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#Los vicios del consentimiento son aquellos que causan la anulabilidad del contrato. El Código Civil Federal en su artículo 1795 los identif
derecho9311 · 3 years
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derecho130210010 · 3 years
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Las Obligaciones en General
1. LA OBLIGATIO
Como indica Cannata, el concepto de obligatio, en el lenguaje de los juristas romanos, significaba tanto relación obligatoria, como acto y efecto obligatorio. En escencia, laobligación es generada intrinsecamente al obtener un derecho sobre una "cosa", y esto implica tambien la existencia de uno mismo como individuo.
2. CLASES DE OBLIGACIONES
Facultativas: Sólo se establece una prestación, en algunos casos, el deudor se puede liberar, cumpliendo con otra de las restantes.
Civiles: Las que eran reglamentadas por el Derecho Civil.
Honorarias: Las que emanaban del Derecho Honorario. Civiles: las dotadas de acción para exigir su cumplimiento.
3. FUENTES DE LAS OBLIGACIONES
Las fuentes de las obligaciones son los hechos jurídicos que dan origen a ellas. Justiniano señaló cuatro fuentes de las obligaciones: contratos, delitos, cuasicontratos y cuasidelitos.
4. ELEMENTOS DEL CONTRATO
Son los siguientes:
Sujetos, objeto, consentimiento, Relación jurídica, causa y forma.
Cada elemento puede dar lugar a particularidades especiales y a rasgos peculiares de la obligación nacida del contrato.
5. SUJETOS
Todo aquel que era considerado persona, es decir, los dotados de capacidad jurídica. Las personas físicas son las que presentan signos característicos de humanidad, natural.
6. CORREALIDAD Y SOLIDARIDAD
Cada acreedor tiene derecho al crédito integro o cada deudor debe pagar la deuda en su totalidad. El pago efectuado por uno de los deudores extingue la obligación y libera a los demás.
7. CONTRATO A FAVOR DE TERCEROS
El contrato a favor de tercero es aquél por el que los otorgantes pactan la realización de una prestación a cargo de una o de ambas partes, pero a favor de tercera persona que no ha intervenido en su celebración del mismo. Es lo que se llama hoy "Beneficiario"
8. CESION DE OBLIGACIONES
El contrato donde una de las partes asume la obligación contraída por otra, previa conformidad del acreedor, liberando al antiguo deudor y operándose la transmisión a título particular de la obligación. "traspaso de obligaciones"
9. REPRESENTACION JURIDICA (Abogacía)
El representante emite como propia la declaración de voluntad, o acepta como dirigida a él la emitida por la otra parte; pero los efectos favorables o adversos del negocio se producen para el representado.
10. CONCENTIMIENTO
Es un acuerdo a "voluntad" de las partes que se entienden para producir un efecto jurídico determinado.
11. VICIOS DEL CONCENTIMIENTO
Son aquellos que causan la anulabilidad del contrato. El Código Civil Federal en su artículo 1795 los identifica como una causa de invalidez del contrato. Mientras que el artículo 1812, los enumera en error, violencia y dolo. El error, puede ser de hecho o de derecho. Cuando se presenta una colisión de normas.
12. OBJETOS DE LOS CONTRATOS
El principal objeto del contrato es el crear una o varias obligaciones:
Debe ser posible.
Debe ser lícito.
13. CAUSAS DE LOS CONTRATOS
Es cuando se busca honrar legalmente la palabra de ambos contratantes, para recibir con justicia, lo que cada uno acordó por escrito.
14. FORMAS DE LOS CONTRATOS
La forma es el modo en que las partes manifiestan su voluntad de celebrar el contrato. Los romanos distinguieron entre las formas expresas y tácitas. Son formas expresas, las que tienen una manifestación exterior, y tácitas, las que se deducen del comportamiento de las partes.
15. PACTOS VESTIDOS
Son los pactos dotados por el praetor y por la legislación, de eficacia procesal. Pactos adyectos: podían anexarse a un contrato de buena fe al momento de su celebración, para modificar sus efectos.
16. LA CONDICION
Es un evento futuro e incierto, al cual está referido al nacimiento o a la extinción de un derecho. Es decir se hace depender por voluntad de las partes la efectividad o extinción de un negocio jurídico a un acontecimiento o variable previa, por ejemplo un desastre natural que perjudique la "cosa" de que se trata.
17. EL MODO O CARGA
El modo, carga o gravamen como la determinación accesoria agregada a un acto de liberalidad y por la cual queda obligado el adquirente a realizar una prestación a favor del disponente o de un tercero.
18. INVALIDEZ
Es la calidad del Acto Jurídico carente de alguno de los presupuestos o elementos, o de ciertos requisitos de la estructura del Acto Jurídico que son establecidos por la normatividad vigente y se contemplan dos figuras: Nulidad y Anulabilidad.
19. INCUMPLIMIENTO Y CONSECUENCIAS
El incumplimiento de una obligación corresponde a la no realización de la prestación debida por parte del deudor al acreedor, y tal incumplimiento puede prestarse en los siguientes casos.
En algunos casos la inejecución de obligación o el retraso de su ejecución traen como consecuencias el pago de daños e intereses.
20. EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES
Debía llegar un momento en que el deudor se libertara de la carga de su obligación y entonces esta última quedaba extinguida. la forma más rapida era a travez del pago in sofacto, o que simplemente el acreedor consintiera la extinción dela deuda.
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derechooalgo · 3 years
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Los derechos en general
La obligatio. Obligatio constituye un sustantivo abstracto que designa la acción derivada del verbo obligare, el que, a su vez, se compone del prefijo ob y de la forma verbal simple ligare.
Clases de obligaciones. Según la clase de prestación, la obligación puede ser de dar, hacer o no hacer.
Obligación de dar. Obligación de especie o específicas. Obligación de género o genéricas. Obligación de dinero.
Obligación de hacer. Obligaciones de hacer fungible. Obligaciones de hacer no fungible o personalísimas. ...
Obligación de no hacer.
Fuentes de las obligaciones. Son fuentes de las obligaciones aquellos hechos jurídicos que dan origen ala obligación, es decir, los hechos jurídicos mediante los cuales dos personas se encuentran en la situación de deudor y acreedor uno del otro. ... Este se presenta cuando una persona (deudor) paga a quien no es su acreedor.
Elementos del contrato. Son cinco elementos del contrato: capacidad, consentimiento, objeto, causa y forma. Estos se pueden organizar en tres categorías: personales, reales y formales. Elementos personales: Los sujetos del contrato pueden ser personas físicas o jurídicas con la capacidad jurídica, y de obrar, necesaria para obligarse.
Sujetos. Sujeto de derecho únicamente era el paterfamilias, o –lo que es lo mismo– todo individuo que reuniese los tres status: libertatis (ser libre y no esclavo), civitatis (ciudadano romano o extranjero) y familiae (ser persona sui iuris, que sobre él no se ejerciera ningún tipo de potestas
Correalidad y solidaridad La solidaridad en las obligaciones correales. Esencial característica de las obligaciones correales es la solidaridad, por virtud de la cual cada deudor o acreedor adeuda o puede exigir la totalidad de la prestación. ... La obligación correal entraña una responsabilidad solidaria frente al acreedor común
Contratos a favor de terceros. La relación entre estipulante y promitente deriva del contrato que éstos celebran, en el que establece la estipulación a favor el tercero, el cual produce los efectos jurídicos propios del tipo contractual al que dicho negocio jurídico pertenece.
Cesión de obligaciones. El contrato en virtud del cual una de las partes asume la obligación contraída por otra, previa conformidad del acreedor, liberando al antiguo deudor y operándose la transmisión a título particular de la obligación.
Representación jurídica. Podemos definir la representación como la acción y efecto de representar a una persona física o jurídica, aquella relación jurídica que se produce cuando se confía a una determinada persona, a la que se denomina representante, la facultad de actuar y de decidir, dentro de unos límites determinados
Consentimiento. Desde el derecho romano se ha generalizado la idea de que el consentimiento es el acuerdo de la voluntad de las partes que se entienden para producir un efecto jurídico determinado. La asunción obligacional se da, pues, en el consentimiento.
Vicios del consentimiento. Los vicios del consentimiento son aquellos que causan la anulabilidad del contrato. El Código Civil Federal en su artículo 1795 los identifica como una causa de invalidez del contrato. Mientras que el artículo 1812, los enumera en error, violencia y dolo. El error, puede ser de hecho o de derecho.
Objeto de los contratos. Contrato, El contrato era entre los romanos toda convención destinada a producir obligación, aunque el derecho natural reconocía que si el objeto de la convención era lícito, aquel que se había comprometido libremente, estaba obligado, porque toda convención lícita era legalmente obligatoria
Causa de los contratos. -En los contratos onerosos se entiende por causa, para cada parte contratante, la prestación o promesa de una cosa o servicio por la otra parte; en los remuneratorios, el servicio o beneficio que se remunera, y en los de pura benefi- cencia, la mera liberalidad del bienhechor.
Forma de los contratos. el contrato. En este sentido, Betti Afirma que todos los contratos presuponen una forma, puesto que la voluntad de las partes debe inexorablemente exteriorizarse de algún modo (verbal, escrito o, en ocasiones, por medio de facta concludentia).
Pactos vestidos. Pactos vestidos: Son los pactos dotados por el praetor y por la legislación, de eficacia procesal. Pactos adyectos: podían anexarse a un contrato de buena fe al momento de su celebración, para modificar sus efectos.
Elementos accidentales de los contratos. Elementos accidentales
Son aquellos que las partes establecen por cláusulas especiales, que no sean contrarias a la ley, la moral, las buenas costumbres, o el orden público. Por ejemplo: el plazo, la condición, el modo, la solidaridad, la indivisibilidad, la representación, etc.
La condición. La condición, en sentido amplio de la palabra, es el acontecimiento del cual se hace depender una relación jurídica. En un sentido más estricto y propio se llama condición al acontecimiento futuro e incierto de cuya realización o no realización se hace depender una relación jurídica.
El término. El término señalado a un acto jurídico es el momento desde el cual el declarante quiere que empiece, o hasta el cual quiere que dure la relación jurídica a cuya constitución va el acto encaminado
Modo o carga. Define CASTÁN el modo, carga o gravamen como «la determinación accesoria agregada a un acto de liberalidad y por la cual queda obligado el adquirente a realizar una prestación a favor del disponente o de un tercero
Interpretación de los contratos. En el Derecho justinianeo, contrato es todo acuerdo capaz de constituir a una persona en deudora de otra
Invalidez. - Invalidez del negocio jurídico. Un negocio jurídico al que, por defectos en su constitución, el ordenamiento jurídico no le reconoce efectos, se dice que es inválido. Las causas de ello estarán en faltas o vicios graves recaídos en requisitos esenciales, o se deberán a prohibiciones expresas en las leye
Incumplimiento y consecuencias. El incumplimiento de una obligación corresponde a la no realización de la prestación debida por parte del deudor al acreedor, y tal incumplimiento puede prestarse en los siguientes casos. ... En algunos casos la inejecución de obligación o el retraso de su ejecución traen como consecuencias el pago de daños e intereses.
Extinción de las obligaciones. Las obligaciones se extinguen por una serie de hechos que han sido reunidos bajo el título de modos de extinción de las obligaciones, que no tiene un carácter uniforme y que no poseen toda una eficacia igual. El Vínculo de derecho entre el acreedor y el deudor no estaba llamado a perpetuarse indefinidamente
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