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#Penas y sanciones jurídicas a menores de edad
aperint · 1 year
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Menores en situación de conflictos con la ley
Menores en situación de conflictos con la ley #aperturaintelectual #juridicoaintelectual @luisrperaltahdz @luisr_peralta Luis Roberto Peralta Hernández
Por: Luis Roberto Peralta Hernández En días pasados, surgió una escalofriante noticia que sacudió los medios de información nacionales a partir del fallecimiento de una alumna de la Secundaria Oficial 0518 Anexa a la Normal en el municipio de San Juan Teotihuacan, Estado de México. Desatando una vez más el debate acerca de la difícil situación que viven millones de adolescente en nuestro país…
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¿Qué riesgos conlleva jugar en un casino online sin licencia en España?
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Regulación del juego en España
En España, la regulación del juego es un tema de gran importancia y se ha convertido en un tema candente en los últimos años. La Ley del Juego en España es un marco legal que regula todas las actividades relacionadas con los juegos de azar en el país. Esta ley tiene como objetivo principal proteger a los jugadores y garantizar la integridad de los juegos, así como prevenir el fraude y la manipulación.
La Dirección General de Ordenación del Juego (DGOJ) es el organismo encargado de regular y supervisar todas las actividades relacionadas con el juego en línea en España. Esta entidad otorga licencias a los operadores de juego que cumplen con los requisitos legales y les permite ofrecer sus servicios de manera legal en el mercado español.
Gracias a esta regulación, los jugadores en España pueden disfrutar de un entorno de juego seguro y transparente. Además, la regulación del juego en España también ha permitido aumentar los ingresos fiscales para el gobierno, lo que ha contribuido al desarrollo de políticas públicas en beneficio de la sociedad.
Sin embargo, a pesar de los esfuerzos por regular el juego, existen desafíos en el sector, como la lucha contra la ludopatía y la protección de los grupos vulnerables. Es fundamental seguir trabajando en la mejora de la regulación del juego en España para garantizar un equilibrio entre la diversión y la responsabilidad en esta industria en constante evolución.
Consecuencias legales
Las consecuencias legales son las repercusiones jurídicas que una persona o entidad puede enfrentar debido a sus acciones. Estas consecuencias pueden variar dependiendo del tipo de infracción cometida y las leyes vigentes en el lugar donde se llevó a cabo el acto.
En algunos casos, las consecuencias legales pueden implicar sanciones monetarias, como multas o indemnizaciones, destinadas a resarcir a la parte afectada. También es posible que las consecuencias conlleven la pérdida de derechos o privilegios, como la suspensión de la licencia de conducir en caso de cometer una infracción de tráfico grave.
Además, las consecuencias legales pueden incluir penas de cárcel o prisión en casos de delitos graves o reincidentes. Esto significa que la persona condenada deberá cumplir una sentencia en un centro penitenciario como consecuencia de sus acciones ilícitas.
Es importante tener en cuenta que las consecuencias legales varían según el marco legal de cada país o región, por lo que es fundamental conocer y respetar las leyes para evitar enfrentar posibles repercusiones negativas. En caso de incurrir en una situación que pueda tener consecuencias legales, es aconsejable buscar asesoramiento legal adecuado para recibir la mejor orientación y defensa posible ante las autoridades pertinentes.
Seguridad del jugador
La seguridad del jugador es un tema de suma importancia en la industria del entretenimiento en línea, especialmente en el ámbito de los juegos de azar. Es fundamental que los jugadores se sientan protegidos y seguros al participar en cualquier actividad en línea, ya sea en casinos virtuales o en plataformas de juegos en línea.
Para garantizar la seguridad de los jugadores, es crucial que los sitios de juegos en línea cumplan con las medidas de protección necesarias. Esto incluye tener en cuenta la seguridad de los datos personales y financieros de los jugadores, así como implementar protocolos para prevenir el acceso de menores de edad a los juegos de azar en línea.
Además, es importante que los sitios de juegos en línea promuevan el juego responsable y ofrezcan herramientas para que los jugadores puedan controlar su actividad y establecer límites de gasto. La adicción al juego es un problema real que puede tener consecuencias devastadoras, por lo que es fundamental que los jugadores puedan identificar y gestionar posibles problemas de manera temprana.
En conclusión, la seguridad del jugador debe ser una prioridad para todos los actores involucrados en la industria del entretenimiento en línea. Solo a través de un enfoque proactivo y la implementación de las medidas adecuadas, se puede garantizar que los jugadores disfruten de una experiencia segura y responsable al participar en juegos de azar en línea.
Riesgos financieros
Los riesgos financieros son una parte inherente de la gestión de cualquier tipo de inversión o transacción económica. Estos riesgos pueden manifestarse de diversas formas y tener un impacto significativo en las finanzas personales o empresariales. Es fundamental comprender los diferentes tipos de riesgos financieros para poder tomar decisiones informadas y mitigar posibles pérdidas.
Uno de los riesgos financieros más comunes es el riesgo de mercado, que se refiere a las fluctuaciones en los precios de los activos financieros debido a factores externos como cambios en las tasas de interés, la inflación o la volatilidad del mercado. Este tipo de riesgo puede afectar tanto a inversionistas individuales como a empresas que operan en mercados financieros.
Otro riesgo importante es el riesgo crediticio, que surge cuando una de las partes involucradas en una transacción financiera no cumple con sus obligaciones de pago. Esto puede resultar en pérdidas financieras significativas para la parte afectada y es importante evaluar la solvencia de las contrapartes antes de realizar cualquier transacción.
Además, existen riesgos operativos, como errores en los procesos internos de una empresa o fraudes, que pueden tener un impacto negativo en su situación financiera. Los riesgos legales y regulatorios también son importantes, ya que el incumplimiento de leyes o normativas puede resultar en sanciones económicas y dañar la reputación de una organización.
En resumen, la gestión de los riesgos financieros es fundamental para garantizar la estabilidad y el crecimiento tanto a nivel personal como empresarial. Es importante diversificar las inversiones, contar con un adecuado análisis de riesgo y mantenerse informado sobre las tendencias del mercado para tomar decisiones financieras sólidas. ¡Protege tu patrimonio con conocimiento y precaución!
Protección al consumidor
La protección al consumidor es un aspecto fundamental en cualquier sociedad que busca garantizar los derechos y la seguridad de los ciudadanos al adquirir bienes o servicios. Se refiere a un conjunto de leyes, regulaciones y políticas diseñadas para proteger a los consumidores de prácticas comerciales deshonestas o abusivas por parte de las empresas.
Uno de los principales objetivos de la protección al consumidor es asegurar que los productos y servicios cumplen con los estándares de calidad y seguridad establecidos. Esto incluye la obligación de que los productos sean seguros para su uso previsto y que las empresas proporcionen información clara y precisa sobre sus productos, incluidos los posibles riesgos asociados.
Además, la protección al consumidor también se centra en garantizar que los consumidores tengan acceso a mecanismos efectivos para resolver disputas con las empresas, ya sea a través de mediación, arbitraje o procedimientos legales.
En muchos países, existen agencias gubernamentales encargadas de supervisar y hacer cumplir las leyes de protección al consumidor. Estas agencias pueden imponer sanciones a las empresas que violen las normativas, como multas económicas o la suspensión de sus operaciones comerciales.
Es importante que los consumidores conozcan sus derechos y estén informados sobre las leyes de protección al consumidor en su país. Esto les permite tomar decisiones más informadas al realizar compras y les brinda una mayor seguridad en sus transacciones comerciales. En última instancia, la protección al consumidor contribuye a crear un entorno de mercado justo y equitativo para todos los involucrados.
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gojorgeworld · 5 years
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¡Pena de Muerte!
Si o No
En nuestro País desde el siglo pasado se  sanciono y aplicó la pena capital por fusilamiento, además de existir varios proyectos desde el Ejecutivo (Perón y Menen entre otros) sobre la aplicación de  la misma por aberrantes delitos. Actualmente ante la realidad de inseguridad que vive el País y el Mundo distintas vertientes alientan su aplicación en caso de narcotráfico o violaciones a menores de edad entre otros delitos perversos. En mi opinión como abogado penalista y ex fiscal y juez en mi Provincia (Tucumán) ya expresé en diversas publicaciones que la pena de muerte y la pena en general son aspectos del derecho largamente debatidos, en los que hay múltiples opiniones discordantes. Es verdad que actualmente cobro nueva vigencia su aplicación ante la inseguridad, drogas, y narcotráfico que padece nuestro País  y atentados terrorista que está sufriendo el mundo. Su nombre, "pena", viene del latín "poena" que deriva del griego "poine", dolor, relacionado con "ponos", trabajo, fatiga, sufrimiento, del sánscrito "punya", purificación. Lo que resume que a través de los siglos que forjaron nuestra cultura se ha considerado que la pena es el doloroso sufrimiento que purifica. El orden que impone el derecho precisa que las transgresiones a la ley sean sancionadas. La justicia consiste en dar a cada uno lo suyo, lo que a cada cual le corresponde, y lo que le corresponde al malhechor es un castigo proporcionado a su delito. Su sufrimiento es una expiación que retribuye a la sociedad ofendida y un medio de purificar el alma del injusto. Así lo enseña platón coincidiendo con los pueblos de oriente, con la biblia y con los posteriores teólogos cristianos. Incluso con Kant, que sostiene que el derecho a castigar es "el que tiene el soberano de afectar dolorosamente al súbdito por causa de la transgresión de la ley”. Pero a partir del siglo XVIII aparecen nuevos criterios. Expiar es borrar la culpa, purificarse por medio del sacrificio y el dolor. Si no se reconoce a la pureza como un valor tampoco se pretenderá la purificación. Se supone que a la justicia no le corresponde imponer un castigo sino corregirlo al delincuente.Su prisión no tiene el sentido de que pague por el mal  cometido sino de que se regenere, que aprenda a ser bueno. Por otra parte su separación de la sociedad la libera a ésta de ser dañada, y con eso ya se satisface. Estos distintos criterios ven de distinta forma a la pena de muerte. La doctrina clásica, de la antigüedad y de los teólogos cristianos, la acepta. Dios nos manda "no matarás", pero los mandamientos son órdenes genéricas, como que se admite que es lícito matar en defensa propia. Se la compara con el derecho de que disponemos para extirparnos un miembro enfermo que pone en peligro al resto del organismo, que es la sociedad a la que por naturaleza pertenecemos. Otros no ven en esa sociedad un hecho natural sino el resultado de un convenio. Imaginan que el hombre originalmente vivía, aislado, y que por su conveniencia ha buscado agruparse. Los derechos del grupo social serían los que voluntariamente el hombre le habría cedido. Si el hombre carece del derecho para disponer de su propia vida, ¿cómo habría de ceder a la sociedad un derecho que no tiene? La discusión, con muy serios argumentos a favor y en contra, se ha extendido por siglos y ha ocupado a pensadores inteligentísimos. Ambas posiciones se afirman en argumentos sólidos, atendibles, y cuentan con respetabilísimos defensores. Sus partidarios la presentan como disuasiva. Sus contrarios afirman que la estadística no muestra ese efecto. Hasta presidentes de la república como lo alegue insistieron en su ya anunciado propósito de imponérsela a los traficantes de  narcóticos  “que  han levantado verdaderos imperios”. Hay muchos que pueden merecerla sin duda, en especial con un terrorismo que acecha sin piedad el mundo entero.  Pero los argumentos en su favor suponen la existencia de una justicia por lo menos respetable. Justicia que en nuestro país se encuentra en una profunda crisis de credibilidad o confianza. Sin esa clase de justicia nadie la defendería. Pero algo se tiene que hacer. La comunidad argentina tiene autoridades que no han venido de Marte sino que los mismos argentinos han elegido. La corrupción en  algunos jueces espanta. ¿Que no son todos?, pues claro, ya se sabe que no son todos, pero trascienden ejemplares que dejan perpleja a la ciudadanía. De manera que ahora, existe un escepticismo brutal, y lo malo es que ese escepticismo se apoya en datos concretos brindados por la experiencia, Jueces y  funcionarios corruptos, justicia ineficaz, mentiras y engaños como sistema de ocultar crímenes o de ganar voluntades. Este escepticismo es una clara muestra del fracaso de los políticos argentinos en la tarea de construir una sociedad justa, moral, como la que soñamos para nuestros hijos. Pero el fracaso político nos abarca a todos, a usted también, que con su voto contribuye a elegir los equipos de gobierno que se encargan de administrar el Estado, de procurar el bien común, de impartir justicia. De modo que el asunto del castigo y de la pena tiene tanta gravedad que debiera preocuparnos del mismo modo que la lentitud en la justicia que es exasperante.  La pena máxima de prisión perpetua para delitos graves en nuestro país es una ficción. Sin embargo me adelanto a conjeturar que  en nuestros días los argentinos – la mayor parte – se conmueve, cuando por  formalismos son beneficiados autores conocidos de  delitos aterrantes. Entonces sí…la sociedad…doña rosa…protesta contra la impunidad, pues los delitos quedan incólumes ante la lenidad de la pena. No se ve el modo de corregir, pues así como los romanos decían “la ley es dura, pero es la ley”, el sistema actual contesta: “la ley es blanda, pero es la ley”. La sociedad necesita un sistema que disuada a quienes se resistan a ese derecho; que, para disuadir, el rigor - y hasta una cierta dureza - son indispensables. Que a esa dureza la justifica la necesidad del orden y el bien común respaldado en su momento por el mismísimo General José de San Martin que varias veces recordó la necesidad de la dureza contra el desorden. El Estado tiene derecho si lo estima oportuno, de dar muerte a los criminales, que tras un juicio justo, son declarados culpables de ciertos crímenes gravísimos que ponen en peligro la convivencia pacífica del pueblo. La doctrina y la historia no dejan resquicio para la duda. La Iglesia Católica siempre ha defendido sin titubeos la pena capital para los crímenes más graves, apoyándose en las sagradas escrituras, la doctrina de los Padres de la Iglesia, la obra de los grandes teólogos y su propio magisterio y de innumerables purpurados y Santos Papas. Lo que nos hace reflexionar que ninguno de los padres de la Iglesia con el martirio de incontables cristianos predicó en contra de la pena capital. El Doctor Angélico en el pasaje de su “Summa Theologica” nos dice que todo poder correctivo y sancionario proviene de Dios, quien lo delega a la sociedad de hombre ; por lo cual el poder público está facultado como representante divino , para imponer toda clase de sanciones jurídicas debidamente instituidas con el objeto de defender la salud de la sociedad. De la misma manera que es conveniente y licito amputar un miembro putrefacto para salvar la salud del resto del cuerpo, de la misma manera lo es también eliminar al criminal pervertido mediante la pena de muerte para salvar al  resto de la sociedad. Está demostrado que tanto las sagradas escrituras, como la tradición y la historia de la Iglesia se decanta de manera abrumadora a favor de la licitud de la pena de muerte. Lástima que  en nuestro país con un sistema judicial perverso es imposible pensar en un sistema de castigo más grave por las injusticias que pudiera acarrear. Pero Usted señor lector tiene la posibilidad de opinar si lo desea. Todavía algunos  podemos opinar libremente y sin ataduras.
 Dr. Jorge Bernabé Lobo Aragón
#Argentina#Tucumán#penademuerte
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blog-jhon-castillo · 4 years
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DESARROLLO DE GUÍA DE ÉTICA FASE ANÁLISIS
DESARROLLO DE GUÍA DE ÉTICA FASE ANÁLISIS
                KATHERIN LEDEZMA MAFLA
JHON HARRISON QUIÑONEZ VALENCIA
JHON ESTEBAN CASTILLO MENESES
HELLEN DAYANA CAICEDO GARCIA
Grado 10    
Agosto- 31 -2020.
Comunidad #5
Colegio Nuestra señora de la providencia.
Cali, Valle del cauca.
Sena
    DESARROLLO DE GUÍA DE ÉTICA FASE ANÁLISIS
              KATHERIN LEDEZMA MAFLA
JHON HARRISON QUIÑONEZ VALENCIA
JHON ESTEBAN CASTILLO MENESES
HELLEN DAYANA CAICEDO GARCIA
  Agosto- 31 -2020.
  Colegio Nuestra señora de la providencia.
Cali, valle del cauca
Margarita Riascos
Sena
Desarrollo
 3. FORMULACION DE LAS ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE 3.1.1Actividades de Reflexión inicial(Ética)
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Los sentimientos que producen las imágenes anteriores son:
 -Tristeza.
-Impotencia.
-Rabia.
-Enfado.
-Indignación
-Impaciencia.
-Lastima.
-Inseguridad.
Etc.
Las 2 últimas imágenes muestran:
Un sentimiento de unión, solidaridad, respeto, amor, no ser indiferente con otras personas sin importar su raza, su religión, su género, etc... (paz, amor, solidaridad, felicidad, admiración, etc.), y un lado religioso asimilando que Dios es el único que puede juzgarlo.
  Reflexión:
NO MAS VULNERACION DE LOS DERECHOS HUMANOS
En la actualidad hay muchos gobiernos que no respetan los derechos de los demás, y son comúnmente vulnerados, una de las causas de que esto suceda es porque los mismos individuos o ciudadanos no respetan a las demás personas
(no respetan sus derechos).
Las personas en muchos casos son excluid@s de la sociedad por tener otra costumbre, cultura, Religión, y lo más probable que en la actualidad existe es por identidad de género y estrato social. Aquellas personas que hacen esto son unas personas pobres de espíritu y no pueden ver a las otras personas igual. No reflexionan sobre la vida, sobre cómo la gente se siente, solo se preocupan en sí mismos y no en las demás. Si toda la gente se uniera, uno con otros sim importar nada, decidan respetar esos derechos humanos, hubiera unidad que todos nos veamos iguales como lo dice la biblia, esto fuera diferente un ambiente de paz y tranquilidad. Además, la gente tiende a rechazar y atacar cualquier cosa que sea un poco diferente a su forma de ser. Sin embargo, somos todos humanos y eso es lo que importa.
DI NO MAS VIOLACION DE DD.HH.
“La injusticia, en cualquier parte, es una amenaza a la justicia en todas partes.”
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3.1.2Actividades de Reflexión inicial (Matemática)
1. ¿Qué aplicación tienen las matemáticas en el entorno?
-Las matemáticas son muy importantes hoy en día porque nos ayudan a tener un mejor orden y hacer mejor las cosas en el momento de elaborar distintas actividades, Las matemáticas es algo que dura, no es algo que se pone de moda y al rato se acaba.
 2. ¿Para qué es importante las ecuaciones matemáticas en el contexto real y como se aplicarían en su vida cotidiana?
 -Es muy importante conocer las distintas operaciones y ecuaciones ya que nos facilitan las cosas al momento de elaborar distintas actividades (construir un puente, hacer los planos para una casa, al momento de ir al mercado y en muchas más).
 3. De acuerdo a sus conocimientos es necesario que un Técnico de Asistencia Administrativa tenga conocimientos matemáticos en su profesión, justifique su respuesta.
-Es muy importante que un técnico en asistencia administrativa tenga conocimientos matemáticos porque así le permiten ser más eficiente en su trabajo y manejar mejor los programas contables como por ejemplo Excel entre otras.
                       3.2 Actividades de contextualización e identificación de conocimientos necesarios para el aprendizaje.
3.2.1 Actividad (Etica)
  Link de mi Noticia: El plan del Gobierno para prevenir reclutamiento y violencia sexual
https://www.eltiempo.com/politica/gobierno/reclutamiento-infantil-y-violencia-sexual-en-colombia-en-2020-523104
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El de mis compañeros:
https://www.eltiempo.com/noticias/violencia-a-mujeres
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-https://www.eltiempo.com/justicia/delitos/por-que-ser-gay-lesbiana-transexual-o-queer-es-una-sentencia-de-muerte-en-colombia-533
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-https://m.elpais.com.co/mundo/ee-uu-vivio-este-miercoles-una-nueva-jornada-de-protestas-contra-el-racismo.html
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Dibujo:
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3.2.2Actividad (Matemática)
Una empresa fabrica un artículo que tiene costos variables de $3 por unidad. Si los costos fijos son de $75.000 y cada artículo se vende en $5. ¿Cuántas unidades se debe producir y vender para que la empresa logre una utilidad de $40.000?.
 Respuesta:
3+5=8
40000:8=5000
(5*40.000) – (3*40.000) – 75.000                    
200.000-120.000-75.000
­= 5.000
Explicación paso a paso:
5000x5= 25.000
5000x3= 15.000
25000+15000= 40.000
 La importancia de las variables costo vs utilidad:
Los costos de variables son importantes porque le ayudan a tener un mejor control de contabilidad y sirven para:
-determinar un nivel adecuado en el precio de los productos.
-Hacer cálculos de porcentajes que le den beneficios y rentabilidad tanto a la empresa como al producto.
-Promocionar atractivos descuentos dependiendo de sus niveles de costos.
 La utilidad: es importante porque es el capital con el que inicia la empresa, es la base para generar más ingresos, La utilidad es la medición de los beneficios presentes y futuros que pueda obtener una empresa, estos beneficios pueden estar representados en dinero, especie, poder político, beneficio social y poder económico sobre otro sector o empresa.
        3.3 Actividades de apropiación del conocimiento (Conceptualización y Teorización).
3.3.1 Su actividad Competencia ética: Enrique Low Murtra-Interactuar en el contexto productivo y social de acuerdo con principios éticos para la construcción de una cultura de paz.
3.3.1.1 Derechos Humanos
 DERECHOS FUNDAMENTALES
 -ARTICULO 11. El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte.
-ARTICULO 14. Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su
personalidad jurídica.
-ARTICULO 16. Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su
personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los
demás y el orden jurídico.
-ARTICULO 17. Se prohíben la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres
humanos en todas sus formas.
--ARTICULO 22. La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento.  
 DERECHOS SOCIALES, ECONOMICOS Y CULTURALES
 -ARTICULO 43. La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades.
La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación. Durante el
embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del
Estado, y recibirá de éste subsidio alimentario si entonces estuviere
desempleada o desamparada.
 -. ARTICULO 45. El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación
integral.
El Estado y la sociedad garantizan la participación activa de los jóvenes en los
organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y
progreso de la juventud.
 -ARTICULO 46. El Estado, la sociedad y la familia concurrirán para la
protección y la asistencia de las personas de la tercera edad y promoverán su
integración a la vida activa y comunitaria.
El Estado les garantizará los servicios de la seguridad social integral y el
subsidio alimentario en caso de indigencia.
 -ARTICULO 50. Todo niño menor de un año que no esté cubierto por algún tipo
de protección o de seguridad social, tendrá derecho a recibir atención gratuita
en todas las instituciones de salud que reciban aportes del Estado. La ley
reglamentará la materia.
   -ARTICULO 51. Todos los colombianos tienen derecho a vivienda digna. El
Estado fijará las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y
promoverá planes de vivienda de interés social, sistemas adecuados de
financiación a largo plazo y formas asociativas de ejecución de estos
programas de vivienda.
 derechos colectivos o del medio ambiente
-ARTICULO 79. Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente
sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que
puedan afectarlo.
Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar
las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el
logro de estos fines.
-ARTICULO 80. El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los
recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación,
restauración o sustitución.
Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental,
imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.
Así mismo, cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas
situados en las zonas fronterizas.
-ARTICULO 82. Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del
espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el
interés particular.
Las entidades públicas participarán en la plusvalía que genere su acción
urbanística y regularán la utilización del suelo y del espacio aéreo urbano en
defensa del interés común.
 mecanismo de protección o exigibilidad de derechos
-ARTICULO 87. Toda persona podrá acudir ante la autoridad judicial para hacer
efectivo el cumplimiento de una ley o un acto administrativo. En caso de
prosperar la acción, la sentencia ordenará a la autoridad renuente el
cumplimiento del deber omitido.
   Crucigrama
derecho seleccionado (ARTICULO 73. La actividad periodística gozará de protección para garantizar su libertad e independencia profesional).
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3.3.1.2 Ética Profesional – La Ética está en todo
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3.3.2 Subactividad Competencia matemática:
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En la gráfica, el porcentaje acumulado de ejecución en un mes del 2013 nunca es menor al mes inmediatamente anterior; esto se debe a que:
 Respuesta:
C. al porcentaje del mes anterior se le adiciona el porcentaje del presupuesto ejecutado en el mes correspondiente.
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informatividad · 4 years
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segunda parte desarrollo guia sena etica
3.3 Actividades de apropiación del conocimiento (Conceptualización y Teorización).
3.3.1 Sub actividad Competencia ética: Enrique Low Murtra-Interactuar en el contexto productivo y social de acuerdo con principios éticos para la construcción de una cultura de paz.
3.3.1.1 Derechos Humanos
DERECHOS FUNDAMENTALES (5):
 ARTICULO 11. El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte.
ARTICULO 14. Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica.
ARTICULO 16. Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico.
ARTICULO 17. Se prohíben la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en todas sus formas.
ARTICULO 22. La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento.
 DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES (5):
 ARTICULO 43. La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación. Durante el embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado, y recibirá de éste subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada. El Estado apoyará de manera especial a la mujer cabeza de familia.
ARTICULO 45. El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral. El Estado y la sociedad garantizan la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud.
ARTICULO 46. El Estado, la sociedad y la familia concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad y promoverán su integración a la vida activa y comunitaria. El Estado les garantizará los servicios de la seguridad social integral y el subsidio alimentario en caso de indigencia.
ARTICULO 50. Todo niño menor de un año que no esté cubierto por algún tipo de protección o de seguridad social, tendrá derecho a recibir atención gratuita en todas las instituciones de salud que reciban aportes del Estado. La ley reglamentará la materia.
ARTICULO 51. Todos los colombianos tienen derecho a vivienda digna. El Estado fijará las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promoverá planes de vivienda de interés social, sistemas adecuados de financiación a largo plazo y formas asociativas de ejecución de estos programas de vivienda.
 DERECHOS COLECTIVOS O DEL MEDIO AMBIENTE (3):
 ARTICULO 79. Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.
ARTICULO 80. El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados. Así mismo, cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas.
 ARTICULO 82. Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular. Las entidades públicas participarán en la plusvalía que genere su acción urbanística y regularán la utilización del suelo y del espacio aéreo urbano en defensa del interés común.
 MECANISMO DE PROTECCIÓN O EXIGIBILIDAD DE DERECHOS (1):
 ARTICULO 87. Toda persona podrá acudir ante la autoridad judicial para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o un acto administrativo. En caso de prosperar la acción, la sentencia ordenará a la autoridad renuente el cumplimiento del deber omitido.
Crucigrama
derecho seleccionado (ARTICULO 73. La actividad periodística gozará de protección para garantizar su libertad e independencia profesional).
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En la gráfica, el porcentaje acumulado de ejecución en un mes del 2013 nunca es menor al mes inmediatamente anterior; esto se debe a que
R//
C. al porcentaje del mes anterior se le adiciona el porcentaje del presupuesto ejecutado en el mes correspondiente.
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acapulcopress · 6 years
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#GobiernodeGuerrero sí atenta contra la Libertad de Expresión: #Articulo19
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#GobiernodeGuerrero sí atenta contra la Libertad de Expresión: #Articulo19
* Existen bases jurídicas para tificar la advertencia de la Dirección General de Comunicación Social del Gobierno del Estado de Guerrero como restrictivas de la libertad de expresión, el derecho a la información y el derecho a la privacidad e inviolabilidad de comunicaciones.
] CIUDAD DE MÉXICO * 21 de abril de 2018.- (Artículo 19) El 19 de abril del presente año, Dirección General de Comunicación Social del Gobierno del Estado Guerrero emitió un comunicado en que anuncia que no tolerará la difusión de material audiovisual “que atente contra los derechos de las víctimas, haga apología de la violencia y contribuya a la revictimización”, por ningún medio de comunicación.
El mismo comunicado afirma que ya ha solicitado al gobierno del estado intervenciones de la Fiscalía General y de la Policía Cibernética estatal para localizar el origen de la difusión y con ello emprender acciones legales contra quienes divulguen contenidos de naturaleza violenta.
Las acciones anunciadas en el comunicado del Gobierno del Estado de Guerrero son a todas luces restrictivas de la libertad de expresión, derecho a la información y del derecho a la privacidad e inviolabilidad de comunicaciones.
Es contrario al derecho a la libertad de expresión puesto que prohíbe la manifestación de información que pudiese resultar violenta o contribuya a la revictimización y apología de violencia. El parámetro del derecho a la libertad de expresión no permite la censura previa sea directa o indirecta bajo ningún pretexto y mucho menos cuando se trata de información de interés público, y que está afectando a la sociedad, como son los actos de violencia en aquella entidad.[1]
El artículo 13 párrafo cuarto de la Convención Americana sobre Derechos Humanos solamente permite la censura previa en casos de espectáculos públicos que afecten a menores de edad. En el caso de información difundida por internet, los Relatores de Libertad de Expresión de la ONU y la CIDH han considerado que este tipo de medidas solamente en casos de pornografía infantil.[2]
Resulta preocupante que el gobierno estatal funde la restricción del derecho a la libertad de expresión en la revictimización.
Si bien existen criterios y principios para el ejercicio del periodismo respecto del uso de datos personales de víctimas y de imputados y sujetos implicados en un proceso penal, estos constan en nuestra Constitución y en el Código Nacional de Procedimientos Penales y en ningún momento prohíben a quienes ejercen la libertad de expresión, referirse a los hechos ocurridos que dieron lugar al delito o violación de derechos humanos.[3]
En cuanto a la apología de la violencia, tal figura solo puede atribuirse bajo mecanismos de responsabilidades ulteriores, no previamente a la difusión de cierta información. Además su uso a partir del ámbito penal es contraria también a la libertad de expresión[4] puesto que podrían usarse otros mecanismos menos restrictivos para perseguir los mismos fines, como sanciones en el ámbito del derecho civil o administrativo.
De cualquiero forma, ello no habilita a las autoridades para realizar actos de censura previa. Siendo la apología de la violencia una figura que entraña instigar al odio, la discriminación y la guerra, bajo parámetros sumamente estrictos y bien definidos establecidos en el Derecho Internacional delos Derechos Humanos, no se pueden aplicar medidas generales como las publicadas el día de ayer por el gobierno estatal.
En el mismo sentido, las medidas anunciadas son contrarias al derecho a la información, puesto que la sociedad en general tiene derecho a recibir información sobre lo que acontece en su entorno para: 1) crear opiniones públicas y con ello generar debates públicos sobre lo que concierne a todos, 2) tomar decisiones que afectan directamente sus vidas y la de su Entidad, de manera informada.[5]
El derecho a la información ha sido uno de los pilares más importantes de la Democracia, reconocido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación[6] como por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.[7] Una sociedad informada permite la construcción de una verdadera democracia, donde se sujeta a escrutinio las actividades de los funcionarios y se exija funcionalidad y rendición de cuentas de la administración pública, así como el respeto y garantía de los derechos humanos.
En este sentido, las acciones y omisiones del Estado respecto a la seguridad de todas las personas es de primer interés social, máxime cuando los niveles de violencia delincuencial y estatal alcanzados en Guerrero alcanzan niveles alarmantes.
El mensaje también es contrario al derecho a la privacidad e inviolabilidad de comunicaciones puesto que el gobierno estatal no solo pretende prohibir la divulgación de información, también ha amenazado con localizar a quienes lo realicen a partir de técnicas de la policía cibernética, que en principio deberían ser utilizadas para combatir los delitos que se llevan a cabo en las redes, y no para amedrentar a quienes se expresan e informan lo que está pasando en Guerrero.
Es por demás preocupante que este tipo de mensajes se dan en un contexto adverso al periodismo en Guerrero, en lo que va del sexenio de Enrique Peña Nieto, los periodistas de la entidad han sufrido 163 agresiones[8], resaltando los asesinatos de Cecilio Pineda y Pamela Montenegro, asesinatos que permanecen en la impunidad.[9]
En este sentido, ARTICLE19 ha documentado en Guerrero agresiones graves como amenazas de daño físico y de muerte, así como actos de intimidación con armas de fuego, robo de equipo hasta la privación ilegal de la libertad y el asesinato.[10]
Vale la pena recordarle al gobierno de Guerrero que está sujeto a partir del principio de legalidad, y en su caso solamente puede restringir derechos consagrados en la Constitución y en normas de derecho Internacional como la Convención Americana de Derechos Humanos y el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos cuando se persigan fines legítimos y la medida sea necesaria y proporcional en una sociedad democrática.
El comunicado del 19 de abril, da cuenta de una medida demagoga y restrictiva que podría inhibir el flujo de información sobre la violencia en el Estado, pretendiendo con ello ocultar la incapacidad del mismo gobierno de hacer frente a la violencia en que la sociedad guerrerense se encuentra sumergida hoy en día.
Por lo anterior, ARTICLE19 exige al Gobierno del Estado de Guerrero abstenerse de realizar acciones contrarias a la libertad de expresión y el libre ejercicio del periodismo y al derecho a la información. Bajo esta lógica, exigimos que realice lo necesario para acabar con el clima de hostigamiento e impunidad contra la prensa que impera en la entidad.
REFERENCIAS
[1] Artículo 13. 2 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH); Cfr. Corte IDH. Caso “La Última Tentación de Cristo” (Olmedo Bustos y otros) Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de febrero de 2001. Serie C No. 73, Párrafo 70; Opinión Consultiva OC-5/85 del 13 de noviembre de 1985. Serie A No. 5, párrafo 54, señala que la violación al derecho a la libertad de expresión es especialmente radical en los casos de censura previa, ya que “viola tanto del derecho de cada persona a expresarse como del derecho de todos a estar bien informados, de modo que se afecta una de las condiciones básicas de una sociedad democrática.”
[2] Ver Artículo 13.4 de la CADH
[3] Artículo 20 CPEUM; Artículo 106 Código Nacional de Procedimientos Penales.
[4] Corte IDH. Caso Kimel Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de mayo de 2008, Serie C No. 177, párrafo 76; Voto Concurrente del Juez Sergio García Ramírez a la Sentencia de la CoIDH sobre el Caso Kimel Vs. Argentina del 2 de mayo de 2008.
[5] Corte IDH. Caso Usón Ramírez Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2009. Serie C No. 207, Párrafo 83; Opinión Consultiva OC-5/85
[6] Amparo en Revisión 1359/2015, Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Resuelto el 15 de noviembre 2017.
[7] Corte IDH. Caso Ricardo Canese Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2004. Serie C No. 111, Párrafo 85; Corte IDH. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de febrero de 2001. Serie C No. 74, Párrafo 151; Corte IDH. Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de julio de 2004. Serie C No. 107, Párrafo 116
[8] Cfr. Cifras sobre agresiones a periodistas, en Democracia simulada, nada que aplaudir: informe anual 2017 de ARTICLE 19
[9] Protección fallida e impunidad en agresiones previas derivan en asesinato de Cándido Ríos. Disponible en https://articulo19.org/proteccion-fallida-e-impunidad-en-agresiones-previas-derivan-en-asesinato-de-candido-rios/; El asesinato de la videobloguera Pamela Montenegro agrava la espiral de violencia contra la prensa en Guerrero. Disponible en: https://articulo19.org/la-espiral-de-violencia-contra-la-prensa-en-guerrero-se-agrava-con-el-asesinato-de-la-videobloguera-pamela-montenegro/ Democracia simulada, nada que aplaudir: informe anual 2017 de ARTICLE 19
[10] Íbid
Nota para prensa
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ARTICLE 19 es una organización independiente de Derechos Humanos que trabaja alrededor del mundo para proteger y promover el derecho a la libertad de expresión. Toma su nombre del Artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la cual garantiza la libertad de expresión.
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