratos de préstamo de financiación), en los términos acordados en los mismos para el caso de desistimiento. Abogado derecho mercantil Madrid. Abogado derecho mercantil Pamplona. Abogado derecho mercantil Barcelona. Abogado derecho mercantil Sevilla. Contrato de agencia. Abogado empresa Madrid. Abogado empresa Sevilla. Abogado empresa Barcelona. Abogado empresa Pamplona. Contrato mercantil. contrato de compraventa mercantil. contrato mercantil de prestación de servicios.     El derecho de desistimiento es irrenunciable Sin que la no constancia de tal cláusula en el contrato prive al comprador de la facultad de desistimiento.   Consecuencias del desistimiento Si como consecuencia del ejercicio de este derecho se resolviera el contrato de venta a plazos también se dará por resuelto el contrato de financiación al vendedor. En tal caso, el financiador solo podrá reclamar el pago a este.   Pasado el plazo de desistimiento Una vez transcurrido el plazo para el ejercicio de la facultad de desistimiento surtirán los efectos derivados del contrato. No obstante, en cualquier momento de vigencia del contrato, el comprador podrá: -pagar anticipadamente, de forma total o parcial, el precio pendiente de pago o -reembolsar anticipadamente el préstamo obtenido, sin que en ningún caso puedan exigírsele intereses no devengados (artículo 9.3 Ley de Venta a Plazos de Bienes Muebles). En tal supuesto, el comprador solo podrá quedar obligado a abonar, por razón del pago anticipado o reembolso, la compensación que para tal supuesto se hubiera pactado. Y que no podrá exceder: -del 1,5 % del precio aplazado o del capital reembolsado anticipadamente en los contratos con tipo de interés variable y -del 3 % en los contratos con tipo de interés fijo. Salvo pacto, los pagos parciales anticipados no podrán ser inferiores al 20 % del precio (artículo 9.3).   Demora en el pago del comprador Es el supuesto de que el comprador se demore en el pago de dos plazos o del último de ellos. En ese caso el vendedor podrá optar entre exigir el pago de todos los plazos pendientes de abono o la resolución del contrato (artículo 10 ley de venta a plazos de bines muebles). Esto se entiendo sin perjuicio de lo que dispone el artículo 11 de la Ley de Venta a Plazos de Bienes Muebles. Reconoce la facultad moderadora de jueces. Y también sin perjuicios de las acciones previstas en el artículo 16 de la Ley de Venta a Plazos de Bienes Muebles.   Opción de la resolución del contrato Las partes deberán restituirse recíprocamente las prestaciones realizadas. Además el vendedor o prestamista tendrán derecho (artículo 10.1): -al 10 % de los plazos vencidos en concepto de indemnización por la tenencia de las cosas por el comprador. -A una cantidad igual al desembolso inicial, si existiera, por la depreciación comercial del objeto. Cuando no exista el desembolso inicial o este sea superior a la quinta parte del precio de venta al contado, la deducción se reducirá a esta última.   En el caso de deterioro de la cosa vendida Podrá exigir el vendedor, además, la indemnización que en derecho proceda.   Si optase por exigir el cumplimiento Conllevaría la pérdida para el comprador del derecho al plazo. Si el cumplimiento luego este resulta imposible, el vendedor podrá instar a la resolución del contrato según el artículo 1124 del Código Civil. Por otro lado, la falta de pago de dos plazos o del último de ellos dará derecho al tercero que hubiere financiado la adquisición (en los términos del artículo 4) para exigir el abono de la totalidad de los plazos que estuvieren pendientes. Ello sin perjuicio de los derechos que le correspondan como cesionario del vendedor y de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley de Venta a Plazos de Bienes Muebles. Abogado derecho mercantil Madrid. Abogado derecho mercantil Pamplona. Abogado derecho mercantil Barcelona. Abogado derecho mercantil Sevilla. Contrato de agencia. Abogado empresa Madrid. Abogado empresa Sevilla. Abogado empresa Barcelona. Abogado empresa Pamplona. Contrato mercantil. contrato de compraventa mercantil. contrato mercantil de prestación de servicios.   Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles Este Registro viene regulado en el artículo 15 de la Ley. La inscripción del contrato de venta a plazos o de financiación en dicho Registro es facultativa. Proporciona ciertas ventajas: -Solo las garantías que se hayan inscrito serán oponibles a terceros. -Solo si se inscribe el contrato el acreedor podrá, en caso de incumplimiento de la otra parte, acudir al procedimiento previsto en el artículo 16.2 de la Ley. -Los créditos nacidos de esos contratos gozarán de la preferencia y prelación prevista en el artículo 16.5 Ley de Venta a Plazos de Bienes Muebles. Es la preferencia que igualmente gozarán los contratos formalizados en escritura pública o póliza notarial. Así como en su caso del privilegio previsto en el artículo 90.1.4 Ley Concursal.    La inscripción no requiere que sea en documento público, pero sí en el modelo o formulario oficial autorizado por la Dirección General de los Registros y del Notariado.   Somos abogados en Derecho Mercantil, en contratación mercantil, arrendamientos mercantiles y venta a plazos de bienes muebles. Estamos a su disposición en nuestros despachos de Madrid, Sevilla, Pamplona, Valladolid, Barcelona y Palma de Mallorca. Abogado derecho mercantil Madrid. Abogado derecho mercantil Pamplona. Abogado derecho mercantil Barcelona. Abogado derecho mercantil Sevilla. Contrato de agencia. Abogado empresa Madrid. Abogado empresa Sevilla. Abogado empresa Barcelona. Abogado empresa Pamplona. Contrato mercantil. contrato de compraventa mercantil. contrato mercantil de prestación de servicios.   Read the full article
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