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#base juridica
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El Tratado de Lisboa
El Tratado de Lisboa es un acuerdo internacional firmado por los Estados miembros de la Unión Europea (UE) el 13 de diciembre de 2007; y entró en vigor el 1 de diciembre de 2009. ​ Base jurídica – El Tratado de Lisboa La UE se basa en el estado de derecho. Esto significa que todas sus competencias están fundadas en los Tratados y atribuidas por los Estados miembros. Estos ratificaron voluntaria…
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futurenergy · 11 days
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O Brasil está avançando na transição energética: uma nova era de investimentos sustentáveis
O Brasil está se posicionando à frente da transição energética global. Com estabilidade jurídica e incentivos robustos, o BNDES e diversas empresas estão prontos para escalar investimentos em combustíveis de baixo carbono e hidrogênio verde.
Luciana Costa, diretora do BNDES, destacou a importância de uma legislação estável para atrair investimentos, e com a nova lei sobre hidrogênio de baixa emissão, o país está no caminho certo para um futuro mais verde. Com uma matriz energética renovável de 89%, o Brasil tem tudo para liderar essa transformação.
Essa é mais do que uma mudança – é um convite para reindustrializar o país com bases verdes, focando na exportação de produtos industrializados de baixo carbono.
Leia mais: www.camara.leg.br/noticias/1096314-com-seguranca-juridica-bndes-e-empresas-projetam-investimentos-em-transicao-energetica/
#TransiçãoEnergética #Brasil #Sustentabilidade
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derecho9311 · 3 years
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Derecho de las personas
Concepto y clasificacion de las personas:
EL TERMINO PERSONA: representa a toda entidad física o moral susceptible de ejercer derechos y asumir obligaciones.
PERSONA FISICA:  En Roma no todo ser humano era considerado como persona. Para tener una personalidad completa era necesario reunir tres elementos o status; éstos eran: A. Status libertatis; ser libre y no esclavo. B. Status civitatis; ser ciudadano y no peregrino. C. Status familiae; ser jefe de familia y no estar bajo ninguna potestad Estos tres estados configuraban la idea de persona reconocida como tal por el derecho. La pérdida de alguno de ellos traía como consecuencia una disminución en la personalidad, una capitis deminutio', En sus Instituciones, Gayo empieza por decirnos que los hombres pueden ser libres o esclavos; los primeros serán considerados como personas y los segundos como cosas, división ésta que tiene como base la posesión o la  de la libertad.
A. STATUS LIBERTATIS: La esclavitud (servitus) es aquella institución jurídíca por la cual un indíviduo se encontraba en calidad de una cosa perteneciente a otro, quien podía disponer libremente de él como si se tratara de cualquier objeto de su patrimonio. En otras palabras, el esclavo podemos decir que se caracteriza por tener una situación negativa en relación con el hombre libre; no es sujeto de derechos, sino un simple objeto. No puede ser parte de ninguna relación juridica  ni tener patrimonio activamente: en ningún sentido; propiedades o créditos; pasivamente: deudas. No puede contraer matrimonio y establecer, por tanto, un verdadero vínculo familiar, ni puede comparecer ante los tribunales como demandante o demandado todo proceso establecido en su contra será nulo. Se trata de seres humanos en un estado de degradación jurídica. 
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 SITUACIONES JURIDICAS AFINES A LA ESCLAVITUD:Condición jurídica de los esclavos. Puede considerárseles bajo dos aspectos: • Con respecto al dueño en cuanto a persona y bienes. • En la sociedad romana. Con respecto al dueño. En la época de la ley de las Doce Tablas, se resumía en estas palabras: el esclavo era la cosa del dueño, quien disponía de él como quería, lo sometía a todos los trabajos, lo juzgaba y lo castigaba, ejercía sobre él el derecho de vida y de muerte. Sin duda, este derecho al principio no era sino el ejercicio de una magistratura doméstica, de la cual el dueño no abusaba. Pero más tarde la distancia que separaba al dueño del esclavo llegó a ser más profunda, y, en la época imperial, la malicia y la corrupción de las costumbres ocasionaron la crueldad. Entonces los caprichos del dueño constituyeron la única ley, y ningún medio eficaz había para sustraer al esclavo de las violencias, la corrupción y la muerte. La historia ha conservado el nombre de Vedius Pollio, amigo de Augusto, quien convertía a los esclavos en pasto de los peces. Bajo el Imperio de la filosofía estoica se produjo una reacción entre los moralistas, cuyos nobles ideales salvaron al género humano de su decadencia. Séneca se constituyó un defensor de los esclavos, y proclamó entonces el principio de la unidad del género humano. Los emperadores paganos admitieron, apoyados en ideas más equitativas, muchas decisiones, de las cuales éstas dos son las principales: • La Ley Pretoriana prohibió entregar al esclavo a los juegos del circo, sin autorización de los magistrados y, desde entonces, fue nula esta cláusula: “vendo un esclavo con la condición de que luche con las fieras”. • El Emperador Antonio Pío confirmó y completó las reglas de sus predecesores y castigó al dueño que, sin justos motivos, daba muerte a su esclavo, en los mismos términos que si hubiera matado al esclavo de otro. Por un rescripto especial, decidió también que el dueño culpable de los malos tratamientos para con su esclavo debía ser, mediante orden del magistrado, obligado a venderlo, sin poder reservarse la facultad de adquirirlo de nuevo, ni poner en el acta de venta cláusulas desfavorables para el esclavo, como aquellas que prohibieran manumitirlo o lo destinaran a la corrupción. Los emperadores cristianos, al mismo tiempo que prohibieron la exposición de niños esclavos, los adjudicaban a quien los recogiera y, más tarde, los declararon libres e ingenuos. De esta manera pensaban más en aumentar las causas de  libertad que en mejorar la suerte material de los esclavos.
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STATUS CIVIATIS:  Todo aquél que no fuera esclavo seria libre; sin embargo, existían diferencias muy importantes entre las personas libres, ya que éstas podían no tener la ciudadanía romana. Durante la primera época de Roma el hecho revestía gran importancia en tanto la ciudadanía estaba muy restringida. Posteriormente fue concediéndose con mayor facilidad puesto que las condiciones políticas y las necesidades financieras requerian que existiesen cada vez más ciudadanos romanos, hasta que finalmente lo fueran todos los habitantes del Imperio. Ya en el siglo III la antigua división entre ciudadanos y no ciudadanos prácticamente carece de importancia. El ciudadano romano gozaba de todas las prerrogativas establecidas en las distintas leyes del derecho civil, tanto en el orden privado como en el público. En lo concerniente al derecho privado gozaba del conubium y del commercium. El primero se refiere a la facultad de contraer matrimonio civilmente, de realizar las iustae nuptiae. Como consecuencia de este acto se tenía, además, la posibilidad de ejercer la patria potestad sobre los hijos nacidos dentro del matrimonio y de que éstos siguiesen la condición delpaterfamilias. El commercium consistía en el derecho de adquirir y transmitir la propiedad. Concedía, asimismo, al ciudadano el derecho de transmitir su patrimonio por sucesión testamentaria, asi como el de ser heredero y realizar cualquier otro negocio juridico.
Status civitatis
El segundo requisito de la personalidad física era la ciudadanía romana. La palabra ciudadanía proviene del latín civitas, que fue la organización jurídico-política de los romanos. Se puede afirmar, ante todo, que la ciudadanía indica la cualidad genérica de los ciudadanos; entendiéndose por ciudadano, etimológicamente, la pertenencia de un individuo, hombre o mujer, al grupo social estructurado políticamente y, diríamos hoy, dotado de soberanía.
La ciudadanía otorgaba tres privilegios de carácter privado (connubium, comercium y el acceso a las legis actiones) y tres de índole pública (ius sufragii, ius honorum y el derecho de servir en las legiones).
El connubium era el derecho de casarse en iustae nuptiae, con todas las consecuencias del ius civile, entre las que figura la extensa patria potestad sobre los descendientes. Este privilegio fue concedido frecuentemente a grupos no romanos, pero no incluía la patria potestad romana, en tal caso.
El commercium era el derecho de realizar negocios jurídicos (inter vivos o mortis causa), con efectos previstos por el ius civile. Sin este commercium, por tanto, no podía hacerse un testamento que tuviera las consecuencias jurídicas de un testamento romano, o celebrarse válidamente una mancipatio.
Las fuentes de la ciudadanía romana eran por el nacimiento; por adquirir la ciudadanía, mediante una manumissio solemne; además, la ciudadanía, individual o colectiva, podía obtenerse por concesión de los comicios; por último, ciertos extranjeros, según tratados especiales, podían adquirir la ciudadanía por el simple hecho de establecerse en Roma.
La ciudadanía se perdía por caída en esclavitud, por emigración y adquisición de otra ciudadanía y como consecuencia de ciertas penas.
Figuras Intermedias Entre la Plena Ciudadanía y la Plena Extranjería (Latinos y Peregrinos). Entre la plena ciudadanía y la plena extranjería está la siguiente escala: a) El ciudadano romano ingenuo que goza de todos los privilegios; b) Los “latini veteres”, son los habitantes del antiguo Latinum reunidos en una poderosa liga de la cual formó parte la Roma en muchas ocasiones y a la que terminó por destruir; c) Los libertos manumitidos en forma solemne, que no tiene el “ius honorum” y sin “connubium” con familias senatoriales; d) Los “latini coloniarii”, es una reducción de la de los “latini veteres” y están sobre los “peregrini”, si se les rehúsan los derechos políticos en Roma, se les conceden en su municipio y si no tienen el “ius connubii”, el “ius commercii” les pertenece, siendo probable que adquirieran la ciudadanía romana por los mismos medios que los “latini veteres”; e) Los “latini iuniani”, creados por la ley Iunia Norbana, podía adquirir con alguna facilidad la ciudadanía romana: por concesión del Príncipe, por haber probado una causa justificada; f) Los peregrinos, son los habitantes de los pueblos independientes y más usualmente a los extranjeros que están sometidos a la dominación romana, no gozan de ninguna de la ventajas que confiere la ciudadanía romana; g) Los libertos dedicticios, que nunca podía obtener la ciudadanía romana, ni acercarse a Roma; y  h) Los bárbaros.
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  STATUS FAMILIE: Por lo que se refiere a las relaciones del individuo dentro de su familia; es decir, su status [amiliae, la persona puede ser: sui iuris o alieni iuris. Sui iuris es aquel individuo que no se encuentra sujeto a ninguna autoridad y que podrá ejercer sobre los que de él dependen los poderes siguientes: la patria potestad, la manus y el mancipium. Encontramos estas características  el paterfamilias, situación que se obtiene independientemente de la edad; un recién nacido podrá ser paterfamilias. Alieni iuris es la persona que se encuentra sujeta a cualesquiera de las autoridades señaladas en el párrafo anterior; esto es, los filiifamilias y la mujer in manu. La situación del alieni iuris perdurará mientras viva el paterfamilias o en su defecto cuando el hijo sea emancipado por su pater y consecuentemente se convierta en sui iuris o bien, tratándose de la esposa, cuando se disuelva la manus.
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Sui iuris: es un término que deriva de raíces latinas, cuya equivalencia para nuestro idioma sería “de Propio Derecho”, vocablo muy utilizado en la rama del derecho romano. Se entiende por sui iuris o más bien se le adjudica como tal, a aquel individuo que en la época del Imperio Romano no estaba sometido, dominado o subyugado por la autoridad o mandato de otros, es decir que no estaban bajo el dominio  de la patria potestad de otro individuo en particular. A las personas quienes se les adjudicaba sui iuris poseían la autoridad y potestad para decidir acerca de sus actos, que a comparación de las personas quienes se les calificaba “alieni iuris” no gozaban de dicho derecho, es decir que eran completamente sometidas bajo el régimen de otros.
Alieni iuris: es un término que deriva del latín, que en nuestro idioma podría traducirse como «sin derecho» o específicamente «bajo el derecho de otro». El alieni iuris es una calificación del derecho romano, que es utilizada para referirse a aquellas personas que se hallan bajo el dominio, sujeción, yugo o posesión de otro; es decir es el individuo que se encuentra sometido, sujeto o reprimido a la patria potestad o poder de otro. Diferenciándose de esta calificación está el termino sui iuris o derecho propio, denominación que le era otorgada a las personas, en su mayoría de género masculino, para describir que estos poseían la plena capacidad jurídica, y que además gozaban de una serie de poderes que las personas adjudicadas con el alieni iuris no.
Este era un fenómeno que ocurría en las familias romanas, con el propósito de calificar a los miembros que la integraban. y aquellas personas que estaban sometidas bajo el mandato del sui iuris, o del poder familiar, sin importar la edad o el sexo, eran los llamados alieni iuris, abarcando al filiusfamilias, cuya denominación se le otorgaba al descendiente legitimo o adoptivo del llamado paterfamilias existente. La mujer que estaba sujeta al mandato de su propio esposo o bien sea el del pater, además la persona «in causa mancipi», quien era aquel personaje que gozaba de plena libertad dado en noxa por las faltas cometidas, o en garantía de las responsabilidades del paterfamilias de quien este dependía.
Una persona colectiva es un ente constituido por personas naturales y/o bienes afectados a un fin común, posible, licito, y determinado reconocida por el ordenamiento jurídico, el cual le otorga personalidad.
Las personas jurídicas colectivas son las constituidas conforme a la ley, por grupos de individuos a las cuales el derecho considera como una sola entidad para ejercer derechos y asumir obligaciones.
LA FAMILIA
AGNATIO:  La agnación o parentesco agnaticio, en Derecho romano, es el parentesco jurídico que se fundamenta en la potestad del pater familias y no supone, necesariamente, relación de sangre. Así, los agnados son aquellas personas que están sometidas a la potestad del pater o que lo estarían si viviese todavía el pater familias.
COGNATIO: el parentezco que une las personas descendientes las unas de las otras (linea recta) odescendiente de un autor común (linea colateral sin inibición de sexo) es un parentezco queresulta de la naturaleza misma y tiene como base el vínculo de sangre.AgnationEs el parentezco basado en la potestad paterna o marital. Puede existir entre cognados peroes independiente de los vinculos de sangre. Por lo tanto son los descendientes varones de unJefe de Familia común sometidos a su potestad o que lo estarían si vivieraEn caso de la muerte del Jefe de Familia (padre) ocupa su lugar el hijo varón mayor.
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  el paterfamilias romano ostentaba en la época arcaica de la historia del dereho romano en su ámbito familiar, especialmente en relación a su descendencia legítima (patria potestas). A fin de lograr este objetivo, el estudio se divide en dos acápites, el primero de ellos destinado a exponer las teorías que intentan explicar el fenómeno de la familia romana y los términos que los latinos utilizaban para definirla, profundizando en la evolución desde un concepto económico de familia hacia uno de parentesco. El segundo se dedica al examen de la patria potestas y especialmente de las facultades que le son más propias, a saber, el ius vitae necisque, el ius vendendi y el ius noxa dandi. A través de un estudio casuístico concluimos que los poderes del paterfamilias encuentran una limitación por fronteras jurídicas que impone la civitas ya desde la época de  las XII Tablas a lo menos.
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La patria potestad:  es el conjunto de derechos y obligaciones de los padres en relación con sus hijos menores de edad y con los bienes de los hijos.
IUSTAE NUPTIAE: En un principio, no era necesario un acto jurídico o religioso para que el matrimonio fuera considerado legal en la Antigua Roma, bastaba la convivencia entre un hombre y una mujer para que éstos fueran considerados casados. La estructura jurídica del matrimonio se desarrolló en la época de la República Romana, pero fue modificada durante el Imperio.Hasta el 445 a. C., los únicos que tenían derecho a contraer matrimonio eran los patricios. En ese mismo año, a través de la Ley de Canuleia, el matrimonio les fue permitido a todos los ciudadanos, así como la unión entre los patricios y los plebeyos.
Pudieramos resumir el iuste nuptie en dos formas: 1) Matrimonio cum manu: necesidad de que la mujer se someta a la manus del marido o de su paterfamilias si era alieni iuris. Ello se realiza mediante una conventio in manum, por cualquiera de las tres formas. De esta manera se desligaba de su familia para entrar a formar parte en la de su marido.              1.- confarreatio.              2.- coemptio.              3.- usus ( convivencia ininterrumpida durante un año ). Ley XII T. y  Usurpatio trinoctii. 2) Matrimonio sine manu: era una forma más libre en la que la mujer seguía conservando los lazos con su antigua familia. CONCUBINATO: En el antiguo Derecho Romano, fue una unión aceptada legalmente, según se extrae de un texto de Ulpiano contenido en el Digesto (D.25.7.1). Para que se configurara matrimonio los romanos exigían un elemento de hecho: la cohabitación y uno afectivo: la affectio maritalis. Ellos consideraron que el concubinato solo contenía el primer elemento señalado, la cohabitación que se ejercía con carácter duradero. Surgió en Roma, como una necesidad, ante la imposibilidad de que parejas de distinta condición social, pudieran contraer justas nupcias. El emperador Augusto reconoció esta institución en la ley Iulia de adulteriis, donde se estableció esa posibilidad para quien no hubiera contraído justas nupcias y además, que ningún hombre podía tener más de una concubina. Se exigía para reconocer esta unión lícita que los concubinos no fueran parientes en el grado prohibido por la ley para contraer matrimonio y fueran púberes.Los hijos, frutos de esa unión de hecho eran sui iuris, o sea no reconocían vínculo agnaticio (parentesco civil) con el padre, pero eran cognados (parientes de sangre) de la madre. Para recordar como se constituían los vínculos parentales en Roma, ver: “La familia romana”.En la época del emperador Constantino pasan a ser hijos naturales, y con el emperador Justiniano se le impuso al padre natural la obligación de brindarles alimentos, reconociéndoseles derechos sucesorios a estos hijos, con respecto a su padre.Sin embargo, en lugar de seguir evolucionando la institución para logar mayores derechos para el concubinato, con los emperadores cristianos, se comenzaron a quitar efectos, para lograr reivindicar a la institución matrimonial, concediéndose la posibilidad de legitimar a dichos hijos en caso de ser posible, con el subsiguiente matrimonio. El emperador bizantino León el Filósofo (886-912) prohibió el concubinato.
El matrimonio terminaba por muerte de uno de los esposos, por su caída en esclavitud, y por divorcio o repudio.Si bien debían cumplirse ciertos requisitos para el repudio, que significaba la decisión unilateral de no continuar con la unión matrimonial, como por ejemplo, la notificación, la falta de ella no hacía que el matrimonio subsistiese sino que acarreaba sanciones para el cónyuge que no las cumpliese. En el caso de haberse celebrado una confarreatio, se debía realizar una ceremonia inversa llamada diffarreatio. Hasta el imperio, en los matrimonios cum manu el único que podía ejercer el repudio era el esposo, y por causas graves. A partir del imperio, cualquiera de los cónyuges pudo repudiar al otro, aún sin motivos. La posibilidad del repudio fue condenada por el cristianismo, exigiéndose causales importantes como por ejemplo, el adulterio.El divorcio por mutuo acuerdo existió siempre, exigiéndose la invocación de causales, por influencia del cristianismo, que si bien no lo suprimió, lo comenzó a mirar con disfavor.
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legislación caducaria:  en derecho romano que ofrece Marta Morineau lduarte: En latín, significa leges caducariae. Dos leyes de la Iqltima época de Augusto, la Ley Zulia de maritandis ordinibus y la Ley Papia Poppaea, trataron varios problemas relacionados con el matrimonio. Establecieron la prohibición del matrimonio entre senadores o sus hijos con libertas, entre ingenuos y mujeres de mala reputación o condenadas de adulterio, y castigaban esas uniones con la pérdida de derechos sucesorios entre los cónyuges. 
La legislación también trató de promover el matrimonio y la procreación otorgando diversos privilegios a los matrimonios con hijos, por ejemplo, un cónsul con más hijos que su colega era preferido a este último; a las mujeres casadas con tres hijos, o cuatro, si eran libertas, se les liberaba (ius liberorum) de la tutela perpetua de la mujer. Se castigó a los que no tuvieran hijos o a los que permanecieran solteros, mas se excluyó, por ejemplo, a los hombres solteros, de más de 25 y menos de 60 años, y a las mujeres solteras, mayores de 25 y menores de 60, de la posibilidad de suceder por testamento. Se decía que los bienes que les hubieran correspondido caducaban y pasaban a otros herederos, de ahí el nombre que en conjunto recibieron estas leyes. (C. 8,57.) Véase: adulterio; cón82 sules; ingenuo; leyes caducarias; libertino o liberto; matrimonio; senado; testamentifacción; testamento; tutela perpetua de la mujer. legitima En latín, significa porfio legitima. Cantidad que los descendientes, así como los ascendientes y los hermanos, debían recibir por testamento. Equivalía a la cuarta parte de lo que les hubiera tocado en la sucesión legítima. (Ulpiano, D. 5, 2, 8, 8; Inst. 2, 18, 6.) Véase: sucesión legítima; testamento.
. REGÍMENES PATRIMONIALES DEL MATRIMONIO: Existen dos regímenes extremos y contrapuestos entre sí: el de la comunidad universal de bienes y deudas y el de la separación de patrimonios. Además, existen otros regímenes a los que podríamos calificar de mixtos. 
1. Régimen de la comunidad universal de bienes y deudas La sociedad conyugal se convierte en el titular único de un solo patrimonio. No existen patrimonios de los cónyuges, pues el patrimonio del hombre y la mujer antes de casados, y por lo tanto independientes hasta el momento de contraer matrimonio, se fusionan a raíz de este en uno solo, no importando la causa o la época en que los bienes fueron adquiridos o contraídas las deudas. En este régimen todos los bienes, tanto los llevados al matrimonio como los adquiridos por ambos durante la vigencia del matrimonio, tienen el carácter de comunes, responden por las deudas contraídas tanto por el marido como por la mujer, y los bienes existentes al término del régimen después de cubierto el pasivo, se dividen por igual entre los dos cónyuges. Este régimen halla su fundamento en la idea de que la comunidad de vida que entraña el matrimonio no puede ser circunscrita a la esfera afectiva o moral, sino que debe abarcar la totalidad de los cónyuges. Se señala que la existencia de patrimonios separados implica intereses independientes y aun eventualmente opuestos, lo que daría lugar a un resquebrajamiento de esta unidad de vida, resultando en cuanto a los intereses económicos, que cada cónyuge fuera un extraño para el otro. Refieren que el matrimonio exige una plena comunidad de vida en todo orden de cosas, en tanto que se está ante un proyecto de vida en común, en donde no debería existir lo tuyo y lo mío pues se trata de dos personas que unen sus vidas para compartir todo, lo bueno y lo malo, y piensan que la existencia de patrimonios separados puede introducir un elemento de desavenencia y por qué no de confrontación.
2. Régimen de separación de patrimonios En lo que se refiere al aspecto económico, el matrimonio no tiene mayores implicancias, pues las relaciones patrimoniales de que son sujeto el marido y la mujer subsisten como se hallaban antes del matrimonio, o se producen después como si este no se hubiera efectuado. Consiste este régimen en que cada cónyuge hace suyo tanto los bienes que lleva al matrimonio como los que adquiera durante la vigencia de este por cualquier título, así como los frutos de uno u otro, y en ese mismo sentido asume sus propias deudas, y no tiene derecho cuando fenece el régimen matrimonial, a ninguna participación en los bienes del otro cónyuge, sin perjuicio de las normas de sucesión cuando la sociedad ha terminado por muerte de uno de los cónyuges. El fundamento de esta tesis, curiosamente descansa en el mismo argumento de la comunidad de vida pero con otro enfoque. Así, refieren que la separación de patrimonios es una garantía de concordia entre los cónyuges, al mantener a  cada uno de ellos apartado de la esfera de los intereses económicos del otro; además, elimina la ambición del pretendiente pobre y despeja la suspicacia del pretendiente afortunado: en otras palabras, impide matrimonios interesados.
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En Derecho romano, la dote o dos es una donación especial que se hace al marido, de parte del pater familias de su mujer, con la finalidad de contribuir a las cargas económicas derivadas de la celebración del matrimonio.
La palabra dote, proviene de la palabra dos, que significa donación, y con el paso del tiempo se especializó en donación matrimonial. La dote en sí era la acción de dar o entregar, llevada a cabo por la mujer o padres, parientes o extraños, por la cual ella entregaba un patrimonio a su marido, con el fin de ayudar a este a afrontar las cargas del matrimonio. El marido cumpliría con el papel de administrador, o gestor de la dote, lo cual diferencia a la dote de los bienes parafernales, los cuales administra la mujer. Algunos incluían en la definición de la dote la restitución de esta a la mujer una vez que el matrimonio sea disuelto. El Derecho moderno tomo esta concepción de dote inspirado en el Derecho romano.
La donatio propter nuptias, también conocida como donatio ante nuptias antes de Justiniano, estaba compuesta por los bienes que el futuro marido regalaba a la mujer antes de casarse (en el Derecho prejustinianeo) o incluso durante el matrimonio (en Derecho justinianeo).
Las donaciones entre cónyuges, prohibidas en la época del Derecho justinianeo En la época del Derecho de Justiniano suponía curiosamente una excepción, ya que estaban prohibidas las donaciones entre los cónyuges. La "donatio propter nuptias": un fondo de reserva o ahorro La donatio propter nuptias era considerada un fondo de reserva o ahorro destinada a sufragar la viudez, si se daba, o incluso la disolución del matrimonio siempre que fuese por divorcio imputable al marido.
Origen y desarrollo de la "donatio propter nuptias" Esta institución, extraña en el Derecho romano antiguo y clásico, se desarrolló en las provincias orientales y fue posteriormente regulada mediante Constituciones imperiales en el período postclásico.
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Las donaciones entre cónyuges son aquellas que hace uno de ellos a favor del otro. La única condición a que se sujetan es que no sean contrarias a las capitulaciones matrimoniales ni perjudiquen los derechos de los acreedores alimentarios.
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La curatela es una institución de protección del patrimonio del menor o del incapacitado judicialmente. ... Así, mientras que el tutor sustituye al tutelado en determinados negocios jurídicos, el curador se limita a complementar la capacidad de obrar del sometido a curatela, autorizándole para realizar determinados actos.
La Tutela
Se constituye judicialmente en los casos de menores no emancipados que no se encuentran bajo la patria potestad de sus padres (por ejemplo, porque han fallecido o han abandonado al menor), incapaces, personas sometidas a patria potestad prorrogada (incapaces mayores de edad), y menores en situación de desamparo.
La persona que es nombrada tutor tiene la obligación de educar al menor o incapaz y procurarle una formación integral, además de administrar sus bienes y representarle en todos sus actos.
Aunque los tutores actúan en nombre y representación del sometido al régimen de tutela, para realizar ciertos actos necesitan la autorización del juez, como por ejemplo para:
Solicitar el internamiento del tutelado en un instituto de salud mental o de educación especial.
Gravar o enajenar (transmitir, vender) sus bienes o empresas, objetos preciosos (joyas), y valores mobiliarios.
Renunciar a derechos, aceptar acuerdos o someter a arbitraje cuestiones que afecten alos intereses del tutelado.
Intervenir en la partición de herencia o división de la cosa común.
Realizar gastos extraordinarios en los bienes del tutelado.
Interponer demandas salvo en los casos urgentes o de poco interés económico.
Solicitar préstamos.
LOS DERECHOS REALES:
Los derechos reales, como su etimología lo dice (del latín realis, derivado de res, rei ‘cosa’), son los derechos que se constituyen sobre las cosas, en oposición a los derechos personales que se constituyen sobre las personas (derechos de hacer, o sobre su patrimonio).
Un buen ejemplo de derecho real es el derecho de propiedad sobre una vivienda, puesto que permite utilizarla, disponer de ella y percibir sus frutos.
Con la obviedad de que un derecho implica una obligación, hay juristas para quienes, un derecho real, es en realidad un derecho personal, que trae la obligación erga omnes (para todos) de respetar ese derecho real.
Los derechos reales no se constituyen sobre todas las cosas, sino sobre aquellas que son objeto de apropiación, naturalmente eso es un espectro amplio, por lo que es más fácil enunciar cosas que no son objeto de apropiación como las estrellas, el sol, los mares, las personas. A estas cosas que son objeto de apropiación se les denomina "bienes".
En toda relación jurídica cabe distinguir dos elementos fundamentales: el sujeto y el objeto. En su más amplio sentido, objeto del derecho subjetivo es el bien o interés tutelado o protegido; y, por ende, todo derecho subjetivo, cualquiera que sea su naturaleza, al hacer referencia a un interés, al estar dotado de un contenido, se nos presenta provisto de objeto. De todas maneras, lo corriente al hablar de objeto del dei’echo es referirse a los derechos subjetivos patrimoniales, y, consecuentemente, aquél puede estimarse como todo aquello que sea susceptible de una valoración económica. Es, precisamente, desde este enfoque, asaz limitado, cómo para los juristas se hacen sinónimas e indiscriminadas las voces objeto y cosa. Semejante identificación, empero, no deja de plantear singulares problemas, por lo difícil que resulta el logro de una plena correspondencia entre lo que vulgarmente se entiende por cosa (acepción material) y la noción jurídica de la misma (acepción técnicojurídica equivalente a objeto de derecho). Los romanos no nos dejaron una definición de las cosas. A  los mismos fines que nosotros, emplearon el término latino res, susceptible de variadas acepciones y significados. Así, en las fuentes romanas, la voz res unas veces es equivalente a “objeto litigioso” o “asunto” (res qua de agitur, res iudicata, quanti ea res erit), otras es sinónima de “patrimonio” o “caudal hereditario” (in rem vertere, actio de in rem verso, bonorum possessio cum re), otras significa “situación efectiva”, “hecho” o “realidad” (plus est in re quam in existimatione mentís) y otras, en fin, es comprensiva no sólo de los derechos reales y de sus modos de adquisición, sino, incluso, de los derechos de obligación y de sus fuentes.
La posesión es un poder que las personas tienen sobre un bien o derecho y en virtud del cual pueden ejecutar actos materiales sobre los mismos.
El derecho de posesión suele ser confundido con el derecho de propiedad, no son lo mismo. El derecho de propiedad es el derecho que tiene una persona de gozar y disponer de sus bienes. La posesión es el poder de hecho que una persona tiene sobre un bien o sobre un derecho y realiza actos materiales que manifiestan las facultades que ese bien o derecho confieren.
En el caso de que una persona adquiera la posesión de una cosa en virtud de un contrato de compraventa por ejemplo, se dice que es poseedor originario y podrá gozar, disfrutar y disponer de la cosa pudiendo incluso enajenarla o gravarla.
El derecho de posesión es un derecho real.
La posesión también puede adquirirse como consecuencia de un hecho o acto violento, de un delito, como por ejemplo a través del delito de robo de un bien mueble o del despojo de un bien inmueble.
Una persona puede ser poseedor mediante un título esto es, mediante un acto jurídico que le de origen y puede hacerlo de buena o mala fe. Por ejemplo, una persona puede poseer un terreno en virtud de un contrato de arrendamiento, en este caso es un poseedor de buena fe, sin embargo si el contrato de arrendamiento se encuentra viciado y el arrendatario lo sabía y no dijo nada, entonces será poseedor de mala fe.
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La protección posesoria en Derecho romano + Interdictos para retener la posesión o interdicta retinendae possessionis Dentro de los interdictos para retener la posesión o interdicta retinendae possessionis podemos distinguir dos clases: . Utti Possidetis: Esta protección posesoria se encargaba de salvaguardar al poseedor actual de un bien inmueble. . Utrubi: Esta se encargaba de proteger la posesión de aquellas personas que habían poseído una cosa mueble en un período largo del año inmediatamente anterior a aquel en el cual se había proferido el interdicto. La propiedad es la facultad que tiene una persona (natural o jurídica) para disponer de un objeto. Esto, siempre dentro de lo que permitan las leyes. Es decir, la propiedad es la atribución de un individuo o empresa para poseer un determinado bien, como un inmueble o un coche.
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Biblioteca MT 
1-Mentalismo
Mentalismo
-13 escalones del mentalismo
-Arte de ler mentes-Henrik Fexeus
-O mentalista
-Tricks of the mind - Derren Brown
-Absolute Magic-Derren Brown
-Pure effect-Derren Brown
-Easy mentalism
-Practical Mental magic-Theodore Annemann
Psiquiatria
-Manual de psiquiatria portugues
-Cinema e Loucura
Psicologia
-Psicologia Facil - Ana Merces Bahia Bock
PNL
-Introdução à programação neurolinguística-Joseph 0'Connor e John Seymour
-despertar do gigante interior
-PNL Programacao Neurolinguistic - Steve Andreas
-Usando Sua Mente (PNL) Richard Bandler
-PNL: A Nova Tecnologia do Sucesso
Neurociência
-Neurociências - Desvendando o sistema nervoso Bear, M. F., Connors, B. W., & Paradiso, M. A.,
-As bases biologicas do comportamento-marcus brandao
-Truques da mente-Stephen L.Macknik & Susana martinez-Conde
com Sandra Blakeslee
-Subliminar - Leonard Mlodinow
Hipnose
-Hipnoterapia Ericksoniana Passo a Passo-Sofia Bauer
-hipnose - dicas, métodos e técnicas
-o homem de fevereiro-erickson
-Manual hipnose completo-fabio puentes
-Hackeando mentes - Marcelo Maia
-A Realidade é Plástica- Anthony Jacquin
Sedução
-Como se dar bem com as Mulheres - Ron Louis e David Copeland
-A Arte Natural da Sedução - Richard La Ruina
-Manual de Artes Venusianas
-O Jogo-Neil Strauss
-O livro negro da sedução
-Biblia da sedução
Microexpressões
-linguagem das Emocoes-Paul Ekman
-O código de Ekman -A.Freitas Magalhães
-Inteligência visual-Amy E.Herman
Persuasão
-As Armas da Persuasao - Robert B. Cialdini
-Manual de Persuasão do FBI - Jack Shafer
Interpretação
-A preparação do Ator-Stanislavski
Memorização
-Mentes Geniais - Alberto Dell isola
-Mentes Brilhantes
Argumentação
-A Arte de Argumentar
-tratado de argumentação a nova retórica-Chaim Perelman
-logica juridica-chaim perelman
-Argumentação Juridica-Vitor Gabriel
-schopenhauer - como vencer um debate - dialetica eristica
-schoppenhauer - do pensar por si
-Oratória-Reinaldo Polito
-Introducao a retorica-Olivier Reboul
-How to Argue & Win Every Time- Gerry Spence
Redação
-tecnicas basicas de redacao-branca granatic
Pedagogia
-A encantadora de Bebes
Adestramento
-Adestramento Inteligente
-Como Criar o Cao Perfeito Desde - Cesar Millan
Motivação
-Magica de Pensar Grande-David J SchwartzA
Mitologia
-Mitologia Greco-Romana - René Ménard
-Os Mitos Gregos-Robert Graves
Mágica
-Ultimate secrets of card magic
-Expert card technique -Jean Hugard & Frederick Braue
2-Trading
Trade
-Apostila aprenda a investir na bolsa corretora xp
-OPERANDO NO MERCADO COM MT4
-Analise Fundamentalista
-Os supersinais da analise técnica
-Investir cada vez melhor
-Sobreviva na bolsa
-Aprenda a operar
-Manual do pequeno investidor em - Fabio Almeida
Transações imobiliarias
-apostila TTI
-como montar uma imobiliaria
-dominio da venda imobiliaria
Economia
-Freakonomics
-SuperFreakonomics O Lado Oculto do Dia a Dia - Steven D. Levitt
-Curso basico de macroeconomia
-Historia Pensamento economico
-manual de Economia da USP
-Economia nua e crua - Charles Wheelan
ADM
-Manual do CEO
-O CEO é o limite
Estratégia
-os axiomas de Zurique
-Pai rico pai pobre
-investimentos O segredo de George Soros e Warren Buffet
-O X da questão
-Investimentos inteligentes - Gustavo Cerbasi
História
-Sonho Grande
-A jogada do seculo-Michael Lewis
-Bumerangue-Michael Lewis
-Flash Boys-Michael Lewis
-O homem que roubou Portugal
-Os Genios dos Negocios-Peter-Krass
-Golpes bilionarios-kari nars
-A ascensao do dinheiro - Niall Ferguson
-A bola de neve-Alice Schroeder
-crash-uma breve histria da economia
-O Lobo de Wall Street - Jordan Belfort
-O Sequestro da America - Charles H. Ferguson
-Por que sai do Goldman Sachs - Greg Smith
3-Ciência
Medicina
---------
1-Anatomia
Anatomia Humana Basica Dangeloe Fattini
Atlas de Anatomia Humana  Netter
Atlas Fotográfico de Anatomia - Yokochi
Grays p. estudant.
Anatomia Moore orientada para a clínica
2-Fisiologia
Fisiologia Humana - Dee Unglaub Silverthorn
3-Patologia
Bogliolo Patologia
4-Histologia
Histologia Básica - Junqueira e Carneiro
5-Biologia celular
Biologia Celular e Molecular -Junqueira & Carneiro
6-Bioquímica
Bioquímica Médica Básica de Marks
7-Bioestatística
8-Embriologia
embriologia clinica Moore
9-Microbiologia
Microbiologia Medica - Patrick Murray
10-Imunologia
Murphy - Imunobiologia De Janeway
11-Genética
Griffiths - Introdução à Genética
12-Parasitologia
Parasitologia Humana Neves
13-Radiologia
Fundamentos de Radiologia e Diagnóstico por imagem
Tratado de Técnica Radiológica - Bontrager
14-Farmacologia
Farmacologia Básica Clínica Bertram Katzung  
Goodman - Farmacologia
15-Semiologia
Semiologia Medica - Porto
Semiologia Bates
Exame Clínico-Porto
Semiologia médica - mario lópez
Semiologia Médica - Rocco
16-Clínica Geral
Harrison - Medicina Interna
Cecil
17-Urgência e Emergência
ATLS
Manual APH
18-Pediatria
Blackbook Pediatria
Nelson Tratado de Pediatria
19-Ginecologia e Obstetrícia
Obstetricía Rezende
Obstetricia Basica
Rotinas Em Obstetricia
Ginecologia Fundamental
Rotinas em Ginecologia
20-Neurologia
A Neurologia que todo médico deve saber - Nitrini
Neurociências - Bear, M. F., Connors, B. W., & Paradiso, M. A.
Cem bilhoes de neuronios
Neuropsicologia - Roger Gil
21-Psiquiatria
Compêndio de Psiquiatria - Kaplan
Manual De Psiquiatria Portugues
22-Cirurgia geral
Cirurgia ambulatorial - Savassi
Manual de técnica cirúrgica para a graduação
Propedeutica Cirurgica
Ruy Garcia - Tecnica Operatória e Cirurgia Experimental
Sabiston - Tratado de Cirurgia
TECNICA CIRÚRGICA Goff
23-Cardiologia
Cardiologia para Clinico Geral
Serrano - Tratado de Cardiologia SOCESP
24-Exames Laboratorias
Exames Laboratoriais - Nemer, Neves e Ferreira
Medicina Laboratorial para o Clínico
Renato Failace - Hemograma - Manual De Interpretação
25-Diversos
Manual de Medicina Legal - Delton Croce Junior
Fundamentos em Toxicologia de Casarett e Doull
Williams - Tratado de Endocrinologia
Current Reumatologia
Dermatologia - Azulay & Azulay
Nefrologia - Riella
Pneumologia - Série No Consultório
Andrew Holtz - A ciência médica de House
Onde não há medico
Biologia
Quimica
Rotinas de enfermagem
Engenharia
----------
-Princípios de Mecatrônica-João Maurício Rosário
Física,Astronomia e Cosmologia
-----------------------------------
-50 Ideias de Fisica Que Precisa - Joanne Baker
-Física Moderna para iniciados, interessados e aficionados
-O Universo Numa Casca de Noz-Stephen Hawking
-Breve história do tempo-Stephen Hawking
-O universo elegante - Brian Greene
-A Realidade Oculta - Brian Greene
-O Tecido do Cosmo - Brian Greene
-Fisica do futuro - Michio Kaku
-Hiperespaco - Michio Kaku
-Mundos Paralelos - Michio Kaku
-Batendo a porta do ceu - Lisa Randall
-O cerne da matéria
-Cosmos - Carl Sagan
-El grande diseno-Stephen Hawking
-E SE Respostas científicas para perguntas absurdas - Randall Munroe
Matemática
----------
-50 Ideias de Matematica Que Pre - Tony Crilly
-17 Equacoes Que Mudaram o Mundo - Ian Stewart
-20.000 léguas matemáticas
-As maravilhas da matemática
-Introdução a filosofia da matemática
-O diabo dos numeros
-O andar do bebado
-Em busca do infinito
-Os misterios dos numeros
-Sera que Deus joga dados
-Simetria matematica
-A Matemática nos Tribunais - Leila Schneps, Coralie Colmez
-Mathemagics How to Look Like a Genius Without Really Trying Mantesh Marked
-Mania de matemática
Biologia
--------
-50 Ideias Genetica - Mark Henderson
-O Maior Espetáculo da Terra As Evidências da Evolução-Richard Dawkins
-POR QUE A EVOLUÇÃO É UMA VERDADE -Jerry A. Coyne
Lógica
------
-A Arte de Pensar Claramente - Rolf Dobelli
-Tratado Lógico Filosófico-Wittgeinstein
-Pinóquio no País dos Paradoxos
-Raciocínio Lógico e Matemática para Concursos CESPE/UNB
-Raciocínio Lógico Passo A Passo -Cabral,Luiz Claudio; Nunes, Mauro César
-Pense Como um Freak_ Como Pensa - Steven D. Levitt
-Guia das falácias de Stephen Downes
-Lógica jurídica-Chaim Perelman
-Modal Logic for Open Minds - Johan van Benthem
-Philosophical Perspectives on Infinity-Graham Oppy
Bibliografia do Combate
AMT
-C 23-1 - Tiro Das Armas Portáteis- 1ª Parte - Fuzil-EB
-C 23-1 - Tiro Das Armas Portáteis- 2ª Parte - Pistola-EB
-Caderno de Instrução do Fuzil de Assalto 5,56 IA2 (EB70-CI-11.405)-EB
-Catálogo de Armas-Rodrigo Pereira Larizzatti
-C 5-37 Minas e Armadilhas-EB
-IP-23-90 Morteiro 81 mm ROYAL ORDNANCE-EB
-IP 23-34 Lança-Rojão 84mm(AT-4)
-MCRP 3-01B Pistol Marksmanship - USMC
-MCRP 3-01A Rifle Marksmanship U.S. Marine Corps
Assault
-CI 7-5-2 Combate em área edificada-EB
-CI 21-75 Patrulhas-EB
-Manual de Conduta de Patrulha-PMESP
-Apostila Instrução Tática Individual -FNSP
-The Hunter's page-Rodrigo Pereira Larizzatti
-In0531 Combat in built up areas-Us Army
Sniping
-IP 21-2 Caçador-EB
-CI 21-2-1 contra caçadores-EB
-The Ultimate Sniper -Maj.John Plaster
-B-GL-392-005/FP-001 Sniping -Canada
-FM 3-22.10 FM 23 10 SNIPER TRAINING AND OPERATIONS
-MCWP 3-15-3 Sniping-USMC
-MI6-028 Tiradores de élite-Ejército de Tierra(Espanha)
-Atirador de elite-Carlos David
Artes Marciais
-C 20-50 luta-EB
-Ringue Master
-Boxing-Edwin Haislet
-Gracie Jiu-Jitsu - Thomas de Soto
-A Biblia do MMA- Anderson Silva
-Krav Maga-Kobi Lichtenstein
-FM 3-25.150 Combatives-US Army
-MCRP 3-02 Close Combat-US Marine Corps
-Wrestling for Fighting The Natural Way-Randy Couture, Erich Krauss, Glen Cordoza e Eric Hendrikx
-GET TOUGH! -W.E.FAIRBAIRN
-Ninjutsu - Arte da resistencia
-Mystic Art of the Ninja - Stephen Hayes
-Ninja Combat Method -  Stephen Hayes
-Secrets from the Ninja Grandmaster-Stephen K. Hayes & Masaaki Hatsumi
-The Way of the Ninja: Secret Techniques - Masaaki Hatsumi
TFM & Alimentação
-EB20-MC-10.350 Treinamento Físico Militar-EB
-Guia dos movimentos de musculação-Frédéric Delavier
-Musculação além do anabolismo-Waldemar Marques Guimarães Neto
-MD42-M-03 Manual de Alimentação das Forças Armadas-EB
Esgrima
-Manual de Ensino de Esgrima -Volume 1- FLORETE (EB60-ME-25.401)-EB
-Manual de Ensino de Esgrima - Volume 2 – Espada (EB60-25.502)-EB
-C 20-51-Esgrima-EB
Sobrevivência
-IP 21-80-sobrevência na selva-EB
-Fm 21 76 Survival manual- us army
-SERE-FASOTRAGRUPAC /LANT 1520-8 (REV 1-99)
APH & Medicina
-MANUAL DE ATENDIMENTO PRÉ-HOSPITALAR-CBMDF
-PROTOCOLO DE SUPORTE BÁSICO DA VIDA-CBMGO
-ATLS Advanced Trauma Life Support-Colégio Americano de Cirurgiões Comitê de Trauma
-Manual de Diagnóstico e Tratamento de Acidentes por Animais Peçonhentos-FUNASA
Rastreamento
-SIGN AND THE ART OF TRACKING-Christian Nellemann with Jack Kearney and Stig Nårstad
-SAS Tracking Handbook-Barry Davies
-The art of tracking the origin of science-Liebenberg
Manuais
-cgcfn 1003 manual basico do fuzileiro naval
-cgcfn 1004 combatente anfibio
-Manual Operacional Do Policial Civil SP
Técnicas Militares
-C 22-5 ordem unida-EB
-C-21-74 Instrução Individual-Exército Brasileiro(EB)
-EB70-MC-10.233 Defesa QBN-EB
-EB70-CI-11.002 CÃO DE GUERRA-EB
-C-6-199 Topografia-EB
-C-5-40 Camuflagem-EB
-Manual de Operações de Choque
-The Ultimate Parkour & Freerunning Book-Jan Witfeld, Ilona E. Gerling
& Alexander Pach
Apronto Operacional
-EB70-CI-11.404 Caderno de Instrução de Aprestamento e Apronto Operacional-EB
-Guia do Aluno Comanf-Marinha do Brasil
-Orientação Cioesp - EB
-Orientação Cigs - EB
-Orientação Cam(Curso Avançado de Montanhismo) - EB
-Orientação PQD - EB
Explosivos
-C 5-37 Minas e Armadilhas-EB
-FM 5-25 Explosives & Demolitions-U.S.Army
-TM 31-210 Improvised Munitions Handbook-U.S.Army
-TM 9-1910 Military Explosives-US Army
-TM 9-1300-214 Military Explosives-US Army
-The Anarchist Cookbook-William Powell
-Guerilla Arsenal- David Harber
-The Anarchist Arsenal-David Harber
-The Advanced Anarchist Arsenal-David Harber
-The Preparatory Manual of Explosives-Jared B.Ledgard
-Kitchen Improvised Fertilizer Explosives-Tim Lewis
-Homemade Semtex-Seymour Lecker
-Science of Revolutionary Warfare-Johann Most
-The Explosives Course-Abu Khabab al-Masri(Midhat Mursi)
-Ragnar's Homemade Detonators-Ragnar Benson
Mergulho
-B-GL-361-007/FP-001 Combat Diving-National Defense Canada
-MANUAL DE NATAÇÃO EsEFEx-EB
-U.S. Navy Diving Manual SS521-AG-PRO-010
-MANUAL DE OPERAÇÕES DE MERGULHO-CBMESP
-A Guide to Public Safety Diving-North Carolina PSD Standards
-Manual Operacional de Bombeiros-CBMGO
-FM 3-05.212 Special Forces Waterborne Operations-US Army
-MULTI-SERVICE TACTICS, TECHNIQUES,AND PROCEDURES FOR
MILITARY DIVING OPERATIONS-Headquarters of the Army, Marine Corps, Navy, Air Force, and
Coast Guard US
Paraquedismo
-CADERNO DE INSTRUÇÃO DE TREINAMENTO E TÉCNICA BÁSICA DO PARAQUEDISTA MILITAR EB70-CI-11.001 -EB
-MANUAL TÉCNICO DO MESTRE DE SALTO PARAQUEDISTA-EB
-Manual Técnico de Salto Livre (EB60-MT-34.405)-EB
Equitação
-Manual Técnico Equitação (EB60- MT-26.401)-EB
-Manual Equitação da Federação Paulista de Hipismo
Operações
-M016 Manual Tecnica Esqui-Ejército de Tierra(Espanha)
-Ci9011 Assalto Aeromóvel e Infiltração aeromóvel-EB
-Cold Region Operations ATTP 3-97.11/MCRP 3-35.1D (FM 31-70 and FM 31-71)-US Army
-MOUNTAIN OPERATIONS FM 3-97.6 (90-6)-US Army
-DESERT OPERATIONS-FM 90-3/FMFM 7-27-US Army
-Jungle Operations-FM 90-5-US Army
-MILITARY MOUNTAINEERING FM 3-97.61(TC 90-6-1)-US Army
Espionagem
-CIA-Manual Oficial truques e espionagem-H.Keith Melton
-Techiques of the professional pickpocket-Wayne B.Yeager
-Curso de Introdução à Atividade de Inteligência – CIAI-CGI
Sistemas de armas
A.Aeronaves
-Art of the kill-Pete Bonanni
-Natops Flight Manual F16
-Natops Flight Manual F18
-Natops Flight Manual F14
-FLIGHT MANUAL EuroFighter v1
-TM 1-1520-251-10 HELICOPTER, ATTACK,AH-64D LONGBOW APACHE-
DEPARTMENT OF THE ARMY US
B.Submarinos
-Conocimientos submarinos S-70-Armada Española
C.Barcos
-Manual de Marinero y del Soldado de infantería de Marina-Armada Española
-Manual de policiamento fluvial-PPMPA (Pará)
D.Cavalaria
-IP 17-82 - A VIATURA BLINDADA DE COMBATE - CARRO DE COMBATE LEOPARD 1 A1-EB
-Manual M113-Exército Português
E.Artilharia
-SERVIÇO DA PEÇA DO OBUSEIRO 155 mm M109 A3-EB
Rocketry
-Fundamentals of Guided Missiles-S. R. Mohan
-AFM 52-31 Guided Missile Fundamentals-Department of the Air Force
-Advances in Missile Guidance, Control, and Estimation
Gunsmithing
-Gunsmithing at Home Lock Stock & Barrel- John E.Traister
-Building Firearms-Harold Hoffman
Armas Nucleares
-U.S. Nuclear Weapons - The Secret History Hardcover-Chuck Hansen
-Swords of Armageddon - Chuck Hansen
-Dark Sun: The Making of the Hydrogen Bomb-Richard Rhodes
-The Making of the Atomic Bomb-Richard Rhodes
-Atomic Accidents: A History of Nuclear Meltdowns and Disasters- James Mahaffey
Engenharia Naval
-SNAME Ship Design & Construction
-Engineering Economics and Ship Design - Buxton
Estratégia militar
-Field Manual of Military Operations (FM 3–0)-United States Army
-Manual de Campanha C 124-1 - Estratégia-EB
-As grandes estratégias - John Lewis Gaddis
Criminalística
-Techniques of Crime Scene investigation-Barry A.J Fisher
-Procedimento operacional padrão:Perícia Criminal-Ministério da Justiça BR
-Manual de orientação de quesitos da perícia criminal-DPF
-Introduction to Criminalistics-Barry A.J Fisher,
William J.Tilstone e Catherine Woytowicz
-Fundamentals of forensic science- Max M. Houck & Jay A. Siegel
-Ciências Forenses-Alberi Espindula,Gustavo Caminoto Geiser e Jesus Antonio Velho
A.Localística
-Practical Crime Scene Processing and Investigation
B.Balística
-Hanbook of Firearms and Ballistics-Brian J.Heard
C.Hematologia Forense
-Interpretation of Bloodstain Evidence at Crime Scenes-
Stuart H.James & William G.Eckert
-Bloodstain Pattern Analysis -Tom Bevel & Ross M. Gardner
Medicina Legal
-Medicina Legal-Genival Veloso
-Manual técnico-operacional para os médicos-legistas do Estado de São Paulo
-Manual de Medicina Legal - Delton Croce Junior
-Manual de Técnicas em Necropsia médico-legal-Luiz Carlos L.Prestes Jr. &
Roger Ancillotti
Psicologia Forense
A.Perfil
-Serial Killer louco ou cruel-Ilana Casoy
-Mentes Perigosas - O Psicopata  - Ana Beatriz Barbosa Silva
B.Microexpressões
-Linguagem das Emoções-Paul Ekman
-O código de Ekman -A.Freitas Magalhães
-Inteligência visual-Amy E.Herman
C.Persuasão
-As Armas da Persuasao - Robert B. Cialdini
-Manual de Persuasão do FBI - Jack Shafer
-Oratória-Reinaldo Polito
D.Adestramento
-Adestramento Inteligente
-Como Criar o Cao Perfeito Desde - Cesar Millan
E.Motivação
-Magica de Pensar Grande-David J SchwartzA
Lógica
-Raciocínio Lógico Passo A Passo -Cabral,Luiz Claudio; Nunes, Mauro César
História
-The illustrated guide to the world's top counter-terrorist forces-Samuel M.Katz
-Bushido (o Código do Samurai)-Daidoji Yuzan
-DA GUERRA-CARL VON CLAUSEWITZ
-A Arte da guerra-Sun Tzu
-O Livro dos Cinco Anéis-Miyamoto Musashi
-Charlie Oscar Tango-Eduardo Betini e Fabiano Tomazi
-Oscar Alfa-Fabiano Tomazi
-Elite da tropa- André Batista, Rodrigo Pimentel e Luiz Eduardo Soares
-Falcão Negro em Perigo-Mark Bowden
-Não há dia fácil-Mark Owen
-Seal team six -Howard E.Wasdin & Stephen Templin
-Diário de um policial-Diógenes Lucca
-COE Comandos e Operações Especiais-por Luis Augusto Pacheco Ambar (Autor), Guto Ambar (Fotógrafo)
-Matar ou Morrer-Conte Lopes
-Rota 66-Caco Barcellos
-Thoughts of a Sniper-Vasily Zaitsev
-O diário de Guantánamo- Mohamedou Ould Slahi
Crime Organizado
-A Guerra: a ascensão do PCC e o mundo do crime no Brasil-Bruno Paes Manso e Camila Nunes Dias
-Laços de Sangue. A História Secreta do PCC-Marcio Sergio Christino & Claudio Tognolli
-Quatrocentos Contra um (uma Historia do Comando Vermelho)- William da Silva Lima
Ficção
-Shibumi-Trevanian
-Tom Clancy - A Caçada ao Outubro Vermelho
-Tom Clancy - A Soma de Todos os Medos
-Tom Clancy Morto ou Vivo
-Scarpetta - Patricia Cornwell
-Dexter - Design de um Assassino - Jeff Lindsay
-Querido e Devotado Dexter - Jeff Lindsay
-Duplo Dexter - Jeff Lindsay
Documentários
-Guerreiro Mais Mortal
-Sniper: Deadliest Missions(Sniper:Atiradores de Elite (BR))
-Generais em guerra-National Geographic
-SAS Survival Secrets
-Arma Humana (Human Weapon)-The History Channel
-Por Dentro do Mossad-Duki Dror
-Terrorismo atentados frustrados - Netflix
-Medalha de honra-Netflix
-The secrets of seal team six(Secretos de los SEALS VI(espanhol))
-COMBATES AÉREOS(Dogfights)-History Channel
-Preparados para o fim do mundo -National Geographic
-À Prova de Tudo(Man vs. Wild)-Bear Grylls
-No Pior Dos Casos-Bear Grylls
-A vida em um milhão de anos-NatGeo
Filmes
-Falcão Negro em Perigo-Ridley Scott
-Até o Limite da Honra-Ridley Scott
-13 Horas: Os Soldados Secretos de Benghazi-Michael Bay
-Sniper Americano- Clint Eastwood
-Rede de Mentiras-Ridley Scott
-Rota Comando-Elias Junior
-S.W.A.T. - Comando Especial-Clark Johnson
-Tropa de Elite-José Padilha
-A Hora Mais Escura-Kathryn Bigelow
-44 Minutos-Yves Simoneau
-Beasts of No Nation-Cary Fukunaga
-Ameaça Terrorista-Gregor Jordan
-Círculo de Fogo (Enemy at the Gates)
-Missão Impossível(Saga)
-A Identidade Bourne-Doug Liman
-Colombiana-Olivier Megaton
Séries
-Band of Brothers-Phil Alden Robinson et al
-White Collar-Jeff Eastin
-Generation Kill- Iraque 40 dias de horror-Patrick Norris et al
-Polícia 24h-Diego Guebel
-Operação de Risco- Carla Albuquerque & Eduardo Oliveira
Games
-Arma 3
-Insurgency
-Tom Clancy's Splinter Cell: Blacklist
-Tom Clancy's Rainbow Six: Vegas
-Tom Clancy's Ghost Recon: Future Soldier
-Call of Duty 4: Modern Warfare
-Call of Duty: Advanced Warfare
-Tom Clancy's H.A.W.X
-ACE COMBAT 7: SKIES UNKNOWN
-Microsoft Flight Simulator
-X-Plane 11
-Ship Simulator Extremes
-UBoat
-World of Warships
4-Arte
Sadismo
-120 dias de sodoma
-Justine-Marques de Sade
-O orgasmo multiplo do homem
-Sexo Tântrico - Alicia Gallotti
-Dossiê do beijo
5-Ceticismo
Ateísmo
-God The Failed Hypothesis- Victor J. Stenger
-The Miracle of Theism Arguments for and Against the Existence of God- J L Mackie
-The Non Existence of God-Nicholas-Everitt
-Arguing About Gods-Graham Oppy
-Iron Chariots Wiki
-Arguing for Atheism-Robin Le Poidevin
-O relojoeiro cego-Dawkins
-Atheism: A Philosophical Justification Michael Martin
-Logic and Theism - Jordan Sobel
-The Cambridge Companion to Atheism - Michael Martin
-Irreligion -John Allen Paulos
-A Cosmological Argument for a Self-Caused-Quentin Smith
Ceticismo
-The Skeptic's Dictionary- Robert Todd Carroll
-The Skeptic Encyclopedia of Pseudoscience - Michael Shermer
-An Encyclopedia of claims,frauds,and Hoaxes of
the Occult and Supernatural- James Randi
-O Mundo Assombrado pelos Demonios-Carl Sagan
-Cerebro e Crenca - Michael Shermer
-Por que as Pessoas Acreditam em - Michael Shermer
-Pura Picaretagem - Daniel Bezerra
6-Budismo
-A Doutrina de Buda
-contos zen budistas
-O cérebro de Buda
-O Livro de ouro do Zen -David Scott & Tony Doubleday
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badblogllc-blog · 6 years
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Como fazer uma petição inicial.
Ter conhecimento de como fazer uma peça inicial pode ser muito complicado, somente porque você não estava informado sobre a técnica que irei falar nesta matéria.
O número de processos judiciários crescem todo instante no no território brasileiro, sendo assim é comum juristas ficarem com uma rotina de trabalho dura, tendo que se desdobrar para conseguir efetuar o trabalho burocrático e processual.
Normalmente, perde-se um tempo valioso na execução depeças, sejam elas na área trabalhistas, criminais ou outras. Por isso, é importante ficar atento à forma ideal de otimizar a rotina do dia a dia.
A iniciativa de começar um processo acontece com o do protocolo da petição inicial. Este documento é uma parte essencial, pois sem ele não existe processo.
Visite o o site oficial: como fazer uma petição inicial.
Conheça as 3 dicas de como fazer uma petição inicial.
1. A primeira coisa é definir a sua estratégia
O parâmetro processual se inicia bem antes da petição inicial.
Ele se inicia na elaboração de estratégias.
Parase preparar bem será necessário que os acontecimentos que deram margem ao contenda fiquem bem detalhados e especificados e atente-se que você não deve esquecer detalhes.
Inclusive, dê muito valor aos pontos pequenos. Frequentemente, os pequenos acontecimentos que geram consequencias grandes.
Ser preciso e detalhista para ter o maior número de informações possíveis é o grande segredo para se iniciar um processo.
Para que você consiga esta proeza, é preciso solicitar os documentos mais importantes.
Quando você possui fatos detalhados e bem definidos, chegou a hora de estudar o caso.
Ter uma boa base de conhecimento sobre a área juridica, vai facilitar muito o seu trabalho.
Sempre que você tiver o domínio dos pontos fracos e dos pontos fortes do direito do seu mandante, será sempre de grande serventia para que possa ser elaborada a estratégia processual ideal.
2. Narre os acontecimentos em um audio
Deste jeito fica mais fácil, escrever os acontecimentos.
Não importa saber todo o direito do seu mandante se você não sabe passá-lo para o papel e escrever uma história envolvente.
Todavia, vi um artigo e me deparei com 3 dicas fundamentais.
A primeira é: leia muita, a leitura irá lhe ajudar muito a conseguir colocar no papel as ideias e fazer a história do seu cliente mais notada.
2. dica: Não complique um texto que poderia ter sido resumido, não enrole.
Lembre-se de escrever somente o necessário, sem exageros.
A terceira é: Utilize modelos de requerimentos
Como fazer uma Petição Inicial, mesmo que você não saiba por onde iniciar!
A facilidade de ter o arquivos com modelos de requerimentos pode te auxiliar e muito, isso vai ser uma mão na roda no dia a dia do advogado.
O processo de fazer requerimento passa a ser muito mais fácil, te gerando mais tempo para atender mais mandantes.
Estou falando do 427 Moldes de Petições do Novo CPC, nele você obterá a oportunidade de ter ótimos modelos de peça, facilitando o seu trabalho, e editando o documento somente.
No método 427 Modelos de Petições do Novo CPC, você terá outras 18 mil petições de direito.
Leia sobre: como fazer uma petição inicial.
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talaverafco · 3 years
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DERECHO DE LAS PERSONAS
En derecho, persona designa a todo ser capaz de tener derechos y obligaciones. En el lenguaje jurídico sirvió para nombrar al sujeto del derecho, al titular de derechos y obligaciones. En el Derecho romano la persona puede ser de dos clases: persona física y persona moral o juridica.
PERSONAS FÍSICAS
Para tener una personalidad completa era necesario reunir tres elementos o status; éstos eran:
A. Status libertatis; ser libre y no esclavo.
B. Status civitatis; ser ciudadano y no peregrino.
C. Status familiae; ser jefe de familia y no estar bajo ninguna potestad.
Estos tres estados configuraban la idea de persona reconocida como tal por el derecho.
En sus Instituciones, Gayo empieza por decirnos que los hombres pueden ser libres o esclavos; los primeros serán considerados como personas y los segundos como cosas, división ésta que tiene como base la posesión o la pérdida de la libertad.
Status libertetis.
La esclavitudes aquella institución jurídíca por la cual un indíviduo se encontraba en calidad de una cosa perteneciente a otro, quien podía disponer libremente de él como si se tratara de cualquier objeto de su patrimonio. En otras palabras, el esclavo podemos decir que se caracteriza por tener una situación negativa en relación con el hombre libre; no es sujeto de derechos, sino un simple objeto.
No puede ser parte de ninguna relación jurídica ni tener patrimonio activamente: en ningún sentido; propiedades o créditos; pasivamente: deudas. No puede contraer matrimonio y establecer, por tanto, un verdadero vínculo familiar, ni puede comparecer ante los tribunales como demandante o demandado todo proceso establecido en su contra será nulo.
Status civitatis
Todo aquél que no fuera esclavo seria libre; sin embargo, existían diferencias muy importantes entre las personas libres, ya que éstas podían no tener la ciudadanía romana. Posteriormente fue concediéndose con mayor facilidad puesto que las condiciones políticas y las necesidades financieras requerian que existiesen cada vez más ciudadanos romanos, hasta que finalmente lo fueran todos los habitantes del Imperio. Ya en el siglo III la antigua división entre ciudadanos y no ciudadanos prácticamente carece de importancia.
Status familiae
Por lo que se refiere a las relaciones del individuo dentro de su familia; es decir, su status Sui iuris es aquel individuo que no se encuentra sujeto a ninguna autoridad y que podrá ejercer sobre los que de él dependen los poderes siguientes: la patria potestad, la manus y el mancipium.
Sui iuris es aquel individuo que no se encuentra sujeto a ninguna autoridad y que podrá ejercer sobre los que de él dependen los poderes siguientes: la patria potestad, la manus y el mancipium. Encontramos estas características en el paterfamilias, situación que se obtiene independientemente de la edad.
Alieni iuris es la persona que se encuentra sujeta a cualesquiera de las autoridades señaladas en el párrafo anterior; esto es, los filiifamilias y la mujer in manu. La situación del alieni iuris perdurará mientras viva el paterfamilias o en su defecto cuando el hijo sea emancipado por su pater y consecuentemente se convierta en sui iuris o bien, tratándose de la esposa, cuando se disuelva la manus.
PERSONAS MORALES
Las personas morales, que también reciben el nombre de personas juridicas son, junto con las personas físicas, sujetos de derecho, esto es, entidades capaces de tener derechos y obligaciones, pero que, a diferencia de las personas físicas no tienen existencia material, ya que son seres ideales. En una primera etapa la persona moral o jurídica se formaba sin intervención de los poderes públicos, pero ya en la época republicana fue necesaria la mediación del Estado para su creación. Es así como se establece que la persona moral no podrá existir más que en virtud de una autorización concedida por una ley, un senadoconsulto o una constitución imperial. La autorización legal para crear a la persona jurídica podía ser otorgada de forma general cuando aquélla apuntaba a un fin de utilidad común, o bien, de forma especial, cuando se creaba para beneficio exclusivo de los particulares. Aparte de un nombre, toda persona moral tiene un patrimonio propio; es decir, bienes, créditos y deudas, y un domicilio. En el Derecho romano existieron dos clases de personas morales: las asociaciones y las fundaciones. Las primeras consistían en la reunión de varias personas físicas, las segundas consistían en la afectación de patrimonios.
Asociaciones
Las asociaciones son la reunión de varias personas físicas para lograr un fin común. Para que esta reunión de personas fuera reconocida por la ley como sujeto de derecho debía reunir los siguientes requisitos:
1. Existencia de por lo menos tres miembros.
2. Estatuto para regir a la organización y su funcionamiento
3. Fin lícito, cualquiera que fuera la actividad a desarrollar: política, religiosa, cultural, profesional o de carácter privado como en el caso de una sociedad
Fundaciones
En la actualidad se puede definir a la fundación como un patrimonio afectado o destinado a un fin determinado. En Roma esta institución apenas se esbozó, y no fue sino hasta la época del emperador Justiniano que se reconoció, aunque con limitaciones, la personalidad juridica de patrimonios dedicados a fines religiosos o de beneficencia. Si bien para constituir una asociación era necesario que se diera la existencia de varias personas, en el caso de una fundación bastaba con la voluntad de una sola persona que dispusiera la afectación del patrimonio para la realización del fin deseado. Las fundaciones estaban representadas por una junta o patronato, que además vigilaba el cumplimiento del fin establecido.
Para más Información detallada sobre el tema consulte la siguiente fuente:
Morineau Iduarte, M. e Iglesias González R. (2000). Derecho Romano. Oxford.
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Bitacora # 7
Nombre : Fabiola Quispe Vargas
Materia : Derecho Constitucional l
Docente : Dra. Maria Luz Vargas Orellano
Sede : El Alto
Año : 2021
RESUMEN II
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♧ ¿ Conceptualice y caracterice :?
♧ ESTADO SOCIAL : El termino de estado social tiene origen en la politica alemana este concepto designa una forma de organizacion social que comprede supuestos economicos , juridicos , y politicos .
Hoy en dia incluye oyros conceptos como democracia y derecho asi algunos casos se hablo de estado social democtatico . El concepto de estado social en esencia contempla las condicionesbpoliticas economicas y sociales del estado en cuestion El esyado se caracteriza por reconocer y respetar los derechos himanos y sociales de los ciudadanos ademas promover politicas de inclusion e igualdad de todas las claces sociales .
#CARACTERISTICAS
♧ No debe confundirse al estado con la ideologia socialistas debido a asu origen aleman el estado social no se caracteriza por ser un estado benefactor donde la voluntad ni responsabilidad individual para actuar .
☆ EDTADO SOCIAL Y DEMOCRATICO DEDERECHO - El estado democratico reposa en la soberania y esta debe enterderse como un proceso igualitario de formacion de poder con base al predominio del principio de la mayoria . Frente al concepto de democracia podemos decir que se identifica con el bien absoluto entendiendo en la perspectiva popular con el auto gobierno del pueblo ROSSEAU.
# CARACTERISTICAS
☆ Introduccion de mecanismo democraticos en la toma de deciciones del poder y se respeta la representacion popular la quedebe surgir como exprecion de voluntad del pueblo y que tendra en cuenta la votacion universal y la participacion de los partidos politicos .
♡ ESTADO DEMOCRATICO Y CONSTITUCIONAL DE DERECHO : Su fin es mostrar la realidad politica juridica economica sociologico debe garantizar y proteger los derrchos fundamentales de los ciudadanos desde la estructura organizacion y fjncionamiento del estado .
#CARACTERISTICAS
♡ Los deberes son exclusivos de los fines de estado y sus instituciones el estado esta en funcion de garantia de los derechos fundamentales por parte de instituciones publicas .
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◇ ¿ CUALES SON LOS PRINCIPIOS QUE RIGEN A LOS ANTERIORES MODELOS DE ESTADO?
◇ Son los principios ineherentes a la sociedad plural bolivia que estan contenidos en articulo 8 - 1 de la constitucion politica del estado son eticos por guian el comportamiento de las personas .
#LOS PRINCIPIOS Y FUNDAMENTOS
◇ Ama qhilla, ama llulla , ama suwa .
◇ Suma qamaña
◇ ñandereko
◇ Teko Kavi
◇ Ivi marei
◇ Qhapaj ñam.
◇ Los principios y valores como la vida prevalecian del interes general sobre el particular solidaridad proteccion de las riquezas culturales naturales dignidad humana y participacion ciudadana.
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● ¿ QUE ES SOBERANIA ?
● la soberania es la autoridad mas elevafa en la cual reside el poder politico y publico de un pueblo una sancion o un estado sobre su territorio y sus habitantes es tambien la independencia de cualquier estado para crear sus leyes y controlar sus recursos sin la coercion de otros estados .
● ALCIDES ALVARADO : Se refiere al poder supremo de un pais depositafo en sus ciudadanos que los ejercen a traves de los poderes y representaciones electos mediante voto quienes deben actuar en beneficio del pueblo.
● BODINO : La soberania es el poder politico supremo que coresponde a un estado independiente sin diferencia externa . En teoria politica la soberania es un termino sustantivo que designa la autoridad suprema que posee el poder ultimo.
● ROSSEAU : El soberano es el pueblo que emerge del pacto social y como cuerpo decreta la voluntad general manifestada en la ley . De este modo por ejemplo la constitucion española de 1978 reconoce que la soberania recide en el pueblo español del que emanan los poderes de estado .
● KRABBE : El concepto de soberania suponia la existencia de una regla juridica suprema por encima del estado y limita el poder de sus funcionarios.
● KELSEN : Es una propiedad del orden jerarquico que suponga como un problema de relacion entre dos ordenes normativas es decir un poder supremo o soberano cuando no es subordinado o sujeto de otro orden .
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derecho9311 · 3 years
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LOS CONTRATOS Y OTRAS FUENTES DE LAS OBLIGACIONES: 
Los contratos pueden clasificarse en: Unilaterales y bilaterales. Los contratos serán unilaterales cuando una sola de las partes involucrada sea la que adquiera las obligaciones, mientras que en los bilaterales ambas partes adquieren obligaciones de recíproco cumplimiento. Onerosos y gratuitos.
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Los contratos “verbis” se forman por la pronunciación de las palabras solemnes que hacen más preciso y más cierto, el consentimiento de las partes. ... Servía para transformar una obligación pre existente, era un instrumento de novación que tenía sobre la estipulación, la ventaja de no exigir la presencia de las partes.
En derecho romano, la estipulación (en latín stipulatio) consiste en una pregunta que es formulada por el estipulante a otra persona, la cual contesta congruentemente quedando obligada por su promesa, es decir, el estipulante se hace acreedor mientras que el promitente se vuelve deudor. Era la forma más ordinaria de generar una obligación entre un acreedor y un deudor.
Que es el préstamo estipulatorio:  CONTRATO DE OBRA Y CONTRATO DE SERVICIOS. CONCEPTO. DIFERENCIAS ENTRE CONTRATO DE OBRA Y CONTRATO DE SERVICIOS.
El contrato de obra y el contrato de servicios son dos figuras distintas, pero que presentan un rasgo común, lo que justifica que se traten conjuntamente.  Para la concepción clásica, hoy en buena medida superada, la diferencia entre el contrato de obra y el contrato de servicios está la obligación de hacer; que nunca sois de resultado y en otro de medios.
La fidejussio –fianza en forma estipulatoria– es el verdadero contrato de fianza del Corpus iuris. Pero existen otros dos negocios jurídicos que producen análogos efectos de garantía: el constitutum debiti alieni y el mandato creditual –"mandatum qualificatum"–.
La fianza es un contrato de garantía que nace muchos siglos antes de nuestra era en tal virtud, se analizaran los antecedentes mas remotos y tracendetales de la figura juridica en cuestion, los cuales sirvieron de base para su perfeccionamiento.
La pena convencional se entiende como aquella disposición que las partes pueden añadir al contrato, en virtud de la cual establecen el pago de cierta prestación como condena para el caso de incumplimiento de la obligación principal o si ésta no se cumple de la manera convenida.
Pena convencional es el convenio que celebran las partes para cuantificar el importe de los daños y perjuicios que se causen, ya sea por la mora, o con motivo del incumplimiento definitivo, estipulando así el importe de una indemnización moratoria o compensatoria. 
   El contrato Litteris Todo ciudadano de Roma tenía un registro ( codex) en el cual se consignaban los actos de su vida privada, si alguien había hecho un prestamo al estilo nexum, debía consignarlo en su codex, anexando que la suma había sido pesada y entregada al prestatario. Luego la ley PaeteliaPapiria derogo algunos de los actos del nexum, solo la comprobación escrita del nexum bastaba PATRA originar la obligación civil. Como si se hubiera empleado la "aes et libram". Así al final, luego del advenimiento de la moneda de plata, no fue necesario el peso de la suma prestada y cesó al fin el uso de la "aes et libram". 3.5 El Mutuum Se formó en Re, por la tradición. Era trasladar una propiedad o cierta suma de dinero al prestatario (entrega de algo al deudor) 3.6 El Comodato El prestar una cosa a un amigo. 3.7 El Deposito Es depositar una cosa de valor en la casa del acreedor. 3.8 El Pignus Es el contrato de prenda. 3.9 Los contratos consensuales La más antigua de las cuatro operaciones conocidas, la venta es seguramente la primera. Mientras no fue conocida la moneda, el cambio era practicado al contado. Luego del descubrimiento del acuñamiento de las monedas, la venta sustituye al cambio. La estipulación les facilito a las partes el medio de hacer la venta de un modo distinto que al contado. Las obligaciones de las partes se resumían en que existía entre ellos una doble transacción, donde uno se comprometía a entregar una cosa a cambio de que la otra parte pagara un precio en dinero. 3.4 El contrato Litteris Todo ciudadano de Roma tenía un registro ( codex) en el cual se consignaban los actos de su vida privada, si alguien había hecho un prestamo al estilo nexum, debía consignarlo en su codex, anexando que la suma había sido pesada y entregada al prestatario. Luego la ley PaeteliaPapiria derogo algunos de los actos del nexum, solo la comprobación escrita del nexum bastaba PATRA originar la obligación civil. Como si se hubiera empleado la "aes et libram". Así al final, luego del advenimiento de la moneda de plata, no fue necesario el peso de la suma prestada y cesó al fin el uso de la "aes et libram.
El mutuo es un contrato por el cual el mutuante se obliga a transferir la propiedad de una suma de dinero o de otras cosas fungibles al mutuario, quien se obliga a devolver otro tanto de la misma especie y calidad. Mutuo(Derecho Civil) Contrato en virtud del cual una persona, el prestamista, entrega a otra, el prestatario, para que se sirva de ella, una cosa fungible y consumible, con el cargo de restituirle otra similar. Este contrato se denomina también préstamo de consumo. V. Préstamo. Derecho Civil De acuerdo con el artículo 1.740 C.C., se puede definir el contrato de mutuo o simple préstamo como: aquel por el cual una de las partes entrega a la otra dinero u otra cosa fungible, con condición de devolver otro tanto de la misma especie y calidad, bien gratuitamente o bien con pacto de pagar intereses.
El comodato es un contrato por el cual uno de los contratantes se obliga a conceder gratuitamente el uso de una cosa no fungible, y el otro contrae la obligación de restituirla individualmente.
El comodato es quizá uno de los contratos menos conocidos fuera del gremio de la abogacía. Y su uso en un ambiente no jurídico es discutible, quizá muchas veces pueda hacerse uso de este rozando los extremos de un usufructo parcial (o usufructo de habitación) en el que se da el uso de un inmueble y los frutos esenciales para la subsistencia del usufructuario y/o su familia.
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La prenda es un derecho real constituido sobre un bien mueble enajenable para garantizar el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago.
También pueden darse en prenda los frutos pendientes de los bienes raíces que deben ser recogidos en tiempo determinado. Para que ésta prenda surta sus efectos contra tercero necesitará inscribirse en el Registro Público a que corresponda la finca respectiva.
El que dé los frutos en prenda se considerará como depositario de ellos, salvo convenio contrario.
Para que se tenga por constituida la prenda, deberá ser entregada al acreedor, real o jurídicamente
El depósito es un contrato por el cual el depositario se obliga hacia el depositante a recibir una cosa, mueble o inmueble que aquél le confía, y a guardarla para restituirla cuando la pida al depositante.
Contrato consensua:l es aquel que se perfecciona por la mera voluntad explícita en la manifestación del consentimiento de las partes contratantes.
El consentimiento no puede tenerse por sobreentendido ni cabe por omisión, siendo estrictamente necesario que se manifieste de forma expresa.
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jacqueline7777 · 3 years
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Nombre: Jacqueline Asllani Fernandez
Sede: La Paz Turno: Mañana
Materia: Derecho Constitucional I USFA
BITACORA Nº2
ANALISIS DE CONCEPTOS BASICOS EN RELACION A DERECHO CONSTITUCIONAL
Para Alcides Alvarado es una norma estructurada de ordenamiento juridico-institucional del estado y la base reguladora de las relaciones sociales, estatuyéndose en la ciencia de las ciencias jurídicas.
Para Pablo Dermizaky es una rama del derecho publico interno que determina la organización jurídica y política del Estado.
Para Hans Kelsen es una actividad científica que estudia la naturaleza y los principios de la norma constituyente, reguladora de la validez del orden normativo, de las bases organizativas del Estado y de los fenómenos políticos fundamentales de la sociedad.
Para Garcia Maynes es el conjunto de normas relativas a la estructura fundamental del Estado, a las funciones de sus órganos y a las relaciones de estos entre si y con los particulares.
Para Juan Ramos es aquella rama del derecho público, que estudia las bases de organización del estado determinando y definiendo el carácter de los órganos del poder del estado fijando la orbita de actuación de los mismos estableciendo los derechos fundamentales de primera, segunda , tercera y cuarta generación mas los deberes de cada generación.
FUENTES DE DERECHO CONSTITUCIONAL
La Constitución Política del Estado (como ley suprema del ordenamiento jurídico nacional), la ley, la jurisprudencia, las costumbres, historia, doctrina , leyes constitucionales, derecho comparado y constituciones comparadas.
La ley: regla o norma establecida por una autoridad superior para regular, de acuerdo con la justicia, algún aspecto de las relaciones sociales.
Jurisprudencia: conjunto de resluciones juduciales emitidas por lostribunales y comparten sobre un mismo criterio sobre la interpretacion y ampliacion y ordenamiento juridico determinado.
Ley constitucional: Es la ley suprema de un Estado soberano, en la que se estructura la organizacion funcionamiento de las institucions politicasd y se garantizan los derechos de las personas.
Doctrina: esla fuente formal del derecho qu esta constituida por las opiniones escritas de ls estudioss del Derecho al reflexionar sobre la vallidez formal, real intrinseca de las normas uridicas.
Dos formas de leyes constitucionales:
1. Codificado: se caracteriza por las relas se hallan compiladas y ordenadas en un Codigo funfamental, formando asi una Constitucion Politica Organica, completa sistematica.
2. Leyes fundamentales dispersas: se distingue por s preceptos constitucionales estan contenidos en leyes dispersas.
Derecho Comparado: Consiste en el estudio de las diversas
instituciones juridicas a atraves de las leislaciones positivas vigentes en distintos paises.
Historia: es una ciencia que investiga fundamentalmente hechos notables ocurridos e el pasado, es fuente porque investiga la forma de informacion y constitucion en estado de las primeras sociedades.
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sportsponsorshipa1 · 4 years
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A1 ePortfolio via Tumblr
Entry One: The increasing importance of sponsorship with regards to the business of sport and the sponsorship framework.
There is an increasing importance of sponsorship for both sport businesses and sponsorship framework. I have learnt that sponsorship within sport is extremely important as it benefits both sport businesses and sponsors. With sponsors being the number one source of income for sports organisations and for athletes as well, sports businesses rely heavily on sponsors to keep afloat financially (Oral 2018, p. 823). While on the other hand sponsors also rely heavily on the sports they sponsor to reach their products to a large audience to increase awareness (Oral 2018, p. 823). Sports are now smothered with sponsors over everything you see while at matches and while watching on TV. Take for example the AFL, below in figure one is an image from the 2018 Grand Final, in the small image alone there is three brands that can be seen labelled over the screen during the channel seven broadcast. The brands include CGU, Amart, SGIO and McDonalds while on top of this there is hundreds of advertisements played during matches, billboards surrounding the grounds boundary and sponsors painted into the turf also creating sponsor exposure. CGU’s sponsorship of the Collingwood Football Club displays the importance that sponsors have on sports businesses, as CGU has a Multimillion dollar contract with the club which has stretched from 2011 going until 2022 (Insurance Business 2017). This displays the money that sponsors are willing to pour into sports businesses for exposure. With the Grand Final in 2018 having 4.297 million viewers Australia wide it is no wonder that CGU are willing to pay the big bucks (AFL 2018). Examples such as this have taught me how saturated sport has become in terms of advertising and how reliant sports businesses and sponsors are on each other now more then ever. Learning how $65 million dollars was to be spent on sport sponsorship in 2019 and there is to be a growth in this number of 6 per cent per year, the money involved is astounding (Ministry of Sport 2019). The information that I have learnt based on the reliance on sponsorship and businesses on each other is extremely helpful knowledge in the short terms for many assignments. Within the long term the knowledge that I have gained may be useful for jobs down the track which may involve analysing the topic discussed.
Figure1: Picture of channel sevens broadcast of the 2018 AFL Grand Final (Daily Mail 2018).
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Entry Two: The importance of providing real tangible (and intangible) sponsorship benefits and a review of your club’s sponsorship packages / proposal.
There is a large importance of providing tangible and intangible sponsorship benefits. Within this topic I have gained knowledge surrounding how sponsors are always looking to benefit themselves in the form of promotion to as large amount of people as possible. This is to create awareness surrounding their products increasing the likely hood of sales. If you were a business who was deciding between two clubs to sponsor you would go for the one that provides the most benefits as it creates more exposure. There are two types of benefits and these are tangible and intangible benefits. Tangible is something that is physical and can be touched, this could include a clubs sporting facilities such as the club rooms (Lumen 2020). On the other hand, an intangible asset is something that is not physical and is only perceived, for example a sporting clubs digital media content is intangible (Lumen 2020). Sporting clubs needs to provide sponsors with as many of these benefits as possible to keep their interest and their investment in a club. Otherwise if you are not giving sponsors anything for their money then they will definitely not hang around for long. Not only does the sponsor get benefited by having many people view their company, but also sporting clubs gain revenue allowing them to continue to grow and afford things such as new facilities. Many sponsors have the objective of enhancing their reputations through community sport and to gain a better relationship with the community (Greenhalgh et al. 2013, p.101). This can be seen at the Beaumaris Football Club with the abundance of companies that sponsor the club. While researching on the club they provide many sponsorship packages that companies can purchase to promote themselves through the club. These packages are the platinum package, shark package and player sponsorship with each providing different benefits. The platinum package as seen in figure 2 comes at a cost of $5000 which provides sponsors with many opportunities to promote themselves which include prime positioning on the club website, promotional social media posts and a business review in the club’s mid season newsletter with all these benefits being intangible. Tangible benefits that the package provides include club room photo recognition, a spot on the club’s flyers which are handed out and fence advertising around the ground during matches. The package provides many perks that benefit sponsors which is why the club has been successful in keeping 31 different companies to sponsor them. The shark package and player sponsorship packages also come at a lesser cost but also provide great benefits for sponsors therefore catering to all different types of sponsors needs and wants. The knowledge that I have learnt through looking into sponsorship benefits and reviewing the Beaumaris Football Club’s sponsorship packages list will come in handy with my upcoming assignment. The skills that I have learnt in analysing a real club and how they gain sponsors and provide for them, this provides a great insight into the promotion and marketing of sporting club’s and their sponsors in a real life situation.
Figure 2: Beaumaris Football Club Platinum Sponsor Package (Beaumaris Football Club 2020).
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References
AFL 2018, ‘Classic Grand Final Draws 4.3m Television Viewers’, viewed 9 September 2020,
https://www.afl.com.au/news/138974/classic-grand-final-draws-43m-television-viewers
Beaumaris Football Club 2020, ‘Sponsorship Package’, viewed 18 September 2020,
http://www.beaumarisfc.com.au/platinum-package.php
Daily Mail 2018, ‘Sore loser Collingwood fans call for a REPLAY because winning West Coast goal came after umpires overlooked an off-the-ball freekick’, viewed 9 September 2020,
https://www.dailymail.co.uk/news/article-6226335/Sore-loser-Collingwood-fans-call-REPLAY-AFL-Grand-Final.html
Greenhalgh, G. & Greenwell, T.C. 2013, "What's in It for Me? An Investigation of North American Professional Niche Sport Sponsorship Objectives", Sport Marketing Quarterly, vol. 22, no. 2, pp. 101-112.
Insurance Business 2017, ‘CGU Extends Football Partnership’, viewed 9 September 2020,
https://www.insurancebusinessmag.com/au/news/breaking-news/cgu-extends-football-partnership-62778.aspx
Lumen 2020, ‘What Is a Product?’, viewed 18 September 2020
https://courses.lumenlearning.com/boundless-marketing/chapter/what-is-a-product/
Ministry of Sport 2019, Global Sports Sponsorship Spend To Reach $65 Billion In 2019, 9 September 2020,
https://ministryofsport.com.au/global-sports-sponsorship-spend-to-reach-65-billion-in-2019/
Oral, T. 2018, "Sport sponsorship contracts", Juridical Tribune Journal = Tribuna Juridica, vol. 8, no. 3, pp. 823-834.
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cgtcorreosvalencia · 5 years
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Comunicado internacional ¡Absolución para Gaël Quirante, cartero y sindicalista!
Conocemos a Gaël porque trabajamos en La Poste.
Conocemos a Gaël porque somos ferroviarios, docentes, obrer@s, trabajador@s de la salud, asalariad@s, estudiantes, parado@s.
Conocemos a Gaël porque somos sindicalistas.
Conocemos a Gaël porque estamos comprometid@s políticamente del lado de l@s oprimid@s y de l@s explotad@s.
Conocemos a Gaël porque lo hemos frecuentado en numerosas luchas y manifestaciones a favor de un mundo más justo, sea cuál sea nuestro color de piel, de nuestro chaleco, de nuestra bandera.
Conocemos a Gaël aunque residamos en otros países porque hemos coincidido con él en numerosas luchas internacionalistas y nos mojamos por él porque la solidaridad obrera no tiene fronteras.
Lo conocemos de oídas porque hemos seguido la huelga que llevó a cabo junto con sus 150 compañeros/as carteros y carteras del 92 durante 15 meses pero tenemos claro que estamos infinitamente más cercanos a él que de los que lo acusan hoy de “robo con violencia” o de “violencia”, es decir de esos ejecutivos de La Poste, apoyados por la dirección de la empresa que quiere recuperar en el terreno judicial lo que perdió en el terreno de la huelga.
No lo conocemos pero sabemos la forma que cada vez más frecuentemente tiene el Estado y su justicia para ponerse al servicio de la patronal y de los poderosos para intentar hacer doblegar a aquellos y aquellas que resisten a su política antisocial y de destrucción de todo lo que hemos conquistado desde hace décadas.
La Poste lo despidió, la Ministra del Trabajo, Pénicaud, autorizó su despido, sus compañer@s se pusieron en huelga para exigir su reintegración, la justicia validó su derecho a seguir llevando a cabo sus actividades sindicales a pesar de su despido, la policía lo ha detenido en varias ocasiones y mantenido en dependencias policiales durante días y sin embargo sigue en pie y muy presente. Ahora, pasan a amenazarlo con la cárcel.
Por ello el próximo día 18 de diciembre, estaremos presentes durante los dos juicios en los que Gaël Quirante deberá comparecer y que tendrán lugar en el tribunal correccional de Nanterre. Tod@s seremos sus testigo@s ya que nos parece inaceptable que pueda exponerse por dos veces hasta a 5 años de cárcel y a 75 000 euros de multa.
Vendremos a testificar que la única violencia es la de la dirección de La Poste que empuja a asalariad@s al suicidio. Vendremos a testificar que el único robo es el que efectúa la dirección de La Poste con respecto al tiempo de trabajo de sus asalariad@s. Vendremos a testificar que nos damos cuenta de la benevolencia y de la ayuda con la que el Estado apoya a la dirección de La Poste y que precisamente por eso el Estado archiva denuncias de huelguistas que han sufrido violencias demostradas (grabadas en videos) por parte de ejecutivos de la empresa o de la policía. Vendremos a testificar nuestra solidaridad con respecto a un luchador que pelea sin descanso para que el servicio público, el derecho del trabajo, la libertad de manifestación, el derecho de expresión no se vean relegadas al basurero de la historia.
Absolución para Gaël Quirante. El lugar de un militante sindicalista está al lado de sus compañer@s de trabajo, en ningún caso en la cárcel.
FIRMAS DE ORGANIZACIONES SINDICALES Sindicato de comisiones de base (Co.Bas) Confederación Nacional del Trabajo Málaga (CNT) Sindicato Apoyo Mutuo Málaga (SiAM) Coca Cola en lucha
SAT Óscar Reina (Secretario General del Sindicato Andaluz de Trabajadores – SAT) Jesús Castillo (Miembro del comité de empresa de la US por el SAT) Sindicato Andaluz de Trabajadores (SAT) Sección sindical SAT Universidad de Sevilla (SAT)
USTEA Jorge García (Responsable de organización de USTEA) Adrián Mora (Sindicalista USTEA Granada) María José Teruel (Sindicalista USTEA Málaga) Javier Valdés (Sindicalista USTEA Granada) Rubén Quirante (Sindicalista USTEA Granada) Tomás Martínez (Sindicalista USTEA Granada) Rosa Otero (Sindicalista USTEA Cádiz) Susana Pedraza Picón (Sindicalista USTEA Huelva) Confederación Intersindical Andaluza (USTEA)
CCOO Alejandro García Ferrer (Responsable provincial de la federación de hostelería CCOO Granada) Laura moreno (delegada CCOO Burguer King Granada) Francisco Redondo (delegado CCOO Burguer King Granada) Rafael Sánchez (presidente del comité de empresa por CCOO del hotel Best Alcázar de La Herradura) María Jesús Coronado (delegada de CCOO Domino’s Pizza Granada) Janet Lozano (delegada sección sindical CCOO McDonald’s Motril) María José (delegada CCOO CETURSA hostelería Granada) Angelina cambil (miembro del comité de empresa por CCOO del hotel BEST Alcázar la herradura) Esther Rodríguez Romero (Delegada sindical CCOO Decathlon España) David Sánchez Castilla (Miembro comité de empresa CCOO Otis Málaga) Comité de empresa CCOO Otis Málaga (CCOO) CCOO Decathlon España (CCOO) Comisiones Obreras McDonald’s estación de autobuses Granada (CCOO)
CGT Miguel Montenegro (Secretario General CGT Andalucía) Jesús Barco (Sindicalista CGT telepizza Burgos) Juan Marín Díez (Delegado de personal en NCR España por CGT Zaragoza) Confederación General del Trabajo – Andalucía (CGT) Confederación General del Trabajo Barcelona (CGT) Asier Ubico delegado sindical Telepizza, Zaragoza
FEDERACION PROVINCIAL DE CGT MALAGA Inmaculada González Mendoza.- Secretari@ General Juan Jose Carrillo.- Secretari@ Juridicas Ignacio Ignacio Javier Contel Lopez.- Secretari@ de Finanzas Aranzazu Molina Toval.- Secretari@ de Organización Juan Guerrero Cuadrado.- Secretari@ de Accion Social
SINDICATO FEDERAL CORREOS Y TELEGRAFOS CGT Joseba Sauca Ibiriku.- Secretari@ General Amparo Botella Pons.- Secretari@ de Organización Albert Marin Pizarro.- Secretari@ de Comunicación Miguel Yeguas Hernandez.- Secretari@ de Accion Sindical Fernando Cscallar Diaz.- Secretari@ de Finanzas Virginia Hidalgo Caro.- Secretari@ de Redes Sociales y Web Juan Carrique Calderon.- Asesor Juridico Milagros Bolin Moreno.- Secretari@ de Formación Javier Torres Utrilla.- Secretari@ de Acción Sindical Francisco A. Perez Romero.- Secretari@ de Salud Laboral Zarife Dahoruch Navarro.- Secretaria de Juridicas Jose L. Higueras Soriano.- Coordinador El Correo Libertario
SINDICATO DE TRANSPORTES DE CGT BARCELONA David Vicente Lluch.- Secretari@ de Accion Sindical
ÑSECCION SINDICAL CGT CORREOS BARCELONA Fina Muñoz Aguilar.- Secretari@ General Mª Jose Cruz Laorden.- Secretari@ de Organización Julio Garcia Garcia.- Secretari@ de Juridicas Luis Martinez Corral.- Secretari@ Salud Laboral
SECCION SINDICAL CGT CORREOS MADRID Raúl Navas González.- Secretari@ General Miguel Yeguas Hernández.- Secretari@ de organización Ana Belén Gómez Guillén.- Secretari@ de distritos Irene Gómez Leonardi.- Secretari@ de finanzas Antonio Escarpa Gómez.- Secretari@ de jurídicas Sheila Luna Sánchez.- Secretari@ de precariedad Francisco Javier Lobo González.- Secretari@ de Acción sindical María Jesús Blasco Herrero.- Secretari@ de salud laboral Beatriz Laborda Rodríguez.- Secretari@ de mujer Francisco José Sánchez Fernández.- Secretari@ de pueblos
SECCION SINDICAL CGT CORREOS NAVARRA Juan Mª Izquierdo Alzuyet.- Secretari@ General
SECCION SINDICAL CGT CORREOS OURENSE Julia Iglesias Fernandez.- Secretari@ General Juan Carrera Fernandez.- Secretari@ de Organización Javier Angel Gonzalez Carballo.- Secretari@ Personal Laboral
SECCION SINDICAL CGT CORREOS ASTURIAS Ricardo Mallada Muñiz.- Secretari@ Finanzas Enrique Mon Iglesias.- Secretari@ General Carmen Martinez Fernandez.- Secretari@ de Organización
SECCION SINDICAL CGT CORREOS SEVILLA Francisco Javier Gaviño Rodriguez.- Secretari@ Redes y Comunicación Luis Valdivia Ramos.- Secretari@ de Organización
SECCION SINDICAL CGT CORREOS CADIZ Y ALGECIRAS Alberto Diaz Guerrero.- Secretari@ General Antonio Arcos Trujillo.- Secretari@ de Organización Victoria Diaz Hidalgo.- Secretari@ de la Mujer Juan Manuel Duarte Gil.- Secretari@ de Formación Francisco Javier Gonzalez Duran.- Secretari@ Acción Sindical
SECCION SINDICAL CGT CORREOS VALENCIA Jose Ramos Medina.- Secretari@ General Laura Maeso.- Secretari@ de Formacion Isabel Fuertes Ortiz.- Secretari@ de Juridicas
SECCION SINDICAL CGT CORREOS MALAGA Ivan Almazan Sanchez.- Secretari@ General Fuensanta Gomez Valderrama.- Secretari@ de Comunicación Diego Madueño Aranda.- Secretari@ de Finanzas
FIRMAS DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS Santiago Lupe (historiador, referente de la CRT) Diego Lotito (periodista, IzquierdaDiario.es) Carmelo Suárez (Secretario general del PCPE) Francisco Javier Manrique Carmona (Secretario de extensión organizativa del Partido Comunista de Madrid y responsable de conflictos laborales de IU Madrid) Izquierda Anticapitalista Revolucionaria (IZAR) Nación Andaluza (NA) Red Roja Corriente Revolucionaria de los Trabajadores (CRT) Corriente Roja (CR) Partido Comunista de los Pueblos de España (PCPE) Partido Comunista de España Granada (PCE) República en Marcha (REM) Partido del Trabajo Democrático (PTD) Colectivo Anticapitalista de Burgos (Cab) Colectivo Marx 21 Lucha de clases Anticapitalistas Izquierda Unida Málaga (IU)
FIRMAS DE MOVIMIENTOS SOCIALES Y OTRAS ORGANIZACIONES Lucía Nistal (investigadora de la UAM, portavoz plataforma Referendum UAM) Verónica Landa (historiadora, Pan y Rosas Estado español) Josefina L. Martínez (historiadora y periodista, Madrid) Cynthia Burgueño (historiadora, Barcelona) Blas Padilla (portavoz de la Plataforma en defensa se las pensiones públicas de Canarias ) Óscar Tello (Stop desahucios Chiclana) Colectivo ZAMBRA Agrupación Juvenil Contracorriente Agrupación de mujeres Pan y Rosas Unión Sindical Estudiantil Granada (USE) Asamblea Interprofesional Granada Coordinadora Andaluza de “Las Marchas de la Dignidad” Coordinadora Andaluza de “Caminando” Unión Sindical Estudiantil Burgos (USE) Unión Sindical Estudiantil Salamanca (USE) Almería Rebelde Frente Antiimperialista Internacionalista (FAI) Foro de debate Republicano de Andalucía Stop desahucios Chiclana
FIRMA DE PERSONALIDADES Nines Maestro Eduardo Zorrilla Díaz (Concejal de Adelante Andalucía en el Ayto. De Málaga) Xabier Arrizabalo (Economista y profesor titular de la Universidad Complutense) Vidal Aragonés (Diputado en el Parlament Catalán por las CUP) Ana Villaverde (Diputada en el Parlamento Andaluz)
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Bitacora # 3 😊👌
Nombre : Fabiola Quispe Vargas
Materia : Derecho constituvional l
Docente : Dra. Maria Luz Vargas Orellano
Sede : El Ato
Año : 2021
Resumen
Etimologia de la palabra Ley :Vos patrimonial del latin lex, legis . pertenecen leal, legal , legar y legitimo.
◇ Cuales son las Ramas del Derecho Constitucional ?
Las Ramas del derecho son:
♧ Derecho constitucional clasico.
♧ Derecho constitucional comparado.
♧ Derecho constitucional general
♧ Derecho constitucional nacional o particular.
☆ Derecho constitucional clasico - Se centra en el debate teorico de la Carta Magana , empleando el metodo positivo .
♧ Derecho constitucinal comparado - Realiza un cotejo de los diferentes textos constitucionales posibles y de sus modos de aplicacion , resaltando diferencias , semejanzas y contrastes.
♧ Derecjo Constitucional General - Se preocupa por el ideario y los conceptos del pensamiento juridico entorno a la constitucion , es decir la materia abstracta de la misma.
♧ Derecho Constitucional Nacional - Se ocupa de la perspectiva historica ,los casos juridicos puntuales de la historia constitucional de una nacion o de todas las naciones.
♤ Explique el Derecho Constitucional Como Ciencia ?
♡ Es la ciencia juridica que estucia la regulacion normativa de las instituciones politicas ,sus dominios comienzan , alli donde las aspiraciones del pueblo empiesan a transformarse en leyes positivas de caracter supremo .
☆ Cual es el objetivo del derecho constitucional como ciencia ?
☆ La organizacion del estado , las funciones de sus organos superiores
Y comformacion de sus derechos y deberes tanto de los poderes publicos como individuo en la constitucion .
◇ Que Metodos y tecnicas utiliza la ciencia del derecho constitucional ?
1 Metodo Deductivo- Consiste en extraer una conclusión con base en la premisa o a una serie de proposiciones que se asume como verdaderas .
2 metodo Exegetico - Es un metodo de interpretacion que se utiliza en el estudio de los textos legales y que se centra en la forma en la que fue redactada a la ley o regulacion por parte del legislador . Se estudi mediante el analisis de reglas gramaticales y de lenguaje .
3 Metodo Sistematico - Consiste en la agrupacion de normas que tengan un mismo fin .
4 Metodo Sociologico - Consiste en la interpretacion de las instituciones juridicas expresadas en el derecho objetivo a partir del analisis del hecho social o momento en el que se origino .
5 Metodo Teologico - Este metodo en su denominacion tiene el prefijo" tele " Que significa fin . Es entonces el que pretende llegar a la interpretacion de la norma atraves del fin de la misma.
6 Metodo inductivo - Propone hacer el cambio inverso. Es decir , ir de los hechos especifico para extraer una conclucion general .
7 Metodo Analogico - se utiliza para trasladar el conocimiento obtenido de una realidad a la que se tiene acceso hacia otra que es mas dificil de abordar ,siempre y cuando existan propiedades en comun.
8 Metodo Cientifico - Es un metodo de investigacion usando principalmente de conocimiento en las ciencias debe basarse en lo empirico y en la medicion y estar junto a principios especificos de las pruebas de razonamiento.
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rk7agencia · 5 years
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Nota de Prensa
Evento: Instituciones Jurídicas en el Siglo XXI
Superintendencia de Sociedades.
 -Octubre 10 de 2019
CCB Salitre
Bogotá- Colombia
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Descripción general del evento:
 - Para contar con Empresas Competitivas, Productivas y Perdurables.
 - Línea Gratuita Nacional de Atención al Ciudadano: 01-8000-114319 Centro de Fax (57+1) 324 50 00
AVENIDA EL DORADO No. 51-80 Bogotá - Colombia, Código Postal 111321
Horario de atención al público: Lunes a Viernes de 8:00am a 5:00pm
Fuente: Portal Evento
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¿Definición exactamente de una enfermedad y quién lo decide?
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Entre los profesionales de la salud hay un vívido debate sobre si la obesidad es o no una enfermedad. Las diferencias entre quienes argumentan que es una enfermedad y quienes creen que es solo un factor de riesgo para condiciones como la diabetes tipo 2 y enfermedades coronarias no parecen estar cerca de resolverse. El debate, sin embargo, genera otras preguntas, como ¿qué es exactamente una enfermedad y quién lo decide? Una definición simple es que "una enfermedad está caracterizada por signos o síntomas específicos". Pero lo interesante es que algunos diccionarios sugieren que una enfermedad está causada por "bacterias o infecciones", desestimando así condiciones psicológicas o no transmisibles, algo que es raro, dado que las enfermedades no transmisibles como las cardiovasculares y el cáncer son las más prominentes en el mundo de hoy.
Catálogo oficial
A nivel global, las enfermedades están catalogadas por grupos internacionales de expertos de la Organización Mundial de la Salud. Este catálogo —Clasificación Internacional de Enfermedades— está ahora en su décima revisión (ICD-10, por sus siglas en inglés). A pesar de su nombre, la clasificación no acaba en las enfermedades sino que incluye problemas de salud relacionados que pueden estar vinculados a una enfermedad particular, o que pueden ser un síntoma que es parte de un síndrome o incluso una consecuencia de un procedimiento médico.
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Actualmente hay un álgido debate sobre si debe considerarse a la obesidad como una enfermedad o no. Por ejemplo, la deshidratación aparece en el ICD-10, donde también se la llama "hipovolemia". Así que, quizás, no hay siquiera un acuerdo en lo que se quiere decir con enfermedad. Y lo que se clasifica como tal depende, esencialmente, del consenso de expertos. Mientras que la OMS no parece tener una definición clara de enfermedad, al menos tiene una definición de salud. Está definida como una "estado de bienestar físico, mental y social completo y no meramente la ausencia de enfermedad o dolencia". La definición de salud parece ser amplia e inclusiva, pero definir la enfermedad parecer ser algo más complejo que definir su opuesto. Pocas personas no estarán de acuerdo en que el sarampión, por ejemplo, es una enfermedad. Pero también ocurre que la sociedad decide clasificar como enfermedad cierta característica humana o comportamiento que algunos grupos encuentran perturbador
El pecado como fuente de enfermedad
Ejemplos en los que se clasifican ciertas características como enfermedades pueden hallarse a lo largo de la historia. Muchos de estos están basados en creencias y puntos de vista tradicionales sobre la salud, las enfermedades y sus vínculos con el pecado. El desarrollo de la psicología como ciencia llevó potencialmente a que algunos comportamientos percibidos como"pecados" se tradujeran en trastornos de salud mental.
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La homosexualidad fue clasificada como un trastorno mental por la Asociación Estadounidense de Psiquiatría (APA, por sus siglas en inglés) en 1968, hasta que más tarde se cambió su clasificación tras un voto mayoritario de sus miembros. Quizás el mejor ejemplo de esto sea la homosexualidad. La homosexualidad fue clasificada como un trastorno mental por la Asociación Estadounidense de Psiquiatría (APA, por sus siglas en inglés) en 1968. Esto fue impugnado en 1973 por un voto entre los miembros de la APA, donde una mayoría del 58% eligió eliminarla del manual de diagnóstico. La homosexualidad no fue totalmente eliminada del manual por otra década, y ahora está considerada como una característica dentro de la diversidad de la naturaleza humana. Este episodio perturbador genera más preguntas: ¿sobre qué bases y en repuesta a qué intereses se clasifican las enfermedades? En 2013, científicos de la Universidad Bond, en Australia, investigaron a quién le toca clasificar las enfermedades. Descubrieron que las definiciones de las enfermedades comunes solían ser ampliadas por grupos de expertos, sin considerar el riesgo potencial o los desafíos de aumentar el número de personas viviendo con la enfermedad. También notaron que los expertos que ampliaron la definición de ciertas enfermedades tenían muchas veces conflicto de intereses, ya que recibían financiamiento de compañías farmacéuticas
Factor de riesgo vs enfermedad
A veces, los factores de riesgo para una enfermedad —como la presión arterial elevada— se definen eventualmente como una enfermedad por derecho propio. Y una vez que estos factores de riesgo se reclasifican como enfermedad, los objetivos en torno a ella y sus rangos tienden a cambiar con el tiempo, generando un aumento en el número de personas que padece la enfermedad.
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La osteoporosis se catalogó como enfermedad en 1994. Por ejemplo, la presión se consideraba alta por encima de 140/90. En 2017, EE.UU. bajó el límite a 120/80 Distinguir entre una enfermedad y un factor de riesgo no es fácil, sobre todo cuando se trata de enfermedades crónicas, que tienden a ser un espectro que va desde la salud hasta la enfermedad. La glucosa en sangre es un claro ejemplo de cómo los niveles van desde saludables hasta diabetes tipo 2, pasando por niveles prediabéticos. Por esta razón, descubrir cuando termina la salud y cuando empieza la enfermedad es difícil, hasta el punto de la que la OMS y la Federación Internacional de Diabetes señalan que no existe algo así como niveles normales de glucosa en sangre. Aún así, la definición de diabetes gestacional (diabetes en el embarazo) cambió en 2014, cuando se bajó el límite para la glucosa en sangre. El cambio aumentó la incidencia de la diabetes gestacional en un 74%, pero no se produjo una mejora en los resultados a corto plazo, como por ejemplo el que la madre necesitara una cesárea, según un estudio llevado a cabo en Australia. Muchos médicos clínicos critican esta tendencia y la califican de medicalización.
¿Envejecimiento normal o enfermedad?
A veces, condiciones que se pensaban previamente como parte natural del envejecimiento se vuelven enfermedades. Por ejemplo la osteoporosis se consideraba algo normal del envejecimiento hasta que, en 1994, la OMS la catalogó oficialmente como una enfermedad. Dado el vínculo de la osteoporosis con el aumento del riesgo de fracturas y el impacto devastador que los huesos rotos pueden tener en los ancianos, este puede ser un cambio de definición justificado. Otros cambios psicológicos que ocurren en la tercera edad, como la caída de los niveles de testosterona en los hombres, pueden no beneficiarse de un cambio de estatus. Pero eso no ha detenido a algunos expertos de la salud que están tratando de crear una nueva condición llamada "andropausia". Hasta el momento, la resistencia a catalogar a este cambio como una enfermedad es fuerte. Lo mencionado anteriormente sirve para mostrar que decidir qué es o no una enfermedad no es fácil. Pero ahora esperamos que estés más equipado para hacer algunas preguntas críticas como ¿quién se beneficia con una nueva definición? ¿Y (quienes la toman) se guían por lo que es mejor para mí? La respuesta a esta última pregunta por lo general es sí, pero no siempre. RELACIONADOS: https://www.insecurityconsulting.com/por-que-somos-casi-la-unica-especie-que-sufre-de-ataques-al-corazon.html https://www.insecurityconsulting.com/como-impactan-las-altas-temperaturas-a-nuestro-cuerpo.html https://www.insecurityconsulting.com/salud-en-el-trabajo https://www.insecurityconsulting.com/cosas-que-puedes-hacer-si-tu-nino-sufre-de-ansiedad.html https://www.insecurityconsulting.com/asesoria-juridica https://www.insecurityconsulting.com/gestion-de-calidad Read the full article
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infoprisiones · 5 years
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Las noticias publicadas en relación a los experimentos que se estaban llevando a cabo con internos en centros penitenciarios, la suspensión administrativa de dichos experimentos y las críticas que se han vertido sobre dicha suspensión, nos hacen reflexionar sobre la base jurídica y el específico contexto en que estas prácticas se desarrollan. Aspectos que sin duda nos obligan a ser extremadamente cautelosos con las investigaciones que se llevan a cabo en prisión. http://www.legaltoday.com/practica-juridica/penal/penitenciario/si-el-interno-consiente-es-licita-per-se-una-investigacion-penitenciaria#
La entrada Si el interno consiente ¿Es lícita per se una investigación penitenciaria? se publicó primero en INFOPRISIONES.
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informacoes-legais · 6 years
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sobre o juízo e a anomalia em suas ações
sobre o juízo e a anomalia em suas ações
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 ao contrário do que possam repetir, podemos falar com ciência, sobre os fatos, não tendo, obrigatoriamente, que citar as fontes, ipsis literis, como, quando escrevemos um texto científico.
 a juíza, o juiz, o juízo, em um estado de direito representa nada menos que o próprio estado. o que no brasil significa dizer que: sempre deve estar dentro da lei, obedecê-la e fazê-la cumprir “doa a quem doer”. entretanto, somente com base nas normas legais, e jamais fora da lei. o que, nos últimos tempos, não vem sendo cumprido.
 com a “desculpa” de se combater a malfadada corrupcão, pelo menos, a cometida por algumas pessoas, nesse lugarejo, chamado paraná, nome este, muito mais conhecido mundo afora com a culturalizacão brasileira por meio de sua arte marcial, a capoeira, e, nada menos do que, por intermédio do nome do mestre paraná (osvaldo lisboa dos santos 1922 - 1972) na música, do que por sua relevância  nas origens históricas e cultural na  construcão da civilizacão brasileira, eis que, tal  estância despeja sobre o brasil o costume da perda da imparcialidade e neutralidade do juízo. o que, na base da justica, de acordo com a lei, demonstra de imediato que tal juízo está fora da lei,  portanto, cometendo crimes.
 o elemento-mor de tal levante contra a lei primeva kelseniana, que no brasil é a constituicão federal de 1988, o qual,  atualmente, já é ministro, quicá, “sinistro”, foi exibindo-se como o ser que almejava o cumprimento das leis, como deve ser, aplicada igualmente para todas as pessoas, pobres, ou ricas, e, alcancou rapidamente o “estrelato”, por representar, nesse intento, prender e julgar (nessa ordem estranha), os ditos criminosos do “colarinho branco”. para o deleite da indignada populacão brasileira. satisfacão que, pouco a pouco, se transformou em delírio. delírio este, que aos poucos vem se conformando mais como uma espécie de  desregramento mental, pois, parte dessa populacão comecou a apoiar tais acões à reboque do cerne central da justica, que é: o juízo nunca deve agir fora da hierarquia juridica, e nunca fora da lei.
 quando o juízo, que em acão representa o estado brasileiro, age dessa forma, perde, de acordo com as normas referentes ao cargo, o direito de julgar, menos ainda de condenar, sob suspeicão e risco de todo processo ser considerado nulo. o juízo, como bem disse certa juíza baiana, aproximadamente, “deve ficar em sua casa, surdo, cego, e mudo”, diante de coisas paralelas ao seu cargo. isto é o que possibilita o raciocínio claro, objetivo, e frio da justica. eis o significado da venda nos olhos, e do fiel da balanca, do símbolo ocidental da deusa justica. não importando se alguns gostem ou não de tal simbologia.
 é este afastamento intelectual, e ético, que possibilita  à chamada abstracão jurídica se elevar e se revelar, como se deve, por quem é obrigado a fazer cumprir a lei. cabe ao juízo dessa forma agir. ao não agir dentro das normas legais, o elemento demonstra que além de falta de ética, possui moral, ou mínima, ou  completamente deturpada. como se verifica na psiqué dos sociopatas.
 a anomalia das acões do juízo fora da lei, portanto, um criminoso formalizado com as leis, é extremamente perigosa para  o exercício da cidadania em um país, e principalmente, contra o próprio estado, pois submete a todas (os) ao aviltamento, à injustica. tal  e qual vemos atualmente no brasil, onde as próprias decisões do supremo tribunal federal (o tribunal constitucional), vêm sendo solapadas continuadamente por elementos desse lugarejo, que está no território brasileiro, portanto, sob a  nossa “norma hipotética fundamental”, que é a constituicão federal, a qual, ultimamente vem sendo “cuspida e escarrada”, por um grupo que intenta emoldurar a ilegalidade, como se legalidade fora.
 para a sustentacão e a manutencão do estado de direito no brasil,  torna-se urgentemente necessário, que essas anomalias sejam revistas, na forma da lei, e sem prejuízo da merecida punicão aos possíveis criminosos, detidos, ou já presos, e o juízo anômalo seja restituído à lei. na forma da lei.
 ângela franca de brito. salvador-bahia-brasil,  20 de fevereiro de 2019
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