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#LA COMPRA – VENTA MERCANTIL 3.1 Concepto de contrato de compra-venta civil y los elementos que se adicionan para hacer una compra venta merc
derecho9311 · 3 years
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LOS CONTRATOS Y OTRAS FUENTES DE LAS OBLIGACIONES: 
Los contratos pueden clasificarse en: Unilaterales y bilaterales. Los contratos serán unilaterales cuando una sola de las partes involucrada sea la que adquiera las obligaciones, mientras que en los bilaterales ambas partes adquieren obligaciones de recíproco cumplimiento. Onerosos y gratuitos.
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Los contratos “verbis” se forman por la pronunciación de las palabras solemnes que hacen más preciso y más cierto, el consentimiento de las partes. ... Servía para transformar una obligación pre existente, era un instrumento de novación que tenía sobre la estipulación, la ventaja de no exigir la presencia de las partes.
En derecho romano, la estipulación (en latín stipulatio) consiste en una pregunta que es formulada por el estipulante a otra persona, la cual contesta congruentemente quedando obligada por su promesa, es decir, el estipulante se hace acreedor mientras que el promitente se vuelve deudor. Era la forma más ordinaria de generar una obligación entre un acreedor y un deudor.
Que es el préstamo estipulatorio:  CONTRATO DE OBRA Y CONTRATO DE SERVICIOS. CONCEPTO. DIFERENCIAS ENTRE CONTRATO DE OBRA Y CONTRATO DE SERVICIOS.
El contrato de obra y el contrato de servicios son dos figuras distintas, pero que presentan un rasgo común, lo que justifica que se traten conjuntamente.  Para la concepción clásica, hoy en buena medida superada, la diferencia entre el contrato de obra y el contrato de servicios está la obligación de hacer; que nunca sois de resultado y en otro de medios.
La fidejussio –fianza en forma estipulatoria– es el verdadero contrato de fianza del Corpus iuris. Pero existen otros dos negocios jurídicos que producen análogos efectos de garantía: el constitutum debiti alieni y el mandato creditual –"mandatum qualificatum"–.
La fianza es un contrato de garantía que nace muchos siglos antes de nuestra era en tal virtud, se analizaran los antecedentes mas remotos y tracendetales de la figura juridica en cuestion, los cuales sirvieron de base para su perfeccionamiento.
La pena convencional se entiende como aquella disposición que las partes pueden añadir al contrato, en virtud de la cual establecen el pago de cierta prestación como condena para el caso de incumplimiento de la obligación principal o si ésta no se cumple de la manera convenida.
Pena convencional es el convenio que celebran las partes para cuantificar el importe de los daños y perjuicios que se causen, ya sea por la mora, o con motivo del incumplimiento definitivo, estipulando así el importe de una indemnización moratoria o compensatoria. 
   El contrato Litteris Todo ciudadano de Roma tenía un registro ( codex) en el cual se consignaban los actos de su vida privada, si alguien había hecho un prestamo al estilo nexum, debía consignarlo en su codex, anexando que la suma había sido pesada y entregada al prestatario. Luego la ley PaeteliaPapiria derogo algunos de los actos del nexum, solo la comprobación escrita del nexum bastaba PATRA originar la obligación civil. Como si se hubiera empleado la "aes et libram". Así al final, luego del advenimiento de la moneda de plata, no fue necesario el peso de la suma prestada y cesó al fin el uso de la "aes et libram". 3.5 El Mutuum Se formó en Re, por la tradición. Era trasladar una propiedad o cierta suma de dinero al prestatario (entrega de algo al deudor) 3.6 El Comodato El prestar una cosa a un amigo. 3.7 El Deposito Es depositar una cosa de valor en la casa del acreedor. 3.8 El Pignus Es el contrato de prenda. 3.9 Los contratos consensuales La más antigua de las cuatro operaciones conocidas, la venta es seguramente la primera. Mientras no fue conocida la moneda, el cambio era practicado al contado. Luego del descubrimiento del acuñamiento de las monedas, la venta sustituye al cambio. La estipulación les facilito a las partes el medio de hacer la venta de un modo distinto que al contado. Las obligaciones de las partes se resumían en que existía entre ellos una doble transacción, donde uno se comprometía a entregar una cosa a cambio de que la otra parte pagara un precio en dinero. 3.4 El contrato Litteris Todo ciudadano de Roma tenía un registro ( codex) en el cual se consignaban los actos de su vida privada, si alguien había hecho un prestamo al estilo nexum, debía consignarlo en su codex, anexando que la suma había sido pesada y entregada al prestatario. Luego la ley PaeteliaPapiria derogo algunos de los actos del nexum, solo la comprobación escrita del nexum bastaba PATRA originar la obligación civil. Como si se hubiera empleado la "aes et libram". Así al final, luego del advenimiento de la moneda de plata, no fue necesario el peso de la suma prestada y cesó al fin el uso de la "aes et libram.
El mutuo es un contrato por el cual el mutuante se obliga a transferir la propiedad de una suma de dinero o de otras cosas fungibles al mutuario, quien se obliga a devolver otro tanto de la misma especie y calidad. Mutuo(Derecho Civil) Contrato en virtud del cual una persona, el prestamista, entrega a otra, el prestatario, para que se sirva de ella, una cosa fungible y consumible, con el cargo de restituirle otra similar. Este contrato se denomina también préstamo de consumo. V. Préstamo. Derecho Civil De acuerdo con el artículo 1.740 C.C., se puede definir el contrato de mutuo o simple préstamo como: aquel por el cual una de las partes entrega a la otra dinero u otra cosa fungible, con condición de devolver otro tanto de la misma especie y calidad, bien gratuitamente o bien con pacto de pagar intereses.
El comodato es un contrato por el cual uno de los contratantes se obliga a conceder gratuitamente el uso de una cosa no fungible, y el otro contrae la obligación de restituirla individualmente.
El comodato es quizá uno de los contratos menos conocidos fuera del gremio de la abogacía. Y su uso en un ambiente no jurídico es discutible, quizá muchas veces pueda hacerse uso de este rozando los extremos de un usufructo parcial (o usufructo de habitación) en el que se da el uso de un inmueble y los frutos esenciales para la subsistencia del usufructuario y/o su familia.
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La prenda es un derecho real constituido sobre un bien mueble enajenable para garantizar el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago.
También pueden darse en prenda los frutos pendientes de los bienes raíces que deben ser recogidos en tiempo determinado. Para que ésta prenda surta sus efectos contra tercero necesitará inscribirse en el Registro Público a que corresponda la finca respectiva.
El que dé los frutos en prenda se considerará como depositario de ellos, salvo convenio contrario.
Para que se tenga por constituida la prenda, deberá ser entregada al acreedor, real o jurídicamente
El depósito es un contrato por el cual el depositario se obliga hacia el depositante a recibir una cosa, mueble o inmueble que aquél le confía, y a guardarla para restituirla cuando la pida al depositante.
Contrato consensua:l es aquel que se perfecciona por la mera voluntad explícita en la manifestación del consentimiento de las partes contratantes.
El consentimiento no puede tenerse por sobreentendido ni cabe por omisión, siendo estrictamente necesario que se manifieste de forma expresa.
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