Pablo Bertuzzi
"Imagino historias que ocurren en una pizzería, el tren o un colectivo"
Por UNTABLE MAGAZINE
Pablo Bertuzzi (Buenos Aires) es diseñador gráfico por la Universidad de Palermo y artista plástico autodidacta. Dibuja desde niño, y estudió pintura con Gabriel Sainz. En 2010 armó un taller en la terraza de la casa de sus abuelos, donde su papá tenía una ferretería, y comenzó a experimentar con pintura, parsecs, madera y herramientas que tenía a disposición en la ferretería. Empezó a hacer muebles, juegos de ajedrez y esculturas. En 2014, inauguró Bertuzzi Atelier junto a su hermana, una galería de arte en Puerto Madero que además vende objetos de arte y diseño.
En las obras de tu última serie de pinturas, “Recalculando”, algunos de los protagonistas son personas de tu entorno. ¿Por qué elegís esos modelos?
Trabajo con fotos de personas que conozco porque me resulta más sencillo dirigirlos. Me imagino historias que pueden ocurrir en distintos escenarios, que también son de la vida real. En muchas de mis pinturas aparecen mi socio, mi novia, mis sobrinos.
¿Cómo influye tu formación como diseñador en tu producción artística?
El recorrido que tengo en diseño me permite armar un collage digital. Me gusta componer en la computadora hasta tener bastante resuelta la imagen final antes de ponerme a pintar.
En tus obras hay muchas escenas outdoors. Son postales con las que podemos identificarnos. ¿Qué comentarios recibís sobre tus trabajos?
Las personas que ven mis obras por primera vez muchas veces se sorprenden al encontrar espacios comunes, como son una pizzería, el tren o el colectivo. Les llama mucho la atención. Hay una conexión con el presente que vivimos.
¿Cómo estás trabajando ahora, en período de aislamiento social?
Me pasó algo particular. Estaba a dos días de mudarme cuando empezó la cuarentena y me agarró con todo mi taller ya mudado. Solamente me quedó una cartuchera con algunos lápices, un cuaderno y no mucho más. La primera semana estuve dibujando, mucho. Lo cual estuvo buenísimo porque me reencontré con el formato de cuaderno, me hizo recordar a cuando era chico. Empecé a armar ideas a partir de fotos, y comencé algunos estudios de cuadros o escenas que quiero hacer.
¿Qué tal te resultó la experiencia?
Al principio me imaginaba la situación de estar encerrado trabajando en los cuadros que tengo empezados, y me lamentaba por no tenerlos en ese momento. Sin embargo, frente a la limitación (“tengo solo estos colores, dispongo solamente de estas herramientas”), con los días dejé de combatir contra lo que me faltaba. Ahora estoy trabajando desde temprano, y me lleva todo el día. Me guardo uno de los mejores cuadernos que tengo.
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Fotos: gentileza.
MAYO / 2020.
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Sedimentaciones entre la fuerza y la justicia.
1)- La contienda
El fallo que elegí para este trabajo es relativamente nuevo y despertó muchas polémicas. Si bien la mayoría de los miembros de la Corte coincidieron con la solución dictaminada por la jueza de primera instancia, la sentencia tiene el atractivo del voto en disidencia y de todo lo que el relato jurídico excluye.
Para no aburrir con tecnicismos voy a tratar de resumir el planteo de la cuestión en pocas líneas: básicamente se trata de dos jueces -Pablo Daniel Bertuzzi y Leopoldo Oscar Bruglia- que promovieron una acción de amparo contra el Estado Nacional ─Consejo de la Magistratura de la Nación─ a fin de que se declare la inconstitucionalidad de la resolución 183/2020 y a su vez, se disponga el carácter definitivo de los cargos que ocupan en la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta Ciudad.
La resolución 183/2020 del Consejo de la Magistratura dice en su artículo primero que: “el Poder Ejecutivo de la Nación no ha completado el procedimiento constitucional previsto en el art. 99 inc. 4 de la Constitución Nacional para nombramiento de Jueces Federales” cuestionando así la validez de sus cargos.
Todo esto se da, como siempre, en medio de una evidente tensión política y que será como una especie de sombra insoslayable que va acompañando a cada uno de los argumentos y decisiones de los magistrados a lo largo de la resolución.
Lo que está en juego para los Jueces que promovieron el amparo es la garantía de inamovilidad de sus cargos, la cual recordemos es una garantía constitucional (Art. 110 CN) que hace a la independencia del poder Judicial.
Por su parte, el Consejo de la Magistratura, entiende que no se cumplió el mecanismo previsto constitucionalmente para la designación de Jueces.
En síntesis, así quedó planteada la contienda: las dos partes aducen tener de alguna manera, a la Constitución Nacional como garantía de sus peticiones.
A continuación veremos qué dijo la Corte y analizaremos sus votos a la luz de las teorías críticas, allá vamos.
2)- El voto de la Mayoría: La influencia de Júpiter
Los jueces Maqueda, Lorenzetti, Rossati y Higthon de Nolasco coinciden en lo sustancial con la jueza de primera instancia, a saber: no se vulneran los derechos de los magistrados peticionantes, ya que, los traslados a pesar de contar con el acuerdo del Senado, no configuran el procedimiento Constitucional previsto para la designación de jueces .Para sostener esta postura, la Corte hace una reflexión sobre nuestro sistema de Derecho y en un tono casi pedagógico, enseña qué es la Constitución Nacional, lo que debe guiar el accionar de las decisiones judiciales, repasa la preeminencia de las disposiciones constitucionales y recuerda que nuestro sistema está basado en una jerarquía de normas que se van encadenando peldaño a peldaño, a modo de pirámide kelseniana.
Bajo la órbita de Júpiter, el voto de la mayoría se ampara en la supremacía de nuestra carta magna y desde ese eje, hace girar el resto de sus consideraciones. Bajo esta lógica formal, que podemos denominar como positivismo trascendental, la validez o no de los actos depende de que exista una relación armónica entre el juego de normas superiores y subordinadas. Con estas premisas, los cuatro jueces sostienen que los traslados sin término configuraron una práctica contra constitucional que no generó derecho alguno.En palabras de la Corte: “... frente a la clara regla constitucional referida a la designación de jueces por acto complejo, se desarrolló una práctica en sentido contrario, utilizando los traslados y su vigencia sine die como un mecanismo alternativo de acceso definitivo a un nuevo cargo. Las costumbres inconstitucionales no generan derecho (Fallos: 321: 700) como parecieran entender los actores…”Para esta mayoría, desde el punto de vista jurídico, asumir que se puede reformar la Norma Fundamental por medio de una acordada u otra norma infra-constitucional, no resiste el más mínimo escrutinio.Asimismo , en pos de la tan mentada “Seguridad Jurídica” el voto de la mayoría refuerza su argumento considerando que la mera repetición de actos jurídicos no es el presupuesto de esta seguridad, sino que debe existir una ineludible concordancia de esos actos con el derecho vigente, comenzando, claro está, por nuestra Constitución Nacional.
3)- Disidencia de Carlos Rosenkrantz: Un Hércules solitario.
El presidente de la Corte Suprema de Justicia, Carlos Rosenkrantz, hace lugar a la petición de los actores, ya que considera que estos magistrados poseen un derecho adquirido y en consecuencia, modificar dicha situación representaría un daño incorregible a la garantía de inamovilidad de los jueces consagrada en el artículo 110 de la Constitución Nacional.
Rosenkrantz justifica su postura en lo que -me parece- puede denominarse como una “costumbre homologada”, ya que para el Jurista, los traslados de jueces forman parte de una práctica arraigada que se usa para cubrir cargos vacantes. En sus palabras: “...Es una práctica institucional de más de siete décadas validada por esta Corte...”
Rosenkrantz se erige como una especie de héroe solitario, como Hércules sostiene sobre sus espaldas el peso de la práctica jurídicamente avalada y socialmente aceptada -o al menos, no rechazada-.
Para este magistrado, la decisión de la Corte y los precedentes tienen más peso que la ley, mejor dicho, para este juez, su palabra es la ley.
Así, como intérprete del tiempo y de la historia, el voto en disidencia privilegia el caso concreto a la abstracción general de la ley.
La inmanencia de la costumbre es más relevante que la trascendencia de la ley y sus códigos, a modo de un realista norteamericano, el Presidente del Supremo Tribunal prioriza la singularidad del hecho a la generalidad de los postulados de nuestra Carta Magna.
Preocupado por la garantía de inamovilidad, Rosenkrantz eclipsa con su ingeniería jurídica el poder del artículo 99 de nuestra Constitución y por si esto fuera poco, advierte que en el caso de no seguir sus recomendaciones el caos institucional no tardaría en llegar y como un huracán haría volar por los aires a todo el poder judicial argentino.
Ingeniero social, profeta, constructor de ciudadanía y garante de nuestras “buenas costumbres” nuestro héroe queda en soledad, pero su voto muestra a las claras, el Hércules que lleva a dentro.
4)- Mi opinión. Modo Hermes
Es fácil coincidir con Francois Ost y la idea de que el derecho está siempre en movimiento, en disputa.
Como dice el jurista Belga, antes de ser regla o institución, el derecho es logos, discurso, significado en suspenso, el juego está siempre recomenzando y se articula entre la fuerza y la justicia.
Este discurso en movimiento se da siempre en un contexto que lo moldea, tal como lo señala el profesor Carlos Cárcova parafraseando a Teun A. Van Dijk: “...en todos los niveles del discurso encontramos ‘huellas de un contexto en el que las características sociales de los participantes desempeñan un papel fundamental, se trate del género, la clase, la filiación étnica, la edad, el origen, la posición u otros rasgos que determinan su pertenencia a un grupo”
Así las cosas, cada palabra del juez debe ser leída a la luz de los juegos de poder que se suscitan entre actores que muchas veces, parecen de reparto, pero que tienen en su poder la lapicera con la que se escribe el guión de la escena judicial.
Voy a intentar ser un poco más claro aún a riesgo de volcar aquí mi subjetividad, evadiendo todo intento de análisis inmaculado.
A mi entender, el debate que trajeron los jueces Bruglia y Bertuzzi a la Corte Suprema, no es únicamente una discusión sobre si los traslados son válidos o no.
El trasfondo del planteo tiene su germen en el cambio de signo político del gobierno nacional y la forma en la que uno de los poderes del Estado, se relaciona con el resto de los poderes.
Son los juegos de poder a los que hacen referencia las teorías críticas lo que subyace detrás de cada desición, de cada uno de estos planteos, poderes que miden sus fuerzas e intentan sacar ventaja de su posición cada vez que pueden.
En la decisión que vimos, los jueces no se ponen de acuerdo y al mostrar sus disidencias, administran de forma eficiente -para ellos- el conflicto.
Si en una acordada anterior, los mismos jueces dijeron otra cosa con respecto a un caso similar, eso ya no tiene importancia porque el tiempo ahora es otro. Como nos mostraba el profesor Stanley Fish en ¿Hay algún texto en esta clase?, la inestabilidad del texto y a inaccesibilidad a los significados establecidos no se da de ninguna manera absoluta, sino que siempre aparece en un marco que permite entender de qué estamos hablando. La corte intenta ser encriptada cuando se contradice, sin embargo, cualquier observador más o menos atento, entiende el Antón Pirulero de nuestros altos magistrados.
Nos recuerda Martí que la realidad siempre es más compleja que cualquiera de las formas que adopta la teoría jurídica, hay un consenso básico sobre lo no dicho que permite el juego del “hagamos como si”, estamos en el orden no dicho de las significaciones previas.
La Corte hace “como si” fuera un poder independiente, bajo la protección todopoderosa de la institucionalidad y el manto de la ley, se permite ser indiferente y contradictoria, mientras intentan no arriesgar su supervivencia política.
5)- Moi, Facundo Cabral
Con brillante lucidez,se pregunta el jurista Argentino Enrique Marí, en “ Moi, Pierre Rivier… y el mito de la uniformidad semántica en las ciencias sociales y jurídicas”: “...¿cuál es la regla de formación del discurso jurídico que toma y expulsa el resto de los discursos?...”
A lo largo de su trabajo nos aporta la visión de que son las instituciones las que sirven como tamiz para filtrar lo que corresponde al discurso jurídico y lo que no. De esta forma se da una ruptura entre la producción y el producto del mismo,donde el discurso jurídico busca apartar al discurso político, explicitando su clandestinidad justamente, a partir de esa exclusión.
Si podemos destacar alguna virtud del fallo analizado, es que haciendo un gran esfuerzo hermenéutico, nuestra Corte, no dejó conforme a ninguna de las partes en disputa, dejando así un cierto cariz de ecuanimidad.
La mayoría de la Corte llevó su decisión por la fina platabanda del medio. Haciendo gala de un audaz equilibrio, zafó de quedar entrampado en el fuego cruzado entre oficialismo y oposición.
En este juego palaciego de mostrar cierta autonomía, la Corte nos presentó como novedad, la supremacía de nuestra Constitución Nacional y no dudó en reinterpretar -o para algunos, quizá, contradecir- sus anteriores dichos sobre casos similares.
Lo cierto es que nuestra justicia parace un poder bastante delicado como para obviar la arquitectura constitucional que requiere la elección de nuestros magistrados.
Justamente, la garantía que tenemos como adherentes del contrato social es que ese poder del estado -El Judicial- será elegido por medio de un complejo procedimiento de selección previsto que requiere, concurso, terna, elección del presidente y aprobación del pliego por parte del Senado.
Más allá de cualquier esfuerzo interpretativo que se haga en pos de subestimar este mecanismo, debemos a favor de alguna ética, sincerarnos con respecto a la siguiente pregunta: ¿Puede la costumbre derogar preceptos constitucionales?
Y si la respuesta es afirmativa, ¿tendrán nuestros jueces la capacidad para brindarnos un servicio de justicia sensible, integral, acorde a nuestras necesidades como pueblo?
Así como Ost pone como ejemplo al Mercurio como metal líquido y moldeable y se imagina una justicia y unos jueces que tengan ese flow, yo quisiera para despedirme, aportar otra imagen. Me gustaría que las decisiones de los jueces, sean como mis plantas hidropónicas, a las cuales, puedo verle no solo sus lindas hojas verdes y alguna que otra flor ocasional, sino también, el desarrollo y crecimiento de sus raíces.
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