Tumgik
#Nos estan asesinado
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Esta vereda es un constate de pena y rabia
Cada golpe, cada enjauladx, cada caidx
Es otro nombre a la espalda
Un otre que nos hace preguntarnos
¿Por que lxs muertxs siempre los ponemos nosotrxs?
¿Tiene sentido todo esto, si al final vamos a morir, ya sea enjauladx o asesinado?
Preguntas que nos hacen transitar y tambalear el sin sentido y el ideal
Pero bien dijeron por ahí
"No se muere quien se va, solo muere quien se olvida"
Y aquí ningún nombre es olvidado, y sus nombres son recordados en cada acción contra el poder
En cada barricada, en cada sabotaje y conspiración contra el Capital, el Patriarcado y el Especismo
Sus nombres nos dan la fuerza necesaria que su partida no será en vano
Cada golpe será devuelto, cada puñal, cada bala y cada castigo
Lxs revolucionarixs no se reemplazan, Son irremplazables....
Pero su ideal, sus convicciones, sus acciones, serán el motor de inspiración de lxs nuevxs
Hoy nuevamente toca poner el cuerpo, toca la rabia y la pena
Pero bien sabemos en esta vereda que nuestra unica reparación es el conflicto
Tus palabras Luisa querida suenan más que nunca
Esto jamás fue un juego, aquí se nos va la vida
Hay que organizarnos y estudiar
Y por sobretodo
Somos hermosamente violentxs
Por mi, por ti, por quienes ya no estan y por los que vendrán....
Alonso Verdejo Presente Ahora y siempre hasta vencer o morir.
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kaelucfantasy · 6 months
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TROCITO 20
Cuando amaneció, fui directamente a la cocina a cocinar, pues necesitaba analizar todo lo que me habia contado Kaeya en nuestra charla nocturna.
Resultaba que el libro hablaba sobre una leyenda rescatada de textos antiguos que encontraron en un campamento de hilichuls, que no fue sencillo de traducir debido a que necesitaron textos comparativos que habia llegado a expertos sobre K’haendria para sacar un texto claro.
Kaeya lo único que me prometio que era completamente cierto es que él descendía de ese Alberchi que hablaba el texto, pero no podia poner la mano sobre el fuego que él fuera de sangre pura.
Cuando él fue abandonado cerca del viñero resultaba que los fatui habian estado persiguiendo a todos aquellos que descendieran de aquel lugar. La mayoría eran asesinados por resistirse a la captura, los que aceptaban, era atados con cadenas y esposas llevándoselos a no saben donde; pero tanto él como yo llegamos a la conclusión que debía de tratarse de ser a Sheznaya.
Él no se acuerda mucho de aquel dia en que fue abandonado debido a que llevaban dias corriendo huyendo de la captura por parte de los fatui y tenia mucha fiebre y debilidad, pues no podían ni pararse a comer algo. Asi que acorralados, su padre le dejo allí pidiéndole que hiciera de espía porque volvería a por él, antes de llamar la atención de los fatui y alejarlos de donde lo habia escondido.
Al principio estuve de acuerdo con él, en que lo dejo alli porque era la casa mas cercana que encontraron en el camino.
Pero mientras freía la masa que habia preparado con harina y agua caliente, una punzada en el estomago hizo que me lanzara a pensar.
—Remus… -Kaeya se acerco angustiado al ver mi estado —¿estas bien?
—No Kaeya… no lo estoy… no hago mas que pensar en todo esto y en las palabras de tu padre… -mientras hablaba, echaba mas trozos de masa y seguia friendo —Entiendo que tu padre quisiera que espiaras porque estando tan invadido Mondstard de fatuis, era fácil poder intentar escuchar donde pudieron llevar a los de tu sangre pero… ¿y si no fue casualidad que fuera en la casa de los Ragvirnd?
—¿A que te refieres?
—No puedo dejar de pensar en la unión de que tu fueras perseguido por los fatui y que Crepus estuviera en Sheznaya y estuviera compinchado con los fatui… ¿y si de alguna manera tu padre sabia que fue Crepus?
—¿Tu crees?
—No lo se Kaeya… quien nos puede dar la respuesta estan muertos… pero el instinto no hace mas que revolverse en ese tema…
—Sinceramente… no te lo niego que fuera asi… ojalá haber estado mejor de salud aquel dia…
—Si fuera asi Kaeya, quizás no hubieras escapado de las garras de los fatui… -le acaricie las mejillas —esta bien, prefiero que haya pasado de esta manera… -de golpe, el olor de la masa frita me saco de mi estado —¡uy, que se me quema!
—Gracias Remus…- dijo Kaeya con media sonrisa
—Dime Kaeya… ¿crees que Diluc pudiera ser el “Sol de ojos rojos”?
—No lo sé Remus… pero… cuando miro a sus ojos… no puedo evitar sentir algo que me dice que es cierto… ¿no te has dado cuenta que no hay ojos como los suyos?
—Kaeya, por Barbatos querido… que yo no conozco a tanta gente como vosotros…
—¿Que pasa con los ojos?
Ambos nos giramos y miramos a la entrada de la cocina un poco sorprendidos. Diluc entro frotandose los ojos aun medio zombie con el pijama puesto.
—Buenos dias… -Kaeya beso su cabeza —No te preocupes
—Oh, buenos dias Diluc. Pues dice Kaeya que no ha visto ojos del mismo color que los tuyos…
—¿En serio? -miro a Kaeya —pero si conocemos un monton de personas con ojos rojos…
—Pero no como los tuyos -sacudió su cabeza —los tuyos es como el sol cuando se oculta en el horizonte… con reflejos dorados y anaranjados
—Ohhhhh… miralo que bonito, eso si que es un recibimiento de buena mañana… Kaeya un poeta -dije riendo un poco
—¡Calla Remus! -dijo Diluc avergonzado
—Por cierto, ¿que estas cocinando? -pregunto Kaeya para cambiar el tema
—Churros
—¿Chu-ros? -pregunto Diluc
—Churros… con chocolate
—Uy, esa parte me gusta mas
Saque los últimos y despues de asegurarme de que el aceite de la sartén estuviera enfriándose una vez el fuego estaba apagado, los serví en la mesa con una taza de chocolate caliente para cada uno.
—No me mires asi, es chocolate de repostería, asi que no esta azucarado -dije al verle la cara a Diluc
—Menos mal
—Mmmm… que rico -dijo Kaeya degustando el primer trozo
—¡Anda que se ha esperado! -dije entre risas
—¡Kaeya!
—¿Que? No puedo evitarlo… soy un goloso -dijo relamiéndose el chocolate de los labios
Yo solo me sonrei al ver a Diluc ponerse rojo como un tomate, porque de la forma que lo habia soltado era inevitable pensar lo que habíamos pensado.
Si era cierto lo que pensaba Kaeya, que Diluc debía de ser esa parte de la leyenda que mencionaba el libro; necesitábamos encontrar al domador de bestias que le ayudaría a proteger al “sol de los ojos rojos”
Lo que no sabíamos ninguno de nosotros, es que en la ciudad; estaban empezando los problemas.
END TROCITO 20
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layeguamexicana · 1 year
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CAPITULO QUINTO
LA 5ª REVOLUCION DEL STEVE
ESTEBAN CASTRO SÁNCHEZ ES TV S.A. de C.V. por LA SANTA BERTHA
LOS CARACTERES QUE ESTÁN ACTUANDO EN EL GUION DE ESTA PELÍCULA SON TOTALMENTE FALSOS COMO UN BILLETE DE CUATRO PESOS O ES UNA MALDITA COINCIDENCIA PARA QUE NO VENGAN A RECLAMARNOS LOS DERECHOS DE COPIA LOS VERDADEROS PERSONAJES DE LA VIDA REAL.
QUINTA PARTE
Y cuando lanolga afilo perfectamente la retina de la niña de sus ojos vio como una serie de necios soldados gabachos trataban a toda costa de mantener verticalmente la asta de su bandera que se encontraba inclinada unos 45º porque se estaba cayendo de borracha de sol y ahí como no podían sostenerla los humillaba profundamente hasta que paso un tanque enemigo para sacarlos de esos apuros y los aplasto a todos como si fueran unas cucarachas.
BENDITO SEA DIOS
ESTV.- gracias Olga y seguiremos informando.
Y cuando la caravana llego a Fort Worth la gente los seguía homenajeando y después de que pasó el ultimo carro itálico toda la fanaticada con muchos huevos se les cerro a las patrullas federales locales e inter nacionales para que dejaran el convoy de perseguir.
ESTV.- marrana ¿???
RelH.- tu hermana ¡!!!
ESTV.- vete al frontón ¡!!!
RelH.- y que dios me re coja en su santo lecho de leche ¿???
Y cuando lo logro…
RelH.- Visco ¡!!!
Y más adelante para llegar a Dallas ahí tuvieron que frenar repentinamente rechinando las llantas de los carros porque había una barrera de camiones S.W.A.T con 200 efectivos con las shotguns y otras armas de fuego dispuestas a ser disparadas conforme recibieran la orden del alto mando traicionero gringos.
RelH.- se los dije ¿???
Y luego dijo su compañera…
BCB.- ni a la mitad del camino llegamos ¿???
RelH.- todo me pasa a mi ¡!!!
BCB.- yami ¿???
ESTV.- déjenme lloraaar…
BCB.- yami ¿???
( 101 ) Y todo parecía que llegaba a su fin porque los aviones del fuego amigo no querían disparar por no matar a civiles inocentes y entonces la gente comenzó a gritar.
NO QUEREMOS OTRO KENNEDY ASESINADO EN DALLAS
QUE YA LES GUSTO DALLAS PARA MATAR A LOS HEROES
LOS DALLAS COWBOYS NOS VAMOS A CAMBIAR PARA EL DISTRITO FEDERAL
Y LOS RAIDERS REGRESAREMOS A OAKLAND O NOS VAMOS PAL DEFE
LAS VAQUERITAS USAREMOS LOS UNIFORMES CON LOS COLORES VERDE, BLANCO Y ROJO
EN EL PENTAGONO ESTAN LOS TERRORISTAS MAS PELIGROSOS DE TODO EL MUNDO
Y de repente la gente corrió para detenerse entre los camiones del swat y los carros italianos con el deseo de proteger a los pilotos y con un orgullo patriótico gritaron
TODOS LOS CIUDADANOS DE DALLAS SOMOS MEXICANOS
Y de pronto que se suelta la metralla para asesinarlos impunemente…
CHC.- Steve cubre a tu gente ¡!!!
Y entonces los carros se movieron rápidamente para protegerse en lo que El Chinguen Huen Chon con su flota de aviones disparaban mortalmente hacia los camiones swat que brincaban ardiendo y explotando con toda la polecía y de paso llevarse entre las patas a miles de gentes inocentes.
por esta traición ordenada por El Pato Donald por segunda vez, no nada más hubo un luto nacional en Los Estados Unidos Mexicanos del Norte sino también justo en Los Estados Unidos Mexicanos del Sur.
EL FIN DEL MUNDO
Y de repente los gabachos cuando se vieron perdidos por todas las protestas que provocaron para con todo el mundo en vez de replegarse comenzaron aventar bombas atómicas a discreción por la áfrica septentrional…
( para los imbéciles áfrica del norte )
Y eso ya estaba comenzando a causar la muerte por hambre en el planeta…
ESAS YA NO SON PROFECÍAS, SON MAMADAS
Y entonces Rusia tuvo un poco más de conciencia pública y se detuvo de hacerlo…
EVP.- me cae de a madres que El Diablo es un Santo comparado con nosotros ¿???
MILAGRO QUE SE DIERON CUENTA ¿???
Y después El Pato Donald arraso con áfrica del sur conocida también como la austral meridional u otras denominaciones.
EPD.- Easy Cake ¿???
Y todavía no nos cae el veinte porque toda la humanidad no lo sabe o ignora que los sajones no nada más robaron los territorios del norte de México sino también los de Australia, el caribe y otros más.
( 102 ) Y como no tuvo otra alternativa El Vladimir Putin mando llamar a los líderes de Alemania y de China incluyendo a Japón y Corea del Norte para realizar una junta en calidad de urgencia.
EVP.- oye gordito ¿???
Le dijo al líder coreano Kim Jong-Un…
KJU.- lime malano ¡!!!
EVP.- El Pato Donald está perdiendo todo el control ¡!!!
FWS.- que perdiendo el control ni que vergas hay que matar a ese loco ¿???
Y así dijo Frank-Walter Steinmeier…
EVP.- sugerencias ¿???
Y ahora comento Hiro-No-Miya Naruhito Shinno emperador del Japón…
HNM.- hacel faena a patos pala coltal olejas, labo y huelos ¡!!!
Y por último añadió el presidente chino Xi Jin Pingo…
XJP.- pami fleil en aceitels ¿???
EVP.- para eso hay que sacarlo de la casa blanca ¡!!!
XJP.- chinitos enviar helicotelo con toneles de glasa hilviendo ¿???
Y cuando El Pato Donald supo de la junta de los 5 países más poderosos de la tierra para rostizar sus acciones, se fue a esconder rápidamente a Campo David en donde El Jo Jo Jo rgito Bushon y sus secuaces escondieron al Osama Bin Laden desde que lo mataron…
JA. JA. JA ¡!!!
BUSQUENLO POR CIELO MAR Y TIERRA, dijo El Arbustito Jorgon…
La gente indignada pedía su cabeza mientras las bombas atómicas despedazaban la tierra…
Y como Los Estados Unidos Mexicanos del Norte se vio rápidamente debilitado comenzó a crecer una fuerza nacional de resistencia llamada FaMeNo con su líder Mike Donovan Rossteller.
( Fucken Mexican Nopales ) y hablando por teléfono…
MDR.- Roberto el Hermoso want to talk with you ¿???
RelH.- misterio a la orden ¡!!!
MDR.- I want you to go out with your colleagues from our country ¡!!!
RelH.- nuestro, kimo sabe ¿???
MDR.- ours, because it took us a lot of work to build it ¡!!!
RelH.- Y como le puedes llamar nuestro país a un territorio que descaradamente le robaron a nuestros ante pasados cuando a México lo sorprendieron con su alevosía y ventaja ¿???
( 103 ) Y esta discusión territorial nunca la han querido tener los presidentes mexicanos porque le faltan huevos al gobierno que su único interés es pedirle dinero a los gringos y atracar al pueblo.
RelH.- eso les pasa por pendejos y andar construyendo en casa ajena, pos mira ¿???
MDR.- this is our house ¡!!!
RelH.- mis huevos que, demuéstramelo ¡!!!
MDR.- we bought it from President Antonio López de Santana
RelH.- Y entonces porque Antonio López de Santana fue a derrotar al ejercito gringo en Texas y ni las manos metieron ¿???
MDR.- maybe he caught us asleep, you see how cheating Mexicans are ¿???
RelH.- o cagando que a fin de cuentas es lo mismo ¿???
MDR.- But…
RelH.- eso demuestra que no compraron el territorio sino que nos lo robaron ¡!!!
MDR.- we have the purchase and sale paper signed by Antonio López de Santana ¡!!!
RelH.- mis huevos son tus ojos, mi verga tus narices y mis lechugas tus orejas ¿???
MDR.- Sure ¡!!!
RelH.- muestramelo ¡!!!
MDR.- we have it protected in a glass case at the foot of the statue of Abraham Lincoln in Washington D.C.
RelH.- a otro hueso con ese perro porque lo pudo haber firmado tu aguelita ¿???
MDR.- And how can we return such a large territory to such a lazy, drunk and filthy race if you won't work on it ¿???
RelH.- a usted le vale verga ¡!!!
MDR.- are or are not what I said ¿???
RelH.- no pos si ¿???
MDR.- Ah pos ay star ¡!!!
RelH.- Bueno, ay los vidrios y aténganse a las consecuencias ¿???
MDR.- pelear por tierras de libertades ¡!!!
RelH.- todas son mexicanas ¡!!!
MDR.- hasta llegar gringos a robar ¡!!!
RelH.- te lo dije ¿???
Y en descargo de la raza sajona no todos los gringos son rateros y mañosos porque cuando yo…
( 104 ) Y regresamos para ver como gradualmente el planeta tierra va cediendo su resistencia por causa del hombre que es el ser más anti natural de todo el universo y que no merece vivir.
Y estos son los lugares destruidos hasta el momento por las bombas atómicas gringas…
Marruecos Argelia Túnez Libia Egipto Arabia irán Afganistán Pakistán Nepal Birmania
reportera Patricia Reyes Vásquez de La Televisión Universal con base en El Distrito Federal.
PRV.- vean en la pantalla de sus televisores las imágenes de lo que ha quedado de las ciudades y países que no se alinearon bajo el yugo yanqui que tan orgullosos presumen In God we Trusth que tal si fuera El Diablo creo que nos iría mejor, pero los gringos son El mero Diablo…
Y de repente va pasando un joven frente a las cámaras de televisión…
PRV.- Joven, Joven, Joven ¿???
Y cuando el joven la escucho se detuvo y regreso con ella…
PRV.- qué piensa del desastre universal que está acabando con las ciudades del mundo ¿???
EJ.- ya es una verdadera tristeza que el mundo se esté destruyendo por causa de la mano humana si fuera auto destrucción como cuando los terremotos y los volcanes lo lastiman o si de pronto un aerolito se estrellara en la superficie del planeta para eliminarnos como lo hicieron en el pasado y terminara con los dinosaurios así de esa forma nunca dolería aunque sufriéramos, nos lamiéramos las patas como los perros, pero no por causa del hombre porque eso es inaceptable ¡!!!
PRV.- en su forma de pensar como resolvería el problema ¿???
EJ.- Y por años la televisión con sus mensajes subliminales a tratado inútilmente de transmitirnos que la educación a largo plazo sería una solución efectiva, pero nadie hizo caso porque el sistema que rige al mundo lo manejan las 13 familias más poderosas de la tierra y consiste en meternos al tobogán que nos hace caer en el mismo lugar para no tener tiempo de pensar y ser una presa fácil de sus trampas por eso es que apoyo a los Chinos, Rusos, Alemanes y Corea del Norte porque Los Japoneses no esperan ¡!!!
PRV.- que mensaje le daría a la humanidad ¿???
O JALA SIRVIERA ESTE MENSAJE PARA QUE LO ADOPTARA LA HUMANIDAD  
EJ.- que dejaran de proliferarse como ratas para darle un descanso al planeta y cuando volvamos a la edad de piedra seguirán las guerras, pero con menos animales a bordo ¡!!!
PRV.- Soberbio Maestro, Soberbio ¡!!!
( 105 ) EJ.- para sacudirse la enfermedad psicológica lo primero que tiene que hacer es no creer a nadie y si se interesa por algo que investigue y la televisión no es mala solo hay que buscar todos los programas educativos para que no te desvíen de tus buenas ambiciones en el buen sentido de la palabra, leer los editoriales del periódico y solo en secciones que no sean dañinas y oír el radio con música que no lastimen los oídos y entonces ya verán que llegaremos a tiempo para salvar el mundo mucho antes de que estos engendros del mal llamados gabachos se lo acaben ¡!!!
PRV.- muchas gracias joven y soy Patricia Reyes de La Televisión Universal y hasta la próxima ¡!!!
Y después de que cortaron la transmisión del noticiero por fin pudo avanzar la caravana de carros de carreras y por detrás de ellos todavía se alcanzaban a oír los lamentos de la gente.
QUE SERA DE NOSOTROS EN LOS TIEMPOS POSTREROS
Y QUE EL SEÑOR NOS GUARDE EN LA GLORIA
pero no la questa por los cielos sino en la pulcata llamada La Gloria que queda en la esquina de la casa de La Sherman Way y de Soto…
VIRGEN DE LAS MIL MASCARAS – ten piedad de nosotros
TORRES DE PADIERNA – ten piedad de nosotros
SAN MIGUEL de ALLENDE – ten piedad de nosotros
Y a la salida de Dallas Texas México iba una recua de aborígenes mexicanos caminando en líneas sobre el asfalto vestidos de blanco y arreados por secta del Ku Klux Klan vestidos de negro, como si fueran animales por los latigazos que recibían en la espalda los supuestos ilegales que como ya sabemos, estos humildes campesinos y muy trabajadores de todos los estados son los verdaderos dueños de Los Estados Unidos Mexicanos del Norte como Los Estados Unidos mexicanos del Sur.
NIDO DE AGUILAS TOLTECAS – el equipo más grande de todo el universo
CHIVAS DEL GUADALAJARA – ya gana un campeonato
CREMAS DEL AMERICA – ya no compres campeonatos
Y es que los campesinos a base de golpes clamaban por justicia divina
VIRGEN MARIA PURISIMA – sin pecado concebido
SAN MIGUEL ARCANGEL – solamente te pedimos justicia, cachetón
HEROES DE LA NEZAPAN – la nopalera te saluda
DIOSA DE LOS MARES – te pedimos nos bendigas con un trago
SANTA BERTHA DE LOS CATRES – es mejor en el petate
CARABINA DE AMBROSIO – ruega por ella
LUCIFER DIABLO MALDITO – en la logia es un santito
SAN ANACLETO – en la esquina te lo meto
MALAQUIAS – no te rías
( 106 ) Y cuando la caravana de carros alcanzo a los aborígenes caminando lentamente gracias al sondeo de los látigos…
ESTV.- Que Pasa ¿???
Y lógicamente que los automóviles se detuvieron por obligación…
ESTV.- What a…
Y rápidamente el estivi se bajó del carro seguido por los compañeros…
ESTV.- Fuck ¿???
Y enseguida se fue encima de uno de los últimos guardias del ku…
ESTV.- ‘Orale putotes que se train ¿???
Y comenzó agarrarlo a golpes…
Y cuando se quiso meter el otro guardia para atacar al estibi el marrabert lo recibió con tremendo derechazo que cayó con el hocico sangrando.
KK2.- no more ¿???
Y cuando regresaron los guardias intermedios también fueron recibidos a golpes por El Sung Kang El Pheri Sánchez, El Nelson Barrera y El Milton Romero.
ESTV.- denles duro muchachos ¡!!!
Y esa era la idea, pero los llevaban 3 a 1 y fue cuando las muchachas también se metieron todas a la pelea para defender a sus hombres.
TLM.- ‘orale montoneros ¿???
Y tampoco fue suficiente, pero la multitud al verse liberada se fueron todos encima de los malos y golpeando ahí con saña y de una forma despiadada a Los Ku Klux Klan que ahora clamaban por el perdón.
ARRIBA LAS MUJERES
Y como no fueron escuchados cayeron al suelo muy lastimados al grado de no poder pararse…
TLG.- Steve ¡!!!
El Tesuda la Bisagra ( exgrapa ) Le grito por el transmisor al mac que cuando oyó el radio se alejó rápidamente de la buya para poderlo contestar.
ESTV.- que paso tesuda ¿???
TLG.- ablil gente le pasalos le velga ¡!!!
Y entones el estivi abriendo las dos manos arriba y hacia el cielo le señalaba a los suyos con ademanes muy entendibles como…
ESTV.- aléjense de la resaca rápido ¡!!!
SI, SI, SI…
( 107 ) Y cuando la área ku ku estuvo clareada el avión de guerra del japones se fue como un kami kase para ametrallar a cada uno de la secta Ku Klux Kana no quedando ninguno vivo y después al terminar su trabajo el avión del te suda levanto el vuelo para unirse a la flotilla nipona.
TLG.- misol cumplila ¡!!!
ESTV.- gracias Te ¡!!!
TLG.- no sel Ted como el osilto chalquetelo ¿???
ESTV.- dije Te de Tesuda
TLG.- seguilemos infolmando ¡!!!
Y después todos los arrestados regresaron a sus casas de Dallas muy felices para recuperarse de los golpes.
ESTV.- Marra, baja a la retaguardia y deja al betirrines en la vanguardia…
Y cuando hicieron la permutación…
EDM.- listo Steve ¡!!!
ESTV.- mantén los ojos abiertos y dile a la vieja que no se duerma ¡!!!
SDN.- solo en los brazos de este muñecazo ¿???
ESTV.- Poreso ¿???
RelH.- cálmate capulina ¿???
Y después llamo al sungui…
ESTV.- donde andas chuchulucos ¿???
ESK.- right on back to you ¡!!!
ESTV.- protege al romeo en la retaguardia ¡!!!
ESK.- right on front to you ¡!!!
ESTV.- Right ¡!!!
Y cuando hicieron el cambio de vía le pegaron con mucha velocidad para Texarkana México protegidos al por mayor por los aviones aliados…
ESTV.- a ver que chachara nos sale ahora ¿???
ESK.- reviéntate un cuento Steve ¿???
ESTV.- soy muy shangrila para contarlos ¡!!!
ESK.- Y por cierto, quien te hizo jefe del equipo hípico mexicano ¿??? (se refería a este team)
ESO NADIE LO SABE
ESK.- el liderazgo lo traes en el karma ¡!!!
( 108 ) Y de repente se dieron cuenta que tenían que cargar gasolina y la sakkara se puso víbora y mando un mensaje por radio.
SDN.- May Day. May Day. May Day. Combustible needed a Las 2 carretera en la carretera 3d rumbo Texarkana. May Day. May Day. May Day.
SDN.- May Day. May Day. May Day. Combustible needed a Las 2 carretera en la carretera 3d rumbo Texarkana. May Day. May Day. May Day.
SDN.- May Day. May Day. May Day. Combustible needed a Las 2 carretera en la carretera 3d rumbo Texarkana. May Day. May Day. May Day.
Y nos olvidamos de momento del cuento de El Enrique Alonso, porque de repente llegaron 6 pipas de combustible para alimentar los carros al vuelo.
ESTV.- con cuidado no vayan a causar un accidente ¡!!!
Y con mucho trabajo, pero sí pudieron alimentar a los carros deportivos después las pipas bajaron la velocidad para perderlos por el horizonte.
ESTV.-  Romeo ¿???
EDM.- Si, patrón ¿???
ESTV.- como ya vamos a llegar a Texarkana México pídete los ayocotes para la raza ¡!!!
EDM.- Ok, le voy a decir a La Sakkara para que se discuta con el menú ¿???
Y entonces se adelantó la egipcia a los deseos del patrón
SDN.- no me digas porque ya lo estoy haciendo ¡!!!
ESTV.- si todas las mexicanas fueran como La Sakkara, México no estuviera tan jodido ¿???
Y otra vez sucedió lo mismo cuando cruzaron por Texarkana México porque las motos del negocio con un cuidado riguroso entregaron la comida a las copilotos.
COMIDA CHINA PARA LLEVAR
Y después de tragar como cerdos…
COSTUMBRE DE LA CASA
cuando pasaron al poblado de Fulton México sucedió algo muy extraño…
EDM.- Steve, mi radar está marcando explosivos sobre la carretera ¡!!!
ESTV.- como a cuantos kilómetros ¿???
EDM.- a 500 Metros ¡!!!
ESTV.- No oooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooo ¿???
O MENOS
ESTV.- que mala onda ¿??? 
( 109 ) Y entonces el patrón se tuvo que poner verga atrás ahí para superar la contradicción como un verdadero paladín de la justicia mientras le decía a La Sakkara que se comunicara a la base.
SDN.- Attenzione, Attenzione ¿???
EN ESPAÑOL
SDN.- otro may day delante de Fulton México por La Carretera 3d… SDN.- otro may day delante de Fulton México por La Carretera 3d… SDN.- otro may day delante de Fulton México por La Carretera 3d…
Y después comento el patrón…
ESTV.- si todavía andan por aquí los batos que los pusieron y me imagino que nos están midiendo, todos frenamos a 400 metros al mismo tiempo ¡!!!
Todos.- Entendido y Anotado…
ESTV.- make 450 ¡!!!
Todos.- What ¿???
ESTV.- no es una petición, es una orden ¡!!!
Y entonces todos los pilotos y las pilotas comenzaron a sudar frio conforme veían que la distancia se les estaba acabando…
400-410-420-430-440 y 450
ALTO ooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooo oooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooo ¡!!!
Y conforme estallaban las bombas con un ruido ensordecedor las acompañaban los rechinidos de las llantas que obligaron a los carros perder la horizontal.
ESTV.- ya me lo esperaba ¿???
Y de repente apareció la resistencia comandada por El Mike Donovan echando bala a la mexicana mientras los muchachos corrieron para resguardarse por detrás de los árboles, entonces llegaron las tropas coreanas y japonesas con sus efectivos y lindos jeeps para contrarrestar el ataque que no duro mucho tiempo porque nosotros éramos más.
MDR.- romper madres ¿???
Y la resistencia escondiéndose entre unas fincas, les dijo su líder a los efectivos…
MDR.- en menos que cantar gallos tartamudos ¡!!!
Y no les quedo otra que pelarse de casquete…
MDR.- And volver, volver, volver ¿???
ESTOMACALES GASODUCTOS WITH
MDR.- saber quen ser riatas ¿???
( 110 ) Y después las tropas bajaron picos y palas para reajustar la carretera y ya no digamos bien solamente un poco para poder pasar los carros, pero se iban a llevar más o menos como un par de horas para lograrlo, por esa razón El Steve se comunicó con sus jefes.
ESTV.- Señor Marcos nos forraron de balas ¡!!!
A través de los escombros…
ESM.- cuéntame cómo paso ¿???
Y en lo que las tropas arreglaban la carretera, el estivi pasaba la información a sus jefes mientras llegaba la muerte con su túnica negra y larga en huesos tan blancos como la lana pura amagando a los presentes.
La Muerte.- Quien se quiere jugar el pellejo ¿???
Y todos se quedaron pasmados excepto El Steve que de lejos estaba entretenido con el teléfono…
La Muerte.- Vamos, no sean cobardes ¿???
Y entonces se envalentono el romeo…
EDM.- va ¡!!!
Y ahora la que se abrió fue la muerte…
La Muerte.- menos contigo ¡!!!
Y entonces las tropas y los muchachos comenzaron a reclamarle y a silbarle…
FIU uuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuu uuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuu
Todos.- para eso nos gustabas, zacatón a, habladora, poca mauser, insoluta, mequetrefe… ¿???
Y después balbuceando con palabras fuertes acepto…
La Muerte.- Chingue a su Madre ¿???
QUE NOS VAMOS A JUGAR
La Muerte.- su vida contra un billón de dólares ¡!!!
EDM.- Sale y Vale ¡!!!
Y QUE VAMOS A JUGAR
La Muerte.- adivinanzas y el que conteste dos de tres gana ¡!!!
Y entonces entro el marraberto…
RelH.- es muy ventajoso de tu parte escoger el juego
La Muerte.- no me vas hablar de futbol, verdad ¿???
RelH.- no lo sé, tal vez, quizás ¿???  
( 111 ) Y bajo la mirada acusadora acosadora y acorazada de la flaca aun así ella misma como en un acto de convencionalidad se restregaba el mentón con la huesa derecha.
La Muerte.- que proponen ¿???
RelH.- digamos como en una cascarita de futbol entre tú y yo a 3 goles de 2 ¡!!!
Y entonces la calaca se puso grosera…
La Muerte.- lo sabía y mira que verga eres si a ti nadie te gana a jugar futbol ¿???
RelH.- como no, ahí tienes al Johan Cruyff que no canta mal las rancheras ¿???
Y después se pasó deberás…
La Muerte.- le pongo otro melón de melones si te la juegas con el romeo ¡!!!
Y como el romeo estaba en diagonal con respecto a la huesuda le cerró un ojo al marra porque no lo alcanzaba a ver.
RelH.- vaporel ¡!!!
Y entonces de una forma cuántica, la muerte se trajo al Ángel Fernández al Fernando Marcos y de paso al Marco Antonio Rodríguez para que silbara el partido.
EAF.- Borno io ¿???
Y después El Fernando Marcos en vez de ir a saludar al marra y al romeo se fue directo a saludar de mano a la muerte.
EAF.- Pinche Barbero de Sevilla ¿???
EFM.- que quieres, el baro es el baro ¿???
Y luego los soldados aliados bajaron de los jeeps unos marcos de metal para advertencias que se ponen en la carretera y los colocaron a unos 10 metros de distancia como porterías.
MAR.- estoy listo señorita muerte ¡!!!
Y después de que la muerte se sentara en una piedra los soldados rodeaban lo que era el pequeño campo de futbol mientras las muchachas les llevaban unos refrescos a los tres recién llegados.
La Muerte.- gracias primores ¡!!!
SDN.- les traigo un par de sillas don angelitro ¿???
EAF.- no, muchas gracias porque necesitamos estar parados para poder transmitir el partido porque si no lo hacemos así nos dormimos también ¡!!!
Y un par de soldados a la mitad del campo hicieron a un lado a los que estaban estorbando para poner las cámaras es su base y darles dos micrófonos a los locutores.
EAF.- Y para todos los que quieren y aman el futbol este partidazo se verá por todo el universo si no es que ya lo vieron antes de acuerdo a la teoría cuántica…
CHALE ¿??? 
( 112 ) Y el angelitro se desgarraba la ropa por narrar mientras todavía no empezaba el partido por causas mayores.
ES1.- todavía no encendemos las cámaras ni los micrófonos ¡!!!
EAF.- Perdón ¿???
Y cuando encontraron todo el equipo de transmisión lo colocaron y todo estuvo listo…
Prrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrr…
EAF.- el juego del hombre, el viejo tiene razón y por qué hace que la vida tenga sentido y…
EFM.- y por hocicón se acaba de salvar la marrana ¡!!!
EAF.- Y como ves el partido a nivel de cancha…
Y entonces los camarógrafos le dieron un tercer micrófono ala saka en lo que elestivi se acercara para ver el encuentro…
ESTV.- como vamos ¿???
CERO A CERO
SDN.- Sakkara señor angelitro ¡!!!
EAF.- comenta ¡!!!
SDN.- que por andar gritando a lo Valdez no se dio cuenta que El Diablo Mayor le hizo un jugadon al marraberto llevándoselo entre las patas y el disparo salió lambiendo el larguero ¡!!!
EAF.- Y ahí va a la contra ofensiva Roberto el Hermoso para querer lavar la afrenta, pero el romeo ya no es un novato porque a pesar de sus 18 años ya es un experto con la pelota…
Y después del minuto 10…
Prrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrr…
El Chiqui Drácula marco un penalti a favor del Diablo Mayor…
MAR.- 5 pasos con portero o 10 pasos sin portero ¿???
Y esto le pregunto a Roberto el Hermoso porque contrario a las reglas futboleras esta vez se daba la ventaja al agresor para que el tirador fallara estrellándole el balón en una pierna al portero solo porque no se podía parar enfrente con las dos o le daba la distancia al tirador para que fallara con más facilidad desde lejos, por este apostaría.
RelH.- make it long ¡!!!
Y entonces el árbitro midió los diez pasos y puso el balón en el pasto…
EAF.- y todo el mundo se queda a la expectativa cuando el romeo se presta a cobrar el castigo…
ESTE NO LO FALLA EL ROMEO
OH SI…
( 113 ) Y mientras El Diablo Mayor sacaba su teodolito mentalurgico Roberto el Hermoso hacía de los dos dedos de las dos manos chonguitos morelianos para que su hermano fallara y…
EAF.- GO ooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooo ooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooool de largo metraje de El Diablo Mayor pasando la pelota por el mero centro de la portería y…
Gol Gol Gol Gol Gol Gol Gol Gol Gol Gol Gol Gol Gol Gol Gol Gol Gol Gol Gol Gol Gol Gol Gol Gol Gol Gol Gol Gol Gol Gol Gol Gol Gol Gol Gol Gol Gol Gol Gol Gol Gol Gol Gol Gol Gol Gol Gol Gol Gol Gol Gol Gol Gol Gol Gol Gol Gol Gol Gol Gol Gol Gol Gol Gol Gol Gol Gol Gol Gol Gol Gol Gol Gol Gol Gol
Y que digo gol, que golazo…
EFM.- me caí de a madres que eres una mamada ¿???
Y después de que El chiqui Drácula marco el gol coloco la bola en el centro para que el robert con lentitud sacara la bola
EAF.- y ahí se repliega Roberto el Hermoso porque lo obligo El Diablo Mayor con esa juventud para demostrar que la experiencia ya lo alcanzo y que por cierto ya le quito la pelota y se va solo y que por lógica que encuentra la portería sola y luego se agacha para meter la bola con la cabeza en la portería humillando alave de las tempestades…
y…
EAF.- GO ooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooo ooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooool
de largo metraje de El Diablo Mayor pasando la pelota por el mero centro de la portería y…
Gol Gol Gol Gol Gol Gol Gol Gol Gol Gol Gol Gol Gol Gol Gol Gol Gol Gol Gol Gol Gol Gol Gol Gol Gol Gol Gol Gol Gol Gol Gol Gol Gol Gol Gol Gol Gol Gol Gol Gol Gol Gol Gol Gol Gol Gol Gol Gol Gol Gol Gol Gol Gol Gol Gol Gol Gol Gol Gol Gol Gol Gol Gol Gol Gol Gol Gol Gol Gol Gol Gol Gol Gol Gol Gol
Y que digo gol, que golazo…
EFM.- hijo de tu pinche madre que copión y hocicón eres ¿???
EAF.- platícame un libro sakarita ¿???
SDN.- pues nada angelitro solamente Que El Diablo Mayor afilo los cuernos para engañar al marra que haciéndole creer que iba a ser burlado fácilmente y al atacar el rover se fue de hocico porque el bebe le atoro el balón con la pata ¡!!!
EAF.- cuál de las cuatro ¿???
SDN.- Perdón ¿???
EAF.- digo, porque las marranas tienen cuatro ¿???
Y LOS BURROS TIENEN CINCO
RelH.- Chale ¿???
( 114 ) Y después de que la sakkara nárrala el final de la jugada, la muerte se frotaba las manos al considerar que la vida del puerco ya estaba en sus manos.
La Muerte.- ese es mi gallito de orégano ¿???
Y entonces el árbitro otra vez puso el balón en el centro del campo y les dijo…
MAR.- si El Diablo Mayor mete otro gol esto se acaba, están conscientes de esto ¿???
EDM.- claro que sí, réferi ¡!!!
RelH.- si, pero en que round vamos ¿???
Prrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrr…
MAR.- a jugar ¡!!!
Y al continuar el partido por arte de magia cambio la fisonomía…
EAF.- te dejo el segundo tiempo marquitos ¡!!!
EFM.- milargo porque yo pensé que te ibas a tragar el micrófono ¿???
EAF.- adelante caminante ¡!!!
EFM.- ya tiene tiempo que la liga de futbol de la fufadora ha caído en la desgracia por causa de un sortilegio de mujer porque desgraciadamente nada más piensan en el amor ¿???
Y entonces le reclamo el angelito al traumado del marquito…
EAF.- espérate, espérate, espérate, colación que te pasa si estas narrando un partido de futbol no tus malditos traumas e insatisfacciones sexuales ¿???
Ya cayó un gol del marrano…
EFM.- es que las mulas viejas me caen re gordas porque son bien putas y como quisiera quitarle lo sabroso a la sakkara para enseñarla a ser mujer ¿???
EAF.- pero como le vas a enseñar a una mujer ser mujer si tú eres macho ¿???
EFM.- pos ya ves cómo me las gasto ¿???
EAF.- Y porque te cae gorda la sakkara
Ya cayó el segundo gol del marrano…
EFM.- AY, pos que no le vez esas patotas, esas nalgotas y esas tetotas que se carga. AY desgraciada, pero un día de estos, un día de estos ¿???
EAF.- Y las quisieras tener tu ¿???
EFM.- po chi, pero en las hombreras ¿???
EAF.- que putote eres ¿???
EFM.- ni tanto ¿???
( 115 ) Y en el último minuto el marrabert metió el tercer gol del gane para dejar a la muerte como agua para chocolate.
La Muerte.- pinches vendidos y pendeja de mi por creerles ¿???
Y extendiéndole la mano el marra reclamo su dinero…
RelH.- El Baro ¿???
La Muerte.- aquí lo tienes porque soy una dama de honor manque debería de ser caballero ¡!!!
Y de repente de lo invisible apareció un beliz grande de cuero café lleno de billetes…
RelH.- Eso ¿???
Y enseguida vino el reclamo…
La Muerte.- Y tanto que presumen que Los Sánchez son derechos y en tus ancestros nunca existió un traidor, me lleva a ti la chingada ¿???
RelH.- verdaderamente nunca los hubo ¡!!!
La Muerte.- Y como le llamas a esto cuando me atracaron en despoblado como a un chino ¿???
RelH.- solo justicia ciega ¡!!!
La Muerte.- Y tanto que se quejan de los conservas ¿???
RelH.- esas son palabras mayores cuando te encuentras en el nido de ratas ¡!!!
Y después la muerte agradecida fue abrazar fuertemente al diabliche…
La Muerte.- no me duele perder ni ganar sino todo lo contrario solo por descubrir esa fidelidad tan grande que le tienes a Roberto el Hermoso ¿???
EDM.- tú sabes que siempre has sido la heroína de todos nuestros niños ¡!!!
La Muerte.- los recuerdo con mucho cariño porque lloraron amargamente cuando me vieron con el collar en el cuello como si fuera un perro ¡!!!
EDM.- te sacaste la lotería, mano y recuerda que siempre te estimaremos como un hermano ¿???
Y después de esto se despidió…
La Muerte.- Retorne rai ¡!!!
Y cuando desapareció la muerte todos saltaron de alegría…
VIVA LA VIDA
RelH.- son de esas cosas que me hacen sentir mal ¿???
EDM.- Y como podría ganarte, carnal si todos los imperios se arrodillan ante tu presencia ya sea por un lado o por el otro  ¿???
RelH.- si me ganas manito, si te lo propones ¡!!!
( 116 ) Y de ninguna manera porque si el betirrines le hubiera podido ganar legalmente al marra de sobra sabemos que no lo haría y viri vera.
Y después el marra y el betirrines abrieron el baúl lleno de dólares…
EDM.- come and get it ¿??? RMS.- come and get it ¿???
Y todos los soldados se acercaron para llenarse las bolsas de dinero como también El Marco Toño Rodríguez, El Ángel Fernández, El Fernando Marcos, las muchachas, El Sung Kang, Milton Romero, Nelson Barrera y Los Muchachos.
Heep Heep Hurra. Heep Heep Hurra. Heep Heep Hurra. Heep Heep Hurra. Heep Heep Hurra. Heep Heep Hurra. Heep Heep Hurra. Heep Heep Hurra. Heep Heep Hurra. Heep Heep Hurra. Heep Heep Hurra. Heep Heep Hurra. Heep Heep Hurra. Heep Heep Hurra. Heep Heep Hurra. Heep Heep Hurra. 
Y cuando se hartaron de dinero los invitados porque era una suma fantástica dejaron el resto para que El Steve Castro, El Diablo Mayor y Roberto el Hermoso lo tomaran.
ESTV.- será para el fuego de la chimenea ¡!!!
Y cerrando el baúl todos quedaron conformes…
ESTV.- Juimonos ¡!!!
Y como los escombros de la carretera ya habían sido separados del camino ahora los carros ya no viajarían solos, sino que los jeeps viajarían en la retaguardia para protegerlos y por arriba un buen bonche de aviones coreanos y japoneses.
ESTV.- Avanti El Pheri ¡!!!
Y cuando llegaron Arkansas México la debilitada resistencia más aglomerada intento atacar la caravana con El Micky a la cabeza.
ESTV.- cúbranse los buenos ¡!!!
Y se agarraron a balazos polecias y ladrones y después de un par de horas los vencidos resistores tocaron retirada para quedar en ridículo por toda la zona oeste.
MDR.- porque nos estamos poniendo con todo el mundo ¿???
Y QUIEN TIENE LA CULPA
Y como venganza hacia su impotencia el cachetón ( mike donovan rossteller ) les ordeno a todos ) sus rebeldes sabotear todas las subestaciones eléctricas de México del Norte, las gasolineras del continente mexicano norte para dificultar la recarga de combustible y las plantas nucleares.
POR LO MENOS ME QUEDA EL CONSUELO DEL PUTO
ESTV.- Pheri dile a la vieja que hable a petrólodos mexicanos para que nos surtan de combustible.
SDN.- ya lo oyi estivi ya loyi ¡!!!
ESTV.- Uuuy que genio ¿???
SDN.- pos este ¿???  
( 117 ) Y mientras la sakka se comunicaba con el secretario de petrolodos mexicanos los nazis de neza liberaba a todos los extra terrestres que estaban apresados en La Área 51.
HMS.- regresen a casa ¡!!!
Y todos los alienígenas corrieron para subir a sus ovnis que estaban detenidas en la parte interna del estacionamiento de la misma área mientras su líder se quedaba para hablar con el general de Los Nazis de Neza llamado Herr comandante Meyer Shults.
SAN.- mi nombre es Sokiro Alestres Normales y mi gente y yo les estamos muy agradecidos por el detalle y cuenten con nosotros para aplastar a todas las cucarachas güeras con todas mis lides y huestes que esperan impacientes en la estratosfera.
HMS.- nos dan pena los invasores territoriales porque le mostraron al mundo todas sus armas por que fue contraproducente y la verdad que no se comparan con las del Japón, menos contra las de nosotros o la rusa, pero si aceptamos su ayuda solo esperen la orden del ataque.
Y contento el alienígena contesto…
SAN.- Los Mexicanos son a toda madre, pero por unos cuantos ojetes se quema la nación ¡!!!
Y después se echó a correr con los suyos…
HMS.- todos los seres vivos tenemos los mismos derechos en todo el universo ¡!!!
Y cuando Rusia supo la noticia soltó a los suyos y lo mismo hizo, Alemania, China, Japón y corea del Norte.
NO TODA LA HUMANIDAD LO SABE PORQUE ESTA INFECTADA DE IGNORANCIA, PERO ALGUNAS PERSONAS CONOCEMOS QUE LOS GRINGOS SON LA CAUSA DE LA DESGRACIA DEL PLANETA Y SI ELLOS NUNCA HUBIERAN EXISTIDO LES ASEGURO QUE VIVIRIAMOS UNA REALIDAD ALTERNA
Y mientras El Hijo de Hitler se movió con sus tropas para dominar el oriente con La Gestapo…
EHH.- Y como la frontera gabacha ya quedo liberada, vamos arrasar los estados robados a México desde Miami hasta Maine, después nos iremos pal norti ¡!!!
de Veracruz ¿???
EHH.- de canada, peneques ¡!!!
Y continuo la caravana avanzando rápidamente hacia Memphis México en donde ya los esperaban algunos aviones mexicanos de petrolodos para abastecerlos del preciado líquido peligrando un poco.
ESTV.- Y para todos los jeeps también ¡!!!
Y por el mundo otras ciudades también caían gracias a los bombazos gabachos que ya no querían queso sino salir de la ratonera.
EPD.- Y no importar que romper madres porque gringos lindos tambén romper caretas a países traidores de libertades ¿???
YA LOS QUE NO LO SON TAMBEN
EPD.- no por algodón ser tamben policías de mundos ¡!!!
DESAFORTUNADAMENTE
( 118 ) O sea que ya sabía El Tío Gambo que los estaban abaratando por dentro y que La 3ª Guerra mundial ya la habían perdido por eso echaron otras Bombas H sobre…
Sudáfrica
Madagascar
Indonesia
Papua
Perú
Brasil
Ecuador
San Vicente
Y cuando llegaron a Nashville escondieron los carros en fincas muy altas, naves de fábricas para no ser despedazados por algunos kamikazes, que como ya no tenían nada que perder con fiereza desesperada se avalancha ron contra nuestros amigos que en menos de un par de horas termino su heroica actuación por la efectividad de los aviones coreanos y japoneses.
ESTV.- métanse de dos en dos por esos recodos ¡!!!
EDM.- comandante Chun Ching Lee dele vuelta a la vuelta y pónganse en la vanguardia para poder defender la frontera ¡!!!
CCL.- lo alemos inmeliata mismo ¡!!!
Y así lo hizo el jefe de los jeeps coreanos con sus vehículos para que los carros no sufrieran daño por algún atacante perdido porque por arriba estaban bien cubiertos.
ESTV.- Protenjansen ¡!!!
Y tuvieron que aguantar el temporal hasta que todo se calmó dejando parte de la ciudad en ruinas
ESTV.- Avancen ¡!!!
Y tuvieron que rodar con cuidado porque otra vez los escombros los estorbaban bastante…
ESTV.- con cuidado ¿???
Y por fin salieron de la ciudad para seguir adelante y tomar sus posiciones originales…
ESTV.- como andamos elphe ¿???
EDM.- con muchos malos presentimientos y como vamos lentos dejare a la vieja manejando para ir investigando más adelante y abrir la carretera ¡!!!
Y enseguida el patrón se comunicó con el jefe de jeeps coreanos…
ESTV.- Comandante, nos puede facilitar un jeep ¿???
CCL.- olita mandal patas diule alelante ¡!!!  
( 119 ) Y cuando llego el jeep a la vanguardia el pheri detuvo su maserati para bajarse y dejárselo a la sakka para que se sentara en el asiento del piloto mientras el romeo se subía al jeep con una parsimonia asombrosa y se lanzaba al ataque mientras el soldado coreano esperaba un lugar con sus compañeros de atrás.
EDM.- al ataque mis toltecas ¡!!!
Y entonces el jeep avanzo a gran velocidad dejando la caravana atrás…
EDM.- que tenemos adelante ¿???
Y cuando paso Lebanon México había partes del asfalto destruido…
EDM.- Steve al salir de Lebanon no tomes La Carretera 70n porque hay fisuras en el asfalto y será mejor que bajes por El Freeway 40 manque rodeemos ¿???
ESTV.- Entendido y Anotado ¡!!!
Y de repente llegaron los helicópteros de petrolodos para alimentarlos…
A LOS CARROS, NO ¿???
Y LA GENTE DE PASO ¡!!!
Y así fue avanzando El Sabueso Sánchez para ir facilitando la labor de la travesía…
EDM.- Y ahora qué ¿???
En la entrada de Knoxville México había muchas anormalidades sobre El Freeway 40…
EDM.- peligro en Knoxville México porque se avecina un ataque peligroso de Los Resisto les ¿???
ESTV.- Correcto ¡!!!
Y entonces rápido se apresuró El Hijo de Hitler para que llegara por el lado sur a Knoxville con su gigante ejército de La Gestapo y busco a la famosa caravana un par de kilómetros antes de llegar a la dichosa ciudad.
EHH.- Heil Hitler ¡!!!
Y saludando con la mano en alto el estivi le contesto…
ESTV.- Heil Hitler ¡!!!
EHH.- como se mira la vista ¿???
ESTV.- parece que tenemos encajonados a Los Resisto les en su propia madriguera porque no les dejamos ninguna salida ¡!!!
EHH.- Y piensan atacar o solamente nos están jugando una guerra de nervios ¿???
ESTV.- así como se han desarrollados las cosas no creo que nos dejen pasar ¡!!!
EHH.- entonces hagamos un plan ¡!!!
ESTV.- por cielo, tierra y mar ¡!!!  
( 120 ) Y de esa manera la gestapó y los efectivos que llevaba el patrón lograron realizar un plan y una estrategia para cruzar la ciudad esperando no ser raspados.
ESTV.- los carros avanzan de frente, nuestras tropas coreanas y japonesas irán por la izquierda de tal manera no mostrar la cara fácilmente y la gesta a la derecha lista para atacar ¡!!!
CCL.- así sela ¡!!!
Y después comento el jefe japones de los jeeps llamado Kara Oke Guler…
KOG.- nosotros atacal confolme milal calas ememigals ¡!!!
ESTV.- no porque seamos más y mejores nos vamos a confiar de los débiles porque nos darán con la cubeta así que pensemos que ellos son los poderosos ¿???
Y esa es la mejor filosofía o el mejor consejo que deben de tomar…
ESTV.- Adelante mis Valientes, creo que ya dije eso ¿???
Y otra vez comenzaron los encuentros hostiles que parecía que nunca se iban acabar…
ESTV.- Y no se confíen ¡!!!
Y por lo pronto la obligación de los carros era ocultarse de todo blanco para no ser perceptibles a los disparos disparatados de los resisto les.
EHH.- estamos disparando a discreción ¡!!!
Y mientras los aviones del fuego amigo lo hacían por arriba…
Y QUIEN LO SIENTE AHORA
PORQUE ASÍ COMO ESTAN MOLIENDO A KNOXVILLE SIN TENER A NADIE QUE DEFIENDAN A LOS RESISTOLES, ASÍ SE MIRO AFGANISTAN E IRAQ CUANDO LOS ISLAMICOS NO LOS DEFENDIERON
ESTV.- traigan más metralla ¡!!!
Y las paderes de los edificios caían para hacerse polvo…
ESTV.- denles con todo ¡!!!
Y aquí están los primeros efectos de La Tercera Guerra Mundial…
YA SE ACABO EL PARQUE MI CORONEL
ESTV.- Échenles mentadas que también les duelen ¡!!!
Y que les van a doler si no quedo un resistol vivo de esta horrorosa batalla…
ESTV.- ala María Fénix ¡!!!
Y ESTE GENOCIDIO QUE NO TIENE NOMBRE LO CAUSARON LOS PROPIOS GRINGOS por su aborazada forma de contenerse en el poder…    
Y POR ESO EL PATO DONALD PRONTO SERA CAPTURADO PARA JUZGARLO EN GINEBRA SUIZA POR CRIMENES A LA HUMANIDAD Y LA GUERRA CONTINUA, CONTINUA, CONTINUA… … …
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naffertiizakkaraa · 1 year
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Pagina 101
( 101 ) Y todo parecía que llegaba a su fin porque los aviones del fuego amigo no querían disparar por no matar a civiles inocentes y entonces la gente comenzó a gritar.
NO QUEREMOS OTRO KENNEDY ASESINADO EN DALLAS
QUE YA LES GUSTO DALLAS PARA MATAR A LOS HEROES
LOS DALLAS COWBOYS NOS VAMOS A CAMBIAR PARA EL DISTRITO FEDERAL
Y LOS RAIDERS REGRESAREMOS A OAKLAND O NOS VAMOS PAL DEFE
LAS VAQUERITAS USAREMOS LOS UNIFORMES CON LOS COLORES VERDE, BLANCO Y ROJO
EN EL PENTAGONO ESTAN LOS TERRORISTAS MAS PELIGROSOS DE TODO EL MUNDO
Y de repente la gente corrió para detenerse entre los camiones del swat y los carros italianos con el deseo de proteger a los pilotos y con un orgullo patriótico gritaron
TODOS LOS CIUDADANOS DE DALLAS SOMOS MEXICANOS
Y de pronto que se suelta la metralla para asesinarlos impunemente…
CHC.- Steve cubre a tu gente ¡!!!
Y entonces los carros se movieron rápidamente para protegerse en lo que El Chinguen Huen Chon con su flota de aviones disparaban mortalmente hacia los camiones swat que brincaban ardiendo y explotando con toda la polecía y de paso llevarse entre las patas a miles de gentes inocentes.
por esta traición ordenada por El Pato Donald por segunda vez, no nada más hubo un luto nacional en Los Estados Unidos Mexicanos del Norte sino también justo en Los Estados Unidos Mexicanos del Sur.
EL FIN DEL MUNDO
Y de repente los gabachos cuando se vieron perdidos por todas las protestas que provocaron para con todo el mundo en vez de replegarse comenzaron aventar bombas atómicas a discreción por la áfrica septentrional…
( para los imbéciles áfrica del norte )
Y eso ya estaba comenzando a causar la muerte por hambre en el planeta…
ESAS YA NO SON PROFECÍAS, SON MAMADAS
Y entonces rusia tuvo un poco más de conciencia pública y se detuvo de hacerlo…
EVP.- me cae de a madres que El Diablo es un Santo comparado con nosotros ¿???
MILAGRO QUE SE DIERON CUENTA ¿???
Y después El Pato Donald arraso con áfrica del sur conocida también como la austral meridional u otras denominaciones.
EPD.- Easy Cake ¿???
Y todavía no nos cae el veinte porque toda la humanidad no lo sabe o ignora que los sajones no nada más robaron los territorios del norte de México sino también los de Australia, el caribe y otros más.
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lad00sblog · 3 years
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🆘🆘🆘🆘🆘🆘🇨🇴🇨🇴🇨🇴Hacemos un llamado a todas las personas de los diferentes paises. Les pedimos con urgencia que le cuenten al mundo que Colombia está en peligro, los colombianos estamos viviendo uno de los momentos más difíciles en toda su historia.
#comisioninteramericanadederechoshumanos #EuropeanCourtofhumanrights #amnistiainternacional #civilrightsdefenders #humanrightswithoutfrontiers #physiciansforhumanrights #globalrights #humanrights #SOS #Colombia #soscolombia #Colombiaalertaroja #Paronacional #Uribediolaorden #Duqueparelamasacre #Duquerenuncie #Nosestanmatando
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joshuapresley · 3 years
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La mentira de los hombres dioses.
Cuando era mas chico quede asombrado de la increible perfeccion y complejidad del humano. De entrada, nuestro cuerpo, un gigantesco organismo viviente, con billones de celulas, inteligentemente designadas para que cumplan una funcion, algunas ordenan, algunas defienden, algunas regeneran, algunas mueren, y algunas nacen. Estamos tan perfectamente diseñados, nuestros cuerpos cumplen con todas las leyes de la fisica, la termodinamica, la estatica y la dinamica, el electromagnetismo... es una impresionante maquina electrica-biologica. El cuerpo humano es una extravagancia de la ingenieria, pero se queda corto cuando hablamos de la mente, uff, la mente es algo denso sobre lo que podemos hablar por el infinito, la capacidad de imaginar, la capacidad de crear, de calcular, de construir, es algo inimaginable, no creo que conozcamos limites dentro de nuestra mente, es un mundo totalmente alimitado, quizas el tiempo sea su unico limite, porque si hablamos de dimensiones veo dificil encontrar la forma en la que podemos medir la mente, los pensamientos, la imaginacion y los sentimientos, todo equilibrada y perfectamente equilibrada, inteligentemente dependiente lo uno de lo otro. Asi que cuando epece a considerar la muerte dentro de toda la trama, no me causó sentido, no me parecia ni coherente ni mucho menos justo que unas maquinas tan perfectas, que una creacion tan compleja y tan hermosa y tan perfecta, exista para existir por un periodo corto de tiempo, no lo queria aceptar, algo no me cuadraba en todo esto. Igualmente cuando empece a notar que habia personas realmente malas haya afuera, nunca habia considerado que quizas los hombres somos malos por naturaleza, pero parecía que así era, necesitaba respuestas. Las cosas no parecian estar bien.
Por cuestiones del destino comence a ver cosas sobre mágia en el mundo real, digo, fuera de las peliculas y de los libros. Crecí siendo un ferviente creyente de la mágia, crecí con las peliculas de Harry Potter y con series como Hechiceras. Y claro que como todo niño que veía todo eso, comence a fantasear pensando lo genial ue sería que la magia existiera en el mundo real. Asi que cuando comence a ver señales que llegaban ami, literalmente, como por arte de magia, asi que yo estaba emocionado de comenzar a darme cuenta de que las cosas que fantaseaba cuando era chico puede que existieran en la vida real. Asi caí en el mundo del coultismo.
Si juntmos este trasfondo con las dudas existenciales que estaba comenzando a tener sobre la vida, la muerte y el proposito que tenemos como raza humana, era mas que obvio que terminara transitando por ese camino. Sentia como si yo hubiera sido hecho para ese mundo y ahora por fin estaba en mi lugar, y comencé a llenar esos vacios existenciales, y todo este nuevo conocimiento me satisfacía, hasta que comencé a ver lo frágiles que en realidad se volvian con el paso de los años.
El ocultismo y la magia te enseñan que el poder reside en ti, que las respuestas estan dentro de ti, que la fuerza viene de ti, que tu creas tu mundo y tu realidad, y esto solo para comenzar...
Cuando empiezas a sumergirte mas profundamente, se empieza a meter en tu sistema que no eres como los demas, que eres diferente, que eres especial, que eres superior al resto, un alma vieja que ha acomulado conocimiento a lo largo de incontables reencarnaciones, vas viendo a los demas como inferiores, atrasados, en un nivel de conciencia diferente al tuyo, y es que no te explicas como las dificultades que enfrentan te parecen a ti tan sencillas y fáciles de resolver, (a pesar de que nunca has atravesado cosas parecidas y no volteaba a ver mis propios asuntos, o de plano era incapaz de verlos). Y si todavia escarbas un poco más, las circunstancias comienzan a ofrecerte poder, rituales para alejar a las personas indeseables en lugar de confrontarlas, cristales para alejar las malas vibras en lugar de tratar a las personas con respeto, hechizos para enamorar a alguien y forzarlo a que te ame en lugar de entregarte y enfrentar un posible rechazo. El ocultismo y la magia te hacen querer tener el control, de todo, absolutamente todo: has esto para que te vaya bien en el trabajo, has aquello para que alejes de ti las envidias, practica este ritual para que tengas mas dinero... te arrastra a un mundo de fantasias en donde no es necesario crecer, no es necesario madurar, no es necesario pulir el caracter, y no estas obligado a atravesar experiencias desagradables. Imagina el impacto que tiene conocer la realidad haberse formado un mundo mental e interno cimentado en todas estas mentiras. Cuando descubres que la vida es fragil, cuando la magia y el ocultismo te quieren hacer creer que eres indestructible, cuando vez a tus papás envejecer, y gradualmente te ves a ti mismo envejecer en el espejo y no quieres. Cuando descubres que tu cuerpo es suceptible a enfermedades, y que algo tan minusculo como un virus puede dejarte incapacitado, inhabilitado o incluso matarte. O que tal cuando enfrentas la verdad de que estas obligado a convivir con seres humanos que son imperfectos, falibles, limitados, y que tu tambien eres todas esas cosas. Cuando enfrentas la realidad de que no eres perfecto, sino muy muy imperfecto, debil, vulnerable, ordinario, lleno de defectos y un mortal mas. A quien no le gusta sentirse invencible? Y a quien no le gusta sentirse inmortal? Quien no quiere creer en la idea de que somos eternos, que la muerte es una ilusion, pero que en realidad es el comienzo de un nuevo viaje infinito. Quien no adora la idea de que no existe el infierno? Y que no hay nadie a quien le vayamos a rendir cuentas por lo que hicimos?
La magia y el ocultismo resulto ser solo una mentira muy bella, que no da una explicacion a la muerte, a las imperfecciones, a la maldad ni a las enfermedades, y como mentira, solo una desviacion de encontrarte con la verdad. Pero hay cierto grado de locura y demencia en el mas negativo de los sentidos, te disasocia de la realidad y todo lo que implica. La magia y el ocultismo te engañan haciendote creer que eres un dios, tu propio dios, capas de crear su propio destino, pero nada mas lejos de la realidad, no creo que los enfermos no trazaron su destino de esa manera, o los que mueren en accidentes o en trajedias injustas, o los que son secuestrados, o violados, o asesinados quisieron dirigir su vida en esa direccion. La magia y el ocultismo te ocultan, precisamente, de la verdad, o mas bien es un escondite para que no puedas verla.
La verdad es que no somos dioses, estamos llenos de cosas increibles que nos vuelan la mente, pero tambien estamos llenos de las cosas mas desagradables jamas concebidas, no somos dioses, no nos creamos a nosotros mismos por nuestra propia voluntad, no somos capaces de crear de la nada. Lejos de ser dioses somos humanos imperfectos, vulnerables, debiles, limitados, a veces perversos, a veces aburridos, a veces mal intencionados, indiferentes, flojos, sucios, apestosos, despreciables, necios, convenencieros, faciles de engañar, faciles de extraviar, fragiles, tan fragiles que una hoja de papel pueden cortarnos la piel y hacernos derramar mucha sangre, tan fragiles que cuando alguien nos ignora nos duele mas que ver personas que mueren por no tener que comer dia a dia. ¿Donde esta tu dios? ¿Todas estas cosas te parecen atributos de dioses? Si, si si, yo se que tambien estos humanos imperfectos han creado naves espaciales y llegado a la luna, y logrado salvar vidas haciendo transplantes de corazones, o de pulmones, y estos humanos imperfectos han creado civilizacion tras civilizacion, reino tras reino, imperio tras imperio y nacion tras nacion, pero no somos dioses, y si hay alguna parte de mi que seguia convencida de que lo somos, creo que es hora de derribar esa hermosa fantasia que no deja de ser una mentira, porque haya, fuera de nosotros, hay un Dios verdadero, creador de todo lo que vemos a partir de la nada, perfecto, sin defectos, sin maldad, sin malas intenciones, ni malos olores, ni traiciones, ni insultos, ni enfermedades, ni indiferencia, sin soberbia, sino puramente puro, puramente limpio, puramente perfecto, puramente poderoso y puramente eterno, sin principio ni fin, no como los humanos imperfectos que se creen dioses. Y el hecho de estar concentrados en el engaño de creernos dioses, deberiamos de observar al que es verdaderamente Dios. a Jesus.
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the-last-panqueque · 4 years
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Colombia, uno de los países mas “felices” del mundo... También en el que mas lideres sociales y defensores de derechos humanos matan por año, el país que ha tenido un conflicto bélico de mas de 50 años casi incomparable a otros, el país en el que menos de un 10% de las desapariciones son resueltas, el país con mas de 60 masacres solo este año, el país donde hay mas de 200 excombatientes asesinados solo desde 2016, el país donde las torturas, secuestros, asesinatos selectivos y desapariciones forzadas son el pan de cada día... ¿Cómo se logra? Simple... No escuches, no veas, no hables... La ignorancia es felicidad, y en un país como Colombia, se ha vuelto la única forma de continuar una vida tan normal como se pueda.... ¿Pero saben que? Estamos cansados de fingir que aquí no pasa nada.
NOS ESTAN MATANDO
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napiltu · 4 years
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Los Jóvenes que estan empezando a vivir, a experimentar, a expresarse, están siendo asesinados.
Es una semana de completo luto, arrebatar la vida de una persona, es una de los mayores pecados. Nadie merece morir por las diferencias políticas, sociales, religiosas, opiniones.
La vida nos está enseñando que hay que luchar, que no hay que permitir que las injusticias sigan dirigiendo nuestra vida, que la vida es una y hay que evitar quitarla y perderla, porque eso consumirá nuestra alma.
El pueblo merecen justicia.
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nockv · 5 years
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Mientras nuestra gente siga viva, seguiremos fuertes.
He visto como este gobierno se ha llevado a mis amores, los he visto llorar y también los he visto sufrir por todo lo que esta pasando, tienen pena y mucha tristeza. Porque hay gente que no ha vuelto a sus casas y otras que fueron brutalmente asesinadas por SEBASTIAN PIÑERA Y LOS PACOS. No tenemos miedo, estábamos viviendo una vida que poco a poco nos estaba matando, sin encontrarle algún sentido a lo que estábamos viviendo.
Ahora tengo esperanza, se que lo podemos lograr no tenemos que rendirnos tan facílmente se que cada uno tiene esa fuerza para obtener un futuro mejor y tengamos ganas de seguir viviendo, todo esto nos ha ayudado a muchos... Siento un gran disgusto en la boca para la gente y las Universidades que creen que hemos vuelto a la normalidad o que una nota vale más que la vida de nuestros PATRIOTAS.  Como pueden ser tan egoístas, EN CHILE NOS ESTAN MATANDO Y NADIE ESTA HACIENDO NADA. 
Estoy cansado pero me siento vivo, seguire luchando por mi pueblo, por mi gente y por los que fueron brutalmente asesinados y torturados. Esto es por ti mi amor, pediré JUSTICIA Y DIGNIDAD, algo que se nos ha quitado hace mucho. Si un día de estos no vuelvo EL GOBIERNO DE CHILE Y LOS PACOS ME ASESINARON. MI PUEBLO NO ESTA EN GUERRA. 
“EL QUE MUERE LUCHANDO VIVIRA PARA SIEMPRE”
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yumeorage · 6 years
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Orion: Miradas sospechosas y personalidades randoms
Finalmente salió una raw decente (tenia escrito esto desde ayer). Además ¿qué le pasa a la animación de este capitulo? Van de mal en peor, parece que level 5 solo le pone amor a las tecnicas de Inazuma Japan, o es para que compremos el DVD. En fin.
Quería ver el capitulo: todo por Ichihoshi y Kido... pero incluso Kazemaru estuvo involucrado un poco más, eso me sorprendió y de alguna manera me da miedo.
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Hay bastantes teorías al respecto, sobre todo ligadas a las cartas del ending, como saben los zorros (Kazemaru y Fubuki) no pueden ser asesinados por los hombrelobos (Inamori e Ichihoshi). Aquí les dejo la fuente donde leí eso: En ingles, y también otra fuente en japones (esta última deja la fuente del juego de cartas, en el hilo). Todo eso esta basado en el juego de cartas, por lo que puede ser cierto o level 5 simplemente nos trollea.
Así que se estan esparciendo rumores sobre eso, y que Kazemaru ayude a Kido o quizás no. Incluso que se sacrifique o que Kido se sacrifique (y se lleve a Ichihoshi con él! ok no xD). 
La cosa es que es obvio que Ichihoshi no se irá ni aunque vayamos todo el fandom a Japón a amenazar a Hino y a Level 5 :v 
En todo el capitulo (y en el anterior también) Kido esta en plan: ¿Qué puedo hacer por el equipo? Él esta preocupado por la ausencia de Goenji, esta enojado por la existencia de Ichihoshi y esta estresado porque el entrenador Chou kinon no presta atención sobre el problema. A mí me da la sensación que es como: “Necesito hacer algo antes de que pase algo o me pase algo” En ese plan esta Kido, para mí claro (que incluso le pide ayuda a Nishikage). Angry Kido!
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Es obvio que Ichihoshi al final se volverá bueno y un amigo para Endo y los demás (esperemos). Sobre todo porque en el opening, se le ve a Ichihoshi intentando alcanzar el sol (balón), que esta sobre la oscuridad que le rodea. Así que de seguro terminará alcanzándolo :3 
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EL EPISODIO
Voy hacer esto corto, porque la verdad no hay mucho que decir. El capitulo es en sí el partido y como derrotar la estrategia de Australia.
Es el partido inicial de Inazuma Japan contra Australia (cuyos jugadores tienen nombre de demonios xD). Van perdiendo 3 a 1 en el primer tiempo. 
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Uno de los jugadores de Australia tiene como tres personalidades (quizás incluso más) y cambia su cabello con ello ¿Es que nadie lo notó? Literalmente parece un asesino, fue lo más random que vi en mi vida.
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Aquí intentado hacer el Wakanda forever :v
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Endo no puede parar ningun balón, ni Kazemaru se atrevió a arriesgarse de nuevo xDD . Bien ahí
Natsumi apareció yeeeey (notese mi nula emoción al respecto, ¿Donde están Touko o Haruna?). Ella comenzó a hablar sobre lo que estaba ocurriendo en el partido y la estrategia para ganar. Supongo que no irá a buscar al abuelo de Endou en esta línea temporal o ya lo encontró y volvió, o irá más tarde (¿?).
Kido esta re caliente, Ichihoshi parece ser quien esta haciendo trampa a su propio equipo. Haizaki se da cuenta, se lo dice a los demás (creo que solo a Kazemaru) y aunque parece que la mayoría ya sabe. Es hasta obvio que no lo estan incluyendo (o él mismo Ichihoshi no se incluye), porque se reunen todos para hablar pero Ichihoshi no esta ahí xD (ocurre como dos veces creo)
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Al final, Kido intenta hablar con el entrenador al respecto del tema de Ichihoshi, pero queda en nada, de nuevo. Este le da una escusa que Ichihoshi es como un embajador para algo de las buenas relaciones entre los países (aun no hay subtitulos creo, puede que me equivoque, pero el entrenador le da una razón). En fin, Kido le dice a Kazemaru que eliminará a Ichihoshi y este camina hacia la cancha (porque empieza el 2do tiempo) y Kazemaru se le queda mirando con cara sospechosa.
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Y termina el capitulo. 
...
ay por dios, dejen a Kazemaru tranquilo xD Él esta bien ahí cuidando a Inamori y los demás y llendo de compras con ellos jajaja Kazemaru is the team’s mom! 
Si hay algo que no me gusto, es que Kido dijo eliminar, es obvio que no va a sacar una daga y apuñalarlo xD (¿O si?) Pero espero que no planee algo maligno, algo en plan Kageyama. Quizás, por esa razón Kazemaru lo miro de esa manera.
El próximo capitulo se llama  鬼道の反撃, el contraataque de Kido.
Y ya esta! 
PD: Salió el capitulo con sub en español, me quedaron claras algunas cosas, pero otras no tanto porque si bien la idea la tenía, en la traducción fue un poco diferente. Lo que si, el entrenador Chou Kinun esta de brazos cruzados, no puede expulsar a Ichihoshi, él no puede pero alguien más si, es lo que le dice entre líneas a Kidou en su última conversación.
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thegoldenyearsrp · 3 years
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hola si te voy a mandar el correo para reservar a Snape porfavor, quiero usar a Adam Driver si se puede ¿ o debe ser más joven? Esque se que estan en el año 1984 pero no se bien que está pasando en la trama, tienen como un resumen o algo para checar la historia?
¡Hola, anoncite! ¡Nos alegra mucho escuchar estas noticias! Desgraciadamente Adam es un poco mayor para Severus, de modo que no lo permitiríamos como faceclaim. Si requieres opciones pueden ser Aria Shahghasemi, Deaken Bluman, Jordan Connor, Mark Mckenna, Chris Veres y Spencer Macpherson. De necesitar más, por favor avísanos y con gusto te brindaremos unas cuantas. Respecto a lo segundo, dado que el rol ha durado mucho tiempo, no tenemos realmente una lista de tramas. Puedes revisar la etiqueta de eventos o la de tramas, pero son muchísimas. Lo que te recomendaría es sólo enterarte de los últimos acontecimientos:
11 de septiembre a 4 de octubre: Olimpiadas Mágicas.
23 de septiembre a 4 de octubre: Múltiples desapariciones.
3 de septiembre: Primera publicación del Oráculo.
4 de octubre: Trama en la Clausura de las Olimpiadas, parte 1, parte 2, parte 3.
20 de noviembre: Fuga en Azkaban.
Un pequeño resumen de todos esos eventos: Las Olimpiadas Mágicas se llevaron a cabo en Londres, con la visita de miles de extranjeros a la capital. A partir del 23 de septiembre comienzan a desaparecer varies magxs, tanto extranjeres como ingleses. En medio del caos de las desapariciones, una nueva gaceta, llamada El Oráculo, aparece para criticar al Ministerio de Magia y al Profeta por ignorar las desapariciones, así cómo surgiendo a forma de un nuevo medio de comunicación lejos del control del Ministerio. El 4 de octubre se realizan las Olimpiadas Mágicas, donde Lord Voldemort y sus mortífagos atacan. Les persones desaparecides son utilizades como ejército para el altercado, manipulades por magia oscura y convirtiéndoles en seres sin consciencia y con un único objetivo: Matar. Finalmente Dumbledore aparece en el lugar, y Voldemort y el resto desaparecen. Se registran 188 muertos y más de 500 heridos por el ataque. El 4 de noviembre se realiza un Homenaje a los caídos. Astraea Proudfoot se vuelve jefa de aurores, quitando a Alastor Moody del cargo. Aiden Carrow es atrapado como sospechoso del ataque, sin embargo no es posible cuestionarlo completamente porque al siguiente día es asesinado. Antes de su muerte, se consigue una pista de su parte, y gracias a ella se arresta a Byron Gibbon. El 20 de noviembre se efectúa una fuga de Azkaban liderada por Voldemort y un ejército de inferi. Los diez presos que han escapado de Azkaban tienen conexión a Voldemort, entre ellos Amycus Carrow, Edmund Avery y Adolph Mulciber.
Por el momento eso sería todo lo relevante. No te preocupes que no es necesario conocer todo lo que ha pasado en el roleplay, tenemos muches usuaries que no lo hacen y no existe ningún problema. Cualquier duda respecto a la trama, estamos para ayudarte. ¡Muchas gracias!
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moony.
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kaelucfantasy · 6 months
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TROCITO 4
—¡¿QUE… COJONES…ACABAS…DE…?!
—Por favor, Remus… diciendo esas palabras no vas a conseguir que las señoritas se fijen en ti…
Kaeya hablo suave e intentando permanecer burlón llevando la copa de vino a sus labios, eso fue señal suficiente para darme cuenta que estábamos en una cafeteria publica para aparentar que estábamos teniendo una charla de lo mas normal.
Aunque el tema que estábamos hablando de normal no tenia nada.
Me sonroje horriblemente avergonzado y volvi a sentarme en mi asiento, dándome cuenta que la gente miro hacia otro lado, haciendo que me sintiera peor porque había atraído la mirada de extraños.
—Perdon pero… ¿es que puedes entenderme a mi lo que ha supuesto esto?
—… pense que lo sabias
—Kaeya, llevo solo tres semanas que trabajaba con él en la taberna… ¿tu crees, conociéndole, que me ha contado algo de su vida? -dije alterado —Ademas… no soy una persona que este metiendose en las vidas ajenas. Intentaba hacer mi trabajo de manera transparente y sin preguntar nada…
Kaeya solto una risita mientras tomaba un nuevo sorbo de su copa de vino.
—Oye… no te rias de mi
—Perdon, perdon… ahora entiendo porque te ganaste la confianza de él tan pronto
—Y una mierda… él no se fía ni de su sombra…
—Me refiero antes…
—Ahhh… en la taberna… bueno, quizás fuera eso; que cuando le dije que estaba buscando trabajo, le demostré que lo buscaba en verdad
—Un buen chico
—¿Ahora resulta que soy un perro?
—Puede… pero la sonrisita que se te ha dibujado cuando te lo dicho denota que no te molesta…
—¡Kaeya, por Barbatos; deja de búrlate de mi! -me sentia desesperado
—Esta bien, esta bien…
—¿Y ahora que quieres que haga con esta pedazo de bomba que me acabas de soltar?… si se lo digo, me va a mandar a la mierda… y si me lo callo y se entera… porque se va a enterar porque soy incapaz de fingir una mierda… me mata… -me quede pensativo unos segundos —haga lo que haga estoy jodido…
—Ojala poder ayudarte… pero no serás al único que le estalle esto a la cara… -dijo Kaeya jugando con el borde de la copa de vino
—Imagino… porque si recuerda eso que os separo… puede que acabe volviendo para atras tus intentos de reconciliarte con él… que por cierto ¿que paso para que os separarais?
—… es algo que no quisiera hablar…
—Kaeya… me estas dejando vendido a los pies de los caballos… dime algo que por lo menos sepa por donde no encaminar la conversación para no cagarla… porque me habeis involucrado en una…
—El asesinato de Crepus…
En ese momento, me senti como si me hubieran spoileado una trama importante de una novela que estaba leyendo seguido a que toda la sangre me abandono el cuerpo.
—No fui yo… pero eso fue el desencadenante de lo que nos separo… -se defendió Kaeya en voz baja
—No estaba en eso… pero gracias por decírmelo. Estaba procesando primero que Crepus hubiera muerto asesinado… y…que ahora como demonios le impedía leer el diario…
Kaeya levanto su rostro cuando le conté que estaba leyendo el diario de Crepus.
—No hay mucho tiempo… -se quedo pensativo por un rato largo —espera, acompáñame… puede que esto deje un rato el diario tranquilo…
—¿Que?… espera, espera… -dije mientras le vi levantarse de la mesa —¡Kaeya, las copas!
—Ya estan pagadas… -dijo saliendo de la cafeteria
—Mierda… -me levante y le segui
Me estaba arrepintiéndome mucho del papel que Barbatos habia organizado para mi.
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Cuando volvi hacia la habitación de Diluc en la mansion del viñedo, su recibimiento fue recibido por algo pesado que impacto por completo contra mi sien, haciendo que me retorciera de dolor.
Pude ver a Diluc visiblemente enojado a través de las lagrimas debido al golpe que habia recibido, ni siquiera mire que era lo que me habia tirado.
—Quiero una maldita explicación… -dijo con voz de enojo
Mire mi mano y me di cuenta que el golpe que habia recibido, habia provocado una herida que estaba sangrando. Suspire y entre dentro de la habitación, cerrando la puerta tras de mi.
—… lo sé, he tardado demasiado… si… me he encontrado con alguien…
—¿Con quien estas trabajando? ¿A quien estas vendiendo los secretos?
—… el niño de tez oscura del diario…
Los ojos de Diluc se abrieron de par en par cuando pronuncie esas palabras; pude ver el arrepentimiento en su rostro, cambiando que estaba pensando que lo estaba traicionando a ver que en verdad, estaba buscándole mas información para él. Se levanto y comenzo a caminar nervioso, como queriendo permanecer serio y con dureza, pero pense que tambien queria pedirme perdon.
—…no se preocupe… la culpa es mia por no hablar con usted sobre mis intenciones…
—¡Pero yo…!
—…ya esta… no se preocupe… no voy a morirme de esta…
—¡Remus, aun asi…!
Le corte sus palabras, no queria que siguiera por ese camino; sacando varias cartas de dentro de mis viejas ropas que se las entregue. El las tomo, entre sus manos temblorosas sin saber que eran.
—Obviamente… niño ya no es… y puede que no lo recuerdes debido al accidente… pero el capitán de caballería de la orden de los favonius de Mondstard nunca te ha olvidado… -dije dandole una foto de Kaeya
—Es… es clavado a la descripción que hizo mi padre -dijo tomando la foto entre sus manos y viéndola -¿por que no me olvida?…
—Lee…
Deje que Diluc leyera las viejas cartas en las que ellos dos se escribían mutuamente; algunas las habia robado a escondidas de Adeline y la mayoría, las que me habia dado despues de nuestra charla. El caminaba de lado a lado de la habitación, parecia con el corazon encogido y parecia analizar cada palabra escrita buscando todo lo que podia estar oculto en ellas.
A mi el golpe de la cabeza me palpitaba dolorosamente y mi cabeza daba vueltas, me sentia realmente mal todo mi cuerpo y me apoye contra el escritorio intentando no caerme.
—El… es mi hermano adoptivo… -murmuro mirándome ante el descubrimiento que le habia revelado, cuando su rostro cambio un segundo a preocupación -Remus… estas sangrando…
—Ya si… lo se Diluc… pero ya frenara…
—No, estas san…gran…do…
De la forma que lo dijo, hizo que mirara hacia abajo mientras sentia un terrible escalofrio mordiéndome la espalda baja con ferocidad. En la entrepierna de mi pantalon, una gran mancha se habia formado debido a la sangre, y no era debido a la de mi inflamada sien.
END TROCITO 4
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pepenciowithissues · 6 years
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Star Wars: Una Reflexion
Una de las sagas mas icónicas, no solo de la Ciencia Ficcion, sino del cine y de la cultura; con un abanico tan amplio de representación que practicamente toda persona en el planeta sabe que es Star Wars o, como mínimo, han oido el nombre. Es innegable la influencia que ha tenido en el mundo durante sus casi 50 años de historia, por lo que es extraño que produzca tanta pasion tanto en sus fanaticos así como en sus retractores.
Es dificil explicar la historia de Star Wars en pocas palabras, no solo por la longevidad de saga, sino por el sin fin de temas y personajes que presenta con cada una de sus iteraciones. 8 historias, hasta ahora, componen la historia principal, divididas en 3 grupos que la vuelven mas faciles de identificar y de consumir: La Trilogía Original o Original Trilogy (OT), cubre la historia de Luke Skywalker y su inevitable choque con Darth Vader, anteriormente conocido como Anakin Skywalker; la Trilogia de Precuela o Prequel Trilogy (PT), como su nombre lo indica, trata los eventos anteriores a la OT, centrandoce en Anakin Skywalker y su travesía hacia el Lado Oscuro; y, finalmente, la Trilogia de Secuela o Sequel Trilogy (ST), que cambia el foco de la familia de los Skywalker a una joven huerfana llamada Rey. Estas trilogias, a pesar de compartir temas, son tan distintas como se podria llegar a ser pero en mi opinion, razón por la que he decidido escribir esto, se reducen, tanto dentro de la historia así como fuera de ella, a las 3 Facetas  de la Fuerza: Luz, Oscuridad y Balance o Dualidad.
La OT, nos presentan por primera vez con este universo lleno de vida y misterio. Luke, un inocente joven granjero cuya vida da un giro cuando descubre que tiene la sangre de un Jedi. Durante las tres historias, la Esperanza es el combustible que hace girar los corazones de cada uno de los personajes; Obi Wan nos presenta con la dualidad que existe entre los Jedi y los Sith, los buenos y los malos, Dark Side vs Light Side. Luke, junto con su Hermana, se vuelven la Luz del universo, son la esperanza que la galaxia tiene para liberarse de la mano de hierro del Imperio, y del otro lado, el Skywalker que se rindio ante la tentacion, y padre de ellos dos, aquel que ayuda a mantener el Dominio, Darth Vader, es nuestro antagonista principal. Durante las tres peliculas, en cada uno de los momentos, sin importar cuán oscuras las cosas se vean, la Luz siempre prevalece: Los tios de Luke son asesinados pero es tomado por Obi Wan y empieza a educarlo en el camino de la Fuerza; el egoista Han Solo, se transforma en una parte fundamental de los Rebeldes; la muerte de Obi Wan solo lo vuelve más cercano a su aprendiz; a pesar de sus pecados, la vida de Darth Vader es perdonada por su Hijo y, al final, el propio Vader se sacrifica para salvarlo y asesinar al Emperador Palpatine o Lord Sidious. Siempre hay luz, siempre hay esperanza. Y lo mismo sucedio fuera de las peliculas: La historia de George Lucas, al inicio, fue poco atractiva para los estudios y productores, siendo que el propio Lucas tuvo que invertir mucho de su  dinero para verla hecha realidad, pero cuando Star Wars vio la luz del Dia, se conviritio en un hito, en un suceso que marco un antes y un despues, tanto en la vida de aquellos que la vieron, así como la propia cultura. La luz prevalecio y, con ella, Lucas y Star Wars abrieron el camino para un sin fin de historias por venir.
La PT, centrandose en el origen de Darth Vader, empezando cuando era mejor conocido como Anakin, tiene tintes del Lado Oscuro de principio a fin: Sabes exactamente como va a terminar la historia, sabes que ese niño que compite en carreras de Pods se va a convertir en un poderosisimo Sith; no hay esperanza, no hay sorpresas, lo unico que queda es ver como su alma se corrompe y abraza la Oscuridad, y no solo Anakin: Sabes de Padme va a morir; sabes que Luke sera abandonado con sus tios y que no vera a su hermanas hasta muchos años despues; el exterminio de los Jedi es un hecho innegable; y el levantamiento de Lord Sidous es inescapable; no importa cuan bien se vean las cosas, empezando por el amor entre Anakin y Padme, sabes que todo va a terminar mal. Todo esta dicho, el destino es fijo y los detalles son un mero adorno. Las peliculas, a pesar de ser digidas y escritas, dos de la trilogia, por el anteriormente visionario, George Lucas, fueron un desastre: Aburridas, sosas, sin alma, mal escritas y rechazadas tanto por fans así como el publico en general, sin mencionar a los criticos, se volvieron una mancha inborrable en el de otra forma brillante legado de la Saga. La decaida de un brillante estrella, historias que jamas cumplieron las espectativas y una vision perdida.
El Balance en la Fuerza es algo que se menciona en cada una de las peliculas anteriores, pero nunca fue tan claro como en la ST. Cuando anunciaron el Episodio VII, senti decepción, esperando a que fuera tan mala como el Attacks of the Clones y no fui el unico, pero cuando vi el primer trailer, senti emocion, esperanza. Durante The Force Awakens  es claro que se le rinde homenaje a A New Hope, empezando por el trio original, hasta la obsesión de Kylo Ren por Darth Vader; en muchos aspectos, es una “New New Hope”. Pero no solo es un cúmulo de ecos del pasados, sino que esta añoranza se acompañada por sangre nuevo, desde personajes, conceptos y poderes. Claro, no todo fue tan perfecto: Dentro de la base de Fans de Star Wars, hay un grupo, numeroso y poderoso, llamemoslo Puritanos, que reniegan de cada una de las nuevas iteraciones del universo fuera de su Cannon, la Trilogia Original, buscando cada uno de los diminutos errores del Episodio VII y llevandolos hasta el extremo. Pero a pesar de ello, la siguiente pelicula fue esperada con pasion, con una emocion equivalente a la de The Empire Strike Back: Teorias fueron creadas sobre el origen de Rey, del destino de Luke, de si Fin era un Jedi; cada aspecto tuvo su respectiva porción de hype. Y entonces llego…
Me gusta The Last Jedi, es una buena pelicula, con errores como casi cualquiera, pero buena y con momentos memorables, pero no solo eso, sino que es un a excelente historia: La dualidad que se expande por todo los aspectos de la narrativa me encanta; Leia, que hasta ahora ha sido inutil en el uso de la Fuerza, incluyendo la OT, se salva haciendo uso de ella de una manera espectacular; Luke, aquel héroe que llevo al Imperio a la caida, ahora se encuentra recluido en una aislada isla dispuesto a morir de vejez, siendo que cree que sus errores son demasiado pesados para continuar cargandolos; los aristocratas de Canto Bigh, que viven una vida llena de luz y lujos, son comerciantes de guerra que venden armas a la Primera Orden...Y a la Resistencia; el plan de la General Holdo, aparenta ser una traicion, lo que lleva a Poe a rebelarse, pero que al final resulta ser lo que la Resistencia necesita; incluso Yoda, el Gran Maestro Jedi, hace uso del poder de los Sith de generar relampagos para destruir al árbol donde estan los textos sagrados, creando esa escena tan hermosa donde Padawan y Maestro ven el legado arder, justo como Luke y Kylo en la escuela del primero. Pero este contraste entre Luz y Oscuridad es aun mas claro cuando se trata de Rey y Kylo: En extremos distintos de la Fuerza pero aun así, son unidos y sienten una conexion y atraccion el uno por el otro, y como lo dice Snoke, mientras uno se alza, tambien lo hara el otro. Dos teorias fueron las mas populares sobre el origen de Rey: Su padre es Obi Wan Kenobi, razon por la cual se siente tan relacionada con tanto por Luke como por Kylo, el primero por ser el aprendiz del viejo Ben, y del segundo por ser él quien le dio fin a Anakin. Por el otro lado, la segunda de estas teorias es algo mas tipico y sencillo, siendo que Rey se trata de la hermana de Ben Solo, sus padres siendo Leia y Han; incluso Rey creía en algo parecido, creyendo que sus progenitorores eran importantes, teniendo la esperanza que volverían por ella algun dia a Yakun...Pero no fue así: Hija de desconocidos, vendida a cambio de alcohol, viviendo una vida solitaria y tortuosa como chatarrera, sin un proposito en la vida, ni alguien que la guiara, que la guiase....su vida tiene todas las caracteristicas necesarias para que fuera la villano de la historia pero no lo es, es nuestro héroe, la personificación de la Luz. Ben Solo, o Kylo Ren, al contrario de Rey, tiene como padres a dos de las personas que derrocaron al Imperio, y como maestro al ultimo Jedi, viviendo en una vida llena de amor, tanto de amigos así como de familia, siendo que, bajo la formula de la OT y la PT, es decir el linaje Skywalker, deberia de ser nuestro héroe, pero no lo es: es la oscuridad de la historia, la herramienta principal de la Primera Orden. Y los paralelos entre los dos no se detienen ahi: Cuando Luke comienza con el entrenamiento de Rey, se ve asustado al ver el poder, comparandolo con el de Kylo; durante la misma sesion de entrenamiento, Rey, a pesar de los consejos de Luke, a pesar de ser de ser un Agente de la Luz, se deja llevar por la Oscuridad de la isla sin luchar; mientras que Kylo, cuando tiene la oportunidad de disparar a donde Leia esta, eliminando totalmente su pasado como tan se repite durante toda la pelicula, rindiendose totalmente al Lado Oscuro, duda y no tiene el valor para dar ese ultimo paso; ella quiere encontrar su pasado, él quiere destruirlo; incluso sus maestros, Snoke y Luke, tienen el mismo final, ambos muriendo por el bien de los dos, para hacerlos crecer, hacerlos mas fuertes. Durante el desarrollo de la historia, a traves de sus conversaciones utilizando la Fuerza, se dan cuenta de cuan parecidos son, de como comparten la idea, aunque es menos clara en el caso de Rey, de que el paradigma de la Fuerza de Bien y Mal no es tan claro como ellos creen, que se necesita un cambio: el Gray Side de la Fuerza, el verdadero equilibrio...Claro, no lo alcanzan, por lo menos en este Episodio, pero las bases estan fijadas
El inicio de esta tercera trilogia fue marcado por un contraste ligero, pero el ultimo Episodio ha sido la pelicula que tenido una opinion aun mas dividida. Para muchos, la idea de que Rey fuera una Doña-Nadie, era algo inaceptable, totalmente ridícula, a final de cuentas, para ellos, Star Wars es la historia de los Skywalker, cosa que para mi es totalmente ridiculo; que Luke rechaza la fuerza fue casi una ofensa personal para ellos, pues a final de cuentas él es la Fuerza, el unico digno de ser el señor de los Jedi. Cada tema que la pelicula toco, iba en contra de todo lo que sus Fans creían que iba a pasar y creo que esa es la razón por hubo tanto odio hacia la pelicula: Al no cumplirse las expectativas, los fans perdieron la cabeza...Justo como lo hizo Snoke al ver la debilidad de Kylo, o Luke al ver la oscuridad dentro de Kylo, o Rey al darse cuenta de que estaba sola en el mundo. Si puedo reducir esta trilogia a una sola palabra, sería Ilusiones; nada es lo que parece durante The Last Jedi, desde el inicio donde Luke toma el Sable Laser, para inmediatamente despues arrojarlo, pasando por historia de como Luke intento asesinar a su pupilo y sobrino, así como el el plan de escape de la Resistencia, hasta finalizar con el duelo entre Luke y Kylo, donde todo parece indicar que el Ultimo Jedi se hizo presente, dejando atras tu reclusion pero que termina siendo una simple proyeccion, una mentira mas.
Y con eso tengo que decir: Esta nueva trilogia, si bien no perfecta, tiene un potencial mucho mayor que todas las demas, tiene la oportunidad de revolucionar los conceptos que se nos presentaron hace casi 50 años, terminar con esa estupida moralidad binaria que una y otra vez, es evidente que no funciona. Si, los Jedi son geniales, pero como el propio Jedi lo dice “But if your strip away the myth and look at their deeds, the legacy of the Jedi is failure.” Espero con ansias el Episodio IX, pues espero sorpresas y no el regreso del legado Skywalker, pues Star Wars es mas que eso, es mas que 3 peliculas, es como lo Yoda lo dice despues de templo donde estaban los libros de los Jedi: Time it is for you to look past a pile of old books, hmm?
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MASON PERUANO DENUNCIA A JUECES SUPERIORES ULTRA DELINCUENTES DE SULLANA ANTE LA FISCALIA  DE LA NACION
Esta publicación se realiza en la “legítima defensa” que tenemos los ciudadanos peruanos como  Derecho consagrado en el articulo 2 inciso 23 de nuestra Constitución;  para defendernos legalmente ante tanto abuso, vejamen y atropello y ante tanta agresión ilegítima cometida por diversas clase de malos  funcionarios públicos y malos magistrados del Ministerio Publico y del  Poder Judicial que en forma permanente y brutal violan en forma impune y flagrantemente de manera sistemática y constante los más elementales  derechos y principios constitucionales de los ciudadanos peruanos
QUEJA :   N°      -2020
SUMILLA:           - PONE EN CONOCIMIENTO  GRAVES ACTOS DE CORRUPCION Y GRAVES FALTAS COMETIDOS POR JUECES SUPERIORES Y OTROS
                                                                                                          -SOLICITA DERIVAR  COPIA DE DENUNCIA A LA OFICINA ANTICORRUPCION DE LA        OCMA PARA QUE DENUNCIADOS SEAN ABSTENIDOS DE SU CARGOS Y LUEGO SEAN DESTITUIDOS Y DERIVAR OTRA COPIA A LA FISCALIA SUPREMA DE CONTROL INTERNO DEL MINISTERIO PUBLICO PARA SUS ATRIBUCIONES LEGALES  Y DEJAR UNA COPIA EN SUS FILES DE LOS DENUNCIADOS PARA QUE NO SEAN RATIFICADOS   
-ADJUNTA MEDIOS  PROBATORIOS
DRA. ZORAIDA ÁVALOS RIVERA 
 SRA FISCAL DE LA NACION
 Av. Abancay Cuadra 5 s/n – Cercado de Lima – Lima
 Mesa de partes de la SECRETARIA GENERAL de la Fiscalía de la Nación. 
HUMBERTO ARMANDO RODRÍGUEZ CERNA, identificado con DNI  N°  06506619,  de  Profesión Químico Farmacéutico, con correo electrónico [email protected], con domicilio procesal en CALLE UGARTECHE 479 – Sullana y con casilla electrónica de  la ODECMA  Nº  86691  donde se deberá de notificarnos obligatoriamente, las resoluciones de la presente DENUNCIA, a Usted digo:
I.- PETITORIO
1.1.-  Que,  de  conformidad con lo establecido por el artículo 2,  inciso 20  y articulo  139   incisos 3,  12 y 14 y artículo 146 de la Constitución Política de Estado y con lo previsto en el Artículo 105 incisos 2 y 3 , articulo 106 y articulo 203  de la Ley  Orgánica  del Poder  Judicial; con lo precisado  en los artículos 1, 60 inciso 1 y 94 inciso 1 del Código Procesal Penal y con lo prescrito en los artículos 376,477, 407,418 y 430  del Código Penal vigente   es  que  recurro   a   su    Despacho como máxima autoridad del Ministerio Publico;   A   FIN DE PONER  EN SU CONOCIMIENTO  GRAVES ACTOS DE CORRUPCION Y  GRAVES DELITOS  DE ABUSO DE AUTORIDAD, OMISION DE FUNCIONES, PREVARICATO Y OCULTAMIENTO DE DOCUMENTOS,  COMETIDOS POR LOS JUECES SUPERIORES  
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LESLY HOLGUIN ALDAVE,ULTRA DELINCUENTE
LESLY HOLGUIN ALDAVE ULTRA CORRUPTA
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LESLY HOLGUIN ALDAVE,ULTRA CORRUPTA
  LESLY HOLGUIN ALDAVE ULTRA DELINCUENTE 
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LESLY HOLGUIN ALDAVE,ULTRA CORRUPTA JUEZA SUPERIOR
LESLY HOLGUIN ALDAVE,ULTRA CORRUPTA  JUEZA SUPERIOR
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MARÍA ELENA PALOMINO CALLE ULTRA DELINCUENTE
MARÍA ELENA PALOMINO CALLE ULTRA DELINCUENTE
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 MARÍA ELENA PALOMINO CALLE ULTRA DELINCUENTE 
MARÍA ELENA PALOMINO CALLE ULTRA DELINCUENTE 
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MARÍA ELENA PALOMINO CALLE ULTRA DELINCUENTE
 MARÍA ELENA PALOMINO CALLE ULTRA ULTRA CORRUPTA
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MARÍA ELENA PALOMINO CALLE ULTRA DELINCUENTE
MARÍA ELENA PALOMINO CALLE ULTRA CORRUPTA
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LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRA CORRUPTO JUEZ SUPERIOR
 LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRA CORRUPTO JUEZ SUPERIOR
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LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRA CORRUPTO JUEZ SUPERIOR
 LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRA DELINCUENTE JUEZ SUPERIOR
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LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRA CORRUPTO LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRA CORRUPTO JUEZ SUPERIOR
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LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRA CORRUPTO 
LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRA DELINCUENTE  
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LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRA CORRUPTO LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRA CORRUPTO JUEZ SUPERIOR
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LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRA DELINCUENTE  JUEZ SUPERIOR
LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRA CORRUPTO JUEZ SUPERIOR
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LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRA CORRUPTO JUEZ SUPERIOR LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRA DELINCUENTE  JUEZ SUPERIOR LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRA CORRUPTO EN SU ACTUACION COM JUECES SUPERIORES DE LA SALA PENAL DE APELACIONES DE SULLANA Y COMETIDOS POR  LA JUEZA
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 ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA DELINCUENTE JUEZ  ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA CORRUPTA JUEZ 
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 ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA DELINCUENTE   ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRACORRUPTA  JUEZ 
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 ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA DELINCUENTE   ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA CORRUPTA JUEZ 
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 ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA DELINCUENTE  ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA CORRUPTO JUEZ 
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 ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRACORRUPTA   ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA CORRUPTA JUEZ 
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 ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA DELINCUENTE  ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA CORRUPTO JUEZ 
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 ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA DELINCUENTE   ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA CORRUPTA JUEZ 
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 ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA DELINCUENTE
Y POR LA JUEZA ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA,ULTRACORRUPTA  EN SU ACTUACION COMO  JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE SULLANA, graves DELITOS  incurridos al haber extraviado el escrito original de casación interpuesto el 18 de julio del 2019 en el expediente 1402-2014 –99  seguido por el presunto delito de pánico financiero en el supuesto agravio de la Caja Sullana  y graves cargos incurridos en el cuaderno de revocatoria de pena Nº 1402-  2014-65  seguido por el presunto delito de pánico financiero en el supuesto agravio de la Caja Sullana, DENUNCIA COMPLETAMENTE FALSA QUE SE HA FABRICADO CON LA FINALIDAD  DE  TRATAR DE INGRESAR AL DENUNCIANTE  A UNA  CÁRCEL SIN HABER COMETIDO ABSOLUTAMENTE NINGÚN DELITO PARA QUE SEA ASESINADO Y ASÍ EVITAR QUE SE DESCUBRA  NO SOLO LOS GRAVES ACTOS DE CORRUPCION  COMETIDOS EN AGRAVIO DE LA CAJA SULLANA SINO TAMBIÉN PARA EVITAR QUE SE DESCUBRA QUE PARTE DEL DINERO ROBADO POR LA MAFIA FUJIMONTESINISTA AL ERARIO PÚBLICO PRODUCTO DE LAS VENTAS DE LAS EMPRESAS PUBLICAS FUE DEPOSITADO SECRETAMENTE EN DIVERSAS CAJAS MUNICIPALES ENTRE ELLAS LA CAJA SULLANA y por lo que solicitamos que ordene INVESTIGAR EXHAUSTUVAMENTE LA PRESENTE DENUNCIA dy para que  después de una exhaustiva investigación contra  los denunciados sean abstenidos de sus cargos y sean DESTITUIDOS por lo graves actos de corrupción cometidos y por las graves faltas cometidas  ,  Y SOLICITAMOS  DEJAR UNA COPIA DE LA PRESENTE DENUNCIA  EN SUS FILES DE LOS DENUNCIADOS DEL JNJ  PARA QUE NO SEAN RATIFICADOS     según los fundamentos facticos y jurídicos que pasamos a exponer.
II.- FUNDAMENTACION FACTICA
2.1- Es así que Sr Presidente, solamente por haber presentado el sr Humberto Armando Rodríguez Cerna en su calidad de director de la asociación justicia sin corrupción, un escrito EN EL AÑO 2006 solicitando acceso a la información  pública a dicha entidad financiera denominada en ese entonces CMAC de Sullana hoy llamada CAJA SULLANA, malos funcionarios de la CMAC de Sullana vienen denunciando en las ciudades de Sullana, Piura, Trujillo y Lima al DENUNCIANTE CON MÁS DE 30 DENUNCIAS  COMPLETAMENTE FALSAS, en donde se ha denunciado falsos delitos de Apropiación ilícita, receptación, fraude procesal, falsificación de documentos, falsedad genérica, pánico financiero, falsedad ideológica, denuncia calumniosa etc. etc. para evitar que se descubra graves delitos incurridos en agravio de la Caja Sullana que   han ocasionado  los malos manejos  de la Caja   Sullana en donde funcionarios de esa entidad financiera  ha desfalcado millones  y millones de dólares en agravio de su misma entidad financiera, DENUNCIAS COMPLETAMENTE FALSAS QUE SE HAN FABRICADO CON LA FINALIDAD  DE  TRATAR DE INGRESAR AL DENUNCIANTE  A UNA  CÁRCEL SIN HABER COMETIDO ABSOLUTAMENTE NINGÚN DELITO PARA QUE SEA ASESINADO Y ASÍ EVITAR QUE SE DESCUBRA  NO SOLO LOS DESFALCOS COMETIDOS SINO TAMBIÉN PARA EVITAR QUE SE DESCUBRA QUE PARTE DEL DINERO ROBADO POR LA MAFIA FUJIMONTESINISTA AL ERARIO PÚBLICO PRODUCTO DE LAS VENTAS DE LAS EMPRESAS PUBLICAS FUE DEPOSITADO SECRETAMENTE EN DIVERSAS CAJAS MUNICIPALES ENTRE ELLAS LA CAJA SULLANA.
2.2.- Que en el colmo de la arbitrariedad y del abuso  al DENUNCIANTE se le denuncia falsamente  en el  expediente N° 1402 -2014 y se le formaliza investigación preparatoria y se le acusa y se le sentencia por un supuesto delito de Pánico Financiero QUE NUNCA EXISTIÓ en supuesto agravio de la Caja Sullana es decir se le sentencia  sin  haber  existido  absolutamente  ningún  delito  de  Pánico Financiero según se puede verificar en este link del Diario la Republica: http://larepublica.pe/impresa/sociedad/13662- siancas- cajas-municipales-del-norte-estan-muy- solidas-no-hay-nada-que-temer “Siancas: “Cajas municipales del norte están muy sólidas, no hay nada que temer”: EX PRESIDENTE DE FEDERACIÓN DE CAJAS MUNICIPALES SEÑALA QUE NO EXISTE PÁNICO FINANCIERO Y AHORRISTAS DEBEN ESTAR TRANQUILOS”.
2.3.- ES EL CASO SR. PRESIDENTE   QUE  EN EL  PROCESO  PENAL  Nº  1402-2014-99  SEGUIDO  POR  SUPUESTO  PANICO  FINANCIERO EN EL SUPUESTO AGRAVIO DE LA CAJA SULLANA,  EL DIA 18 DE JULIO DEL 2019, EL DENUNCIANTE INTERPUSO UN ESCRITO DE  RECURSO  DE CASACION BASADO EN LA CAUSAL EXCEPCIONAL CONTENIDA EN EL ARTICULO 427 NUMERAL 4 DEL CODIGO PROCESAL PENAL, QUE VERSA SOBRE EL DESARROLLO DE LA DOCTRINA JURISPRUDENCIAL,  a  efectos   que   la   sala   penal   de   la   Corte Suprema declare nula la resolución número  04  de  fecha  03.06.2019,  emitida por el Superior Colegiado, mediante el cual resolvió: Confirmar la resolución número uno de fecha nueve de mayo del año en curso, que declaró infundada la solicitud d recusación interpuesta por la defensa del procesado  antes  citado,  en   la   medida   que   se   ha  generado  la afectación a garantías constitucionales, como son el derecho a la motivación congruente de la resolución judicial, al juez imparcial, derecho de defensa y el debido proceso, al haber resuelto jueces Superiores que también han sido recusados  para  que  ordene  que se  declare  nula  todo  lo  actuado   después de dichas y ordene al llamado por ley emita nueva resolución de primera instancia,. y donde además he solicitado  que se nos conceda  CASACIÓN  DE OFICIO  previsto en el  inciso 1 del artículo 432 del Código Procesal Penal, el cual señala: “(…) sin perjuicio de las cuestiones que sean  declarables  de  oficio en cualquier  estado y grado del proceso.” por si el presente escrito se tratara de ser declarado inadmisible; la jurisprudencia indica que es posible declarar de oficio la admisibilidad del recurso cuando prime el  fin  de  desarrollar doctrina jurisprudencial, conforme al inciso 4 del artículo 427 del Código Procesal Penal. A este criterio llegó la Sala Penal Permanente en la resolución donde calificó la admisibilidad de la Casación N° 389-2014-San Martín.
2.4.- Es el caso a pesar del tiempo transcurrido, al ver que no resolvían, la mencionada casación incoada, es que se ha presentado varios escritos reiterando que resuelvan el recurso de casación y averiguando su abogado  del denunciante con el encargado de la mesa de partes, se le informo QUE ESE ESCRITO DE CASACIÓN HABÍA DESAPARECIDO DEL SISTEMA ES DECIR NO APARECÍA REGISTRADO EN EL SISTEMA COMPUTARIZADO  y luego preguntando con los secretarios de la sala penal de apelaciones y del  Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Sullana,  SE LE INFORMO AL ABOGADO DEL DENUNCIANTE QUE ESE ESCRITO DE LA CASACIÓN  TAMPOCO SE ENCONTRABA FÍSICAMENTE POR NINGÚN LADO y por lo que presentamos nuevos escritos reiterando que resuelvan dicha casación
2.5.- Es así que con fecha 27 de enero de los corrientes ha sido notificado en la casilla electrónica del abogado del denunciante  la Resolución Nro. Ocho (08) de la jueza denunciada Cristina de fecha  Veinte de Enero del Dos Mil Veinte cuya copia estamos adjuntando que decreta:  “DADO CUENTA, con el escrito que antecede de fecha 06 de enero del 2020, y estando a la revisión de los actuados mediante el cual se aprecia que no obra de autos, ningún escrito mediante el cual la parte sentenciada Humberto Rodríguez Cerna haya presentado algún escrito solicitando SE ELEVE EN CASACIÓN el presente incidente, por lo que en el presente escrito que antecede no se precisa la fecha del escrito que hace mención, por lo que se dispone REQUERIR al solicitante PRECISE la fecha del escrito mediante el cual ha solicitado se ELEVE A CASACIÓN el presente incidente a fin de elevado conjuntamente con el presente escrito atendiendo a que en el primer párrafo del presente escrito hace mención a que su defensa ha solicitado anteriormente se conceda casación.- Notifíquese.-“
2.6.- De lo que se coligue que en el colmo de la corrupción judicial no solo el escrito de  la casación presentada el dia 18 de julio del 2019 se ha extraviado sino que también se han extraviado los escritos donde reiterábamos que se resuelva la casación y lo han hecho a propósito sr. Presidente para tener el pretexto de decir de que nunca se presentó esa casación y poder declarar fundada en forma ilegal una solicitud de  revocatoria de pena para tratar de ordenar la captura del denunciante y tratar de  ingresar  a una cárcel sin haber cometido absolutamente ningún delito para que sea asesinado  por lo que cansados de tanta corrupción   es  que  recurro   a   su    Despacho como máxima autoridad del Poder Judicial;   A   FIN DE PONER  EN SU CONOCIMIENTO  GRAVES ACTOS DE CORRUPCION Y  GRAVES DELITOS  DE ABUSO DE AUTORIDAD, OMISION DE FUNCIONES, PREVARICATO Y OCULTAMIENTO DE DOCUMENTOS,  COMETIDOS POR LOS JUECES SUPERIORES 
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LESLY HOLGUIN ALDAVE,ULTRA CORRUPTA 
LESLY HOLGUIN ALDAVE,ULTRA CORRUPTA JUEZA SUPERIOR
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LESLY HOLGUIN ALDAVE,ULTRA CORRUPTA 
 LESLY HOLGUIN ALDAVE,ULTRA CORRUPTA  JUEZA SUPERIOR
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LESLY HOLGUIN ALDAVE,ULTRA CORRUPTA  JUEZA SUPERIOR
LESLY HOLGUIN ALDAVE,ULTRA CORRUPTA  JUEZA SUPERIOR
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LESLY HOLGUIN ALDAVE,ULTRA DELINCUENTE  JUEZA SUPERIORLESLY HOLGUIN ALDAVE,ULTRA CORRUPTA JUEZA SUPERIOR LESLY HOLGUIN ALDAVE,ULTRA CORRUPTA JUEZA SUPERIOR
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MARIA ELENA PALOMINO CALLE JUEZA ULTRADELINCUENTE
MARIA ELENA PALOMINO CALLE JUEZA ULTRADELINCUENTE
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MARIA ELENA PALOMINO CALLE JUEZA ULTRADELINCUENTEMARIA ELENA PALOMINO CALLE JUEZA ULTRACORRUPTA
  LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRACORRUPTO
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LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRADELINCUENTE
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MARIA ELENA PALOMINO CALLE JUEZ ULTRA DELINCUENTE MARIA ELENA PALOMINO CALLE JUEZ ULTRA DELINCUENTE
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LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRA DELINCUENTE JUEZ SUPERIORLUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRA CORRUPTO JUEZ SUPERIOR
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LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRADELINCUENTE
LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRADELINCUENTE
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LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRADELINCUENTELUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRADELINCUENTE
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 LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRADELINCUENTE  LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRADELINCUENTE
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LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRADELINCUENTE LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRA DELINCUENTE JUEZ SUPERIOR 
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LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRA CORRUPTO
Y  LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ  EN SU ACTUACION COMO JUECES SUPERIORES DE LA SALA PENAL DE APELACIONES DE SULLANA Y COMETIDOS POR  LA JUEZ ULTRADELINCUENTE  
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 ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA DELINCUENTE JUEZ  ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA CORRUPTA JUEZ 
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 ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA DELINCUENTE   ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRACORRUPTA  JUEZ 
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 ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRACORRUPTA   ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA CORRUPTA JUEZ 
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 ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA DELINCUENTE
Y COMETIDOS POR LA ULTRA CORRUPTA JUEZ ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA, EN SU ACTUACION COMO  JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE SULLANA, graves DELITOS incurridos al haber extraviado el escrito original de casación interpuesto el 18 de julio del 2019 en el expediente 1402-2014 –99  seguido por el presunto delito de pánico financiero en el supuesto agravio de la Caja Sullana  y por lo que solicitamos HACER UNA INVESTIGACION EXHAUSTIVA  y para que  después de una exhaustiva investigación contra  los denunciados sean abstenidos de sus cargos y sean destituidos por lo graves actos de corrupción cometidos y por las graves faltas cometidas 
2.7.- Es el caso que  el denunciante se encuentra en el extranjero,  en donde se  sigue tratamiento médico especializado,  cosa que perfectamente lo sabe las denunciadas jueces  por haber presentado sendos escritos adjuntando los medios probatorios que demostraban el tratamiento médico que sigue el denunciante en el extranjero y haciendo ver que el denunciante fue  informado por su abogado via telefónica sobre la existencia de una  audiencia de revocatoria de pena en el proceso 1402-2014 -65 por un supuesto pánico financiero en agravio de la caja Sullana y que tenía que realizarse el  4 de septiembre del 2019 por lo que se presentó un escrito justificando su inasistencia y presentando diversos medios probatorios que demostraban el tratamiento  médico que sigue el denunciante en el extranjero  que pero luego al tener una recaída el denunciante perdió contacto con su abogado defensor particular
2.8.- Es el caso que hace unos días,  un amigo del denunciante ha logrado ir a la oficina de custodia de expedientes penales de Sullana en el edificio La Cupula para que le graben en la  memoria de su amigo,  varias resoluciones de las cuales no tenía conocimiento el denunciante de su existencia, es asi como se ha podido enterar de la existencia  de la    RESOLUCIÓN N°  SEIS de fecha  04 de septiembre del 2019 que en su  PARTE RESOLUTIVA, la juez  ALMA CECILIA GARAY PINDAY que reemplazaba momentáneamente a la denunciada juez había  RESUELTO EN FORMA MALICIOSA: “REPROGRAMAR para el día VEINTIDOS DE OCTUBRE DEL DOS MIL DICIENUEVE a horas CUATRO DE LA TARDE, se dispone la notificación del sentenciado vía EDICTOS JUDICIALES conforme corresponde a lo establecido en la norma, asimismo, OFICIAR a la defensa pública informando la inconcurrencia del defensor público y para que designe un defensor público que concurra en la fecha que se va a señalar en forma obligatoria a la próxima sesión, con el apercibimiento de REMITIRSE copias al MINJUS – Lima.; queda notificada la señorita Fiscal, con el apercibimiento de tenerse POR NO PRESENTADO su pedido de revocatoria, en el caso del abogado que también no ha concurrido palacios Yamunaqué Francisco también se tiene por injustificada su inasistencia; en todo caso, con la notificación a la defensa publica.” EN DONDE SE PUEDE VERIFICAR CLARAMENTE SR PRESIDENTE QUE EN NINGUN MOMENTO LA DENUNCIADA JUEZ  ALMA CECILIA GARAY PINDAY DISPONE LA NOTIFICACION DEL SENTENCIADO VIA EDICTOS JUDICIALES ELECTRONICOS SINO QUE HABIA CLARAMENTE ORDENADO QUE SOLAMENTE SE LE NOTIFIQUE AL SENTENCIADO VIA EDICTOS JUDICIALES MAS NO VIA EDICTOS JUDICIALES ELECTRÓNICOS QUE SE SOBREENTIENDE CUANDO INDICA QUE SE NOTIFIQUE VIA EDICTOS JUDICIALES PUES CUALQUIERA CREERIA QUE SE REFIERE A LOS EDICTOS JUDICIALES QUE SE PUBLICAN EN EL DIARIO JUDICIAL OFICIAL O EN EL DIARIO  DE MAYOR CIRCULACIÓN DE LA CIUDAD  según el Artículo 167 del CPC que prescribe: “Publicación de los edictos. La publicación de los edictos se hace en el diario oficial y en un diario de los de mayor circulación del lugar del último domicilio del citado, si fuera conocido o, en su defecto, del lugar del proceso. Se acredita su realización agregando al expediente el primer y el último ejemplares que contienen la notificación”
2.9.- Y que si bien luego dicho artículo fue modificado  mediante la Ley N° 30293 que  introdujo una modificación al Código Procesal Civil, respecto a la publicación de los edictos, los cuales deben realizarse a través del portal web oficial del Poder Judicial; y en donde se indica que si ello no fuera posible por las condiciones tecnológicas o lejanía del órgano jurisdiccional, se estableció que  el edicto continúe  publicándose  en el diario de mayor circulación de la circunscripción pero es el caso que, mediante la Resolución Administrativa N° 104-2017-CE-PJ de fecha 29 de marzo de 2017, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó el proyecto denominado “Servicio de Edicto Judicial Electrónico” disponiendo entre otros que su implementación se lleve a cabo en forma progresiva de acuerdo a las factibilidades técnicas continuando la publicación de los edictos en la forma que establece el artículo 167 del Código Procesal Civil modificado por la Ley N° 30293, en tanto se implemente el mencionado servicio.
2.10.-  Pero es el caso y aquí viene lo grave, que  mediante Resolución Administrativa N° 242-2018-CE-PJ de fecha 08 de agosto de 2018, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó la Directiva N° 006-2018-CE-PJ “Normas para regular la Publicación de Edictos Judiciales Electrónicos en el Portal web Oficial del Poder Judicial”, aprobando también su documento normativo “Procedimiento de Publicación de Edictos Judiciales Electrónicos en el Portal Web Oficial del Poder Judicial”, disponiéndose además que la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación conjuntamente con la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial implementen el Servicio de Edicto Judicial Electrónico en las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional, correspondiendo que la Gerencia General apruebe el respectivo cronograma de actividades que se ejecutará en forma progresiva, atendiendo a la disponibilidad técnica y presupuestal.
2.11.- Que, conforme al instrumento de gestión antes indicado es competencia de las Gerencias de Servicios Judiciales y Recaudación y de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial, así como de ésta última la implementación y ejecución progresiva del Servicio de Edicto Judicial Electrónico (SEJE) se dispuso  el funcionamiento del Servicio de Edicto Judicial Electrónico – SEJE en todos los órganos jurisdiccionales de las  Cortes  Superiores  de Justicia  en forma obligatoria y se  DISPUSO  LA OBSERVANCIA OBLIGATORIA DE LOS JUECES, los Auxiliares Jurisdiccionales así como el personal adscrito a las Mesas de Partes o Centro de Distribución General de las disposiciones contenidas en la Directiva N° 006-2018-CE-PJ “Normas para regular la Publicación de Edictos Judiciales Electrónicos en el Portal web Oficial del Poder Judicial” y en el documento normativo “Procedimiento de Publicación de Edictos Judiciales Electrónicos en el Portal Web Oficial del Poder Judicial” aprobados mediante la Resolución Administrativa N° 242-2018-CEPJ de fecha 08 de agosto de 2018, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, conforme a las responsabilidades que asigna dicho instrumento de gestión.
2.12.- Y es el caso sra FISCAL DE LA NACION que  las disposiciones contenidas en la Directiva N° 006-2018-CE-PJ “Normas para regular la Publicación de Edictos Judiciales Electrónicos en el Portal web Oficial del Poder Judicial”  se indica claramente que se ha  dispuesto que sean de observancia obligatoria de los jueces, los auxiliares jurisdiccionales, así como el personal adscrito a las mesas de partes o centro de distribución general, de las disposiciones contenidas en la Directiva N° 006-2018-CE-PJ “Normas para regular la Publicación de Edictos Judiciales Electrónicos en el Portal web Oficial del Poder Judicial” y en el documento normativo “Procedimiento de Publicación de Edictos Judiciales Electrónicos en el Portal Web Oficial del Poder Judicial”, aprobados mediante la Resolución Administrativa N° 242-2018-CE-PJ.
2.13.- Tanto asi que en el punto III de dicha directiva en donde se indica sobre el ALCANCE de dicha directiva, prescribe lo siguiente que transcribimos textualmente:
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2.14.- Y en  el punto VI  de dicha directiva en donde se indica sobre DISPOSICIONES GENERALES  de dicha directiva, prescribe lo siguiente EN EL PUNTO 6.3 que transcribimos textualmente:
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2.15.- Y vemos que siempre se indica en la mencionada directiva que lo que se trata es de no solo notificar bien las resoluciones judiciales mediante los edictos judiciales electrónicos en el portal web oficial del poder judicial sino que SE INDICA CLARAMENTE QUE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES QUE SE  DISPONGAN COMO NOTIFICACION MEDIANTE EDICTO JUDICIAL ELECTRONICO DEBEN SER ASI INDICADAS PARA QUE PUEDAN SER NOTIFICADAS EN EL PORTAL WEB OFICIAL DEL PODER JUDICIAL   tal como se pude verificar  en  el punto VII  de dicha directiva en donde se indica sobre DISPOSICIONES ESPECIFICAS  de dicha directiva, prescribe lo siguiente EN EL PUNTO 7.1 que transcribimos textualmente:
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2.16.- Y siendo que la RESOLUCIÓN N°  SEIS de fecha  04 de septiembre del 2019 de la denunciada  juez   ALMA CECILIA GARAY PINDAY quien  reemplazaba momentáneamente a la denunciada juez 
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Rosa Cristina Peñaloza  Marigorda  ULTRACORRUPTA
 Rosa Cristina Peñaloza  Marigorda ULTRADELINCUENTE 
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Rosa Cristina Peñaloza  Marigorda 
 Rosa Cristina Peñaloza  Marigorda 
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Rosa Cristina Peñaloza  Marigorda ULTRACORRUPTA
Rosa Cristina Peñaloza  Marigorda había  RESUELTO EN FORMA MALICIOSA: “REPROGRAMAR para el día VEINTIDOS DE OCTUBRE DEL DOS MIL DICIENUEVE a horas CUATRO DE LA TARDE, y en donde  disponía  la notificación del sentenciado vía EDICTOS JUDICIALES conforme corresponde a lo establecido en la norma PERO SR PRESIDENTE NO LO HA HECHO  SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LA NORMA QUE HEMOS INDICADO PUES EN NINGUN MOMENTO LA DENUNCIADA JUEZ ALMA CECILIA GARAY PINDAY SEÑALA EN SU RESOLUCION Nº 6 QUE A LA PARTE SENTENCIADA SE LE NOTIFIQUE VIA EDICTO JUDICIAL ELECTRONICO Y LO QUE HA CREADO UNA GRAN CONFUNSION ENTRE EL ABOGADO DEFENSOR PARTICULAR DEL DENUNCIANTE QUE NO PUDO ASISTIR A LAS AUDIENCIAS Y EL ABOGADO DEFENSOR DE OFICIO QUIEN SI PUDO ASISTIR A LAS AUDIENCIAS A QUIENES DE ESA MANERA SE LES CONFUNDIO HACIENDOLOS CREER QUE SE HABIA ORDENADO NOTIFICAR VIA EDICTOS JUDICIALES EN EL DIARIO JUDICIAL DE LA REGION QUE COMO TODO LITIGANTE SABE ES EL DIARIO OFICIAL NOMBRADO PARA LA PUBLICACION DE EDICTOS JUDICIALES Y NO EN LA PAGINA WEB DE EDICTOS JUDICIALES ELECTRONICO DEL PODER JUDICIAL 
  2.17.-  Y es el caso que  al tener una recaída el denunciante perdió contacto con su abogado defensor particular y como no podíamos comunicarnos, hace unos días el denunciante ha sido informado por su abogado defensor que este  presentó  el día 21 de Octubre del 2020 ante el despacho de la denunciada juez, un escrito en base al articulo 290 de la LOPJ,  justificando la  inasistencia del denunciante en la audiencia señalada para el 22 de octubre del 2019, cuya copia se adjunta y  que estamos transcribiendo  textualmente: “...abogado defensor del denunciado Humberto Armando Rodríguez Cerna, señalando domicilio Procesal ubicado en calle Ugarteche 479 – Sullana y señalando Casilla Electrónica N° 25950 en donde obligatoriamente se me deberá de notificar las Resoluciones del presente cuaderno de revocatoria de pena, a Usted respetuosamente digo:
I.- PETITORIO:
1.1.- Que, de conformidad con lo establecido por los Artículos 1º, 2º inciso 20, 23º, 139 incisos 3 y 14 y Artículo 159º Inciso 5: de la Constitución Política del Estado y con lo dispuesto en el artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Penal en el presente cuaderno de revocatoria de pena suspendida, como abogado defensor particular del sentenciado es que recurro a su Despacho A FIN DE JUSTIFICAR LA INASISTENCIA del Sr HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA identificado con DNI 06506619 de profesión químico farmacéutico EN EL DIA SEÑALADO PARA LA AUDIENCIA DE FECHA 22 DE OCTUBRE  DEL 2019, por encontrarse en tratamiento médico en el extranjero y para justificar también mi inasistencia como  su abogado defensor particular, según los medios probatorios que estamos adjuntando”
2.18.- Y gracias a la grabación en la memoria de su amigo de varias resoluciones judiciales  del mencionado cuaderno de revocatoria de las cuales no tenía conocimiento el denunciante de su existencia y que  le grabaron  en  la oficina de custodia de expedientes penales de Sullana en el edificio La Cupula,  recién se ha podido enterar que  la denunciada juez ultradelincuente 
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ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA, EN SU ACTUACION COMO  JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE SULLANA violando todas las normas procesales, emitió la  Resolución Nro. OCHO (08)  de fecha  Veinticuatro de Octubre del Dos Mil Diecinueve que decreta:  “DADO CUENTA, con la razón expuesta líneas arriba y continuando con la secuela del proceso se dispone, REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE REVOCATORIA DE LA SUSPENSIÓN DE LA PENA PARA EL DÍA OCHO DE NOVIEMBRE DEL AÑO EN CURSO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA.- Notifíquese conforme a lo ordenado en la audiencia de fecha cuatro de setiembre del año en curso.- Al escrito de fecha 22 de octubre de los corrientes, TÉNGASE presente y agréguese a los autos.- Al escrito de fecha 24 de octubre de los corrientes ESTESE a lo resuelto en la presente resolución.- Notifíquese.”  Sin tomar en cuenta que EN NINGUN MOMENTO LA DENUNCIADA JUEZ ALMA CECILIA GARAY PINDAY  HABIA  SEÑALADO  EN SU RESOLUCION Nº 6 QUE A LA PARTE SENTENCIADA SE LE NOTIFIQUE  VIA EDICTO JUDICIAL ELECTRONICO Y LO QUE CONTINUO  CREANDO UNA GRAN CONFUSION ENTRE EL ABOGADO DEFENSOR PARTICULAR DEL DENUNCIANTE QUE NO PUDO ASISTIR A LAS AUDIENCIAS Y EL ABOGADO DEFENSOR DE OFICIO QUIEN SI PUDO ASISTIR A LAS AUDIENCIAS A QUIENES DE ESA MANERA SE LES CONTINUO CONFUNDIENDO  HACIENDOLOS CREER QUE SE HABIA ORDENADO NOTIFICAR VIA EDICTOS JUDICIALES EN EL DIARIO JUDICIAL DE LA REGION QUE COMO TODO LITIGANTE SABE ES EL DIARIO OFICIAL NOMBRADO PARA LA PUBLICACION DE EDICTOS JUDICIALES Y NO EN LA PAGINA WEB DE EDICTOS JUDICIALES ELECTRONICO DEL PODER JUDICIAL y sin tomar en cuenta  que el denunciante se encuentra en el extranjero donde se le sigue tratamiento médico especializado, cosa que perfectamente lo sabe la denunciada juez 
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Rosa Cristina Peñaloza  Marigorda ULTRADELINCUENTE 
ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA por haber presentado sendos escritos adjuntando los medios probatorios que demostraban el tratamiento médico ESPECIALIZADO que sigue el denunciante en el extranjero y reiterando su abogado defensor particular  que el denunciante fue  informado por su abogado defensor particular via telefónica por última vez sobre una audiencia de fecha 4 de septiembre del 2019 luego al tener una recaída perdió contacto con mi abogado defensor particular
  2.19.- Y gracias a la grabación en la memoria de su amigo de varias resoluciones judiciales  del mencionado cuaderno de revocatoria de las cuales no tenía conocimiento el denunciante de su existencia y que  le grabaron  en  la oficina de custodia de expedientes penales de Sullana en el edificio La Cupula,  recién se ha podido enterar que  la denunciada juez ultradelincuente 
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Rosa Cristina Peñaloza  Marigorda ULTRADELINCUENTE
ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA, EN SU ACTUACION COMO  JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE SULLANA violando todas las normas procesales, emitió en forma maliciosa  la Resolución Nro. 9   de fecha 08 de Noviembre del Dos Mil Diecinueve que decreta:  “SE RESUELVE : REPROGRAMAR LA PRESENTE AUDIENCIA PARA REALIZARSE EL DIA 14 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2019 A HORAS 2:00 DE LA TARDE, DISPONIÉNDOSE LA INMEDIATA PUBLICACIÓN POR EDICTOS al imputado durante 3 días hábiles consecutivos. Asimismo, se tiene que revisado el expediente en atención a la observación del abogado de la defensa, es el mismo imputado que a través de su abogado defensor  particular  en un escrito precisa que el ya no domicilia la Calle San Martín N° 758 - Segundo piso – Sullana, al haber sido materia de usurpación su domicilio, por lo que al correr traslado de dicho escrito del abogado particular al ministerio público ha indicado que se desconoce otro Domicilio real y por ello es que desde dicha fecha, 7 de mayo de 2019, se ha venido notificando por edictos conforme a la normatividad procesal, Teniendo en cuenta esto es que se va a tener por programada la presente audiencia, siendo que en el extracto del edicto también se debe efectuar el requerimiento del pago sin perjuicio, que estas cuestiones ya van a ser debatidos en relación al fondo del requerimiento debiéndose adjuntar las respectivas las publicaciones, para la próxima audiencia para que de esta manera no se vuelva a frustrar la misma, quedando notificado los concurrentes, queda registrado en audio”  Sr. Presidente  como usted lo puede verificar  EN NINGUN MOMENTO LA DENUNCIADA JUEZ ULTRADELINCUENTE  ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA HA  SEÑALADO  EN SU RESOLUCION Nº 9 QUE A LA PARTE SENTENCIADA SE LE NOTIFIQUE  VIA EDICTO JUDICIAL ELECTRONICO PUES CLARAMENTE INDICA QUE DISPONE LA INMEDIATAMENTE PUBLICACION SOLO POR EDICTOS MAS NO POR EDICTO ELECTRONICO Y LO QUE CONTINUO  CREANDO UNA GRAN CONFUSION ENTRE EL ABOGADO DEFENSOR PARTICULAR DEL DENUNCIANTE QUE NO PUDO ASISTIR A LAS AUDIENCIAS Y EL ABOGADO DEFENSOR DE OFICIO QUIEN SI PUDO ASISTIR A LAS AUDIENCIAS A QUIENES DE ESA MANERA SE LES CONTINUO CONFUNDIENDO  HACIENDOLES CREER QUE SE HABIA ORDENADO NOTIFICAR VIA EDICTOS JUDICIALES EN EL DIARIO JUDICIAL DE LA REGION QUE COMO TODO LITIGANTE SABE ES EL DIARIO OFICIAL NOMBRADO PARA LA PUBLICACION DE EDICTOS JUDICIALES Y NO EN LA PAGINA WEB DE EDICTOS JUDICIALES ELECTRONICO DEL PODER JUDICIAL y sin tomar en cuenta  que el denunciante se encuentra en el extranjero donde se le sigue tratamiento médico especializado por padecer diversas enfermedades,  cosa que perfectamente lo sabe la denunciada juez 
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Rosa Cristina Peñaloza  Marigorda ULTRADELINCUENTE  
ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA por haber presentado sendos escritos adjuntando los medios probatorios que demostraban el tratamiento médico que sigue el denunciante en el extranjero y reiterando  que el denunciante fue  informado por su abogado via telefónica por última vez sobre una audiencia de fecha 4 de septiembre del 2019 luego al tener una recaída perdió contacto con mi abogado defensor particular PERO INDICANDO LA DENUNCIADA EN SU RESOLUCION Nº 9 QUE EL INMUEBLE DEL DOMICILIO REAL DEL SENTENCIADO SE ENCONTRABA USURPADO PERO NO TOMANDO PARA NADA EN CUENTA QUE EL SENTENCIADO SE ENCUENTRA EN EL EXTRANJERO EN TRATAMIENTO MEDICO A PESAR DE LOS MEDIOS PROBATORIOS QUE SU ABOGADO DEFENSOR PARTICULAR HABIA PRESENTADO      
  2.20.- Y gracias nuevamente a la grabación en la memoria de su amigo de varias resoluciones del mencionado cuaderno de revocatoria, el denunciante recién se ha podido enterar que  la denunciada juez 
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Rosa Cristina Peñaloza  Marigorda ULTRADELINCUENTE
ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA, EN SU ACTUACION COMO  JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE SULLANA violando todas las normas procesales LLEVO A CABO del día 14 de noviembre del 2019 en la Sala de Audiencias UNA ILEGAL  AUDIENCIA DE REVOCATORIA DE LA SUSPENSION DE LA EJECUCION DE PENA, seguida contra el denunciante RODRIGUEZ CERNA, HUMBERTO ARMANDO por el presunto delito de PÁNICO FINANCIERO en agravio de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE SULLANA SA. En donde según  se puede escuchar de audio que el denunciante ha logrado obtener por medio de su mismo  amigo que acudio a la oficina de custodia de expedientes judiciales del edificio de la cupula como es que la denunciada juez ultra corrupta ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA abusa de la forma más  cobarde, delictiva,  escandalosa  y ruin de los derechos del sentenciado pues claramente se escucha entre  los tres minutos de la grabación y el minuto 6.44 al Abogado defensor de  oficio de sentenciado y  que transcribimos  textualmente:  “Srta. Juez  conforme he podido apreciar, las publicaciones efectuadas por la judicatura, las cuales en esta oportunidad si se han cumplido conforme a la formalidades establecidas en el artículo 167 en el CPC en materia  supletoria sin embargo advertimos lo siguiente, el artículo subsiguiente 168 también de manera supletoria del CPC,   establecen en primer lugar la forma de los edictos, dice: “Los edictos contendrán, en síntesis, las mismas prescripciones de la cédula, con transcripción sumaria de la resolución. La publicación se hará por tres días hábiles, salvo que este Código establezca número distinto. La resolución se tendrá por notificada el tercer día contado desde la última publicación, salvo disposición legal en contrario”. Esta situación arriba a lo siguiente Srta. Magistrada, si conforme se puede apreciar de las publicaciones efectuadas LOS DIAS LUNES 11, MARTES 12, MIERCOLES 13 DEL NOVIEMBRE DEL PRESENTE AÑO, la última publicación seria  la del día 13 por lo tanto para el emplazamiento de la forma seria a partir del día 14 que es día de hoy jueves , viernes  15 sería el segundo día jueves   y el lunes 18 sería el tercer día es decir a partir del 19, cualquier día menos los tres días a los que se ha hecho mención, ello es concordante Srta. Juez esta forma de los edictos conforme lo establece el artículo 147 del CPC   que establece respecto al cómputo dice: “el plazo se cuenta desde el día siguiente de notificada la resolución que lo fija y cuando es común desde la última notificación, no se considera para el computo los días inhábiles. Entre la notificación para una actuación procesal y su realización, deben transcurrir por lo menos tres días hábiles, salvo disposición distinta de este Código.” En ese sentido Srta. Juez advirtiendo pues estos defectos en el procedimiento para convocar a esta audiencia de requerimiento de revocatoria  de la suspensión de la pena solicitamos muy respetuosamente se reprograme o se frustre para una fecha posterior conforme los lineamientos establecidos en la norma procesal que he invocado Srta. Juez.”  Y concluyendo el abogado defensor con lo siguiente: “Solamente para señalar la forma que se ha promovido esta audiencia es a través de notificación de edictos judiciales, dado que se desconoce el paradero de mi patrocinado, srta juez reiteramos nuestro pedido a lo señalado anteriormente.”  Y siendo lo grave sr. Presidente  que la denunciada juez resuelve Increíblemente lo siguiente: “…Sin embargo ambos artículos si existieran un artículo en contrario no sería necesario aplicar ese plazo y en el caso concreto tratándose de una normatividad procesal civil se practica de manera supletoria  al código procesal penal y en el código procesal penal existe una disposición en concreto que establece el plazo para llevar a cabo la audiencia de la revocatoria de la suspensión de la ejecución de la pena y es el artículo 491 numeral 2 del CPP que establece que los incidentes de la suspensión de la pena deberán ser resueltos dentro del término de cinco días de recibido el requerimiento, se establece cinco días para absolver o ya emitir el pronunciamiento del requerimiento,  se entiende pues que no se va a poder aplicar de manera supletoria lo indicado en el código procesal civil, esto es que deben de mediar tres días hábiles entre la notificación y la audiencia porque existe norma expresa en el código procesal penal que regula el procedimiento para la instalación de la audiencia el plazo, incluso el plazo  que debe de ser ya resuelto con un pronunciamiento de fondo del requerimiento de revocatoria  por estas consideraciones se va a declarar infundado la cuestión preliminar solicitado por el abogado de la defensa  en atención  de que frustre y de que se reprograme la presente audiencia  de su propósito.” Y ante el recurso de reposición planteado por el abogado de oficio que también estamos transcribiendo textualmente para su mejor ilustración donde indica entre el  minuto 13 y 13 segundo del audio que estamos adjuntando lo siguiente: “Srta. Juez, lo señalado que declara infundado el pedido de reprogramación de la presente audiencia  se basa en lo siguiente, en primer lugar he sido claro en señalar respecto a la normatividad legal, articulo 167, 168, 147 del CPC en el plazo que debe de existir y no hace distinción alguna porque en el 167 y 168 esta hablando del procedimiento del emplazamiento a través de edictos, la defensa ha señalado las razones por las cuales se está solicitando la reprogramación del mismo  por los defectos advertidos, señala que el articulo 491 del CPP referente de Incidentes de modificación de la sentencia específicamente el inciso 2 respecto a los incidentes de la  revocación de la conversión de penas, a la revocación de la suspensión de la ejecución de la pena y de la reserva del fallo condenatorio, y a la extinción o vencimiento de la pena deberían de ser resueltos dentro de los términos de los 5 días de recibida la solicitud o requerimiento previa audiencia a las demás partes Si fuera necesario incorporar elementos de prueba, el Juez de la Investigación Preparatoria, aun de oficio, y con carácter previo a la realización de la audiencia o suspendiendo ésta, ordenará una investigación sumaria por breve tiempo que determinará razonablemente, después de la cual decidirá. Al respecto Srta. Juez, la norma es clara respecto al procedimiento en si a ese tipo de procesos de revocatorias lo dice , lo señala sin embargo hay que tener presente que del momento de la interposición del requerimiento o la solicitud de requerimiento de revocatoria desde la primera resolución se ha podido advertir que inclusive el mismo contenido del requerimiento señala que se desconoce y  se señala que aparentemente que no reside en esta ciudad o en Piura por lo menos se desconoce y eso se ha podido verificar porque en las notificaciones efectuadas a mi patrocinado se ha advertido   que se desconoce inclusive se ha hecho efectivo una razón por parte del asistente de comunicaciones referido a la ubicación del mismo y es a partir de allí se ha llegado a establecer la figura de franquear el hecho a través de edictos electrónicos a través del poder judicial es decir se ha desconocido desde un primer momento a partir del requerimiento a mi patrocinado sobre la comunicación de tal obligación respecto a la sentencia fijada por pánico financiero, es a raíz de que la defensa en anterior sesión, Srta. Juez en la sesión pasada es que y di cuenta que al procedimiento que se había implementado de los edictos judiciales señale que no se había cumplido con las formalidades del artículo 167 del CPC con lo cual accedió a reprogramar la presente diligencia sin embargo no se tomaron las previsiones del caso Srta. Magistrada respecto al consiguiente articulo 168 sobre el emplazamiento y que debe de existir entre la última publicación y a la cual estamos en este momento llevando cabo es más he señalado a partir de cuándo debe de llevarse a cabo este requerimiento de revocación de la pena. En ese sentido Srta. juez al advertir hechos a la cual se advierten  en el mismo proceso a la cual consideramos  que ante ello declare fundado nuestro pedido por las mismas razones que se han establecido en los artículos que se ha indicado
   2.21.- En forma increíble y en forma en verdad arbitraria la denunciad a juez ULTRACORRUPTA
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Rosa Cristina Peñaloza  Marigorda indica entre el minuto 8 y 10 segundos lo siguiente: “fecha 14 de noviembre del año en curso, como cuestión preliminar se preguntó a los sujetos procesales  si existiría algún pendiente, siendo que la defensa publica que señala  de conformidad 167 sobre la publicación por edictos se habría cumplido por parte de la asistente jurisdiccional emitir las constancias y las publicaciones por cada uno de los días conforme corresponda pero según en atención al artículo 168 del código procesal civil en cuanto a la forma de los edictos  ha oralizado la parte pertinente  en relación que la publicación se hará por tres días hábiles  salvo que el código establezca un numero distinto y que la resolución se tendrá por   notificada al tercer día contando  desde la publicación salvo disposición legal  contrario interpretando la ultima publicación del edicto fecha 13 de noviembre del año en curso y por consiguiente el primer dia subsiguiente seria el 14 de noviembre, el segundo dia 15 de noviembre y el tercer dia el lunes 14 de noviembre seria el 18 de noviembre por lo que según el código procesal civil  recién del dia martes 19 de noviembre del año en curso se entenderá por válida la notificación lo cual es concordante con el articulo 147 del CPC el mismo que establece, que en relación al cómputo que entre la notificación de un actuación procesal y su realización  debe de transcurrir por lo menos tres días hábiles desde salvo disposición distinta a este código…. Quinto: se tiene que en efecto tanto  el articulo 168 y el articulo 147 del código procesal civil, establecen las formalidades para la notificación señalando que después haber  tres días hábiles entre la notificación y la realización de la audiencia sin embargo ambos artículos establecen la aclaración o hacen la salvedad de que si existiera una disposición legal en contrario no se tendría   que  aplicar este plazo de tres días hábiles y en caso en concreto tratándose de una normatividad civil se aplica de manera supletoria al código procesal penal y en el código procesal penal si existe una disposición en concreto que establece el plazo para llevar a cabo la audiencia de la revocatoria de la suspensión de la ejecución de la pena y es el articulo 491 numeral 2  del CPP   Los incidentes de revocatoria de la pena deberán ser resueltos dentro del término de cinco días de recibido el requerimiento, se establece 5 días para absolver o emitir el pronunciamiento del requerimiento se entiende pues que no se va a poder aplicar de manera supletoria lo indicado en el CPC esto es que deben de mediar tres días hábiles de la notificación y la audiencia porque existe una norma expresa en el CPP que regula el procedimiento para la instalación de la audiencia incluso el plazo que debe de ser ya resuelto  con pronunciamiento de fondo por estas consideraciones  se va a declarar infundado la cuestión preliminar solicitado por el abogado de la defensa en atención que se frustre y se reprograme la presente audiencia de su propósito.”  Sr presidente la denunciada juez violando lo mas elementales derechos del denunciante declara infundada la cuestión preliminar solicitado por el abogado de la defensa en atención que se frustre y se reprograme la presente audiencia de su propósito en base al hecho falso de que el articulo inciso 2 del artículo 491 del CPP impide aplicar los artículos 168 y 147 del CPC supletoriamente, lo cual es totalmente falso pues el inciso 2 del artículo 491 del CPP trata de que Los incidentes deban de ser resueltos dentro del término de cinco días, PREVIA AUDIENCIA A LAS DEMÁS PARTES Y EL DENUNCIANTE NO HA TENIDO CONOCIMIENTO DE ESA AUDICIENCIA PORQUE NO SABIA QUE LO HABIAN ESTADO NOTIFICANDO POR EDICTOS JUDICIALES ELECTRONICOS  Y es lógico pensar que aun en el inciso 2 del artículo 491se debe de respetar el debido proceso esto es que las diligencias asi sean de revocatorias de la pena se realicen después de los tres días hábiles de notificados es decir es totalmente falso que el  inciso 2 del artículo 491 del CPP impida la aplicación los artículos 168 y 147 del CPC en forma supletoria, sr presidente eso es TOTALMENTE FALSO. ESO ES UNA INVENCION DE LA DENUNCIADA JUEZ   Y POR LO CUAL LA DENUNCIADA JUEZ ULTRA DELINCUENTE ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA, EN SU ACTUACION COMO  JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE SULLANA,HA INCURRIDO EN GRAVES ACTOS DE CORRUPCION Y  GRAVES CARGOS DE FALTA GRAVE, FLAGRANTE INCONDUCTA  FUNCIONAL, INFRACCIÓN A LOS DEBERES FUNCIONALES, MANIFIESTA PARCIALIZACIÓN CON LA PARTE INFLUYENTE, NEGLIGENCIA INEXCUSABLE, INOBSERVANCIA DE LA NORMA PROCESAL EN AGRAVIO DEL DENUNCIANTE Y DEL ESTADO PERUANO AL HABER DECLARADO INFUNDADA LA SOLICITUD DEL ABOGADO DEFENSOR DE OFICIO DEL DENUNCIANTE DE SOLICITAR LA REPROGRAMACION DE LA MENCIONADA AUDIENCIA  PUES EL DENUNCIANTE NUNCA HA SIDO CORRECTAMENTE NOTIFICADO POR EDICTOS JUDICIALES  ELECTRONICOS PUES NO HA TENIDO CONOCIMIENTO DE QUE HAYA SIDO ORDENADO NOTIFICAR VIA EDICTOS JUDICIALES ELECTRONICOS
  2.22.- Sra. FISCAL DE LA NACION,  la denunciada  juez   ha contravenido el artículo 5.7. a. de la Directiva N° 006-2018-CE-PJ “Normas para regular la Publicación de Edictos Judiciales Electrónicos en el Portal web Oficial del Poder Judicial” y del documento normativo “Procedimiento de Publicación de Edictos Judiciales Electrónicos en el Portal Web Oficial del Poder Judicial”, aprobados mediante la Resolución Administrativa N° 242-2018-CE-PJ. que prescribe:
Es decir las denunciadas   jueces  debieron  de emitir obligatoriamente de oficio, una resolución judicial que disponga la notificación de edicto judicial electrónico en el portal web oficial del poder judicial  y nunca lo hicieron pues solamente ordenaron que el sentenciado  sea notificado con edictos secas pues SE PUEDE VERIFICAR CLARAMENTE SR PRESIDENTE QUE EN NINGUN MOMENTO LA DENUNCIADA JUEZ ALMA CECILIA GARAY PINDAY EN SU RESOLUCION 8 DISPONE LA NOTIFICACION DEL SENTENCIADO VIA EDICTOS JUDICIALES ELECTRONICOS SINO QUE HABIA CLARAMENTE ORDENADO QUE SOLAMENTE SE LE NOTIFIQUE AL SENTENCIADO VIA EDICTOS JUDICIALES MAS NO VIA EDICTOS JUDICIALES ELECTRONICOS QUE SE SOBREENTIENDE CUANDO INDICA QUE SE NOTIFIQUE VIA EDICTOS JUDICIALES SE REFIERE A LOS EDICTOS JUDICIALES QUE SE PUBLICAN EN EL DIARIO JUDICIAL OFICIAL O EN EL DIARIO  DE MAYOR CIRCULACION DE LA CIUDAD  según el Artículo 167 del CPC que prescribe: “Publicación de los edictos. La publicación de los edictos se hace en el diario oficial y en un diario de los de mayor circulación del lugar del último domicilio del citado, si fuera conocido o, en su defecto, del lugar del proceso. Se acredita su realización agregando al expediente el primer y el último ejemplares que contienen la notificación”
                                                                                                                                                                                                                                                                     2.23 .- Y se  ha contravenido el articulo 6.3.a. de la misma directiva en donde se indica sobre DISPOSICIONES GENERALES  de dicha directiva, prescribe lo siguiente EN EL PUNTO 6.3 que transcribimos textualmente:
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2.24.- Y vemos que siempre se indica en la mencionada directiva que lo que se trata es de no solo notificar bien las resoluciones judiciales mediante los edictos judiciales electrónicos en el portal web oficial del poder judicial sino que SE INDICA CLARAMENTE QUE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES QUE SE  DISPONGAN COMO NOTIFICACION MEDIANTE EDICTO JUDICIAL ELECTRONICO DEBEN SER ASI INDICADAS PARA QUE PUEDAN SER NOTIFICADAS EN EL PORTAL WEB OFICIAL DEL PODER JUDICIAL   tal como se pude verificar  en  el punto VII  de dicha directiva en donde se indica sobre DISPOSICIONES ESPECIFICAS  de dicha directiva, prescribe lo siguiente EN EL PUNTO 7.1 que transcribimos textualmente:
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2.25.- Y siendo que la RESOLUCIÓN N°  SEIS de fecha  04 de septiembre del 2019 de la denunciada  juez   ALMA CECILIA GARAY PINDAY quien  reemplazaba momentáneamente a la denunciada juez Rosa Cristina Peñaloza  Marigorda había  RESUELTO EN FORMA MALICIOSA: “REPROGRAMAR para el día VEINTIDOS DE OCTUBRE DEL DOS MIL DICIENUEVE a horas CUATRO DE LA TARDE, y en donde  disponía  la notificación del sentenciado vía EDICTOS JUDICIALES conforme corresponde a lo establecido en la norma PERO SR PRESIDENTE NO LO HA HECHO  SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LA NORMA QUE HEMOS INDICADO PUES EN NINGUN MOMENTO LA DENUNCIADA JUEZ ALMA CECILIA GARAY PINDAY SEÑALA EN SU RESOLUCION Nº 6 QUE A LA PARTE SENTENCIADA SE LE NOTIFIQUE VIA EDICTO JUDICIAL ELECTRONICO Y LO QUE HA CREADO UNA GRAN CONFUNSION ENTRE EL ABOGADO DEFENSOR PARTICULAR DEL DENUNCIANTE QUE NO PUDO ASISTIR A LAS AUDIENCIAS Y EL ABOGADO DEFENSOR DE OFICIO QUIEN SI PUDO ASISTIR A LAS AUDIENCIAS A QUIENES DE ESA MANERA SE LES CONFUNDIO HACIENDOLOS CREER QUE SE HABIA ORDENADO NOTIFICAR VIA EDICTOS JUDICIALES EN EL DIARIO JUDICIAL DE LA REGION QUE COMO TODO LITIGANTE SABE ES EL DIARIO OFICIAL NOMBRADO PARA LA PUBLICACION DE EDICTOS JUDICIALES Y NO EN LA PAGINA WEB DE EDICTOS JUDICIALES ELECTRONICO DEL PODER JUDICIAL 
2.26.- Por otro lado el  cómputo del plazo de un edicto judicial electrónico para que tenga validez legal en un proceso  penal es similar al utilizado en las notificaciones SINOE.   Transcribimos  textualmente lo que alli dice: En el caso de la notificación por edicto (que ahora será electrónico) se aplica especialmente para la parte procesal cuyo domicilio se ignora, también cuando existe un alto número de personas por notificar, en materia penal a los ausentes o contumaces, a los terceros que les puede afectar la decisión judicial, entre otros supuestos. *El cómputo del plazo es similar al utilizado en las notificaciones SINOE.*   y por lo  que  la Sra. juez no solo ha contravenido los artículos 168 y 147 del CPC en forma supletoria sino que también  ha contravenido el artículo 155-C de la LEY Nº 30229 - LEY QUE ADECÚA EL USO DE LAS TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES EN EL SISTEMA DE REMATES JUDICIALES Y EN LOS SERVICIOS DE NOTIFICACIONES DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES, Y QUE MODIFICA LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL, EL CÓDIGO PROCESAL CIVIL, EL CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL Y LA LEY PROCESAL DEL TRABAJO    que prescribe  sobre el Artículo 155-C. Efectos La resolución judicial surte efectos desde el segundo día siguiente en que se ingresa su notificación a la casilla electrónica,  pues el edicto judicial electrónico se debe tomar como una notificación judicial electrónico porque todo eso es electrónico es decir la denunciada  juez no solo ha contravenido   el  Artículo 168 del CPC  Forma de los edictos.- Los edictos contendrán, en síntesis, las mismas prescripciones de la cédula, con transcripción sumaria de la resolución....... La resolución se tendrá por notificada el tercer día contado desde la última publicación, salvo disposición legal en contrario. SINO QUE la sra juez  NO TOMA EN CUENTA QUE EL PLAZO SE DEBE DE TOMAR EN CUENTA QUE EL EDICTO SE TENDRA POR NOTIFICADO EL CUARTO DIA DESPUES DE LA ULTIMA publicación  y por lo que la denunciada  jueza ULTRADELINCUENTE ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA, ha contravenido también los articulos  preliminares III y donde se indica que presente directiva es de obligatorio cumplimiento  por las partes,  tanto asi que en el punto III de dicha directiva en donde se indica sobre el ALCANCE de dicha directiva, prescribe lo siguiente que transcribimos textualmente:
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2.27.- Y en  el punto VI  de dicha directiva en donde se indica sobre DISPOSICIONES GENERALES  de dicha directiva, prescribe lo siguiente EN EL PUNTO 6.3 que volvemos a transcribir textualmente:
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2.28.- ADEMAS LA DENUNCIADA JUEZ ULTRA CORRUPTA  
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ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA, EN SU ACTUACION COMO  JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE SULLANA NO HA PUBLICADO EN LA WEB DE NOTIFICACIONES JUDICIALES ELCTRONICOS  la  resolución 14 donde se declara fundada la revocatoria de la pena a la caja municipal de sullana y donde CLARAMENTE no se ordena notificar AL SENTENCIADO esa resolución 14 via edicto ni tampoco ha  publicado  la resolucion 15 en donde se le otorga la apelación y en donde si se ordena notificar via edicto esa resolucion 15 al sentenciado es decir sr presidente no existe en la web de notificaciones de edictos judiciales electrónicos  ninguna resolución judicial que declare fundada la revocatoria de la pena que debio de haberlo publicado de acuerdo a ley 
      2.29.- estamos transcribiendo un modelo de notificación de edicto  judicial electrónico de otra persona que si ha sido notificado correctamente en la web de notificaciones de resoluciones judiciales via edicto judicial electrónica
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JUEZ ULTRA DELINCUENTE ROSA CRISTI NA  PEÑALOZA MARIGORDA 
2.30.- Pero en nuestro caso sra. FISCAL DE LA NACION  no existe esa publicación y lo ha hecho la denunciada juez de no publicarlo a propósito para que el denunciante no se pueda enterar de sus existencia  y pueda ser capturado en forma ilegal . Sra. FISCAL DE LA NACION   hemos  escuchado el audio de la audiencia de revocatoria de pena y en la ultima parte del audio es decir  a 1 hora y 22 minutos del audio, la jueza 
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Rosa Cristina Peñaloza  Marigorda ULTRA DELINCUENTERosa Cristina Peñaloza  Marigorda ULTRACORRUPTA
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Rosa Cristina Peñaloza  Marigorda ULTRACORRUPTA
 Rosa Cristina Peñaloza  Marigorda ULTRADELINCUENTE
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Rosa Cristina Peñaloza  Marigorda ULTRADELINCUENTE
Rosa Cristina Peñaloza  Marigorda JUEZ ULTRADELINCUENTE ordena notificar la resolucion 15 que RESUELVE TENER POR INTERPUESTO EL RECURSO DE APELACION  pues  se escucha decir  DISPONIENDOSE claramente QUE LA PRESENTE RESOLUCION osea la resolución 15 SEA NOTIFICADA VIA EDICTOS CONFORME HA SIDO NOTIFICADO AL SENTENCIADO Y LO MISMO DICE LA RESOLUCION 15  SE RESUELVE: "Tener por interpuesto el recurso de apelación concediéndose el plazo de ley para su fundamentación con el apercibimiento de declararse INADMISIBLE debiendo notificarse *la presente resolución* VIA EDICTOS como se ha venido notificando al sentenciado  pero es el caso que ni la resolucion 14 que declara fundada la revocatoria de la pena ni la resolucion 15 que  RESUELVE TENER POR INTERPUESTO EL RECURSO DE APELACION  ha sido publicada en la pagina web de los edictos judiciales electrónicos debiendose obligatoriamente de haberse notificado via edicto judicial electronico y no lo ha hecho  y  por lo que se habria contravenido el articulo   el ARTÍCULO 128° del CPP que prescribe sobre Notificación por edictos.- "Cuando se ignore el lugar donde se encuentra la persona que deba ser notificada, la resolución se le hará saber por edicto que se publicará en el Diario Oficial de la sede de la Corte Superior o a través del Portal  o página web de la Institución, sin perjuicio de las medidas convenientes para localizarlo." Sr. Presidente, la denunciada jueza estaba obligada en publicar el edicto judicial electrónico de la resolución donde se revoca la pena en la web de edictos judiciales electrónicos pero  no lo publicaron pues la resolución 14 donde se declara fundada la revocatoria de la pena  se le está revocando equivocadamente la pena a la supuesta agraviada esto es a la  caja municipal de sullana y no al denunciante
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Y por lo que nunca podrían publicarlo pues seria el hazmerreir del poder judicial y que al ver que habian metido las cuatro patas   no se atrevieron a publicar esa burrada en la pagina web de edictos judiciales electronicos pues ellos no pueden cambiar el sentido de la resoluciones judiciales, vea sr presidente en su apuro de agraviar al denunciante lo que ha hecho la denunciada juez  haciendo historia porque es la primera vez en la historia judicial que se le revoca la pena a la supuesta parte agraviada y no al sentenciado
2.31.- Y por lo que  solicitamos que ordene UNA INVESTIGACION EXHAUSTIVA DE LA DENUNCIA INTERPUESTA    y para que  después de una exhaustiva investigación contra  los denunciados sean abstenidos de sus cargos y sean DESTITUIDOS por lo graves actos de corrupción cometidos y por las graves faltas cometidas según los fundamentos facticos y jurídicos que hemos  expuesto   en  la  presente denuncia  pues estos abusos acreditan  la brutal, ilegal, salvaje  y  cobarde persecución desde el año  2006 con más de 30 denuncias completamente falsas que es víctima el agraviado por parte de diversos  malos  magistrados  que  encabezan los denunciados   y  por  parte de diversos funcionarios de la Caja Sullana QUIENES HAN RECIBIDO FUERTES CANTIDADES  DE DINERO    POR   PARTE    DE    TESTAFERROS         DEL PELIGROSO         DELINCUENTE VLADIMIRO MONTESINOS PARA TRATAR  DE  INGRESAR  AL  DENUNCIANTE  A  LA  CÁRCEL  SIN  HABER COMETIDO  ABSOLUTAMENTE  NINGÚN  DELITO  PARA QUE  SEA  ASESINADO  Y  ASÍ   EVITAR   QUE SE DESCUBRA GRAVES ACTOS DE CORRUPCIÓN COMETIDOS EN AGRAVIO DE LA CAJA SULLANA y que en el ultimo año arroja millonarias perdidas segun se puede verificar en las noticias del internet: https://www.elregionalpiura.com.pe/locales/146-sullana/30958-caja-sullana-esta-en-rojo- confirma- gerente-de-negocios-alfredo-leon
https://www.elregionalpiura.com.pe/nacionales/193-economia/33268-cmac-arequipa-sigue- liderando-resultados-en-sistema-de-cajas-municipales
donde la caja Sullana según el estado de pérdidas y ganancias tiene una pérdida de mas de 45 millones de soles en el ultimo año 2018:
Y que sumados a la perdida de 4 millones cuatrocientos mil soles en el primer mes del 2019:
 ya dan una perdida de casi 50 millones de soles producto de los graves actos de corrupción y graves delitos cometidos por los perseguidores del denunciante que son funcionarios de  la  Caja  Sullana  y  quienes  han  entregado  grandes sumas de dinero a los jueces denunciados  para  tratar  de ingresarlo a una cárcel sin haber cometido el denunciante absolutamente ningún delito PARA QUE PUEDA SER ASESINADO PARA EVITAR QUE SE DESCUBRAN GRAVES DELITOS INCURRIDOS EN AGRAVIO DE LA CAJA SULLANA y en cambio lográndose demostrar que el denunciante  sIempre tuvo  la razón al denunciar el saqueo del erario publico y la existencia de forados por varios millones de dólares que se encontraban maquillados con falsos balances contables en la mencionada institución financiera  por lo que le interpusieron al denunciante sendas  falsas denuncias PARA EVITAR también QUE SE DESCUBRA QUE PARTE DEL DINERO ROBADO POR LA MAFIA FUJIMONTESINISTA  AL  ERARIO  PÚBLICO  PRODUCTO  DE  LAS  VENTAS  DE  LAS  EMPRESAS  PUBLICAS  FUE  DEPOSITADO SECRETAMENTE EN DIVERSAS CAJAS MUNICIPALES ENTRE ELLAS LA CAJA SULLANA
FUNDAMENTOS DE DERECHO
ANEXOS.- COPIA DE DNI, COPIA DE RESOLUCION JUDICIAL DONDE SE INDICA QUE NO APARECEN  LOS ESCRITOS DEL DENUNCINTE, COPIA DEL ESCRITO DE ABOGADO Y COPIA DE LA PRIMERA PAGINA DEL ESCRITO DE CASACION QUE SE HA EXTRAVIADO Y   COPIAS DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES 8 AL 12
 FUNDAMENTOS JURIDICOS
CONSTITUCIÓN POLITICA DEL ESTADO
Artículo 2 Inciso 20: Sobre el derecho de petición.
Artículo 139 Inciso 3: La observancia del debido proceso y la  tutela  jurisdiccional.  Ninguna  persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación.
Inciso 14.- El principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso. Tiene derecho a comunicarse personalmente con un defensor de su elección y a ser asesorada por éste desde  que es citada o detenida por cualquier autoridad
Artículo 146°.- El Estado garantiza a los magistrados judiciales: 3. Su permanencia en el servicio, mientras observen conducta e idoneidad propias de su función.
Artículo 159 Inciso 5: Corresponde al Ministerio Público, el ejercicio de la acción penal, de oficio o a petición de parte.
por lo expuesto Sra. fiscal de la NACION 
solicito tener por presentado esta denuncia y proveer de acuerdo a ley
......................................................
Q.F. HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA 
DNI Nº 06506619
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magoalquimista1 · 4 years
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MASON PERUANO DENUNCIA A JUECES SUPERIORES ULTRA DELINCUENTES DE SULLANA ANTE LA FISCALIA  DE LA NACION
Esta publicación se realiza en la “legítima defensa” que tenemos los ciudadanos peruanos como  Derecho consagrado en el articulo 2 inciso 23 de nuestra Constitución;  para defendernos legalmente ante tanto abuso, vejamen y atropello y ante tanta agresión ilegítima cometida por diversas clase de malos  funcionarios públicos y malos magistrados del Ministerio Publico y del  Poder Judicial que en forma permanente y brutal violan en forma impune y flagrantemente de manera sistemática y constante los más elementales  derechos y principios constitucionales de los ciudadanos peruanos
QUEJA :   N°      -2020
SUMILLA:           - PONE EN CONOCIMIENTO  GRAVES ACTOS DE CORRUPCION Y GRAVES FALTAS COMETIDOS POR JUECES SUPERIORES Y OTROS
                                                                                                          -SOLICITA DERIVAR  COPIA DE DENUNCIA A LA OFICINA ANTICORRUPCION DE LA        OCMA PARA QUE DENUNCIADOS SEAN ABSTENIDOS DE SU CARGOS Y LUEGO SEAN DESTITUIDOS Y DERIVAR OTRA COPIA A LA FISCALIA SUPREMA DE CONTROL INTERNO DEL MINISTERIO PUBLICO PARA SUS ATRIBUCIONES LEGALES  Y DEJAR UNA COPIA EN SUS FILES DE LOS DENUNCIADOS PARA QUE NO SEAN RATIFICADOS   
-ADJUNTA MEDIOS  PROBATORIOS
DRA. ZORAIDA ÁVALOS RIVERA 
 SRA FISCAL DE LA NACION
 Av. Abancay Cuadra 5 s/n – Cercado de Lima – Lima
 Mesa de partes de la SECRETARIA GENERAL de la Fiscalía de la Nación. 
HUMBERTO ARMANDO RODRÍGUEZ CERNA, identificado con DNI  N°  06506619,  de  Profesión Químico Farmacéutico, con correo electrónico [email protected], con domicilio procesal en CALLE UGARTECHE 479 – Sullana y con casilla electrónica de  la ODECMA  Nº  86691  donde se deberá de notificarnos obligatoriamente, las resoluciones de la presente DENUNCIA, a Usted digo:
I.- PETITORIO
1.1.-  Que,  de  conformidad con lo establecido por el artículo 2,  inciso 20  y articulo  139   incisos 3,  12 y 14 y artículo 146 de la Constitución Política de Estado y con lo previsto en el Artículo 105 incisos 2 y 3 , articulo 106 y articulo 203  de la Ley  Orgánica  del Poder  Judicial; con lo precisado  en los artículos 1, 60 inciso 1 y 94 inciso 1 del Código Procesal Penal y con lo prescrito en los artículos 376,477, 407,418 y 430  del Código Penal vigente   es  que  recurro   a   su    Despacho como máxima autoridad del Ministerio Publico;   A   FIN DE PONER  EN SU CONOCIMIENTO  GRAVES ACTOS DE CORRUPCION Y  GRAVES DELITOS  DE ABUSO DE AUTORIDAD, OMISION DE FUNCIONES, PREVARICATO Y OCULTAMIENTO DE DOCUMENTOS,  COMETIDOS POR LOS JUECES SUPERIORES  
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LESLY HOLGUIN ALDAVE,ULTRA DELINCUENTE
LESLY HOLGUIN ALDAVE ULTRA CORRUPTA
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LESLY HOLGUIN ALDAVE,ULTRA CORRUPTA
  LESLY HOLGUIN ALDAVE ULTRA DELINCUENTE 
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LESLY HOLGUIN ALDAVE,ULTRA CORRUPTA JUEZA SUPERIOR
LESLY HOLGUIN ALDAVE,ULTRA CORRUPTA  JUEZA SUPERIOR
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MARÍA ELENA PALOMINO CALLE ULTRA DELINCUENTE
MARÍA ELENA PALOMINO CALLE ULTRA DELINCUENTE
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 MARÍA ELENA PALOMINO CALLE ULTRA DELINCUENTE 
MARÍA ELENA PALOMINO CALLE ULTRA DELINCUENTE 
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MARÍA ELENA PALOMINO CALLE ULTRA DELINCUENTE
 MARÍA ELENA PALOMINO CALLE ULTRA ULTRA CORRUPTA
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MARÍA ELENA PALOMINO CALLE ULTRA DELINCUENTE
MARÍA ELENA PALOMINO CALLE ULTRA CORRUPTA
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LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRA CORRUPTO JUEZ SUPERIOR
 LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRA CORRUPTO JUEZ SUPERIOR
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LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRA CORRUPTO JUEZ SUPERIOR
 LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRA DELINCUENTE JUEZ SUPERIOR
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LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRA CORRUPTO LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRA CORRUPTO JUEZ SUPERIOR
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LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRA CORRUPTO 
LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRA DELINCUENTE  
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LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRA CORRUPTO LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRA CORRUPTO JUEZ SUPERIOR
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LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRA DELINCUENTE  JUEZ SUPERIOR
LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRA CORRUPTO JUEZ SUPERIOR
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LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRA CORRUPTO JUEZ SUPERIOR LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRA DELINCUENTE  JUEZ SUPERIOR LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRA CORRUPTO EN SU ACTUACION COM JUECES SUPERIORES DE LA SALA PENAL DE APELACIONES DE SULLANA Y COMETIDOS POR  LA JUEZA
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 ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA DELINCUENTE JUEZ  ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA CORRUPTA JUEZ 
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 ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA DELINCUENTE   ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRACORRUPTA  JUEZ 
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 ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA DELINCUENTE   ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA CORRUPTA JUEZ 
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 ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA DELINCUENTE  ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA CORRUPTO JUEZ 
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 ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRACORRUPTA   ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA CORRUPTA JUEZ 
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 ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA DELINCUENTE  ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA CORRUPTO JUEZ 
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 ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA DELINCUENTE   ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA CORRUPTA JUEZ 
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 ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA DELINCUENTE
Y POR LA JUEZA ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA,ULTRACORRUPTA  EN SU ACTUACION COMO  JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE SULLANA, graves DELITOS  incurridos al haber extraviado el escrito original de casación interpuesto el 18 de julio del 2019 en el expediente 1402-2014 –99  seguido por el presunto delito de pánico financiero en el supuesto agravio de la Caja Sullana  y graves cargos incurridos en el cuaderno de revocatoria de pena Nº 1402-  2014-65  seguido por el presunto delito de pánico financiero en el supuesto agravio de la Caja Sullana, DENUNCIA COMPLETAMENTE FALSA QUE SE HA FABRICADO CON LA FINALIDAD  DE  TRATAR DE INGRESAR AL DENUNCIANTE  A UNA  CÁRCEL SIN HABER COMETIDO ABSOLUTAMENTE NINGÚN DELITO PARA QUE SEA ASESINADO Y ASÍ EVITAR QUE SE DESCUBRA  NO SOLO LOS GRAVES ACTOS DE CORRUPCION  COMETIDOS EN AGRAVIO DE LA CAJA SULLANA SINO TAMBIÉN PARA EVITAR QUE SE DESCUBRA QUE PARTE DEL DINERO ROBADO POR LA MAFIA FUJIMONTESINISTA AL ERARIO PÚBLICO PRODUCTO DE LAS VENTAS DE LAS EMPRESAS PUBLICAS FUE DEPOSITADO SECRETAMENTE EN DIVERSAS CAJAS MUNICIPALES ENTRE ELLAS LA CAJA SULLANA y por lo que solicitamos que ordene INVESTIGAR EXHAUSTUVAMENTE LA PRESENTE DENUNCIA dy para que  después de una exhaustiva investigación contra  los denunciados sean abstenidos de sus cargos y sean DESTITUIDOS por lo graves actos de corrupción cometidos y por las graves faltas cometidas  ,  Y SOLICITAMOS  DEJAR UNA COPIA DE LA PRESENTE DENUNCIA  EN SUS FILES DE LOS DENUNCIADOS DEL JNJ  PARA QUE NO SEAN RATIFICADOS     según los fundamentos facticos y jurídicos que pasamos a exponer.
II.- FUNDAMENTACION FACTICA
2.1- Es así que Sr Presidente, solamente por haber presentado el sr Humberto Armando Rodríguez Cerna en su calidad de director de la asociación justicia sin corrupción, un escrito EN EL AÑO 2006 solicitando acceso a la información  pública a dicha entidad financiera denominada en ese entonces CMAC de Sullana hoy llamada CAJA SULLANA, malos funcionarios de la CMAC de Sullana vienen denunciando en las ciudades de Sullana, Piura, Trujillo y Lima al DENUNCIANTE CON MÁS DE 30 DENUNCIAS  COMPLETAMENTE FALSAS, en donde se ha denunciado falsos delitos de Apropiación ilícita, receptación, fraude procesal, falsificación de documentos, falsedad genérica, pánico financiero, falsedad ideológica, denuncia calumniosa etc. etc. para evitar que se descubra graves delitos incurridos en agravio de la Caja Sullana que   han ocasionado  los malos manejos  de la Caja   Sullana en donde funcionarios de esa entidad financiera  ha desfalcado millones  y millones de dólares en agravio de su misma entidad financiera, DENUNCIAS COMPLETAMENTE FALSAS QUE SE HAN FABRICADO CON LA FINALIDAD  DE  TRATAR DE INGRESAR AL DENUNCIANTE  A UNA  CÁRCEL SIN HABER COMETIDO ABSOLUTAMENTE NINGÚN DELITO PARA QUE SEA ASESINADO Y ASÍ EVITAR QUE SE DESCUBRA  NO SOLO LOS DESFALCOS COMETIDOS SINO TAMBIÉN PARA EVITAR QUE SE DESCUBRA QUE PARTE DEL DINERO ROBADO POR LA MAFIA FUJIMONTESINISTA AL ERARIO PÚBLICO PRODUCTO DE LAS VENTAS DE LAS EMPRESAS PUBLICAS FUE DEPOSITADO SECRETAMENTE EN DIVERSAS CAJAS MUNICIPALES ENTRE ELLAS LA CAJA SULLANA.
2.2.- Que en el colmo de la arbitrariedad y del abuso  al DENUNCIANTE se le denuncia falsamente  en el  expediente N° 1402 -2014 y se le formaliza investigación preparatoria y se le acusa y se le sentencia por un supuesto delito de Pánico Financiero QUE NUNCA EXISTIÓ en supuesto agravio de la Caja Sullana es decir se le sentencia  sin  haber  existido  absolutamente  ningún  delito  de  Pánico Financiero según se puede verificar en este link del Diario la Republica: http://larepublica.pe/impresa/sociedad/13662- siancas- cajas-municipales-del-norte-estan-muy- solidas-no-hay-nada-que-temer “Siancas: “Cajas municipales del norte están muy sólidas, no hay nada que temer”: EX PRESIDENTE DE FEDERACIÓN DE CAJAS MUNICIPALES SEÑALA QUE NO EXISTE PÁNICO FINANCIERO Y AHORRISTAS DEBEN ESTAR TRANQUILOS”.
2.3.- ES EL CASO SR. PRESIDENTE   QUE  EN EL  PROCESO  PENAL  Nº  1402-2014-99  SEGUIDO  POR  SUPUESTO  PANICO  FINANCIERO EN EL SUPUESTO AGRAVIO DE LA CAJA SULLANA,  EL DIA 18 DE JULIO DEL 2019, EL DENUNCIANTE INTERPUSO UN ESCRITO DE  RECURSO  DE CASACION BASADO EN LA CAUSAL EXCEPCIONAL CONTENIDA EN EL ARTICULO 427 NUMERAL 4 DEL CODIGO PROCESAL PENAL, QUE VERSA SOBRE EL DESARROLLO DE LA DOCTRINA JURISPRUDENCIAL,  a  efectos   que   la   sala   penal   de   la   Corte Suprema declare nula la resolución número  04  de  fecha  03.06.2019,  emitida por el Superior Colegiado, mediante el cual resolvió: Confirmar la resolución número uno de fecha nueve de mayo del año en curso, que declaró infundada la solicitud d recusación interpuesta por la defensa del procesado  antes  citado,  en   la   medida   que   se   ha  generado  la afectación a garantías constitucionales, como son el derecho a la motivación congruente de la resolución judicial, al juez imparcial, derecho de defensa y el debido proceso, al haber resuelto jueces Superiores que también han sido recusados  para  que  ordene  que se  declare  nula  todo  lo  actuado   después de dichas y ordene al llamado por ley emita nueva resolución de primera instancia,. y donde además he solicitado  que se nos conceda  CASACIÓN  DE OFICIO  previsto en el  inciso 1 del artículo 432 del Código Procesal Penal, el cual señala: “(…) sin perjuicio de las cuestiones que sean  declarables  de  oficio en cualquier  estado y grado del proceso.” por si el presente escrito se tratara de ser declarado inadmisible; la jurisprudencia indica que es posible declarar de oficio la admisibilidad del recurso cuando prime el  fin  de  desarrollar doctrina jurisprudencial, conforme al inciso 4 del artículo 427 del Código Procesal Penal. A este criterio llegó la Sala Penal Permanente en la resolución donde calificó la admisibilidad de la Casación N° 389-2014-San Martín.
2.4.- Es el caso a pesar del tiempo transcurrido, al ver que no resolvían, la mencionada casación incoada, es que se ha presentado varios escritos reiterando que resuelvan el recurso de casación y averiguando su abogado  del denunciante con el encargado de la mesa de partes, se le informo QUE ESE ESCRITO DE CASACIÓN HABÍA DESAPARECIDO DEL SISTEMA ES DECIR NO APARECÍA REGISTRADO EN EL SISTEMA COMPUTARIZADO  y luego preguntando con los secretarios de la sala penal de apelaciones y del  Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Sullana,  SE LE INFORMO AL ABOGADO DEL DENUNCIANTE QUE ESE ESCRITO DE LA CASACIÓN  TAMPOCO SE ENCONTRABA FÍSICAMENTE POR NINGÚN LADO y por lo que presentamos nuevos escritos reiterando que resuelvan dicha casación
2.5.- Es así que con fecha 27 de enero de los corrientes ha sido notificado en la casilla electrónica del abogado del denunciante  la Resolución Nro. Ocho (08) de la jueza denunciada Cristina de fecha  Veinte de Enero del Dos Mil Veinte cuya copia estamos adjuntando que decreta:  “DADO CUENTA, con el escrito que antecede de fecha 06 de enero del 2020, y estando a la revisión de los actuados mediante el cual se aprecia que no obra de autos, ningún escrito mediante el cual la parte sentenciada Humberto Rodríguez Cerna haya presentado algún escrito solicitando SE ELEVE EN CASACIÓN el presente incidente, por lo que en el presente escrito que antecede no se precisa la fecha del escrito que hace mención, por lo que se dispone REQUERIR al solicitante PRECISE la fecha del escrito mediante el cual ha solicitado se ELEVE A CASACIÓN el presente incidente a fin de elevado conjuntamente con el presente escrito atendiendo a que en el primer párrafo del presente escrito hace mención a que su defensa ha solicitado anteriormente se conceda casación.- Notifíquese.-“
2.6.- De lo que se coligue que en el colmo de la corrupción judicial no solo el escrito de  la casación presentada el dia 18 de julio del 2019 se ha extraviado sino que también se han extraviado los escritos donde reiterábamos que se resuelva la casación y lo han hecho a propósito sr. Presidente para tener el pretexto de decir de que nunca se presentó esa casación y poder declarar fundada en forma ilegal una solicitud de  revocatoria de pena para tratar de ordenar la captura del denunciante y tratar de  ingresar  a una cárcel sin haber cometido absolutamente ningún delito para que sea asesinado  por lo que cansados de tanta corrupción   es  que  recurro   a   su    Despacho como máxima autoridad del Poder Judicial;   A   FIN DE PONER  EN SU CONOCIMIENTO  GRAVES ACTOS DE CORRUPCION Y  GRAVES DELITOS  DE ABUSO DE AUTORIDAD, OMISION DE FUNCIONES, PREVARICATO Y OCULTAMIENTO DE DOCUMENTOS,  COMETIDOS POR LOS JUECES SUPERIORES 
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LESLY HOLGUIN ALDAVE,ULTRA CORRUPTA 
LESLY HOLGUIN ALDAVE,ULTRA CORRUPTA JUEZA SUPERIOR
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LESLY HOLGUIN ALDAVE,ULTRA CORRUPTA 
 LESLY HOLGUIN ALDAVE,ULTRA CORRUPTA  JUEZA SUPERIOR
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LESLY HOLGUIN ALDAVE,ULTRA CORRUPTA  JUEZA SUPERIOR
LESLY HOLGUIN ALDAVE,ULTRA CORRUPTA  JUEZA SUPERIOR
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LESLY HOLGUIN ALDAVE,ULTRA DELINCUENTE  JUEZA SUPERIORLESLY HOLGUIN ALDAVE,ULTRA CORRUPTA JUEZA SUPERIOR LESLY HOLGUIN ALDAVE,ULTRA CORRUPTA JUEZA SUPERIOR
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MARIA ELENA PALOMINO CALLE JUEZA ULTRADELINCUENTE
MARIA ELENA PALOMINO CALLE JUEZA ULTRADELINCUENTE
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MARIA ELENA PALOMINO CALLE JUEZA ULTRADELINCUENTEMARIA ELENA PALOMINO CALLE JUEZA ULTRACORRUPTA
  LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRACORRUPTO
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LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRADELINCUENTE
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MARIA ELENA PALOMINO CALLE JUEZ ULTRA DELINCUENTE MARIA ELENA PALOMINO CALLE JUEZ ULTRA DELINCUENTE
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LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRA DELINCUENTE JUEZ SUPERIORLUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRA CORRUPTO JUEZ SUPERIOR
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LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRADELINCUENTE
LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRADELINCUENTE
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LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRADELINCUENTELUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRADELINCUENTE
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 LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRADELINCUENTE  LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRADELINCUENTE
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LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRADELINCUENTE LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRA DELINCUENTE JUEZ SUPERIOR 
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LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRA CORRUPTO
Y  LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ  EN SU ACTUACION COMO JUECES SUPERIORES DE LA SALA PENAL DE APELACIONES DE SULLANA Y COMETIDOS POR  LA JUEZ ULTRADELINCUENTE  
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 ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA DELINCUENTE JUEZ  ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA CORRUPTA JUEZ 
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 ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA DELINCUENTE   ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRACORRUPTA  JUEZ 
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 ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA DELINCUENTE   ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA CORRUPTA JUEZ 
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 ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA DELINCUENTE  ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA CORRUPTO JUEZ 
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 ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRACORRUPTA   ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA CORRUPTA JUEZ 
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 ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA DELINCUENTE  ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA CORRUPTO JUEZ 
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 ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA DELINCUENTE   ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA CORRUPTA JUEZ 
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 ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA DELINCUENTE
Y COMETIDOS POR LA ULTRA CORRUPTA JUEZ ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA, EN SU ACTUACION COMO  JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE SULLANA, graves DELITOS incurridos al haber extraviado el escrito original de casación interpuesto el 18 de julio del 2019 en el expediente 1402-2014 –99  seguido por el presunto delito de pánico financiero en el supuesto agravio de la Caja Sullana  y por lo que solicitamos HACER UNA INVESTIGACION EXHAUSTIVA  y para que  después de una exhaustiva investigación contra  los denunciados sean abstenidos de sus cargos y sean destituidos por lo graves actos de corrupción cometidos y por las graves faltas cometidas 
2.7.- Es el caso que  el denunciante se encuentra en el extranjero,  en donde se  sigue tratamiento médico especializado,  cosa que perfectamente lo sabe las denunciadas jueces  por haber presentado sendos escritos adjuntando los medios probatorios que demostraban el tratamiento médico que sigue el denunciante en el extranjero y haciendo ver que el denunciante fue  informado por su abogado via telefónica sobre la existencia de una  audiencia de revocatoria de pena en el proceso 1402-2014 -65 por un supuesto pánico financiero en agravio de la caja Sullana y que tenía que realizarse el  4 de septiembre del 2019 por lo que se presentó un escrito justificando su inasistencia y presentando diversos medios probatorios que demostraban el tratamiento  médico que sigue el denunciante en el extranjero  que pero luego al tener una recaída el denunciante perdió contacto con su abogado defensor particular
2.8.- Es el caso que hace unos días,  un amigo del denunciante ha logrado ir a la oficina de custodia de expedientes penales de Sullana en el edificio La Cupula para que le graben en la  memoria de su amigo,  varias resoluciones de las cuales no tenía conocimiento el denunciante de su existencia, es asi como se ha podido enterar de la existencia  de la    RESOLUCIÓN N°  SEIS de fecha  04 de septiembre del 2019 que en su  PARTE RESOLUTIVA, la juez  ALMA CECILIA GARAY PINDAY que reemplazaba momentáneamente a la denunciada juez había  RESUELTO EN FORMA MALICIOSA: “REPROGRAMAR para el día VEINTIDOS DE OCTUBRE DEL DOS MIL DICIENUEVE a horas CUATRO DE LA TARDE, se dispone la notificación del sentenciado vía EDICTOS JUDICIALES conforme corresponde a lo establecido en la norma, asimismo, OFICIAR a la defensa pública informando la inconcurrencia del defensor público y para que designe un defensor público que concurra en la fecha que se va a señalar en forma obligatoria a la próxima sesión, con el apercibimiento de REMITIRSE copias al MINJUS – Lima.; queda notificada la señorita Fiscal, con el apercibimiento de tenerse POR NO PRESENTADO su pedido de revocatoria, en el caso del abogado que también no ha concurrido palacios Yamunaqué Francisco también se tiene por injustificada su inasistencia; en todo caso, con la notificación a la defensa publica.” EN DONDE SE PUEDE VERIFICAR CLARAMENTE SR PRESIDENTE QUE EN NINGUN MOMENTO LA DENUNCIADA JUEZ  ALMA CECILIA GARAY PINDAY DISPONE LA NOTIFICACION DEL SENTENCIADO VIA EDICTOS JUDICIALES ELECTRONICOS SINO QUE HABIA CLARAMENTE ORDENADO QUE SOLAMENTE SE LE NOTIFIQUE AL SENTENCIADO VIA EDICTOS JUDICIALES MAS NO VIA EDICTOS JUDICIALES ELECTRÓNICOS QUE SE SOBREENTIENDE CUANDO INDICA QUE SE NOTIFIQUE VIA EDICTOS JUDICIALES PUES CUALQUIERA CREERIA QUE SE REFIERE A LOS EDICTOS JUDICIALES QUE SE PUBLICAN EN EL DIARIO JUDICIAL OFICIAL O EN EL DIARIO  DE MAYOR CIRCULACIÓN DE LA CIUDAD  según el Artículo 167 del CPC que prescribe: “Publicación de los edictos. La publicación de los edictos se hace en el diario oficial y en un diario de los de mayor circulación del lugar del último domicilio del citado, si fuera conocido o, en su defecto, del lugar del proceso. Se acredita su realización agregando al expediente el primer y el último ejemplares que contienen la notificación”
2.9.- Y que si bien luego dicho artículo fue modificado  mediante la Ley N° 30293 que  introdujo una modificación al Código Procesal Civil, respecto a la publicación de los edictos, los cuales deben realizarse a través del portal web oficial del Poder Judicial; y en donde se indica que si ello no fuera posible por las condiciones tecnológicas o lejanía del órgano jurisdiccional, se estableció que  el edicto continúe  publicándose  en el diario de mayor circulación de la circunscripción pero es el caso que, mediante la Resolución Administrativa N° 104-2017-CE-PJ de fecha 29 de marzo de 2017, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó el proyecto denominado “Servicio de Edicto Judicial Electrónico” disponiendo entre otros que su implementación se lleve a cabo en forma progresiva de acuerdo a las factibilidades técnicas continuando la publicación de los edictos en la forma que establece el artículo 167 del Código Procesal Civil modificado por la Ley N° 30293, en tanto se implemente el mencionado servicio.
2.10.-  Pero es el caso y aquí viene lo grave, que  mediante Resolución Administrativa N° 242-2018-CE-PJ de fecha 08 de agosto de 2018, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó la Directiva N° 006-2018-CE-PJ “Normas para regular la Publicación de Edictos Judiciales Electrónicos en el Portal web Oficial del Poder Judicial”, aprobando también su documento normativo “Procedimiento de Publicación de Edictos Judiciales Electrónicos en el Portal Web Oficial del Poder Judicial”, disponiéndose además que la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación conjuntamente con la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial implementen el Servicio de Edicto Judicial Electrónico en las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional, correspondiendo que la Gerencia General apruebe el respectivo cronograma de actividades que se ejecutará en forma progresiva, atendiendo a la disponibilidad técnica y presupuestal.
2.11.- Que, conforme al instrumento de gestión antes indicado es competencia de las Gerencias de Servicios Judiciales y Recaudación y de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial, así como de ésta última la implementación y ejecución progresiva del Servicio de Edicto Judicial Electrónico (SEJE) se dispuso  el funcionamiento del Servicio de Edicto Judicial Electrónico – SEJE en todos los órganos jurisdiccionales de las  Cortes  Superiores  de Justicia  en forma obligatoria y se  DISPUSO  LA OBSERVANCIA OBLIGATORIA DE LOS JUECES, los Auxiliares Jurisdiccionales así como el personal adscrito a las Mesas de Partes o Centro de Distribución General de las disposiciones contenidas en la Directiva N° 006-2018-CE-PJ “Normas para regular la Publicación de Edictos Judiciales Electrónicos en el Portal web Oficial del Poder Judicial” y en el documento normativo “Procedimiento de Publicación de Edictos Judiciales Electrónicos en el Portal Web Oficial del Poder Judicial” aprobados mediante la Resolución Administrativa N° 242-2018-CEPJ de fecha 08 de agosto de 2018, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, conforme a las responsabilidades que asigna dicho instrumento de gestión.
2.12.- Y es el caso sra FISCAL DE LA NACION que  las disposiciones contenidas en la Directiva N° 006-2018-CE-PJ “Normas para regular la Publicación de Edictos Judiciales Electrónicos en el Portal web Oficial del Poder Judicial”  se indica claramente que se ha  dispuesto que sean de observancia obligatoria de los jueces, los auxiliares jurisdiccionales, así como el personal adscrito a las mesas de partes o centro de distribución general, de las disposiciones contenidas en la Directiva N° 006-2018-CE-PJ “Normas para regular la Publicación de Edictos Judiciales Electrónicos en el Portal web Oficial del Poder Judicial” y en el documento normativo “Procedimiento de Publicación de Edictos Judiciales Electrónicos en el Portal Web Oficial del Poder Judicial”, aprobados mediante la Resolución Administrativa N° 242-2018-CE-PJ.
2.13.- Tanto asi que en el punto III de dicha directiva en donde se indica sobre el ALCANCE de dicha directiva, prescribe lo siguiente que transcribimos textualmente:
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2.14.- Y en  el punto VI  de dicha directiva en donde se indica sobre DISPOSICIONES GENERALES  de dicha directiva, prescribe lo siguiente EN EL PUNTO 6.3 que transcribimos textualmente:
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2.15.- Y vemos que siempre se indica en la mencionada directiva que lo que se trata es de no solo notificar bien las resoluciones judiciales mediante los edictos judiciales electrónicos en el portal web oficial del poder judicial sino que SE INDICA CLARAMENTE QUE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES QUE SE  DISPONGAN COMO NOTIFICACION MEDIANTE EDICTO JUDICIAL ELECTRONICO DEBEN SER ASI INDICADAS PARA QUE PUEDAN SER NOTIFICADAS EN EL PORTAL WEB OFICIAL DEL PODER JUDICIAL   tal como se pude verificar  en  el punto VII  de dicha directiva en donde se indica sobre DISPOSICIONES ESPECIFICAS  de dicha directiva, prescribe lo siguiente EN EL PUNTO 7.1 que transcribimos textualmente:
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2.16.- Y siendo que la RESOLUCIÓN N°  SEIS de fecha  04 de septiembre del 2019 de la denunciada  juez   ALMA CECILIA GARAY PINDAY quien  reemplazaba momentáneamente a la denunciada juez 
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Rosa Cristina Peñaloza  Marigorda  ULTRACORRUPTA
 Rosa Cristina Peñaloza  Marigorda ULTRADELINCUENTE 
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Rosa Cristina Peñaloza  Marigorda 
 Rosa Cristina Peñaloza  Marigorda 
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Rosa Cristina Peñaloza  Marigorda ULTRACORRUPTA
Rosa Cristina Peñaloza  Marigorda había  RESUELTO EN FORMA MALICIOSA: “REPROGRAMAR para el día VEINTIDOS DE OCTUBRE DEL DOS MIL DICIENUEVE a horas CUATRO DE LA TARDE, y en donde  disponía  la notificación del sentenciado vía EDICTOS JUDICIALES conforme corresponde a lo establecido en la norma PERO SR PRESIDENTE NO LO HA HECHO  SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LA NORMA QUE HEMOS INDICADO PUES EN NINGUN MOMENTO LA DENUNCIADA JUEZ ALMA CECILIA GARAY PINDAY SEÑALA EN SU RESOLUCION Nº 6 QUE A LA PARTE SENTENCIADA SE LE NOTIFIQUE VIA EDICTO JUDICIAL ELECTRONICO Y LO QUE HA CREADO UNA GRAN CONFUNSION ENTRE EL ABOGADO DEFENSOR PARTICULAR DEL DENUNCIANTE QUE NO PUDO ASISTIR A LAS AUDIENCIAS Y EL ABOGADO DEFENSOR DE OFICIO QUIEN SI PUDO ASISTIR A LAS AUDIENCIAS A QUIENES DE ESA MANERA SE LES CONFUNDIO HACIENDOLOS CREER QUE SE HABIA ORDENADO NOTIFICAR VIA EDICTOS JUDICIALES EN EL DIARIO JUDICIAL DE LA REGION QUE COMO TODO LITIGANTE SABE ES EL DIARIO OFICIAL NOMBRADO PARA LA PUBLICACION DE EDICTOS JUDICIALES Y NO EN LA PAGINA WEB DE EDICTOS JUDICIALES ELECTRONICO DEL PODER JUDICIAL 
  2.17.-  Y es el caso que  al tener una recaída el denunciante perdió contacto con su abogado defensor particular y como no podíamos comunicarnos, hace unos días el denunciante ha sido informado por su abogado defensor que este  presentó  el día 21 de Octubre del 2020 ante el despacho de la denunciada juez, un escrito en base al articulo 290 de la LOPJ,  justificando la  inasistencia del denunciante en la audiencia señalada para el 22 de octubre del 2019, cuya copia se adjunta y  que estamos transcribiendo  textualmente: “...abogado defensor del denunciado Humberto Armando Rodríguez Cerna, señalando domicilio Procesal ubicado en calle Ugarteche 479 – Sullana y señalando Casilla Electrónica N° 25950 en donde obligatoriamente se me deberá de notificar las Resoluciones del presente cuaderno de revocatoria de pena, a Usted respetuosamente digo:
I.- PETITORIO:
1.1.- Que, de conformidad con lo establecido por los Artículos 1º, 2º inciso 20, 23º, 139 incisos 3 y 14 y Artículo 159º Inciso 5: de la Constitución Política del Estado y con lo dispuesto en el artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Penal en el presente cuaderno de revocatoria de pena suspendida, como abogado defensor particular del sentenciado es que recurro a su Despacho A FIN DE JUSTIFICAR LA INASISTENCIA del Sr HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA identificado con DNI 06506619 de profesión químico farmacéutico EN EL DIA SEÑALADO PARA LA AUDIENCIA DE FECHA 22 DE OCTUBRE  DEL 2019, por encontrarse en tratamiento médico en el extranjero y para justificar también mi inasistencia como  su abogado defensor particular, según los medios probatorios que estamos adjuntando”
2.18.- Y gracias a la grabación en la memoria de su amigo de varias resoluciones judiciales  del mencionado cuaderno de revocatoria de las cuales no tenía conocimiento el denunciante de su existencia y que  le grabaron  en  la oficina de custodia de expedientes penales de Sullana en el edificio La Cupula,  recién se ha podido enterar que  la denunciada juez ultradelincuente 
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ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA, EN SU ACTUACION COMO  JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE SULLANA violando todas las normas procesales, emitió la  Resolución Nro. OCHO (08)  de fecha  Veinticuatro de Octubre del Dos Mil Diecinueve que decreta:  “DADO CUENTA, con la razón expuesta líneas arriba y continuando con la secuela del proceso se dispone, REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE REVOCATORIA DE LA SUSPENSIÓN DE LA PENA PARA EL DÍA OCHO DE NOVIEMBRE DEL AÑO EN CURSO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA.- Notifíquese conforme a lo ordenado en la audiencia de fecha cuatro de setiembre del año en curso.- Al escrito de fecha 22 de octubre de los corrientes, TÉNGASE presente y agréguese a los autos.- Al escrito de fecha 24 de octubre de los corrientes ESTESE a lo resuelto en la presente resolución.- Notifíquese.”  Sin tomar en cuenta que EN NINGUN MOMENTO LA DENUNCIADA JUEZ ALMA CECILIA GARAY PINDAY  HABIA  SEÑALADO  EN SU RESOLUCION Nº 6 QUE A LA PARTE SENTENCIADA SE LE NOTIFIQUE  VIA EDICTO JUDICIAL ELECTRONICO Y LO QUE CONTINUO  CREANDO UNA GRAN CONFUSION ENTRE EL ABOGADO DEFENSOR PARTICULAR DEL DENUNCIANTE QUE NO PUDO ASISTIR A LAS AUDIENCIAS Y EL ABOGADO DEFENSOR DE OFICIO QUIEN SI PUDO ASISTIR A LAS AUDIENCIAS A QUIENES DE ESA MANERA SE LES CONTINUO CONFUNDIENDO  HACIENDOLOS CREER QUE SE HABIA ORDENADO NOTIFICAR VIA EDICTOS JUDICIALES EN EL DIARIO JUDICIAL DE LA REGION QUE COMO TODO LITIGANTE SABE ES EL DIARIO OFICIAL NOMBRADO PARA LA PUBLICACION DE EDICTOS JUDICIALES Y NO EN LA PAGINA WEB DE EDICTOS JUDICIALES ELECTRONICO DEL PODER JUDICIAL y sin tomar en cuenta  que el denunciante se encuentra en el extranjero donde se le sigue tratamiento médico especializado, cosa que perfectamente lo sabe la denunciada juez 
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Rosa Cristina Peñaloza  Marigorda ULTRADELINCUENTE 
ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA por haber presentado sendos escritos adjuntando los medios probatorios que demostraban el tratamiento médico ESPECIALIZADO que sigue el denunciante en el extranjero y reiterando su abogado defensor particular  que el denunciante fue  informado por su abogado defensor particular via telefónica por última vez sobre una audiencia de fecha 4 de septiembre del 2019 luego al tener una recaída perdió contacto con mi abogado defensor particular
  2.19.- Y gracias a la grabación en la memoria de su amigo de varias resoluciones judiciales  del mencionado cuaderno de revocatoria de las cuales no tenía conocimiento el denunciante de su existencia y que  le grabaron  en  la oficina de custodia de expedientes penales de Sullana en el edificio La Cupula,  recién se ha podido enterar que  la denunciada juez ultradelincuente 
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Rosa Cristina Peñaloza  Marigorda ULTRADELINCUENTE
ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA, EN SU ACTUACION COMO  JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE SULLANA violando todas las normas procesales, emitió en forma maliciosa  la Resolución Nro. 9   de fecha 08 de Noviembre del Dos Mil Diecinueve que decreta:  “SE RESUELVE : REPROGRAMAR LA PRESENTE AUDIENCIA PARA REALIZARSE EL DIA 14 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2019 A HORAS 2:00 DE LA TARDE, DISPONIÉNDOSE LA INMEDIATA PUBLICACIÓN POR EDICTOS al imputado durante 3 días hábiles consecutivos. Asimismo, se tiene que revisado el expediente en atención a la observación del abogado de la defensa, es el mismo imputado que a través de su abogado defensor  particular  en un escrito precisa que el ya no domicilia la Calle San Martín N° 758 - Segundo piso – Sullana, al haber sido materia de usurpación su domicilio, por lo que al correr traslado de dicho escrito del abogado particular al ministerio público ha indicado que se desconoce otro Domicilio real y por ello es que desde dicha fecha, 7 de mayo de 2019, se ha venido notificando por edictos conforme a la normatividad procesal, Teniendo en cuenta esto es que se va a tener por programada la presente audiencia, siendo que en el extracto del edicto también se debe efectuar el requerimiento del pago sin perjuicio, que estas cuestiones ya van a ser debatidos en relación al fondo del requerimiento debiéndose adjuntar las respectivas las publicaciones, para la próxima audiencia para que de esta manera no se vuelva a frustrar la misma, quedando notificado los concurrentes, queda registrado en audio”  Sr. Presidente  como usted lo puede verificar  EN NINGUN MOMENTO LA DENUNCIADA JUEZ ULTRADELINCUENTE  ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA HA  SEÑALADO  EN SU RESOLUCION Nº 9 QUE A LA PARTE SENTENCIADA SE LE NOTIFIQUE  VIA EDICTO JUDICIAL ELECTRONICO PUES CLARAMENTE INDICA QUE DISPONE LA INMEDIATAMENTE PUBLICACION SOLO POR EDICTOS MAS NO POR EDICTO ELECTRONICO Y LO QUE CONTINUO  CREANDO UNA GRAN CONFUSION ENTRE EL ABOGADO DEFENSOR PARTICULAR DEL DENUNCIANTE QUE NO PUDO ASISTIR A LAS AUDIENCIAS Y EL ABOGADO DEFENSOR DE OFICIO QUIEN SI PUDO ASISTIR A LAS AUDIENCIAS A QUIENES DE ESA MANERA SE LES CONTINUO CONFUNDIENDO  HACIENDOLES CREER QUE SE HABIA ORDENADO NOTIFICAR VIA EDICTOS JUDICIALES EN EL DIARIO JUDICIAL DE LA REGION QUE COMO TODO LITIGANTE SABE ES EL DIARIO OFICIAL NOMBRADO PARA LA PUBLICACION DE EDICTOS JUDICIALES Y NO EN LA PAGINA WEB DE EDICTOS JUDICIALES ELECTRONICO DEL PODER JUDICIAL y sin tomar en cuenta  que el denunciante se encuentra en el extranjero donde se le sigue tratamiento médico especializado por padecer diversas enfermedades,  cosa que perfectamente lo sabe la denunciada juez 
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Rosa Cristina Peñaloza  Marigorda ULTRADELINCUENTE  
ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA por haber presentado sendos escritos adjuntando los medios probatorios que demostraban el tratamiento médico que sigue el denunciante en el extranjero y reiterando  que el denunciante fue  informado por su abogado via telefónica por última vez sobre una audiencia de fecha 4 de septiembre del 2019 luego al tener una recaída perdió contacto con mi abogado defensor particular PERO INDICANDO LA DENUNCIADA EN SU RESOLUCION Nº 9 QUE EL INMUEBLE DEL DOMICILIO REAL DEL SENTENCIADO SE ENCONTRABA USURPADO PERO NO TOMANDO PARA NADA EN CUENTA QUE EL SENTENCIADO SE ENCUENTRA EN EL EXTRANJERO EN TRATAMIENTO MEDICO A PESAR DE LOS MEDIOS PROBATORIOS QUE SU ABOGADO DEFENSOR PARTICULAR HABIA PRESENTADO      
  2.20.- Y gracias nuevamente a la grabación en la memoria de su amigo de varias resoluciones del mencionado cuaderno de revocatoria, el denunciante recién se ha podido enterar que  la denunciada juez 
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Rosa Cristina Peñaloza  Marigorda ULTRADELINCUENTE
ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA, EN SU ACTUACION COMO  JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE SULLANA violando todas las normas procesales LLEVO A CABO del día 14 de noviembre del 2019 en la Sala de Audiencias UNA ILEGAL  AUDIENCIA DE REVOCATORIA DE LA SUSPENSION DE LA EJECUCION DE PENA, seguida contra el denunciante RODRIGUEZ CERNA, HUMBERTO ARMANDO por el presunto delito de PÁNICO FINANCIERO en agravio de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE SULLANA SA. En donde según  se puede escuchar de audio que el denunciante ha logrado obtener por medio de su mismo  amigo que acudio a la oficina de custodia de expedientes judiciales del edificio de la cupula como es que la denunciada juez ultra corrupta ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA abusa de la forma más  cobarde, delictiva,  escandalosa  y ruin de los derechos del sentenciado pues claramente se escucha entre  los tres minutos de la grabación y el minuto 6.44 al Abogado defensor de  oficio de sentenciado y  que transcribimos  textualmente:  “Srta. Juez  conforme he podido apreciar, las publicaciones efectuadas por la judicatura, las cuales en esta oportunidad si se han cumplido conforme a la formalidades establecidas en el artículo 167 en el CPC en materia  supletoria sin embargo advertimos lo siguiente, el artículo subsiguiente 168 también de manera supletoria del CPC,   establecen en primer lugar la forma de los edictos, dice: “Los edictos contendrán, en síntesis, las mismas prescripciones de la cédula, con transcripción sumaria de la resolución. La publicación se hará por tres días hábiles, salvo que este Código establezca número distinto. La resolución se tendrá por notificada el tercer día contado desde la última publicación, salvo disposición legal en contrario”. Esta situación arriba a lo siguiente Srta. Magistrada, si conforme se puede apreciar de las publicaciones efectuadas LOS DIAS LUNES 11, MARTES 12, MIERCOLES 13 DEL NOVIEMBRE DEL PRESENTE AÑO, la última publicación seria  la del día 13 por lo tanto para el emplazamiento de la forma seria a partir del día 14 que es día de hoy jueves , viernes  15 sería el segundo día jueves   y el lunes 18 sería el tercer día es decir a partir del 19, cualquier día menos los tres días a los que se ha hecho mención, ello es concordante Srta. Juez esta forma de los edictos conforme lo establece el artículo 147 del CPC   que establece respecto al cómputo dice: “el plazo se cuenta desde el día siguiente de notificada la resolución que lo fija y cuando es común desde la última notificación, no se considera para el computo los días inhábiles. Entre la notificación para una actuación procesal y su realización, deben transcurrir por lo menos tres días hábiles, salvo disposición distinta de este Código.” En ese sentido Srta. Juez advirtiendo pues estos defectos en el procedimiento para convocar a esta audiencia de requerimiento de revocatoria  de la suspensión de la pena solicitamos muy respetuosamente se reprograme o se frustre para una fecha posterior conforme los lineamientos establecidos en la norma procesal que he invocado Srta. Juez.”  Y concluyendo el abogado defensor con lo siguiente: “Solamente para señalar la forma que se ha promovido esta audiencia es a través de notificación de edictos judiciales, dado que se desconoce el paradero de mi patrocinado, srta juez reiteramos nuestro pedido a lo señalado anteriormente.”  Y siendo lo grave sr. Presidente  que la denunciada juez resuelve Increíblemente lo siguiente: “…Sin embargo ambos artículos si existieran un artículo en contrario no sería necesario aplicar ese plazo y en el caso concreto tratándose de una normatividad procesal civil se practica de manera supletoria  al código procesal penal y en el código procesal penal existe una disposición en concreto que establece el plazo para llevar a cabo la audiencia de la revocatoria de la suspensión de la ejecución de la pena y es el artículo 491 numeral 2 del CPP que establece que los incidentes de la suspensión de la pena deberán ser resueltos dentro del término de cinco días de recibido el requerimiento, se establece cinco días para absolver o ya emitir el pronunciamiento del requerimiento,  se entiende pues que no se va a poder aplicar de manera supletoria lo indicado en el código procesal civil, esto es que deben de mediar tres días hábiles entre la notificación y la audiencia porque existe norma expresa en el código procesal penal que regula el procedimiento para la instalación de la audiencia el plazo, incluso el plazo  que debe de ser ya resuelto con un pronunciamiento de fondo del requerimiento de revocatoria  por estas consideraciones se va a declarar infundado la cuestión preliminar solicitado por el abogado de la defensa  en atención  de que frustre y de que se reprograme la presente audiencia  de su propósito.” Y ante el recurso de reposición planteado por el abogado de oficio que también estamos transcribiendo textualmente para su mejor ilustración donde indica entre el  minuto 13 y 13 segundo del audio que estamos adjuntando lo siguiente: “Srta. Juez, lo señalado que declara infundado el pedido de reprogramación de la presente audiencia  se basa en lo siguiente, en primer lugar he sido claro en señalar respecto a la normatividad legal, articulo 167, 168, 147 del CPC en el plazo que debe de existir y no hace distinción alguna porque en el 167 y 168 esta hablando del procedimiento del emplazamiento a través de edictos, la defensa ha señalado las razones por las cuales se está solicitando la reprogramación del mismo  por los defectos advertidos, señala que el articulo 491 del CPP referente de Incidentes de modificación de la sentencia específicamente el inciso 2 respecto a los incidentes de la  revocación de la conversión de penas, a la revocación de la suspensión de la ejecución de la pena y de la reserva del fallo condenatorio, y a la extinción o vencimiento de la pena deberían de ser resueltos dentro de los términos de los 5 días de recibida la solicitud o requerimiento previa audiencia a las demás partes Si fuera necesario incorporar elementos de prueba, el Juez de la Investigación Preparatoria, aun de oficio, y con carácter previo a la realización de la audiencia o suspendiendo ésta, ordenará una investigación sumaria por breve tiempo que determinará razonablemente, después de la cual decidirá. Al respecto Srta. Juez, la norma es clara respecto al procedimiento en si a ese tipo de procesos de revocatorias lo dice , lo señala sin embargo hay que tener presente que del momento de la interposición del requerimiento o la solicitud de requerimiento de revocatoria desde la primera resolución se ha podido advertir que inclusive el mismo contenido del requerimiento señala que se desconoce y  se señala que aparentemente que no reside en esta ciudad o en Piura por lo menos se desconoce y eso se ha podido verificar porque en las notificaciones efectuadas a mi patrocinado se ha advertido   que se desconoce inclusive se ha hecho efectivo una razón por parte del asistente de comunicaciones referido a la ubicación del mismo y es a partir de allí se ha llegado a establecer la figura de franquear el hecho a través de edictos electrónicos a través del poder judicial es decir se ha desconocido desde un primer momento a partir del requerimiento a mi patrocinado sobre la comunicación de tal obligación respecto a la sentencia fijada por pánico financiero, es a raíz de que la defensa en anterior sesión, Srta. Juez en la sesión pasada es que y di cuenta que al procedimiento que se había implementado de los edictos judiciales señale que no se había cumplido con las formalidades del artículo 167 del CPC con lo cual accedió a reprogramar la presente diligencia sin embargo no se tomaron las previsiones del caso Srta. Magistrada respecto al consiguiente articulo 168 sobre el emplazamiento y que debe de existir entre la última publicación y a la cual estamos en este momento llevando cabo es más he señalado a partir de cuándo debe de llevarse a cabo este requerimiento de revocación de la pena. En ese sentido Srta. juez al advertir hechos a la cual se advierten  en el mismo proceso a la cual consideramos  que ante ello declare fundado nuestro pedido por las mismas razones que se han establecido en los artículos que se ha indicado
   2.21.- En forma increíble y en forma en verdad arbitraria la denunciad a juez ULTRACORRUPTA
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Rosa Cristina Peñaloza  Marigorda indica entre el minuto 8 y 10 segundos lo siguiente: “fecha 14 de noviembre del año en curso, como cuestión preliminar se preguntó a los sujetos procesales  si existiría algún pendiente, siendo que la defensa publica que señala  de conformidad 167 sobre la publicación por edictos se habría cumplido por parte de la asistente jurisdiccional emitir las constancias y las publicaciones por cada uno de los días conforme corresponda pero según en atención al artículo 168 del código procesal civil en cuanto a la forma de los edictos  ha oralizado la parte pertinente  en relación que la publicación se hará por tres días hábiles  salvo que el código establezca un numero distinto y que la resolución se tendrá por   notificada al tercer día contando  desde la publicación salvo disposición legal  contrario interpretando la ultima publicación del edicto fecha 13 de noviembre del año en curso y por consiguiente el primer dia subsiguiente seria el 14 de noviembre, el segundo dia 15 de noviembre y el tercer dia el lunes 14 de noviembre seria el 18 de noviembre por lo que según el código procesal civil  recién del dia martes 19 de noviembre del año en curso se entenderá por válida la notificación lo cual es concordante con el articulo 147 del CPC el mismo que establece, que en relación al cómputo que entre la notificación de un actuación procesal y su realización  debe de transcurrir por lo menos tres días hábiles desde salvo disposición distinta a este código…. Quinto: se tiene que en efecto tanto  el articulo 168 y el articulo 147 del código procesal civil, establecen las formalidades para la notificación señalando que después haber  tres días hábiles entre la notificación y la realización de la audiencia sin embargo ambos artículos establecen la aclaración o hacen la salvedad de que si existiera una disposición legal en contrario no se tendría   que  aplicar este plazo de tres días hábiles y en caso en concreto tratándose de una normatividad civil se aplica de manera supletoria al código procesal penal y en el código procesal penal si existe una disposición en concreto que establece el plazo para llevar a cabo la audiencia de la revocatoria de la suspensión de la ejecución de la pena y es el articulo 491 numeral 2  del CPP   Los incidentes de revocatoria de la pena deberán ser resueltos dentro del término de cinco días de recibido el requerimiento, se establece 5 días para absolver o emitir el pronunciamiento del requerimiento se entiende pues que no se va a poder aplicar de manera supletoria lo indicado en el CPC esto es que deben de mediar tres días hábiles de la notificación y la audiencia porque existe una norma expresa en el CPP que regula el procedimiento para la instalación de la audiencia incluso el plazo que debe de ser ya resuelto  con pronunciamiento de fondo por estas consideraciones  se va a declarar infundado la cuestión preliminar solicitado por el abogado de la defensa en atención que se frustre y se reprograme la presente audiencia de su propósito.”  Sr presidente la denunciada juez violando lo mas elementales derechos del denunciante declara infundada la cuestión preliminar solicitado por el abogado de la defensa en atención que se frustre y se reprograme la presente audiencia de su propósito en base al hecho falso de que el articulo inciso 2 del artículo 491 del CPP impide aplicar los artículos 168 y 147 del CPC supletoriamente, lo cual es totalmente falso pues el inciso 2 del artículo 491 del CPP trata de que Los incidentes deban de ser resueltos dentro del término de cinco días, PREVIA AUDIENCIA A LAS DEMÁS PARTES Y EL DENUNCIANTE NO HA TENIDO CONOCIMIENTO DE ESA AUDICIENCIA PORQUE NO SABIA QUE LO HABIAN ESTADO NOTIFICANDO POR EDICTOS JUDICIALES ELECTRONICOS  Y es lógico pensar que aun en el inciso 2 del artículo 491se debe de respetar el debido proceso esto es que las diligencias asi sean de revocatorias de la pena se realicen después de los tres días hábiles de notificados es decir es totalmente falso que el  inciso 2 del artículo 491 del CPP impida la aplicación los artículos 168 y 147 del CPC en forma supletoria, sr presidente eso es TOTALMENTE FALSO. ESO ES UNA INVENCION DE LA DENUNCIADA JUEZ   Y POR LO CUAL LA DENUNCIADA JUEZ ULTRA DELINCUENTE ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA, EN SU ACTUACION COMO  JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE SULLANA,HA INCURRIDO EN GRAVES ACTOS DE CORRUPCION Y  GRAVES CARGOS DE FALTA GRAVE, FLAGRANTE INCONDUCTA  FUNCIONAL, INFRACCIÓN A LOS DEBERES FUNCIONALES, MANIFIESTA PARCIALIZACIÓN CON LA PARTE INFLUYENTE, NEGLIGENCIA INEXCUSABLE, INOBSERVANCIA DE LA NORMA PROCESAL EN AGRAVIO DEL DENUNCIANTE Y DEL ESTADO PERUANO AL HABER DECLARADO INFUNDADA LA SOLICITUD DEL ABOGADO DEFENSOR DE OFICIO DEL DENUNCIANTE DE SOLICITAR LA REPROGRAMACION DE LA MENCIONADA AUDIENCIA  PUES EL DENUNCIANTE NUNCA HA SIDO CORRECTAMENTE NOTIFICADO POR EDICTOS JUDICIALES  ELECTRONICOS PUES NO HA TENIDO CONOCIMIENTO DE QUE HAYA SIDO ORDENADO NOTIFICAR VIA EDICTOS JUDICIALES ELECTRONICOS
  2.22.- Sra. FISCAL DE LA NACION,  la denunciada  juez   ha contravenido el artículo 5.7. a. de la Directiva N° 006-2018-CE-PJ “Normas para regular la Publicación de Edictos Judiciales Electrónicos en el Portal web Oficial del Poder Judicial” y del documento normativo “Procedimiento de Publicación de Edictos Judiciales Electrónicos en el Portal Web Oficial del Poder Judicial”, aprobados mediante la Resolución Administrativa N° 242-2018-CE-PJ. que prescribe:
Es decir las denunciadas   jueces  debieron  de emitir obligatoriamente de oficio, una resolución judicial que disponga la notificación de edicto judicial electrónico en el portal web oficial del poder judicial  y nunca lo hicieron pues solamente ordenaron que el sentenciado  sea notificado con edictos secas pues SE PUEDE VERIFICAR CLARAMENTE SR PRESIDENTE QUE EN NINGUN MOMENTO LA DENUNCIADA JUEZ ALMA CECILIA GARAY PINDAY EN SU RESOLUCION 8 DISPONE LA NOTIFICACION DEL SENTENCIADO VIA EDICTOS JUDICIALES ELECTRONICOS SINO QUE HABIA CLARAMENTE ORDENADO QUE SOLAMENTE SE LE NOTIFIQUE AL SENTENCIADO VIA EDICTOS JUDICIALES MAS NO VIA EDICTOS JUDICIALES ELECTRONICOS QUE SE SOBREENTIENDE CUANDO INDICA QUE SE NOTIFIQUE VIA EDICTOS JUDICIALES SE REFIERE A LOS EDICTOS JUDICIALES QUE SE PUBLICAN EN EL DIARIO JUDICIAL OFICIAL O EN EL DIARIO  DE MAYOR CIRCULACION DE LA CIUDAD  según el Artículo 167 del CPC que prescribe: “Publicación de los edictos. La publicación de los edictos se hace en el diario oficial y en un diario de los de mayor circulación del lugar del último domicilio del citado, si fuera conocido o, en su defecto, del lugar del proceso. Se acredita su realización agregando al expediente el primer y el último ejemplares que contienen la notificación”
                                                                                                                                                                                                                                                                     2.23 .- Y se  ha contravenido el articulo 6.3.a. de la misma directiva en donde se indica sobre DISPOSICIONES GENERALES  de dicha directiva, prescribe lo siguiente EN EL PUNTO 6.3 que transcribimos textualmente:
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2.24.- Y vemos que siempre se indica en la mencionada directiva que lo que se trata es de no solo notificar bien las resoluciones judiciales mediante los edictos judiciales electrónicos en el portal web oficial del poder judicial sino que SE INDICA CLARAMENTE QUE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES QUE SE  DISPONGAN COMO NOTIFICACION MEDIANTE EDICTO JUDICIAL ELECTRONICO DEBEN SER ASI INDICADAS PARA QUE PUEDAN SER NOTIFICADAS EN EL PORTAL WEB OFICIAL DEL PODER JUDICIAL   tal como se pude verificar  en  el punto VII  de dicha directiva en donde se indica sobre DISPOSICIONES ESPECIFICAS  de dicha directiva, prescribe lo siguiente EN EL PUNTO 7.1 que transcribimos textualmente:
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2.25.- Y siendo que la RESOLUCIÓN N°  SEIS de fecha  04 de septiembre del 2019 de la denunciada  juez   ALMA CECILIA GARAY PINDAY quien  reemplazaba momentáneamente a la denunciada juez Rosa Cristina Peñaloza  Marigorda había  RESUELTO EN FORMA MALICIOSA: “REPROGRAMAR para el día VEINTIDOS DE OCTUBRE DEL DOS MIL DICIENUEVE a horas CUATRO DE LA TARDE, y en donde  disponía  la notificación del sentenciado vía EDICTOS JUDICIALES conforme corresponde a lo establecido en la norma PERO SR PRESIDENTE NO LO HA HECHO  SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LA NORMA QUE HEMOS INDICADO PUES EN NINGUN MOMENTO LA DENUNCIADA JUEZ ALMA CECILIA GARAY PINDAY SEÑALA EN SU RESOLUCION Nº 6 QUE A LA PARTE SENTENCIADA SE LE NOTIFIQUE VIA EDICTO JUDICIAL ELECTRONICO Y LO QUE HA CREADO UNA GRAN CONFUNSION ENTRE EL ABOGADO DEFENSOR PARTICULAR DEL DENUNCIANTE QUE NO PUDO ASISTIR A LAS AUDIENCIAS Y EL ABOGADO DEFENSOR DE OFICIO QUIEN SI PUDO ASISTIR A LAS AUDIENCIAS A QUIENES DE ESA MANERA SE LES CONFUNDIO HACIENDOLOS CREER QUE SE HABIA ORDENADO NOTIFICAR VIA EDICTOS JUDICIALES EN EL DIARIO JUDICIAL DE LA REGION QUE COMO TODO LITIGANTE SABE ES EL DIARIO OFICIAL NOMBRADO PARA LA PUBLICACION DE EDICTOS JUDICIALES Y NO EN LA PAGINA WEB DE EDICTOS JUDICIALES ELECTRONICO DEL PODER JUDICIAL 
2.26.- Por otro lado el  cómputo del plazo de un edicto judicial electrónico para que tenga validez legal en un proceso  penal es similar al utilizado en las notificaciones SINOE.   Transcribimos  textualmente lo que alli dice: En el caso de la notificación por edicto (que ahora será electrónico) se aplica especialmente para la parte procesal cuyo domicilio se ignora, también cuando existe un alto número de personas por notificar, en materia penal a los ausentes o contumaces, a los terceros que les puede afectar la decisión judicial, entre otros supuestos. *El cómputo del plazo es similar al utilizado en las notificaciones SINOE.*   y por lo  que  la Sra. juez no solo ha contravenido los artículos 168 y 147 del CPC en forma supletoria sino que también  ha contravenido el artículo 155-C de la LEY Nº 30229 - LEY QUE ADECÚA EL USO DE LAS TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES EN EL SISTEMA DE REMATES JUDICIALES Y EN LOS SERVICIOS DE NOTIFICACIONES DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES, Y QUE MODIFICA LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL, EL CÓDIGO PROCESAL CIVIL, EL CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL Y LA LEY PROCESAL DEL TRABAJO    que prescribe  sobre el Artículo 155-C. Efectos La resolución judicial surte efectos desde el segundo día siguiente en que se ingresa su notificación a la casilla electrónica,  pues el edicto judicial electrónico se debe tomar como una notificación judicial electrónico porque todo eso es electrónico es decir la denunciada  juez no solo ha contravenido   el  Artículo 168 del CPC  Forma de los edictos.- Los edictos contendrán, en síntesis, las mismas prescripciones de la cédula, con transcripción sumaria de la resolución....... La resolución se tendrá por notificada el tercer día contado desde la última publicación, salvo disposición legal en contrario. SINO QUE la sra juez  NO TOMA EN CUENTA QUE EL PLAZO SE DEBE DE TOMAR EN CUENTA QUE EL EDICTO SE TENDRA POR NOTIFICADO EL CUARTO DIA DESPUES DE LA ULTIMA publicación  y por lo que la denunciada  jueza ULTRADELINCUENTE ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA, ha contravenido también los articulos  preliminares III y donde se indica que presente directiva es de obligatorio cumplimiento  por las partes,  tanto asi que en el punto III de dicha directiva en donde se indica sobre el ALCANCE de dicha directiva, prescribe lo siguiente que transcribimos textualmente:
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2.27.- Y en  el punto VI  de dicha directiva en donde se indica sobre DISPOSICIONES GENERALES  de dicha directiva, prescribe lo siguiente EN EL PUNTO 6.3 que volvemos a transcribir textualmente:
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2.28.- ADEMAS LA DENUNCIADA JUEZ ULTRA CORRUPTA  
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ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA, EN SU ACTUACION COMO  JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE SULLANA NO HA PUBLICADO EN LA WEB DE NOTIFICACIONES JUDICIALES ELCTRONICOS  la  resolución 14 donde se declara fundada la revocatoria de la pena a la caja municipal de sullana y donde CLARAMENTE no se ordena notificar AL SENTENCIADO esa resolución 14 via edicto ni tampoco ha  publicado  la resolucion 15 en donde se le otorga la apelación y en donde si se ordena notificar via edicto esa resolucion 15 al sentenciado es decir sr presidente no existe en la web de notificaciones de edictos judiciales electrónicos  ninguna resolución judicial que declare fundada la revocatoria de la pena que debio de haberlo publicado de acuerdo a ley 
      2.29.- estamos transcribiendo un modelo de notificación de edicto  judicial electrónico de otra persona que si ha sido notificado correctamente en la web de notificaciones de resoluciones judiciales via edicto judicial electrónica
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JUEZ ULTRA DELINCUENTE ROSA CRISTI NA  PEÑALOZA MARIGORDA 
2.30.- Pero en nuestro caso sra. FISCAL DE LA NACION  no existe esa publicación y lo ha hecho la denunciada juez de no publicarlo a propósito para que el denunciante no se pueda enterar de sus existencia  y pueda ser capturado en forma ilegal . Sra. FISCAL DE LA NACION   hemos  escuchado el audio de la audiencia de revocatoria de pena y en la ultima parte del audio es decir  a 1 hora y 22 minutos del audio, la jueza 
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Rosa Cristina Peñaloza  Marigorda ULTRA DELINCUENTERosa Cristina Peñaloza  Marigorda ULTRACORRUPTA
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Rosa Cristina Peñaloza  Marigorda ULTRACORRUPTA
 Rosa Cristina Peñaloza  Marigorda ULTRADELINCUENTE
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Rosa Cristina Peñaloza  Marigorda ULTRADELINCUENTE
Rosa Cristina Peñaloza  Marigorda JUEZ ULTRADELINCUENTE ordena notificar la resolucion 15 que RESUELVE TENER POR INTERPUESTO EL RECURSO DE APELACION  pues  se escucha decir  DISPONIENDOSE claramente QUE LA PRESENTE RESOLUCION osea la resolución 15 SEA NOTIFICADA VIA EDICTOS CONFORME HA SIDO NOTIFICADO AL SENTENCIADO Y LO MISMO DICE LA RESOLUCION 15  SE RESUELVE: "Tener por interpuesto el recurso de apelación concediéndose el plazo de ley para su fundamentación con el apercibimiento de declararse INADMISIBLE debiendo notificarse *la presente resolución* VIA EDICTOS como se ha venido notificando al sentenciado  pero es el caso que ni la resolucion 14 que declara fundada la revocatoria de la pena ni la resolucion 15 que  RESUELVE TENER POR INTERPUESTO EL RECURSO DE APELACION  ha sido publicada en la pagina web de los edictos judiciales electrónicos debiendose obligatoriamente de haberse notificado via edicto judicial electronico y no lo ha hecho  y  por lo que se habria contravenido el articulo   el ARTÍCULO 128° del CPP que prescribe sobre Notificación por edictos.- "Cuando se ignore el lugar donde se encuentra la persona que deba ser notificada, la resolución se le hará saber por edicto que se publicará en el Diario Oficial de la sede de la Corte Superior o a través del Portal  o página web de la Institución, sin perjuicio de las medidas convenientes para localizarlo." Sr. Presidente, la denunciada jueza estaba obligada en publicar el edicto judicial electrónico de la resolución donde se revoca la pena en la web de edictos judiciales electrónicos pero  no lo publicaron pues la resolución 14 donde se declara fundada la revocatoria de la pena  se le está revocando equivocadamente la pena a la supuesta agraviada esto es a la  caja municipal de sullana y no al denunciante
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Y por lo que nunca podrían publicarlo pues seria el hazmerreir del poder judicial y que al ver que habian metido las cuatro patas   no se atrevieron a publicar esa burrada en la pagina web de edictos judiciales electronicos pues ellos no pueden cambiar el sentido de la resoluciones judiciales, vea sr presidente en su apuro de agraviar al denunciante lo que ha hecho la denunciada juez  haciendo historia porque es la primera vez en la historia judicial que se le revoca la pena a la supuesta parte agraviada y no al sentenciado
2.31.- Y por lo que  solicitamos que ordene UNA INVESTIGACION EXHAUSTIVA DE LA DENUNCIA INTERPUESTA    y para que  después de una exhaustiva investigación contra  los denunciados sean abstenidos de sus cargos y sean DESTITUIDOS por lo graves actos de corrupción cometidos y por las graves faltas cometidas según los fundamentos facticos y jurídicos que hemos  expuesto   en  la  presente denuncia  pues estos abusos acreditan  la brutal, ilegal, salvaje  y  cobarde persecución desde el año  2006 con más de 30 denuncias completamente falsas que es víctima el agraviado por parte de diversos  malos  magistrados  que  encabezan los denunciados   y  por  parte de diversos funcionarios de la Caja Sullana QUIENES HAN RECIBIDO FUERTES CANTIDADES  DE DINERO    POR   PARTE    DE    TESTAFERROS         DEL PELIGROSO         DELINCUENTE VLADIMIRO MONTESINOS PARA TRATAR  DE  INGRESAR  AL  DENUNCIANTE  A  LA  CÁRCEL  SIN  HABER COMETIDO  ABSOLUTAMENTE  NINGÚN  DELITO  PARA QUE  SEA  ASESINADO  Y  ASÍ   EVITAR   QUE SE DESCUBRA GRAVES ACTOS DE CORRUPCIÓN COMETIDOS EN AGRAVIO DE LA CAJA SULLANA y que en el ultimo año arroja millonarias perdidas segun se puede verificar en las noticias del internet: https://www.elregionalpiura.com.pe/locales/146-sullana/30958-caja-sullana-esta-en-rojo- confirma- gerente-de-negocios-alfredo-leon
https://www.elregionalpiura.com.pe/nacionales/193-economia/33268-cmac-arequipa-sigue- liderando-resultados-en-sistema-de-cajas-municipales
donde la caja Sullana según el estado de pérdidas y ganancias tiene una pérdida de mas de 45 millones de soles en el ultimo año 2018:
Y que sumados a la perdida de 4 millones cuatrocientos mil soles en el primer mes del 2019:
 ya dan una perdida de casi 50 millones de soles producto de los graves actos de corrupción y graves delitos cometidos por los perseguidores del denunciante que son funcionarios de  la  Caja  Sullana  y  quienes  han  entregado  grandes sumas de dinero a los jueces denunciados  para  tratar  de ingresarlo a una cárcel sin haber cometido el denunciante absolutamente ningún delito PARA QUE PUEDA SER ASESINADO PARA EVITAR QUE SE DESCUBRAN GRAVES DELITOS INCURRIDOS EN AGRAVIO DE LA CAJA SULLANA y en cambio lográndose demostrar que el denunciante  sIempre tuvo  la razón al denunciar el saqueo del erario publico y la existencia de forados por varios millones de dólares que se encontraban maquillados con falsos balances contables en la mencionada institución financiera  por lo que le interpusieron al denunciante sendas  falsas denuncias PARA EVITAR también QUE SE DESCUBRA QUE PARTE DEL DINERO ROBADO POR LA MAFIA FUJIMONTESINISTA  AL  ERARIO  PÚBLICO  PRODUCTO  DE  LAS  VENTAS  DE  LAS  EMPRESAS  PUBLICAS  FUE  DEPOSITADO SECRETAMENTE EN DIVERSAS CAJAS MUNICIPALES ENTRE ELLAS LA CAJA SULLANA
FUNDAMENTOS DE DERECHO
ANEXOS.- COPIA DE DNI, COPIA DE RESOLUCION JUDICIAL DONDE SE INDICA QUE NO APARECEN  LOS ESCRITOS DEL DENUNCINTE, COPIA DEL ESCRITO DE ABOGADO Y COPIA DE LA PRIMERA PAGINA DEL ESCRITO DE CASACION QUE SE HA EXTRAVIADO Y   COPIAS DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES 8 AL 12
 FUNDAMENTOS JURIDICOS
CONSTITUCIÓN POLITICA DEL ESTADO
Artículo 2 Inciso 20: Sobre el derecho de petición.
Artículo 139 Inciso 3: La observancia del debido proceso y la  tutela  jurisdiccional.  Ninguna  persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación.
Inciso 14.- El principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso. Tiene derecho a comunicarse personalmente con un defensor de su elección y a ser asesorada por éste desde  que es citada o detenida por cualquier autoridad
Artículo 146°.- El Estado garantiza a los magistrados judiciales: 3. Su permanencia en el servicio, mientras observen conducta e idoneidad propias de su función.
Artículo 159 Inciso 5: Corresponde al Ministerio Público, el ejercicio de la acción penal, de oficio o a petición de parte.
por lo expuesto Sra. fiscal de la NACION 
solicito tener por presentado esta denuncia y proveer de acuerdo a ley
......................................................
Q.F. HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA 
DNI Nº 06506619
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masonintachable · 4 years
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MASON PERUANO DENUNCIA A JUECES ULTRA DELINCUENTES DE SULLANA ANTE LA FISCALIA  DE LA NACION
Esta publicación se realiza en la “legítima defensa” que tenemos los ciudadanos peruanos como  Derecho consagrado en el articulo 2 inciso 23 de nuestra Constitución;  para defendernos legalmente ante tanto abuso, vejamen y atropello y ante tanta agresión ilegítima cometida por diversas clase de malos  funcionarios públicos y malos magistrados del Ministerio Publico y del  Poder Judicial que en forma permanente y brutal violan en forma impune y flagrantemente de manera sistemática y constante los más elementales  derechos y principios constitucionales de los ciudadanos peruanos
QUEJA :   N°      -2020
SUMILLA:           - PONE EN CONOCIMIENTO  GRAVES ACTOS DE CORRUPCION Y GRAVES FALTAS COMETIDOS POR JUECES SUPERIORES Y OTROS
                                                                                                          -SOLICITA DERIVAR  COPIA DE DENUNCIA A LA OFICINA ANTICORRUPCION DE LA        OCMA PARA QUE DENUNCIADOS SEAN ABSTENIDOS DE SU CARGOS Y LUEGO SEAN DESTITUIDOS Y DERIVAR OTRA COPIA A LA FISCALIA SUPREMA DE CONTROL INTERNO DEL MINISTERIO PUBLICO PARA SUS ATRIBUCIONES LEGALES  Y DEJAR UNA COPIA EN SUS FILES DE LOS DENUNCIADOS PARA QUE NO SEAN RATIFICADOS   
-ADJUNTA MEDIOS  PROBATORIOS
DRA. ZORAIDA ÁVALOS RIVERA 
 SRA FISCAL DE LA NACION
 Av. Abancay Cuadra 5 s/n – Cercado de Lima – Lima
 Mesa de partes de la SECRETARIA GENERAL de la Fiscalía de la Nación. 
HUMBERTO ARMANDO RODRÍGUEZ CERNA, identificado con DNI  N°  06506619,  de  Profesión Químico Farmacéutico, con correo electrónico [email protected], con domicilio procesal en CALLE UGARTECHE 479 – Sullana y con casilla electrónica de  la ODECMA  Nº  86691  donde se deberá de notificarnos obligatoriamente, las resoluciones de la presente DENUNCIA, a Usted digo:
I.- PETITORIO
1.1.-  Que,  de  conformidad con lo establecido por el artículo 2,  inciso 20  y articulo  139   incisos 3,  12 y 14 y artículo 146 de la Constitución Política de Estado y con lo previsto en el Artículo 105 incisos 2 y 3 , articulo 106 y articulo 203  de la Ley  Orgánica  del Poder  Judicial; con lo precisado  en los artículos 1, 60 inciso 1 y 94 inciso 1 del Código Procesal Penal y con lo prescrito en los artículos 376,477, 407,418 y 430  del Código Penal vigente   es  que  recurro   a   su    Despacho como máxima autoridad del Ministerio Publico;   A   FIN DE PONER  EN SU CONOCIMIENTO  GRAVES ACTOS DE CORRUPCION Y  GRAVES DELITOS  DE ABUSO DE AUTORIDAD, OMISION DE FUNCIONES, PREVARICATO Y OCULTAMIENTO DE DOCUMENTOS,  COMETIDOS POR LOS JUECES SUPERIORES  
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LESLY HOLGUIN ALDAVE,ULTRA DELINCUENTE
LESLY HOLGUIN ALDAVE ULTRA CORRUPTA
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LESLY HOLGUIN ALDAVE,ULTRA CORRUPTA
  LESLY HOLGUIN ALDAVE ULTRA DELINCUENTE 
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LESLY HOLGUIN ALDAVE,ULTRA CORRUPTA JUEZA SUPERIOR
LESLY HOLGUIN ALDAVE,ULTRA CORRUPTA  JUEZA SUPERIOR
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MARÍA ELENA PALOMINO CALLE ULTRA DELINCUENTE
MARÍA ELENA PALOMINO CALLE ULTRA DELINCUENTE
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 MARÍA ELENA PALOMINO CALLE ULTRA DELINCUENTE 
MARÍA ELENA PALOMINO CALLE ULTRA DELINCUENTE 
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MARÍA ELENA PALOMINO CALLE ULTRA DELINCUENTE
 MARÍA ELENA PALOMINO CALLE ULTRA ULTRA CORRUPTA
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MARÍA ELENA PALOMINO CALLE ULTRA DELINCUENTE
MARÍA ELENA PALOMINO CALLE ULTRA CORRUPTA
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LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRA CORRUPTO JUEZ SUPERIOR
 LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRA CORRUPTO JUEZ SUPERIOR
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LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRA CORRUPTO JUEZ SUPERIOR
 LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRA DELINCUENTE JUEZ SUPERIOR
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LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRA CORRUPTO LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRA CORRUPTO JUEZ SUPERIOR
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LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRA CORRUPTO 
LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRA DELINCUENTE  
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LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRA CORRUPTO LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRA CORRUPTO JUEZ SUPERIOR
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LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRA DELINCUENTE  JUEZ SUPERIOR
LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRA CORRUPTO JUEZ SUPERIOR
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LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRA CORRUPTO JUEZ SUPERIOR LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRA DELINCUENTE  JUEZ SUPERIOR LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRA CORRUPTO EN SU ACTUACION COM JUECES SUPERIORES DE LA SALA PENAL DE APELACIONES DE SULLANA Y COMETIDOS POR  LA JUEZA
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 ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA DELINCUENTE JUEZ  ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA CORRUPTA JUEZ 
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 ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA DELINCUENTE   ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRACORRUPTA  JUEZ 
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 ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA DELINCUENTE   ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA CORRUPTA JUEZ 
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 ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA DELINCUENTE  ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA CORRUPTO JUEZ 
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 ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRACORRUPTA   ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA CORRUPTA JUEZ 
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 ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA DELINCUENTE  ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA CORRUPTO JUEZ 
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 ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA DELINCUENTE   ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA CORRUPTA JUEZ 
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 ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA DELINCUENTE
Y POR LA JUEZA ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA,ULTRACORRUPTA  EN SU ACTUACION COMO  JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE SULLANA, graves DELITOS  incurridos al haber extraviado el escrito original de casación interpuesto el 18 de julio del 2019 en el expediente 1402-2014 –99  seguido por el presunto delito de pánico financiero en el supuesto agravio de la Caja Sullana  y graves cargos incurridos en el cuaderno de revocatoria de pena Nº 1402-  2014-65  seguido por el presunto delito de pánico financiero en el supuesto agravio de la Caja Sullana, DENUNCIA COMPLETAMENTE FALSA QUE SE HA FABRICADO CON LA FINALIDAD  DE  TRATAR DE INGRESAR AL DENUNCIANTE  A UNA  CÁRCEL SIN HABER COMETIDO ABSOLUTAMENTE NINGÚN DELITO PARA QUE SEA ASESINADO Y ASÍ EVITAR QUE SE DESCUBRA  NO SOLO LOS GRAVES ACTOS DE CORRUPCION  COMETIDOS EN AGRAVIO DE LA CAJA SULLANA SINO TAMBIÉN PARA EVITAR QUE SE DESCUBRA QUE PARTE DEL DINERO ROBADO POR LA MAFIA FUJIMONTESINISTA AL ERARIO PÚBLICO PRODUCTO DE LAS VENTAS DE LAS EMPRESAS PUBLICAS FUE DEPOSITADO SECRETAMENTE EN DIVERSAS CAJAS MUNICIPALES ENTRE ELLAS LA CAJA SULLANA y por lo que solicitamos que ordene INVESTIGAR EXHAUSTUVAMENTE LA PRESENTE DENUNCIA dy para que  después de una exhaustiva investigación contra  los denunciados sean abstenidos de sus cargos y sean DESTITUIDOS por lo graves actos de corrupción cometidos y por las graves faltas cometidas  ,  Y SOLICITAMOS  DEJAR UNA COPIA DE LA PRESENTE DENUNCIA  EN SUS FILES DE LOS DENUNCIADOS DEL JNJ  PARA QUE NO SEAN RATIFICADOS     según los fundamentos facticos y jurídicos que pasamos a exponer.
II.- FUNDAMENTACION FACTICA
2.1- Es así que Sr Presidente, solamente por haber presentado el sr Humberto Armando Rodríguez Cerna en su calidad de director de la asociación justicia sin corrupción, un escrito EN EL AÑO 2006 solicitando acceso a la información  pública a dicha entidad financiera denominada en ese entonces CMAC de Sullana hoy llamada CAJA SULLANA, malos funcionarios de la CMAC de Sullana vienen denunciando en las ciudades de Sullana, Piura, Trujillo y Lima al DENUNCIANTE CON MÁS DE 30 DENUNCIAS  COMPLETAMENTE FALSAS, en donde se ha denunciado falsos delitos de Apropiación ilícita, receptación, fraude procesal, falsificación de documentos, falsedad genérica, pánico financiero, falsedad ideológica, denuncia calumniosa etc. etc. para evitar que se descubra graves delitos incurridos en agravio de la Caja Sullana que   han ocasionado  los malos manejos  de la Caja   Sullana en donde funcionarios de esa entidad financiera  ha desfalcado millones  y millones de dólares en agravio de su misma entidad financiera, DENUNCIAS COMPLETAMENTE FALSAS QUE SE HAN FABRICADO CON LA FINALIDAD  DE  TRATAR DE INGRESAR AL DENUNCIANTE  A UNA  CÁRCEL SIN HABER COMETIDO ABSOLUTAMENTE NINGÚN DELITO PARA QUE SEA ASESINADO Y ASÍ EVITAR QUE SE DESCUBRA  NO SOLO LOS DESFALCOS COMETIDOS SINO TAMBIÉN PARA EVITAR QUE SE DESCUBRA QUE PARTE DEL DINERO ROBADO POR LA MAFIA FUJIMONTESINISTA AL ERARIO PÚBLICO PRODUCTO DE LAS VENTAS DE LAS EMPRESAS PUBLICAS FUE DEPOSITADO SECRETAMENTE EN DIVERSAS CAJAS MUNICIPALES ENTRE ELLAS LA CAJA SULLANA.
2.2.- Que en el colmo de la arbitrariedad y del abuso  al DENUNCIANTE se le denuncia falsamente  en el  expediente N° 1402 -2014 y se le formaliza investigación preparatoria y se le acusa y se le sentencia por un supuesto delito de Pánico Financiero QUE NUNCA EXISTIÓ en supuesto agravio de la Caja Sullana es decir se le sentencia  sin  haber  existido  absolutamente  ningún  delito  de  Pánico Financiero según se puede verificar en este link del Diario la Republica: http://larepublica.pe/impresa/sociedad/13662- siancas- cajas-municipales-del-norte-estan-muy- solidas-no-hay-nada-que-temer “Siancas: “Cajas municipales del norte están muy sólidas, no hay nada que temer”: EX PRESIDENTE DE FEDERACIÓN DE CAJAS MUNICIPALES SEÑALA QUE NO EXISTE PÁNICO FINANCIERO Y AHORRISTAS DEBEN ESTAR TRANQUILOS”.
2.3.- ES EL CASO SR. PRESIDENTE   QUE  EN EL  PROCESO  PENAL  Nº  1402-2014-99  SEGUIDO  POR  SUPUESTO  PANICO  FINANCIERO EN EL SUPUESTO AGRAVIO DE LA CAJA SULLANA,  EL DIA 18 DE JULIO DEL 2019, EL DENUNCIANTE INTERPUSO UN ESCRITO DE  RECURSO  DE CASACION BASADO EN LA CAUSAL EXCEPCIONAL CONTENIDA EN EL ARTICULO 427 NUMERAL 4 DEL CODIGO PROCESAL PENAL, QUE VERSA SOBRE EL DESARROLLO DE LA DOCTRINA JURISPRUDENCIAL,  a  efectos   que   la   sala   penal   de   la   Corte Suprema declare nula la resolución número  04  de  fecha  03.06.2019,  emitida por el Superior Colegiado, mediante el cual resolvió: Confirmar la resolución número uno de fecha nueve de mayo del año en curso, que declaró infundada la solicitud d recusación interpuesta por la defensa del procesado  antes  citado,  en   la   medida   que   se   ha  generado  la afectación a garantías constitucionales, como son el derecho a la motivación congruente de la resolución judicial, al juez imparcial, derecho de defensa y el debido proceso, al haber resuelto jueces Superiores que también han sido recusados  para  que  ordene  que se  declare  nula  todo  lo  actuado   después de dichas y ordene al llamado por ley emita nueva resolución de primera instancia,. y donde además he solicitado  que se nos conceda  CASACIÓN  DE OFICIO  previsto en el  inciso 1 del artículo 432 del Código Procesal Penal, el cual señala: “(…) sin perjuicio de las cuestiones que sean  declarables  de  oficio en cualquier  estado y grado del proceso.” por si el presente escrito se tratara de ser declarado inadmisible; la jurisprudencia indica que es posible declarar de oficio la admisibilidad del recurso cuando prime el  fin  de  desarrollar doctrina jurisprudencial, conforme al inciso 4 del artículo 427 del Código Procesal Penal. A este criterio llegó la Sala Penal Permanente en la resolución donde calificó la admisibilidad de la Casación N° 389-2014-San Martín.
2.4.- Es el caso a pesar del tiempo transcurrido, al ver que no resolvían, la mencionada casación incoada, es que se ha presentado varios escritos reiterando que resuelvan el recurso de casación y averiguando su abogado  del denunciante con el encargado de la mesa de partes, se le informo QUE ESE ESCRITO DE CASACIÓN HABÍA DESAPARECIDO DEL SISTEMA ES DECIR NO APARECÍA REGISTRADO EN EL SISTEMA COMPUTARIZADO  y luego preguntando con los secretarios de la sala penal de apelaciones y del  Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Sullana,  SE LE INFORMO AL ABOGADO DEL DENUNCIANTE QUE ESE ESCRITO DE LA CASACIÓN  TAMPOCO SE ENCONTRABA FÍSICAMENTE POR NINGÚN LADO y por lo que presentamos nuevos escritos reiterando que resuelvan dicha casación
2.5.- Es así que con fecha 27 de enero de los corrientes ha sido notificado en la casilla electrónica del abogado del denunciante  la Resolución Nro. Ocho (08) de la jueza denunciada Cristina de fecha  Veinte de Enero del Dos Mil Veinte cuya copia estamos adjuntando que decreta:  “DADO CUENTA, con el escrito que antecede de fecha 06 de enero del 2020, y estando a la revisión de los actuados mediante el cual se aprecia que no obra de autos, ningún escrito mediante el cual la parte sentenciada Humberto Rodríguez Cerna haya presentado algún escrito solicitando SE ELEVE EN CASACIÓN el presente incidente, por lo que en el presente escrito que antecede no se precisa la fecha del escrito que hace mención, por lo que se dispone REQUERIR al solicitante PRECISE la fecha del escrito mediante el cual ha solicitado se ELEVE A CASACIÓN el presente incidente a fin de elevado conjuntamente con el presente escrito atendiendo a que en el primer párrafo del presente escrito hace mención a que su defensa ha solicitado anteriormente se conceda casación.- Notifíquese.-“
2.6.- De lo que se coligue que en el colmo de la corrupción judicial no solo el escrito de  la casación presentada el dia 18 de julio del 2019 se ha extraviado sino que también se han extraviado los escritos donde reiterábamos que se resuelva la casación y lo han hecho a propósito sr. Presidente para tener el pretexto de decir de que nunca se presentó esa casación y poder declarar fundada en forma ilegal una solicitud de  revocatoria de pena para tratar de ordenar la captura del denunciante y tratar de  ingresar  a una cárcel sin haber cometido absolutamente ningún delito para que sea asesinado  por lo que cansados de tanta corrupción   es  que  recurro   a   su    Despacho como máxima autoridad del Poder Judicial;   A   FIN DE PONER  EN SU CONOCIMIENTO  GRAVES ACTOS DE CORRUPCION Y  GRAVES DELITOS  DE ABUSO DE AUTORIDAD, OMISION DE FUNCIONES, PREVARICATO Y OCULTAMIENTO DE DOCUMENTOS,  COMETIDOS POR LOS JUECES SUPERIORES 
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LESLY HOLGUIN ALDAVE,ULTRA CORRUPTA 
LESLY HOLGUIN ALDAVE,ULTRA CORRUPTA JUEZA SUPERIOR
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LESLY HOLGUIN ALDAVE,ULTRA CORRUPTA 
 LESLY HOLGUIN ALDAVE,ULTRA CORRUPTA  JUEZA SUPERIOR
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LESLY HOLGUIN ALDAVE,ULTRA CORRUPTA  JUEZA SUPERIOR
LESLY HOLGUIN ALDAVE,ULTRA CORRUPTA  JUEZA SUPERIOR
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LESLY HOLGUIN ALDAVE,ULTRA DELINCUENTE  JUEZA SUPERIORLESLY HOLGUIN ALDAVE,ULTRA CORRUPTA JUEZA SUPERIOR LESLY HOLGUIN ALDAVE,ULTRA CORRUPTA JUEZA SUPERIOR
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MARIA ELENA PALOMINO CALLE JUEZA ULTRADELINCUENTE
MARIA ELENA PALOMINO CALLE JUEZA ULTRADELINCUENTE
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MARIA ELENA PALOMINO CALLE JUEZA ULTRADELINCUENTEMARIA ELENA PALOMINO CALLE JUEZA ULTRACORRUPTA
  LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRACORRUPTO
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LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRADELINCUENTE
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MARIA ELENA PALOMINO CALLE JUEZ ULTRA DELINCUENTE MARIA ELENA PALOMINO CALLE JUEZ ULTRA DELINCUENTE
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LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRA DELINCUENTE JUEZ SUPERIORLUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRA CORRUPTO JUEZ SUPERIOR
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LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRADELINCUENTE
LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRADELINCUENTE
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LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRADELINCUENTELUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRADELINCUENTE
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 LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRADELINCUENTE  LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRADELINCUENTE
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LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRADELINCUENTE LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRA DELINCUENTE JUEZ SUPERIOR 
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LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRA CORRUPTO
Y  LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ  EN SU ACTUACION COMO JUECES SUPERIORES DE LA SALA PENAL DE APELACIONES DE SULLANA Y COMETIDOS POR  LA JUEZ ULTRADELINCUENTE  
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 ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA DELINCUENTE JUEZ  ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA CORRUPTA JUEZ 
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 ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA DELINCUENTE   ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRACORRUPTA  JUEZ 
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 ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA DELINCUENTE   ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA CORRUPTA JUEZ 
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 ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA DELINCUENTE  ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA CORRUPTO JUEZ 
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 ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRACORRUPTA   ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA CORRUPTA JUEZ 
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 ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA DELINCUENTE  ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA CORRUPTO JUEZ 
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 ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA DELINCUENTE   ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA CORRUPTA JUEZ 
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 ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA DELINCUENTE
Y COMETIDOS POR LA ULTRA CORRUPTA JUEZ ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA, EN SU ACTUACION COMO  JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE SULLANA, graves DELITOS incurridos al haber extraviado el escrito original de casación interpuesto el 18 de julio del 2019 en el expediente 1402-2014 –99  seguido por el presunto delito de pánico financiero en el supuesto agravio de la Caja Sullana  y por lo que solicitamos HACER UNA INVESTIGACION EXHAUSTIVA  y para que  después de una exhaustiva investigación contra  los denunciados sean abstenidos de sus cargos y sean destituidos por lo graves actos de corrupción cometidos y por las graves faltas cometidas 
2.7.- Es el caso que  el denunciante se encuentra en el extranjero,  en donde se  sigue tratamiento médico especializado,  cosa que perfectamente lo sabe las denunciadas jueces  por haber presentado sendos escritos adjuntando los medios probatorios que demostraban el tratamiento médico que sigue el denunciante en el extranjero y haciendo ver que el denunciante fue  informado por su abogado via telefónica sobre la existencia de una  audiencia de revocatoria de pena en el proceso 1402-2014 -65 por un supuesto pánico financiero en agravio de la caja Sullana y que tenía que realizarse el  4 de septiembre del 2019 por lo que se presentó un escrito justificando su inasistencia y presentando diversos medios probatorios que demostraban el tratamiento  médico que sigue el denunciante en el extranjero  que pero luego al tener una recaída el denunciante perdió contacto con su abogado defensor particular
2.8.- Es el caso que hace unos días,  un amigo del denunciante ha logrado ir a la oficina de custodia de expedientes penales de Sullana en el edificio La Cupula para que le graben en la  memoria de su amigo,  varias resoluciones de las cuales no tenía conocimiento el denunciante de su existencia, es asi como se ha podido enterar de la existencia  de la    RESOLUCIÓN N°  SEIS de fecha  04 de septiembre del 2019 que en su  PARTE RESOLUTIVA, la juez  ALMA CECILIA GARAY PINDAY que reemplazaba momentáneamente a la denunciada juez había  RESUELTO EN FORMA MALICIOSA: “REPROGRAMAR para el día VEINTIDOS DE OCTUBRE DEL DOS MIL DICIENUEVE a horas CUATRO DE LA TARDE, se dispone la notificación del sentenciado vía EDICTOS JUDICIALES conforme corresponde a lo establecido en la norma, asimismo, OFICIAR a la defensa pública informando la inconcurrencia del defensor público y para que designe un defensor público que concurra en la fecha que se va a señalar en forma obligatoria a la próxima sesión, con el apercibimiento de REMITIRSE copias al MINJUS – Lima.; queda notificada la señorita Fiscal, con el apercibimiento de tenerse POR NO PRESENTADO su pedido de revocatoria, en el caso del abogado que también no ha concurrido palacios Yamunaqué Francisco también se tiene por injustificada su inasistencia; en todo caso, con la notificación a la defensa publica.” EN DONDE SE PUEDE VERIFICAR CLARAMENTE SR PRESIDENTE QUE EN NINGUN MOMENTO LA DENUNCIADA JUEZ  ALMA CECILIA GARAY PINDAY DISPONE LA NOTIFICACION DEL SENTENCIADO VIA EDICTOS JUDICIALES ELECTRONICOS SINO QUE HABIA CLARAMENTE ORDENADO QUE SOLAMENTE SE LE NOTIFIQUE AL SENTENCIADO VIA EDICTOS JUDICIALES MAS NO VIA EDICTOS JUDICIALES ELECTRÓNICOS QUE SE SOBREENTIENDE CUANDO INDICA QUE SE NOTIFIQUE VIA EDICTOS JUDICIALES PUES CUALQUIERA CREERIA QUE SE REFIERE A LOS EDICTOS JUDICIALES QUE SE PUBLICAN EN EL DIARIO JUDICIAL OFICIAL O EN EL DIARIO  DE MAYOR CIRCULACIÓN DE LA CIUDAD  según el Artículo 167 del CPC que prescribe: “Publicación de los edictos. La publicación de los edictos se hace en el diario oficial y en un diario de los de mayor circulación del lugar del último domicilio del citado, si fuera conocido o, en su defecto, del lugar del proceso. Se acredita su realización agregando al expediente el primer y el último ejemplares que contienen la notificación”
2.9.- Y que si bien luego dicho artículo fue modificado  mediante la Ley N° 30293 que  introdujo una modificación al Código Procesal Civil, respecto a la publicación de los edictos, los cuales deben realizarse a través del portal web oficial del Poder Judicial; y en donde se indica que si ello no fuera posible por las condiciones tecnológicas o lejanía del órgano jurisdiccional, se estableció que  el edicto continúe  publicándose  en el diario de mayor circulación de la circunscripción pero es el caso que, mediante la Resolución Administrativa N° 104-2017-CE-PJ de fecha 29 de marzo de 2017, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó el proyecto denominado “Servicio de Edicto Judicial Electrónico” disponiendo entre otros que su implementación se lleve a cabo en forma progresiva de acuerdo a las factibilidades técnicas continuando la publicación de los edictos en la forma que establece el artículo 167 del Código Procesal Civil modificado por la Ley N° 30293, en tanto se implemente el mencionado servicio.
2.10.-  Pero es el caso y aquí viene lo grave, que  mediante Resolución Administrativa N° 242-2018-CE-PJ de fecha 08 de agosto de 2018, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó la Directiva N° 006-2018-CE-PJ “Normas para regular la Publicación de Edictos Judiciales Electrónicos en el Portal web Oficial del Poder Judicial”, aprobando también su documento normativo “Procedimiento de Publicación de Edictos Judiciales Electrónicos en el Portal Web Oficial del Poder Judicial”, disponiéndose además que la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación conjuntamente con la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial implementen el Servicio de Edicto Judicial Electrónico en las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional, correspondiendo que la Gerencia General apruebe el respectivo cronograma de actividades que se ejecutará en forma progresiva, atendiendo a la disponibilidad técnica y presupuestal.
2.11.- Que, conforme al instrumento de gestión antes indicado es competencia de las Gerencias de Servicios Judiciales y Recaudación y de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial, así como de ésta última la implementación y ejecución progresiva del Servicio de Edicto Judicial Electrónico (SEJE) se dispuso  el funcionamiento del Servicio de Edicto Judicial Electrónico – SEJE en todos los órganos jurisdiccionales de las  Cortes  Superiores  de Justicia  en forma obligatoria y se  DISPUSO  LA OBSERVANCIA OBLIGATORIA DE LOS JUECES, los Auxiliares Jurisdiccionales así como el personal adscrito a las Mesas de Partes o Centro de Distribución General de las disposiciones contenidas en la Directiva N° 006-2018-CE-PJ “Normas para regular la Publicación de Edictos Judiciales Electrónicos en el Portal web Oficial del Poder Judicial” y en el documento normativo “Procedimiento de Publicación de Edictos Judiciales Electrónicos en el Portal Web Oficial del Poder Judicial” aprobados mediante la Resolución Administrativa N° 242-2018-CEPJ de fecha 08 de agosto de 2018, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, conforme a las responsabilidades que asigna dicho instrumento de gestión.
2.12.- Y es el caso sra FISCAL DE LA NACION que  las disposiciones contenidas en la Directiva N° 006-2018-CE-PJ “Normas para regular la Publicación de Edictos Judiciales Electrónicos en el Portal web Oficial del Poder Judicial”  se indica claramente que se ha  dispuesto que sean de observancia obligatoria de los jueces, los auxiliares jurisdiccionales, así como el personal adscrito a las mesas de partes o centro de distribución general, de las disposiciones contenidas en la Directiva N° 006-2018-CE-PJ “Normas para regular la Publicación de Edictos Judiciales Electrónicos en el Portal web Oficial del Poder Judicial” y en el documento normativo “Procedimiento de Publicación de Edictos Judiciales Electrónicos en el Portal Web Oficial del Poder Judicial”, aprobados mediante la Resolución Administrativa N° 242-2018-CE-PJ.
2.13.- Tanto asi que en el punto III de dicha directiva en donde se indica sobre el ALCANCE de dicha directiva, prescribe lo siguiente que transcribimos textualmente:
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2.14.- Y en  el punto VI  de dicha directiva en donde se indica sobre DISPOSICIONES GENERALES  de dicha directiva, prescribe lo siguiente EN EL PUNTO 6.3 que transcribimos textualmente:
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2.15.- Y vemos que siempre se indica en la mencionada directiva que lo que se trata es de no solo notificar bien las resoluciones judiciales mediante los edictos judiciales electrónicos en el portal web oficial del poder judicial sino que SE INDICA CLARAMENTE QUE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES QUE SE  DISPONGAN COMO NOTIFICACION MEDIANTE EDICTO JUDICIAL ELECTRONICO DEBEN SER ASI INDICADAS PARA QUE PUEDAN SER NOTIFICADAS EN EL PORTAL WEB OFICIAL DEL PODER JUDICIAL   tal como se pude verificar  en  el punto VII  de dicha directiva en donde se indica sobre DISPOSICIONES ESPECIFICAS  de dicha directiva, prescribe lo siguiente EN EL PUNTO 7.1 que transcribimos textualmente:
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2.16.- Y siendo que la RESOLUCIÓN N°  SEIS de fecha  04 de septiembre del 2019 de la denunciada  juez   ALMA CECILIA GARAY PINDAY quien  reemplazaba momentáneamente a la denunciada juez 
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Rosa Cristina Peñaloza  Marigorda  ULTRACORRUPTA
 Rosa Cristina Peñaloza  Marigorda ULTRADELINCUENTE 
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Rosa Cristina Peñaloza  Marigorda 
 Rosa Cristina Peñaloza  Marigorda 
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Rosa Cristina Peñaloza  Marigorda ULTRACORRUPTA
Rosa Cristina Peñaloza  Marigorda había  RESUELTO EN FORMA MALICIOSA: “REPROGRAMAR para el día VEINTIDOS DE OCTUBRE DEL DOS MIL DICIENUEVE a horas CUATRO DE LA TARDE, y en donde  disponía  la notificación del sentenciado vía EDICTOS JUDICIALES conforme corresponde a lo establecido en la norma PERO SR PRESIDENTE NO LO HA HECHO  SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LA NORMA QUE HEMOS INDICADO PUES EN NINGUN MOMENTO LA DENUNCIADA JUEZ ALMA CECILIA GARAY PINDAY SEÑALA EN SU RESOLUCION Nº 6 QUE A LA PARTE SENTENCIADA SE LE NOTIFIQUE VIA EDICTO JUDICIAL ELECTRONICO Y LO QUE HA CREADO UNA GRAN CONFUNSION ENTRE EL ABOGADO DEFENSOR PARTICULAR DEL DENUNCIANTE QUE NO PUDO ASISTIR A LAS AUDIENCIAS Y EL ABOGADO DEFENSOR DE OFICIO QUIEN SI PUDO ASISTIR A LAS AUDIENCIAS A QUIENES DE ESA MANERA SE LES CONFUNDIO HACIENDOLOS CREER QUE SE HABIA ORDENADO NOTIFICAR VIA EDICTOS JUDICIALES EN EL DIARIO JUDICIAL DE LA REGION QUE COMO TODO LITIGANTE SABE ES EL DIARIO OFICIAL NOMBRADO PARA LA PUBLICACION DE EDICTOS JUDICIALES Y NO EN LA PAGINA WEB DE EDICTOS JUDICIALES ELECTRONICO DEL PODER JUDICIAL 
  2.17.-  Y es el caso que  al tener una recaída el denunciante perdió contacto con su abogado defensor particular y como no podíamos comunicarnos, hace unos días el denunciante ha sido informado por su abogado defensor que este  presentó  el día 21 de Octubre del 2020 ante el despacho de la denunciada juez, un escrito en base al articulo 290 de la LOPJ,  justificando la  inasistencia del denunciante en la audiencia señalada para el 22 de octubre del 2019, cuya copia se adjunta y  que estamos transcribiendo  textualmente: “...abogado defensor del denunciado Humberto Armando Rodríguez Cerna, señalando domicilio Procesal ubicado en calle Ugarteche 479 – Sullana y señalando Casilla Electrónica N° 25950 en donde obligatoriamente se me deberá de notificar las Resoluciones del presente cuaderno de revocatoria de pena, a Usted respetuosamente digo:
I.- PETITORIO:
1.1.- Que, de conformidad con lo establecido por los Artículos 1º, 2º inciso 20, 23º, 139 incisos 3 y 14 y Artículo 159º Inciso 5: de la Constitución Política del Estado y con lo dispuesto en el artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Penal en el presente cuaderno de revocatoria de pena suspendida, como abogado defensor particular del sentenciado es que recurro a su Despacho A FIN DE JUSTIFICAR LA INASISTENCIA del Sr HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA identificado con DNI 06506619 de profesión químico farmacéutico EN EL DIA SEÑALADO PARA LA AUDIENCIA DE FECHA 22 DE OCTUBRE  DEL 2019, por encontrarse en tratamiento médico en el extranjero y para justificar también mi inasistencia como  su abogado defensor particular, según los medios probatorios que estamos adjuntando”
2.18.- Y gracias a la grabación en la memoria de su amigo de varias resoluciones judiciales  del mencionado cuaderno de revocatoria de las cuales no tenía conocimiento el denunciante de su existencia y que  le grabaron  en  la oficina de custodia de expedientes penales de Sullana en el edificio La Cupula,  recién se ha podido enterar que  la denunciada juez ultradelincuente 
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ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA, EN SU ACTUACION COMO  JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE SULLANA violando todas las normas procesales, emitió la  Resolución Nro. OCHO (08)  de fecha  Veinticuatro de Octubre del Dos Mil Diecinueve que decreta:  “DADO CUENTA, con la razón expuesta líneas arriba y continuando con la secuela del proceso se dispone, REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE REVOCATORIA DE LA SUSPENSIÓN DE LA PENA PARA EL DÍA OCHO DE NOVIEMBRE DEL AÑO EN CURSO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA.- Notifíquese conforme a lo ordenado en la audiencia de fecha cuatro de setiembre del año en curso.- Al escrito de fecha 22 de octubre de los corrientes, TÉNGASE presente y agréguese a los autos.- Al escrito de fecha 24 de octubre de los corrientes ESTESE a lo resuelto en la presente resolución.- Notifíquese.”  Sin tomar en cuenta que EN NINGUN MOMENTO LA DENUNCIADA JUEZ ALMA CECILIA GARAY PINDAY  HABIA  SEÑALADO  EN SU RESOLUCION Nº 6 QUE A LA PARTE SENTENCIADA SE LE NOTIFIQUE  VIA EDICTO JUDICIAL ELECTRONICO Y LO QUE CONTINUO  CREANDO UNA GRAN CONFUSION ENTRE EL ABOGADO DEFENSOR PARTICULAR DEL DENUNCIANTE QUE NO PUDO ASISTIR A LAS AUDIENCIAS Y EL ABOGADO DEFENSOR DE OFICIO QUIEN SI PUDO ASISTIR A LAS AUDIENCIAS A QUIENES DE ESA MANERA SE LES CONTINUO CONFUNDIENDO  HACIENDOLOS CREER QUE SE HABIA ORDENADO NOTIFICAR VIA EDICTOS JUDICIALES EN EL DIARIO JUDICIAL DE LA REGION QUE COMO TODO LITIGANTE SABE ES EL DIARIO OFICIAL NOMBRADO PARA LA PUBLICACION DE EDICTOS JUDICIALES Y NO EN LA PAGINA WEB DE EDICTOS JUDICIALES ELECTRONICO DEL PODER JUDICIAL y sin tomar en cuenta  que el denunciante se encuentra en el extranjero donde se le sigue tratamiento médico especializado, cosa que perfectamente lo sabe la denunciada juez 
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Rosa Cristina Peñaloza  Marigorda ULTRADELINCUENTE 
ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA por haber presentado sendos escritos adjuntando los medios probatorios que demostraban el tratamiento médico ESPECIALIZADO que sigue el denunciante en el extranjero y reiterando su abogado defensor particular  que el denunciante fue  informado por su abogado defensor particular via telefónica por última vez sobre una audiencia de fecha 4 de septiembre del 2019 luego al tener una recaída perdió contacto con mi abogado defensor particular
  2.19.- Y gracias a la grabación en la memoria de su amigo de varias resoluciones judiciales  del mencionado cuaderno de revocatoria de las cuales no tenía conocimiento el denunciante de su existencia y que  le grabaron  en  la oficina de custodia de expedientes penales de Sullana en el edificio La Cupula,  recién se ha podido enterar que  la denunciada juez ultradelincuente 
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Rosa Cristina Peñaloza  Marigorda ULTRADELINCUENTE
ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA, EN SU ACTUACION COMO  JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE SULLANA violando todas las normas procesales, emitió en forma maliciosa  la Resolución Nro. 9   de fecha 08 de Noviembre del Dos Mil Diecinueve que decreta:  “SE RESUELVE : REPROGRAMAR LA PRESENTE AUDIENCIA PARA REALIZARSE EL DIA 14 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2019 A HORAS 2:00 DE LA TARDE, DISPONIÉNDOSE LA INMEDIATA PUBLICACIÓN POR EDICTOS al imputado durante 3 días hábiles consecutivos. Asimismo, se tiene que revisado el expediente en atención a la observación del abogado de la defensa, es el mismo imputado que a través de su abogado defensor  particular  en un escrito precisa que el ya no domicilia la Calle San Martín N° 758 - Segundo piso – Sullana, al haber sido materia de usurpación su domicilio, por lo que al correr traslado de dicho escrito del abogado particular al ministerio público ha indicado que se desconoce otro Domicilio real y por ello es que desde dicha fecha, 7 de mayo de 2019, se ha venido notificando por edictos conforme a la normatividad procesal, Teniendo en cuenta esto es que se va a tener por programada la presente audiencia, siendo que en el extracto del edicto también se debe efectuar el requerimiento del pago sin perjuicio, que estas cuestiones ya van a ser debatidos en relación al fondo del requerimiento debiéndose adjuntar las respectivas las publicaciones, para la próxima audiencia para que de esta manera no se vuelva a frustrar la misma, quedando notificado los concurrentes, queda registrado en audio”  Sr. Presidente  como usted lo puede verificar  EN NINGUN MOMENTO LA DENUNCIADA JUEZ ULTRADELINCUENTE  ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA HA  SEÑALADO  EN SU RESOLUCION Nº 9 QUE A LA PARTE SENTENCIADA SE LE NOTIFIQUE  VIA EDICTO JUDICIAL ELECTRONICO PUES CLARAMENTE INDICA QUE DISPONE LA INMEDIATAMENTE PUBLICACION SOLO POR EDICTOS MAS NO POR EDICTO ELECTRONICO Y LO QUE CONTINUO  CREANDO UNA GRAN CONFUSION ENTRE EL ABOGADO DEFENSOR PARTICULAR DEL DENUNCIANTE QUE NO PUDO ASISTIR A LAS AUDIENCIAS Y EL ABOGADO DEFENSOR DE OFICIO QUIEN SI PUDO ASISTIR A LAS AUDIENCIAS A QUIENES DE ESA MANERA SE LES CONTINUO CONFUNDIENDO  HACIENDOLES CREER QUE SE HABIA ORDENADO NOTIFICAR VIA EDICTOS JUDICIALES EN EL DIARIO JUDICIAL DE LA REGION QUE COMO TODO LITIGANTE SABE ES EL DIARIO OFICIAL NOMBRADO PARA LA PUBLICACION DE EDICTOS JUDICIALES Y NO EN LA PAGINA WEB DE EDICTOS JUDICIALES ELECTRONICO DEL PODER JUDICIAL y sin tomar en cuenta  que el denunciante se encuentra en el extranjero donde se le sigue tratamiento médico especializado por padecer diversas enfermedades,  cosa que perfectamente lo sabe la denunciada juez 
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Rosa Cristina Peñaloza  Marigorda ULTRADELINCUENTE  
ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA por haber presentado sendos escritos adjuntando los medios probatorios que demostraban el tratamiento médico que sigue el denunciante en el extranjero y reiterando  que el denunciante fue  informado por su abogado via telefónica por última vez sobre una audiencia de fecha 4 de septiembre del 2019 luego al tener una recaída perdió contacto con mi abogado defensor particular PERO INDICANDO LA DENUNCIADA EN SU RESOLUCION Nº 9 QUE EL INMUEBLE DEL DOMICILIO REAL DEL SENTENCIADO SE ENCONTRABA USURPADO PERO NO TOMANDO PARA NADA EN CUENTA QUE EL SENTENCIADO SE ENCUENTRA EN EL EXTRANJERO EN TRATAMIENTO MEDICO A PESAR DE LOS MEDIOS PROBATORIOS QUE SU ABOGADO DEFENSOR PARTICULAR HABIA PRESENTADO      
  2.20.- Y gracias nuevamente a la grabación en la memoria de su amigo de varias resoluciones del mencionado cuaderno de revocatoria, el denunciante recién se ha podido enterar que  la denunciada juez 
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Rosa Cristina Peñaloza  Marigorda ULTRADELINCUENTE
ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA, EN SU ACTUACION COMO  JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE SULLANA violando todas las normas procesales LLEVO A CABO del día 14 de noviembre del 2019 en la Sala de Audiencias UNA ILEGAL  AUDIENCIA DE REVOCATORIA DE LA SUSPENSION DE LA EJECUCION DE PENA, seguida contra el denunciante RODRIGUEZ CERNA, HUMBERTO ARMANDO por el presunto delito de PÁNICO FINANCIERO en agravio de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE SULLANA SA. En donde según  se puede escuchar de audio que el denunciante ha logrado obtener por medio de su mismo  amigo que acudio a la oficina de custodia de expedientes judiciales del edificio de la cupula como es que la denunciada juez ultra corrupta ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA abusa de la forma más  cobarde, delictiva,  escandalosa  y ruin de los derechos del sentenciado pues claramente se escucha entre  los tres minutos de la grabación y el minuto 6.44 al Abogado defensor de  oficio de sentenciado y  que transcribimos  textualmente:  “Srta. Juez  conforme he podido apreciar, las publicaciones efectuadas por la judicatura, las cuales en esta oportunidad si se han cumplido conforme a la formalidades establecidas en el artículo 167 en el CPC en materia  supletoria sin embargo advertimos lo siguiente, el artículo subsiguiente 168 también de manera supletoria del CPC,   establecen en primer lugar la forma de los edictos, dice: “Los edictos contendrán, en síntesis, las mismas prescripciones de la cédula, con transcripción sumaria de la resolución. La publicación se hará por tres días hábiles, salvo que este Código establezca número distinto. La resolución se tendrá por notificada el tercer día contado desde la última publicación, salvo disposición legal en contrario”. Esta situación arriba a lo siguiente Srta. Magistrada, si conforme se puede apreciar de las publicaciones efectuadas LOS DIAS LUNES 11, MARTES 12, MIERCOLES 13 DEL NOVIEMBRE DEL PRESENTE AÑO, la última publicación seria  la del día 13 por lo tanto para el emplazamiento de la forma seria a partir del día 14 que es día de hoy jueves , viernes  15 sería el segundo día jueves   y el lunes 18 sería el tercer día es decir a partir del 19, cualquier día menos los tres días a los que se ha hecho mención, ello es concordante Srta. Juez esta forma de los edictos conforme lo establece el artículo 147 del CPC   que establece respecto al cómputo dice: “el plazo se cuenta desde el día siguiente de notificada la resolución que lo fija y cuando es común desde la última notificación, no se considera para el computo los días inhábiles. Entre la notificación para una actuación procesal y su realización, deben transcurrir por lo menos tres días hábiles, salvo disposición distinta de este Código.” En ese sentido Srta. Juez advirtiendo pues estos defectos en el procedimiento para convocar a esta audiencia de requerimiento de revocatoria  de la suspensión de la pena solicitamos muy respetuosamente se reprograme o se frustre para una fecha posterior conforme los lineamientos establecidos en la norma procesal que he invocado Srta. Juez.”  Y concluyendo el abogado defensor con lo siguiente: “Solamente para señalar la forma que se ha promovido esta audiencia es a través de notificación de edictos judiciales, dado que se desconoce el paradero de mi patrocinado, srta juez reiteramos nuestro pedido a lo señalado anteriormente.”  Y siendo lo grave sr. Presidente  que la denunciada juez resuelve Increíblemente lo siguiente: “…Sin embargo ambos artículos si existieran un artículo en contrario no sería necesario aplicar ese plazo y en el caso concreto tratándose de una normatividad procesal civil se practica de manera supletoria  al código procesal penal y en el código procesal penal existe una disposición en concreto que establece el plazo para llevar a cabo la audiencia de la revocatoria de la suspensión de la ejecución de la pena y es el artículo 491 numeral 2 del CPP que establece que los incidentes de la suspensión de la pena deberán ser resueltos dentro del término de cinco días de recibido el requerimiento, se establece cinco días para absolver o ya emitir el pronunciamiento del requerimiento,  se entiende pues que no se va a poder aplicar de manera supletoria lo indicado en el código procesal civil, esto es que deben de mediar tres días hábiles entre la notificación y la audiencia porque existe norma expresa en el código procesal penal que regula el procedimiento para la instalación de la audiencia el plazo, incluso el plazo  que debe de ser ya resuelto con un pronunciamiento de fondo del requerimiento de revocatoria  por estas consideraciones se va a declarar infundado la cuestión preliminar solicitado por el abogado de la defensa  en atención  de que frustre y de que se reprograme la presente audiencia  de su propósito.” Y ante el recurso de reposición planteado por el abogado de oficio que también estamos transcribiendo textualmente para su mejor ilustración donde indica entre el  minuto 13 y 13 segundo del audio que estamos adjuntando lo siguiente: “Srta. Juez, lo señalado que declara infundado el pedido de reprogramación de la presente audiencia  se basa en lo siguiente, en primer lugar he sido claro en señalar respecto a la normatividad legal, articulo 167, 168, 147 del CPC en el plazo que debe de existir y no hace distinción alguna porque en el 167 y 168 esta hablando del procedimiento del emplazamiento a través de edictos, la defensa ha señalado las razones por las cuales se está solicitando la reprogramación del mismo  por los defectos advertidos, señala que el articulo 491 del CPP referente de Incidentes de modificación de la sentencia específicamente el inciso 2 respecto a los incidentes de la  revocación de la conversión de penas, a la revocación de la suspensión de la ejecución de la pena y de la reserva del fallo condenatorio, y a la extinción o vencimiento de la pena deberían de ser resueltos dentro de los términos de los 5 días de recibida la solicitud o requerimiento previa audiencia a las demás partes Si fuera necesario incorporar elementos de prueba, el Juez de la Investigación Preparatoria, aun de oficio, y con carácter previo a la realización de la audiencia o suspendiendo ésta, ordenará una investigación sumaria por breve tiempo que determinará razonablemente, después de la cual decidirá. Al respecto Srta. Juez, la norma es clara respecto al procedimiento en si a ese tipo de procesos de revocatorias lo dice , lo señala sin embargo hay que tener presente que del momento de la interposición del requerimiento o la solicitud de requerimiento de revocatoria desde la primera resolución se ha podido advertir que inclusive el mismo contenido del requerimiento señala que se desconoce y  se señala que aparentemente que no reside en esta ciudad o en Piura por lo menos se desconoce y eso se ha podido verificar porque en las notificaciones efectuadas a mi patrocinado se ha advertido   que se desconoce inclusive se ha hecho efectivo una razón por parte del asistente de comunicaciones referido a la ubicación del mismo y es a partir de allí se ha llegado a establecer la figura de franquear el hecho a través de edictos electrónicos a través del poder judicial es decir se ha desconocido desde un primer momento a partir del requerimiento a mi patrocinado sobre la comunicación de tal obligación respecto a la sentencia fijada por pánico financiero, es a raíz de que la defensa en anterior sesión, Srta. Juez en la sesión pasada es que y di cuenta que al procedimiento que se había implementado de los edictos judiciales señale que no se había cumplido con las formalidades del artículo 167 del CPC con lo cual accedió a reprogramar la presente diligencia sin embargo no se tomaron las previsiones del caso Srta. Magistrada respecto al consiguiente articulo 168 sobre el emplazamiento y que debe de existir entre la última publicación y a la cual estamos en este momento llevando cabo es más he señalado a partir de cuándo debe de llevarse a cabo este requerimiento de revocación de la pena. En ese sentido Srta. juez al advertir hechos a la cual se advierten  en el mismo proceso a la cual consideramos  que ante ello declare fundado nuestro pedido por las mismas razones que se han establecido en los artículos que se ha indicado
   2.21.- En forma increíble y en forma en verdad arbitraria la denunciad a juez ULTRACORRUPTA
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Rosa Cristina Peñaloza  Marigorda indica entre el minuto 8 y 10 segundos lo siguiente: “fecha 14 de noviembre del año en curso, como cuestión preliminar se preguntó a los sujetos procesales  si existiría algún pendiente, siendo que la defensa publica que señala  de conformidad 167 sobre la publicación por edictos se habría cumplido por parte de la asistente jurisdiccional emitir las constancias y las publicaciones por cada uno de los días conforme corresponda pero según en atención al artículo 168 del código procesal civil en cuanto a la forma de los edictos  ha oralizado la parte pertinente  en relación que la publicación se hará por tres días hábiles  salvo que el código establezca un numero distinto y que la resolución se tendrá por   notificada al tercer día contando  desde la publicación salvo disposición legal  contrario interpretando la ultima publicación del edicto fecha 13 de noviembre del año en curso y por consiguiente el primer dia subsiguiente seria el 14 de noviembre, el segundo dia 15 de noviembre y el tercer dia el lunes 14 de noviembre seria el 18 de noviembre por lo que según el código procesal civil  recién del dia martes 19 de noviembre del año en curso se entenderá por válida la notificación lo cual es concordante con el articulo 147 del CPC el mismo que establece, que en relación al cómputo que entre la notificación de un actuación procesal y su realización  debe de transcurrir por lo menos tres días hábiles desde salvo disposición distinta a este código…. Quinto: se tiene que en efecto tanto  el articulo 168 y el articulo 147 del código procesal civil, establecen las formalidades para la notificación señalando que después haber  tres días hábiles entre la notificación y la realización de la audiencia sin embargo ambos artículos establecen la aclaración o hacen la salvedad de que si existiera una disposición legal en contrario no se tendría   que  aplicar este plazo de tres días hábiles y en caso en concreto tratándose de una normatividad civil se aplica de manera supletoria al código procesal penal y en el código procesal penal si existe una disposición en concreto que establece el plazo para llevar a cabo la audiencia de la revocatoria de la suspensión de la ejecución de la pena y es el articulo 491 numeral 2  del CPP   Los incidentes de revocatoria de la pena deberán ser resueltos dentro del término de cinco días de recibido el requerimiento, se establece 5 días para absolver o emitir el pronunciamiento del requerimiento se entiende pues que no se va a poder aplicar de manera supletoria lo indicado en el CPC esto es que deben de mediar tres días hábiles de la notificación y la audiencia porque existe una norma expresa en el CPP que regula el procedimiento para la instalación de la audiencia incluso el plazo que debe de ser ya resuelto  con pronunciamiento de fondo por estas consideraciones  se va a declarar infundado la cuestión preliminar solicitado por el abogado de la defensa en atención que se frustre y se reprograme la presente audiencia de su propósito.”  Sr presidente la denunciada juez violando lo mas elementales derechos del denunciante declara infundada la cuestión preliminar solicitado por el abogado de la defensa en atención que se frustre y se reprograme la presente audiencia de su propósito en base al hecho falso de que el articulo inciso 2 del artículo 491 del CPP impide aplicar los artículos 168 y 147 del CPC supletoriamente, lo cual es totalmente falso pues el inciso 2 del artículo 491 del CPP trata de que Los incidentes deban de ser resueltos dentro del término de cinco días, PREVIA AUDIENCIA A LAS DEMÁS PARTES Y EL DENUNCIANTE NO HA TENIDO CONOCIMIENTO DE ESA AUDICIENCIA PORQUE NO SABIA QUE LO HABIAN ESTADO NOTIFICANDO POR EDICTOS JUDICIALES ELECTRONICOS  Y es lógico pensar que aun en el inciso 2 del artículo 491se debe de respetar el debido proceso esto es que las diligencias asi sean de revocatorias de la pena se realicen después de los tres días hábiles de notificados es decir es totalmente falso que el  inciso 2 del artículo 491 del CPP impida la aplicación los artículos 168 y 147 del CPC en forma supletoria, sr presidente eso es TOTALMENTE FALSO. ESO ES UNA INVENCION DE LA DENUNCIADA JUEZ   Y POR LO CUAL LA DENUNCIADA JUEZ ULTRA DELINCUENTE ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA, EN SU ACTUACION COMO  JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE SULLANA,HA INCURRIDO EN GRAVES ACTOS DE CORRUPCION Y  GRAVES CARGOS DE FALTA GRAVE, FLAGRANTE INCONDUCTA  FUNCIONAL, INFRACCIÓN A LOS DEBERES FUNCIONALES, MANIFIESTA PARCIALIZACIÓN CON LA PARTE INFLUYENTE, NEGLIGENCIA INEXCUSABLE, INOBSERVANCIA DE LA NORMA PROCESAL EN AGRAVIO DEL DENUNCIANTE Y DEL ESTADO PERUANO AL HABER DECLARADO INFUNDADA LA SOLICITUD DEL ABOGADO DEFENSOR DE OFICIO DEL DENUNCIANTE DE SOLICITAR LA REPROGRAMACION DE LA MENCIONADA AUDIENCIA  PUES EL DENUNCIANTE NUNCA HA SIDO CORRECTAMENTE NOTIFICADO POR EDICTOS JUDICIALES  ELECTRONICOS PUES NO HA TENIDO CONOCIMIENTO DE QUE HAYA SIDO ORDENADO NOTIFICAR VIA EDICTOS JUDICIALES ELECTRONICOS
  2.22.- Sra. FISCAL DE LA NACION,  la denunciada  juez   ha contravenido el artículo 5.7. a. de la Directiva N° 006-2018-CE-PJ “Normas para regular la Publicación de Edictos Judiciales Electrónicos en el Portal web Oficial del Poder Judicial” y del documento normativo “Procedimiento de Publicación de Edictos Judiciales Electrónicos en el Portal Web Oficial del Poder Judicial”, aprobados mediante la Resolución Administrativa N° 242-2018-CE-PJ. que prescribe:
Es decir las denunciadas   jueces  debieron  de emitir obligatoriamente de oficio, una resolución judicial que disponga la notificación de edicto judicial electrónico en el portal web oficial del poder judicial  y nunca lo hicieron pues solamente ordenaron que el sentenciado  sea notificado con edictos secas pues SE PUEDE VERIFICAR CLARAMENTE SR PRESIDENTE QUE EN NINGUN MOMENTO LA DENUNCIADA JUEZ ALMA CECILIA GARAY PINDAY EN SU RESOLUCION 8 DISPONE LA NOTIFICACION DEL SENTENCIADO VIA EDICTOS JUDICIALES ELECTRONICOS SINO QUE HABIA CLARAMENTE ORDENADO QUE SOLAMENTE SE LE NOTIFIQUE AL SENTENCIADO VIA EDICTOS JUDICIALES MAS NO VIA EDICTOS JUDICIALES ELECTRONICOS QUE SE SOBREENTIENDE CUANDO INDICA QUE SE NOTIFIQUE VIA EDICTOS JUDICIALES SE REFIERE A LOS EDICTOS JUDICIALES QUE SE PUBLICAN EN EL DIARIO JUDICIAL OFICIAL O EN EL DIARIO  DE MAYOR CIRCULACION DE LA CIUDAD  según el Artículo 167 del CPC que prescribe: “Publicación de los edictos. La publicación de los edictos se hace en el diario oficial y en un diario de los de mayor circulación del lugar del último domicilio del citado, si fuera conocido o, en su defecto, del lugar del proceso. Se acredita su realización agregando al expediente el primer y el último ejemplares que contienen la notificación”
                                                                                                                                                                                                                                                                     2.23 .- Y se  ha contravenido el articulo 6.3.a. de la misma directiva en donde se indica sobre DISPOSICIONES GENERALES  de dicha directiva, prescribe lo siguiente EN EL PUNTO 6.3 que transcribimos textualmente:
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2.24.- Y vemos que siempre se indica en la mencionada directiva que lo que se trata es de no solo notificar bien las resoluciones judiciales mediante los edictos judiciales electrónicos en el portal web oficial del poder judicial sino que SE INDICA CLARAMENTE QUE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES QUE SE  DISPONGAN COMO NOTIFICACION MEDIANTE EDICTO JUDICIAL ELECTRONICO DEBEN SER ASI INDICADAS PARA QUE PUEDAN SER NOTIFICADAS EN EL PORTAL WEB OFICIAL DEL PODER JUDICIAL   tal como se pude verificar  en  el punto VII  de dicha directiva en donde se indica sobre DISPOSICIONES ESPECIFICAS  de dicha directiva, prescribe lo siguiente EN EL PUNTO 7.1 que transcribimos textualmente:
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2.25.- Y siendo que la RESOLUCIÓN N°  SEIS de fecha  04 de septiembre del 2019 de la denunciada  juez   ALMA CECILIA GARAY PINDAY quien  reemplazaba momentáneamente a la denunciada juez Rosa Cristina Peñaloza  Marigorda había  RESUELTO EN FORMA MALICIOSA: “REPROGRAMAR para el día VEINTIDOS DE OCTUBRE DEL DOS MIL DICIENUEVE a horas CUATRO DE LA TARDE, y en donde  disponía  la notificación del sentenciado vía EDICTOS JUDICIALES conforme corresponde a lo establecido en la norma PERO SR PRESIDENTE NO LO HA HECHO  SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LA NORMA QUE HEMOS INDICADO PUES EN NINGUN MOMENTO LA DENUNCIADA JUEZ ALMA CECILIA GARAY PINDAY SEÑALA EN SU RESOLUCION Nº 6 QUE A LA PARTE SENTENCIADA SE LE NOTIFIQUE VIA EDICTO JUDICIAL ELECTRONICO Y LO QUE HA CREADO UNA GRAN CONFUNSION ENTRE EL ABOGADO DEFENSOR PARTICULAR DEL DENUNCIANTE QUE NO PUDO ASISTIR A LAS AUDIENCIAS Y EL ABOGADO DEFENSOR DE OFICIO QUIEN SI PUDO ASISTIR A LAS AUDIENCIAS A QUIENES DE ESA MANERA SE LES CONFUNDIO HACIENDOLOS CREER QUE SE HABIA ORDENADO NOTIFICAR VIA EDICTOS JUDICIALES EN EL DIARIO JUDICIAL DE LA REGION QUE COMO TODO LITIGANTE SABE ES EL DIARIO OFICIAL NOMBRADO PARA LA PUBLICACION DE EDICTOS JUDICIALES Y NO EN LA PAGINA WEB DE EDICTOS JUDICIALES ELECTRONICO DEL PODER JUDICIAL 
2.26.- Por otro lado el  cómputo del plazo de un edicto judicial electrónico para que tenga validez legal en un proceso  penal es similar al utilizado en las notificaciones SINOE.   Transcribimos  textualmente lo que alli dice: En el caso de la notificación por edicto (que ahora será electrónico) se aplica especialmente para la parte procesal cuyo domicilio se ignora, también cuando existe un alto número de personas por notificar, en materia penal a los ausentes o contumaces, a los terceros que les puede afectar la decisión judicial, entre otros supuestos. *El cómputo del plazo es similar al utilizado en las notificaciones SINOE.*   y por lo  que  la Sra. juez no solo ha contravenido los artículos 168 y 147 del CPC en forma supletoria sino que también  ha contravenido el artículo 155-C de la LEY Nº 30229 - LEY QUE ADECÚA EL USO DE LAS TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES EN EL SISTEMA DE REMATES JUDICIALES Y EN LOS SERVICIOS DE NOTIFICACIONES DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES, Y QUE MODIFICA LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL, EL CÓDIGO PROCESAL CIVIL, EL CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL Y LA LEY PROCESAL DEL TRABAJO    que prescribe  sobre el Artículo 155-C. Efectos La resolución judicial surte efectos desde el segundo día siguiente en que se ingresa su notificación a la casilla electrónica,  pues el edicto judicial electrónico se debe tomar como una notificación judicial electrónico porque todo eso es electrónico es decir la denunciada  juez no solo ha contravenido   el  Artículo 168 del CPC  Forma de los edictos.- Los edictos contendrán, en síntesis, las mismas prescripciones de la cédula, con transcripción sumaria de la resolución....... La resolución se tendrá por notificada el tercer día contado desde la última publicación, salvo disposición legal en contrario. SINO QUE la sra juez  NO TOMA EN CUENTA QUE EL PLAZO SE DEBE DE TOMAR EN CUENTA QUE EL EDICTO SE TENDRA POR NOTIFICADO EL CUARTO DIA DESPUES DE LA ULTIMA publicación  y por lo que la denunciada  jueza ULTRADELINCUENTE ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA, ha contravenido también los articulos  preliminares III y donde se indica que presente directiva es de obligatorio cumplimiento  por las partes,  tanto asi que en el punto III de dicha directiva en donde se indica sobre el ALCANCE de dicha directiva, prescribe lo siguiente que transcribimos textualmente:
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2.27.- Y en  el punto VI  de dicha directiva en donde se indica sobre DISPOSICIONES GENERALES  de dicha directiva, prescribe lo siguiente EN EL PUNTO 6.3 que volvemos a transcribir textualmente:
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2.28.- ADEMAS LA DENUNCIADA JUEZ ULTRA CORRUPTA  
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ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA, EN SU ACTUACION COMO  JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE SULLANA NO HA PUBLICADO EN LA WEB DE NOTIFICACIONES JUDICIALES ELCTRONICOS  la  resolución 14 donde se declara fundada la revocatoria de la pena a la caja municipal de sullana y donde CLARAMENTE no se ordena notificar AL SENTENCIADO esa resolución 14 via edicto ni tampoco ha  publicado  la resolucion 15 en donde se le otorga la apelación y en donde si se ordena notificar via edicto esa resolucion 15 al sentenciado es decir sr presidente no existe en la web de notificaciones de edictos judiciales electrónicos  ninguna resolución judicial que declare fundada la revocatoria de la pena que debio de haberlo publicado de acuerdo a ley 
      2.29.- estamos transcribiendo un modelo de notificación de edicto  judicial electrónico de otra persona que si ha sido notificado correctamente en la web de notificaciones de resoluciones judiciales via edicto judicial electrónica
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JUEZ ULTRA DELINCUENTE ROSA CRISTI NA  PEÑALOZA MARIGORDA 
2.30.- Pero en nuestro caso sra. FISCAL DE LA NACION  no existe esa publicación y lo ha hecho la denunciada juez de no publicarlo a propósito para que el denunciante no se pueda enterar de sus existencia  y pueda ser capturado en forma ilegal . Sra. FISCAL DE LA NACION   hemos  escuchado el audio de la audiencia de revocatoria de pena y en la ultima parte del audio es decir  a 1 hora y 22 minutos del audio, la jueza 
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Rosa Cristina Peñaloza  Marigorda ULTRA DELINCUENTERosa Cristina Peñaloza  Marigorda ULTRACORRUPTA
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Rosa Cristina Peñaloza  Marigorda ULTRACORRUPTA
 Rosa Cristina Peñaloza  Marigorda ULTRADELINCUENTE
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Rosa Cristina Peñaloza  Marigorda ULTRADELINCUENTE
Rosa Cristina Peñaloza  Marigorda JUEZ ULTRADELINCUENTE ordena notificar la resolucion 15 que RESUELVE TENER POR INTERPUESTO EL RECURSO DE APELACION  pues  se escucha decir  DISPONIENDOSE claramente QUE LA PRESENTE RESOLUCION osea la resolución 15 SEA NOTIFICADA VIA EDICTOS CONFORME HA SIDO NOTIFICADO AL SENTENCIADO Y LO MISMO DICE LA RESOLUCION 15  SE RESUELVE: "Tener por interpuesto el recurso de apelación concediéndose el plazo de ley para su fundamentación con el apercibimiento de declararse INADMISIBLE debiendo notificarse *la presente resolución* VIA EDICTOS como se ha venido notificando al sentenciado  pero es el caso que ni la resolucion 14 que declara fundada la revocatoria de la pena ni la resolucion 15 que  RESUELVE TENER POR INTERPUESTO EL RECURSO DE APELACION  ha sido publicada en la pagina web de los edictos judiciales electrónicos debiendose obligatoriamente de haberse notificado via edicto judicial electronico y no lo ha hecho  y  por lo que se habria contravenido el articulo   el ARTÍCULO 128° del CPP que prescribe sobre Notificación por edictos.- "Cuando se ignore el lugar donde se encuentra la persona que deba ser notificada, la resolución se le hará saber por edicto que se publicará en el Diario Oficial de la sede de la Corte Superior o a través del Portal  o página web de la Institución, sin perjuicio de las medidas convenientes para localizarlo." Sr. Presidente, la denunciada jueza estaba obligada en publicar el edicto judicial electrónico de la resolución donde se revoca la pena en la web de edictos judiciales electrónicos pero  no lo publicaron pues la resolución 14 donde se declara fundada la revocatoria de la pena  se le está revocando equivocadamente la pena a la supuesta agraviada esto es a la  caja municipal de sullana y no al denunciante
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Y por lo que nunca podrían publicarlo pues seria el hazmerreir del poder judicial y que al ver que habian metido las cuatro patas   no se atrevieron a publicar esa burrada en la pagina web de edictos judiciales electronicos pues ellos no pueden cambiar el sentido de la resoluciones judiciales, vea sr presidente en su apuro de agraviar al denunciante lo que ha hecho la denunciada juez  haciendo historia porque es la primera vez en la historia judicial que se le revoca la pena a la supuesta parte agraviada y no al sentenciado
2.31.- Y por lo que  solicitamos que ordene UNA INVESTIGACION EXHAUSTIVA DE LA DENUNCIA INTERPUESTA    y para que  después de una exhaustiva investigación contra  los denunciados sean abstenidos de sus cargos y sean DESTITUIDOS por lo graves actos de corrupción cometidos y por las graves faltas cometidas según los fundamentos facticos y jurídicos que hemos  expuesto   en  la  presente denuncia  pues estos abusos acreditan  la brutal, ilegal, salvaje  y  cobarde persecución desde el año  2006 con más de 30 denuncias completamente falsas que es víctima el agraviado por parte de diversos  malos  magistrados  que  encabezan los denunciados   y  por  parte de diversos funcionarios de la Caja Sullana QUIENES HAN RECIBIDO FUERTES CANTIDADES  DE DINERO    POR   PARTE    DE    TESTAFERROS         DEL PELIGROSO         DELINCUENTE VLADIMIRO MONTESINOS PARA TRATAR  DE  INGRESAR  AL  DENUNCIANTE  A  LA  CÁRCEL  SIN  HABER COMETIDO  ABSOLUTAMENTE  NINGÚN  DELITO  PARA QUE  SEA  ASESINADO  Y  ASÍ   EVITAR   QUE SE DESCUBRA GRAVES ACTOS DE CORRUPCIÓN COMETIDOS EN AGRAVIO DE LA CAJA SULLANA y que en el ultimo año arroja millonarias perdidas segun se puede verificar en las noticias del internet: https://www.elregionalpiura.com.pe/locales/146-sullana/30958-caja-sullana-esta-en-rojo- confirma- gerente-de-negocios-alfredo-leon
https://www.elregionalpiura.com.pe/nacionales/193-economia/33268-cmac-arequipa-sigue- liderando-resultados-en-sistema-de-cajas-municipales
donde la caja Sullana según el estado de pérdidas y ganancias tiene una pérdida de mas de 45 millones de soles en el ultimo año 2018:
Y que sumados a la perdida de 4 millones cuatrocientos mil soles en el primer mes del 2019:
 ya dan una perdida de casi 50 millones de soles producto de los graves actos de corrupción y graves delitos cometidos por los perseguidores del denunciante que son funcionarios de  la  Caja  Sullana  y  quienes  han  entregado  grandes sumas de dinero a los jueces denunciados  para  tratar  de ingresarlo a una cárcel sin haber cometido el denunciante absolutamente ningún delito PARA QUE PUEDA SER ASESINADO PARA EVITAR QUE SE DESCUBRAN GRAVES DELITOS INCURRIDOS EN AGRAVIO DE LA CAJA SULLANA y en cambio lográndose demostrar que el denunciante  sIempre tuvo  la razón al denunciar el saqueo del erario publico y la existencia de forados por varios millones de dólares que se encontraban maquillados con falsos balances contables en la mencionada institución financiera  por lo que le interpusieron al denunciante sendas  falsas denuncias PARA EVITAR también QUE SE DESCUBRA QUE PARTE DEL DINERO ROBADO POR LA MAFIA FUJIMONTESINISTA  AL  ERARIO  PÚBLICO  PRODUCTO  DE  LAS  VENTAS  DE  LAS  EMPRESAS  PUBLICAS  FUE  DEPOSITADO SECRETAMENTE EN DIVERSAS CAJAS MUNICIPALES ENTRE ELLAS LA CAJA SULLANA
FUNDAMENTOS DE DERECHO
ANEXOS.- COPIA DE DNI, COPIA DE RESOLUCION JUDICIAL DONDE SE INDICA QUE NO APARECEN  LOS ESCRITOS DEL DENUNCINTE, COPIA DEL ESCRITO DE ABOGADO Y COPIA DE LA PRIMERA PAGINA DEL ESCRITO DE CASACION QUE SE HA EXTRAVIADO Y   COPIAS DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES 8 AL 12
 FUNDAMENTOS JURIDICOS
CONSTITUCIÓN POLITICA DEL ESTADO
Artículo 2 Inciso 20: Sobre el derecho de petición.
Artículo 139 Inciso 3: La observancia del debido proceso y la  tutela  jurisdiccional.  Ninguna  persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación.
Inciso 14.- El principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso. Tiene derecho a comunicarse personalmente con un defensor de su elección y a ser asesorada por éste desde  que es citada o detenida por cualquier autoridad
Artículo 146°.- El Estado garantiza a los magistrados judiciales: 3. Su permanencia en el servicio, mientras observen conducta e idoneidad propias de su función.
Artículo 159 Inciso 5: Corresponde al Ministerio Público, el ejercicio de la acción penal, de oficio o a petición de parte.
por lo expuesto Sra. fiscal de la NACION 
solicito tener por presentado esta denuncia y proveer de acuerdo a ley
......................................................
Q.F. HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA 
DNI Nº 06506619
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