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#Usus modernus Pandectarum
adriano-ferreira · 1 year
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Escola do Direito Natural
Revolução Intelectual (1600-1800) A Revolução Intelectual entre os séculos XVII e XVIII marcou uma transição radical na forma como a humanidade entendia a si mesma, o mundo e, consequentemente, o direito. Durante esse período, vários pensadores e movimentos filosóficos emergiram, desafiando as noções tradicionais e propondo uma nova abordagem baseada na razão e no individualismo. Descartes…
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diritto-scienza · 3 years
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[INTRODUCCIÓN]
¿Cómo influenció Justiniano I, rey romano, en el derecho colombiano? El origen y desarrollo del positivismo jurídico 
En la actualidad, el constitucionalismo que gobierna las ramas del poder público en nuestro país es, como muchos sabrán, producto de un determinado desarrollo teórico, histórico y dogmático del derecho. Hay que tener en cuenta, para empezar, que, al menos en una perspectiva global, esta corriente, cómo lo menciona Martínez (2010), comenzó a partir del año 1776 con “la Declaración de Derechos Humanos de Virginia (…) documento en el que los diez principios enumerados aparecieron juntos por primera vez. A partir de entonces, el constitucionalismo moderno y sus principios se expandieron hasta convertirse en paradigma universal.” (p.533). Sin embargo, muchos critican o infravaloran el alcance de la misma a niveles sociales; en otras palabras, el que nuestra constitución sea, muchas veces mencionada, una constitución de papel. Esto porque, desde sus inicios, esta corriente doctrinal de alcances socio-políticos (como lo podemos evidenciar actualmente) fue introducida de forma descontextualizada socialmente, y por ende su recorrido histórico ha consistido en un intento constante de hacer los principios declarados en realidades sociales; efectivamente, siempre será difícil compartir la idea de, por ejemplo, “internet”, a un grupo de personas que apenas conocen lo que es un teléfono fijo.
Ahora bien, esta corriente es el producto de una forma de trabajo y desarrollo en la materia; de una cultura y una concepción del derecho que viene siendo desde hace ya décadas, si tenemos en cuenta la influencia de trabajos como los de Kelsen o Hart (entre otros) acerca del positivismo jurídico, que resultaron siendo un manifiesto de “actitudes de oposición al nazi fascismo y se ubicaban ideológicamente en la zona del espectro que va del liberalismo avanzado a la socialdemocracia.” (Atienza, Ruiz Mareno, 2007, p. 10). Sin embargo, este pensamiento, se ha visto ya en trabajos como los de Bobbio cuando resalta el carácter coactivo, imperativo, coherente, supremo, empírico e, irónicamente, dogmático (ibid.), son, como lo veremos en el estudio realizado por Fillipo Gallo (2010) sobre “la herencia perdida del derecho romano”, producto de la influencia histórica de un personaje en particular que, para la comprensión de la idea central de esta investigación, resulta de gran importancia para el derecho; Flavio Pedro Sabacio Justiniano, más conocido como el emperador romano del oriente Justiniano I el Grande.
Cabe resaltar:
“Respecto del ámbito de los principios generales del derecho (ámbito del que prevalentemente me he ocupado), la mentada ‘herencia’ está constituida por una serie de instituciones y concepciones que experimentaron una progresiva eliminación durante el plurisecular período de transición que comprende el pasaje del sistema republicano al sistema del dominado, pasando por la fase intermedia constituida por el principado. Esta eliminación fue consolidada definitivamente por Justiniano mediante una operación que él mismo denominó legum permutatio y que se concretó en el ámbito general de la labor compilatoria. En lo sucesivo, ni las antiguas instituciones ni las concepciones pudieron ser recuperadas; esta situación se mantuvo incluso durante el último siglo, cuando –una vez abandonado el usus modernus pandectarum – el derecho romano comenzó a estudiarse esencialmente como derecho histórico.” (Gallo, 2010, p. 14)
La evidencia histórica muestra un claro proceder respecto a la aplicación del derecho sobre los hombres, pero, ¿Hasta qué punto este proceder afectó la actualidad? Para saberlo, primero hay que tener claro las concepciones populares y actuales del derecho.
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