#procesopenal
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mindanarchy · 3 months ago
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noticlick · 2 years ago
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“Yo me voy a defender, no me escapé y no me voy a escapar”, dijo Soledad Chapetón
La alcaldesa de El Alto, Eva Copa, se solidarizó la noche del martes con la exalcaldesa de ese municipio Soledad Chapetón, quien recientemente enfrentó un nuevo proceso penal. Chapetón, que por un tiempo estuvo bajo detención, afirmó que la administración de Copa está tratando de tapar la ineficiencia en la gestión y una supuesta irregularidad en la adquisición de los buses municipales mediante…
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abogadoenvenezuela · 2 months ago
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La sentencia Nro. 553 del 15-04-2025 de la Sala Constitucional del TSJ, cuyo resumen me proporcionas en una imagen, aborda una revisión constitucional donde se alega la violación del derecho al debido proceso y a la defensa (art. 49.1 CRBV) de una acusada condenada a 29 años de prisión. La denunciante argumenta que la acusada estuvo ausente en el juicio oral y público a pesar de estar detenida y no en contumacia, lo que impidió la incorporación de pruebas y una defensa efectiva.
Desde una perspectiva legal, esta sentencia es vital porque toca fibras sensibles del sistema penal. El debido proceso y el derecho a la defensa son pilares fundamentales. La presencia del acusado en el juicio oral y público permite la defensa material, la contradicción de pruebas y la interacción directa con el tribunal, en virtud del principio de inmediación (art. 16 COPP).
La sentencia, sin embargo, declara que el Juzgado de Juicio actuó "ajustado a derecho". Argumenta que la sentencia condenatoria quedó "definitivamente firme" por no haber recursos. Además, la Sala Constitucional sostiene que la acusada "nunca estuvo desasistida", siempre representada por su defensora pública. Afirma que, al final del juicio, la acusada y su defensora "no alegaron rechazo alguno... opuestamente, aceptó los hechos y solicitó que se le dictara sentencia".
Este fallo genera debate. Si bien la acusada tuvo defensa técnica, su ausencia física en el juicio, estando detenida, podría ser considerada una vulneración a la defensa material y al principio de inmediación. El derecho a la defensa no es solo tener un abogado, sino participar activamente.
La afirmación de la Sala sobre la "aceptación de los hechos" por parte de la acusada contrasta con la denuncia inicial, generando interrogantes sobre la dinámica del juicio y la estrategia de defensa. El fallo, al avalar un juicio con la ausencia física de la acusada (detenida), podría sentar un precedente polémico respecto al principio de inmediación.
Concatenación con Otras Leyes:
CRBV: Art. 49.1 (Debido Proceso y Defensa), Art. 44 (Libertad Personal).
COPP: Art. 16 (Inmediación), Art. 125 (Derechos del Imputado), Art. 327 (Desarrollo del Juicio Oral), Artículos sobre la Defensa Técnica.
Reglamento Interno de los Centros Penitenciarios: Normas sobre el traslado de reclusos a audiencias.
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Abogado Jose Lobo Velasquez Abogado Penalista www.abogadoenvenezuela.com Whatsapp 0584128464154
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derechovenezolano · 3 years ago
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SC: EN EL PROCESO PENAL ACTUAL, QUE ES PREDOMINANTEMENTE ACUSATORIO, ES NECESARIO QUE LA PERSONA IMPUTADA O ACUSADA SE PONGA A DERECHO, TODO ELLO EN VIRTUD DE QUE EN LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DE 1999 NO ESTÁ PERMITIDO EL JUICIO EN AUSENCIA.
SC: EN EL PROCESO PENAL ACTUAL, QUE ES PREDOMINANTEMENTE ACUSATORIO, ES NECESARIO QUE LA PERSONA IMPUTADA O ACUSADA SE PONGA A DERECHO, TODO ELLO EN VIRTUD DE QUE EN LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DE 1999 NO ESTÁ PERMITIDO EL JUICIO EN AUSENCIA.
SALA CONSTITUCIONAL SENTENCIA Nº507 DE FECHA 14 DE OCTUBRE DE 2021. (…) En primer lugar, debe la Sala pronunciarse sobre la tempestividad del recurso de apelación y a tal efecto observa que la acción de amparo fue resuelta mediante sentencia dictada el 26 de junio de 2019, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, decisión ésta que fue notificada el…
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derechoiscool · 5 years ago
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Proceso Penal
El proceso penal se compone de 4 fases:
Investigación inicial
Investigación complementaria
Fase intermedia 
Fase de juicio oral
Fase de ejecución
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aqblawyer · 6 years ago
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#querellarante #partedelproceso #procesopenal #panama #sistemapenalacusatorio #abogadopenalista #derechopenal #abogados #imputado #denuncia #denunciado https://www.instagram.com/p/BwPdHfPAAO9/?utm_source=ig_tumblr_share&igshid=1n0c9wat1as20
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soleco1804-blog · 7 years ago
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Conoce las etapas de un #ProcesoPenal con el Nuevo Código Procesal Penal ⤵️
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estudiolegaljp · 3 years ago
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⚫TEMA: COMO CONSTRUIR LA TEORIA DEL CASO
📖REFERENCIA: Preparación de la Teoría del Caso (Rafael Blanco Suárez y otros)
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acapulcopress · 5 years ago
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¿A qué juega #Frenaa con sus 'caravanas' anti-amlo?
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Jiribilla Costeña ] El Brujo Chiripero | Acapulco Press Dos acciones podrán derrocar a AMLO del poder: un #GolpedeEstado o un #ProcesoPenal. Todo lo demás, será desgaste, exhibicionismo o un mal show dominguero de barriada... guste o no a quien argumente lo contrario. Lo primero se ve remoto, pues el Ejército tendría que estar limpio de cuestionamientos para rebelarse contra su Jefe Supremo. Que la milicia se ponga del lado del pueblo se ve complejo: la lealtad al poder siempre será más fuerte, porque el pueblo no garantiza los privilegios o inmunidad que ofrece el poder político emanado del Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas. Lo segundo es viable, pero parece que tampoco hay valientes que quieran asumir la responsabilidad de aventurarse a darle continuidad a la denuncia de hechos presentada por el PAN ante la Fiscalía General de la República (FGR) por la liberación de Ovidio Guzmán López, hijo de El Chapo Guzmán. Cierto, no hay ninguna prueba por escrito que pueda perseguirse usando como base el Artículo 150 del Código Penal Federal —por el cual el Presidente de México podría ser inhabilitado de 9 a 12 años de su cargo y ser sancionado con cárcel de 15 a 20 años años por el delito de ‘evasión’, si el inculpado estuviera acusado por ‘delitos contra la salud’ (tal cual es el caso de Ovidio Guzmán)—, tal cual detalla Rodolfo Becerra, académico de la Facultad de Estudios Superiores de la UNAM, pero Andrés Manuel López Obrador confesó de manera voluntaria y abierta ante México haner sido el autor directo de la orden de liberación del narcotraficante en cuestión, lo que lo convierte en un ‘criminal confeso’, hecho por el cual jurídicamente amerita ser sometido a proceso por ‘asociación delictuosa’ y ‘evasión’ de un crininal de alta peligrosidad ya que, según el concepto penal, “la confesión es el reconocimiento que una persona contra sí misma de la verdad de un hecho”. Cierto, AMLO se cobija en la ‘jerarquía de valores’ jurídicos para argumentar que salvó vidas al dejar en libertad al ‘peligroso criminal’ de la dinastía Guzmán, capturado y liberado el 17 de octubre de 2019, pero la denuncia de hechos de AN ante FGR detalla que, si bien su argumento es válido, no debe pasare por alto el hecho que López Obrador accedió a cooperar con la justicia y se dispuso a comparecer ante la autoridad competente para deslindar responsabilidades. ¡Debería tomársele la palabra y aceptar los resultados! Solamente se debe vigilarse que el proceso no sea amañado, para que la justicia actúe con imparcialidad y apegada a derecho. ¿ESTADO DOBLEGADO U OMISO? Una investigación jurídica de Surya Palacios para el portal Alto Nivel precisa que, si bien la ‘jerarquía de valores’ a que apelan los defensores de AMLO es válida también tiene una vertiente peligrosa: “(la declaración de AMLO para pretender exonerarse de la liberación del narcotraficante) prácticamente es (un) “reconocimiento unilateral de la voluntad del Presidente de permitir que quienes trasgreden las normas sigan haciéndola”. Caso contrario, se hubiera detenido o, al menos, “se hubiera intentado detener a todos aquellos que, portando armas exclusivas del Ejército, amenazaron y pusieron en verdadero riesgo las vidas de la población de Culiacán”. En pocas palabras, era responsabilidad del Estado garantizar la seguridad de la sociedad, no someterse a los designios de los criminales por amenazas contra inocentes que también pudieron evitarse si el Presidente hubiera hecho acatado su responsabilidad desde el inicio de su mandato, que es “garantizar la paz y seguridad de los ciudadanos”, como prometió en campaña, en lugar de incitar a departir abrazos a los delincuentes. Según la investigación, López Obrador violó deliberadamente la Constitución, la cual en su Artículo 16 precisa que “la autoridad que ejecute una orden judicial de aprehensión, deberá poner al inculpado a disposición de un juez sin dilación alguna, y bajo su más estricta responsabilidad. La contravención a lo anterior será sancionada por la ley penal”. Con base a este ‘numeral’ de nuestra Constitución, “los que ejecutaron de manera fallida el operativo de detención de Ovidio Guzmán —para capturarlo debió haber una orden, para eso se montó un operativo; no fue obra de la casualidad ni de la suerte o la flagrancia su captura, tal como revela un video que se hizo viral en las redes sociales, el cual evidencia eso: una captura, no un simulacro—, junto con sus mandos superiores y sus respectivos jefes inmediatos, deben ser aprehendidos y acusados por cometer un delito en contra de la administración de la justicia, en conformidad con el Artículo 225 del Código Penal Federal vigente en México. Respecto a la “responsabilidad jurídica” del Presidente, el Artículo 89 de la Carta Magna establece que son facultades y obligaciones del Presidente “promulgar y ejecutar las leyes que expide el Congreso”. En el caso de la liberación de Ovidio Guzmán, el Presidente omitió todas sus responsabilidades y obligaciones de priorizar la seguridad de la población. Las excusas del presidente son graves, pues sus obligaciones no son “optativas”, sino de “obligado cumplimiento”. Por ello es que las marchas y caravanas anti-amlo han sido el hazmereír de los amlovistas, ¡y con facultada razón! Para que las manifestaciones contra el Presiden surtan efecto deberían ser menos exhibicionistas y más congruentes. Ahí el PAN dejó un precedente en la FGR desde el mismísimo 18 de octubre de 2019, día después de la liberación de Ovidio Guzmán. El Frente Nacional Anti-Amlo (Frenaa), Gilberto Lozano, todas aquellas organizaciones y personas que anhelan con fervor el derrocamiento de AMLO, deberán ser más inteligentes para lograr su propósito. Su gran logro, digno de elogio, es movilizar mayoritariamente a la sociedad, en vista que la oposición prácticamente no existe. Con excepciones honrosas del PAN, que señala donde debe señalar, el PRI, el PRD y resto de partidos de supuesta izquierda, disfrutan la siesta mientras el país se cae a pedazos a manos de Morena, la Cuarta Transformación y su instrumento de destrucción. Habiendo suficientes elementos jurídicos y constituciones, prefieren hacer caravanas para lanzar consignas que, si bien tienen eco entre los no simpatizantes del Presidente, carecen de argumentos de peso que cimbren los cimientos sobre los que se pavonea López Obrador. Se desconoce el por qué, pese a contar con personas inteligentes y versadas en leyes, el #Frenaa le apuesta más al exhibicionismo que a las leyes, a copiar las mismas acciones del Presidente de acusar y señalar, pero sin traspasar la línea de las acciones jurídicas que todos esperan contra los imputados del supuesto ‘cochinero’ heredado. Ese curso poco a poco no solo irá desgastándose. Mientras se continúe con ese método de señalar y vituperar al mismo estilo de quienes aplauden y defienden a AMLO, el Presidente irá recuperándose de los ataques y cobrará fuerza no solo de cara cara a las elecciones del 2021, sino rumbo a la Consulta de Revocación de Mandato en el 2022... ¡y entonces los amlover tendrán razones de sobra para festejar ‘felices, felices’! Estas líneas, finalmente, son una percepción personal desde una perspectiva imparcial, neutral, apegada a la lógica y coherencia de los hechos y realidades. Los ‘anti-amlo’ saben lo que hacen... Las pruebas no son eternas, caducan; si no se aprovechan, favorecen a los inculpados o señalados de algún ilícito. Que quede claro: no es que el #Frenaa vaya mal, solo parece que no ha querido, no ha podido o no ha hallado cuándo y cómo priorizar el verbo del sustantivo. Sin daños a terceros... www.acapulcopress.com Read the full article
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mindanarchy · 3 months ago
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mindanarchy · 11 months ago
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derechovenezolano · 8 years ago
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JURISPRUDENCIA SALA CONSTITUCIONAL MAYO 2006
JURISPRUDENCIA SALA CONSTITUCIONAL MAYO 2006
Sentencia: N° 934 de fecha 08 de mayo de 2006. Tema: Recurso de Nulidad Materia: Derecho Constitucional Asunto:Los Rectores o Rectoras Electorales, en su condición de miembros del Consejo Nacional Electoral, gozan de la prerrogativa del antejuicio de mérito, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 266 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 5 numeral 2 de…
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estudiolegaljp · 3 years ago
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Por mucho tiempo cada Corte del país tenía su propio criterio sobre a partir de cuando se contabilizaba el plazo para impugnar el mandato de prisión preventiva dictada de manera oral en audiencia.
Seguramente seguirán teniendo su propio criterio, pero ahora, algo de respaldo se puede llevar con la Cas. 580-2020/Lima, mediante la cual se establece que la notificación será valida a partir de recibir:
a. Resolución en físico, o
b. Acta de audiencia con principales fundamentos, o
c. Resolución virtual.
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soleco1804-blog · 7 years ago
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