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#Colectividad Italiana
elcorreografico · 2 years
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Giuliana Nizzo, nueva Embajadora Cultural de la Fiesta Provincial del Inmigrante
#Berisso #Colectividades #Turismo | #GiulianaNizzo, nueva #EmbajadoraCultural de la #FiestaProvincialdelInmigrante
La 45° Fiesta Provincial del Inmigrante tiene su nueva Embajadora Cultural, Giuliana Nizzo, la representante de la Colectividad Italiana que fue elegida por el jurado en esta edición. Además, fueron elegidas como Vice Embajadoras Culturales Guadalupe Woollands Jones, de la Colectividad Irlandesa y la representante de Países Árabes, Jazmín Yamuni. Por elección de sus compañeras, Marina Fernanda…
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mondomoderno · 2 years
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Buenas noches, modern@s! Hoy vamos a viajar al corazón de Mendoza, a la ciudad de San Rafael, famosa por sus vinos y por su cañón del Atuel, entre otras maravillas. La Historia de San Rafael es similar a la de muchas localidades argentinas. Originalmente habitada por comunidades aborígenes, esos territorios luego fueron conquistados dando lugar a un fuerte, creado por orden de Rafael de Sobremonte en 1805. A él debe su nombre la actual ciudad. Ese poblado, luego recibió colonias provenientes de distintos países europeos, y en 1903, llegó el ferrocarril, potenciando la agroindustria y el crecimiento del municipio. Fue declarada ciudad en 1922. Durante los 1930s, se concretaron importantes obras edilicias y viales que cambiaron la fisonomía de SR. En ese contexto hizo su aparición Alfredo Nenciolini. Nació en Florencia, Italia, en 1871, donde se graduó como Pintor Decorador. Llegó a Uruguay a fines del siglo XIX con la experiencia de haber trabajado junto a su padre, con quien compartían oficio. Realizó numerosos murales en interiores de edificios públicos y privados. Luego, permaneció un tiempo en Buenos Aires donde realizó una muestra con 80 obras que luego llevó a la capital mendocina en 1907. En ellas se apreciaban paisajes italianos y porteños. Tuvo excelentes críticas y ventas, las suficientes como para que pudiera radicarse en la provincia. Primero abrió un atelier y luego fundó una Academia de Dibujo y Pintura. Allí, no sólo concurrían "niñas de la sociedad mendocina" para estudiar artes plásticas, sino que también se ofrecían planes de estudio y formación para obreros. En 1923 fue aceptado como arquitecto en la Municipalidad de la Ciudad de Mendoza. La curia y la colectividad italiana le solicitaron encargos, y también se destacó en las oficinas de Obra pública, siendo director en SR entre 1938 y 1944 . Los principales proyectos que realizó en esta localidad fueron el Cine Marconi (1935) y el Palacio Municipal (1938), la obra que nos convoca hoy. La primera municipalidad de SR se había creado en 1884, pasando por varias mudanzas hasta que en 1908 se construyó la “Casa de piedra”, edificio que funcionó hasta 1938. El actual palacio municipal decó y su torre de 30 metros, fueron inaugurados a fines de 1939. Entre 1938 y 1947 ejerció la docencia, desempeñándose como profesor ad honorem en la Universidad Popular. Falleció en San Rafael en 1959, el mismo año en el que murieron Marseillán y Salamone. Fotos: 2022 Bibliografía y fuentes: FB Muestra del pasado de San Rafael, www.mendoza.edu.ar, Arquitectos e ingenieros italianos, su huella en Mendoza por Victoria Bibiloni Abbona, Mendoza y su arte en la década del '20, Marta Gómez de Rodríguez Britos, Arquitectos en Mendoza, Cecilia Raffa.
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Bariloche celebra el 78º Aniversario de la República Italiana
Este domingo 2 de junio a las 12hs. horas los miembros de la Asociación Italiana de Socorro Mutuo “Nueva Italia” realizarán un acto con motivo del 78º Aniversario de la República Italiana en el Paseo de las Colectividades junto ha integrantes que residen en la ciudad, funcionarios municipales y publico presente. En esta jornada se conmemora el referéndum popular de 1946, cuando por sufragio…
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viajeenmoto · 2 months
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"En el corazón de Buenos Aires se alza un mástil de 40 metros, regalo de la colectividad italiana. Este monumento no solo marca el paisaje sino también celebra la fraternidad entre Italia y Argentina. Una joya arquitectónica diseñada por Gaetano Moretti, reflejando la belleza de Venecia y el calor de la bienvenida argentina."
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zerounotvadri · 9 months
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GRUTA, PUESTA EN ESCENA DEL COLECTIVO BEZNEI, RINDE HOMENAJE A LAS ANCESTRAS  
Se presentará del 21 al 24 de septiembre en el Teatro Benito Juárez, bajo la dirección escénica de Sandra Govill
El espectáculo multidisciplinario Gruta, propuesta colectiva del grupo Beznei, es un paisaje escénico interdisciplinar que aborda el principio femenino en voz y cuerpo de 13 mujeres morelenses, entre los 19 y 58 años. Se trata de un homenaje vivo a las ancestras, a través de los ciclos del agua como metáfora de los de vida. Es una manifestación activa ante la violencia de género que sacude nuestro contexto, desde un sostén colectivo que resuena por medio del juego y el gozo.
Bajo la dirección escénica de Sandra Govill, la propuesta se presentará del 21 al 24 de septiembre, de jueves a domingo, en el Teatro Benito Juárez de la colonia Cuauhtémoc, con el apoyo de la Dirección del Sistema de Teatros de la Secretaría de Cultura de la Ciudad de México.
La puesta muestra los ciclos del agua, la Luna y el linaje femenino, y a tres generaciones que viven en una misma persona. Se trata de un ciclo destinado a repetirse que descubre a su paso la evolución en el cuerpo y la mente femenina de un presente que carga con la memoria de una madre y dos abuelas.
Gruta se nutre de elementos compositivos tanto coreográficos como marciales, teatrales, circenses y de experimentación sonora y vocal, así como de la instalación y la poesía. “Aquí todo palpita, se oyen los ecos de todas las voces: en la Gruta nace, porque es el útero de la montaña”, dice la directora de escena Sandra Govill.
Y agrega: “La gruta es un espacio en las profundidades de la tierra perforado por el agua, donde se generan paisajes minerales únicos. La tierra es la madre; la gruta el útero, las estalactitas y estalagmitas son las memorias, los secretos, los deseos”.
“Surge a partir de explorar los ciclos del agua y su relación con los ciclos de vida de las mujeres, y en ese camino descubrir que somos el resultado mineral de las primeras gotas que perforaron la tierra, de esas primeras mujeres que no contaban sus años de vida, pero cantaban canciones para comprender y comunicar la vida”, expresa Govill, una artista escénica cuyo trabajo destaca por una fusión de las artes marciales chinas, la danza, el juego y la colectividad.
Por ello es que Gruta también es una obra que nos habla de la muerte, de ese proceso inminente y misterioso; es un diálogo entre el espectro de la abuela con todas sus versiones y edades, la abuela que camina sin prisa hacia su trasmutación, hasta convertirse en vapor. 
El espectáculo se rebela al intento de refugiarse en una disciplina escénica formal, funge como un trabajo de archivo y memoria colectiva que abre espacio a diversas narrativas de mujeres migrantes, artistas, amas de casa, maestras, e incluso víctimas de feminicidio, son las historias de vida de ellas, nuestras abuelas. 
La propuesta comenzó a crearse en el 2020, como parte de un proyecto de coreografía de Sandra Govill, apoyado por el programa Jóvenes Creadores, presentando un primer borrador del movimiento Hielo a finales de ese mismo año. En 2021, con un elenco mayor, se pre-estrena el movimiento Agua en el Auditorio Teopanzolco. En septiembre del 2022, a partir de una transformación de la obra a un proceso de creación horizontal y colectiva, se estrenó tanto la versión inmersiva en Casa Alba como la versión a la italiana en el Teatro Ocampo, en Cuernavaca, Morelos.
En la puesta participan las creadoras Abril Atilano, Alejandra Serrano, Eunice Guerrero, Liliana Abundez, Lluvia de Anda, Lúa González, Natalia Todavía, Pilar Guzmán, Sabina León, Sabrina Gutiérrez, Sandra Govill y Valentina Becerril.
En el equipo creativo destacan: en el diseño de iluminación,Balam Sánchez     ; en el vestuario, Sandra Govill y Yolanda Villavicencio, y en el diseño sonoro, Alejandra Serrano (looper, voz, acordeón y cumbia) y Natalia Todavía (violonchelo); en la poesía, Alejandra Serrano, y en la letra de la canción original y voz, Eunice Guerrero.
Gruta ofrecerá funciones del 21 al 24 de septiembre, jueves y viernes a las 20:00 horas, sábado a las 19:00 y domingo a las 18:00, en el Teatro Benito Juárez (Villalongín 15, colonia Cuauhtémoc, Metrobús Reforma). 
Admisión: Entrada general, $184. Los boletos se pueden adquirir en la taquilla del teatro y en las plataformas digitales de Ticketmaster.
Para conocer la programación de la Dirección del Sistema de Teatros de la Ciudad de México, visite la página: www.teatros.cultura.cdmx.gob.mx o la aplicación TeatrosCDMX, disponible en los sistemas operativos Android e IOS y en las redes sociales: Facebook @TeatrosCdMexico, Twitter @TeatrosCdMexico e Instagram @teatroscdmexico.
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Ranellucci impulsa el Día del Inmigrante italiano en la ciudad
La concejal de Vamos Juntos (PRO), Florencia Ranellucci, participó del Acto Conmemorativo del “Día del Inmigrante Italiano en la Argentina” que se realizó el lunes 5 de junio en el Recinto de Sesiones “CPN Carlos Mauricio Irigoin”. El acto contó con la presencia de representantes de la colectividad italiana en Mar del Plata, como el Cónsul de Italia en Mar del Plata, Santo Purello, el presidente…
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juegaelgallego · 2 years
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Un clásico
Son tantos los elementos que dejó el triunfo de Deportivo Español sobre Sportivo Italiano en la tarde de ayer que desplegarlos todos volverían kilométrica esta entrada. Se opta por hacer un punteo; nadar en aguas poco profundas, aunque de dimensiones generosas. 
a) Después del inesperado traspié en Ensenada, que redujo a la mínima expresión las posibilidades de ganar el Clausura, Español tenía que hacer control de daños: pocos partidos por delante, instancias de definición, no podía darse el lujo de rifar un buen campeonato en la recta final como hizo en el Apertura. Y el equipo mostró por qué está en la cima de las tablas. Después de exhibirse errático en los choques contra Pilar, San Martín y Alem, ayer salió a ganar de entrada. En buena hora: es cuando el equipo de Chumba muestra su mejor versión. El mediocampo con Alfenoni y Vázquez tiene generación de fútbol en velocidad, sin la pausa de Kuzsco, más necesaria cuando el equipo está en ventaja. Los delanteros no participaron en el gol que definió el encuentro ─centro ¡con derecha! de Santagati, peinada de Vocos hacia atrás, definición imperfecta y efectiva de Alfenoni─, pero jugaron en alto nivel, sobre todo Vivas, que se ganó la foto de esta entrada a fuerza de un sacrificio encomiable y todo el criterio del mundo cada vez que intervino. Español sabía (y sabe) que campeonar es quimérico, pero ayer era clave jugar mejor que el rival y ganar: porque Italiano disputará el Reducido, porque es el clásico, para meterle presión a Argentino, y para ─al fin─ volver a clasificar a Copa Argentina. 
b) Italiano estrenó camiseta con una imagen en el frente alusiva a la fundación de Roma: la leyenda de Rómulo y Remo. La casaca no pasará a la historia por su belleza, precisamente. Cuesta entender, asimismo, por qué eligieron una historia fratricida ─Remo fue asesinado por Rómulo, quien se convirtió en el primer rey de Roma─ para ilustrar su camiseta. Súmese, vaya coincidencia, el triunfo fascista en las elecciones italianas de la semana pasada y a la imagen de su nueva primera ministra imitando melones en mano a la loba Luperca, esa que amamantó a los citados Rómulo y Remo, para terminar de configurar un cúmulo de desaciertos en un pastiche indigerible. 
c) Hablando de historia: a los 49 minutos del segundo tiempo entró a la cancha Franco Pedro Romero. Repasar la historia de FR9 amerita un blog aparte. Se mencionarán aleatoriamente: el gol a Cambaceres con el que Español ascendió en 2014; su paso fugaz por Deportivo Italiano casi dos décadas atrás; su retiro del fútbol en 2018, pasando a ser integrante del Departamento de Marketing del club (?), y su regreso como jugador ayer, después de casi un lustro, a sus 43 años de edad. Tocó dos pelotas en el clásico: un despeje tras el centro número un millón de Italiano, y un pase a Kuzsco que se la llevó hasta el banco visitante para que termine el partido. Ayer entró en modo homenaje (en un partido por los puntos que estaba 1 a 0) y es posible que se haya retirado como el ídolo que escribe su última página como futbolista. 
d) La Asociación del Fútbol Argentino designó a Jonathan de Oto para que dirija el clásico de las colectividades europeas. Es sabido que de Oto es uno de los dos o tres mejores árbitros de la divisional. También es sabido que es un ferviente hincha de Sportivo Italiano. Desprolijo y con un tufillo a impunidad: el mate del Liverpool, versión inframundo metropolitano de AFA.
e) Hubo fiebre en las gradas, como diría Hornby. El día viernes es inmoral para jugar un clásico: cuántas personas que no pudieron ir al España. Sin embargo hubo tanta gente como en el partido ante El Porvenir, que se jugó un sábado. Y terminó en un festejo enloquecido: jugadores e hinchas cantando y saltando, revoleando las remeras bajo un solazo de primavera.
f) Español está puntero otra vez. Al menos hasta el lunes a las 17:30, cuando termine de jugar Argentino en la Basílica. Ganó el clásico con autoridad. El primer tiempo fue dominador y se encontró a los diez minutos en ventaja: escenario ideal ante un equipo de Fito Della Pica, poco acostumbrado a salir a buscar el resultado. En el segundo, el local cedió pelota y retrocedió en el campo, pero casi no sufrió. Apenas una jugada sucia al comienzo y un tiro de afuera a los 50 minutos. No mucho más. La pregunta se impone: ¿Jugará así Deportivo Español el Reducido? Ojalá. 
En los últimos diez años, sólo una vez Español perdió con Italiano: en el Apertura de este 2022. Se hizo costumbre ganar y sufrir un poco al final, como en aquella inolvidable remontada en tiempos de Smaldone como DT: triunfo 2 a 1 y el Azzurro a la C. Ayer sirvió para clasificar a Copa Argentina, dejar a su rival tecleando en ese frente, retomar la punta aunque sea un rato, ganar en confianza después de un insólito traspié, y terminar celebrando con la hinchada una alegría enorme: otra postal que deja este recorrido donde, por primera vez en varios años, Deportivo Español volvió a entusiasmar. 
Primera C 2022 ─ Torneo Clausura Fecha #17 ─ Estadio España ─ 30/09/2022
Deportivo Español 1 ─ 0 Sportivo Italiano
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juanmabarrere · 4 years
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Mi Barrio
Escobar es uno de los 135 partidos de la provincia argentina de Buenos Aires. Su cabecera es la localidad de Belén de Escobar. Situado en el borde de la zona norte del Gran Buenos Aires, parte de su extensión se ubica dentro del mismo y actualmente cuenta con 54678 habitantes.
Las tierras eran conocidas en el siglo XIX como Cañada de Escobar, Pagos de Escobar o Isla de Escobar, llamadas así por Alonso de Escobar, quien fuera uno de los primeros propietarios del lugar. Cuando Eugenia Tapia de Cruz decide lotear unas 80 manzanas para la creación de un pueblo, elige para el mismo el nombre de Belén, en honor al lugar de nacimiento de Jesus de Nazaret, ya que ella era muy devota de la imagen del niño Jesus; la elección del nombre también fue influenciada por la existencia hasta 1779 de un hospital llamado Nuestra Señora de Belén, mantenido por la orden religiosa de los Padres Bethlemitas. Ambos nombres coexistieron hasta que en 1960 un decreto provincial unifica ambos nombres declarando Ciudad al Pueblo de Belén de Escobar. En 1916 el Banco El Hogar Argentino compra unas parcelas en el paraje conocido como El Cazador sobre las barrancas del río Luján, el cual luego vendería para formar lo que se conocería como el Barrio Parque El Cazador. A mediados del siglo XX la producción frutícola y hortícola eran los pilares económicos de la zona; de la mano de estos, Escobar se transformó en uno de los mayores productores de flores del país, hecho que motivó a que un grupo del Rotary Club creara la Fiesta de la Flor, el éxito de la misma llevó a que el presidente Arturo Illia declarara a Escobar como Capital Nacional de la Flor en 1964. Esta designación se complementaría luego con la creación del Jardín Japonés, todo un símbolo de la zona, donación de la colectividad japonesa y desarrollado por el ingeniero Yasuo Inomata.
Hoy es mucho más común escuchar referirse a la ciudad como Escobar, ya que este nombre no sólo designa al partido del cual es cabecera, sino a la estación de ferrocarril sita en el centro de la urbanización.
Algunos de los puntos turísticos mas importantes que se encuentran en el partido de Escobar son Bioparque Temaikén (es un bioparque de más de 34 hectáreas que se encuentra ubicado al sur de la localidad de Belén de Escobar. Combina los objetivos de los Jardines Botánicos, Zoológicos, Acuarios y Museos de Historia Natural y Antropología. En este bioparque, los visitantes pueden entrar en contacto con la naturaleza, conocer numerosas especies de animales y plantas, y aprender acerca de la protección y preservación de las mismas), el Jardín Japones(inaugurado el 4 de Octubre de 1969 con motivo de la conmemoración del 40º aniversario de la llegada de inmigrantes japoneses a esta ciudad y en agradecimiento a la hospitalidad brindada por el pueblo de Escobar), Teatro Cine Italia(El edificio original fue construido por la Sociedad Italiana de Socorros Mutuos y luego tuvo ampliaciones y modificaciones en su estilo original. En 1998 pasó a Resguardo Municipal y se recicló el conjunto arquitectónico volviéndose al histórico estilo italiano), Paseo Mendoza   (Ubicado en la remozada calle Mendoza, presenta una amplia variedad gastronómica que se conjuga con los diversos espacios de expresión cultural y artística que ofrecen los paseos de arte y diseño. Allí se encuentra el Paseo Mendoza propiamente dicho, el Mercadito de Maschwitz, Quo Container Center y otros restaurantes con ofertas exóticas y novedosas), Barba Roja(Es un complejo de cervecería artesanal y restaurante. Elabora de forma artesanal y a la vista la cerveza. También se puede degustar directamente de los tanques o en la barra. Su restaurante posee una decoración única y tiene cocina a la vista. Cuenta con una tienda para comprar recuerdos. Además de mesas al aire libre y un paseo científico), Co Catedral Nativa del señor(Como en toda ciudad diseñada según el modelo hispano, frente a la plaza principal se encuentra la iglesia. Descansan ahí los restos de Doña Eugenia Tapia de Cruz, donante de esas tierras).
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shariton1 · 3 years
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Nombre : Sharon michele mariaca chuquimia
Sede: La Paz
Bitacora11
Donde van nuestros impuestos?
Los impuestos que pagan los bolivianos y las bolivianas van a la construcción de carreteras, aeropuertos, hospitales, escuelas y también a coadyuvar en el proceso de industrialización que el país viene llevando hace 13 años, por ese motivo según expertos en el tema impositivo el evadir impuestos es un daño que se realiza a todo el país y no únicamente al Estado.
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Elementos del debido proceso
a) el derecho a la defensa,
b) el derecho al juez natural,
c) la garantía de presunción de inocencia,
d) el derecho a ser asistido por un traductor o intérprete,
e) el derecho a un proceso público,
f) el derecho a la conclusión del proceso dentro de un plazo razonable,
f) el derecho a recurrir,
g) el derecho a la legalidad de la prueba,
h) el derecho a la igualdad procesal de las partes,
i) el derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable,
j) el derecho a la motivación y congruencia de las resoluciones,
k) la garantía del non bis in idem,
l) el derecho a la valoración razonable de la prueba,
ll) el derecho a la comunicación previa de la acusación;
m) la concesión al inculpado del tiempo y los medios para su defensa;
n) el derecho a la comunicación privada con su defensor;
o) el derecho a que el Estado le otorgue un defensor proporcionado por el Estado cuando el imputado no tuviere medios o no nombrare un defensor particular.
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Partes de la CPE Bolivia
Primera parte: Bases fundamentales del Estado, derechos, deberes y garantías
Segunda parte: Estructura y organización funcional del Estado
Tercera parte: Estructura y organización territorial del Estado
Cuarta parte: Estructura y organización económica del Estado
Quinta parte: Jerarquía normativa y reforma de la Constitución.
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El control de constitucionalidad es el conjunto de recursos jurídicos diseñados para verificar la correspondencia entre los actos emitidos por quienes decretan el poder y la Constitución, anulándolos cuando aquellos quebranten los principios constitucionales.[1]​ Dicho de otra forma, el control de constitucionalidad es el conjunto de herramientas jurídicas por el cual, para asegurar el cumplimiento de las normas constitucionales, se realiza un procedimiento de revisión de los actos de autoridad, incluyendo normas generales, y en caso de contradicción con la Constitución se procede a la invalidación de las normas de rango inferior que no hayan sido hechas en conformidad con aquellas. El fundamento de este control es el mantenimiento del Principio de Supremacía Constitucional.
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El Poder Constituyente es un plenipotenciario del pueblo, mientras que los poderes constituidos sólo son portavoces o hacedores de una tarea regulada en sus lineamientos por la propia Constitución". ... Se llama por el contrario "constituyente" al poder de instaurar una "primera" Constitución.
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Clases de constitucion:
CONSTITUCIÓN POLÍTICA ESCRITA / NO ESCRITA O CONSUETUDINARIA
La Constitución Escrita es aquella formulada en un documento por una autoridad competente. Por ejemplo Constitución política de Italia, de Bolivia.
Constitución No escrita o Consuetudinaria es aquella que no está ordenada en un solo texto, diríamos que no están “uni-codificadas”. Ejemplo de Constitución no escrita o consuetudinaria es la Constitución política de Nueva Zelanda, del Reino Unido.
En realidad esto de Constitución “no escrita” es más convencional, se dice así por decir “no uni-codificada" (Web | PC).
Porque en su rigor, son Constituciones “no escritas” aquellas que no se han vertido al papel, al documento y con caracteres gráficos.
Justamente para esclarecer el significado de Constitución no escrita se da como ejemplo típico la Constitución inglesa, pero examinándola, no se trata en realidad de tal cosa, sino de una Constitución no uni-codificada.
La Constitución inglesa existe actualmente y es un conjunto de disposiciones fundamentales formando leyes independientes unas de otras, que rigen la existencia, la organización y el ordenamiento del Reino Unido.
Entonces, la Constitución “no escrita”, mejor, no uni-codificada del Reino Unido, se debe decir, son: la Magna Charta (Web | PC), la Petition Of Rights [41], The Bill Of Rights [42], el Habeas Corpus Act [43] y la Act of Settlement [44].
CONSTITUCIÓN POLÍTICA GENÉRICA O SUMARIA / ANALÍTICA O DESARROLLADA
La Constitución genérica o sumaria solo expone las líneas generales de organización del Estado. Por ejemplo Constitución política EE.UU., Francia 1875.
La Constitución Analítica o desarrollada incluye Regímenes especiales (económicas, sociales, etc.) que llevan a modificarlo constantemente. Por ejemplo la Constitución española de 1931, la alemana de 1919 (Rep. De Weimar).
CONSTITUCIÓN POLÍTICA IDEOLÓGICA / UTILITARIA O PRAGMÁTICA
La Constitución ideológica establece un sistema político determinado sobre la base de una ideología. Por ejemplo EE.UU., China, Cuba, las constituciones latinoamericanas.
La Constitución utilitaria o pragmática es neutral en ideología, regula sólo la forma de gobierno, no los derechos de los ciudadanos. Por ejemplo la Constitución alemana de 1871 (Rep. De Weimar), la constitución de la III República francesa (1875).
CONSTITUCIÓN POLÍTICA FORMAL / MATERIAL O REAL
La Constitución formal es aquella elaborada de acuerdo a un procedimiento.
La Constitución es una ley o conjunto de leyes que han sido escritas y redactadas por voluntad de un legislador. Por tanto, es constitución como Derecho y en consecuencia debemos estudiar la Constitución a través de la dogmática jurídica y quedarán fuera del ámbito y del estudio factores políticos, económicos y sociales.
La constitución es una ley especial, distinta de las leyes ordinarias por razones jurídicas. Es redactada por un legislador especial y mediante un procedimiento especial para su aprobación y que comporta un grado de solemnidad y seriedad muy superior al de las leyes ordinarias.
La constitución es una ley suprema porque establece los órganos o sujetos que están facultados para producir normas. Establece la competencia de cada uno de esos órganos. La constitución establece la jerarquía de todas las normas que pueden producirse y quienes pueden producirlas. En consecuencia, todas las normas jurídicas de un ordenamiento obtendrán su validez en la medida en que hayan sido producidas como dice la constitución y por quien dice.
Sin embargo, una constitución política Formal generalmente no refleja la realidad social.
Lassalle en “Qué Es La Constitución” (1872) dice que una constitución que no se ajuste a la realidad social del momento y a los poderes fácticos y sociales que operen en esa sociedad y que no atienda al inmediato pasado del Estado, no puede ser una constitución porque pierde su utilidad.
La Constitución material es aquella que integra la normatividad jurídica y la normalidad reflejando la realidad.
Tiene origen histórico, evoluciona de acontecimientos sociales. Las concepciones materiales de la constitución surgen por el agotamiento de la concepción formal de constitución ya que todo derecho constitucional que no tenga en cuenta las realidades políticas acaba por carecer de virtualidad explicativa e interpretativa.
La doctrina de la constitución material supuso la negación de la constitución como norma.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA NORMATIVA / NOMINAL / SEMÁNTICA
Es Constitución Normativa si se cumple en la realidad.
La Constitución Nominal es aquella que no se cumple lo que establece. Por ejemplo todas las constituciones de Sudamérica.
La Constitución Semántica, solo esta en el texto, siempre hay avasallamiento de los derechos del individuo y desborde de los límites del poder del Estado.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA RÍGIDA/ FLEXIBLE/ PÉTREA
La Constitución Flexible es aquella que puede ser reformada a través de una ley ordinaria. Permite adaptarla a la realidad aunque lleva al caos jurídico. Constitución del Reino Unido.
La Constitución Rígida es aquella que no puede modificarse mediante procesos ordinarios o incorporan procesos que dificultan su modificación. Asegura la supremacía aunque no permite adaptarla a los cambios, creando con esto tensiones sociales u jurídicas.
La Constitución Pétrea es aquella que no se puede reformar. Por ejemplo la Constitución italiana es una de ellas. Así, no puede cambiar la forma de gobierno republicano.
La Teoría de la rigidez, se fundamenta en el hecho de que para el desarrollo de todo Estado le es necesario su estabilidad política por todo el tiempo de su existencia y que tal estabilidad no podría ser posible si la organización y estructura del Estado tuviese que variar constantemente. Por consiguiente, para evitar cualquier inestabilidad estatal la Constitución debía ser rígida. Las modificaciones, si ellas eran necesarias debían realizarse en los lapsos largos de tiempo. Por ejemplo la Constitución norteamericana es rígida porque no se pueden proponer reformas ni modificaciones, sino simples enmiendas. La de Argentina que se reforma con la intervención de un órgano especial: la Convención Constituyente.
La Teoría de la flexibilidad constitucional dice que la Constitución no es un esquema de normas producido por la sola razón o imaginación, sino que para que tengan vigencia, debe nutrirse en la existencia material misma de la sociedad, compulsando las aspiraciones y los modos de vida de los miembros de ella. Y como todo esto se va modificando a medida del tiempo, no sólo por el mero transcurso de éste, sino por el surgimiento de nuevas condiciones de vida en la colectividad, la Constitución también tiene que variar. Como ejemplo de flexibilidad constitucional se cita la Constitución del Reino Unido, la cual no es un conjunto codificado, sino que es un conjunto de diversas leyes constitucionales formuladas en distintas épocas y que para su aprobación, modificación o sustitución, no requieren de mecanismos ni procedimientos complicados ni prolongados, sino que se puede lograrlos mediante los procedimientos y métodos ordinarios correspondientes a una ley común. La ley constitucional, de esta manera, es fácilmente modificable o sustituible.
Sistema Intermedio. Este sistema intermedio ha puesto en práctica un procedimiento especial para la reforma de la Constitución que requiere la declaración, mediante una ley, de la necesidad de la reforma, para discutir el contenido de ésta, recién en una legislatura posterior. El sistema está legislado en las Constituciones latinoamericanas.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA ORIGINARIA / DERIVADA
La Constitución Originaria nace de una realidad nacional histórica de una nación. Ej. EE.UU.
La Constitución Derivada se basa en otra Constitución y por lo tanto toman una realidad ajena. Ej. Constituciones de Sudamérica.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA OTORGADA / PACTADA / PROMULGADA
Por las formas de otorgar una Constitución política del Estado estas se clasifican en:
Cartas Otorgadas,
Constituciones Impuestas,
Pactos Constitucionales,
Acuerdos Constitucionales.
La Constitución Otorgada es aquella constitución en cuya conformación y redacción no participa el pueblo por medio de los ciudadanos ni por medio de sus representantes, sino que es el rey o el órgano gobernante, generalmente ejecutivo, quien tiene el derecho de “acordar” al Estado las formas de organización y conformación que considere necesarias y convenientes, y concede al pueblo y a los ciudadanos los derechos y garantías que estime apropiados para ellos y su misma autoridad.
Como ejemplos se citan generalmente: la Constitución de Bayona (Web | PC). y la Carta Constitucional (Web | PC).
La Constitución Impuesta es aquella en la que delegados del pueblo reunidos en Convenciones, Asambleas Constituyentes o Parlamentos los que discuten y sancionan una Constitución política del Estado que es impuesta por el pueblo a los órganos gubernativos, ya sean republicanos o monárquicos. Estos deben promulgarla y cumplirla obligatoria e ineludiblemente.
Como ejemplos de Constituciones Impuestas del pueblo al Soberano tenemos la Constitución francesa de 1791 (Web | PC) y la Constitución española de 1812 (Web | PC).
La Constitución Pactada nace de un acuerdo entre una autoridad y el pueblo. En esta forma de conceder las constituciones políticas nadie las otorga en forma unilateral, ni tampoco las impone (si así fuere seria ilegitima) existe consenso.
Estas constituciones son multilaterales, ya que todo lo que se pacte implica la voluntad de dos o más agentes; por lo tanto, son contractuales y se dice que parten de la Teoría Del Pacto Social.
Es nada más que un “Pacto Constitucional” o contrato que se celebra entre el rey o gobernante y el pueblo, por el cual ambas partes contratantes convienen la organización del Estado y del poder público, con la especificación clara de los derechos y deberes que tienen ambas partes recíprocamente, o sea el gobernante con relación a los gobernados y los gobernados con relación a los gobernantes.
Como ejemplos podemos citar el Convenio de Medina (Web | PC), la Magna Charta que fueron pactos entre el gobernante y el pueblo.
La Constitución acordada nace de una revolución y que en general se aprueba en una asamblea que nace del pueblo. En esta clase de constituciones políticas nadie las otorga en forma unilateral, nadie las impone tampoco existe un contrato o pacto sino lo que consta es un acuerdo. Son constituciones aprobadas por voluntad de la soberanía popular.
Esta clase Constitución aparecen con la revolución norteamericana. Por ejemplo Constitución federal en 1787.
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Constitucionalismo Boliviano
El constitucionalismo o boliviano remota sus orígenes al decreto de 9 de febrero de 1825, firmado por Antonio J osé de Sucre, el gran mariscal de A y acucho, por el que se convocaba a una asamblea de diputados de los pueblos integrantes de las llamadas provincia s del Alto Perú que había de ser elegida el 25 de marzo. L a Asamblea General se reunía en Chuquisaca, ciudad que pronto tomaría su actual nombre de Sucre, formulando la Declaración de Independencia el 6 de agosto del mismo año, primer aniversario de la batalla de Junín. L a Asamblea, que clausuró su s sesiones el 6 de octubre, fijó la fecha del 25 de m a yo del siguiente año para la reunión del Congreso General Constituyente, incitando a la par al libertador Bolívar para un proyecto de constitución.
El acta de independencia, redactada por el presidente del Congreso, José Mariano Serrano, fue declarada por 7 representantes de Charcas, 14 de Potosí, 12 por La Paz, 13 por Cochabamba y 2 por Santa Cruz; el 23 de julio de 1825, redactándose el “Acta de la Independencia”, llevando la fecha de 6 de agosto de 1825, en conmemoración de la Batalla de Junín, la cual se desarrolló el 6 de agosto de 1824.
11 de agosto Este Decreto establece:
• Se denomina el nuevo Estado como: "Republica de Bolivar". En honor al Libertador Simón Bolívar.
• Expresa su autodeterminación respecto al continente entero y le reconoce al Libertador Simón Bolívar como buen padre y mejor apoyo contra los peligros del desorden, anarquía y tiranía, invasiones injustas.
• Reconoce que el Libertador Simón Bolívar tendrá poder supremo del Poder Ejecutivo, tendrá los honores de protector y presidente de ella.
• En el Decreto también se sanciona que el 6 de agosto será la fecha cívica del nuevo Estado en honor a la victoria de Antonio José de Sucre sobre el realista José Canterac en Junín el 6 de agosto de 1824.
DECRETO DE 13 DE AGOSTO
DECLARA LA FORMA DE GOBIERNO DEL ESTADO DEL ALTO PERÚ, ÓREPÚBLICA BOLÍVAR: división de poderes. (1)
La asamblea general de la República Bolívar, después del solemne pronunciamiento de 6 del presente, que erige el Alto Perú en un Estado libre e independiente, ha creído interesante decretar, y decreta lo que sigue:
1º-El Estado del Alto Perú se declara, en su forma de gobierno, representativo republicano.
2º-Este gobierno es concentrado, general y uno, para toda la república y sus departamentos.
3º-Él se expedirá por los tres poderes legislativo, ejecutivo y judiciario, separados y divididos entre sí.
Comuníquese a S. E. el Gran Mariscal de Ayacucho, para que lo eleve al conocimiento de S. E. el Libertador, y lo mande imprimir, publicar y circular. Dado en la sala de sesiones de Chuquisaca, á 13 de agosto de 1825.-José Mariano Serrano, presidente. -Angel Mariano Moscoso, diputado secretario. -José Ignacio de Sanjinés, diputado secretario.
Este decreto está ratificado por la Constitución.
Ley de 26 de mayo de 1826
El congreso general constituyente de la república boliviana, ha decretado la siguiente ley:
Artículo 1°. - El poder Ejecutivo de la República se encarga al Gran Mariscal de Ayacucho, Antonio José de Sucre.
Artículo 2°. - Este poder lo obtendrá hasta que el congreso sancione la constitución, la publique y mande observar.
Artículo 3°. - Los límites y facultades del Ejecutivo, se designarán por una ley particular; y entretanto, lo ejercerá el Gran Mariscal con las facultades que hasta ahora.
La Ley de Organización provisional del Poder Ejecutivo de 19 de junio de 1826 en sus 25 artículos trata: la inviolabilidad del presidente de la Nación; sus atribuciones; la potestad reglamentaria; el derecho a oponer veto; La conducción de las relaciones interestatales.
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La propuesta de Bolivar.
La propuesta de Bolívar fue la de crear una nación que hiciera contrapeso a los imperios de la época, agrupados en la Gran Colombia, proyecto que fue ejecutado, pero se disolvió al poco tiempo.
En ese sentido, la obra y pensamiento de Simón Bolívar dio lugar a la corriente conocida como el bolivarianismo, que agrupó los países de Colombia, Bolivia, Perú, Ecuador, Panamá y Venezuela.
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jgmail · 4 years
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DE LA RUSIA ETERNA A PUTIN
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Por Luca Siniscalco
Traducción de Juan Gabriel Caro Rivera
 Con motivo de la presentación de su libro Putin contra Putin, conocimos a Aleksandr Dugin, filósofo y politólogo ruso, para estudiar con él la identidad de la Rusia de Putin. No le teme a la fuerza de sus ideas Aleksandr Dugin. Aunque solo sea porque las predicciones que él hizo sobre el renacimiento de la política y la historia son cada vez más actuales y convincentes - contra los cantantes de su fin, al "estilo Fukuyama", ahora testigos de un solo epílogo: el de su propio éxito que es una noticia casi diaria. Sin embargo, lo que sorprende al filósofo ruso es precisamente la capacidad de ir más allá del análisis político contingente y reubicar los fenómenos en marcos más amplios, sistémicos e incluso metafísicos. Así, en la reflexión de duginiana, el presidente de la Federación de Rusia, Vladimir Putin, también tiende a perder toda connotación personal, a convertirse en símbolo de poderes elementales que preceden a la política y cuestionan el sentido mismo de nuestra contemporaneidad. La metapolítica y la metafísica se cruzan donde la interferencia de la historia y la supra-historia manifiesta en nuestro presente con el resplandor de lo Radicalmente Otro. Es aquí donde los Arquetipos, que se reflejan en el mundo secular, se encuentran más allá del muro del tiempo.
 Sobre Putin, Dugin ha hablado en numerosas ocasiones. Su complejo análisis del estadista ruso a menudo se ha interpretado de manera reduccionista como una influencia política directa: Dugin como el ideólogo de Putin. Un atributo infundado, que Dugin rechaza, aunque solo sea porque afirma no tener ideología. Y para tratar, más bien, de Rusia y su alma profunda. Porque el verdadero capital de Rusia es el simbolismo. Y el símbolo lo es todo. Desde aquí partimos, con motivo de la presentación de su Putin contra Putin (AGA, Cusano Milanino 2018), a profundizar con él la identidad de la Rusia de Putin.
 El universo ruso siempre está presente en el centro de todos sus estudios. ¿Cómo interpreta su lectura de esta civilización?
 He desarrollado una visión de la Rusia eterna que, en la fase actual de transición política, no debe olvidarse. Rusia, de hecho, debe volver a su profunda identidad espiritual. No es un regreso conservador al pasado, sino un salto revolucionario hacia lo Eterno. Solo es posible ser ruso siguiendo un proyecto político que nos permita recordar realmente quiénes somos. La noción de Eurasia se desarrolla en este contexto. De hecho, Rusia tiene una esencia imperial, no nacional: es la Tercera Roma, pero también heredera del Imperio de Genghis Khan. Este es el telos - imperial - de su actual fase de transición. Es una verdadera guerra epistemológica. Por eso no soy el ideólogo de Putin, sino de Rusia.
 Desde principios de la década del 2000, su juicio sobre Vladimir Putin ha sido constante, a pesar de algunos ajustes y adiciones. En Putin, y en su trabajo, identificó aspectos positivos y negativos. Este es el libro Putin contra Putin, que presenta esta noche en su traducción italiana, una obra de 2012. Hoy, seis años después, ¿confirma su interpretación? ¿Quieres agregar algo?
De hecho, no tengo nada que agregar. Después de que Putin llegó al poder en el 2000, inmediatamente señalé que en su primer mes de presidencia ya había hecho la mitad del trabajo que se esperaría de un jefe "normal" de la Rusia soberana; por ejemplo, hizo la guerra en Chechenia y bloqueó la destrucción de Rusia por parte de los oligarcas, superando las odiosas políticas liberales de Mikhail Gorbachev y Boris Yeltsin. Por otro lado, Putin no "creó" el patriotismo, sino que permitió manifestar un destino y una tendencia necesaria del alma rusa. La única tarea que no se ha agotado, pero es decisiva, fue la adopción de opciones políticas verdaderamente irreversibles, capaces de implementar un paradigma radicalmente diferente y fijarlo en las instituciones. Esto nunca lo ha podido hacer, en casi veinte años, y me temo que nunca lo completará. Es una forma de trampa histórica. Putin ha revolucionado con fuerza el modelo político, en muy poco tiempo, pero junto a ello ha dejado a los políticos liberales en el gobierno, no ha hecho nada para desarrollar un discurso intelectual válido, no ha institucionalizado ningún pasaje clave. Esperábamos que lograra estos objetivos. Pero "Sr. Mitad” no puede superar esta limitación, que es constitutiva de ella. Así que sigue dando buenos y malos pasos alternativamente. Putin es esencialmente una figura de dos caras: está a medio camino entre los extremos políticos positivos y negativos. Este posicionamiento no ha cambiado ni cambiará en el futuro. Es por eso que Putin contra Putin es una fórmula que no depende del presidente ruso, que es tal, y seguirá siéndolo, por su propia naturaleza.
 En el ensayo distingue un Putin solar de un Putin lunar. ¿Qué expresa esta dicotomía interna en la política rusa?
 En el extranjero, fuera de Rusia, Putin es percibido como una figura solar -en un sentido simbólico-, es decir, un gran líder, un patriota autoritario y soberano que ha reintroducido la tradición ortodoxa y conservadora en Rusia, se ha opuesto a las influencias de los lobbies gay y LGBT, ha vuelto a la Tradición en su significado sagrado y anti-moderno. El Putin Solar, en este marco, tiene a Dugin como su asesor, y los dos monstruos - así que, obviamente, para los liberales occidentales - ¡desarrollan diariamente el proyecto para destruir el mundo global liberal hegemónico! [sonríe]. Del Putin Solar - repito - no soy el ideólogo: es más bien el alma de la Rusia eterna. Algunos aplauden a este Putin Solar, otros lo odian, pero en el exterior esta es la única imagen que tenemos de él.
 Dentro de Rusia, en cambio, Putin se manifiesta de doble forma: tiene un componente solar, ciertamente, pero también lunar. La presión de Occidente acentúa el componente solar de Putin. Todas las demonizaciones externas hacia él también convencen en Rusia de que es esencialmente una figura solar. El odio que sienten los globalistas, a lo Soros, contra Putin, es la confirmación de que el Putin solar existe. Pero es igualmente cierto que todavía está rodeado de oligarcas, no le interesa la justicia social, muchas de las políticas internas del gobierno siguen siendo inadecuadas: la educación rusa está en un estado crítico, no existe más la industria, la corrupción es absoluta, las ideas patrióticas y tradicionalistas, finalmente, no están lo suficientemente profundizadas y mucho menos institucionalizadas. Pero las intervenciones implementadas en Crimea y Georgia contra Estados Unidos son claramente decisiones del Putin Solar. Es decir, de ese político que desaparece como individuo dejando que se revele su identidad rusa. Por tanto, se puede decir que nuestro sistema político hoy gira en torno a la personalidad de Putin. Siempre que se ciña a la voluntad del pueblo, tal como la entiende e interpreta, se puede considerar que el pueblo participa de su destino. Pero a menudo el Putin lunar no está a la altura de esta tarea. Por eso creo que no hay nada que añadir a este libro, publicado en 2012 pero basado en escritos concebidos desde el comienzo del nuevo milenio. Los detalles cambian, pero la situación sigue siendo la misma.
 ¿Ve algún heredero político o cultural de Putin?
 Este problema básicamente no me interesa. Putin encarna una forma de transición. Una transición que, en mi opinión, está tardando demasiado. Putin desprecia el Logos, el pensamiento, no le interesa la reflexión intelectual. Por tanto, es importante evaluar no tanto a quién se dirige la transición, sino a qué. De hecho, será una lucha por la luz del sol. En este choque, lo importante no es el individuo que estará en el centro, sino lo que representará. Hay espacio para dos posibles resultados: la afirmación del sol político, pero también un retorno negativo a Yeltsin. Por lo tanto, solo se puede hacer una nueva edición de este libro después del final político de Putin, para emitir un juicio definitivo sobre su papel. El libro es válido (y será válido) hasta el final de su plazo, ya que es solar y lunar.
 Para concluir, una cuestión política y metapolítica, en definitiva, filosófica. ¿Depende el futuro de Rusia de la voluntad de su pueblo o es más bien un destino al que este tendrá que adaptarse?
 Depende de la decisión, que siempre toma el Dasein, la existencia auténtica de un pueblo, el ruso en este caso. No es colectivo ni individual. Es el ser ahí, el Dasein ruso, el que decide. No el individuo, ni la colectividad (que es una simple suma de individuos), sino el Dasein pensante. Aquí la forma existencial del Dasein de la que hablé en la Cuarta Teoría Política se manifiesta como la voluntad articulada. El punto decisivo está en el pueblo y en la forma que quiere traicionar su decisión. Recordándonos que las personas no son una suma de individuos, sino una dimensión premoderna y orgánica, como se teorizó en el Renacimiento, por ejemplo. El destino no es de ninguna manera un biplano trascendente. El destino significa decisión. Nada más. Decisión del pueblo. Inmanencia trascendente. El Dasein siempre vuelve a decidir si existe auténticamente o no. El futuro de Rusia depende de esta decisión: el pueblo ruso estará en el centro de la decisión de existir auténticamente como ellos mismos, como selbst. El pueblo ruso debe decidir ser él mismo o abdicar de su identidad. Esta será una decisión histórica. Siempre es posible. Porque la vida es muy peligrosa.
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elcorreografico · 2 years
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Presentación de Representantes Culturales de la Sociedad Italiana de Berisso
#Colectividades #Institucionales | Presentación de Representantes Culturales de la #SociedadItaliana de #Berisso
El día sábado 13 de Agosto, la Sociedad Italiana de Berisso, llevará a cabo el evento tradicional de Coronación de su Representante Cultural para la próxima Fiesta Provincial del Inmigrante, entre ellas, representantes de diferentes edades como infantil, juvenil y adulto.La velada inicia a las 21 hs, en su sede social de Av Montevideo N° 841, y tendrá un menú variado que contará con una entrada,…
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costamanantial · 4 years
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Parque Italia
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El parque Italia es una plaza símbolo de Valparaíso, tanto por su ubicación privilegiada, que sirve al solaz de los porteños, como por el homenaje que constituye a la nación italiana y a la colectividad residente que, con esfuerzo y tenacidad, aporta al progreso y desarrollo de la ciudad.
Se encuentra emplazado en terrenos que pertenecieron a los padres mercedarios, los que los traspasaron al británico George Davies, que los mantuvo como sitio eriazo, para venderlos al francés Pablo Abadie. Era un área extensa, que se extendía desde avenida Francia hasta calle Freire y desde Pedro Montt hasta Independencia. El nuevo propietario transformó ese sitio en un jardín atractivo, cerrado por una verja artística. Lo dotó de árboles, palmeras y plantas finas, traídas desde Francia. Convirtió el lugar en centro de encuentro de la sociedad porteña, que además disfrutaba ahí conciertos y representaciones teatrales.
Los momentos de esplendor empezaron a decrecer al adquirirlo la Municipalidad en 1870, no obstante prosiguió como centro social abierto a la comunidad. Su extensión disminuyó porque perdió el tramo que va desde avenida Francia a calle General Cruz.
Se le conoció como parque municipal o Victoria, hasta que el 10 de mayo de 1922 tomó el nombre de Parque Italia, que ostenta hasta hoy. En esa ocasión estuvo presente el vencedor de la batalla de Venetto, el mariscal Enrique Caviglia, lo que acentuó el afecto por la nación amiga y la colectividad residente. Por allá por 1936 se afianzaron esos lasos con la instalación de la estatua de la Loba Capitolina.
La Unidad Popular denominó plaza del Pueblo a la explanada contigua, donde se encuentra una escenario, donde se instala la tribuna para las ceremonias militares, pero en ningún caso tal nombre altera el de parque Italia. Una resolución que habría tomado el concejo municipal días atrás para recordar a un fallecido político, no afecta al parque Italia, sino que se refiere a esa plaza del Pueblo.
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Se proyectará el documental "El vestido de Dora"
Se proyectará el documental “El vestido de Dora”
Proyección del documental “El vestido de Dora” El próximo lunes 2 de mayo a las 19 horas se proyectará el docufilm musical “El vestido de Dora” de Maxi Manzo, en el salón de la institución (Beschtedt 141). Manzo es un joven ítalo-argentino, artista y gestor cultural, miembro de la colectividad italiana de Argentina, que siempre tuvo un vínculo especial con sus raíces italianas que lo llevó a…
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viajeenmoto · 2 years
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En moto tras las huellas de Italia en Buenos Aires
Marcelo Hidalgo Sola propone descubrir los espacios e hitos urbanos de Buenos Aires en donde se recuerda a Italia y se la homenajea con más fuerza. Una tierra generosa que dejó partir a los suyos para gestar nuevos sueños del otro lado del Atlántico.
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Plaza Italia, es una de las plazas más emblemáticas de la ciudad. Es porteña pero su esencia es italiana y, además funciona como punto de referencia al cual todos se remiten para transitar por la ciudad. Sin ella, muchos no lograrían ubicarse, como tampoco sin Italia se explicaría la Argentina de hoy y muchas de nuestras costumbres y tradiciones características.
En la ciudad de Buenos Aires, la italianidad que cobija el perímetro de la plaza está certificada y autenticada aunque muchos lo desconozcan por completo.
Sobre un pedestal de mármol y granito el monumento a Giussepe Garibaldi domina el espacio público. Montado en su caballo y al trote, Garibaldi parece campear la plaza con su clara impronta de luchador incansable por la causa de la unidad italiana. Este conjunto escultórico fue realizado por Eugenio Maccagnani y es réplica de uno similar erigido en Brescia, Italia. En 1904 llegó a coronar el corazón del Barrio de Palermo al ser donado por la colectividad italiana a la ciudad
También a pasos del monumento a Garibaldi la plaza alberga una pieza histórica que es Patrimonio de la Humanidad. Una columna del Foro Romano, extraída de las excavaciones hechas en Roma luce allí su porte noble . Su altura alcanza casi los dos metros y mide 55 centímetros de diámetro y, a pesar de su pretérito y célebre linaje , es en la plaza una auténtica desconocida.
Donada por la Alcaldía romana tuvo que atravesar un derrotero fugaz antes de ser emplazada en su actual ubicación en el 55’.
Su primer destino -explica Marcelo Hidalgo Sola– fue descansar en un cruce de calles muy importante de la ciudad: fue emplazada en Libertador y Luis María Campos. A pesar de ser una esquina destacada y de gran flujo urbano, no lograba resaltar su esbelto perfil, ni resonaba su porte en el contexto que, además, no tenía ninguna referencia a Italia. Por ello, se decidió en 1984 trasladarla a su actual ubicación, en cuyo perímetro podría sentirse como en casa: en Plaza Italia.
Tallada en un solo bloque de mármol, la columna es una de las reliquias más antiguas que hay en Buenos Aires y se fue deteriorando con el paso del tiempo. El hollín la recubrió íntegramente hasta dejarla como una opaca viga y, hasta se quedó, sin su placa identificadora luego de un robo. Pero, afortunadamente al ser notificado su lamentable estado, se actuó rápido, fue restaurada y volvió a lucirse en todo su esplendor gracias a una iniciativa de la Asociación Romana y de Lazio en Argentina, que contó con el apoyo del Gobierno de la Ciudad d Buenos Aires.
La columna posee un valor incalculable. Es un auténtico tesoro que, aunque solitario, es uno de los tantos que se conservan en el mundo de lo que fuera el Imperio Romano. Esta fue una de las tantas piezas en ser extraídas durante una serie de excavaciones hechas en el Foro de Roma, sitio de primordial relevancia en aquellos días y lugar en donde se concentraban la mayor parte de las actividades, los negocios, el comercio, la administración de justicia , la prostitución y el culto religioso de los romanos.
Escultura de la Loba Romana
Muy cerca de donde se halla emplazada la columna, otro emblema escultórico que homenajea la fundación de Roma se halla ubicado en la ciudad de Buenos Aires, en el predio del Jardín Botánico.
La escultura de la loba romana que amamanta a los gemelos Rómulo y Remo se encuentra ubicada entre olmos, álamos de Italia, cipreses, laureles, rosales y hiedras. Especies que tenía Plinio el joven, en su villa al pie de los montes Apeninos en el siglo I . Entre esta frondosa vegetación, la escultura de la leyenda de los fundadores de Roma se luce como si la escena fuera la original. La loba es la misma que parece repetir la antigua leyenda que dice que los dos hermanos al quedar huérfanos fueron alimentados en sus primeros meses de vida por el mítico animal.
Esta escultura también tiene una “hermana” que está ubicada en Parque Lezama pero cuya suerte ha sido más desventurada. Lejos de la protección que brinda el cerco del Botánico, la escultura sufrió sucesivos vandalismos y hasta el robo de los gemelos Rómulo y Remo en 2007. Gracias a este triste episodio la legislatura porteña aprobó una ley que cuida y resguarda desde entonces los tesoros que guardan la memoria de gran parte de los descendientes de inmigrantes italianos que residen en Buenos Aires.
Originally published at on https://viajeenmoto.com.ar November 21, 2022.
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arqueologiadelperu · 4 years
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El Convenio UNIDROIT de 1995 sobre Bienes Culturales Robados o Exportados Ilícitamente
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UNIDROIT es una organización intergubernamental independiente con sede en la Villa Aldobrandini en Roma. Su objetivo es estudiar las necesidades y los métodos para modernizar, armonizar y coordinar el derecho privado, particularmente el derecho comercial, entre Estados y grupos de Estados.
Con el fin de incrementar la cooperación internacional, la UNESCO pidió a UNIDROIT el desarrollo de un Convenio sobre los bienes culturales robados o exportados ilícitamente, adoptado en 1995, como complemento a la Convención de 1970. En este Convenio, los Estados se centran en un tratamiento uniforme en cuanto a la restitución de objetos culturales robados o ilícitamente exportados y permite que se proceda con las demandas directamente a través de tribunales nacionales. Además, este Convenio concierne todos los bienes culturales, no sólo aquellos inventariados, y declara que todo bien cultural robado debe ser restituido.
TEXTO DEL CONVENIO UNIDROIT
  Texte autorisé par le Secrétariat d’UNIDROIT
  CONVENIO DE UNIDROIT SOBRE LOS BIENES CULTURALES ROBADOS O EXPORTADOS ILlCITAMENTE
(Roma, 24 de junio de 1995)
(Traducción no oficial, autorizada por la Secretaría de UNIDROIT)
  CONVENIO DE UNIDROIT SOBRE LOS BIENES CULTURALES ROBADOS O EXPORTADOS ILlCITAMENTE 2
(Roma, 24 de junio de 1995)
LOS ESTADOS PARTES EN EL PRESENTE CONVENIO,
REUNIDOS en Roma por invitación del Gobierno de la República Italiana del 7 al 24 de junio de 1995 para celebrar una Conferencia diplomática con miras a la aprobación del proyecto de Convenio de UNIDROIT sobre la restitución internacional de los bienes culturales robados o exportados ilícitamente,
CONVENCIDOS de la importancia fundamental de la protección del patrimonio cultural y de los intercambios culturales para promover la comprensión entre los pueblos y de la difusión de la cultura para el bienestar de la humanidad y el progreso de la civilización,
PROFUNDAMENTE PREOCUPADOS por el tráfico ilícito de los bienes culturales y por los daños irreparables que a menudo produce tanto a los propios bienes como al patrimonio cultural de las comunidades nacionales, tribales, autóctonas u otras y al patrimonio común de todos los pueblos, y deplorando en particular el pillaje de lugares arqueológicos y la consiguiente irreemplazable pérdida de información arqueológica, histórica y científica,
DECIDIDOS a contribuir con eficacia a la lucha contra el tráfico ilícito de los bienes culturales estableciendo un cuerpo mínimo de normas jurídicas comunes con miras a la restitución y a la devolución de los bienes culturales entre los Estados contratantes, a fin de favorecer la preservación y protección del patrimonio cultural en interés de todos,
DESTACANDO que el presente Convenio tiene por objetivo facilitar la restitución y la devolución de los bienes culturales, y que el establecimiento en ciertos Estados de mecanismos, como la indemnización, necesarios para garantizar la restitución o la devolución, no implica que esas medidas deberían ser adoptadas en otros Estados,
AFIRMANDO que la aprobación de las disposiciones del presente Convenio para el futuro no constituye en modo alguno una aprobación o legitimación de cualquier tráfico ilícito que se haya producido antes de su entrada en vigor,
CONSCIENTES de que el presente Convenio no resolverá por sí solo los problemas que plantea el tráfico ilícito, pero iniciará un proceso tendiente a reforzar la cooperación cultural internacional y a reservar su justo lugar al comercio lícito y a los acuerdos entre Estados en los intercambios culturales,
RECONOCIENDO que la aplicación del presente Convenio debería ir acompañada de otras medidas eficaces en favor de la protección de los bienes culturales, como la elaboración y utilización de registros, la protección material de los lugares arqueológicos y la cooperación técnica,
Se utiliza el término “Convenio” como sinónimo de “Convención”
Este Convenio se aprobó en inglés y francés, ambas versiones lingüísticas siendo igualmente auténticas. El presente texto en español constituye una traducción no oficial, autorizada por la Secretaría de UNIDROIT.
RINDIENDO homenaje a la actividad llevada a cabo por diversos organismos para proteger los bienes culturales, en particular la Convención de la UNESCO de 1970 relativa al tráfico ilícito y la elaboración de códigos de conducta en el sector privado,
HAN APROBADO las disposiciones siguientes:
CAPITULO I – CAMPO DE APLICACION y DEFINICION
Artículo 1
El presente Convenio se aplicará a las demandas de carácter internacional:
de restitución de bienes culturales robados;
de devolución de bienes culturales desplazados del territorio de un Estado contratante en infracción de su derecho que regula la exportación de bienes culturales con miras a la protección de su patrimonio cultural (en adelante denominados “bienes culturales exportados ilícitamente”).
Artículo 2
A los efectos del presente Convenio, por bienes culturales se entiende los bienes que, por razones religiosas o profanas, revisten importancia para la arqueología, la prehistoria, la historia, la literatura, el arte o la ciencia, y que pertenecen a alguna de las categorías enumeradas en el anexo al presente Convenio.
CAPITULO 11 – RESTITUCION DE LOS BIENES CULTURALES ROBADOS
Articulo 3
1) El poseedor de un bien cultural robado deberá restituirlo.
2) A los efectos del presente Convenio, se considera robado un bien cultural obtenido de una excavación ilícita, o de una excavación lícita pero conservado ilícitamente, si ello es compatible con el derecho del Estado donde se ha efectuado la excavación.
3) Toda demanda de restitución deberá presentarse en un plazo de tres años a partir del momento en que el demandante haya conocido el lugar donde se encontraba el bien cultural y la identidad de su poseedor y, en cualquier caso, dentro de un plazo de cincuenta años desde el momento en que se produjo el robo.
4) Sin embargo, una demanda de restitución de un bien cultural que forme parte integrante de un monumento o de un lugar arqueológico identificado, o que pertenezca a una colección pública, no estará sometida a ningún plazo de prescripción distinto del plazo de tres años a partir del momento en que el demandante haya conocido el lugar donde se encontraba el bien cultural y la identidad del poseedor.
5) No obstante lo dispuesto en el párrafo precedente, todo Estado contratante podrá declarar que una demanda prescribe en un plazo de 75 años o en un plazo más largo previsto en su derecho. Una demanda, presentada en otro Estado contratante, de restitución de un bien cultural desplazado de un monumento, de un lugar arqueológico o de una colección pública situada en un Estado contratante que haya hecho esa declaración, prescribirá en el mismo plazo.
6) La declaración a que se hace referencia en el párrafo precedente se hará en el momento de la firma, la ratificación, la aceptación, la aprobación o la adhesión.
7) A los efectos del presente Convenio, por “colección pública” se entiende todo
conjunto de bienes culturales inventariados o identificados de otro modo que pertenezcan a:
un Estado contratante;
una colectividad regional o local de un Estado contratante;
una institución religiosa situada en un Estado contratante; o
una institución establecida con fines esencialmente culturales, pedagógicos o científicos en un Estado contratante y reconocida en ese Estado como de interés público.
8) Además, la demanda de restitución de un bien cultural sagrado o que revista una importancia colectiva perteneciente a una comunidad autóctona o tribal y utilizado por ella en un Estado contratante para uso tradicional o ritual de esa comunidad estará sometida al plazo de prescripción aplicable a las colecciones públicas.
Artículo 4
1) El poseedor de un bien cultural robado, que deba restituirlo, tendrá derecho al pago, en el momento de su restitución, de una indemnización equitativa a condición de que no supiese o hubiese debido razonablemente saber que el bien era robado y de que pudiese demostrar que había actuado con la diligencia debida en el momento de su adquisición.
2) Sin perjuicio del derecho del poseedor a la indemnización prevista en el párrafo precedente, se hará todo lo razonablemente posible para que la persona que ha transferido el bien cultural al poseedor, o cualquier otro cedente anterior, pague la indemnización cuando ello sea conforme al derecho del Estado en el que se presentó la demanda.
3) El pago de la indemnización al poseedor por el demandante, cuando ello se exija, no menoscabará el derecho del demandante a reclamar su reembolso a otra persona.
4) Para determinar si el poseedor actuó con la diligencia debida, se tendrán en cuenta todas las circunstancias de la adquisición, en particular la calidad de las partes, el precio pagado, la consulta por el poseedor de cualquier registro relativo a los bienes culturales robados razonablemente accesible y cualquier otra información y documentación pertinente que hubiese podido razonablemente obtener, así como la consulta de organismos a los que podía tener acceso o cualquier otra gestión que una persona razonable hubiese realizado en las mismas circunstancias.
5) El poseedor no gozará de condiciones más favorables que las de la persona de la que adquirió el bien cultural por herencia o de cualquier otra manera a título gratuito.
CAPITULO 111 – DEVOLUCIÓN DE LOS BIENES CULTURALES EXPORTADOS ILlCITAMENTE
Artículo 5
1) Un Estado contratante podrá solicitar al tribunal o cualquier otra autoridad competente de otro Estado contratante que ordene la devolución de un bien cultural exportado ilícitamente del territorio del Estado requirente.
2) Un bien cultural, exportado temporalmente del territorio del Estado requirente, en particular con fines de exposición, investigación o restauración, en virtud de una autorización expedida de acuerdo con su derecho que regula la exportación de bienes culturales con miras a la protección de su patrimonio cultural y que no haya sido devuelto de conformidad con las condiciones de esa autorización, se considerará que ha sido exportado ilícitamente.
3) El tribunal o cualquier otra autoridad competente del Estado requerido ordenará la devolución del bien cultural cuando el Estado requirente demuestre que la exportación del bien produce un daño significativo con relación a alguno de los intereses siguientes:
a) la conservación material del bien o de su contexto;
la integridad de un bien complejo;
la conservación de la información, en particular de carácter científico o histórico, relativa al bien;
d) autóctona o tribal,
la utilización tradicional o ritual del bien por una comunidad
o que el bien reviste para él una importancia cultural significativa.
4) Toda demanda presentada en virtud del párrafo 1 del presente artículo deberá ir acompañada de cualquier información de hecho o de derecho que permita al tribunal o a la autoridad competente del Estado requerido determinar si se cumplen las condiciones de los párrafos 1 a 3.
5) Toda demanda de devolución deberá presentarse dentro de un plazo de tres años a partir del momento en que el Estado requirente haya conocido el lugar donde se encontraba el bien cultural y la identidad de su poseedor y, en cualquier caso, en un plazo de cincuenta años a partir de la fecha de la exportación o de la fecha en la que el bien hubiese debido devolverse en virtud de la autorización a que se hace referencia en el párrafo 2 del presente artículo.
Artículo 6
1) El poseedor de un bien cultural que haya adquirido ese bien después de que éste ha sido exportado ilícitamente tendrá derecho, en el momento de su devolución, al pago por el Estado requirente de una indemnización equitativa, a condición de que el poseedor no supiese o hubiese debido razonablemente saber, en el momento de la adquisición, que el bien se había exportado ilícitamente.
2) Para determinar si el poseedor sabía o hubiese debido razonablemente saber que el bien cultural se había exportado ilícitamente, se tendrán en cuenta las circunstancias de la adquisición, en particular la falta del certificado de exportación requerido en virtud del derecho del Estado requirente.
3) En lugar de la indemnización, y de acuerdo con el Estado requirente, el poseedor que deba devolver el bien cultural al territorio de ese Estado, podrá optar por:
seguir siendo el propietario del bien; o
transferir su propiedad, a título oneroso o gratuito, a la persona que elija, siempre que ésta resida en el Estado requirente y presente las garantías necesarias.
4) Los gastos derivados de la devolución del bien cultural de conformidad con el presente artículo correrán a cargo del Estado requirente, sin perjuicio de su derecho a hacerse reembolsar los gastos por cualquier otra persona.
5) El poseedor no gozará de condiciones más favorables que las de la persona de la que adquirió el bien cultural por herencia o de cualquier otro modo a título gratuito.
Artículo 7
Las disposiciones del presente Capítulo no se aplicarán cuando a) la exportación del bien cultural no sea más ilícita en el momento en que se solicite la devolución, o; b) el bien se haya exportado en vida de la persona que lo creó o durante un período de cincuenta años después del fallecimiento de esa persona.
No obstante lo dispuesto en el apartado b) del párrafo precedente, las disposiciones del presente Capítulo se aplicarán cuando el bien cultural haya sido creado por un miembro o miembros de una comunidad autóctona o tribal para uso tradicional o ritual de esa comunidad y el bien se deba devolver a esa comunidad.
CAPITULO IV – DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 8
1) Se podrá presentar una demanda fundada en los Capítulos II o III ante los tribunales o ante cualesquiera otras autoridades competentes del Estado contratante en el que se encuentre el bien cultural, así como ante los tribunales u otras autoridades competentes que puedan conocer del litigio en virtud de las normas en vigor en los Estados contrata ntes.
2) Las partes podrán convenir someter el litigio a un tribunal u otra autoridad competente, o a arbitraje.
3) Las medidas provisionales o preventivas previstas por la ley del Estado contratante en que se encuentre el bien podrán aplicarse incluso si la demanda de restitución o de devolución del bien se presenta ante los tribunales o ante cualesquiera otras autoridades competentes de otro Estado contratante.
Artículo 9
1) El presente Convenio no impide a un Estado contratante aplicar otras normas más favorables para la restitución o devolución de los bienes culturales robados o exportados ilícitamente, distintas de las que se estipulan en el presente Convenio.
2) El presente artículo no deberá interpretarse en el sentido de que crea una obligación de reconocer o de dar fuerza ejecutiva a la decisión de un tribunal o de cualquier otra autoridad competente de otro Estado contratante, que se aparte de lo dispuesto e n el presente Convenio.
Artículo 10
1) Las disposiciones del Capítulo II se aplicarán a un bien cultural que haya sido robado después de la entrada en vigor del presente Convenio con respecto al Estado en el que se presenta la demanda, a condición de que:
a) el bien haya sido robado en el territorio de un Estado contratante después de la entrada en vigor del presente Convenio con respecto a ese Estado; o
b) el bien se encuentre en un Estado contratante después de la entrada en vigor del presente Convenio con respecto a ese Estado.
2) Las disposiciones del Capítulo III se aplicarán sólo a un bien cultural exportado ilícitamente después de la entrada en vigor del Convenio con respecto al Estado requirente así como con respecto al Estado en el que se presenta la demanda.
3) El presente Convenio no legitima en modo alguno una actividad ilícita de cualquier tipo que se llevara a cabo antes de la entrada en vigor del presente Convenio o que quedara excluida de la aplicación del Convenio en virtud de los párrafos 1) ó 2) del presente artículo, ni limita el derecho de un Estado o de otra persona a presentar, fuera del marco del presente Convenio, una demanda de restitución o de devolución de un bien robado o exportado ilícitamente antes de la entrada en vigor del presente Convenio.
CAPITULO V – DISPOSICIONES FINALES
Artículo 11
1) El presente Convenio quedará abierto a la firma en la sesión de clausura de la Conferencia diplomática con miras a la aprobación del proyecto de Convenio de UNIDROIT sobre la restitución internacional de los bienes culturales robados o exportados ilícitamente y quedará abierta a la firma de todos los Estados en Roma hasta el 30 de junio de 1996.
2) El presente Convenio estará sometido a la ratificación, aceptación, o aprobación de los Estados que lo han firmado.
3) El presente Convenio quedará abierto a la adhesión de todos los Estados que no son signatarios, a partir de la fecha en que quede abierto a la firma.
4) La ratificación, aceptación, aprobación o adhesión serán objeto a estos efectos del depósito de un instrumento en buena y debida forma ante el depositario.
Artículo 12
1) El presente Convenio entrará en vigor el primer día del sexto mes siguiente a la fecha del depósito del quinto depósito del instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión.
2) Para todo Estado que ratifique, acepte o apruebe el presente Convenio o se adhiera a él después del depósito del quinto instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, el Convenio entrará en vigor con respecto a ese Estado el primer día del sexto mes siguiente a la fecha del depósito del instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión.
Artículo 13
1) El presente Convenio no deroga los instrumentos internacionales que vinculan jurídicamente a un Estado contratante y que contengan disposiciones sobre las materias reguladas por el presente Convenio, a menos que los Estados vinculados por esos instrumentos formulen una declaración en contrario.
2) Todo Estado contratante podrá concertar con uno o con varios Estados contratantes acuerdos para facilitar la aplicación del presente Convenio en sus relaciones recíprocas. Los Estados que hayan concertado acuerdos de ese tipo transmitirán copia de ellos al depositario.
3) En sus relaciones mutuas, los Estados contratantes miembros de organizaciones de integración económica o de entidades regionales podrán declarar que aplicarán las normas internas de esas organizaciones o entidades y que no aplicarán, por tanto, en esas relaciones las disposiciones del presente Convenio cuyo ámbito de aplicación coincida con el de esas normas.
Artículo 14
1) Todo Estado contratante que abarque dos o varias unidades territoriales, posean o no éstas sistemas jurídicos diferentes aplicables a las materias reguladas por el presente Convenio, podrá, en el momento de la firma o del depósito de los instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, declarar que el presente Convenio se aplicará a todas sus unidades territoriales o únicamente a una o varias de ellas y podrá en todo momento sustituir esa declaración por otra nueva.
2) Esas declaraciones se notificarán al depositario y designarán expresamente las unidades territoriales a las que se aplica el Convenio.
3) Si en virtud de una declaración formulada de conformidad con este artículo, el presente Convenio se aplica a una o varias de las unidades territoriales de un Estado contratante, pero no a todas, la mención:
a) del territorio de un Estado contratante en el Artículo 1 se refiere al territorio de una unidad territorial de ese Estado;
b) del tribunal u otra autoridad competente del Estado contratante o del Estado requerido se refiere al tribunal u otra autoridad competente de una unidad territorial de ese Estado;
c) del Estado contratante en el que se encuentre el bien cultural a que se alude en el párrafo 1 del Artículo 8 se refiere a la unidad territorial del Estado en el que se encuentre el bien;
d) de la ley del Estado contratante en el que se encuentre el bien a que se alude en el párrafo 3 del Artículo 8 se refiere a la ley de la unidad territorial de ese Estado donde se encuentre el bien; y
e) de un Estado contratante a que se alude en el Artículo 9 se refiere a una unidad territorial de ese Estado.
4) Si un Estado contratante no hace ninguna declaración en virtud del párrafo 1 de este artículo, el presente Convenio se aplicará al conjunto del territorio de ese Estado.
Artículo 15
1) Las declaraciones hechas en virtud del presente Convenio en el momento de la firma están sujetas a confirmación cuando se proceda a su ratificación, aceptación o aprobación.
2) Las declaraciones, y la confirmación de las declaraciones, se harán por escrito y se notificarán oficialmente al depositario.
3) Las declaraciones surtirán efecto en la fecha de entrada en vigor del presente Convenio con respecto al Estado declarante. No obstante, las declaraciones de las que haya recibido notificación el depositario oficialmente después de esa fecha surtirán efecto el primer día del sexto mes siguiente a la fecha de su depósito ante el depositario.
4) Todo Estado que haga una declaración en virtud del presente Convenio podrá en cualquier momento retirarla mediante notificación oficial dirigida por escrito al depositario. Esa retirada surtirá efecto el primer día del sexto mes siguiente a la fecha del depósito de la notificación.
Artículo 16
1) Todo Estado contratante deberá, en el momento de la firma, ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, declarar que las demandas de devolución o restitución de bienes culturales presentadas por un Estado en virtud del Artículo 8 podrán sometérsele según uno o varios de los procedimientos siguientes:
a) Estado declarante;
b) por intermedio de una o varias autoridades designadas por ese Estado para recibir esas demandas y transmitirlas a los tribunales u otras autoridades competentes de ese Estado;
directamente ante los tribunales u otras autoridades competentes del
c) por vía diplomática o consular.
2) Todo Estado contratante podrá también designar a los tribunales u otras autoridades competentes para ordenar la restitución o la devolución de los bienes culturales de conformidad con las disposiciones de los Capítulos II y III.
3) Toda declaración hecha en virtud de los párrafos 1 y 2 del presente artículo podrá ser modificada en cualquier momento por una nueva declaración.
4) Las disposiciones de los párrafos 1 a 3 del presente artículo no derogarán las disposiciones de los acuerdos bilaterales y multilaterales de ayuda mutua judicial en las materias civiles y comerciales que puedan existir entre los Estados contratantes.
Artículo 17
Todo Estado contratante, en un plazo de seis meses a partir de la fecha del depósito de su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, remitirá al depositario una información por escrito en uno de los idiomas oficiales del Convenio sobre la legislación que regula la exportación de bienes culturales. Esta información se actualizará, si procede, periódicamente.
Artículo 18
No se admitirá reserva alguna aparte de las expresamente autorizadas por el presente Convenio.
Artículo 19
1) El presente Convenio podrá ser denunciado por cualquiera de los Estados Partes en todo momento a partir de la fecha en la que entre en vigor con respecto a ese Estado mediante el depósito de un instrumento a estos efectos ante el depositario.
2) Una denuncia surtirá efecto el primer día del sexto mes siguiente a la fecha del depósito del instrumento de denuncia ante el depositario. Cuando en el instrumento de denuncia se indique un período más largo para que la denuncia surta efecto, ésta surtirá efecto a la expiración del período indicado después del depósito del instrumento de denuncia ante el depositario.
3) Sin perjuicio de esa denuncia, el presente Convenio seguirá siendo aplicable a toda demanda de restitución o de devolución de un bien cultural presentada antes de la fecha en que la denuncia surta efecto.
Artículo 20
El Presidente del Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado (UNIDROIT) podrá convocar, periódicamente o a petición de cinco Estados contratantes, un comité especial a fin de que examine el funcionamiento práctico del presente Convenio.
Artículo 21
1) El presente Convenio se depositará ante el Gobierno de la República Italiana.
El Gobierno de la República Italiana:
a) comunicará a todos los Estados signatarios del presente Convenio o que se hayan adherido a él y al Presidente del Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado (UNIDROIT):
i) toda firma nueva o todo depósito de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión y la fecha de esa firma o depósito;
ii) toda declaración, efectuada en virtud de las disposiciones del
presente Convenio;
iii) la retirada de cualquier declaración;
iv) la fecha de entrada en vigor del presente Convenio; v) los acuerdos previstos en el Artículo 13;
vi) el depósito de cualquier instrumento de denuncia del presente Convenio, así como la fecha en la que se efectúe ese depósito y la fecha en la que surta efecto la denuncia;
b) transmitirá copia certificada del presente Convenio a todos los Estados signatarios y a todos los Estados que se adhieran a él, y al Presidente del Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado (UNIDROIT);
c) desempeñará cualquier otra función que incumba habitualmente a los
depositarios.
EN FE DE LO CUAL los plenipotenciarios infraescritos, debidamente autorizados, han firmado el presente Convenio.
HECHO en Roma, el veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y cinco, en un solo original, en los idiomas francés e inglés, siendo los dos textos igualmente auténticos.
ANEXO
a) Las colecciones y ejemplares raros de zoología, botánica, mineralogía, anatomía, y los objetos de interés paleontológico;
b) Los bienes relacionados con la historia, con inclusión de la historia de las ciencias y de las técnicas, la historia militar y la historia social, así como con la vida de los dirigentes, pensadores, sabios y artistas nacionales y con los acontecimientos de importancia nacional;
c) El producto de las excavaciones (tanto autorizadas como clandestinas) o de los descubrimientos arqueológicos;
d) Los elementos procedentes de la desmembración de monumentos artísticos o históricos y de lugares de interés arqueológico;
e) Antigüedades que tengan más de 100 años, tales como inscripciones, monedas y sellos grabados;
f) El material etnológico;
g) Los bienes de interés artístico tales como:
i) Cuadros, pinturas y dibujos hechos enteramente a mano sobre cualquier soporte y en cualquier material (con exclusión de los dibujos industriales y de los artículos manufacturados decorados a mano);
ii) Producciones originales de arte estatuario y de escultura en
cualquier material;
iii) Grabados, estampas y litografías originales;
iv) Conjuntos y montajes artísticos originales en cualquier
material;
h) Manuscritos raros e incunables, libros, documentos y publicaciones antiguos de interés especial (histórico, artístico, científico, literario, etc.) sueltos o en colecciones;
i) Sellos de correo, sellos fiscales y análogos, sueltos o en colecciones;
j) Archivos, incluidos los fonográficos, fotográficos y cinematográficos;
k) Objetos de mobiliario que tengan más de 100 años e instrumentos de música antiguos.
  Países firmantes del convenio UNIDROIT al 06 julio 2020
  CONVENIO UNIDROIT SOBRE OBJETOS CULTURALES ROBADOS O ILEGALMENTE EXPORTADOS
Lugar de Adopción: Roma Fecha: 24.06.1995 Entrada en vigor: 01.07.1998 (Art. 12) Estados contratantes: 48 Depositario: Gobierno italiano *
State Signature RT / AS EIF D Afghanistan – AS 23.09.2005 01.03.2006 16, 17 Algeria – AS 09.04.2015 01.10.2015 16, 17 Angola – AS 19.06.2014 01.12.2014 16, 17 Argentina – AS 03.08.2001 01.02.2002 16, 17 Azerbaijan – AS 06.06.2003 01.12.2003 16, 17 Bolivia 29.06.1996 RT 13.04.1999 01.10.1999 16, 17 Bosnia and Herzegovina – AS 08.05.2017 01.11.2017 16, 17 Botswana – AS 28.08.2017 01.02.2018 16, 17 Brazil – AS 23.03.1999 01.09.1999 16, 17 Burkina Faso 24.06.1995 RT 02.10.2018 01.04.2019 16, 17 Cambodia 24.06.1995 RT 11.07.2002 01.01.2003 16, 17 China – AS 07.05.1997 01.07.1998 3(5), 16, 17 Colombia – AS 14.06.2012 01.12.2012 16, 17 Côte d’Ivoire 24.06.1995 – – – – Croatia 24.06.1995 RT 20.09.2000 01.03.2001 16, 17 Cyprus – AS 02.03.2004 01.09.2004 16, 17 Denmark – AS 01.01.2011 01.07.2011 14, 16, 17 Ecuador – AS 26.11.1997 01.07.1998 3(5), 16, 17 El Salvador – AS 16.07.1999 01.01.2000 16, 17 Finland 01.12.1995 RT 14.06.1999 01.12.1999 13(3), 16, 17 France 24.06.1995 – – – – Gabon – AS 12.05.2004 01.11.2004 – Georgia 27.06.1995 – – – – Ghana – AS 20.09.2019 01.03.2020 16, 17 Greece – AS 19.07.2007 01.01.2008 13(3), 16, 17 Guinea 24.06.1995 – – – – Guatemala – AS 03.09.2003 01.03.2004 3(5), 16, 17 Honduras – AS 27.08.2013 01.02.2014 – Hungary 24.06.1995 RT 08.05.1998 01.11.1998 16, 17 Iran – AS 22.06.2005 01.12.2005 16, 17 Italy 24.06.1995 RT 11.10.1999 01.04.2000 13(3), 16, 17 Lao People’s Democratic Republic AS 18.05.2017 01.11.2017 16, 17 Latvia – AS 08.02.2019 01.08.2019 16 Lithuania 24.06.1995 RT 04.04.1997 01.07.1998 16, 17 Myanmar – AS 20.06.2018 01.12.2018 3(5), 16 Montenegro – AS 08.07.2019 01.01.2020 16 Netherlands 28.06.1996 – – – 3(5), 13(3) New Zealand – AS 16.11.2006 01.05.2007 16, 17 Nigeria – AS 10.12.2005 01.06.2006 – North Macedonia – AS 22.08.2013 01.02.2014 16, 17 Norway – AS 28.09.2001 01.03.2002 13(3), 14, 16, 17 Pakistan 27.06.1996 – – – – Panama – AS 26.06.2009 01.12.2009 16, 17 Paraguay 13.06.1996 RT 27.05.1997 01.07.1998 16, 17 Peru 28.06.1996 RT 05.03.1998 01.09.1998 16, 17 Portugal 23.04.1996 RT 19.07.2002 01.01.2003 16, 17 Romania 27.06.1996 RT 21.01.1998 01.07.1998 16, 17 Russian Federation 29.06.1996 – – – – Senegal 29.06.1996 – – – – Slovakia – AS 16.06.2003 01.12.2003 16, 17 Slovenia – AS 08.04.2004 01.10.2004 16, 17 South Africa – AS 09.01.2018 01.07.2018 16, 17 Spain – AS 21.05.2002 01.11.2002 13(3), 16, 17 Syrian Arab Republic – AS 27.04.2018 01.10.2018 16, 17 Sweden – AS 28.06.2011 01.12.2011 13(3), 16, 17 Switzerland 26.06.1996 – – – – Tunisia – AS 02.03.2017 01.09.2017 16, 17 Zambia 24.06.1995 – – – –
    * Basado en información disponible para la Secretaría de UNIDROIT. Para más información, póngase en contacto con el Gobierno italiano:
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jxc-2023 · 4 years
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🇦🇷🇮🇹 . Repudiamos los dichos de la ex presidente CFK contra la colectividad italiana de la cual estamos muy orgullosos y de nuestros ancestros que hicieron a la Argentina grande con su esfuerzo, trabajo, honestidad, cosa de la cual ella no puede opinar. La comunidad italiana es la más grande del país y esperamos que tanto descendientes como nativos repudien sus dichos y tengan memoria. #italia #italiano #quevallapresa #yonolosvote #yolovotoamm #sisepuede #justiciapornisman #yonovotealachorra #yonoteapoyoalberto #larebelióndelosmansos #vidal2023 #sisepuedeargentina #estorecienempieza #SoyDel40 #nadieafloja #nosomosiguales #graciasmauricio #graciasmariaeugenia #defensoresdelcambio #BastadeCorrupción #bastadepopulismo #bastadekirchnerismo #vienenporlotuyo #conlosdeditosno #yonoaflojo #sisepuede #juntosporelcambio #juntosconmauricio #juntosconvidal (en CABA Buenos Aires) https://www.instagram.com/p/B8Yf6wTpwBw/?igshid=dexw1cxk7fzf
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