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#defraudación
elcorreografico · 5 months
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Imputado por la Mega Estafa en Berisso pide periciar a judiciales por el “síndrome de burnout”
Imputado por la #MegaEstafa con #pagaréstruchos en #Berisso pide periciar a #judiciales por el “#síndromedeburnout” #Judiciales | #estafas | #saludmental | #abusodedrogas | #defraudación Más info:
En una iniciativa sorprendente, uno de los imputados en la Mega Estafa con pagarés truchos de Berisso busca evaluar la salud mental de los judiciales bonaerenses. Berisso, Buenos Aires, con información de RealPolitik – En el marco de la investigación por la Mega Estafa en Berisso, Leonardo Vitale, uno de los acusados y detenido en prisión, presentó una solicitud insólita: pericias para evaluar…
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quisqueyanews · 2 years
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Eto'o admite la defraudación fiscal y acepta una pena de 22 meses de prisión
Eto'o admite la defraudación fiscal y acepta una pena de 22 meses de prisión
20/06/2022 a las 13:22 CEST Reconoce haber estafado 3.872.621 euros a la Hacienda Pública, entre 2006 y 2009 El exjugador del FC Barcelona ha responsabilizado a su exrepresentante Mesalles, al que siempre ha definido como “un segundo padre” El exfutbolista del FC Barcelona Samuel Eto’o y su exrepresentante José María Mesalles han aceptado este lunes las penas de 22 meses y un año de prisión,…
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sociedadnoticias · 7 months
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Continúan las investigaciones sobre la desaparición de 5 jóvenes de Lagos de Moreno
Continúan las investigaciones sobre la desaparición de 5 jóvenes de Lagos de Moreno #PeriodismoParaTi #SociedadNoticias #LagosDeMoreno #Desaparecidos #Asesinados #ConferenciaPresidente #AMLO #Conferencia #Mañanera @lopezobrador_ @GobiernoMX
Fueron detenidas tres personas quienes participaron en el delito de desaparición forzada. Por Carlos Lara Moreno | Reportero                                     La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC) dio a conocer que han sido detenidas tres personas por la desaparición de dos personas en Lagos de Moreno, Jalisco. En conferencia de prensa, el militar Luis Rodríguez Bucio,…
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sucesosbaleares · 11 months
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Siete detenidos por tráfico de drogas, defraudación de fluido eléctrico y pertenencia a grupo criminal en Ibiza
Agentes de la Policía Nacional en Ibiza, han detenido a siete personas de entre 33 y 56 años de edad, como presuntos autores de un delito de tráfico de drogas, defraudación de fluido eléctrico y pertenencia a grupo criminal.  El grupo UDYCO de la Policía nacional en Ibiza ha desarticulado un grupo criminal asentado en el término municipal de Santa Eulalia del Río que se dedicaba al cultivo de…
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raymondorta · 1 year
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Bienvenidos a @Tecnoabogados, su podcast sobre Derecho y tecnología les habla Raymond Orta, abogado especialista en Derecho procesal y tecnologías gerenciales. El día de hoy vamos a hacer referencia a la nueva Ley Orgánica de Extinción de Dominio. Pero desde el punto de vista de lo que es el derecho tecnológico Y el Derecho procesal telemático. Esta es una ley que tiene o está basada en un modelo de las Naciones Unidas, ya ha sido aplicada en varios países, en Colombia. Está vigente desde el año 2014, pero México Tiene su ley relacionada a esta materia y lo que busca esta ley es la de confiscación de bienes provenientes de actividades ilícitas, corrupción, narcotráfico, lavado de dinero. En el caso venezolano por la cantidad de artículos. Similar al modelo de Naciones Unidas, pues presumimos que el modelo utilizado fue. Y bueno, algunas cosas nos llaman como abogados, poderosamente la atención y no podemos dejar de mencionar antes de entrar a los aspectos tecnológicos es al artículo 6 sobre la aplicación de la ley. En lo que se refiere artículo 6, la extinción de dominio procederá, aunque los presupuestos fácticos exigidos para su declaratoria hubieran ocurrido con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley. Es decir, que preliminarmente podemos decir que aquí. El legislador. En este caso la Asamblea Nacional, pues no está tomando en cuenta el principio de irretroactividad de la ley que en materia. Penal, que es una materia vinculada a todas estas, a todos estos temas Que busca regular esta ley. Solo se aplica cuando favorece al reo. ¿Es una crítica o es una observación legal que no podemos dejar de hacer? Pero bien el. En lo que a tecnología se refiere, es bien interesante porque en la definición. De lo que es esta ley, de lo que son los bienes objeto de la misma. Están descritos. O está señalado un concepto bien interesante que son los activos digitales. Sumamente importante porque entran dentro de lo que es esta categoría de los cripto activos, pero no solo esto porque está en el artículo 5. Esta ley habla de todas las cosas que pueden ser objeto de propiedad, susceptibles de valoración económica. Evidentemente, los cripto activos lo son, sean muebles o inmuebles fungibles o no fungibles. ¿Tangible o intangible? En este caso, pues los cripto activos, las criptomonedas en los casos que se han considerado monedas, como por ejemplo el Petro, entran de lo que sería objeto de esta confiscación. Por supuesto, están los aspectos técnicos de configuración. Y su dificultad en las cadenas de bloque en los casos es lo que no se tengan las llaves o lo que son las semillas para tener el control de de estos créditos activos. Por otra parte, estamos. Bien dos, que esta normativa tiene aspectos de tipo procesal, telemático. Ya que se señala, por ejemplo. La grabación de las audiencias en el artículo 18. Se establece las audiencias que se desarrollen en el proceso de extinción de dominio serán registradas en formato audiovisual y la cinta un poco anticuado? Aquel concepto o dispositivo electrónico de reproducción se considerará parte integrante del expediente. ¿Bueno, esto tiene todo una cantidad de observaciones de Del punto de vista de lo que sería en materia penal, Cadena de custodia o preservación o integridad, pero hay una excepción, que es lo que pasa en el 99% de los casos en Venezuela. O pasaba por lo menos lo que pasó en la jurisdicción laboral, que no había los equipos, el material o los insumos suficientes para la grabación de las audiencias y se empezaron a grabar solamente la. Y el único parte de este artículo establece que en los casos excepcionales y ante la imposibilidad manifiesta de actuar, el de efectuar el registro audiovisual de la audiencia, se podrá proceder al registro de soporte en medios auditivos, los cual nos parece sumamente lógico y por supuesto. No nos cabe. Las dudas de. En cuanto a la integridad de audio, que tiene una cantidad de. Normas y de reglas. Para lo que son las grabaciones. Nos imaginamos y evidentemente, el deber ser es que las grabaciones deben ser íntegras, sin pausa desde el inicio hasta el final de la audiencia. En caso de que haya. Alguna parada, pues deberá dejar constancia en Acta, por cuanto si 1 se pierde la integridad de este tipo de medios. Em digamos que en este caso sería el registro de un acto público, como lo es una audiencia procesal. ¿En cuanto a las notificaciones y por cierto, que pueden ser objeto de tacha por ser Eh? Documentos públicos procesales. En el artículo 30. Se habla de lo que es el procesal telemático. El Tribunal favorecerá el uso de medios telemáticos para la materialización de las notificaciones. Mediante los medios electrónicos, tales como direcciones de correos, servicio de mensajería, estamos incluyendo aquí distintos tipos de chat. Telefonía y demás medios telemáticos. Debiendo el juegos hueso, dejar constancia en autos de haberla practicado. A tales efectos se tendrán en cuenta todas las disposiciones legales en el ordenamiento jurídico que garanticen la confiabilidad y validez. De los medios electrónicos empleados para la notificación por supuesto, el gran ausente de todas estas normativas de derecho procesal telemático, la firma electrónica, aunque ya sabemos que existen sentencias en las cuales se habla de la incorporación o uso progresivo de la firma electrónica en los actos procesales. De los expedientes. Y evidentemente estamos hablando de los telemáticos. Y aquí otro tema sumamente importante. Que en el. Título del emplazamiento, el artículo 31 dice que serán emplazados los titulares aparentes. Sujetos al procedimiento que no hubieran sido notificados, así como los titulares aparentes que se desconozcan el cartel de emplazamiento se publicará durante 5 días en el Tribunal. Y en una página web oficial no dice cuál. Lo cual me parece. Eh, que debe ser regulado posteriormente OA través de un de cualquier otro medio idóneo. Me pregunto. Red social oficial. La Gaceta judicial, por ejemplo, que es otro organismo creado y que en la práctica solamente existe manera digital en la página de TSJ. Son preguntas que deben tener respuesta en el desarrollo de la aplicación de esta ley. Sumamente interesante su contenido en lo que al Derecho. Tecnológico se refiere y evidentemente no podemos dejar de comentar las críticas que se le hacen a este tipo de normativas a los efectos de evitar los abusos, la violación del derecho a la defensa, aunque prácticamente al principio de la ley se dicen todos los principios que no deben ser violados o violentados en ella. Pues no se ve o no se denota un procedimiento a seguir. A los efectos de esta ley se habla así de, por cierto, de la de la reserva de las actas hasta tanto se ejecuten las medidas cautelares se habla. De cosas interesantes como la relación o la los informantes o aquellos que suministran información sobre bienes que puedan ser objeto de esta ley, pueden recibir recompensas y además recibirán un trato de los que. ¿O de la materia que protege a los testigos y a los informantes en los procesos judiciales, y digamos que tiene muchísimas, EH? No vamos a decir que grises, sino poco delimitadas o poco fijadas. El destino al final de estos bienes, evidentemente el destinatario va a ser la República, pero en la práctica, en los casos de bienes como. Aviones, vehículos. Lo que está sucediendo en la práctica es que inmediatamente son asignados AA cuerpos policiales. Y, por lo general, ese tipo de asignaciones después terminan por falta de mantenimiento, lo que sea, digamos. Fuera de utilidad o por obsolescencia o por falta de reparación, pues terminan dañados. No sé si lo más útil sería hacer subastas y obtener mejor precio. No lo sé. Son temas que a mí como abogado me me crean dudas, pienso que es lo peor que puede pasar o la peor decisión es la que no se toma la esta ley era necesaria, sobre todo para el futuro, el presente y para rescatar tantas cosas que en el pasado han provenido provienen de delitos de distintos tipos de corrupción. Venezuela lamentablemente tiene un historial de. Corrupción que es una constante y este tipo de leyes, lo que esperamos es que sean más favorables que perjudiciales a. El Estado de Derecho, nuestro sistema de Justicia, porque al final este tipo de normas lo que buscan es. ¿Eh? La sanción y la sanción supuestamente es lo que. Causa el que la sociedad se vaya corrigiendo. Yo pienso que estas leyes. Sin la el factor humano adecuado, pues podemos entrar en el mismo círculo que entra muchas leyes, pero por ahora lo vemos con agrado. Por ahora lo vemos con, digamos. Con aceptación y el tiempo, la historia y el desarrollo del Poder Judicial, con sus directores y sus directivos, pues serán los responsables de que se lleve a cabo el objetivo y el espíritu de esta ley. Habla para ustedes Raymond Orta. En nuestro podcast Tecno abogados, los invitamos a visitar nuestros portales jurídicos e Internet, tu gaceta-oficial.comcriminalística.net informática, forense.com
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ctvmundo · 1 year
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Cárcel para los grandes evasores en Colombia: ¿qué propone la reforma tributaria de Petro?
Cárcel para los grandes evasores en Colombia: ¿qué propone la reforma tributaria de Petro?
El texto de la reforma tributaria del Gobierno de Petro que debatió por segunda vez el Congreso de Colombia este 2 de noviembre define los criterios por los cuales la evasión de impuestos será un delito que se paga con cárcel. El proyecto de ley de la reforma tributaria fue discutido en las plenarias del Senado y de la Cámara de Representantes de Colombia. La ley propone en su articulado los…
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12endigital · 15 days
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Desmantelado un cultivo de marihuana ubicado en un chalet de una urbanización de lujo de Elche
La Policía Nacional ha desarrollado un operativo policial contra el tráfico de sustancias estupefacientes con el que se ha conseguido desmantelar un importante cultivo indoor de marihuana en un domicilio ubicado en la localidad de Elche. El dispositivo policial ha dado como resultado la detención de un varón, de origen lituano y de 50 años de edad, por delitos de tráfico de drogas y defraudación…
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barilobarilonoticias · 2 months
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Solicitud de responsabilidad penal por presunta defraudación al Ipross
El Ministerio Público Fiscal solicitó que tres hombres propietarios de farmacias de General Roca y una mujer que se desempeñaba como auditoria del Colegio de Farmacéuticos sean declarados culpables por haber defraudado a la obra social provincial Ipross, a través de presuntas ventas simuladas de medicamentos.   Los hechos habrían ocurrido entre diciembre de 2013 y abril de 2019 y las maniobras…
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Diferentes códigos de identificación laboral, cuit
En términos generales.
Esta el id, o, cuit empresa, que comienza y termina con un numero identificatorio de ser empresa. Los cuit o id empresa, identifican, registran una sociedad, es decir, a mas de una persona, a las que nuclea en ese y bajo ese id como registro fiat de propiedad, patente y dueño. se grava el monto de la sociedad, ingresos brutos y/ ganancias, a según fiscal de pais. Las personas deben estar habilitadas y sin inhibición para operar en esa actividad o asociación, cualquier deuda por fraude se defiende la operatividad y habilitación y no inhibición declarando la bancarrota. ]
Cuit autónomos. Identifica personas, es u identificación personal, de una sola persona, con empleados permanentes y en relación de dependencia, grava a las personas con ingresos brutos y/o ganancias según pais fiscal. Debe no percibir inhibición. La dirección no determina la categoría, ni el monto, sino mas bien, la tenencia de empleados y las habilitaciones del rubro y seguros.
Cuit mono tributo. Identifica un trabajo o actividad, grava el monto de la actividad o su comercio. Nunca es afectado por inhibición.
Así, sociedad, persona, actividad., lo que identifican. Habilitación y no inhibición, no inhibición, ninguna aplica.
Y, la inhabilitación, es un estado temporario, que es la perdida de la habilitación luego de haberla adquirido y por hechos posteriores a esta. Si para conseguirla la habilitación se miente sobre algún dato, es un delito federal o de jurisdicción nacional de afip o tesoro, por cometer perjurio como declaración jurada y se lo conoce con el nombre de defraudación al estado o fiscal, no implica ningún termino de impuestos.
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Diferentes códigos de identificación laboral, cuit
En términos generales.
Esta el id, o, cuit empresa, que comienza y termina con un numero identificatorio de ser empresa. Los cuit o id empresa, identifican, registran una sociedad, es decir, a mas de una persona, a las que nuclea en ese y bajo ese id como registro fiat de propiedad, patente y dueño. se grava el monto de la sociedad, ingresos brutos y/ ganancias, a según fiscal de pais. Las personas deben estar habilitadas y sin inhibición para operar en esa actividad o asociación, cualquier deuda por fraude se defiende la operatividad y habilitación y no inhibición declarando la bancarrota. ]
Cuit autónomos. Identifica personas, es u identificación personal, de una sola persona, con empleados permanentes y en relación de dependencia, grava a las personas con ingresos brutos y/o ganancias según pais fiscal. Debe no percibir inhibición. La dirección no determina la categoría, ni el monto, sino mas bien, la tenencia de empleados y las habilitaciones del rubro y seguros.
Cuit mono tributo. Identifica un trabajo o actividad, grava el monto de la actividad o su comercio. Nunca es afectado por inhibición.
Así, sociedad, persona, actividad., lo que identifican. Habilitación y no inhibición, no inhibición, ninguna aplica.
Y, la inhabilitación, es un estado temporario, que es la perdida de la habilitación luego de haberla adquirido y por hechos posteriores a esta. Si para conseguirla la habilitación se miente sobre algún dato, es un delito federal o de jurisdicción nacional de afip o tesoro, por cometer perjurio como declaración jurada y se lo conoce con el nombre de defraudación al estado o fiscal, no implica ningún termino de impuestos.
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germanlarioja · 4 months
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"Lo que se les atribuye a las personas señaladas es el delito de defraudación a la administración pública"
Virginia Carmona pide investigar a 1.060 personas que cobraban el plan Potenciar Trabajo. Se trata de hombres y mujeres que habrían defraudado a la administración pública nacional, al cobrar planes cuando se desempeñan en el Gobierno provincial. La responsable de la Fiscalía Federal de La Rioja, María Virginia Miguel Carmona, pidió al juez de esa jurisdicción, Daniel Herrera Piedrabuena, que…
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sociedadnoticias · 8 months
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Positivo que Abbott haya rectificado sobre boyas en el Río Bravo: AMLO
Positivo que Abbott haya rectificado sobre boyas en el Río Bravo: AMLO #PeriodismoParaTi #SociedadNoticias #Boyas #RíoBravo #GreggAbbott #ConferenciaPresidente #AMLO #Conferencia #Mañanera @lopezobrador_ @GobiernoMX
López Obrador dijo que la actitud del gobernador de Texas, Gregoria Abbott, es buena a pesar de que busca popularidad. Por Carlos Lara Moreno | Reportero                                     El presidente Andrés Manuel López Obrador sostuvo que es positivo que el gobernador de Texas, Gregg Abbott, haya rectificado en su política de colocar boyas en el Río Bravo con el objetivo de evitar el paso…
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cuatriboliaord · 5 months
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Abinader crea unidad antifraude; investigará delitos contra Estado
SANTO DOMINGO.– El presidente Luis Abinader anunció este lunes la creación de una unidad antifraude para investigar casos de defraudación al Estado. La información fue dada a conocer en la Conferencia de los Estados Partes en la Convención de las Naciones Unidas, vía un video, en el que además destacó la conformación de un equipo legal para recuperar fondos públicos desviados ilícitamente. El…
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raymondorta · 1 year
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“LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Decreta la siguiente, LEY ORGÁNICA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Objeto Artículo 1. Esta Ley tiene por objeto establecer mecanismos que permitan la identificación, localización y recuperación de los bienes y efectos patrimoniales originados por actividades ilícitas o destinados a éstas, así como la extinción de los derechos y atributos relativos al dominio de los mismos a favor de la República, mediante sentencia, sin contraprestación ni compensación alguna. Finalidad Artículo 2. Esta Ley tiene por finalidad: Incrementar la efectividad de la acción del Estado contra la corrupción, la delincuencia organizada, el financiamiento al terrorismo, la legitimación de capitales y tráfico ilícito de sustancias psicotrópicas y estupefacientes. Reafirmar la aplicación y reconocimiento del derecho a la propiedad, teniendo presente que los bienes adquiridos con recursos de origen ilícito no adquieren legitimidad ni consolidan el derecho de propiedad, por lo que no pueden gozar de protección Constitucional o legal. Generar las condiciones para que los bienes y efectos patrimoniales relacionados o derivados de actividades ilícitas objeto de la extinción de dominio sean destinados a financiar las políticas públicas nacionales de protección y desarrollo del Pueblo venezolano. Principios Artículo 3. La extinción de dominio y el procedimiento para su declaratoria se rige por los principios de legalidad, justicia, buena fe, eficiencia, eficacia, celeridad, transparencia, oralidad, inmediación, concentración y contradicción. Interés General y Orden Público Artículo 4. La extinción del dominio sobre los bienes y efectos patrimoniales relacionados o derivados de actividades ilícitas es materia de interés general. Las disposiciones de esta Ley son de orden público. Definiciones Artículo 5. Para los efectos de esta Ley, se entenderá como: Actividad ilícita: Toda actividad tipificada en la legislación contra la corrupción, la delincuencia organizada, el financiamiento al terrorismo, la legitimación de capitales y tráfico ilícito de sustancias psicotrópicas y estupefacientes, aun cuando no se haya dictado sentencia en el proceso penal correspondiente. Bienes: Son todas aquellas cosas que pueden ser objeto de propiedad y son susceptibles de valoración económica, sean éstas muebles o inmuebles, fungibles o no fungibles, tangibles o intangibles, incluyendo acciones, títulos, valores y activos digitales, así como las ganancias, frutos, productos, rendimientos o permutas derivados de dichos activos. Extinción de dominio: La extinción de dominio comprende la declaración de titularidad a favor del Estado de los bienes y efectos patrimoniales de personas naturales o jurídicas relacionados con actividades ilícitas, mediante sentencia firme, sin contraprestación, ni compensación de ninguna naturaleza, salvaguardando los derechos de terceros de buena fe. Titular aparente: Toda persona natural o jurídica que invoque un derecho real sobre un bien sujeto a esta Ley. Buena fe: Conducta diligente y prudente, exenta de toda culpa, en todo acto o negocio jurídico relacionado con los bienes a que hace referencia esta Ley. Aplicación de la Ley Artículo 6. La extinción de dominio procederá, aunque los presupuestos fácticos exigidos para su declaratoria hubieren ocurrido con anterioridad a la entrada en vigencia de esta Ley. La extinción de dominio tendrá como único límite el derecho de propiedad lícitamente obtenido como valor constitucional y cuyos atributos se ejerzan de conformidad con la función social prevista en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes. Una vez demostrada la ilicitud de origen de los bienes afectados en el proceso de extinción de dominio se entenderá que el objeto de las convenciones o negocios jurídicos que dieron lugar a la adquisición es contraria al régimen constitucional y legal de la propiedad. Por tanto, los actos y contratos que versen sobre dichos bienes en ningún caso constituyen justo título y se considerarán nulos. Imprescriptibilidad de la acción Artículo 7. La acción para la declaratoria de la extinción de dominio es imprescriptible, distinta e independiente de la persecución y responsabilidad penal. La muerte del titular aparente del derecho o de la persona que se haya beneficiado o lucrado con bienes, frutos, ganancias o productos a los que hace referencia esta Ley, no extinguirá el ejercicio de la acción, ni la hace cesar, suspender o interrumpir. Bienes sujetos a la extinción de dominio Artículo 8. La extinción de dominio podrá declararse respecto de bienes: Derivados u obtenidos directa o indirectamente de actividades ilícitas, en los términos previstos en esta Ley. Utilizados o destinados de cualquier forma para actividades ilícitas, en su totalidad o en parte. Que sean objeto material de actividades ilícitas. Que provengan de la transformación o conversión parcial o total, física o jurídica, de los bienes previstos en los numerales 1, 2 y 3 de este artículo. De origen lícito utilizados para ocultar bienes de ilícita procedencia. De origen lícito mezclados con bienes de ilícita procedencia. Que constituyan un incremento patrimonial no justificado, cuando existan elementos que permitan considerar razonablemente que provienen de actividades ilícitas. Que constituyan un incremento patrimonial de toda persona, natural o jurídica, relacionada directa o indirectamente con una persona sometida a la acción de extinción de dominio, siempre que exista información razonable de que dicho incremento patrimonial se deriva de actividades ilícitas anteriores a la referida acción. Que constituyan un incremento patrimonial de toda persona, natural o jurídica que haya podido lucrarse o beneficiarse de los bienes, frutos, productos, ganancias, rendimientos o permutas provenientes de actividades ilícitas, sin que se demuestre suficiente y fehacientemente el origen lícito de dicho incremento patrimonial. Que constituyan ingresos, rentas, frutos, productos o ganancias derivados de los bienes relacionados directa o indirectamente con actividades ilícitas. De origen lícito, cuyo valor sea equivalente a cualquiera de los bienes descritos en los numerales anteriores, cuando no sea posible su localización, identificación, incautación, aseguramiento preventivo o decomiso. De origen lícito, cuyo valor sea equivalente a cualquiera de los bienes descritos en los numerales anteriores, cuando se acredite el derecho de un tercero de buena fe sobre dichos bienes. Transmisión de bienes Artículo 9. La extinción de dominio procede sobre los bienes a que hace referencia esta Ley, independientemente de se hayan transmitido por causa de muerte o cualquier acto jurídico, quedando a salvo los derechos de terceros que hayan actuado de buena fe. Improcedencia del secreto o reserva Artículo 10. En los procedimientos relacionados con la extinción de dominio no será oponible la reserva bancaria, cambiaria, bursátil, tributaria ni registral. Tampoco se impedirá el acceso a la información contenida en bases de datos, relacionadas con los bienes a que hace referencia esta Ley y su titular aparente. Naturaleza de la acción Artículo 11. La acción de extinción de dominio es de naturaleza jurisdiccional, real y de contenido patrimonial y recaerá sobre cualquier derecho real, principal o accesorio y de crédito, sobre cualquiera de los bienes descritos en esta Ley, independientemente de quien esté ejerciendo la posesión sobre los mismos, o quien se ostente o adjudique la propiedad del bien, sin perjuicio de los derechos de terceros de buena fe exentos de culpa o sin simulación del negocio. La acción de extinción de dominio se ejercerá por el Ministerio Público y se sustanciará por las normas contenidas en esta Ley, independientemente de la acción y procedimientos penales que se hubieren iniciado o terminado. El Ministerio Público deberá disponer de fiscalías especializadas en materia de extinción de dominio, tomando en cuenta la naturaleza civil de la acción de extinción de dominio. Los funcionarios y funcionarias del Ministerio Público que por retardar u omitir algún acto de sus funciones en materia de extinción de dominio, o que por efectuar alguno que sea contrario al deber mismo que ellas impongan, reciba o se haga prometer dinero u otra utilidad, bien por si´ mismo o mediante otra persona, para si´ o para otro, serán sancionados de conformidad con lo previsto en la ley. Potestad Jur
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prensauniversitaria · 7 months
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Buscan que retener cuotas de ISSEMyM sea defraudación fiscal
Por falta de pago de aportaciones, el Instituto enfrenta déficit anual de $1200 mdp. De 2020 a 2021 los adeudos de entes obligados aumentaron en un 75 por ciento
Integrantes de las comisiones unidas de Planeación y Gasto Público con Finanzas Públicas, analizan la iniciativa presentada por los diputados de la 4T, Azucena Cisneros Coss y Gerardo Ulloa Pérez, que busca establecer como delito de defraudación fiscal la retención de cuotas de aportaciones al Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios, por parte de los sujetos obligados, lo…
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UIF denunció ante FGR a Gloria Trevi por defraudación fiscal y lavado de dinero
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