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#La locatio-conductio operarum o contrato de trabajo romano En la locatio-conductio operarum o arrendamiento de servicios el locator se oblig
derecho9311 · 3 years
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LOS CONTRATOS Y OTRAS FUENTES DE LAS OBLIGACIONES: 
Los contratos pueden clasificarse en: Unilaterales y bilaterales. Los contratos serán unilaterales cuando una sola de las partes involucrada sea la que adquiera las obligaciones, mientras que en los bilaterales ambas partes adquieren obligaciones de recíproco cumplimiento. Onerosos y gratuitos.
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Los contratos “verbis” se forman por la pronunciación de las palabras solemnes que hacen más preciso y más cierto, el consentimiento de las partes. ... Servía para transformar una obligación pre existente, era un instrumento de novación que tenía sobre la estipulación, la ventaja de no exigir la presencia de las partes.
En derecho romano, la estipulación (en latín stipulatio) consiste en una pregunta que es formulada por el estipulante a otra persona, la cual contesta congruentemente quedando obligada por su promesa, es decir, el estipulante se hace acreedor mientras que el promitente se vuelve deudor. Era la forma más ordinaria de generar una obligación entre un acreedor y un deudor.
Que es el préstamo estipulatorio:  CONTRATO DE OBRA Y CONTRATO DE SERVICIOS. CONCEPTO. DIFERENCIAS ENTRE CONTRATO DE OBRA Y CONTRATO DE SERVICIOS.
El contrato de obra y el contrato de servicios son dos figuras distintas, pero que presentan un rasgo común, lo que justifica que se traten conjuntamente.  Para la concepción clásica, hoy en buena medida superada, la diferencia entre el contrato de obra y el contrato de servicios está la obligación de hacer; que nunca sois de resultado y en otro de medios.
La fidejussio –fianza en forma estipulatoria– es el verdadero contrato de fianza del Corpus iuris. Pero existen otros dos negocios jurídicos que producen análogos efectos de garantía: el constitutum debiti alieni y el mandato creditual –"mandatum qualificatum"–.
La fianza es un contrato de garantía que nace muchos siglos antes de nuestra era en tal virtud, se analizaran los antecedentes mas remotos y tracendetales de la figura juridica en cuestion, los cuales sirvieron de base para su perfeccionamiento.
La pena convencional se entiende como aquella disposición que las partes pueden añadir al contrato, en virtud de la cual establecen el pago de cierta prestación como condena para el caso de incumplimiento de la obligación principal o si ésta no se cumple de la manera convenida.
Pena convencional es el convenio que celebran las partes para cuantificar el importe de los daños y perjuicios que se causen, ya sea por la mora, o con motivo del incumplimiento definitivo, estipulando así el importe de una indemnización moratoria o compensatoria. 
   El contrato Litteris Todo ciudadano de Roma tenía un registro ( codex) en el cual se consignaban los actos de su vida privada, si alguien había hecho un prestamo al estilo nexum, debía consignarlo en su codex, anexando que la suma había sido pesada y entregada al prestatario. Luego la ley PaeteliaPapiria derogo algunos de los actos del nexum, solo la comprobación escrita del nexum bastaba PATRA originar la obligación civil. Como si se hubiera empleado la "aes et libram". Así al final, luego del advenimiento de la moneda de plata, no fue necesario el peso de la suma prestada y cesó al fin el uso de la "aes et libram". 3.5 El Mutuum Se formó en Re, por la tradición. Era trasladar una propiedad o cierta suma de dinero al prestatario (entrega de algo al deudor) 3.6 El Comodato El prestar una cosa a un amigo. 3.7 El Deposito Es depositar una cosa de valor en la casa del acreedor. 3.8 El Pignus Es el contrato de prenda. 3.9 Los contratos consensuales La más antigua de las cuatro operaciones conocidas, la venta es seguramente la primera. Mientras no fue conocida la moneda, el cambio era practicado al contado. Luego del descubrimiento del acuñamiento de las monedas, la venta sustituye al cambio. La estipulación les facilito a las partes el medio de hacer la venta de un modo distinto que al contado. Las obligaciones de las partes se resumían en que existía entre ellos una doble transacción, donde uno se comprometía a entregar una cosa a cambio de que la otra parte pagara un precio en dinero. 3.4 El contrato Litteris Todo ciudadano de Roma tenía un registro ( codex) en el cual se consignaban los actos de su vida privada, si alguien había hecho un prestamo al estilo nexum, debía consignarlo en su codex, anexando que la suma había sido pesada y entregada al prestatario. Luego la ley PaeteliaPapiria derogo algunos de los actos del nexum, solo la comprobación escrita del nexum bastaba PATRA originar la obligación civil. Como si se hubiera empleado la "aes et libram". Así al final, luego del advenimiento de la moneda de plata, no fue necesario el peso de la suma prestada y cesó al fin el uso de la "aes et libram.
El mutuo es un contrato por el cual el mutuante se obliga a transferir la propiedad de una suma de dinero o de otras cosas fungibles al mutuario, quien se obliga a devolver otro tanto de la misma especie y calidad. Mutuo(Derecho Civil) Contrato en virtud del cual una persona, el prestamista, entrega a otra, el prestatario, para que se sirva de ella, una cosa fungible y consumible, con el cargo de restituirle otra similar. Este contrato se denomina también préstamo de consumo. V. Préstamo. Derecho Civil De acuerdo con el artículo 1.740 C.C., se puede definir el contrato de mutuo o simple préstamo como: aquel por el cual una de las partes entrega a la otra dinero u otra cosa fungible, con condición de devolver otro tanto de la misma especie y calidad, bien gratuitamente o bien con pacto de pagar intereses.
El comodato es un contrato por el cual uno de los contratantes se obliga a conceder gratuitamente el uso de una cosa no fungible, y el otro contrae la obligación de restituirla individualmente.
El comodato es quizá uno de los contratos menos conocidos fuera del gremio de la abogacía. Y su uso en un ambiente no jurídico es discutible, quizá muchas veces pueda hacerse uso de este rozando los extremos de un usufructo parcial (o usufructo de habitación) en el que se da el uso de un inmueble y los frutos esenciales para la subsistencia del usufructuario y/o su familia.
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La prenda es un derecho real constituido sobre un bien mueble enajenable para garantizar el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago.
También pueden darse en prenda los frutos pendientes de los bienes raíces que deben ser recogidos en tiempo determinado. Para que ésta prenda surta sus efectos contra tercero necesitará inscribirse en el Registro Público a que corresponda la finca respectiva.
El que dé los frutos en prenda se considerará como depositario de ellos, salvo convenio contrario.
Para que se tenga por constituida la prenda, deberá ser entregada al acreedor, real o jurídicamente
El depósito es un contrato por el cual el depositario se obliga hacia el depositante a recibir una cosa, mueble o inmueble que aquél le confía, y a guardarla para restituirla cuando la pida al depositante.
Contrato consensua:l es aquel que se perfecciona por la mera voluntad explícita en la manifestación del consentimiento de las partes contratantes.
El consentimiento no puede tenerse por sobreentendido ni cabe por omisión, siendo estrictamente necesario que se manifieste de forma expresa.
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derechoromano1310 · 3 years
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Los contratos y otras fuentes de las obligaciones.
Las categorías de los contratos:
La obligatoriedad civil de un contrato puede nacer de diferentes formas, Gayo clasifica los contratos en cuatro grupos: reales, verbales, literales y consensuales (re contrahitur, verbis contrahitur, litteris contrahitur y consensu contrahitur).
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Contrato verbis:
Los contratos llamados verbis se forman por la pronunciación de las palabras solemnes que hacen más preciso y más cierto, el consentimiento de las partes. Servía para transformar una obligación pre existente, era un instrumento de novación que tenía sobre la estipulación, la ventaja de no exigir la presencia de las partes.
La stipulatio:
Consistía en una pregunta oral que formulaba el futuro acreedor o en otro nombre stipulador seguida de una respuesta concordante y también oral del futuro deudor.
REQUISITOS DE LA STIPULATIO:
Que sea concuerde la pregunta con la respuesta.
Oralidad de las formulas, ya que no lo podían celebrar los sordos, mudos y infantes.
La respuesta tiene que seguir después de la pregunta.
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Préstamo estipulatorio:
Consiste en que una de las partes contratantes entregara a la otra dinero o cosas de valor con el fin de confirmar un contrato o de asegurar su realización.
Fianza estipulatoria:
Era un contrato formal mediante el cual un fiador se obligaba a pagar la deuda de otro, en caso de que este último no cumpla con su deber. La fianza se podía establecer por menos del valor de la prestación principal pero nunca por más.
Pena convencional:
La pena convencional es una obligación, generalmente de dar una suma de dinero, accesoria de otra: cuando ésta se incumple por el deudor, resulta exigible aquélla porque así lo han acordado las partes.
Las penas convencionales se deben aplicar cuando, por causas imputables al proveedor, la entrega de los bienes se hace con atraso y incumple con el inicio de la prestación del servicio, considerando para esta determinación la fecha convenida o pactada contractualmente o pactada entre las partes.
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Estipulación de intereses:
La estipulación consiste en una pregunta que es formulada por el estipulante a otra persona, la cual contesta congruentemente quedando obligada por su promesa, es decir, el estipulante se hace acreedor mientras que el promitente se vuelve deudor.
Contrato literis:
Los contratos Litteris que son entregado una cosa u objeto préstamo de consumo. Los contratos formados Solo entre las partes. Estos son: arrendamiento. Son aquellos que se perfeccionan por medio de la escritura con estas características:
Es un contrato unilateral.
Es un contrato formal en el derecho.
Solo podía tener una suma de dinero determinada.
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Mutuo:
Se consideró el mutuo como el contrato mediante el cual un interes mutuo de intereses en roma una persona entrega a otra cosas puede ser dinero u otras cosas, generalmente fungibles y lo que se entrega es la cantidad. Caracterisiticas:
Era un contrato real ya que se entregaban las cosas que constituían su objeto.
Del derecho civil y derecho escrito.
Gratuito.
Comodato:
El comodato era el contrato en virtud del cual una persona (comodante) entregaba a la otra (comodatario) una cosa no fungible para que se usara de ella, gratuitamente, durante cierto tiempo y se la devolviese. El comodato se llama también préstamo de uso
Depósito:
El depósito tiene su origen en el derecho romano aparece definido el depósito como aquello que se da a otro para que lo guarde, teniendo gran importancia la relación de confianza existente entre depositario y depositante.
Prenda:
Es el Derecho real constituido por el deudor a favor del acreedor sobre una cosa propia o de un tercero con su consentimiento, transmitiéndole además la posesión de la misma como garantía del cumplimiento de la obligación.
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Contratos consensuales:
Los contratos consensuales son aquéllos para cuya validez no se requiere ni la observancia de una forma, ni la datiorei, sino únicamente el consentimiento de las partes, tanto presentes, cuanto ausentes, y ya lo manifiesten de modo expreso o tácito, de palabra, per epistulam o pernuntium.
Compraventa:
La compraventa era un contrato consensual en virtud del cual el vendedor se obligaba a transmitir al comprador el goce pacífico de la cosa a cambio de una cantidad convenida de dinero, denominada precio.
Locatio-conductio y locatio-conductio rerum:
En la locatio-conductio operarum o arrendamiento de servicios, el locator se obliga a prestar al conductor una determinada cantidad de trabajo a cambio de una remuneración. La locatio-conductio operarum equivalía al actual contrato de trabajo.
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Aparcería:
Es un arrendamiento rústico en el que el arrendatario pagaba como renta una parte de la cosecha y tanto el colono conio el arrendador participaban de los riesgos de aquélla.
Mandato:
El mandato es un contrato consensual, en virtud del que una persona se obliga respecto de otra a desempeñar gratuitamente un asunto por encargo de este último.
Sociedad:
Es un contrato consensual, bilateral o plurilateral, en el que dos o más personas, denominadas socios, se obligan a poner en común cosas o trabajo, para la consecución de un fin lícito y un interés común.
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.Contratos innominados:
Es un grupo de contratos que se da que una persona se declaraba dispuesta a prestar ciertos servicios, a cambio de que otra le prometiera algún objeto, que no era dinero ya que en caso de una contraprestación monetaria tendríamos el arrendamiento romano en su forma de locatio-conductio operis o locatio-conductio.
Promesa de contrato:
La promesa de contrato, es medio por el cual las partes se obligan recíprocamente a la celebración de un contrato futuro el cual deberá ser por escrito y con las formalidades que exige la ley para su celebración y su cumplimiento, así como una posible sanción si no llegara a celebrarse salvo convenio en contrario.
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Donación:
Es un contrato por el que una persona transfiere a otra, gratuitamente, una parte o la totalidad de sus bienes presentes.
Cuasicontratos:
Se parecen a los contratos por ser lícitos y nacen obligaciones, pero diferían de ellos por la falta de consentimiento. Los principales cuasicontratos eran, según las instituciones de Justiniano, los siguientes: la gestión de negocios, el enriquecimiento ilegítimo, y el lex roída de iactu.
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