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#vejamenes
diario-vespertino · 8 months
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Juicio por torturas y vejámenes a manifestantes de No a la Mina: la trama del sistema judicial y la policía al servicio del poder extractivista
Desde hace dos décadas, el pueblo chubutense grita en las calles y en donde pueda su negativa a ser zona de sacrificio, al extractivismo, a la destrucción de un territorio del que se considera parte, no dueño. Ni las divisas, ni el pago de la deuda ilegítima, ni el camino hacia un progreso tapizado de espejitos coloridos son argumentos válidos, simplemente porque no está en discusión destruir los cerros, contaminar la cada vez más escasa agua potable, matar la vida en el mar o desalojar comunidades originarias para sembrar molinos. En la noche del 5 de diciembre de 2019, manifestantes de la UACCh (Unión de Asambleas de las Comunidades de Chubut), unión también conocida como “movimiento del No a la Mina”, protestaban frente a la Legislatura por la creación de un ministerio de hidrocarburos y minería. Uno de los tantos proyectos a pedido del poder multinacional, instrumentado por el gobierno de Mariano Arcioni, delfín de Sergio Massa y respaldado por el gobierno nacional. Pasada la media noche, una violenta represión termina con 6 militantes detenidos y detenidas. La golpiza que se inició durante la detención, continuó y se agravó en la comisaría, luego de ser encapuchados. A uno de los detenidos se lo amenazó con la desaparición “vos vas a ser el próximo Santiago Maldonado” y los tres varones fueron trasladados por calles de tierra hasta una comisaría de otra ciudad (Trelew). En todos los casos, lxs detenidxs fueron criminalizados por la fiscal de turno Florencia Gómez. Horas más tarde, luego de una revisación médica, las 6 personas violentadas logran radicar la denuncia contra la policía por torturas y vejámenes. Imagen: Eve Sureña. La fiscalía intentó evitar la instancia del juicio por todos los medios, paralizando la investigación, demorando ruedas de reconocimiento, obstaculizando la presentación de la querella, pidiendo la falta de mérito, entre otras mañas jurídicas. A las acciones dilatorias y maniobras de la fiscalía, se les suman vigilancia policial en los domicilios de los denunciantes durante casi dos años, amenazas y acoso callejero. En las sucesivas revictimizaciones también se coordinaron acciones judiciales y policiales. Este juicio es único en Chubut e incluso a nivel nacional, porque no sólo es en el sentido inverso a la criminalización con que el poder del capital está cargando sobre quienes defienden los territorios, sino porque su accidentado desarrollo deja al desnudo la parcialidad del sistema judicial, su connivencia con las ilegalidades de las fuerzas policiales, su rol protagónico para garantizar impunidad a quienes violan cotidianamente derechos humanos y convenciones internacionales. Estas políticas de Estado, moneda corriente en las provincias, fueron ensayadas hasta el hartazgo durante los períodos de nuestra historia reciente más oscura. Imagen: Iván. Las instituciones de la democracia representativa en Chubut son proclives, dinero mediante, a obedecer a las corporaciones antes que nada. Ya se sabe, no hay velo ni manto populista capaz de cubrir la vocación terricida de toda la dirigencia política, de ahí que pese a la represión policial y judicial, no cedan los cortes de ruta, las iniciativas populares, las recuperaciones territoriales, ni las puebladas como el Chubutaguazo en diciembre de 2021, que obligó a dar marcha atrás con la zonificación minera. El juicio a cargo de la jueza Carina Breckle, tiene como acusados por torturas, vejámenes y lesiones a los policías Juan García, Matías Basualdo, Cynthia Rodríguez y Verónica Larsen, continuará la semana que inicia el lunes 2 de octubre. Sea cual sea su resultado, el horizonte de la organización popular en Chubut es claro, rodear con ternura a quienes vienen sufriendo violencia institucional y prepararse para otra embestida de quienes siguen hablando de recursos, commodities y la cultura del consumo por sobre cualquier otra. :::ANRed::: Read the full article
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bordelinepd-med · 1 year
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Que un hermano muera debería ser ilegal, un vejamen, un crimen total contra el amor y la estabilidad emocional y espiritual de una persona.
No sabes lo que yo te extraño hermano.
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serenity217 · 2 months
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Hoy tome la decisión de no darme más oportunidades. No puedo mendigar amor y tampoco puedo humillarme más. Cuando en realidad, fuiste tu quien cometió tantos errores y vejamenes a nuestra relación.
Adiós para siempre
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elsoldesantiago · 2 months
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Presidente del CARD deplora maltrato de la policía a jurista en Neyba
Santo Domingo,-El presidente del Colegio de Abogados de la República Dominicana, Trajano Potentini, deploró el vejamen, maltrato y desconsideración, a que fue sometido el togado y abogado en ejercicio, Richard Ferreiras Segura, de la provincia Bahoruco, por parte de agentes policiales que violentamente lo agredieron y empujaron, además de vociferar múltiplex improperios. Potentini, fue enfático,…
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somoundara · 3 months
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ÉSE DÍA
EL DÍA ÉSE QUE TE IRAS, YA HABRÉ HECHO EL DUELO DE TU PARTIDA, HE SOSPECHADO QUE ZAHEIRÁS MIS PEQUEÑOS RECUERDOS EN UNA BOTELLA DE TEQUILAS, 
ESE DÍA, ESE DíA, CUANDO PARTAS, HABRÉ HECHO TODO LO QUE ESTÁ EN EL PREDICADO, HARÉ UN SON OCULTO DE MELODÍA CIENTÍFICA, PARA NO LLORARETE, PARA DESPOJARME, EL DÍA ESE QUE TE ME VAYAS ENTRE LAS REJILLAS, YO PERMITIRÉ QUE TUS PALABRAS QUEPAN POR MIS MEJILLAS, ALLI HARÉ UN ALTAR POR TODAS LAS ESCENAS QUE NOS VIGILAN, 
EL DIA ESE, ESE DÍA, 
YO SABRÉ CAMINAR CON LO PIES JUNTOS LEJOS DE TU PATRTIDA, ME IRÉ DE BRUCES PARA QUE NO ME DIGAS, ME IRÉ AL BOSQUECILLO AQUEL QUE TENEMOS EN LA MEMORIA A RECORDAR QUE ESTUVIMOS ENTRELAZADOS COMO LAS ENCINAS Y QUE LAS MONTAÑAS NOS HICIENOS UN CAPITEL DE TRENZADAS AGONÍAS, 
ME IRÉ ANTES QUE UNA PALABRA DIGAS, Y SABRÉ QUE EL SOL TIENE UN FILTRO QUE NO CONOCÍA, 
OH ESE DÍA, ESE!, ESE DÁI, 
TE HARÉ LA PITANZA, EMPACARÉ TU VALIJA, SABRÉ QUE DE AMORES ESTARÁS A LA VISTA, DEJARÉ QUE VENGAN AQUELLOS QUE PROHIBÍAS, Y ME HARÉ SU AMIGO PARA QUE SEPAN CUIDAR DE TUS PASOS Y TU PRISA, 
OH! ESE DÍA, 
CERRARÉ LOS OJOS PARA EL OTRO DÍA, ASÍ, EN CARDUMEN, LLEGARÁ EL OLVIDO Y YO, TORPE VEJAMEN, ME SENTARÉ EN PACIENCIA A ESPERAR QUE VENGA LA PARCA Y CUENTE LOS PEQUEÑOS LASTES QUE ME QUEDA EN LA VIDA...
ÉSE DÍA!!
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La tragedia de Gaza: Tener yacimiento de gas.
Nota: Este trabajo lo subimos a nuestra pagina en noviembre 28, 2012 tomado de la pagina “Unidad y Resistencia” Los conflictos entre Israel y Palestina no es asunto de ahora, ni de dos o tres decadas, no es mas ni menos de mas de 70 años. La embestida de Hamas contra Israel del 7 de octubre 2023 no es mas que la acumulacion de vejamenes, injusticia, violaciones derechos humanos, acorralamiento al…
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prensabolivariana · 7 months
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La lucha de Palestina hasta su liberación
Por  Sdenka Saavedra Alfaro octubre 10, 2023 Son más de siete décadas que el pueblo de Palestina soporta el apartheid, la limpieza étnica, la expansión de asentamientos ilegales, el robo de tierras que Israel continúa llevando a cabo desde 1948, los crímenes de guerra y todo vejamen que comete a la luz de la comunidad internacional desoyendo toda ley y convención; ya que goza de una eterna…
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victor-tello-world · 1 year
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🌏#TeVeO_PERU | EJECUTIVO El Colegio de Periodistas del Perú (CPP) sostuvo una reunión de trabajo con la presidenta de la república, Dina Boluarte Zegarra, donde ratificó la importancia del respeto pleno a las libertades de prensa y expresión en el país. El encuentro se desarrolló en Palacio de Gobierno, donde la mandataria recibió a altas autoridades del CPP. La Orden expuso que las garantías y protección al trabajo periodístico – especialmente la labor reporteril en manifestaciones y movilizaciones que se desarrollan a nivel nacional- son de vital importancia. “Hemos exigido al Gobierno la protección de los reporteros de calle. Los profesionales que muchas veces son víctimas de la mentira, del vejamen y máquinas portátiles que abundan en nuestro país”, enfatizó el decano nacional Ricardo Burgos Rojas. La Orden comentó que existe una predisposición por parte de la mandataria a suscribir la Declaración de Chapultepec, a través de la cual el gobierno peruano se compromete a que ninguna ley o acto pueda limitar las libertades de expresión o de prensa en el Perú. “Esta acertada decisión nos colocará nuevamente en el mapa de los países que respetan la libertad de expresión (…) Hemos invitado a la presidenta de la república a suscribir este documento en nuestra sede gremial”, agregó Burgos Rojas. Compromiso con la sociedad y la profesión Durante la reunión de trabajo, el Colegio de Periodistas del Perú ratificó el ofrecimiento de los decanos departamentales como garantes de paz o miembros de la comisión multisectorial, para otorgar apoyo solidario en las zonas de alta conflictividad social. Esto ante el difícil contexto sociopolítico que dejó como saldo la pérdida de vidas humanas en el interior de las regiones del Perú. Del mismo modo, resaltó la importancia del cumplimiento de las legislaciones que respaldan a los periodistas en el aparato estatal, como la Ley n. ° 24898, que establece la obligatoriedad de la colegiación para los profesionales de la información en el sector público. Además, el CPP realizó un recuento de los proyectos de ley presentados ante el Congreso de la República, los cuales contemplan ampliar su denominación a “Colegio de Periodista (en Agencia MTV) https://www.instagram.com/p/CmskSd6Mwce/?igshid=NGJjMDIxMWI=
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primeralinea-peru · 2 years
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Abuelo mañoso: GOBERNADOR REGIONAL ES ACUSADO DE VIOLAR A MENOR
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Al rosario de denuncias por su mala gestión al mando del GORE Amazonas, más ‘perlas’ se vienen haciendo públicas del cuestionado gobernador regional Óscar Ramiro Altamirano Quispe, quien esta vez ha sido denunciado por el delito de violación sexual, cuya víctima es una joven que hoy tiene 18 años de edad, pero este despreciable acto fue cometido cuando ella tenía aún 14, en el año 2019, en la provincia de Jaén.
La unidad de investigación del diario EXPRESO – pudo conocer el desgarrador testimonio de la víctima, quien señala que fue sometida con engaños a las bajas pasiones de este inescrupuloso sujeto. Ella, sacando fuerzas de flaqueza, señala que hoy se atreve a denunciarlo porque quiere que se haga justicia.
Un detalle de este vejamen contra una menor es que existe un video explícito de 42 minutos, donde se ve que el septuagenario mantiene relaciones sexuales con la víctima y en el audio se escucha prometer que él la haría estudiar medicina cuando acabe el colegio, que la busque, y si Dios quiere y le da vida, le cumpliría ese deseo.
Luego de la agresión, la víctima refiere que el gobernador intentó contactarla muchas veces, la llamaba de distintos números telefónicos y le pedía volver a tener intimidad, hasta que presa del cansancio, ella dijo que le mandó una captura de pantalla, diciéndole que ella tiene un video del abuso y si seguía molestándola lo iba a denunciar.
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jairovelozagonzalez · 2 years
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En Ubaté, cárcel para mujer que consintió abuso sexual de su hija
En Ubaté, cárcel para mujer que consintió abuso sexual de su hija
La menor de 14 años le conto a su mama, pero ella no denuncio La mujer fue capturada en el municipio de Gachalá, luego de que la Fiscalía como coautora del acceso carnal abusivo en contra de su hija. Según los investigadores, la menor venía siendo abusada de manera permanente por su padrastro, situación que ella conto a la madre pero ella jamás hizo algo para detener el vejamen. Adicionalmente…
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listinsemanal · 3 years
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Empleado de morgue admite que cometió decenas de vejámenes a cadáveres
Empleado de morgue admite que cometió decenas de vejámenes a cadáveres
Un electricista británico admitió el jueves el asesinato de dos mujeres y decenas de vejaciones sexuales a cadáveres en morgues, un caso ��nico en la historia judicial británica. David Fuller, de 67 años, que trabajaba en varios hospitales, fue detenido a finales de 2020, tras pruebas de ADN de un nuevo tipo que lo señalaron como el principal sospechoso de dos asesinatos cometidos a finales de los…
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Sulking
Mi rostro había que buscarlo en las estrellas, mientras yo acá me ponía mohíno, raspaba la hierba cerca, abría la tierra muerta, esperaba algo a cambio, volvía la vista arriba, buscaba mi rostro allá en algún lugar, con forma de cangrejo o de luna. 
En ese momento la magnitud de los habitantes del mundo era escuálida, nada superaba los contenedores de nuestra imaginación, nada superaba esos cubos invisibles en los que uno pudiera poner una presencia a ocupar el espacio. Pues no estábamos hechos de masa sino de sufrimiento, para lo pequeños que eramos, cargábamos con mucho sufrimiento. Y aún habían habitantes del mundo que parecía que concentraban mucha masa dentro de sí, pues todo, en cuanto llegaban a un lugar, comenzaba a gravitar alrededor de ellos. Algo que yo nunca sabría, pues nada gravitaba a mi alrededor, como un ser impávido y sin gravedad, me trasladaba por los lugares sin apenas cambiarlos. Quizá con una corona, un cetro, un báculo, o algún otro receptor de gravedad, pero me parecían muy arteros y estrafalarios. Apenas si yo podía colocarme mis vestiduras roídas y ya comenzarme a sentir parte de una obra de teatro gigante. 
No me gustaba sentirme que porque ocupaba uno de esos cubicajes ya tenía que cumplir con un rol relacionado con el espacio en el que me encontraba, pues no siempre yo tenía alguna razón para estar en los lugares, y por lo tanto no tenía ninguna relación con ellos. Y así era que me trasladaba por el espacio como una serie de yos que no establecían una conexión ni conmigo mismo. 
Pero pasó que me encontré con el brujo, y eso fue la primera vez que una presencia supero los parámetros de aquello que me parecía entre otras cosas real. Pero eso sí, me parecía más natural que las sociedades de los hombres que se sostenían contra todo pron��stico sobre el tiempo y sobrevivían la vida, como mausoleos eternos donde un dios maldito complacientemente hubiera podido sentar su eterno trasero, y ver como la no ida se sotenía, como una cofradía de nigromantes sosteniendo las luces de las ciudades a punta de maldiciones. 
Y allí esstaba ese esperpento, moviendose sobre el mundo, en la superficie, tan natural como un caballo mohíno, tan natural como mi rostro que yo había establecido no se encontraba en mi cara sino en las estrellas, y desafiaba a lo único que tenía permitido romper todo parámetro y mirarnos como figurines pequeños: El toro. Esa gravedad que tenía el espacio en silencio móvil, nos tenía a todos girando. Polvo alabándole. El brujo, como un esqueleto de varios metros de alto dice: No somos polvo, somos de barro, somos barro sentado. El Toro no quiere que nos mojemos. No quiere que seamos fluido.
Voltíe la mirada a él, la noche me miraba, y revelaba mis colores nocturnos, y yo lo miraba a él, una sombra con ojos cristalinos, que no estaba en concordancia con los parametros que ocupaban los árboles, y tampoco en concordancia con los parámetros que ocupaban los hombres. El estaba dentro de los parámetros que ocupaban las pesadillas, y las cosas malditas, sucias de negrura, vomitimas y repulsivas, y me atraía más que cualquier virgen, o hembra que encontrara yo desnuda en una piscina. Pues yo siempre, aunque pensara bien, optaba por lo retorcido, lo que cambiara mi naturaleza, aunque fuera instantáneamente. Y a nosotros el brujo nos recogía como el pastor, y nos llevaba a todos a retocernos más a su ziggurat. A diabolizarnos, en contra de todo lo anti natural. Todo lo que había sido sustraído de su escencia, y abstraído, geometrizado, robado de su realidad, y el que tenía mayor culpa en todo era el Toro, por supuesto. 
Yo le hable a la colonia de hombres retorcidos, sobre los mil rostros en el cielo, y como los rostros que habían allá arriba, eran los rostros que debíamos portar. Y nos comenzamos a colocar máscaras, máscaras que eran vejamenes de todo lo que era visual, y todo lo que entraba por el ojo. Y mientras más hombres retorcidos despertaban su diabolicidad, más cosas terribles le pasaban a las mujeres y niños, y a las tribus, ya  acualquier aglomeración sustancial de hombres. Pues nuestro rencor no aceptaba la comunidad, sino el vejamen del grupo, y la violencia contra lo construido. Por eso decimos que en la naturaleza recide el mal, y alla donde el mal encuentra su cuna, estaremos nosotros. 
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larn-solo · 5 years
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No fue un día cualquiera, aunque te levantaste de la cama pensando que así era. El trabajo estuvo pesado, y te enviaron a solas a cumplir con tu labor… pero eres valiente (o al menos, así te sentiste en ese momento), y saliste al ruedo, sin imaginar siquiera por un instante, que entre tanta gente y que a vista de todo el mundo, podrías ser víctima de un ataque intempestivo. Llegó, como siempre, sin aviso y sin advertencia. Llegó fulminante para que te sintieras vulnerable y sin protección. Llegó para impregnarse encima y bajo tu piel. Tu miedo apestaba, mientras las personas, lejos de solidarizarte contigo, se reían de tu condición.  Dime: ¿Qué se siente? ¿Sentiste cómo se aceleró  tu latido? ¿Sentiste como el miedo mordió tu lengua? ¿Sentiste que nadie está a salvo de una agresión? ¿Sentiste que a pesar de tu tormento, la vergüenza con tu existencia iba en aumento? ¿Sentiste que la culpa te arañaba las entrañas aunque fueran manos ajenas las que te sembraron sufrimiento?  Ahora en casa, a solas, te quedas por indefinido tiempo bajo la regadera, queriendo quitarte toda mancha, todo rastro, toda huella que genere el más leve recuerdo de lo vivido. Sientes que no existe trapo, ni cepillo, ni uña que baste para quitarte las marcas invisibles que se te enquistaron como estigma, y que hasta la muerte, aparece más liberadora que seguir respirando un segundo más. Déjame decirte, que tienes suerte, pues después de muchas duchas, ya lo habrás superado… a diferencia de lo que sienten ellas, multiplicado hasta el infinito. La purpurina termina siendo pasajera, una violación, se siente eterna. Y mientras tu alma ha sufrido un rasguño, en ellas es una diabética herida que sangra sin parar cada puto día, y aun así, van a trabajar, a estudiar, aprenden a fingir la sonrisa para no tener que escuchar(se) otra vez entre el dolor del vejamen sufrido. Dime ¿Qué se siente? ¿Por fin entendiste su indignación? ¿Te percataste que sólo probaste una solitaria gota de la cascada que las golpea en cotidiano dolor? Dime ¿Qué sentiste…? Porque ellas se han visto obligadas, por seres como tú, a convivir cada año, cada mes, cada día, cada segundo, detrás de cada esquina o entre el lugar más concurrido, con el terror.
© Lᴀʀɴ Sᴏʟᴏ Lima/Perú • 13/ago./2019
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elsoldesantiago · 2 months
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Presidente del CARD deplora maltrato de la policía a jurista en Neyba
Santo Domingo,-El presidente del Colegio de Abogados de la República Dominicana, Trajano Potentini, deploró el vejamen, maltrato y desconsideración, a que fue sometido el togado y abogado en ejercicio, Richard Ferreiras Segura, de la provincia Bahoruco, por parte de agentes policiales que violentamente lo agredieron y empujaron, además de vociferar múltiplex improperios. Potentini, fue enfático,…
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MASÓN PERUANO SOLICITA CIERRE DE NOTARIA DEL NOTARIO DELINCUENTE MARCO ANTONIO CORCUERA GARCIA
La
publicación
 de la presente denuncia  se realiza en la “legítima defensa” que tenemos los ciudadanos peruanos como Derecho consagrado en el articulo 2 inciso 23 de nuestra Constitución; para defendernos legalmente ante tanto abuso, vejamen y atropello y ante tanta agresión ilegítima cometida por diversas clase dc corru
ptos, hipocritas y abusivos notarios y abogados que en forma permanente y brutal violan en forma impune y flagrantemente de manera sistemática y constante los más elementalesderechos y principios constitucionales de los ciudadanos peruanos con sus maliciosas, fraudulentas demandas falsas
 PUBLICAMOS LA  SOLICITUD DE CIERRE DE NOTARIA   POR INFRACCIÓN GRAVE Y POR GRAVES ACTOS DE CORRUPCION COMETIDOS POR EL  CORRUPTO NOTARIO PUBLICO Y DELINCUENTE MARCO ANTONIO CORCUERA GARCIA   PARA QUE SIRVA DE MODELO PARA LOS AGRAVIADOS VICTIMAS DE LA CORRUPCION NOTARIAL,  
EXPEDIENTE: N° 33 -2019 –JUS/CN SUMILLA: - SOLICITA CIERRE DE NOTARIA DEL NOTARIO DELINCUENTE MARCO ATONIO CORCUERA GARCIA  PRESENTA INFORME FINAL  
SR. PRESIDENTE DEL CONSEJO DEL NOTARIADO CALLE SCIPIÓN LLONA 350 - MIRAFLORES, LIMA- 18. MESA DE PARTES DEL CONSEJO DEL NOTARIADO
 Humberto Armando Rodríguez Cerna, identificado con DNI Nº 06506619,  Gerente de la Empresa Hostal David   srl, con correos electrónicos:
y [email protected] y con Domicilio Procesal EN CALLE UGARTECHE 479 DE LA CIUDAD DE SULLANA, en donde en ambas direcciones tanto de los correos electrónicos como en el domicilio procesal físico se me deberá de notificar obligatoriamente las resoluciones que emanen de la  denuncia interpuesta contra el NOTARIO DELINCUENTE  MARCO ANTONIO CORCUERA GARCIA EN AGRAVIO DEL DENUNCIANTE, EN AGRAVIO DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL Y LEO SA Y EN AGRAVIO DE LOS CIUDADANOS ÓSCAR PORTILLA CASTILLO, LUIS MÉNDEZ MORENO, WALTER NÚÑEZ LLANOS Y JULIO PÉREZ PÉREZ,  a Usted muy respetuosamente digo:
I.- PRESENTA INFORME FINAL Y  HACE VER QUE CORREN EN AUTOS COPIAS DE CARTAS NOTARIALES QUE ACREDITAN LAS FALTAS MUY GRAVES COMETIDAS POR EL NOTARIO DENUNCIADO 1.1.- Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 2º inciso 20  de la Constitución Política  del Estado peruano, que al haber sido informado por el Dr. Félix Román Moncada que el Consejo de Notariado tiene tres meses para pronunciarse sobre nuestra apelación  y al no haber sido notificado la parte agraviada con ninguna resolución final de la presente apelación es que recurro  a su  despacho PARA PRESENTAR EL PRESENTE INFORME FINAL y para hacer ver que se ha hecho llegar y corren en autos,  copias de las cartas notariales del denunciante dirigidas al notario denunciado Marco Antonio Corcuera García,  solicitándole que se oponga  a la inscripción del título  TITULO 01346794 -2018  y que transcribimos textualmente una de ellas
                                                                                             CARTA NOTARIAL
ASUNTO: -SOLICITA UN JUEGO DE TESTIMONIO DE ESCRITURA PUBLICA RELACIONADA CON EL
         FRAUDUILENTO TITULO 01346794 -2018 PRESENTADO EN LA SUNARP
                                     - SOLICTA PEDIR A LA SUNARP OPOSICION O DESISTIMIENTO DE INSCRIPCION DE FRAUDULEN TITULO
                                 - SOLICITA DERIVAR COPIAS CERTIFICADAS DE ACTUADOS AL MINISTERIO PUBLICO PARA SUS
                                         ATRIBUCIONES LEGALES
SR. NOTARIO PÚBLICO DELINCUENTE 
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MARCO ANTONIO CORCUERA GARCIA NOTARIO CORRUPTO, DELINCUENTE Y COBARDE
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MARCO ANTONIO CORCUERA GARCIA NOTARIO CORRUPTO, DELINCUENTE Y COBARDE 
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MARCO ANTONIO CORCUERA GARCIA NOTARIO CORRUPTO, DELINCUENTE Y COBARDE
Dirección de Oficina notarial ubicada en Esquina entre Calle Orbegoso y Calle San Martin – Trujillo
1.- Por medio de la presente carta que le será entregada en forma notarial, me dirijo a Usted para hacerle ver que
el miércoles día 13 de Junio del 2018 a las 16 y 53 P.M. por medio del Mecanismo de Alerta Registral se ha recibido
el siguiente mensaje:
---------- Mensaje reenviado ----------
De: SUNARP
Fecha: 13 de Junio de 2018, 16:53
Asunto: Notificación de Alerta Registral
La Partida Registral No 03137424 está siendo objeto de calificación por el Título No. 2018-01346794 presentado en
la sede: TRUJILLO. Para mayor información consulte el mismo a través del sitio
web: https://enlinea.sunarp.gob.pe/sunarpweb/pages/acceso/frmTitulos.faces
2.- Y siendo que al abrir el Link que se indica que pertenece a la SUNARP, se puede visualizar que el denunciante ha sido alertado vía correo electrónico que se pretende inscribir dolosa, delincuencial y fraudulentamente en los Registros Públicos de la ciudad de Sullana, el Título No. 2018-01346794 de una supuesta MODIFICACION DE ESTATUTOS presentada por vuestra persona quien ya anteriormente pretendió infructuosamente retirar al sr Humberto Rodríguez de la gerencia de Hostal David srl por medio de la corrupción judicial para tratar de dejarlo sin el pago de sus beneficios sociales y ahora ha presentado una fraudulenta escritura pública en la que supuestamente se modifica los Estatutos de la empresa Hostal David srl y el cual transcribimos textualmente: SERVICIOS >> Consulta de Estado de Títulos >> Detalle del Título
Número Título: 01346794 Año: 2018 Oficina: TRUJILLO
Tipo Registro REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS
Actos Registrales - MODIFICACION DE ESTATUTO
Resultado de la Calificación EN CALIFICACION
Mensaje Su Titulo esta en Proceso de Calificacion
Fecha Hora de Presentación 13/06/2018 16:07:54
Vencimiento 03/08/2018
Fecha Máxima de Reingreso
y/o Pago de Mayor Derecho 26/07/2018
Presentante
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MARCO ANTONIO CORCUERA GARCIA NOTARIO CORRUPTO, DELINCUENTE Y COBARDE
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CORCUERA GARCIA MARCO ANTONIO DELINCUENTE
Documento : DNI. 17848372
Participantes
Tipo NOMBRES/RAZON SOCIAL
1 - PJ HOSTAL DAVID SRL
Partidas Bloqueadas
Partidas Oficina
03137424 TRUJILLO
Fecha de Impresión 14/06/2018 10:45:25
3.- Siendo que ponemos en vuestro conocimiento que para este nuevo fraudulento Titulo se está utilizando nuevamente documentación notarial fraudulenta, haciendo hincapié que el denunciante en su calidad de Gerente de las empresas Hostal David srl no ha recibido ningún documento ni nunca ha recibido ninguna carta notarial solicitando convocatoria a Junta ni ha firmado ni ha tramitado ningún documento ante la SUNARP de la ciudad de Trujillo ni tampoco ha publicado ninguna convocatoria a junta de socios pues no se le deja ingresar a la empresa que representa y por lo cual la publicación hecha por el socio Abelardo Cerna Pérez en el diario La República según copia de la publicación del Diario La República que estamos adjuntando, como supuesto Gerente de la empresa Hostal David SRL es totalmente FRAUDULENTA Y NULA DE PLENO DERECHO porque el verdadero gerente de la empresa hostal David srl es el denunciante, el Q.F. Humberto Armando Rodríguez Cerna y no el Sr Abelardo Cerna Pérez según la copia del certificado de la vigencia de poder de gerente que estamos adjuntando Y SEGÚN LO ACREDITAMOS ADEMAS CON LAS COPIAS DE LAS CONSTATACIONES POLICIALES QUE ESTAMOS ADJUNTANDO QUE ACREDITA QUE NUNCA SE REALIZO DICHA JUNTA DE SOCIOS DE FECHA 3 DE ABRIL DEL 2018 AL HABER SIDO FRUSTRADA y por lo cual la documentación que usted ha presentado en la Sunarp de Trujillo en el mencionado título fraudulento No. 2018-01346794 sobre una supuesta MODIFICACION DE ESTATUTOS DE SOCIEDAD ANONIMA de la empresa Hostal David srl ES TOTALMENTE FRAUDULENTA, DOLOSA Y DELICTIVA que se están haciendo a espaldas del gerente de las empresa Hostal David srl Y POR LO CUAL SOLICITAMOS QUE AL TERMINO DE LA DISTANCIA PIDA A LA SUNARP LA OPOSICION A LA INSCRIPCION DE DICHO FRAUDULENTO TITULO, CASO CONTRARIO ESTAREMOS PRESENTADO LA DENUNCIA PENAL CORRESPONDIIENTE
4.-ASIMISMO SOLICITAMOS QUE SE NOS BRINDE EL MONTO A PAGAR POR UN JUEGO DE TESTIMONIO DE LA ESCRITURA PUBLICA QUE HA PRESENTADO ANTE LA SUNARP CON EL TITULO NUMERO NO. 2018-01346794 Y POR LO CUAL SE PASARA A CANCELAR LOS DERECHOS CORRESPONDIENTES AUTORIZANDO AL DR LIZARDO REUES BARRUTIA O AL SR ABRAHAM PINEDO SEDAMANO PARA QUE LO RECIBAN EN MI REPRESENTACION POR RADICAR EL SUSCRITO FUERA DE LA CIUDAD DE TRUJILLO Y SOLICITAMOS ADEMÁS DERIVAR COPIAS CERTIFICADAS DE LO PRESENTADO EN EL TITULO NO. 01346794 -2018 AL MINISTERIO PUBLICO PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES PUES SE HA COMETIDO GRAVES DELITOS DE FALSEDAD GENERICA Y FALSEDAD IDEOLOGICA EN PERJUICIO DEL ACTUAL GERENTE DELA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL Y EN AGRAVIO DEL ESTADO. CASO CONTRARIO DE NO DERIVAR COPIAS CERTIFICADAS ESTAREMOS INTERPONIENDO UNA DENUNCIA PENAL POR OMISION DE DENUNCIA Y HACEMOS VER QUE SE HA PUESTO EN CONOCIMIENTO DEL MINISTRO DE JUSTICIA EL ACCIONAR DOLOSO DE VUESTRA OFICINA NOTARIAL Y ESTAMOS DANDO A CONOCER A LOS MAS IMPORTANTES DIARIOS DEL PERU Y DEL MUNDO CON COPIA A LAS PRINCIPALES NOTARIAS PUBLICA DEL PERU Y DEL MUNDO EL ACCIONAR DOLOSO CON QUE SE ACTUA EN SU NOTARIA PUBLICA COMO LO HA HECHO TAMBIEN EN AGRAVIO DE LOS SRES ÓSCAR PORTILLA CASTILLO, LUIS MÉNDEZ MORENO, WALTER NÚÑEZ LLANOS Y JULIO PÉREZ PÉREZ SEGÚN COPIA DEL DAIRIO LA REPUBLICA QUE ESTAMOS ADJUNTANDO
ANEXOS
1.- Copia de DNI y copia del Certificado de Vigencia de Poder del Gerente de la empresa Hostal David srl
2.- Copias de publicación periodística de la Republica en donde se visualiza que quien hace la
convocatoria a socios es el socio Abelardo Cerna Pérez quien verdaderamente no es el gerente de la
empresa hostal David y por lo cual se ha incurrido en delitos de Falsedad ideológica, Falsedad Genérica,
Asociación ilícita para delinquir en agravio del gerente de la empresa Hostal DAVID SRl y en agravio de la
Sunarp
3.- Copia de 2 constataciones policiales que acreditan que nunca se realizó la junta de socios el día 3 de
abril del 2018
4.- Copia de la publicación del diario la Republica donde se denuncia graves acta de corrupción contra su
persona
2.- Y con lo que acreditamos en forma contundente que el notario denunciado si recibió dichas cartas notariales donde el agraviado  se opuso a la inscripción del título Nº
01346794 -2018 pero
 hizo caso omiso a sus cartas notariales, Y CON ESOS MEDIOS PROBATORIOS  ACREDITAMOS QUE EN FORMA CONTUNDENTE SE HA CONTRAVENIDO EL ARTÍCULO 57 DEL LEY 29560 que es la  Ley que amplía la Ley Nº 26662, Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos, y la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades y que prescribe dicho Artículo 57.- “Remisión de los actuados al Poder Judicial.- En caso de tramitarse la convocatoria y presentarse la oposición de uno o más socios titulares de participaciones y acciones con derecho a voto o de la misma sociedad, el notario tiene la obligación de remitir lo actuado al juez competente.” Y por lo cual al haberse mi persona  opuesto a la convocatoria en forma notarial, el denunciado notario Marco Antonio Corcuera García  estaba en la obligación de derivar todo lo actuado al poder judicial y más específicamente estaba obligado derivar todo lo actuado al juez competente y no lo hizo y por lo que ha incurrido en falta muy grave pues con la fraudulenta  escritura pública del notario denunciado se  pretendió  en forma ilegal retirarlo de la gerencia de la empresa Hostal david  srl con una  fraudulenta convocatoria notarial de socios de la empresa de hostal David srl sin haber recibido nunca una carta notarial convocando a junta de socios para tratar de hacer el cambio del gerente y hacer la transferencia de los inmuebles para dejarle sin el pago de sus beneficios sociales  y con  lo cual se ha logrado acreditar las graves faltas cometidas 
 1.2.- EL NOTARIO DENUNCIADO 
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MARCO ANTONIO CORCUERA GARCIA NOTARIO CORRUPTO, DELINCUENTE Y COBARDE
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MARCO ANTONIO CORCUERA GARCIA NOTARIO CORRUPTO, DELINCUENTE Y COBARDE
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MARCO ANTONIO CORCUERA GARCIA  ADEMAS HA CONTRAVENIDO LOS SIGUIENTES ARTICULOS CODIGO DE ETICA DEL NOTARIO -DECRETO SUPREMO N° 015-1985-JUS 1.2.1.-El notario denunciado ha contravenido  el Artículo 2.- El Notario, en su condición de profesional del Derecho encargado de dar fe pública en los actos y contratos en que interviene por mandato de la Ley, debe orientar su acción fundamentalmente de acuerdo con los siguientes principios: Veracidad; Honorabilidad; Objetividad; Imparcialidad; Diligencia; y, respeto a la Dignidad y derechos de las personas, a la Constitución y a las Leyes. Estos principios deben orientar asimismo la vida personal del Notario. 1.2.2.- El notario denunciado ha contravenido  el Artículo 6.- Son derechos del Notario: Negarse a intervenir: 1.- En los actos y contratos contrarios a la ley, a la moral o a las buenas costumbres; 3.- Cuando hay discrepancia respecto de la calificación jurídica del acto o contrato; 1.2.3.- El notario denunciado ha contravenido  el Artículo 7.- Afectan la ética del Notario: c.- El incumplimiento de las disposiciones emanadas del Colegio;
1.3.- EL NOTARIO DENUNCIADO 
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MARCO ANTONIO CORCUERA GARCIA NOTARIO CORRUPTO, DELINCUENTE Y COBARDE
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MARCO ANTONIO CORCUERA GARCIA  HA CONTRAVENIDO LOS SIGUIENTES ARTÍCULOS DEL   DECRETO LEGISLATIVO DEL NOTARIADO -  DECRETO LEGISLATIVO Nº 1049 1.3.1.- El notario denunciado ha contravenido el Artículo 10.- Requisitos para ser notario d) Conducirse y orientar su conducta personal y profesional hacia los principios y deberes éticos de respeto, probidad, veracidad, transparencia, honestidad, responsabilidad, autenticidad, respeto a las personas y al ordenamiento jurídico. Por lo que el agraviado ha solicitado además de que se declare nulo todo lo actuado por haberse contradicho derechos constitucionales al debido proceso, al derecho de petición, al derecho de defensa del agraviado también ha solicitado  aplicar el Artículo 21.- Motivos de Cese El notario cesa por: i) Perder alguna de las calidades señaladas en el artículo 10 de la presente ley, declarada por la Junta Directiva del colegio respectivo, dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes de conocida la causal. Y Por lo que el agraviado ha solicitado aplicar el Artículo 22.- Medida Cautelar Ante indicios razonables que hagan prever el cese del notario por pérdida de calidades señaladas para el ejercicio del cargo, de acuerdo a lo señalado en el artículo 10 de la presente ley y en tanto se lleva adelante el procedimiento señalado en el artículo 21 inciso i) precedente, el Consejo del Notariado mediante decisión motivada podrá imponer la medida cautelar de suspensión del notario. Procede recurso de reconsideración contra dicha resolución, el mismo no suspende la ejecución de la medida cautelar 1.3.2- El notario delincuente y corrupto 
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MARCO ANTONIO CORCUERA GARCIA NOTARIO CORRUPTO, DELINCUENTE Y COBARDE
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MARCO ANTONIO CORCUERA GARCIA DELINCUENTE Y CORRUPTO  ha contravenido  el Artículo 82  que prescribe de la  Responsabilidad en la Expedición de Instrumentos Públicos,  El notario expedirá, bajo responsabilidad, testimonio, boleta y partes, a quien lo solicite, de los instrumentos públicos notariales que hubiera autorizado en el ejercicio de su función. Asimismo, expedirá copias certificadas de las minutas que se encuentren en su archivo notarial. Los traslados notariales a que se refiere este artículo podrán efectuarse en formato digital o medios físicos que contengan la información del documento matriz de manera encriptado y segura y que hagan factible su verificación a través de los mecanismos tecnológicos disponibles. PUES A PESAR DE QUE EL AGRAVIADO LE SOLICITO NOTARIALMENTE QUE LE ENTREGUE COPIAS DE LO ACTUADO EN SU NOTARIA, EL NOTARIO DENUNCIADO HIZO CASO OMISO A LAS SOLICITUDES ENVIADAS NOTARIALMENTE  1.3.3.- El notario denunciado 
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MARCO ANTONIO CORCUERA GARCIA NOTARIO CORRUPTO, DELINCUENTE Y COBARDE
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MARCO ANTONIO CORCUERA GARCIA DELINCUENTE, COBARDE  Y CORRUPTO ha contravenido  el Artículo 87.- Obligación de Expedir Traslados Si es solicitado el traslado de un instrumento público notarial y el notario niega su existencia en el registro, el interesado podrá recurrir al Colegio de Notarios respectivo, para que éste ordene el examen del índice y registro y comprobada su existencia, ordene la expedición del traslado correspondiente. PUES A PESAR DE QUE EL AGRAVIADO LE SOLICITO NOTARIALMENTE QUE LE ENTREGUE COPIAS DE LO ACTUADO EN SU NOTARIA, EL NOTARIO DENUNCIADO HIZO CASO OMISO A LAS SOLICITUDES  1.3.4.- El notario denunciado 
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MARCO ANTONIO CORCUERA GARCIA NOTARIO CORRUPTO, DELINCUENTE Y COBARDE
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MARCO ANTONIO CORCUERA GARCIA DELINCUENTE, COBARDE  Y CORRUPTO ha contravenido el Artículo 144.-  El notario tiene responsabilidad administrativa disciplinaria por el incumplimiento de esta ley, normas conexas y reglamentarias, estatuto y decisiones dictadas por el Consejo del Notariado y colegio de notarios respectivo. 1.3.5.- El notario denunciado 
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MARCO ANTONIO CORCUERA GARCIA NOTARIO CORRUPTO, DELINCUENTE Y COBARDE
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MARCO ANTONIO CORCUERA GARCIA DELINCUENTE, COBARDE  Y CORRUPTO  ha contravenido el Artículo 145 que prescribe sobre las responsabilidades, El notario es responsable, civil y penalmente, de los daños y perjuicios que, por dolo o culpa, ocasione a las partes o terceros en el ejercicio de la función. El agraviado en su denuncia primigenia ha solicitado aplicar de oficio, el Artículo 149-A que prescribe sobre   Infracciones Disciplinarias Muy Graves y que son: d) Efectuar declaraciones y juicios, en la extensión de los instrumentos notariales, cuando le conste la falsedad de los actos, hechos o circunstancias materia de dichos instrumentos. m) Incumplir dolosamente y causando perjuicio a tercero, cualquier deber propio de la función notarial, ya sea de origen legal, reglamentario o estatutario. n) La responsabilidad funcional a que se refiere el literal d) del artículo 55 de la presente Ley. r) Incumplir dolosamente cualquier deber propio de la función notarial, ya sea de origen legal, reglamentario o estatutario; causando perjuicios a terceros. s) Las demás infracciones aprobadas mediante el reglamento del Decreto Legislativo Nº 1049”.(*) Por lo que el agraviado ha solicitado aplicar el  Artículo 150.- Tipos de Sanciones Las sanciones que pueden aplicarse en el procedimiento disciplinario son: c) En caso de infracciones disciplinarias muy graves: la destitución y una multa mayor de 10 UIT y hasta 20 UIT. 1.3.6.- Por lo que el agraviado ha solicitado aplicar el  Artículo 153.- Medida Cautelar  Mediante decisión motivada, de oficio o a solicitud del colegio respectivo o del Consejo del Notariado, el Tribunal de Honor de los colegios de notarios al inicio del procedimiento disciplinario podrá disponer como medida cautelar la suspensión del notario procesado en caso de existir indicios razonables de la comisión de infracción administrativa disciplinaria y dada la gravedad de la conducta irregular, se prevea la imposición de la sanción de destitución. Dicha decisión será comunicada a la junta directiva del colegio respectivo, a fin que proceda al cierre de los registros y la designación del notario que se encargue del oficio en tanto dure la suspensión. En ningún caso la medida cautelar podrá exceder el plazo máximo fijado por la presente ley para el desarrollo del procedimiento disciplinario, bajo responsabilidad de la autoridad competente. El recurso de apelación no suspende la medida cautelar.
1.4.- EL NOTARIO DENUNCIADO 
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MARCO ANTONIO CORCUERA GARCIA DELINCUENTE, COBARDE  Y CORRUPTO AL HABER  CONTRAVENIDO LA NORMATIVIDAD LEGAL NOTARIAL EL AGRAVIADO HA SOLICITADO EN SU DENUNCIA PRIMIGENIA  APLICAR VARIOS ARTICULOS DEL  TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1049, DECRETO LEGISLATIVO DEL NOTARIADO DE LA VIGILANCIA DEL NOTARIADO 1.4.1.-Por lo que el agraviado ha solicitado aplicar el Articulo 76';- Infracciones disciplinarias. Muy graves  Son. Infracciones disciplinarias muy 'graves' las siguientes: 2. Efectuar declaraciones y juicios, en la extensión de: las instrumentas notariales, cuando le conste la falsedad de las actos, hechos a circunstancias materia de dichas instrumentas'. 12. Incumplir dolosamente y causando perjuicio, a tercer, en el deber propio. de la función, notarial ya sea de origen legal, reglamentario a estatutario 1.4.2.-Por lo que el agraviado ha solicitado aplicar el Articulo 77'.- 4. La. destitución es el cese definitivo en el ejercicio de la función notarial. 1.4.3.- Por lo que el agraviado ha solicitado aplicar el Articulo 78'.- De la medida cautelar prevista en el artículo 153' del Decreta Legislativo 1. La medida cautelar a que.se refiere el artículo 153' del Decreta Legislativa, es una institución jurídica del derecho administrativo y en tal sentido constituye:. una decisión administrativa de carácter provisional, excepcional e instrumental cuya objeto es asegurar la eficacia de la resolución final del' procedimiento disciplinario notarial que  se inicie por conducta infractora que dada su gravedad, hagan prever la imposición. de sanción de destitución'; Se justifica en el interés. general constituido por la. confianza ciudadana en la fe pública que otorga el notario. 3. La motivación de la medida cautelar a que se refiere el articula 153 del Decreto Legislativa, exige el análisis lógico jurídica respecta a la adecuación de la medida, a la finalidad de. asegurar la eficacia de la resolución' final, la, justificación del' riesgo'. para esa eficacia por el transcurso' del tiempo; detallando' las razones de. su urgencia y el motivo par el cual no' es posible esperar la conclusión' del procedimiento administrativa disciplinario, asi com0 el juicio' de razonabilidad' en relación a la gravedad del perjuicio' para el bien jurídico tutelada,
1.5.- TAMBIEN EL NOTARIO DENUNCIADO 
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MARCO ANTONIO CORCUERA GARCIA DELINCUENTE, COBARDE  Y CORRUPTO  HA CONTRAVENIDO LOS SIGUIENTES ARTICULOS de la Ley del Notariado -DECRETO LEY Nº 26002 1.5.1.- El notario denunciado ha contravenido el Artículo 10.- Para postular al cargo de notario se requiere: d) Tener conducta moral intachable; 1.5.2.- El notario denunciado ha contravenido el Artículo 19.- Son derechos del notario: c) Negarse a autorizar instrumentos públicos contrarios a la ley, a la moral o a las buenas costumbres
1.6.- Por lo que el agraviado está  solicitando al Consejo del Notariado  o bien  la nulidad de todo lo actuado en base a los  Artículos 10 y   11  de la   Ley del Procedimiento Administrativo General LEY Nº 27444 Artículo 10.- Causales de nulidad Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: 1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias. Artículo 11.- Instancia competente para declarar la nulidad 11.1 Los administrados plantean la nulidad de los actos administrativos que les conciernan por medio de los recursos administrativos previstos en el Título III Capítulo II de la presente Ley. 11.2 La nulidad será conocida y declarada por la autoridad superior de quien dictó el acto.. 11.3 La resolución que declara la nulidad, además dispondrá lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad del emisor del acto inválido.
1.7.- El agraviado ha  solicitado la nulidad de actuados en base a que se ha contravenido el Artículo IV del titulo preliminar de la ley  27444 Principios del procedimiento administrativo1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: 1.7.1.- Se ha contravenido el 1.1. Principio de legalidad.- Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas. 1.7.2.- También Se ha contravenido el inciso  1.2. del articulo IV del titulo preliminar  Principio del debido procedimiento administrativo.- Los administrados gozan de todos los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión motivada y fundada en derecho. La institución del debido procedimiento administrativo se rige por los principios del Derecho Administrativo. La regulación propia del Derecho Procesal Civil es aplicable sólo en cuanto sea compatible con el régimen administrativo. 1.7.3.- Además Se ha contravenido  el inciso 1.5 del artículo IV DE LA LEY 27444 que prescribe sobre el  Principio de imparcialidad 1.5 .- Las autoridades administrativas actúan sin ninguna clase de discriminación entre los administrados, otorgándoles tratamiento y tutela igualitarios frente al procedimiento, resolviendo conforme al ordenamiento jurídico y con atención al interés general.. 1.7.4.- ADEMAS Se ha contravenido  el   Principio de verdad material.- INCISO 1.11 del articulo IV de la ley 27444  En el procedimiento, la autoridad administrativa competente deberá verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, 1.7.5.- Se ha contravenido  el  inciso 1.112 del artículo IV de a ley 27444 Principio  de participación.-1.12.- Las entidades deben brindar las condiciones necesarias a todos los administrados para acceder a la información que administren, sin expresión de causa pues no le ha notificado la resolución de inicio de la investigación preliminar  y se niegan entregarle copias de los descargos del notario denunciado y se niegan  a entregarle copias de actuados
1.7.6.- Además se ha contravenido  al artículo 18 del la LEY Nº 27444 que prescribe la Obligación de notificar las  resoluciones pues no se le ha notificado la resolución de inicio de investigación preliminar, contraviniéndose el punto 8.1 que prescribe, La notificación del acto será practicada de oficio y su debido diligenciamiento será competencia de la entidad que lo dictó. Pero es el caso que nunca le han notificado la resolución de inicio de investigación preliminar ni se le quiere entregar copias de los descargos del notario denunciado ni copias de actuados Y POR LO CUAL ELL AGRAVIADO  ESTA  SOLICITANDO LA NULIDAD DE TODO LO ACTUADO Y SOLICITA  QUE SE REPONGA EL PROCESO ADMINISTRATIVO AL ESTADO INMEDIATO ANTERIOR A LA OCURRENCIA DE LOS   VICIOS MENCIONADOS  EN LA MEDIDA QUE SE HA GENERADO  LA AFECTACIÓN A  GARANTÍAS CONSTITUCIONALES DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 2 inciso 20 y articulo 139 INCISOS 3  Y 14   DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO  y por haber   afectado gravemente   los siguientes  derechos constitucionales:  a) El derecho de petición, el Derecho al DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO y  el derecho a la defensa de la parte agraviada b) El derecho a la debida motivación de las resoluciones administrativas   respetando el principio de congruencia y se  ha contravenido El principio de interdicción de la arbitrariedad pues se declara de oficio la prescripción de la acción disciplinaria en lo referente a la empresa leo SA sin haber solicitado al ministerio público de Trujillo las copias del expediente fiscal 1829 -2013 con el que se iba a demostrar que no había prescrito c) El principio de  no ser  sometido a procedimiento distinto de los previamente establecidos por la ley  y se ha contravenido el Art. 103, "… La Constitución no ampara el abuso del derecho".
1.8.- POR LO QUE EL DENUNCIANTE ESTA SOLICITANDO  DOS COSAS EN LA PRESENTE APELACION O BIEN LA NULIDAD DE TODO LO ACTUADO Y  QUE SE ORDENE QUE SE DECLARE NULO TODO LO ACTUADO Y PARA QUE SE ORDENE EL INICIO DE LA INVESTIGACION PRELIMINAR CONTRA EL NOTARIO DENUNCIADO 
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MARCO ANTONIO CORCUERA GARCIA  Y PARA QUE SE ORDENE QUE SE RESPETE EL DERECHO DEL DEBIDO PROCESO Y LOS PLAZOS  PUES  SE HA CONTRAVENIDO DERECHOS CONSTITUCIONALES AL DEBIDO PROCESO, AL DERECHO DE PETICIÓN Y AL DERECHO  A LA DEFENSA DEL AGRAVIADO  PUES ES EL CASO SR PRESIDENTE QUE NUNCA LE FUE NOTIFICADO AL DENUNCIANTE LA  RESOLUCIÓN DE INICIO DE INVESTIGACIÓN PRELIMINAR DEL MENCIONADO EXPEDIENTE COMO PARA PODER PRESENTAR SUS MEDIOS PROBATORIOS QUE TENÍA EN SU PODER Y NUNCA LE ENTREGARON COPIAS DE LOS  DESCARGOS DEL NOTARIO DENUNCIADO SOLICITADAS     Y  RECIÉN FUE NOTIFICADO  CON  LA RESOLUCION DEL TRIBUNAL DE HONOR DEL COLEGIO DE NOTARIOS DE LALIBERTAD  EN LA QUE SE RESOLVÍA, DECLARAR QUE NO HAY LUGAR A APERTURAR PROCESO DISCIPLINARIO CONTRA EL NOTARIO 
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MARCO ANTONIO CORCUERA GARCIA NOTARIO CORRUPTO, DELINCUENTE Y COBARDE
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MARCO ANTONIO CORCUERA GARCIA CORRUPTO, DELINCUENTE Y COBARDE  POR MOTIVO DE LA DENUNCIA INTERPUESTA POR DON HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA Y POR LO CUAL SE HA INTERPUESTO LA APELACION INCOADA DONDE SE HA SOLICITADO UNA VEZ ANULADO LA RESOLUCION DE ARCHIVO DE LA PRESENTE DENUNCIA  ORDENE QUE SE DISPONGA LA INVESTIGACION CONTRA EL NOTARIO DENUNCIADO   
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MARCO ANTONIO CORCUERA GARCIA CORRUPTO, DELINCUENTE Y COBARDE   INCURRIDAS EN AGRAVIO  DEL DENUNCIANTE, EN AGRAVIO DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL Y LEO SA Y EN AGRAVIO DE LOS CIUDADANOS ÓSCAR PORTILLA CASTILLO, LUIS MÉNDEZ MORENO, WALTER NÚÑEZ LLANOS Y JULIO PÉREZ PÉREZ. O EN SEGUNDO CASO QUE CON LOS MEDIOS PROBATORIOS QUE CORREN EN AUTOS EL DENUNCIANTE ESTA SOLICITANDO ANTE EL CONSEJO DEL NOTARIADO QUE DE OFICIO  SE LE SANCIONE DRASTICAMENTE CON LA  DESTITUCION DEL MENCIONADO NOTARIO PUBLICO DENUNCIADO 
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MARCO ANTONIO CORCUERA GARCIA NOTARIO CORRUPTO, DELINCUENTE Y COBARDE
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MARCO ANTONIO CORCUERA GARCIA  Y SE DISPONGA EL CIERRE DE SU NOTARIA PUBLICA PUES LOS HECHOS SON GRAVISIMOS Y HA QUEDADO ACREDITADO QUE EL DENUNCIANTE SI SOLICITO AL DENUNCIADO NOTARIO QUE SE OPONGA A LA INSCRIPCION DEL ILEGAL TITULO 01346794 -2018  Y NUNCA DERIVO TODO LO ACTUADO AL JUEZ COMPETENTE PERO  HIZO CASO OMISO A  SU SOLICITUD DEL DENUNCIANTE HABIENDOSE CONTRAVENIDO EL ARTÍCULO 57 DEL LEY 29560
FUNDAMENTOS JURIDICOS CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO.     Art. 2º Inciso 20: "Toda persona tiene derecho a formular peticiones ante la autoridad competente, la que está obligada a pronunciarse dentro del plazo de Ley, por escrito y bajo responsabilidad  
POR O EXPUESTO ,  SR PRESIDENTE, SOLICITO TENER POR PRESENTADO ESTE ESCRITO Y PROVEER DE ACUERDO A LEY                                                                                                                                                                                   ..........................................................................                                                        Q.F. HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNAI                                                                                   DNI  Nº 06506619                                                          GERENTE DE HOSTAL DAVID SRL
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masonintachable · 4 years
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MASÓN PERUANO SOLICITA CIERRE DE NOTARIA DEL NOTARIO DELINCUENTE MARCO ANTONIO CORCUERA GARCIA
La publicación de la presente denuncia  se realiza en la “legítima defensa” que tenemos los ciudadanos peruanos como Derecho consagrado en el articulo 2 inciso 23 de nuestra Constitución; para defendernos legalmente ante tanto abuso, vejamen y atropello y ante tanta agresión ilegítima cometida por diversas clase dc corruptos, hipocritas y abusivos notarios y abogados que en forma permanente y brutal violan en forma impune y flagrantemente de manera sistemática y constante los más elementalesderechos y principios constitucionales de los ciudadanos peruanos con sus maliciosas, fraudulentas demandas falsas
 PUBLICAMOS LA  SOLICITUD DE CIERRE DE NOTARIA   POR INFRACCIÓN GRAVE Y POR GRAVES ACTOS DE CORRUPCION COMETIDOS POR EL  CORRUPTO NOTARIO PUBLICO Y DELINCUENTE MARCO ANTONIO CORCUERA GARCIA   PARA QUE SIRVA DE MODELO PARA LOS AGRAVIADOS VICTIMAS DE LA CORRUPCION NOTARIAL,  
EXPEDIENTE: N° 33 -2019 –JUS/CN
SUMILLA: - SOLICITA CIERRE DE NOTARIA DEL NOTARIO DELINCUENTE MARCO ATONIO CORCUERA GARCIA 
PRESENTA INFORME FINAL  
SR. PRESIDENTE DEL CONSEJO DEL NOTARIADO
CALLE SCIPIÓN LLONA 350 - MIRAFLORES, LIMA- 18.
MESA DE PARTES DEL CONSEJO DEL NOTARIADO
 Humberto Armando Rodríguez Cerna, identificado con DNI Nº 06506619,  Gerente de la Empresa Hostal David   srl, con correos electrónicos: [email protected] y [email protected] y con Domicilio Procesal EN CALLE UGARTECHE 479 DE LA CIUDAD DE SULLANA, en donde en ambas direcciones tanto de los correos electrónicos como en el domicilio procesal físico se me deberá de notificar obligatoriamente las resoluciones que emanen de la  denuncia interpuesta contra el NOTARIO DELINCUENTE  MARCO ANTONIO CORCUERA GARCIA EN AGRAVIO DEL DENUNCIANTE, EN AGRAVIO DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL Y LEO SA Y EN AGRAVIO DE LOS CIUDADANOS ÓSCAR PORTILLA CASTILLO, LUIS MÉNDEZ MORENO, WALTER NÚÑEZ LLANOS Y JULIO PÉREZ PÉREZ,  a Usted muy respetuosamente digo:
I.- PRESENTA INFORME FINAL Y  HACE VER QUE CORREN EN AUTOS COPIAS DE CARTAS NOTARIALES QUE ACREDITAN LAS FALTAS MUY GRAVES COMETIDAS POR EL NOTARIO DENUNCIADO
1.1.- Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 2º inciso 20  de la Constitución Política  del Estado peruano, que al haber sido informado por el Dr. Félix Román Moncada que el Consejo de Notariado tiene tres meses para pronunciarse sobre nuestra apelación  y al no haber sido notificado la parte agraviada con ninguna resolución final de la presente apelación es que recurro  a su  despacho PARA PRESENTAR EL PRESENTE INFORME FINAL y para hacer ver que se ha hecho llegar y corren en autos,  copias de las cartas notariales del denunciante dirigidas al notario denunciado Marco Antonio Corcuera García,  solicitándole que se oponga  a la inscripción del título  TITULO 01346794 -2018  y que transcribimos textualmente una de ellas
                                                                                             CARTA NOTARIAL
ASUNTO: -SOLICITA UN JUEGO DE TESTIMONIO DE ESCRITURA PUBLICA RELACIONADA CON EL
         FRAUDUILENTO TITULO 01346794 -2018 PRESENTADO EN LA SUNARP
                                     - SOLICTA PEDIR A LA SUNARP OPOSICION O DESISTIMIENTO DE INSCRIPCION DE FRAUDULEN TITULO
                                 - SOLICITA DERIVAR COPIAS CERTIFICADAS DE ACTUADOS AL MINISTERIO PUBLICO PARA SUS
                                         ATRIBUCIONES LEGALES
SR. NOTARIO PÚBLICO DELINCUENTE 
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 MARCO ANTONIO CORCUERA GARCIA NOTARIO CORRUPTO, DELINCUENTE Y COBARDE
Dirección de Oficina notarial ubicada en Esquina entre Calle Orbegoso y Calle San Martin – Trujillo
1.- Por medio de la presente carta que le será entregada en forma notarial, me dirijo a Usted para hacerle ver que
el miércoles día 13 de Junio del 2018 a las 16 y 53 P.M. por medio del Mecanismo de Alerta Registral se ha recibido
el siguiente mensaje:
---------- Mensaje reenviado ----------
De: SUNARP
Fecha: 13 de Junio de 2018, 16:53
Asunto: Notificación de Alerta Registral
La Partida Registral No 03137424 está siendo objeto de calificación por el Título No. 2018-01346794 presentado en
la sede: TRUJILLO. Para mayor información consulte el mismo a través del sitio
web: https://enlinea.sunarp.gob.pe/sunarpweb/pages/acceso/frmTitulos.faces
2.- Y siendo que al abrir el Link que se indica que pertenece a la SUNARP, se puede visualizar que el denunciante ha sido alertado vía correo electrónico que se pretende inscribir dolosa, delincuencial y fraudulentamente en los Registros Públicos de la ciudad de Sullana, el Título No. 2018-01346794 de una supuesta MODIFICACION DE ESTATUTOS presentada por vuestra persona quien ya anteriormente pretendió infructuosamente retirar al sr Humberto Rodríguez de la gerencia de Hostal David srl por medio de la corrupción judicial para tratar de dejarlo sin el pago de sus beneficios sociales y ahora ha presentado una fraudulenta escritura pública en la que supuestamente se modifica los Estatutos de la empresa Hostal David srl y el cual transcribimos textualmente: SERVICIOS >> Consulta de Estado de Títulos >> Detalle del Título
Número Título: 01346794 Año: 2018 Oficina: TRUJILLO
Tipo Registro REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS
Actos Registrales - MODIFICACION DE ESTATUTO
Resultado de la Calificación EN CALIFICACION
Mensaje Su Titulo esta en Proceso de Calificacion
Fecha Hora de Presentación 13/06/2018 16:07:54
Vencimiento 03/08/2018
Fecha Máxima de Reingreso
y/o Pago de Mayor Derecho 26/07/2018
Presentante
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CORCUERA GARCIA MARCO ANTONIO DELINCUENTE
Documento : DNI. 17848372
Participantes
Tipo NOMBRES/RAZON SOCIAL
1 - PJ HOSTAL DAVID SRL
Partidas Bloqueadas
Partidas Oficina
03137424 TRUJILLO
Fecha de Impresión 14/06/2018 10:45:25
3.- Siendo que ponemos en vuestro conocimiento que para este nuevo fraudulento Titulo se está utilizando nuevamente documentación notarial fraudulenta, haciendo hincapié que el denunciante en su calidad de Gerente de las empresas Hostal David srl no ha recibido ningún documento ni nunca ha recibido ninguna carta notarial solicitando convocatoria a Junta ni ha firmado ni ha tramitado ningún documento ante la SUNARP de la ciudad de Trujillo ni tampoco ha publicado ninguna convocatoria a junta de socios pues no se le deja ingresar a la empresa que representa y por lo cual la publicación hecha por el socio Abelardo Cerna Pérez en el diario La República según copia de la publicación del Diario La República que estamos adjuntando, como supuesto Gerente de la empresa Hostal David SRL es totalmente FRAUDULENTA Y NULA DE PLENO DERECHO porque el verdadero gerente de la empresa hostal David srl es el denunciante, el Q.F. Humberto Armando Rodríguez Cerna y no el Sr Abelardo Cerna Pérez según la copia del certificado de la vigencia de poder de gerente que estamos adjuntando Y SEGÚN LO ACREDITAMOS ADEMAS CON LAS COPIAS DE LAS CONSTATACIONES POLICIALES QUE ESTAMOS ADJUNTANDO QUE ACREDITA QUE NUNCA SE REALIZO DICHA JUNTA DE SOCIOS DE FECHA 3 DE ABRIL DEL 2018 AL HABER SIDO FRUSTRADA y por lo cual la documentación que usted ha presentado en la Sunarp de Trujillo en el mencionado título fraudulento No. 2018-01346794 sobre una supuesta MODIFICACION DE ESTATUTOS DE SOCIEDAD ANONIMA de la empresa Hostal David srl ES TOTALMENTE FRAUDULENTA, DOLOSA Y DELICTIVA que se están haciendo a espaldas del gerente de las empresa Hostal David srl Y POR LO CUAL SOLICITAMOS QUE AL TERMINO DE LA DISTANCIA PIDA A LA SUNARP LA OPOSICION A LA INSCRIPCION DE DICHO FRAUDULENTO TITULO, CASO CONTRARIO ESTAREMOS PRESENTADO LA DENUNCIA PENAL CORRESPONDIIENTE
4.-ASIMISMO SOLICITAMOS QUE SE NOS BRINDE EL MONTO A PAGAR POR UN JUEGO DE TESTIMONIO DE LA ESCRITURA PUBLICA QUE HA PRESENTADO ANTE LA SUNARP CON EL TITULO NUMERO NO. 2018-01346794 Y POR LO CUAL SE PASARA A CANCELAR LOS DERECHOS CORRESPONDIENTES AUTORIZANDO AL DR LIZARDO REUES BARRUTIA O AL SR ABRAHAM PINEDO SEDAMANO PARA QUE LO RECIBAN EN MI REPRESENTACION POR RADICAR EL SUSCRITO FUERA DE LA CIUDAD DE TRUJILLO Y SOLICITAMOS ADEMÁS DERIVAR COPIAS CERTIFICADAS DE LO PRESENTADO EN EL TITULO NO. 01346794 -2018 AL MINISTERIO PUBLICO PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES PUES SE HA COMETIDO GRAVES DELITOS DE FALSEDAD GENERICA Y FALSEDAD IDEOLOGICA EN PERJUICIO DEL ACTUAL GERENTE DELA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL Y EN AGRAVIO DEL ESTADO. CASO CONTRARIO DE NO DERIVAR COPIAS CERTIFICADAS ESTAREMOS INTERPONIENDO UNA DENUNCIA PENAL POR OMISION DE DENUNCIA Y HACEMOS VER QUE SE HA PUESTO EN CONOCIMIENTO DEL MINISTRO DE JUSTICIA EL ACCIONAR DOLOSO DE VUESTRA OFICINA NOTARIAL Y ESTAMOS DANDO A CONOCER A LOS MAS IMPORTANTES DIARIOS DEL PERU Y DEL MUNDO CON COPIA A LAS PRINCIPALES NOTARIAS PUBLICA DEL PERU Y DEL MUNDO EL ACCIONAR DOLOSO CON QUE SE ACTUA EN SU NOTARIA PUBLICA COMO LO HA HECHO TAMBIEN EN AGRAVIO DE LOS SRES ÓSCAR PORTILLA CASTILLO, LUIS MÉNDEZ MORENO, WALTER NÚÑEZ LLANOS Y JULIO PÉREZ PÉREZ SEGÚN COPIA DEL DAIRIO LA REPUBLICA QUE ESTAMOS ADJUNTANDO
ANEXOS
1.- Copia de DNI y copia del Certificado de Vigencia de Poder del Gerente de la empresa Hostal David srl
2.- Copias de publicación periodística de la Republica en donde se visualiza que quien hace la
convocatoria a socios es el socio Abelardo Cerna Pérez quien verdaderamente no es el gerente de la
empresa hostal David y por lo cual se ha incurrido en delitos de Falsedad ideológica, Falsedad Genérica,
Asociación ilícita para delinquir en agravio del gerente de la empresa Hostal DAVID SRl y en agravio de la
Sunarp
3.- Copia de 2 constataciones policiales que acreditan que nunca se realizó la junta de socios el día 3 de
abril del 2018
4.- Copia de la publicación del diario la Republica donde se denuncia graves acta de corrupción contra su
persona
2.- Y con lo que acreditamos en forma contundente que el notario denunciado si recibió dichas cartas notariales donde el agraviado  se opuso a la inscripción del título Nº 01346794 -2018 pero  hizo caso omiso a sus cartas notariales, Y CON ESOS MEDIOS PROBATORIOS  ACREDITAMOS QUE EN FORMA CONTUNDENTE SE HA CONTRAVENIDO EL ARTÍCULO 57 DEL LEY 29560 que es la  Ley que amplía la Ley Nº 26662, Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos, y la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades y que prescribe dicho Artículo 57.- “Remisión de los actuados al Poder Judicial.- En caso de tramitarse la convocatoria y presentarse la oposición de uno o más socios titulares de participaciones y acciones con derecho a voto o de la misma sociedad, el notario tiene la obligación de remitir lo actuado al juez competente.” Y por lo cual al haberse mi persona  opuesto a la convocatoria en forma notarial, el denunciado notario Marco Antonio Corcuera García  estaba en la obligación de derivar todo lo actuado al poder judicial y más específicamente estaba obligado derivar todo lo actuado al juez competente y no lo hizo y por lo que ha incurrido en falta muy grave pues con la fraudulenta  escritura pública del notario denunciado se  pretendió  en forma ilegal retirarlo de la gerencia de la empresa Hostal david  srl con una  fraudulenta convocatoria notarial de socios de la empresa de hostal David srl sin haber recibido nunca una carta notarial convocando a junta de socios para tratar de hacer el cambio del gerente y hacer la transferencia de los inmuebles para dejarle sin el pago de sus beneficios sociales  y con  lo cual se ha logrado acreditar las graves faltas cometidas 
 1.2.- EL NOTARIO DENUNCIADO 
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MARCO ANTONIO CORCUERA GARCIA  ADEMAS HA CONTRAVENIDO LOS SIGUIENTES ARTICULOS CODIGO DE ETICA DEL NOTARIO -DECRETO SUPREMO N° 015-1985-JUS
1.2.1.-El notario denunciado ha contravenido  el Artículo 2.- El Notario, en su condición de profesional del Derecho encargado de dar fe pública en los actos y contratos en que interviene por mandato de la Ley, debe orientar su acción fundamentalmente de acuerdo con los siguientes principios:
Veracidad; Honorabilidad; Objetividad; Imparcialidad; Diligencia; y, respeto a la Dignidad y derechos de las personas, a la Constitución y a las Leyes. Estos principios deben orientar asimismo la vida personal del Notario.
1.2.2.- El notario denunciado ha contravenido  el Artículo 6.- Son derechos del Notario: Negarse a intervenir:
1.- En los actos y contratos contrarios a la ley, a la moral o a las buenas costumbres;
3.- Cuando hay discrepancia respecto de la calificación jurídica del acto o contrato;
1.2.3.- El notario denunciado ha contravenido  el Artículo 7.- Afectan la ética del Notario:
c.- El incumplimiento de las disposiciones emanadas del Colegio;
1.3.- EL NOTARIO DENUNCIADO 
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MARCO ANTONIO CORCUERA GARCIA  HA CONTRAVENIDO LOS SIGUIENTES ARTÍCULOS DEL   DECRETO LEGISLATIVO DEL NOTARIADO -  DECRETO LEGISLATIVO Nº 1049
1.3.1.- El notario denunciado ha contravenido el Artículo 10.- Requisitos para ser notario
d) Conducirse y orientar su conducta personal y profesional hacia los principios y deberes éticos de respeto, probidad, veracidad, transparencia, honestidad, responsabilidad, autenticidad, respeto a las personas y al ordenamiento jurídico. Por lo que el agraviado ha solicitado además de que se declare nulo todo lo actuado por haberse contradicho derechos constitucionales al debido proceso, al derecho de petición, al derecho de defensa del agraviado también ha solicitado  aplicar el Artículo 21.- Motivos de Cese El notario cesa por:
i) Perder alguna de las calidades señaladas en el artículo 10 de la presente ley, declarada por la Junta Directiva del colegio respectivo, dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes de conocida la causal. Y Por lo que el agraviado ha solicitado aplicar el Artículo 22.- Medida Cautelar Ante indicios razonables que hagan prever el cese del notario por pérdida de calidades señaladas para el ejercicio del cargo, de acuerdo a lo señalado en el artículo 10 de la presente ley y en tanto se lleva adelante el procedimiento señalado en el artículo 21 inciso i) precedente, el Consejo del Notariado mediante decisión motivada podrá imponer la medida cautelar de suspensión del notario. Procede recurso de reconsideración contra dicha resolución, el mismo no suspende la ejecución de la medida cautelar
1.3.2- El notario delincuente y corrupto 
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MARCO ANTONIO CORCUERA GARCIA DELINCUENTE Y CORRUPTO
 ha contravenido  el Artículo 82  que prescribe de la  Responsabilidad en la Expedición de Instrumentos Públicos,  El notario expedirá, bajo responsabilidad, testimonio, boleta y partes, a quien lo solicite, de los instrumentos públicos notariales que hubiera autorizado en el ejercicio de su función. Asimismo, expedirá copias certificadas de las minutas que se encuentren en su archivo notarial. Los traslados notariales a que se refiere este artículo podrán efectuarse en formato digital o medios físicos que contengan la información del documento matriz de manera encriptado y segura y que hagan factible su verificación a través de los mecanismos tecnológicos disponibles. PUES A PESAR DE QUE EL AGRAVIADO LE SOLICITO NOTARIALMENTE QUE LE ENTREGUE COPIAS DE LO ACTUADO EN SU NOTARIA, EL NOTARIO DENUNCIADO HIZO CASO OMISO A LAS SOLICITUDES ENVIADAS NOTARIALMENTE 
1.3.3.- El notario denunciado 
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MARCO ANTONIO CORCUERA GARCIA DELINCUENTE, COBARDE  Y CORRUPTO ha contravenido  el Artículo 87.- Obligación de Expedir Traslados Si es solicitado el traslado de un instrumento público notarial y el notario niega su existencia en el registro, el interesado podrá recurrir al Colegio de Notarios respectivo, para que éste ordene el examen del índice y registro y comprobada su existencia, ordene la expedición del traslado correspondiente. PUES A PESAR DE QUE EL AGRAVIADO LE SOLICITO NOTARIALMENTE QUE LE ENTREGUE COPIAS DE LO ACTUADO EN SU NOTARIA, EL NOTARIO DENUNCIADO HIZO CASO OMISO A LAS SOLICITUDES 
1.3.4.- El notario denunciado 
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MARCO ANTONIO CORCUERA GARCIA DELINCUENTE, COBARDE  Y CORRUPTO ha contravenido el Artículo 144.-  El notario tiene responsabilidad administrativa disciplinaria por el incumplimiento de esta ley, normas conexas y reglamentarias, estatuto y decisiones dictadas por el Consejo del Notariado y colegio de notarios respectivo.
1.3.5.- El notario denunciado 
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MARCO ANTONIO CORCUERA GARCIA DELINCUENTE, COBARDE  Y CORRUPTO  ha contravenido el Artículo 145 que prescribe sobre las responsabilidades, El notario es responsable, civil y penalmente, de los daños y perjuicios que, por dolo o culpa, ocasione a las partes o terceros en el ejercicio de la función. El agraviado en su denuncia primigenia ha solicitado aplicar de oficio, el Artículo 149-A que prescribe sobre   Infracciones Disciplinarias Muy Graves y que son:
d) Efectuar declaraciones y juicios, en la extensión de los instrumentos notariales, cuando le conste la falsedad de los actos, hechos o circunstancias materia de dichos instrumentos.
m) Incumplir dolosamente y causando perjuicio a tercero, cualquier deber propio de la función notarial, ya sea de origen legal, reglamentario o estatutario.
n) La responsabilidad funcional a que se refiere el literal d) del artículo 55 de la presente Ley.
r) Incumplir dolosamente cualquier deber propio de la función notarial, ya sea de origen legal, reglamentario o estatutario; causando perjuicios a terceros.
s) Las demás infracciones aprobadas mediante el reglamento del Decreto Legislativo Nº 1049”.(*)
Por lo que el agraviado ha solicitado aplicar el  Artículo 150.- Tipos de Sanciones
Las sanciones que pueden aplicarse en el procedimiento disciplinario son:
c) En caso de infracciones disciplinarias muy graves: la destitución y una multa mayor de 10 UIT y hasta 20 UIT.
1.3.6.- Por lo que el agraviado ha solicitado aplicar el  Artículo 153.- Medida Cautelar  Mediante decisión motivada, de oficio o a solicitud del colegio respectivo o del Consejo del Notariado, el Tribunal de Honor de los colegios de notarios al inicio del procedimiento disciplinario podrá disponer como medida cautelar la suspensión del notario procesado en caso de existir indicios razonables de la comisión de infracción administrativa disciplinaria y dada la gravedad de la conducta irregular, se prevea la imposición de la sanción de destitución. Dicha decisión será comunicada a la junta directiva del colegio respectivo, a fin que proceda al cierre de los registros y la designación del notario que se encargue del oficio en tanto dure la suspensión. En ningún caso la medida cautelar podrá exceder el plazo máximo fijado por la presente ley para el desarrollo del procedimiento disciplinario, bajo responsabilidad de la autoridad competente. El recurso de apelación no suspende la medida cautelar.
1.4.- EL NOTARIO DENUNCIADO 
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MARCO ANTONIO CORCUERA GARCIA DELINCUENTE, COBARDE  Y CORRUPTO AL HABER  CONTRAVENIDO LA NORMATIVIDAD LEGAL NOTARIAL EL AGRAVIADO HA SOLICITADO EN SU DENUNCIA PRIMIGENIA  APLICAR VARIOS ARTICULOS DEL  TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1049, DECRETO LEGISLATIVO DEL NOTARIADO DE LA VIGILANCIA DEL NOTARIADO
1.4.1.-Por lo que el agraviado ha solicitado aplicar el Articulo 76';- Infracciones disciplinarias. Muy graves  Son. Infracciones disciplinarias muy 'graves' las siguientes: 2. Efectuar declaraciones y juicios, en la extensión de: las instrumentas notariales, cuando le conste la falsedad de las actos, hechos a circunstancias materia de dichas instrumentas'. 12. Incumplir dolosamente y causando perjuicio, a tercer, en el deber propio. de la función, notarial ya sea de origen legal, reglamentario a estatutario
1.4.2.-Por lo que el agraviado ha solicitado aplicar el Articulo 77'.- 4. La. destitución es el cese definitivo en el ejercicio de la función notarial.
1.4.3.- Por lo que el agraviado ha solicitado aplicar el Articulo 78'.- De la medida cautelar prevista en el artículo 153' del Decreta Legislativo 1. La medida cautelar a que.se refiere el artículo 153' del Decreta Legislativa, es una institución jurídica del derecho administrativo y en tal sentido constituye:. una decisión administrativa de carácter provisional, excepcional e instrumental cuya objeto es asegurar la eficacia de la resolución final del' procedimiento disciplinario notarial que  se inicie por conducta infractora que dada su gravedad, hagan prever la imposición. de sanción de destitución'; Se justifica en el interés. general constituido por la. confianza ciudadana en la fe pública que otorga el notario. 3. La motivación de la medida cautelar a que se refiere el articula 153 del Decreto Legislativa, exige el análisis lógico jurídica respecta a la adecuación de la medida, a la finalidad de. asegurar la eficacia de la resolución' final, la, justificación del' riesgo'. para esa eficacia por el transcurso' del tiempo; detallando' las razones de. su urgencia y el motivo par el cual no' es posible esperar la conclusión' del procedimiento administrativa disciplinario, asi com0 el juicio' de razonabilidad' en relación a la gravedad del perjuicio' para el bien jurídico tutelada,
1.5.- TAMBIEN EL NOTARIO DENUNCIADO 
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MARCO ANTONIO CORCUERA GARCIA DELINCUENTE, COBARDE  Y CORRUPTO  HA CONTRAVENIDO LOS SIGUIENTES ARTICULOS de la Ley del Notariado -DECRETO LEY Nº 26002
1.5.1.- El notario denunciado ha contravenido el Artículo 10.- Para postular al cargo de notario se requiere: d) Tener conducta moral intachable;
1.5.2.- El notario denunciado ha contravenido el Artículo 19.- Son derechos del notario: c) Negarse a autorizar instrumentos públicos contrarios a la ley, a la moral o a las buenas costumbres
1.6.- Por lo que el agraviado está  solicitando al Consejo del Notariado  o bien  la nulidad de todo lo actuado en base a los  Artículos 10 y   11  de la   Ley del Procedimiento Administrativo General LEY Nº 27444
Artículo 10.- Causales de nulidad Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: 1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias.
Artículo 11.- Instancia competente para declarar la nulidad 11.1 Los administrados plantean la nulidad de los actos administrativos que les conciernan por medio de los recursos administrativos previstos en el Título III Capítulo II de la presente Ley. 11.2 La nulidad será conocida y declarada por la autoridad superior de quien dictó el acto.. 11.3 La resolución que declara la nulidad, además dispondrá lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad del emisor del acto inválido.
1.7.- El agraviado ha  solicitado la nulidad de actuados en base a que se ha contravenido el Artículo IV del titulo preliminar de la ley  27444 Principios del procedimiento administrativo1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo:
1.7.1.- Se ha contravenido el 1.1. Principio de legalidad.- Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas.
1.7.2.- También Se ha contravenido el inciso  1.2. del articulo IV del titulo preliminar  Principio del debido procedimiento administrativo.- Los administrados gozan de todos los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión motivada y fundada en derecho. La institución del debido procedimiento administrativo se rige por los principios del Derecho Administrativo. La regulación propia del Derecho Procesal Civil es aplicable sólo en cuanto sea compatible con el régimen administrativo.
1.7.3.- Además Se ha contravenido  el inciso 1.5 del artículo IV DE LA LEY 27444 que prescribe sobre el  Principio de imparcialidad 1.5 .- Las autoridades administrativas actúan sin ninguna clase de discriminación entre los administrados, otorgándoles tratamiento y tutela igualitarios frente al procedimiento, resolviendo conforme al ordenamiento jurídico y con atención al interés general..
1.7.4.- ADEMAS Se ha contravenido  el   Principio de verdad material.- INCISO 1.11 del articulo IV de la ley 27444  En el procedimiento, la autoridad administrativa competente deberá verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley,
1.7.5.- Se ha contravenido  el  inciso 1.112 del artículo IV de a ley 27444 Principio  de participación.-1.12.- Las entidades deben brindar las condiciones necesarias a todos los administrados para acceder a la información que administren, sin expresión de causa pues no le ha notificado la resolución de inicio de la investigación preliminar  y se niegan entregarle copias de los descargos del notario denunciado y se niegan  a entregarle copias de actuados
1.7.6.- Además se ha contravenido  al artículo 18 del la LEY Nº 27444 que prescribe la Obligación de notificar las  resoluciones pues no se le ha notificado la resolución de inicio de investigación preliminar, contraviniéndose el punto 8.1 que prescribe, La notificación del acto será practicada de oficio y su debido diligenciamiento será competencia de la entidad que lo dictó. Pero es el caso que nunca le han notificado la resolución de inicio de investigación preliminar ni se le quiere entregar copias de los descargos del notario denunciado ni copias de actuados Y POR LO CUAL ELL AGRAVIADO  ESTA  SOLICITANDO LA NULIDAD DE TODO LO ACTUADO Y SOLICITA  QUE SE REPONGA EL PROCESO ADMINISTRATIVO AL ESTADO INMEDIATO ANTERIOR A LA OCURRENCIA DE LOS   VICIOS MENCIONADOS  EN LA MEDIDA QUE SE HA GENERADO  LA AFECTACIÓN A  GARANTÍAS CONSTITUCIONALES DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 2 inciso 20 y articulo 139 INCISOS 3  Y 14   DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO  y por haber   afectado gravemente   los siguientes  derechos constitucionales:
 a) El derecho de petición, el Derecho al DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO y  el derecho a la defensa de la parte agraviada
b) El derecho a la debida motivación de las resoluciones administrativas   respetando el principio de congruencia y se  ha contravenido El principio de interdicción de la arbitrariedad pues se declara de oficio la prescripción de la acción disciplinaria en lo referente a la empresa leo SA sin haber solicitado al ministerio público de Trujillo las copias del expediente fiscal 1829 -2013 con el que se iba a demostrar que no había prescrito
c) El principio de  no ser  sometido a procedimiento distinto de los previamente establecidos por la ley  y se ha contravenido el Art. 103, "… La Constitución no ampara el abuso del derecho".
1.8.- POR LO QUE EL DENUNCIANTE ESTA SOLICITANDO  DOS COSAS EN LA PRESENTE APELACION O BIEN LA NULIDAD DE TODO LO ACTUADO Y  QUE SE ORDENE QUE SE DECLARE NULO TODO LO ACTUADO Y PARA QUE SE ORDENE EL INICIO DE LA INVESTIGACION PRELIMINAR CONTRA EL NOTARIO DENUNCIADO 
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MARCO ANTONIO CORCUERA GARCIA  Y PARA QUE SE ORDENE QUE SE RESPETE EL DERECHO DEL DEBIDO PROCESO Y LOS PLAZOS  PUES  SE HA CONTRAVENIDO DERECHOS CONSTITUCIONALES AL DEBIDO PROCESO, AL DERECHO DE PETICIÓN Y AL DERECHO  A LA DEFENSA DEL AGRAVIADO  PUES ES EL CASO SR PRESIDENTE QUE NUNCA LE FUE NOTIFICADO AL DENUNCIANTE LA  RESOLUCIÓN DE INICIO DE INVESTIGACIÓN PRELIMINAR DEL MENCIONADO EXPEDIENTE COMO PARA PODER PRESENTAR SUS MEDIOS PROBATORIOS QUE TENÍA EN SU PODER Y NUNCA LE ENTREGARON COPIAS DE LOS  DESCARGOS DEL NOTARIO DENUNCIADO SOLICITADAS     Y  RECIÉN FUE NOTIFICADO  CON  LA RESOLUCION DEL TRIBUNAL DE HONOR DEL COLEGIO DE NOTARIOS DE LALIBERTAD  EN LA QUE SE RESOLVÍA, DECLARAR QUE NO HAY LUGAR A APERTURAR PROCESO DISCIPLINARIO CONTRA EL NOTARIO 
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MARCO ANTONIO CORCUERA GARCIA CORRUPTO, DELINCUENTE Y COBARDE  POR MOTIVO DE LA DENUNCIA INTERPUESTA POR DON HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA Y POR LO CUAL SE HA INTERPUESTO LA APELACION INCOADA DONDE SE HA SOLICITADO UNA VEZ ANULADO LA RESOLUCION DE ARCHIVO DE LA PRESENTE DENUNCIA  ORDENE QUE SE DISPONGA LA INVESTIGACION CONTRA EL NOTARIO DENUNCIADO   
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MARCO ANTONIO CORCUERA GARCIA CORRUPTO, DELINCUENTE Y COBARDE   INCURRIDAS EN AGRAVIO  DEL DENUNCIANTE, EN AGRAVIO DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL Y LEO SA Y EN AGRAVIO DE LOS CIUDADANOS ÓSCAR PORTILLA CASTILLO, LUIS MÉNDEZ MORENO, WALTER NÚÑEZ LLANOS Y JULIO PÉREZ PÉREZ. O EN SEGUNDO CASO QUE CON LOS MEDIOS PROBATORIOS QUE CORREN EN AUTOS EL DENUNCIANTE ESTA SOLICITANDO ANTE EL CONSEJO DEL NOTARIADO QUE DE OFICIO  SE LE SANCIONE DRASTICAMENTE CON LA  DESTITUCION DEL MENCIONADO NOTARIO PUBLICO DENUNCIADO 
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MARCO ANTONIO CORCUERA GARCIA  Y SE DISPONGA EL CIERRE DE SU NOTARIA PUBLICA PUES LOS HECHOS SON GRAVISIMOS Y HA QUEDADO ACREDITADO QUE EL DENUNCIANTE SI SOLICITO AL DENUNCIADO NOTARIO QUE SE OPONGA A LA INSCRIPCION DEL ILEGAL TITULO 01346794 -2018  Y NUNCA DERIVO TODO LO ACTUADO AL JUEZ COMPETENTE PERO  HIZO CASO OMISO A  SU SOLICITUD DEL DENUNCIANTE HABIENDOSE CONTRAVENIDO EL ARTÍCULO 57 DEL LEY 29560
FUNDAMENTOS JURIDICOS
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO.   
 Art. 2º Inciso 20: "Toda persona tiene derecho a formular peticiones ante la autoridad competente, la que está obligada a pronunciarse dentro del plazo de Ley, por escrito y bajo responsabilidad  
POR O EXPUESTO , 
SR PRESIDENTE, SOLICITO TENER POR PRESENTADO ESTE ESCRITO Y PROVEER DE ACUERDO A LEY                                                             
                                                                                                                     ..........................................................................
                                                       Q.F. HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNAI
                                                                                  DNI  Nº 06506619
                                                         GERENTE DE HOSTAL DAVID SRL
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